Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Miércoles, 20 de noviembre de 2019 Pág. 49382

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 11 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Orden de 17 de julio de 2018 por la que se establecen las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas nido, parcialmente cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2018, 2019, 2020 y 2021.

El 1 de agosto de 2018 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 17 de julio de 2018 por la que se establecen las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas nido, parcialmente cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2018, 2019, 2020 y 2021.

Esta convocatoria de ayudas está dirigida a las personas físicas y cooperativas de trabajo asociado que deseen crear una casa nido en un ayuntamiento rural de menos de 5.000 habitantes que carezca de recursos de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad, sostenidos con fondos públicos.

El programa, puesto en marcha de forma experimental el año 2016, tiene por objeto posibilitar que las familias que residan en ayuntamientos escasamente poblados dispongan de recursos de atención continuada a la infancia adaptados a su propio contexto que les permitan conciliar su vida personal, familiar y laboral.

A través de la presente modificación hace falta revisar, a partir del período de matrícula del año 2020, las circunstancias para el acceso a las plazas a los efectos de promover medidas de prevención para evitar fuentes de riesgo y asegurar el bienestar colectivo de los niños y niñas, las situaciones a valorar en el supuesto de que la demanda sea superior a la oferta, así como establecer mejores condiciones de pago de la atención educativa prestada para todas las titulares.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su presidencia,

RESUELVO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 17 de julio de 2018 por la que se establecen las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas nido, parcialmente cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2018, 2019, 2020 y 2021

La Orden de 17 de julio de 2018 por la que se establecen las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas nido, parcialmente cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2018, 2019, 2020 y 2021, queda modificada como sigue:

Uno. El segundo y tercer parágafos del artículo 2.6 quedan redactados como sigue:

«Los niños y niñas que acudan a la casa nido deberán estar en todo caso empadronados/as en el ayuntamiento en el que esta se sitúe o en uno limítrofe donde no existan recursos de atención a la infancia de hasta tres años de edad, y acreditar, a partir del período de matrícula del año 2020, el cumplimiento del calendario de vacunación infantil del Programa gallego de vacunación.

En el supuesto de que haya una demanda de plazas superior a las que se ofertan, circunstancia que deberá ser puesta en conocimiento de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, tendrán prioridad, si las hubiere, las solicitudes de mujeres víctimas de violencia de género empadronadas en el ayuntamiento en el que se sitúe la casa nido o en uno limítrofe donde no existan recursos de atención a la infancia de hasta tres años de edad, y a continuación las de niños y niñas empadronados/as en el ayuntamiento. De ser aún necesario, se aplicarán criterios de renta, de acuerdo con el baremo y puntuación establecido en el anexo VIII. A partir del período de matrícula del año 2020, la admisión se efectuará en primer lugar en función del empadronamiento en el ayuntamiento y, de ser aún necesario, según criterios de renta, de la situación familiar y de la situación laboral y académica, de acuerdo con el baremo y puntuación establecido en el anexo VIII».

Dos. El segundo párrafo del artículo 22 queda redactado como sigue:

«2. En relación con el pago de la prima por el desarrollo del proyecto, las personas beneficiarias percibirán en la anualidad 2018, con anterioridad a la justificación de la ayuda, un pago de hasta el 80 % de la cantidad de la subvención que les corresponda por la atención relativa a dicha anualidad en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo a partir de la comunicación de autorización de inicio de la actividad.

En las sucesivas anualidades se realizará, una vez que se abra contablemente el correspondiente ejercicio presupuestario, un pago anticipado de hasta el 35 % de la subvención que corresponda por este concepto, excepto en las anualidades 2020 y 2021, en las que se realizará un pago anticipado de hasta el 75 %.

El importe restante se librará en las sucesivas anualidades previa justificación por las personas beneficiarias del desarrollo del proyecto piloto en las condiciones exigidas en esta orden. El importe total de la subvención en 2018 se establecerá en función de los meses efectivos de funcionamiento.

A solicitud de la persona beneficiaria se realizarán pagos a cuenta de la liquidación definitiva cuyo importe total no podrá superar el 90 % de la cuantía anual de la subvención concedida. En todo caso deberá presentarse una solicitud de pago relativa a las actuaciones realizadas en cada anualidad con fecha límite de 5 de diciembre de cada una de ellas».

Tres. El anexo VIII queda redactado como sigue:

Baremo de admisión en la casa nido.

1. En los supuestos previstos en el artículo 2.6, las plazas se adjudicarán segundo lo que resulte de la aplicación del siguiente baremo:

Situación económica.

Renta per cápita mensual de la unidad familiar, referida al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente:

– Inferior al 30% del IPREM: +8 puntos.

– Del 30 % o superior e inferior al 50 % del IPREM: +7 puntos.

– Del 50 % o superior e inferior al 75 % del IPREM: +6 puntos.

– Del 75 % o superior e inferior al 100 % del IPREM: +5 puntos.

– Del 100 % o superior e inferior al 125 % del IPREM: +4 puntos.

– Del 125 % o superior e inferior al 150 % del IPREM: +3 puntos.

– Del 150 % al 200 % del IPREM: +2 puntos.

– Superior al 200 % del IPREM: +1 punto.

Se entiende por unidad familiar la formada por el padre, la madre y los hijos/as menores de 18 años excepto que tengan alguna discapacidad.

En caso de familias monoparentales, se incrementará en un 0,8 el número real de miembros que componen la unidad familiar. Se entiende por familia monoparental la formada por uno único progenitor/a con hijos/as menores de 18 años o mayores con alguna discapacidad, que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y siempre que el otro progenitor/a no contribuya económicamente a su sustento.

2. A partir del período de matrícula del año 2020 se tendrán en cuenta además los siguientes criterios:

a) Situación familiar.

Condición de familia monoparental: 3 puntos.

Condición de familia numerosa: 3 puntos.

b) Situación familiar o academíca*.

1º. Situación laboral o de realización de estudios que impliquen dedicación preferente debidamente justificada:

Madre: 7 puntos.

Padre: 7 puntos.

2º. Personas desarrollando y percibiendo el tramo de inserción (Risga):

Madre: 3 puntos.

Padre: 3 puntos.

3º. Situación de búsqueda activa de empleo:

Madre: 2 puntos.

Padre: 2 puntos.

La situación de búsqueda activa de empleo se acreditará con la certificación de demanda de empleo.

*En el caso de familias monoparentales, se adjudicará la puntuación del epígrafe correspondiente computando por dos.

* Puntualizaciones sobre el concepto de situación laboral:

1. No se considerará el trabajo realizado sin el alta en la Seguridad Social o, en su caso, en el impuesto de actividades económicas.

2. A efectos de baremación, se computará como trabajo a jornada completa o parcial la situación reconocida de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

3. En la valoración de los estudios se entiende por estudios los dirigidos a la obtención de títulos oficiales como la ESO, bachillerato, formación profesional, titulaciones universitarias o formación para la capacitación profesional entre otras.

Asimismo, se entenderá que existe dedicación preferente cuando la persona interesada presente la matrícula y un certificado de asistencia regular.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de noviembre de 2019

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social