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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Jueves, 21 de noviembre de 2019 Pág. 49572

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 13 de noviembre de 2019 por la que se convoca concurso de traslados específico, entre personal funcionario docente del cuerpo de maestros y del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, para cubrir plazas en los centros específicos de educación y promoción de adultos.

El Decreto 88/1999, de 11 de marzo, regula la ordenación general de las enseñanzas de educación de personas adultas y los requisitos mínimos de los centros. El artículo 23 del citado decreto prevé que la provisión de puestos docentes en los centros específicos de educación y promoción de adultos se efectuará a través de un concurso de traslados específico, en el cual se tendrá en cuenta, entre otros méritos, la experiencia en la enseñanza de adultos en centros EPA, así como la formación acreditada.

Existiendo vacantes en los centros de educación permanente de adultos, la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional dispuso convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto

1. Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en esta orden, para la provisión de plazas vacantes entre personal funcionario docente del cuerpo de maestros (cuerpo 597) y del cuerpo de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria (cuerpo 590).

2. Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público; Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación; Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa; Real decreto 1284/2002, de 5 de diciembre; Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria; Real decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial, la formación inicial del profesorado y las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria; Real decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del cuerpo de maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de educación infantil y de educación primaria reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, parcialmente modificado por el Real decreto 1058/2015, de 20 de noviembre; Real decreto 1138/2002, de 31 de octubre; Decreto 140/2006, de 31 de agosto, por el que se determinan los criterios de pérdida del destino definitivo por el personal funcionario docente que presta servicios en los centros educativos que imparten enseñanzas distintas de las universitarias y el cómputo de la antigüedad en el centro en función de las causas de acceso; Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso al que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley; Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, y Decreto 88/1999, de 11 de marzo.

Segunda. Vacantes

Las vacantes que se ofertan en este concurso son las que se publican en el anexo I de esta convocatoria para el cuerpo de maestros, para los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, y las resultas que se produzcan en cada cuerpo en la resolución del propio concurso.

Tercera. Participación conjunta de personal funcionario de distintos cuerpos a las mismas vacantes

De conformidad con lo establecido en el punto 5 de la disposición adicional octava de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en el artículo 5 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el personal funcionario de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria participará en el concurso de provisión de puestos conjuntamente con el personal funcionario del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que le sean de aplicación por su pertenencia al mencionado cuerpo de catedráticos.

Cuarta. Participación voluntaria

Podrá participar en este concurso, a plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, el siguiente personal funcionario docente del cuerpo de maestros y del cuerpo de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria.

1. Podrá participar con carácter voluntario en este concurso de traslados:

a) El personal funcionario docente que esté en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, siempre que, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 de la disposición adicional sexta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, hayan transcurrido al término de este curso académico por lo menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

Se entiende también que está en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Galicia a 31 de agosto de 2020 el personal docente que, desde un destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, accedió a un puesto docente en el extranjero y que debe incorporarse obligatoriamente a esta comunidad en el próximo curso académico.

b) El personal funcionario docente que se encuentre en situación de servicios especiales, o en excedencia por cuidado familiares, expresamente declarados como tales, desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, siempre que hayan transcurrido al finalizar este curso académico por lo menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

c) El personal funcionario docente que se encuentre en situación de excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional siempre que lleven por lo menos un año en esa situación a 31 de agosto de 2020, y dos años, en su caso, en el destino definitivo desde el que le fue concedida la excedencia.

d) El personal funcionario docente que se encuentre en situación de suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, siempre que a 31 de agosto de 2020 haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

e) El profesorado en expectativa de destino durante el curso 2019/20 que dependa orgánicamente de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.

2. A los efectos previstos en el número 1, se entiende como fecha de finalización del curso académico la de 31 de agosto de 2020.

3. Requisito de acreditación de conocimiento de la lengua gallega.

En la especialidad de educación primaria del cuerpo de maestros, en las de Geografía e Historia y Biología y Geología del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria será requisito imprescindible estar en posesión del certificado de lengua gallega 4 (Celga 4), haber superado el curso de perfeccionamiento de lengua gallega, tener la validación correspondiente o haberlo superado a través de prueba libre. A estos únicos efectos, se entenderá que reúnen este requisito las personas que superaran la prueba de conocimientos de lengua gallega en el procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de maestros o de profesores de enseñanza secundaria.

Quinta. Forma de participación

1. Aun cuando se concurse por más de una especialidad, el personal concursante presentará una única solicitud, que se imprimirá una vez cubiertos los datos de participación en el concurso a través de la dirección web https://www.edu.xunta.es/cxt

Se recuerda que para acceder a este servicio web es preciso tener cuenta de correo electrónico en el dominio edu.xunta.es, por lo que quien no la tenga deberá solicitarla a través de la página web https://www.edu.xunta.es/contausuario/

2. En el supuesto de participar en el concurso de traslados por más de un cuerpo se presentará una solicitud por cada cuerpo por el que se participa.

3. Personal que completó el expediente personal en la base de datos.

Al acceder a la aplicación informática del concurso, el personal que incorporó los datos personales conforme a la petición que le fue formulada en su momento por la Subdirección General de Recursos Humanos se encontrará con los méritos alegados que fueron validados, verá los méritos que le son baremables y los que no son considerados a los efectos de baremo, y se le ofrecerá una puntuación para el concurso.

En los apartados 6.1 y 6.3 del anexo II de esta convocatoria, el personal que participó en los concursos de traslados convocados por la Orden de 8 de noviembre de 2010 (DOG de 16 de noviembre), o posteriores, concurrirá con la puntuación que en estos apartados le fue otorgada por la comisión de evaluación en el último concurso en el que participó, pudiendo presentar para su consideración nuevos méritos que estén perfeccionados con posterioridad al final del plazo de solicitud de la última convocatoria en la que participó.

De estar conforme con el baremo que se le propone y no querer alegar ningún nuevo mérito, se imprimirá la instancia y se presentará conforme a las normas generales recogidas en la base vigesimoprimera.

De alegar algún nuevo mérito, se hará constar en la dirección web www.edu.xunta.es/datospersoais. A través de esta dirección podrá generar una instancia con las alegaciones introducidas, que deberá presentar junto con la documentación justificativa de los méritos alegados (a que se hace referencia en el anexo II). Asimismo, deberá presentar la instancia de participación del concurso de traslados que se generará a través de la aplicación
www.edu.xunta.es/cxt. Estas dos instancias se entregarán conforme a las normas recogidas en la base decimoprimera.

4. Personal que no completó el expediente personal en la base de datos.

Al acceder a la aplicación informática del concurso, el personal que no incorporó los datos personales se encontrará con todos los datos que la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional tiene informatizados de su expediente personal, verá cuales de ellos son considerados a efectos de concurso y cuales no, y la puntuación que le corresponde por cada subapartado del baremo en función de los datos que constan en el expediente, excepto en los subapartados 6.1 y 6.3 del anexo II de esta convocatoria.

De estar el expediente incompleto, el personal concursante interesado lo completará en la base de datos, e imprimirá la instancia y la hoja de alegaciones que genera la propia aplicación informática, y junto con la documentación justificativa a que se hace referencia en el anexo II, las entregará conforme a las normas recogidas en la base decimoprimera.

5. En todo caso, el personal participante en el concurso que alegue méritos en los puntos 6.1 y 6.3 del anexo II imprimirá la hoja correspondiente a estos méritos de la aplicación informática y, junto con los documentos justificativos, la remitirá, dentro del plazo establecido en la base común decimosegunda, a la comisión evaluadora sita en la Inspección Educativa de Santiago de Compostela, calle de A Besada, San Lázaro, 107, código postal 15703.

6. Cuando las nuevas alegaciones sean validadas por la comisión baremadora, aparecerá en la aplicación informática del concurso de traslados la nueva baremación resultante de los méritos alegados.

7. El personal docente que haya presentado los méritos a los que se refieren los subapartados 5 y 6 de esta base en el concurso general de traslados convocado por la Orden de 8 de octubre de 2019 (DOG de 21 de octubre), no tendrá que volver a presentar la misma documentación en este concurso específico.

8. La instancia se dirigirá a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, sin perjuicio de lo establecido en el subapartado 7 de esta base.

9. Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades, solamente podrá obtenerse un único destino.

Sexta. Derecho preferente a centro

Con ocasión de vacante en el cuerpo docente por el cual se participa, tendrán derecho preferente para obtener destino definitivo en el mismo centro en que tuviese destino definitivo el profesorado que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican, reúna las condiciones establecidas en esta convocatoria y por la orden de prelación que en ellos se relaciona:

1. Por supresión de la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, hasta que obtenga otro destino definitivo.

2. Por modificación de la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, hasta que obtenga otro destino definitivo.

3. Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario o por disponer de menos de cinco sesiones lectivas de su especialidad que puedan ser asumidas por profesorado de otro departamento, en iguales condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.

En este supuesto está incluido el profesorado que resultó desplazado a otro centro por traslado de enseñanzas y que durante los seis años siguientes a la realización de dicho traslado tiene derecho preferente a su centro de origen en cualquiera de las especialidades de las que sea titular, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 140/2006, de 31 de agosto.

4. Para el profesorado de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, profesores de enseñanza secundaria por adquisición de nuevas especialidades, al amparo de lo dispuesto en los reales decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero, y 276/2007, de 23 de febrero, para obtener un puesto de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuviera destino definitivo. Una vez obtenido el nuevo puesto, solo se podrá ejercer este derecho con ocasión de la adquisición de otra nueva especialidad.

Séptima. Forma de ejercer el derecho preferente a centro

Para ejercer el derecho preferente a centro, la interesada o interesado deberá poner en la tercera hoja de la solicitud el código del centro en que ejerce el derecho preferente si se produce la vacante. En la misma hoja marcará con una X el supuesto por el que ejerce este derecho y consignará, también en la misma hoja, en el tipo de plaza, la especialidad o especialidades de que es titular o para las cuales está habilitado.

Sin perjuicio de lo anterior, el personal que ejerce el derecho preferente a centro podrá ejercer en la misma solicitud el derecho preferente a localidad y podrá ejercerlo a la zona educativa y/o incluir otras peticiones de centros o localidades, si desea concursar a ellas fuera del derecho preferente.

Octava. Derecho preferente a la localidad o zona educativa

Conforme a lo establecido en los artículos 12.c) y 19 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad o, en el caso de maestros, zona educativa determinada, si desea hacer uso de este derecho hasta que alcance aquel, deberá participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, sean realizados por la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional. De no participar, se tendrá por decaído en el derecho preferente.

Tendrá este derecho preferente, con ocasión de vacante, el personal funcionario de carrera que se encuentre en alguno de los supuestos que se indican y por la orden de prelación en que estos se relacionan:

1. Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaba con carácter definitivo en un centro.

2. Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario, en iguales condiciones que los titulares de puestos suprimidos. En este punto está incluido también el profesorado que esté prestando servicios en su centro en otra especialidad por no tener ninguna hora o menos de cinco en la suya.

En todo caso, se considera profesorado desplazado por falta de horario el que, a consecuencia de traslado de enseñanzas, no pudo quedar adscrito definitivamente en el centro receptor, según dispone el artículo 7.3 del Decreto 140/2006, de 31 de agosto, por el que se determinan los criterios de pérdida del destino definitivo por el personal funcionario docente.

3. Por desempeñar otro puesto en la Administración pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaba con carácter definitivo, y siempre que cesase en el último puesto.

4. Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior, por finalización de la adscripción en puestos o plazas en el exterior o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.

5. En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.

6. Los que, tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente, hubieran sido rehabilitados para el servicio activo.

Novena. Forma de ejercer el derecho preferente a localidad y/o zona educativa

El personal docente perteneciente al cuerpo de maestros podrá ejercer este derecho necesariamente en la localidad de que dimana el derecho y podrá ejercerlo, igualmente, en cualquier otra o en todas las localidades del ámbito de la zona. El restante profesorado podrá ejercer el derecho preferente a la localidad donde tuvo el último destino definitivo.

Para ejercer el derecho preferente a localidad y/o zona educativa, la interesada o interesado deberá formalizar en la cuarta hoja de la solicitud el código de la localidad y, en su caso, de la zona en que ejerce el derecho preferente si se produce la vacante. En la misma hoja marcará con una X el supuesto por el que ejerce este derecho y consignará, también en la misma hoja, en el tipo de plaza, la especialidad o especialidades de que es titular o para las cuales está habilitado.

El personal docente que ejerza este derecho preferente deberá en la página 7 de la instancia, en los recuadros de centro o localidad, especificar por orden de prioridad los códigos de los centros o localidades en que ejerce este derecho, especificando en el recuadro correspondiente referido a tipo de plaza las siglas DPL, que significan derecho preferente a localidad. En estos casos en el tipo de plaza no se pondrá el código de la especialidad.

Sin perjuicio de lo anterior, el personal que ejerce el derecho preferente a localidad y/o zona educativa podrá realizar otras peticiones de centros o localidades, si desea concursar a ellas fuera del derecho preferente, y que vendrán siempre consignadas con posterioridad a las peticiones en que se ejerce el derecho preferente.

En estas peticiones, en el recuadro tipo de plaza se especificará el código de la especialidad.

Décima. Fecha en la que deben reunirse los requisitos de participación y de méritos

Todos los requisitos de participación, sin perjuicio de lo establecido en la base común decimosegunda, así como los méritos alegados, deben reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, acreditándose en la forma en la que se establece en esta convocatoria.

Decimoprimera. Presentación de solicitudes

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, y podrán presentarse:

a) En el Registro General de la Xunta de Galicia.

b) En los registros provinciales de los departamentos territoriales de la Xunta de Galicia.

c) En la secretaría del centro educativo en el que presta servicios el personal concursante.

d) En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sin perjuicio de lo anterior, deberá tenerse en cuenta que, a otros efectos distintos del concurso de traslados, las secretarías de los centros docentes no son una de las oficinas en que pueden presentarse documentos dirigidos a cualquier organismo público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Decimosegunda. Plazo de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOG. Finalizado este plazo, no se admitirá ninguna nueva solicitud ni la modificación de las presentadas. No se computarán como días hábiles los sábados, domingos y los días festivos.

Decimotercera. Forma de realizar las peticiones

El personal firmante de la solicitud deberá manifestar en ella, de modo expreso, que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, y consignar los centros que solicite por orden de preferencia, con los números de código y especialidad que figuran en el anexo I de esta orden.

Decimocuarta. Comisión de evaluación

1. Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere a los puntos 6.1 y 6.3 del anexo I de esta orden, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional designará la misma comisión que resulte para el concurso de traslados convocado por la Orden de 8 de octubre de 2019 (DOG de 21 de octubre).

Podrá asistir a las reuniones de la comisión evaluadora un representante de cada organización sindical con presencia en la mesa sectorial docente no universitaria, con voz y sin voto.

La comisión evaluadora podrá solicitar el asesoramiento que considere oportuno.

Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Esta comisión evaluadora tendrá su sede en la Inspección Educativa de Santiago de Compostela, sita en la calle de A Besada, San Lázaro, 107, código postal 15703.

La asignación de puntuación que corresponde a los concursantes, por los restantes puntos del baremo de méritos, será llevada a efecto por una comisión constituida por personal funcionario destinado en la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional. Estas comisiones estarán calificadas en la categoría primera, a los efectos de lo previsto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio), modificado por el Decreto 144/2008, de 26 de junio (DOG de 18 de julio).

Decimoquinta. Criterios de prioridad en la adjudicación de destinos

1. Derecho preferente a centro.

a) El derecho preferente a centro recogido en el artículo 16 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, implica, en cuanto a la obtención de destino, una prelación respecto a los participantes que ejerzan el derecho preferente a localidad y zona educativa.

b) Entre varios derechos preferentes al mismo centro la prelación vendrá determinada por el orden en el que los supuestos se relacionan en la base sexta de esta convocatoria.

c) Si hay dos o más participantes con pleno derecho a centro que participan por el mismo punto, la prioridad vendrá determinada por la mayor puntuación total en la aplicación del baremo de méritos.

d) En caso de que se produjesen empates en la puntuación total, se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro.

e) De resultar necesario, se aplicarán los demás criterios previstos en el punto 3 de esta base común.

2. Derecho preferente a localidad o zona educativa.

Con la finalidad de establecer el derecho a la reserva de una plaza de la localidad o zona educativa, se establecerá la siguiente prioridad:

a) Entre varios derechos preferentes a la misma localidad la prelación vendrá determinada por el orden en el que los supuestos se relacionan en la base común octava de esta convocatoria.

b) Si hay dos o más participantes con pleno derecho la localidad que participan por el mismo punto la prioridad vendrá determinada por la mayor puntuación total en la aplicación del baremo de méritos.

c) En el supuesto de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, se aplicarán los criterios de desempate establecidos en el punto tercero de esta base.

3. Adjudicación ordinaria.

Sin perjuicio de la prioridad determinada por el ejercicio de los derechos preferentes previstos en la convocatoria, el concurso se resolverá atendiendo a la puntuación resultante de la aplicación del baremo de méritos contenido en el anexo II.

En el caso de producirse empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los puntos del baremo, conforme al orden en que aparecen. Si persistiese el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos apartados por el orden, igualmente, en el que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada epígrafe no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada una de ellas en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en el que se encuentren incluidas. Cuando, al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado a que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de los subapartados. De resultar necesario, se empleará como criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Decimosexta. Reclamaciones y renuncias

El personal concursante podrá presentar reclamaciones a la resolución provisional, en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la adjudicación de destinos provisionales en la página web de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.

Sin perjuicio del párrafo anterior, el personal concursante podrá presentar reclamaciones a la puntuación otorgada, con anterioridad a la resolución provisional del concurso, una vez que se hagan públicas en la página web de esta consellería.

Igualmente, y en el mismo plazo, el personal concursante podrá presentar renuncia a su participación en el concurso entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones y especialidades consignadas en su instancia de participación.

Estas reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la base decimoprimera.

Las personas que deseen renunciar a su participación en el concurso, deberán realizar la renuncia aun en el supuesto de que no obtuviese destino en la resolución provisional, ya que, de no hacerlo, podrán obtener destino en la resolución definitiva.

Decimoséptima. Resolución definitiva

Consideradas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos procederá a dictar las resoluciones definitivas de estos concursos de traslados. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de esta consellería (www.edu.xunta.gal/). Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, por lo que el personal participante deberá incorporarse a las plazas obtenidas.

Las personas concursantes que obtengan plaza en este concurso en algunas de las especialidades no relacionadas en la base cuarta, punto 3, estarán obligadas, en el plazo de dos años contados a partir del 1 de septiembre de 2020, a obtener, por lo menos, el certificado de lengua gallega 4 (Celga 4), excepto que acrediten haberlo superado con anterioridad o estar en posesión de alguna de sus validaciones u homologaciones.

Contra la resolución definitiva, los interesados y las interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes según establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Decimoctava. Los profesores que obtengan destino definitivo para el curso 2020/21 en esta convocatoria no podrán obtener destino en el concurso general de traslados ni en otros que convoque esta consellería.

Decimonovena. Actividades

Los profesores que obtengan destino definitivo en este concurso realizarán las actividades propias de la educación de personas adultas, incluidas las enseñanzas recogidas en el número 2 del artículo 5 del Decreto 88/1999, de 11 de marzo, y la atención a las enseñanzas en los centros penitenciarios, en el Decreto 126/2008, de 19 de junio (DOG de 23 de junio).

Asimismo, impartirán las enseñanzas de ámbito de conocimiento atribuidas a su especialidad, conforme al anexo III de la Orden de 20 de marzo de 2018 por la que se regula la educación básica para las personas adultas y se establece su currículo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Vigésima. Reingresos al servicio activo

El profesorado excedente que reingrese al servicio activo a consecuencia del concurso presentará ante la jefatura territorial de la que dependa el centro obtenido mediante el concurso de traslados declaración responsable de que no se encuentra separado de ningún cuerpo o escala de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas o de la local, en virtud de expediente disciplinario, y de no estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas y el certificado negativo de antecedentes penales por delitos sexuales.

Vigesimoprimera. Toma de posesión

La toma de posesión de los nuevos destinos tendrá efectividad administrativa de 1 de septiembre de 2020. No obstante, el profesorado que obtenga destino en este concurso deberá permanecer en su centro de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso.

Vigesimosegunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de noviembre de 2019

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional

ANEXO I

Código y denominación del centro

Cuerpo y especialidad

Nº de vacantes

15025621. EPA Eduardo Pondal, A Coruña

590005. Geografía e Historia

597038. Educación primaria

2

1

15025751. EPA Santa María de Caranza, Ferrol

590008. Biología y Geología

597032. Lengua extranjera: Inglés

1

1

15021482. IES San Clemente, Santiago de Compostela

590003. Latín

590005. Geografía e Historia

590009. Dibujo

1

1

1

15032650. EPA de Teixeiro, Curtis

590006. Matemáticas

1

27601509. EPA de Albeiros, Lugo

590005. Geografía e Historia

590053. Lengua Gallega y Literatura

597038. Educación primaria

1

1

1

27020811. EPA de Bonxe, Outeiro de Rei

590123. Procesos y Productos en Madera y Mueble

597038. Educación primaria

1

3

27020823. EPA de Monterroso

32015581. EPA de Ourense

590004. Lengua Castellana y Literatura

590005. Geografía e Historia

590007. Física y Química

590011. Inglés

590019. Tecnología

597032. Lengua extranjera: Inglés

597033. Lengua extranjera: Francés

1

1

1

1

1

1

1

32020771. EPA de O Pereiro de Aguiar

36018872. EPA Río Lérez, Pontevedra

597032. Lengua extranjera: Inglés

1

36018884. EPA Berbés, Vigo

590002. Griego

590008. Biología y Geología

590010. Francés

597038. Educación primaria

590011. Inglés

1

1

1

1

36024720. EPA Nelson Mandela, A Lama

590004. Lengua Castellana y Literatura

590008. Biología y Geología

590011. Inglés

590053. Lengua Gallega y Literatura

597038. Educación primaria

1

1

1

1

2

ANEXO II

Méritos

Valoración

Documentos justificativos

1. Antigüedad

Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesión y ceses que tenga desde su nombramiento como funcionaria o funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

1.1. Antigüedad en el centro.

1.1.1. Por cada año de permanencia ininterrumpida como personal funcionario con destino definitivo en el centro desde el cual concursa.

A los efectos de este subapartado únicamente serán computables los servicios prestados como personal funcionario en el cuerpo o cuerpos al que corresponda la vacante.

Por el primer y segundo año:

La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.

2,0000

puntos por año

Por el tercer año:

La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo.

4,0000

puntos

Por el cuarto y siguientes:

La fracción de año se computará la razón de 0,5000 puntos por cada mes completo.

6,0000

puntos por año

Para la valoración del subapartado 1.1.1 se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:

– Se considera como centro desde el que se participa en el concurso aquel a cuyo equipo pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este subapartado los servicios prestados como personal funcionario en el cuerpo a que corresponda la vacante.

– En los supuestos de personal funcionario docente en adscripción temporal en centros públicos españoles en el extranjero, o en supuestos análogos, la puntuación de este subapartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en dicha adscripción. Este mismo criterio se seguirá con los que fueron nombrados para puestos u otros servicios de investigación y apoyo a la docencia de la Administración educativa, siempre que el nombramiento hubiese supuesto a pérdida de su destino docente.

Cuando se cese en la adscripción y se incorpore como provisional a su Administración educativa de origen, se entenderá como centro desde el que se participa el destino servido en adscripción, al cual se acumularán, en su caso, los servicios prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier otro centro.

– Cuando se participe desde la situación de provisionalidad por suprimírsele la plaza o puesto que se venía desempeñado con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, se considerará como centro desde el que se participa el último servido con carácter definitivo, al cual se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquiera centro. Asimismo, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior al último servido con carácter definitivo. En su caso, dicha acumulación se extenderá a los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

En el supuesto de que no se hubiera desempeñado otro destino definitivo distinto del suprimido, tendrá derecho a que se le acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter provisional antes de la obtención de este, caso en que la puntuación que se otorgue se ajustará a lo dispuesto en el subapartado 1.1.2 del baremo.

– Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será igualmente de aplicación a los que participen en el concurso por haber perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado forzoso con cambio de localidad de destino.

– En los supuestos de primer destino definitivo obtenido tras la supresión de la plaza o puesto que se venía desempeñando anteriormente con carácter definitivo, se considera como servicios prestados en el centro desde el que se concursa los servicios que se acrediten en el centro en el que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a los que obtuviesen el primer destino tras perder el anterior por cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por provenir de la situación de excedencia forzosa.

1.1.2. Por cada año como personal funcionario de carrera en situación de provisionalidad, siempre que se participe desde esta situación:

La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.

Cuando se trate de personal funcionario de carrera que participe por primera vez con carácter voluntario desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, a la puntuación correspondiente al subapartado 1.1.1 se le sumará la obtenida por este subapartado. Una vez obtenido el nuevo destino, no podrá acumularse esta puntuación.

2,0000

puntos

Hoja de servicios expedidos por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que tenga desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

1.1.3. Por cada año como personal funcionario en plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad.

La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.

Esta puntuación se añadirá a la puntuación obtenida por los subapartados 1.1.1 o 1.1.2.

No obstante, no se computará para estos fines el tiempo que se permanezca fuera del centro en situación de servicios especiales, en comisión de servicios, con licencias por estudios o en supuestos análogos.

2,0000

puntos

– Hoja de servicios expedidos por la Administración educativa competente, acompañada de una certificación expedida por la misma, acreditativa de que la plaza, puesto o centro, tiene esa calificación o

– Certificación de la Administración educativa competente donde conste la fecha de comienzo y fin de la prestación efectiva de los servicios prestados en dicha plaza, puesto o centro, especificándose que tienen la calificación de especial dificultad.

1.2. Antigüedad en el cuerpo.

1.2.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario en el cuerpo o cuerpos a que corresponda la vacante:

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.

2,0000

puntos

Hoja de servicios expedidos por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que tenga desde su nombramiento como funcionaria o funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

1.2.2. Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario en otros cuerpos docentes a que se refiere la LOE del mismo o superior subgrupo:

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo.

1,5000

puntos

Hoja de servicios expedidos por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que tenga desde su nombramiento como funcionaria o funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

1.2.3. Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario en otros cuerpos docentes a que se refiere la LOE de subgrupo inferior:

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0625 puntos por cada mes completo.

0,7500

puntos

Hoja de servicios expedidos por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que tenga desde su nombramiento como funcionaria o funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

– En los supuestos determinados en este apartado 1, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño, a los efectos de antigüedad tanto en el centro como en el cuerpo, se les valorarán los servicios prestados como personal funcionario de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de los antiguos cuerpos de catedráticos de bachillerato, de escuelas oficiales de idiomas y de profesores de término de artes plásticas y de oficios artísticos.

– Los servicios aludidos en los subapartados 1.2.2 y 1.2.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o con los servicios de los subapartados 1.1.1 o 1.1.2.

– A los efectos de los subapartados 1.1.1, 1.1.2, 1.2.1, 1.2.2 y 1.2.3, serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los puntos previstos en el artículo 87 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada ley. Igualmente, serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 de la citada Ley 7/2007, de 12 de abril, que no podrá exceder de tres años.

2. Pertenencia a los cuerpos de catedráticos.

Por ser personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de música y artes escénicas, de escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño:

5,0000

puntos

Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente en la que conste la pertenencia al cuerpo de catedráticos o copia del título administrativo o credencial o, en su caso, el boletín o diario oficial en el que aparezca su nombramiento.

3. Méritos académicos:

A los efectos de su valoración por este apartado, únicamente se tendrán en cuenta los títulos universitarios oficiales con validez en el Estado español.

(Ver disposición complementaria segunda)

Máximo:

10 puntos

3.1. Doctorado, posgrados y premios extraordinarios:

3.1.1. Por poseer el título de doctor:

5,0000

puntos

Copia simple del título o certificación del abono de los derechos de expedición del título o certificado supletorio de la titulación expedida de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio) para la aplicación de los reales decretos 185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987, de 6 de noviembre, en materia de expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 13 de julio), en la Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto (BOE de 21 de agosto), sobre expedición de títulos universitarios oficiales de máster y doctor, o en el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto).

3.1.2. Por el título universitario oficial de máster distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se exijan, por lo menos, 60 créditos:

3,0000

puntos

La misma documentación justificativa que se indica para justificar los méritos del subapartado 3.1.1.

3.1.3. Por el reconocimiento de suficiencia investigadora, o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados.

Este mérito solo se valorará cuando no se alegue la posesión del título de doctor.

2,0000

puntos

Copia simple del certificado-diplomada correspondiente.

3.1.4. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado o, en el caso de las titulaciones otorgadas por los conservatorios superiores de música, por la mención honorífica en el grado superior:

1,0000 punto

Copia simple de la documentación justificativa de este.

3.2. Otras titulaciones universitarias:

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en caso de que no fueran las exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se valorarán de la forma siguiente:

3.2.1. Titulaciones de grado:

Por el título universitario oficial de grado o equivalente.

5,0000

puntos

La misma documentación justificativa que se indica para justificar los méritos del subapartado 3.1.1.

3.2.2. Titulaciones de primer ciclo:

Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería:

En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A2, no se valorará por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que se presente.

En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que sea necesario superar para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.

No se valorarán los primeros ciclos que permitieran la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como méritos.

3,0000

puntos

Copia simple de todos los títulos que se posean o certificado del pago de los derechos de expedición expedida de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio).

Para la valoración de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, certificación académica en la que conste de forma expresa que se superaron todas las materias o créditos conducentes para la obtención de dichos título o ciclos.

3.2.3. Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes:

En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que sea necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.

Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de licenciado únicamente se valorarán como un segundo ciclo.

3,0000

puntos

3.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional:

Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas, conservatorios profesionales y superiores de música y danza y escuelas de arte, así como las de la formación profesional específica, caso de no ser las exigidas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, que no sean necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:

Para valorar los certificados de las escuelas oficiales de idiomas y título profesional de música o danza:

Copia simple del título que se posea o, en su caso, certificación acreditativa de expedición de dicho título o certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención.

Para valorar las titulaciones del apartado e) deberá presentarse certificación académica en la que conste de forma expresa que se superaron todas las materias o créditos conducentes a la obtención de dichos títulos.

a) Por cada certificado de nivel C2 del Consejo de Europa:

4,0000

puntos

b) Por cada certificado de nivel C1 del Consejo de Europa:

3,0000

puntos

c) Por cada certificado de nivel B2 del Consejo de Europa:

2,0000

puntos

d) Por cada certificado de nivel B1 del Consejo de Europa:

1,0000 punto

Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los apartados anteriores solo se considerará la de nivel superior que presente el participante.

e) Por cada título de técnico superior de artes plásticas y diseño, técnico deportivo superior o técnico superior de formación profesional o equivalente:

2,0000

puntos

f) Por cada título profesional de música o danza:

1,5000

puntos

4. Desempeño de cargos directivos y otras funciones:

(Ver disposición complementaria cuarta)

Máximo:

20 puntos

4.1. Por cada año como director/a de centros públicos docentes, en centros de profesores y recursos o instituciones análogas establecidas por las administraciones educativas en sus convocatorias específicas, así como director/a de agrupaciones de lengua y cultura española:

La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo.

4,0000

puntos

Hoja de servicios expedidos por la Administración educativa competente en la que consten las tomas de posesión y cese en dichos cargos o copia del nombramiento, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo.

4.2. Por cada año como vicedirector/a, subdirector/a, jefe/a de estudios, secretario/a y asimilados en centros públicos docentes:

La fracción de año se computará a razón de 0,2083 puntos por cada mes completo.

2,5000

puntos

4.3. Otras funciones docentes:

Hasta 5,0000

puntos

Por cada año como coordinador/a de ciclo, coordinador/a del proyecto Abalar, coordinador de centro plurilingüe, coordinador de sección bilingüe, coordinador de auxiliares de conversación, responsable/coordinador del equipo de actividades complementarias y extraescolares, responsable de las dinamizaciones de las TIC, de biblioteca, de la convivencia escolar, de la mejora de la calidad educativa y de programas internacionales, jefe/a de seminario, departamento o división de centros públicos docentes, asesor/a de formación permanente, asesor Abalar, asesor/a Siega, asesor/a de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional o director/a de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica, así como por el desempeño de la función tutorial ejercida a partir de la entrada en vigor de la LOE.

Las fracciones de año se computará a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.

1,0000 punto

Hoja de servicios expedidos por la Administración educativa competente en la que consten las tomas de posesión y cese en dichas funciones, o copia del nombramiento, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa desempeñando la función docente.

Por los subapartados 4.1, 4.2, 4.3, 6.4 y 6.6 se valorará el desempeño como personal funcionario. En caso de que se desempeñara simultáneamente más de uno de estos cargos o funciones, no podrá acumularse la puntuación y se valorará lo que pudiere resultar más ventajoso para el concursante. A estos efectos, en el caso de personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño, se tendrán en cuenta los servicios prestados en dichos cargos como personal funcionario de los correspondientes cuerpos de profesores, incluidos los prestados como personal funcionario de los antiguos cuerpos de catedráticos de bachillerato, catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y profesores de término de escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos.

5. Formación y perfeccionamiento.

Máximo:

10 puntos

5.1. Actividades de formación superadas

Por actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las especialidades del cuerpo al que pertenezca el participante, a las plazas o puestos a que opte o relacionadas con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por el Ministerio de Educación, las administraciones educativas de las comunidades autónomas, por instituciones sin animo de lucro, siempre que dichas actividades fuesen homologadas o reconocidas por las administraciones educativas, así como las organizadas por las universidades.

Se puntuarán con 0,1 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas. A estos efectos, se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades vengan expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Hasta 6,0000

puntos

Copia simple del certificado de estas por la entidad organizadora en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá además, acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.

5.2. Por la impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento indicado en el subapartado 5.1.

Se puntuará con 0,1 puntos por cada 3 horas de actividad de formación acreditadas. Con esta finalidad se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de número de horas inferiores a 3. Cuando las actividades vengan expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Hasta 3,0000

puntos

Copia simple del certificado o documento acreditativo de la impartición de la actividad, en que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro, se deberá, además, acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.

5.3. Por cada especialidad de que sea titular correspondiente al cuerpo por el que se concursa y distinta a la de ingreso en el, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades previsto en los reales decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero, y 276/2007, de 23 de febrero.

(A los efectos de este subapartado, en el caso de los cuerpos de catedráticos se valorarán las especialidades adquiridas en el correspondiente cuerpo de profesores).

1,0000 punto

Copia simple de la credencial de adquisición de la nueva especialidad expedida por la Administración educativa correspondiente.

6. Otros méritos:

Máximo:

15 puntos

6.1. Publicaciones:

Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales del currículo o con la organización escolar.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por el Real decreto 2063/2008, de 12 de diciembre, o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en que el autor sea su editor.

Para la valoración de estas publicaciones se deberán presentar los documentos justificativos indicados en este subapartado con las exigencias que así se indican.

Puntuación específica asignable a los méritos baremables por este apartado:

a) Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico):

– Autor …….....…………….............….. hasta 1 punto

– Coautor …………...................….. hasta 0,5 puntos

– 3 autores ………...............…….… hasta 0,4 puntos

– 4 autores …….............................. hasta 0,3 puntos

– 5 autores ……….…...................... hasta 0,2 puntos

– Más de 5 autores ….................... hasta 0,1 puntos.

– En el caso de libros, la siguiente documentación:

• Los ejemplares correspondientes o copias simples.

• Certificado de la editorial donde conste título del libro, autor/es, ISBN, depósito legal y fecha de la primera edición, el número de ejemplares y que la difusión de estos fue en librerías comerciales.

En relación con los libros editados por administraciones públicas y universidades (públicas-privadas) que no se difundieron en librerías comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado deben constar los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.).

En los supuestos en el que la editorial o asociación desapareciesen, los datos requeridos en este certificado deberán justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

– En el caso de revistas, la siguiente documentación:

• Los ejemplares correspondientes o copias simples.

b) Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico):

– Autor …………………............….. hasta 0,2 puntos

– Coautor …………………................ hasta 0,1 punto

– 3 o más autores ….................... hasta 0,05 puntos.

Hasta 8,0000

puntos

• Certificado en que conste el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista, título de la publicación, autor/es, ISSN o ISMN, depósito legal y fecha de edición.

En relación con las revistas editadas por administraciones públicas y universidades (públicas-privadas), que no se difundieron en establecimientos comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado deben constar los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.).

– En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe en el que el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, el año y la URL.

6.2. Por premios de ámbito autonómico, nacional o internacionales convocados por el Ministerio de Educación o por las administraciones educativas de las comunidades autónomas en proyectos de investigación o innovación en el ámbito de la educación o por la participación en estos proyectos.

Hasta 2,5000

puntos

La acreditación justificativa de haber obtenido los premios correspondientes, expedida por las entidades convocantes, o de haber participado en los proyectos de investigación o innovación expedidos por la Administración educativa correspondiente.

6.3. Méritos artísticos y literarios:

– Por premios en exposiciones o en concursos o en certámenes de ámbito autonómico, nacional o internacional.

– Por composiciones estrenadas como autor o grabaciones con depósito legal.

– Conciertos como director, solista, solista en orquesta o en agrupaciones camerísticas (dúos, tríos, cuartetos …).

– Por exposiciones individuales o colectivas.

Hasta 2,5000

puntos

En el caso de exposiciones: programas donde conste la participación del interesado y certificación de la entidad organizadora.

En el caso de los premios: certificado de la entidad que emite el premio, donde conste el nombre del/de los premiado/s, su ámbito y la categoría del premio.

En el caso de las composiciones: certificado o documento acreditativo en que figure que es el autor y su depósito legal.

En el caso de las grabaciones: certificado o documento acreditativo en que figure que es el autor o intérprete y su depósito legal.

En el caso de los conciertos: programas donde conste la participación del interesado y certificación de la entidad organizadora, donde conste la realización del concierto y la participación como director, solista o solista con orquesta/grupo.

6.4. Por cada año de servicio desempeñando puestos en la Administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el que participa.

La fracción de año se computará a razón de 0,12 puntos por cada mes completo.

1,5000

puntos

Copia simple del nombramiento expedido por la Administración educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación de que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se continúa en el puesto.

6.5. Por cada convocatoria en la que se actuase efectivamente como miembro de los tribunales de los procedimientos selectivos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes a que se refiere la LOE.

Por este subapartado únicamente se valorará formar parte de los tribunales a partir de la entrada en vigor del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE de 2 de marzo).

0,2500

puntos

Certificado expedido por el órgano de la Administración educativa convocante que tenga la custodia de los actas de los tribunales de estos procedimientos.

6.6. Por cada año de tutoría de las prácticas del título universitario oficial de máster para acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo, así como por la tutoría de las prácticas para la obtención de los títulos universitarios de grado que lo requieran.

0,1000 punto

Certificado expedido por la Administración educativa competente o, en su caso, del director del centro público docente en el que se realice la tutoría, con indicación del curso académico y duración de las prácticas.

7. Méritos específicos

7.1. Por cada curso superado que tenga por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos de la educación permanente de adultos, 0,20 puntos por cada 10 horas.

Copia simple del certificado expedido por la entidad organizadora en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá, además, acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.

7.2. Por cada año de experiencia en la enseñanza de adultos en centros específicos de EPA, Ingabad, Cegebad y sus extensiones, 4 puntos por año.

La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo.

Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que tenga desde su nombramiento como funcionaria o funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

Disposición complementaria primera

Los méritos alegados por las personas participantes se tendrán cumplidos o reconocidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos que se posean hasta la finalización de este.

Disposición complementaria segunda. Antigüedad

Procederá otorgar puntuación por el subapartado 1.1.3 a los participantes en el concurso que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Los que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.1 con destino definitivo en la plaza, puesto o centro de especial dificultad.

b) Los que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.2 y durante el tiempo de provisionalidad hubieran estado en una plaza, puesto o centro de especial dificultad.

c) Los participantes de los subapartados 1.1.1 y 1.1.2 que tengan concedida una comisión de servicios en otra plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad.

Disposición complementaria tercera. Méritos académicos

1. Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse copia simple de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el cuerpo.

2. En los subapartados 3.1 solamente se valorará un título por cada uno de ellos. No se baremará por el subapartado 3.1.2 ningún título de máster exigido para el ingreso en la función pública docente. Asimismo, a los efectos del subapartado 3.1.2, cuando se alegue el título de doctor no se valorará el título de máster oficial que constituya un requisito de acceso al doctorado.

3. En lo que respeta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación. Para la valoración del subapartado 3.2 no se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones que se asienten en una titulación.

4. Cuando los títulos fuesen obtenidos en el extranjero o fuesen expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá presentarse, además, la correspondiente homologación.

5. No se baremarán por los subapartados 3.1 y 3.2 los títulos universitarios no oficiales que, conforme a la disposición adicional décimo primera del Real decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las universitarias en el uso de su autonomía.

Disposición complementaria cuarta. Valoración de los cargos directivos y otras funciones

1. A los efectos previstos en los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 del baremo de méritos, se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:

Institutos de bachillerato.

Instituto de formación profesional.

Centros de educación de personas adultas, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros a los que se refieren estos subapartados.

Centros de enseñanzas integradas.

A estos mismos efectos se consideran centros públicos los que corresponden a las plazas de los cuerpos de catedráticos y profesores de música y artes escénicas de conservatorios de música:

Conservatorios superiores de música o danza.

Conservatorios profesionales de música o danza.

Conservatorios elementales de música.

Escuelas superiores de arte dramático.

Escuela superior de canto.

2. A los efectos previstos en el subapartado 4.2 del baremo de méritos, se considerarán como cargos directivos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:

Secretario adjunto.

Los cargos aludidos en este punto desempeñados en secciones de formación profesional.

Jefe de estudios adjunto.

Jefe de residencia.

Delegado del jefe de estudios de instituto de bachillerato o similares en comunidades autónomas.

Director-jefe de estudios de sección delegada.

Director de sección filial.

Director de centro oficial de patronato de enseñanza media.

Administrador en centros de formación profesional.

Profesor delegado en el caso de la sección de formación profesional.

Disposición complementaria quinta

Los cursos de iniciación y perfeccionamiento de gallego y sus validaciones serán puntuables por el apartado 5.1 de este anexo. No se valorarán las validaciones cuando simultáneamente se acredite la realización de los correspondientes cursos. Asimismo, se puntuarán por este apartado 5.1 los cursos de especialización.

Disposición complementaria sexta

El nivel avanzado de gallego de la escuela oficial de idiomas, el ciclo superior y el certificado de aptitud y el nivel intermedio B2, de las enseñanzas reguladas por el Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, puntuarán en el apartado 3.3 como nivel B2.

El nivel intermedio de gallego de la escuela oficial de idiomas y el ciclo elemental y el nivel intermedio B1 de las enseñanzas reguladas por el Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, puntuarán en el apartado 3.3 como nivel B1.

Disposición complementaria séptima

En relación con la puntuación del apartado 6.1 y 6.3, no se baremarán publicaciones que constituyan programaciones didácticas, temarios de oposiciones, trabajos de materias de carrera, máster o doctorado, ediciones de centros docentes y de formación del profesorado, publicaciones de prensa ni artículos de opinión. Una publicación solo será valorada en una de sus ediciones. Se aplicarán los criterios de valoración establecidos por la comisión baremadora del concurso de traslados convocado por la Orden de 8 de noviembre de 2010.

Disposición complementaria octava

Las actividades realizadas a partir de 23 de mayo de 2013, relacionadas en los artículos 32 a 40 de la Orden de 14 de mayo de 2013 por la que se regula la convocatoria, el reconocimiento, la certificación y el registro de actividades de formación permanente del profesorado, para que sean baremables en el concurso de traslados deberán estar debidamente registradas en el Registro General de las Actividades de Formación del Profesorado.

Disposición complementaria novena

Las actividades de formación que se valoran por el apartado 7.1 no se baremarán en el apartado 5.1.

La baremación de los años de experiencia del apartado 7.2 son compatibles con su valoración en el apartado 1.