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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Martes, 19 de noviembre de 2019 Pág. 49294

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 6 de noviembre de 2019, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación de los montes denominados Chan do Mestre y otros, solicitados a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Chapela, en la parroquia de Chapela, del Ayuntamiento de Redondela (Pontevedra).

En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, compuesto por el presidente, Antonio Crespo Iglesias (jefe territorial), los vocales, Xosé Carlos Morgade Martínez (representante de las comunidades de montes de la provincia), Amalia Elsa Pazos Pintos (jefa del Servicio de Montes), Víctor Abelleira Argibay (representante del colegio de abogados de la provincia), Lorena Peiteado Pérez (letrada de la Xunta de Galicia), los vocales representantes de la CMVMC de Chapela, Arximiro Soliño Fuentes y José Francisco Cerdeira Rodríguez, y la secretaria, Ana Belén Fernández Dopazo (funcionaria adscrita al Servicio Jurídico Administrativo), en sesión que tuvo lugar con fecha 16 de octubre de 2019, adoptó la seguiente resolución:

«Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha 15.4.2014 y firmada por Francisco Puch Casal, presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Chapela, tuvo entrada en el Jurado solicitud de clasificación de los montes Chan do Mestre y otros (Chan do Mestre, Xoxín, Maceiras de Arriba, Maceiras de Abaixo, Coto do Celo, Parada, Chan do Touciño y Buraca) a favor de esta comunidad. Presenta informe pericial con documentación histórica y la descripción de los montes no clasificados de la parroquia de Chapela, ayuntamiento de Redondela. Con fecha 21.5.2014 presenta la Comunidad de Montes de Chapela informe pericial con corrección de errores en las mediciones indicadas en el anterior informe. Con fecha de entrada de 22.5.2015 presenta escrito Luzdivina Durán Lago, reclamando ser considerada parte interesada en el procedimiento por afectar a una propiedad suya. Presenta copia de certificación del Registro de la Propiedad de Redondela y medición por topógrafo colegiado.

Con fecha 29.6.2015 presenta escrito José Pérez Rodríguez como presidente de la Asociación de Propietarios de Teis y Chapela solicitando ser considerada esta entidad parte interesada en el procedimiento por afectar a propiedades privadas de varios asociados y pide copia de la documentación del expediente. Presenta plano de medición de varias fincas.

Con fecha 29.6.2015 presenta escrito Antonio Ballesteros Ballesteros solicitando ser parte interesada en el procedimiento por afectar a una finca en Cidadelle que posee por herencia do su abuelo, Amador Ballesteros Mos, y también solicita copia del mismo. Presenta medición de la citada finca.

Con fecha 28.7.2015 el Servicio de Montes presenta informe de Topografía en el que se indica que varios terrenos de los que se solicita clasificación tienen parte de su cabida ya clasificada, según el croquis de la carpeta ficha. También informa de que en varios terrenos existen parcelas catastrales a nombre de particulares.

Con fecha 12.11.2015 el presidente de la Comunidad de Montes de Chapela, Francisco Puch Casal, presenta informe técnico con información complementaria de la anteriormente presentada, en especial sentencias judiciales sobre apropiaciones de particulares o aprovechamientos, que pueden afectar al procedimiento. El informe contiene planos sobre situación de las parcelas afectadas por las sentencias.

Con fecha 5.4.2016 vuelve a presentar escrito Luzdivina Durán Lago, reclamando ser considerada parte interesada en el procedimiento por afectar a una propiedad suya en el lugar de Cidadelle, inscrita en el Registro de la Propiedad de Vigo, y solicitando copia de la documentación presentada por la Comunidad de Montes de Chapela.

Segundo. El Jurado Provincial de Montes en Man Común acordó, en sesión de 14.12.2016, incoar el expediente de clasificación de los montes Chan do Monte y otros a favor de la CMVMC de Chapela, ayuntamiento de Redondela, incluyendo las parcelas Chan do Mestre 2, 3 y 4, Maceiras de Abaixo, Coto do Celo 2 y 3, Parada 1 y 2 y Buraca 1 y 2; y excluyendo del citado expediente las parcelas Chan do Mestre 1, Xoxín, Maceiras de Arriba, Coto do Celo 1 y Chan do Touciño, por solaparse total o parcialmente con el monte ya clasificado. Para clarificar la situación de las parcelas excluidas, el Jurado acuerda iniciar la revisión del croquis de la carpeta ficha del monte vecinal de Chapela.

Con fecha 30.12.2016, Francisco Puch Casal, como presidente de la CM de Chapela, presenta nueva documentación complementaria sobre el uso y aprovechamiento de las parcelas solicitadas de clasificación, por parte de vecinos y/o de la propia Comunidad de Montes.

Con fecha 6.4.2017 el Servicio de Montes presenta un informe preceptivo sobre el uso actual de las parcelas citadas.

Con fecha 7.4.2017, Alfonso Cabaleiro Durán, en nombre de su madre Luzdivina Durán Lago, presenta escrito denunciando la destrucción de lindes por la Comunidad de Montes de Chapela con motivo de una tala de madera.

Con fecha 10.4.2017, el Jurado Provincial de Montes notifica al Registro de Redondela la iniciación del expediente. El Registro acusa recibo el día 17.

Con fecha 21.4.2017 tiene entrada escrito del Ayuntamiento de Redondela alegando que la parcela Maceiras de Abaixo afecta parcialmente al Camiño do Canaval y la parcela Parada afecta parcialmente al llamado Camiño da Perdiz, según el Inventario de bienes municipales.

Con fecha 22.5.2017 el Registro de la Propiedad de Redondela certifica que con el nombre de Chan do Mestre figuran cuatro fincas a nombre de particulares, con el nombre de Coto do Celo otras cuatro, con el nombre de Parada una más y ocho con el nombre de Buraca. Algunas de ellas tienen cargas.

Tercero. Con fecha 9.11.2017, el DOG publica el anuncio del Jurado Provincial de Pontevedra incluyendo la relación de parcelas interesadas en el expediente de clasificación. El día siguiente, 10.11.2017, el DOG publica otro anuncio con las características de las citadas parcelas y abriendo trámite de audiencia. De igual manera, el BOE publica anuncio de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural en Pontevedra con la relación de las personas interesadas, emplazándolas para ser notificadas por comparecencia. Con fecha 20.11.2017 el Ayuntamiento de Redondela reitera las alegaciones presentadas con anterioridad. Con fecha 5.12.2017 Jesús Vázquez Lorenzo, como presidente y en representación de la Comunidad de Montes de Chapela, presenta alegaciones a los escritos formulados por los particulares. Aporta diversa documentación y sentencias judiciales. Con fecha 19.2.2018 José María Penabad Otero, en representación de varios particulares, presenta documentación acreditativa de la titularidad de parcelas en Maceira de Arriba. Con fecha 16.2.2018 Dolores del Carmen Pereira Peni presenta escrito reclamando ser considerada como parte interesada, alegando que no fue notificada y presentando diversa documentación como propietaria de las parcela 1035 del polígono catastral 53, incluido en el terreno Coto do Celo 2. Con fecha 16.2.2018 Carlos Igrexas Martínez presenta escrito semejante al anterior, como propietario de parcela en el terreno Coto do Celo 2, inscrita en el Registro de la Propiedad. Con fecha 16.2.2018 Juan Carlos González Rodas presenta escrito semejante a los anteriores, como propietario de la parcela en el terreno Parada 1 por compra. Presenta título de compraventa y licencia para construir galpón.

Con fecha 16.2.2018 Pilar Cabaleiro Rodríguez presenta escrito semejante a los anteriores, como propietaria de parcela en el terreno Parada 1, erróneamente catastrada, que ocupa parte de las parcelas 36045A053009750000WA y 35045A053009790000WQ. Presenta copia de los planos y documentación sobre la propiedad.

Con fecha 16.2.2018 María del Carmen Lamas Figueroa presenta escrito semejante a los anteriores, como propietaria de la parcela en el terreno Parada 1, erróneamente catastrada, que ocupa parte de las parcelas 979, 1200 e 1202.

Con fecha 16.2.2018 Luciano Vázquez Cabaleiro presenta escrito semejante a los anteriores, como propietario de la parcela en el terreno Parada 1 erróneamente catastrada, que ocupa parte de la parcela 979. Presenta copia de inicio de procedimiento de revisión catastral y requerimiento del Ayuntamiento para limpieza de la finca.

Con fecha 16.4.2018 el Registro de la Propiedad de Redondela notifica la imposibilidad de inscripción preventiva alegando la falta de especificación sobre si se trata de un monte formado por varias parcelas o cada parcela es independiente.

Con fecha 22.5.2018 Jesús Vázquez Lorenzo, como presidente y en representación de la Comunidad de Montes de Chapela, presenta alegaciones a los escritos formulados por los particulares, aduciendo que fueron presentados fuera de plazo y que la presentación de partijas y testamentos no otorga derecho de propiedad.

Con fecha 22.5.2018 Jesús Vázquez Lorenzo, como presidente y en representación de la Comunidad de Montes de Chapela, presenta también alegaciones al escrito formulado por José María Penabad Otero.

Cuarto. A la vista de la documentación aportada por la solicitante y el informe del Servicio de Montes, el monte objecto del presente expediente obedece a la siguiente descripción:

Ayuntamiento: Redondela.

Parroquia: Chapela.

Nombre de los montes: Chan do Mestre y otros (Chan do Mestre: parcelas 2, 3 y 4, Maceiras de Abaixo, Coto do Celo: parcelas 2 y 3, Parada: parcelas 1 y 2, y Buraca: parcelas 1 y 2).

– Chan do Mestre-parcela 2.

Cabida: 1.546 m2 (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte: pista forestal de acceso al monte.

Sur: camino a Parada.

Este: carretera de subida a Buraca.

Oeste: muro que separa el monte Ferraduras y otro monte vecinal en la parroquia de Chapela cuya clasificación non se solicita.

– Chan do Mestre-parcela 3.

Cabida: 4.655 m2 (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte: camino a Parada.

Sur: otro monte vecinal da parroquia de Chapela cuya clasificación non se solicita.

Este: camino a Parada y otro monte vecinal de la parroquia de Chapela cuya clasificación non se solicita.

Oeste: camino de Barracrista.

– Chan do Mestre-parcela 4.

Cabida: 93 m2 (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte: camino a Parada.

Sur: pista forestal.

Este: camino a Parada.

Oeste: otro monte vecinal de la parroquia de Chapela cuya clasificación no se solicita.

– Maceiras de abaixo.

Cabida: 22.344 m2 (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte: pista forestal, arroyo y otro monte vecinal de la parroquia de Chapela cuya clasificación no se solicita.

Sur: muro que separa de otro monte vecinal de la parroquia de Chapela cuya clasificación no se solicita.

Este: pista forestal.

Oeste: muro que separa de otro monte vecinal de la parroquia de Chapela cuya clasificación no se solicita.

– Coto do Celo-parcela 2.

Cabida: 5.908 m2 (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte: Camiño do Galo, camino de Luis Yáñez y pista forestal.

Sur: Camiño de Luis Yáñez y otro monte vecinal de la parroquia de Chapela cuya clasificación no se solicita.

Este: Camiño do Galo.

Oeste: otro monte vecinal de la parroquia de Chapela cuya clasificación no se solicita.

– Coto do Celo-parcela 3.

Cabida: 5.467 m2 (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte: Camiño de Luis Yáñez y Camiño Pita do Monte.

Sur: Camiño de Luis Yáñez.

Este: Camiño Pita do Monte y Camiño de Luis Yáñez.

Oeste: Camiño Pita do Monte y pista forestal.

– Parada-parcela 1.

Cabida: 29.247 m2 (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte: carretera subida a A Madroa, camino do Galo y otro monte vecinal de la parroquia de Chapela cuya clasificación no se solicita.

Sur: Monte Chan do Touciño, del cual también se solicita la clasificación, y otro monte vecinal de la parroquia de Chapela cuya clasificación no se solicita.

Este: otro monte vecinal de la parroquia de Chapela cuya clasificación no se solicita.

Oeste: carretera subida a A Madroa y otro monte vecinal de la parroquia de Chapela cuya clasificación no se solicita.

– Parada-parcela 2.

Cabida: 1.542 m2 (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte: Camiño do Galo.

Sur: Camiño Pita do Monte.

Este: otro monte vecinal de la parroquia de Chapela cuya clasificación no se solicita.

Oeste: otro monte vecinal de la parroquia de Chapela cuya clasificación no se solicita.

– Buraca-parcela 1.

Cabida: 420 m2 (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte: camino subida a Buraca.

Sur: otro monte vecinal de la parroquia de Chapela cuya clasificación no se solicita.

Este: otro monte vecinal de la parroquia de Chapela cuya clasificación no se solicita.

Oeste: camino subida a Buraca.

– Buraca-parcela 2 (transformador de Fenosa).

Cabida: 11 m2 (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte: camino subida a Buraca.

Sur: otro monte vecinal de la parroquia de Chapela cuya clasificación no se solicita.

Este: otro monte vecinal de la parroquia de Chapela cuya clasificación no se solicita.

Oeste: otro monte vecinal de la parroquia de Chapela cuya clasificación no se solicita.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en man común, y en el artículo 1 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, cabe entender por montes vecinales en mano común «los terrenos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que, con independencia de su origen, de sus posibilidades productivas o de su aprovechamiento actual y de su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Así, según abundante jurisprudencia, el hecho que justifica la clasificación o no como vecinal de un determinado monte, en vía administrativa, es la circunstancia de haberse o no demostrado el aprovechamiento consuetudinario en mano común, prescindiendo de las cuestiones relativas a la propiedad y demás derechos reales.

A esto debe añadirse, como bien señala para casos análogos el Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Pontevedra, en Sentencia de 29 de junio de 2009:

«La función del jurado provincial es la de comprobar la existencia o no de un aprovechamiento consuetudinario comunal en los términos indicados en el artículo 1 de la Ley 13/1989, lo cual excluye de su examen cuestiones de propiedad, reservadas a la jurisdicción ordinaria y que no obstan a la clasificación del MVMC.

Tampoco es obstáculo a tal fin que el monte figure incluido, a nombre de otras personas o entidades, en catálogos, inventarios o registros públicos, salvo que dicha inclusión sea consecuencia de una sentencia dictada en juicio declarativo (Sentencia del Tribunal Superor de Justicia de Galicia de 8 de mayo 2008 donde se reproduce con claridad la doctrina del Tribunal Supremo que define como única razón válida para la clasificación la constante posesión continuada del aprovechamiento de los montes por los vecinos de forma mancomunada, sin que frente a este estado posesorio de los aprovechamientos del monte, no necesariamente forestales, puedan prevalecer los actos de disposición de los mismos, siquiera hayan tenido acceso al Registro de la Propiedad».

Conforme a esta jurisprudencia, deben desestimarse las alegaciones formuladas por la mayoría de los particulares presentados en el expediente, pues aportan solamente copias de partijas y testamentos acompañadas de mediciones topográficas que en muchos casos ni siquiera tienen respaldo catastral, por más que el respaldo catastral tampoco sería determinante. No forman una unidad diferenciada del resto del monte y los alegantes no aportan documentación acreditativa del aprovechamiento de esas supuestas parcelas.

Ya de inicio, deben desestimarse las alegaciones formuladas por una parte de los particulares (Luzdivina Durán Lago, Antonio Ballesteros Ballesteros, los representados por José María Penabad Otero y los representados por José Pérez Rodríguez como presidente de la Asociación de Propietarios de Teis y Chapela) por referirse a las parcelas excluidas del presente expediente.

Tercero. Deben desestimarse las sentencias judiciales aportadas al expediente por no afectar de manera directa a la resolución del mismo: por referirse a parcelas excluidas, no declarar la titularidad de ninguna de las partes o por presentar casos de doble inmatriculación que deben dirimirse en otros ámbitos.

Cuarto. Sobre los tipos de aprovechamiento, este ha de entenderse en sentido amplio en el referido a los usos posibles, que pueden ser variados y distintos en cada momento y parcela. La jurisprudencia establecida así lo aclara. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a través de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en Sentencia número 1239/2002 establece que «la Ley 13/1989 dice que los montes vecinales lo son con independencia de sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y de su vocación agraria. Por eso el hecho de que el uso actual principal de la parcela litigiosa no sea agrícola, forestal o ganadera sino recreativo, no es obstáculo para su clasificación como monte vecinal».

La Comunidad de Montes de Chapela presentó una amplia documentación para demostrar los aprovechamientos que se vienen haciendo de las parcelas objecto del expediente, aprovechamientos ratificados en la mayoría de los casos por el informe del Servicio de Montes sobre el estado de estas parcelas.

Quinto. La alegación del Ayuntamiento de Redondela informando que la parcela Maceiras de Abaixo afecta parcialmente al Camiño do Canaval y la parcela Parada afecta parcialmente al llamado Camiño da Perdiz, incluidos ambos en el Inventario de bienes municipales, debe desestimarse porque tales caminos no existen actualmente en los tramos que atraviesan las parcelas objecto del expediente, según pudo comprobar el instructor en su visita. Únicamente en las franjas de seguridad alrededor de las viviendas que fueron desbrozadas por la comunidad, se aprecian rastros de antiguos pasos, hoy impracticables.

Sexto. Los resultados del análisis de la documentación contenida en el expediente, así como de la visita realizada por el instructor, devienen en las siguientes conclusiones singularizadas por parcelas:

Chan do Mestre 2. El informe del Servicio de Montes recoge en esta parcela la existencia de arce como especie principal, con alcornoque, roble, tojo y helecho; una hilera de piedras a lo largo de la carretera. La Comunidad de Montes alega aprovechamientos de madera (eucaliptos y pinos) y esquilmes de tojo; presenta varias facturas de trabajos silvícolas referidas a Chan do Mestre, entre otras parcelas. Se considera probado el aprovechamiento vecinal de la parcela.

Chan do Mestre 3. El informe del Servicio de Montes recoge la existencia de matorral, hierba, tojo y helechos; en la zona alta, área recreativa perimetrada con cierre de postes de madera; en el resto de la parcela, bancales con restos de mimosa, árboles frutales, laureles y cinco castaños plantados. La familia Fernández Armesto presenta copia de escritura de compra de finca en 1941, acompañada de medición de varias fincas que abarcan la práctica totalidad de la parcela solicitada, incluida una parte del área recreativa de Barracrista, aunque no corresponde con la situación catastral. La Comunidad de Montes de Chapela presenta varias facturas, especificando trabajos de desbroce, limpieza y construcción de muros y bancos en el Mirador Barracrista. Se considera probado el aprovechamiento vecinal de la parcela.

Chan do Mestre 4. El Servicio de Montes informa de que se trata de un talud en la carretera con aprovechamiento de hierba y un camino de servidumbre, teniendo la carretera y una finca cerrada como linderos. La Comunidad de Montes de Chapela alega aprovechamiento de helechos y apela a las facturas presentadas. Se considera probado el aprovechamiento vecinal de la parcela.

Maceiras de Abaixo. El informe del Servicio de Montes recoge la existencia de arbolado de pinos, con algo de eucalipto, roble, castaño y laurel; también matorral, tojo, helecho y hierba; se aprecian diferentes parcelas con lindes imprecisos, unas con pinos y otras mezcladas con eucalipto; al N, una parcela cerrada con una estructura de edificio; vegetación densa. La Comunidad de Montes de Chapela alega que la parcela con la vivienda abandonada no está incluida en la solicitud de clasificación, por lo que la extensión final de la parcela solicitada se reduce a 20.900 m2. Aduce aprovechamientos de esquilmes, madera y pasto; presenta una factura del año 2002 por desbroce y reposición de árboles en Maceiras de Abaixo, así como fotos del estado anterior. El Ayuntamiento de Redondela alega la inclusión en el Inventario de bienes municipales del llamado Camiño do Canaval, que atraviesa esta parcela, pero tal camino es inexistente hoy en la parcela objecto del expediente y debe desestimarse la alegación. También se desestima la alegación de Consuelo Chapela González, que presenta medición de una pequeña finca situada en esta parcela sin reconocimiento catastral. Se considera probado el aprovechamiento vecinal de la parcela.

Coto do Celo 2. El informe del Servicio de Montes recoge que esta parcela está poblada sobre todo de pinos, con pies de castaños, roble, alcornoque y acacia; linda con la carretera, camino y cierre de fincas particulares; en el interior del recinto se observan distintas parcelas, con restos de un cierre antiguo de malla, conservándose línea de postes de hormigón de 1,30 m de altura con un hilo de alambre de espino. La Comunidad de Montes presenta facturas varias por desbroces, repoblaciones y medición de madera en Coto do Celo, ademas de fotos de los trabajos silvícolas. Carlos Igrexas Martínez presenta medición de una finca situada en la parte N de la parcela, así como escritura de compra de 1983, aunque medición y escritura no coinciden ni en la superficie ni en los linderos. Asimismo, Dolores del Carmen Pereira Peni presenta medición de una pequeña finca situada en el linde S de las de Carlos Igrexas y en el medio de la parcela; no tiene reconocimiento catastral.

La documentación presentada y la visita del instructor fundamentan el aprovechamiento de la parcela por parte de la Comunidad de Montes de Chapela, pero también la existencia de una parcela con postes y alambre, como recoge el informe del Servicio de Montes. También de la documentación aportada al expediente por la Comunidad de Montes y Carlos Igrexas Martínez se deduce la existencia de un enfrentamiento persistente entre las partes en los últimos años por el uso y posesión de la parcela reclamada por este vecino, que dio lugar e intervenciones de la policía y el juzgado y demuestra la inexistencia de una posesión vecinal pacífica por el uso de la parcela alegada por Carlos Igrexas Martínez, por lo que debe excluirse esta parcela de la clasificación, sin que esto suponga un reconocimiento de la propiedad de este último, que debe dirimirse en el ámbito judicial. Se desestima la alegación de Dolores del Carmen Pereira Peni.

Coto do Celo 3. El Servicio de Montes informa de la existencia de arbolado adulto con robles y pies de abedul, tojo, matorral, helecho y herbáceas; también uso recreativo; aprecia una división interna del recinto, en distintas parcelas con uso variado: una de ellas con árboles frutales, y consta que hubo aprovechamiento forestal de particulares; en el interior hay muros de piedra. La Comunidad de Montes presenta varias facturas por trabajos silvícolas, pero ofrece dudas de que se refiera a esta parcela, dadas sus reducidas dimensiones. No se considera probado el aprovechamiento vecinal de la parcela.

Parada 1. El informe del Servicio de Montes recoge la existencia de arbolado de eucalipto con pies de pino, roble, castaño y laurel; también matorral, tojo y helechos; el arbolado presenta diversas zonas con edades distintas, servidumbres de paso, bancales y muros. La Comunidad de Montes presenta facturas por trabajos en varias parcelas, entre ellas los microtopónimos «finca do cazador» y «finca do juez», pertenecientes a esta parcela, según se pudo comprobar. Se considera probado el aprovechamiento vecinal de la parcela.

El Ayuntamiento de Redondela alega la inclusión en el Inventario de bienes municipales del llamado Camiño da Perdiz, que atraviesa esta parcela, pero tal camino es inexistente hoy en la parcela objecto del expediente y debe desestimarse la alegación, sin perjuicio de que se excluyan de la clasificación las pistas asfaltadas de acceso a las casas colindantes.

Asimismo, se desestiman las alegaciones de Juan Carlos González Rodas y Pilar Cabaleiro Rodríguez por presentar únicamente escrituras o mediciones sin reconocimiento catastral, que en algunos casos está en proceso de regularización. Únicamente María del Carmen Lamas Figueroa y Luciano Vázquez Cabaleiro presentan copia de información de limpieza a requerimiento del Ayuntamiento en el año 2017, pero sin que se pueda situar la parcela referida por falta de reconocimiento catastral. En el caso de Juan Carlos González Rodas, varios indicios permitirían situarla quizá fuera de la parcela solicitada de clasificación.

Parada 2. El informe del Servicio de Montes recoge en esta parcela arbolado de robles, con pies de alcornoque y laurel, retama y helecho; bien delimitada por caminos y viviendas. La Comunidad de Montes presenta facturas por trabajos silvícolas. Se considera probado el aprovechamiento vecinal de la parcela.

Buraca 1. El Servicio de Montes informa que la parcela está a matorral, con tojo, retama, helecho y herbáceas; atravesada por una línea eléctrica y otra telefónica, con cada poste en la parcela; linda con fincas particulares y carretera. La Comunidad de Montes presenta facturas sobre trabajos en esta parcela. Se considera probado el aprovechamiento vecinal de la parcela.

Buraca 2. El Servicio de Montes informa que la parcela, de 11 m2, está ocupada por un transformador de Fenosa, entre un camino y fincas particulares. No se considera probado el aprovechamiento vecinal de la parcela.

Y vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su Reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación, se propone por el instructor y el jurado acuerda por unanimidad:

Clasificar como vecinales en man común las parcelas denominadas Chan do Mestre 2, Chan do Mestre 3, Chan do Mestre 4, Maceiras de Abaixo, Parada 1, Parada 2 y Buraca 1, de acuerdo con la descripción reflejada en el antecedente de hecho cuarto y lo estipulado en el fundamento de derecho sexto, así como la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes y que forma parte inseparable de la presente resolución.

Clasificar parcialmente como vecinal en mano común la parcela denominada Coto do Celo 2, de acuerdo con la descripción reflejada en el antecedente de hecho cuarto y en lo estipulado en el fundamento de derecho sexto, así como la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes y que forma parte inseparable de la presente resolución.

No clasificar como vecinales en mano común las parcelas denominadas Coto do Celo 3 y Buraca 2, por los motivos expuestos en el fundamento de derecho sexto.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 6 de noviembre de 2019

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra