El Consello de la Xunta de Galicia, mediante Acuerdo de 15 de mayo de 2002 (DOG núm. 108, de 6 de junio ), aprobó definitivamente el proyecto sectorial para la implantación de la plataforma logística industrial en el suelo delimitado en los ayuntamientos de Salvaterra de Miño y As Neves (en adelante, Plisan). La aprobación llevaba implícita la declaración de prevalencia de los intereses públicos del proyecto sectorial sobre las actuaciones previstas para el aprovechamiento de los recursos mineros afectados, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, instalaciones y servicios previstos, así como la necesidad de ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos necesarios para su ejecución. Con posterioridad, dicho proyecto fue modificado por el Consello de la Xunta de Galicia mediante Acuerdo de 13 de enero de 2011 (DOG núm. 25, de 7 de febrero).
A su vez, el artículo 42.2 del Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana, establece que la aprobación de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que determine su legislación reguladora implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos correspondientes, cuando dichos instrumentos habiliten para su ejecución y esta deba producirse por expropiación. Dicha declaración se extenderá a los terrenos precisos para conectar la actuación de urbanización con las redes generales de servicios, cuando sean necesarios.
En esta actuación de la Plisan actúa como Administración expropiante el Instituto gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) y como beneficiarias y entidades promotoras, además del citado organismo, la Autoridad Portuaria de Vigo y el Consorcio de la Zona Franca de Vigo.
Por acuerdo entre las entidades promotoras, el IGVS es el encargado de licitar y contratar la ejecución del proyecto de obra relativo a la estación de tratamiento de agua potable (en adelante, ETAP) y su correspondiente captación del río Miño. El contrato se llevó a cabo el día 9 de noviembre de 2018 entre el IGVS y la UTE formada por las empresas de Espina Obras Hidráulicas, S.A. y Construcciones Ramón Vázquez y Reino, S.L.
Como consecuencia de los condicionantes exigidos por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil se propuso un cambio de localización de la captación inicial a una zona ubicada algo más aguas abajo del río Miño, más accesible, con condiciones geotécnicas más idóneas y fuera de la zona de dominio público hidráulico y de la servidumbre del canal del río. Esta propuesta fue sometida a información pública, por parte de la citada confederación, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra, núm. 39, de 25 de enero de 2019 y en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Salvaterra de Miño y As Neves, sin que se presentaran alegaciones, y determinó una resolución favorable del citado organismo el día 4 de junio de 2019. Los citados cambios propuestos suponen, necesariamente, una modificación del proyecto inicial que fue autorizada por el director del IGVS. Con la nueva redacción dada, el trazado de la captación afecta a terrenos que no fueron adquiridos previamente por los promotores y, por lo tanto, debe incluirse en el citado proyecto de captación un anexo de expropiaciones para que las personas afectadas tengan conocimiento y presenten las observaciones, correcciones y reclamaciones que estimen convenientes.
A la vista de lo expuesto y teniendo en cuenta la normativa de aplicación,
acuerdo:
Someter a información pública, por el plazo de un mes, mediante inserción de anuncios en el Diario Oficial de Galicia, en el tablón de edictos de los ayuntamientos de As Neves y de Salvaterra de Miño y en un periódico de los de mayor circulación en la provincia, el proyecto modificado de la ETAP de la Plisan, zona de captación, para que aquellas personas que puedan resultar interesadas formulen las observaciones y reclamaciones que juzguen convenientes.
Simultáneamente al trámite señalado en el párrafo anterior y a los efectos previstos en el artículo 17 de la Ley de expropiación forzosa y en los artículos 16 y 17 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de expropiación forzosa, se somete a información pública, por el mismo plazo de un mes, la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por la realización de la obra correspondiente, para que las personas afectadas presenten cuantas alegaciones o rectificaciones consideren oportunas en cuanto a los bienes y derechos descritos en la relación anexa de expropiaciones. A tal efecto, se notificará este anuncio a las personas que aparecen afectadas y al Ministerio Fiscal, a los efectos establecidos en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa.
La exposición al público del proyecto de captación de la ETAP estará a disposición en los ayuntamientos de As Neves y Salvaterra de Miño y en el Área Provincial del IGVS en Pontevedra, sita en la calle Alcalde Hevia, núm. 7, Pontevedra, además de poder ver la información desde la página web del IGVS (http://igvs.xunta.gal). Durante dicho plazo, todas aquellas personas que se consideren afectadas podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas dirigidas al Área Provincial del IGVS en Pontevedra.
Asimismo, se publicará en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado, lo que servirá de notificación a los interesados desconocidos, de los cuales se ignore el lugar de notificación o a los que, intentada la notificación, no se haya podido efectuar, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 8 de noviembre de 2019
Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo