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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Viernes, 22 de noviembre de 2019 Pág. 49716

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

DECRETO 149/2019, de 7 de noviembre, por el que se declara en concreto la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción: fomento de la movilidad sostenible, senda en la PO-551, tramo Trasouto-Alto da Portela-CG-4.1, puntos kilométricos 12+720-14+440, de clave PO/16/267.06, en el ayuntamiento de Bueu.

Antecedentes:

Primero. En el Diario Oficial de Galicia número 113, de 17 de junio de 2019, se publicó el Anuncio de 5 de junio de 2019 por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de construcción: fomento de la movilidad sostenible. Senda en la PO-551. Tramo: Trasouto-Alto da Portela-CG-4.1. Puntos kilométricos 12+720-14+440, de clave PO/16/267.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

Segundo. Tras el análisis de las alegaciones, informes y certificados presentados, el 8 de octubre de 2019 se aprueba el expediente de información pública y el proyecto de construcción: fomento de la movilidad sostenible. Senda en la PO-551. Tramo: Trasouto-Alto da Portela-CG-4.1. Puntos kilométricos 12+720-14+440, de clave PO/16/267.06.

Este proyecto tiene por objeto la construcción de una senda de uso peatonal y ciclista en la carretera PO-551, en el tramo comprendido entre los puntos kilométricos 12+720 y 14+440, en el ayuntamiento de Bueu, entroncando la nueva senda en su parte inicial con las aceras existentes y formalizando, de este modo, un itinerario continuo. El mencionado proyecto se encuadra dentro de las actuaciones de fomento de la movilidad sostenible en la comarca de O Morrazo y ayuntamientos limítrofes, de la Xunta de Galicia.

La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa, en el ámbito de las carreteras no incorporadas a la red del Estado, con itinerarios que se desarrollen íntegramente en su territorio, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del apartado dos del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, como órgano equivalente al Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración autonómica, el reconocimiento concreto de la utilidad pública y la declaración de la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que da lugar la realización de la obra, según lo previsto en los artículos 10 y 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad y después de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día siete de noviembre de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

Artículo único

Declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación para los efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos que se concretan en el expediente administrativo instruido, así como en cualquiera de las modificaciones que sea necesario realizar para la ejecución del proyecto de construcción: fomento de la movilidad sostenible. Senda en la PO-551. Tramo: Trasouto-Alto da Portela-CG-4.1. Puntos kilométricos 12+720-14+440, de clave PO/16/267.06.

Santiago de Compostela, siete de noviembre de dos mil diecinueve

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad