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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Martes, 12 de noviembre de 2019 Pág. 48483

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda

RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2019, del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, convocado por la Orden de 1 de marzo de 2018, sobre el tercer ejercicio.

En sesión que tuvo lugar el día 23 de octubre de 2019, el tribunal nombrado por la Orden de 1 de marzo de 2019 (DOG número 48, de 8 de marzo), modificada por la Orden de 12 de marzo de 2019 (DOG número 51, de 13 de marzo ), encargado de calificar el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2,

ACORDÓ:

Primero. De conformidad con la base II.1.1.3 de la convocatoria, estarán exentas de realizar el tercer ejercicio, de conocimiento de gallego, las personas aspirantes que acrediten que, dentro del plazo señalado para presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo, poseen el Celga 4 o el equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG número 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG número 34, de 19 de febrero).

Segundo. Visto el escrito del Servicio de Selección de la Dirección General de Función Pública de 27 de septiembre de 2019 donde se comunica que todas las personas aspirantes que superaron el segundo ejercicio acreditaron, de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, estar en posesión del Celga 4 o equivalente, debidamente homologado.

Tercero. En consecuencia, se declaran todas las personas aspirantes que superaron el segundo ejercicio exentas de realizar el tercer ejercicio del proceso selectivo.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en la base III.13 de la orden de convocatoria, contra este acuerdo se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Hacienda, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 30 de octubre de 2019

Teresa Carrera Babarro
Presidenta del tribunal