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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Martes, 12 de noviembre de 2019 Pág. 48460

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2019, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social, por la que se declara de interés gallego la Fundación Rofer y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Rofer, una vez vista la propuesta de la subdirectora general de Coordinación Administrativa, se dicta esta resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos:

Primero. El 3 de mayo de 2018, María del Pilar Núñez-Torrón Caballero, secretaria del patronato de la Fundación Rofer, solicitó clasificación, declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo. La Fundación Rofer fue constituida en escritura pública otorgada en Lugo el 20 de febrero de 2018, ante el notario Manuel Ignacio Castro-Gil Iglesias, con el número 525 de su protocolo, por Roberto Rodríguez Pombo y María del Pilar Fernández López, que actúan en su propio nombre y derecho.

Esta escritura fue rectificada por otras dos otorgadas el 12 de diciembre de 2018 y el 29 de mayo de 2019 en la misma localidad y ante el mismo notario, con los números 4.210 y 1.780 de su protocolo.

Tercero. En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto la colaboración con diferentes entidades sin ánimo de lucro dedicadas, entre otras, a la atención y asistencia de ancianos, mujeres y niños así como otros colectivos vulnerables.

Cuarto. En la escritura de constitución constan los aspectos relativos a la personalidad de las personas fundadoras y su capacidad y voluntad de constituir la Fundación conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego (DOG núm. 242, de 19 de diciembre).

Quinto. En los estatutos de la Fundación consta la denominación y naturaleza, objeto y actividades, el domicilio y ámbito de actuación, las reglas para la aplicación de los recursos a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, la composición del patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y de adoptar acuerdos.

Sexto. El patronato inicial de la Fundación está formado por Roberto Rodríguez Pombo como presidente, María del Pilar Fernández López como vicepresidenta y María del Pilar Núñez-Torrón Caballero como secretaria.

Séptimo. La comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías, en reunión celebrada el 16 de septiembre de 2019, elevó al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés asistencial de la Fundación Rofer con base en las materias que constituyen su objeto fundacional, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de dicha ley, en el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, el protectorado será ejercido por la Consellería de Política Social.

Octavo. De conformidad con dicha propuesta, por Orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 23 de septiembre de 2019, se clasificó como de interés asistencial a la Fundación Rofer, y se adscribió a la Consellería de Política Social a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, en relación con el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, corresponde a esta consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Rofer, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia, de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, y en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, y en el Decreto 15/2009, de 21 enero, y previo informe de idoneidad de los fines y adecuación y suficiencia de la dotación, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Política Social, de la Fundación Rofer, por lo que,

RESUELVO:

Primero. Declarar fundación de interés gallego a la Fundación Rofer.

Segundo. Ordenar la inscripción de la Fundación Rofer en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Política Social.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, y en el Decreto 15/2009, así como en la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades, ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, y presentar anualmente la documentación contable y plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por esta Consellería de Política Social.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Política Social, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en sus artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 31 de octubre de 2019

María Francisca Gómez Santos
Secretaria general técnica de la Consellería de Política Social