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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Lunes, 25 de noviembre de 2019 Pág. 50091

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Sanidad

RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2019, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia por el que se aprueba la modificación de los estatutos de la Real Academia de Farmacia de Galicia.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 7 de noviembre de 2019, acordó «aprobar la modificación de los estatutos de la Real Academia de Farmacia de Galicia, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 392/2003, de 23 de octubre, por el que se regula el ejercicio por la Comunidad Autónoma de Galicia de las competencias en materia de academias de Galicia, que quedan redactados según el anexo adjunto».

Por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 8 de abril de 2005 por la que se desarrolla el citado Decreto 392/2003, de 23 de octubre, en lo referente a la creación de las academias de Galicia y su registro general, así como al procedimiento de inscripción en él, se procede, para general conocimiento, a la publicación de los referidos estatutos, los cuales se incorporan como anexo a la presente resolución.

Santiago de Compostela, 13 de noviembre de 2019

Alberto Fuentes Losada
Secretario general técnico de la Consellería de Sanidad

ANEXO

Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Galicia

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo preliminar. Antecedentes

La Real Academia de Farmacia de Galicia inicia su andadura el 12 de abril de 1994 como Sección Gallega de la Real Academia de Farmacia –en la actualidad Real Academia Nacional de Farmacia– por acuerdo unánime de la junta general de esta institución, pasando a formar parte de dicha sección todos los miembros de la Real Academia de Farmacia residentes en Galicia.

Tras la constitución de sus órganos de gobierno, tuvo lugar su presentación pública en sesión solemne en el palacio de Fonseca, antigua sede de la Facultad de Farmacia de la Universidad de Santiago de Compostela, con la asistencia de las máximas autoridades gallegas y de la Real Academia de Farmacia, comenzando desde entonces a desarrollar su propio programa científico e incorporar a sus primeros miembros de número.

Contando la Sección Gallega con sus siete primeros académicos de número, se solicita, de acuerdo con la estrategia pactada entre las dos instituciones, su segregación de la Real Academia de Farmacia para constituirse como entidad propia. Con fecha 9 de octubre de 2001, la junta de gobierno de la Real Academia de Farmacia aprueba dicha solicitud, recibiéndose en enero de 2002 el apoyo y la valoración positiva del Instituto de España.

Tras asumir la Comunidad Autónoma de Galicia las competencias en materia de academias y regular su ejercicio (Decreto 373/2003, de 16 de octubre, y Decreto 392/2003, de 23 de octubre), la Xunta de Galicia aprobó por Decreto 156/2004, de 1 de julio (DOG de 19.7.2004), la creación de la actual Real Academia de Farmacia de Galicia, su adscripción a la Consellería de Sanidad y los estatutos de la corporación.

Artículo 1. Naturaleza

1. La Real Academia de Farmacia de Galicia es una corporación de derecho público que se rige por estos estatutos, dotada de personalidad jurídica y capacidad de obrar e integrada por todos los miembros que la componen.

2. El ámbito de actuación de la Real Academia alcanza a toda la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Sede

La Real Academia de Farmacia de Galicia tiene su sede en el Antiguo Hospital de San Roque, calle San Roque nº 2, Santiago de Compostela.

Artículo 3. Adscripción administrativa

De conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 156/2004, de 1 de julio, por el que se crea la Academia de Farmacia de Galicia, se mantiene su adscripción a la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia.

Artículo 4. Fines

Los fines de la Real Academia de Farmacia de Galicia son:

a) El fomento de la investigación y el estudio de las ciencias farmacéuticas y de las relacionadas con la farmacia y, en particular, de aquellos aspectos que tengan especial interés para Galicia.

b) El asesoramiento a los organismos y entidades públicas en aquellos campos que le son propios.

c) El asesoramiento a las instituciones privadas que se lo soliciten, bajo las condiciones que la propia Real Academia estime convenientes.

d) La elaboración de estudios e informes sobre materias vinculadas con la profesión farmacéutica y sus actividades.

e) El fomento de las relaciones con otras instituciones relacionadas con la farmacia.

f) La creación y conservación de fondos materiales y documentales relacionados con la docencia, la investigación y la profesión farmacéutica.

g) La divulgación científica y formación permanente de los profesionales de la farmacia.

h) La difusión social de las ciencias farmacéuticas a través de la web, campus virtual, cursos, seminarios, conferencias y cualquier otro procedimiento.

i) El reconocimiento mediante premios, diplomas o distinciones de las actividades que redunden en beneficio de la farmacia y de la propia Real Academia.

j) La realización de otras actividades que le sean encomendadas o delegadas, directamente relacionadas con los fines de la Real Academia.

Artículo 5. Símbolos

La Real Academia de Farmacia de Galicia se identificará mediante los siguientes símbolos:

1. Una medalla configurada con un óvalo grabado en el anverso y el reverso. El anverso va orlado por la leyenda «Real Academia de Farmacia de Galicia», con las letras en oro sobre fondo azul oscuro. El núcleo, sobre fondo morado, incluye el emblema tradicional de la Farmacia, compuesto por la copa de Hygea y una serpiente enroscada, en metal dorado. A su vez, este conjunto está orlado por una rama de roble a la izquierda y otra de laurel a la derecha, en color verde claro. El reverso se compone de un óvalo de color azul celeste, con un cáliz y una hostia acompañados de siete cruces en oro, tres a cada lado y una en el centro del jefe, en alusión al escudo oficial de Galicia.

2. Un escudo, reproducido como timbre en toda su correspondencia y documentación oficial, que repite el anverso y el reverso de la medalla descrita en el apartado 5.1.

3. Una insignia configurada por un óvalo orlado con la leyenda «Real Academia de Farmacia de Galicia» con las letras en oro sobre fondo azul oscuro. El núcleo, sobre fondo azul celeste, incluye el emblema tradicional de la Farmacia y seis cruces, tres a cada lado, todo eso en metal dorado. A su vez, este conjunto está orlado por una rama de roble a la izquierda y otra de laurel a la derecha, en color verde claro.

CAPÍTULO II

De los académicos y académicas

Artículo 6. Académicos y académicas de número

La Real Academia de Farmacia de Galicia está constituida por los miembros de distintas clases, hasta un número máximo que se indica en su caso.

a) Veinticinco de número.

b) Académicos de número eméritos.

c) Cinco de honor.

d) Cincuenta correspondientes.

Artículo 7. Académicos y académicas de número

1. Para ser elegido académico de número es necesario cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser gallego de acuerdo con el artículo 3.1 del Estatuto de autonomía de Galicia.

b) Poseer la licenciatura o el grado en Farmacia o en ciencias afines y estar en posesión del título de doctor.

c) Destacar en el campo científico o técnico relacionado con la farmacia o en ciencias afines.

2. Del total de académicos de número, por lo menos quince poseerán la licenciatura o grado en Farmacia y por lo menos cinco serán licenciados o graduados en ciencias afines.

3. La Real Academia de Farmacia de Galicia cubrirá las vacantes indicando el turno correspondiente a licenciados o graduados en Farmacia o en ciencias afines. Con antelación suficiente se comunicará a los académicos de número y de número eméritos las vacantes que vayan a salir a concurso.

4. Convocado el concurso para la cobertura de una plaza determinada, la solicitud irá acompañada de una declaración de cumplimiento de las condiciones básicas indicadas en el punto 7.1 y de un currículo en el que figuren los méritos que los aspirantes estimen convenientes. La solicitud deberá estar avalada por tres académicos de número o de número eméritos.

5. Las solicitudes admitidas en tiempo y forma serán sometidas a la junta general extraordinaria convocada al efecto, que quedará válidamente constituida por la presencia de más de la mitad del total de miembros de número y de número eméritos. La votación será secreta. Para la elección en primera votación será necesario obtener, por lo menos, el voto favorable de dos tercios de los votos emitidos, entre los que se contarán los enviados por correo, o por cualquier otro medio que garantice su confidencialidad, por parte de los académicos que justifiquen la imposibilidad de asistir a la sesión. Si ninguno de los aspirantes consiguiera los votos necesarios, se procederá a una segunda votación en la que será necesario alcanzar, por lo menos, el voto favorable de dos tercios de los presentes. De tener que proceder a una tercera votación, se requerirá obtener el voto favorable de más de la mitad de los asistentes. El procedimiento a seguir será el que determine el Reglamento de régimen interior de la Real Academia.

6. Las personas que resulten electas tendrán la obligación de leer su discurso de ingreso en los términos que fije el Reglamento de régimen interior.

Artículo 8. Académicos y académicas de número eméritos

1. Las personas que tengan la condición de académicos de número pasarán automáticamente a miembros de número eméritos en los siguientes supuestos:

a) Al cumplir setenta y cinco años de edad.

b) Por solicitud fundada en motivos justificados, sin reunir el requisito de la edad, previa aprobación por la junta de gobierno.

2. El paso a académico de número emérito supone dejar vacante su plaza de numerario.

Artículo 9. Académicos y académicas de honor

1. Podrán ser elegidos académicos de honor aquellos que por sus trabajos en ciencias farmacéuticas o afines alcancen un relevante prestigio, o que destaquen por sus contribuciones a la farmacia desde cualquier otro campo.

2. Serán propuestos por la junta de gobierno o por diez componentes de número o de número eméritos mediante informe razonado, y serán sometidos a su aprobación en junta general extraordinaria, válidamente constituida de acuerdo con el Reglamento de régimen interior, en una única votación secreta, requiriéndose los votos favorables de, por lo menos, dos tercios de los emitidos, entre los que se contarán los enviados por correo o por cualquier otro medio que garantice su confidencialidad. Para la votación y demás procedimientos se seguirá lo establecido en el Reglamento de régimen interior.

Artículo 10. Académicos y académicas correspondientes

1. Para ostentar esta condición se requerirá estar en posesión de la licenciatura o el grado en Farmacia o en ciencias afines y que, por sus méritos y relevancia científica, o por sus trabajos a favor de los fines propios de la Real Academia, sean merecedores de tal distinción.

2. Las propuestas para cubrir las vacantes estarán avaladas por tres miembros de número o de número eméritos. Las votaciones tendrán lugar en junta general ordinaria. El procedimiento de elección será análogo al de los componentes de número.

3. Los que resulten electos tendrán la obligación de leer su discurso de ingreso en los términos que fije el reglamento. En los casos justificados, esta lectura podrá ser delegada en un miembro de número.

4. Los correspondientes mayores de setenta y cinco años no contarán a efectos del límite máximo previsto en el artículo 6.d).

Artículo 11. Derechos de los académicos y académicas

De forma general, los componentes de la Real Academia tienen derecho al uso de su título de académico con la obligación de expresar la clase a la que pertenecen, así como asistir a las sesiones públicas de la Real Academia, ostentando su medalla, y usarla como emblema en los actos que determine el Reglamento de régimen interior.

1. Son derechos de los miembros de número:

a) El tratamiento de Ilustrisimo señor.

b) Voz y voto en todas las juntas y sesiones.

c) Posibilidad de ser elegido para desempeñar cualquier cargo de la Real Academia.

d) Formar parte, con voz y voto, de cualquiera de las comisiones y secciones existentes en la Real Academia.

e) Proponer miembros de número, correspondientes y, en su caso, de honor.

f) Percibir con cargo a los fondos de la corporación la compensación por los gastos derivados de su participación en actividades encomendadas por la Real Academia o en representación de la misma.

2. Son derechos de los componentes de número eméritos:

Disfrutar de las mismas prerrogativas que los de número, aunque no podrán ser elegidos para el desempeño de cargos directivos, con excepción de los que se refieren a los de las secciones de la Real Academia.

3. Son derechos de los miembros de honor:

a) El tratamiento de Ilustrísimo señor.

b) Asistir, con voz, pero sin voto, a las juntas generales ordinarias siempre que sean convocados expresamente a las mismas.

4. Son derechos de los correspondientes:

a) Formar parte de las secciones y comisiones para las que fueron nombrados, con voz y voto, de acuerdo con la normativa recogida en el Reglamento de régimen interior.

b) Percibir con cargo a los fondos de la corporación los gastos derivados de su participación en actividades encomendadas por la Real Academia o en representación de la misma.

c) Asistir, con voz, pero sin voto, a las juntas generales siempre que sean convocados expresamente a las mismas.

Artículo 12. Deberes de los académicos y académicas

1. Son deberes de todos los académicos:

a) Cumplir los estatutos, el reglamento y los acuerdos de la corporación en aquello que les afecte y contribuir al progreso de la ciencia y al prestigio de la Real Academia y de la profesión farmacéutica.

b) Contribuir a los fines de la Real Academia con la organización de conferencias, charlas, mesas redondas y sesiones científicas o de divulgación.

c) Asistir a las sesiones inaugurales de los cursos académicos, a las sesiones de ingreso de nuevos miembros, a las sesiones in memoriam de los fallecidos y a las reuniones de las secciones y de las comisiones a las que pertenezcan, excepto para los miembros de la Real Academia no residentes en Galicia, o cuando concurran causas justificadas.

d) Redactar y leer el discurso de ingreso en el plazo establecido en el Reglamento de régimen interior.

e) Donar a la biblioteca de la Real Academia, tras su toma de posesión, 25 ejemplares de su discurso de ingreso y un archivo en formato digital.

f) Comunicar periódicamente todos los datos de carácter académico que puedan servir para documentar su archivo personal, que será custodiado en la secretaría.

2. Son deberes de los miembros de número y de número eméritos:

a) Leer el discurso de inauguración del curso académico cuando, por orden de antigüedad, les corresponda.

b) Asistir a las juntas generales, excepto los eméritos no residentes en Galicia.

c) Elaborar los informes y estudios que les encomiende la corporación.

3. Es deber de los miembros correspondientes participar en las actividades de las secciones y comisiones en las que sean designados y cumplir los encargos que se les confíen.

Artículo 13. Bajas e incumplimiento de las obligaciones

1. Los académicos causarán baja a petición propia, quedando vacante su plaza.

2. El reiterado incumplimiento, sin causa justificada, de los deberes estatutarios o reglamentarios, podrá dar lugar al establecimiento de medidas disciplinarias que pueden conllevar la pérdida de la condición de académico, de acuerdo con las previsiones que se establezcan en el Reglamento de régimen interior.

Artículo 14. Distintivos

1. Los componentes de la Real Academia usarán como distintivo de su condición la medalla descrita en el artículo 5.1. La medalla será costeada por ellos mismos, con excepción de los de honor, y será de su propiedad.

2. Los de número usarán la medalla oficial sostenida por un cordón doble trenzado, de color morado y oro.

3. Los de número eméritos mantendrán su medalla.

4. Los de honor usarán la medalla oficial sostenida por un cordón de color dorado.

5. Los correspondientes usarán la medalla oficial sostenida por un cordón trenzado, de color morado.

CAPÍTULO III

Del régimen interior

Artículo 15. Junta general

1. La junta general es el órgano soberano de la corporación y de ella deriva la autoridad delegada de la junta de gobierno. Está integrada por todos los miembros de número y de número eméritos.

2. La junta general se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. De forma ordinaria se reunirá, por lo menos, en el primer trimestre del año. De forma extraordinaria, se reunirá por decisión del presidente de la Real Academia, a solicitud de la junta de gobierno o cuando lo solicite por escrito un mínimo de un tercio de los componentes que la forman, con indicación de los asuntos a tratar. La junta general extraordinaria contendrá un solo punto en el orden del día.

3. El procedimiento para la constitución y desarrollo de las sesiones de las juntas generales ordinaria y extraordinaria se atendrá a las normas previstas en el Reglamento de régimen interior.

4. Son atribuciones de la junta general ordinaria:

a) La aprobación de los presupuestos y cuentas.

b) La convocatoria de premios.

c) La aceptación de donaciones.

d) El establecimiento de relaciones científicas y culturales con otras instituciones.

e) El tratamiento de todos aquellos asuntos que le sean propuestos por la junta de gobierno.

f) La elección de los académicos correspondientes

5. Son atribuciones de la junta general extraordinaria:

a) La aprobación de las propuestas de modificación de los estatutos, así como la aprobación y modificación del Reglamento de régimen interior.

b) La elección de los cargos de la junta de gobierno de su competencia.

c) La elección de los académicos de número y de los de honor.

d) La aprobación y aplicación de medidas disciplinarias en los casos y forma previstos en el Reglamento de régimen interior.

e) La resolución de todos aquellos asuntos que le sean propuestos por la presidencia, por la junta de gobierno o por un mínimo de un tercio del total de los miembros numerarios que la forman.

Artículo 16. La junta de gobierno: composición

1. La Real Academia será regida por una junta de gobierno constituida por los siguientes cargos:

a) Presidencia.

b) Vicepresidencia.

c) Secretaría.

d) Vicesecretaría.

e) Tesorería.

f) Responsable de la biblioteca.

g) Presidencias de las secciones.

2. La provisión de los cargos de la presidencia, secretaría, tesorería y presidencias de las secciones será obligatoria.

Artículo 17. La junta de gobierno. Elección de cargos y duración de mandatos

1. La elección de los cargos de la junta de gobierno es competencia de la junta general, reunida en sesión extraordinaria, excepto las presidencias de las secciones, que serán elegidas por ellas. Las personas que sean titulares de dichos cargos tienen la condición de miembros natos de la junta de gobierno en tanto los desempeñen.

2. Cualquier miembro de número podrá presentarse libremente como candidato a la presidencia de la Real Academia encabezando una candidatura con el resto de los cargos de la junta de gobierno, entre los que, por lo menos, figurarán las personas que se propongan para los cargos de la Secretaría y de la Tesorería.

3. La junta general extraordinaria donde se produzca la elección de los cargos de la junta de gobierno quedará válidamente constituida por la presencia de más de la mitad del total de sus componentes. Para resultar elegida una candidatura se necesitará obtener en primera votación más de la mitad de los votos emitidos, incluidos los enviados por correo o por cualquier otro medio que garantice su confidencialidad. Si en primera votación no resultara elegida ninguna candidatura, se procederá en la misma sesión a realizar una segunda votación, en la que será necesario obtener el voto favorable de la mayoría simple de los votos de los miembros presentes. De concurrir más de dos candidaturas, a esta segunda votación solo tendrán acceso las dos que obtuvieran mayor número de votos en la primera votación. El procedimiento a seguir será el que determine el Reglamento de régimen interior.

4. Los cargos tendrán una duración de cuatro años, reelegibles por una sola vez consecutiva.

5. Los cargos que por vacante se cubran iniciado el cuatrienio cesarán al final del mandato para el cual fueron elegidos. El procedimiento para cubrir los cargos vacantes se atendrá a lo dispuesto en el Reglamento de régimen interior de la Real Academia.

Artículo 18. La junta de gobierno: atribuciones

Son atribuciones de la junta de gobierno las siguientes:

a) Administrar y representar a la Real Academia.

b) Estudiar y proponer a la junta general extraordinaria la modificación de los estatutos y del Reglamento de régimen interior.

c) Informar las cuentas y los presupuestos que vayan a ser sometidos para su aprobación por la junta general ordinaria.

d) Acordar la convocatoria de las plazas vacantes de miembros de número y correspondientes.

e) Proponer a la junta general el nombramiento de académicos de honor.

f) Admitir la renuncia de sus miembros y proceder a su renovación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de régimen interior.

g) Iniciar los procedimientos disciplinarios ante la comisión de conflictos.

h) Designar a los componentes que formarán parte de las comisiones permanentes o temporales, a los representantes ante otras instituciones y a los encargados de servicios generales de la propia Real Academia.

i) Nombrar y cesar al personal contratado.

j) Adoptar todos aquellos acuerdos que estime convenientes en relación con los fines de la Real Academia.

k) Resolver las cuestiones de trámite.

Artículo 19. Presidencia y Vicepresidencia

1. La persona titular de la Presidencia de la Real Academia es la máxima autoridad de la corporación y la representa ante cualquier entidad pública o privada, o persona física o jurídica.

2. Son atribuciones de la Presidencia:

a) Hacer cumplir lo previsto en los estatutos y en el reglamento de la Real Academia, así como los acuerdos de la misma.

b) Establecer el calendario de las actividades académicas.

c) Fijar el orden del día de la junta de gobierno y de las juntas generales.

d) Convocar, presidir y, si fuera necesario, suspender las reuniones.

e) Hacer uso del voto de calidad, en caso de empate, en las votaciones de la junta de gobierno y de la junta general.

f) Firmar la correspondencia oficial que así lo requiera, los títulos de los académicos, los convenios suscritos con otras instituciones, y los informes y documentos emanados de la Real Academia.

g) Firmar las actas y certificados junto con la persona titular de la Secretaría.

h) Aceptar los ingresos y aprobar los gastos de la Real Academia.

i) Ordenar pagos, abrir o cancelar cuentas bancarias y firmar talones bancarios.

j) Otorgar poder a abogados y procuradores para que actúen ante juzgados y tribunales en defensa de los intereses de la corporación.

k) Remitir a las secciones los asuntos de su competencia, dando cuenta de ello en la primera junta general ordinaria que se celebre.

l) Aquellas otras que le sean delegadas por la junta general.

3. La Vicepresidencia auxiliará a la Presidencia en el ejercicio de sus funciones y asumirá la suplencia temporal de esta en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Artículo 20. Secretaría y Vicesecretaría

1. Son funciones de la Secretaría las siguientes:

a) Redactar las actas de las sesiones y la ejecución de los acuerdos de la corporación.

b) Custodiar los libros de actas y los documentos oficiales, así como del archivo de la Real Academia.

c) Ofertar la jefatura del personal contratado.

d) Expedir los certificados y la tramitación de los acuerdos tomados.

e) Firmar las actas, certificaciones y títulos junto con el presidente.

f) Redactar la memoria anual de la corporación.

g) Abrir o cancelar cuentas bancarias y firmar talones bancarios.

h) Convocar reuniones en nombre de la Presidencia o de los miembros de número que así lo soliciten en el marco reglamentario, y velar por el cumplimiento de los acuerdos recogidos en las correspondientes actas.

i) Llevar un registro general de todos los componentes de la Real Academia.

2. La Vicesecretaría auxiliará a la Secretaría en el ejercicio de sus funciones y asumirá la suplencia temporal de esta en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Artículo 21. Tesorería

La persona titular de este cargo asume la administración y la custodia de los fondos y valores de la Real Academia. En función de esa responsabilidad, informará a la Presidencia, a la junta de gobierno y a la junta general de la situación financiera de la corporación. Como habilitada de la misma a todos los efectos, podrá abrir o cancelar cuentas bancarias y firmar talones bancarios conjuntamente con las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría. Presentará los presupuestos de cada ejercicio y las cuentas del anterior a la junta de gobierno, esta las informará y las elevará a la junta general ordinaria para su aprobación. A su cese o dimisión, dejará un inventario de fondos a quien la suceda en el cargo.

Artículo 22. Biblioteca

La persona titular de la biblioteca tendrá a su cargo la custodia y la organización de la misma. Será la encargada de proponer la adquisición de libros y revistas para la biblioteca, así como de establecer los intercambios de publicaciones que procedan. En el caso de creación de una comisión de publicaciones, ostentará la presidencia de esta y asumirá la dirección de las posibles publicaciones periódicas que realice la corporación.

Artículo 23. De las secciones: número, composición y funciones

1. La Real Academia de Farmacia de Galicia podrá estructurarse orgánicamente en secciones, con el número y con la orientación que acuerde la junta general ordinaria.

2. Cada sección estará compuesta por miembros de número, de número eméritos y correspondientes, todos ellos con pleno derecho a voto. Cada miembro deberá pertenecer obligatoriamente a una o a dos secciones.

3. La presidencia de cada sección corresponderá al académico de número o de número emérito residente en Galicia que resulte elegido por sus componentes de acuerdo con el procedimiento establecido por el Reglamento de régimen interior. La persona titular de la presidencia de la sección tendrá la condición de miembro nato de la junta de gobierno y en ningún caso podrá compatibilizar la presidencia con cualquier otro cargo electo de la misma. La secretaría de la sección será cubierta por la persona designada por la presidencia de la misma de entre sus miembros con residencia en Galicia.

4. Corresponderá a las secciones informar sobre los asuntos que la junta de gobierno les encomiende, así como promover la organización de actividades científicas de interés por sí mismas o en colaboración con instituciones docentes, colegios profesionales u otros organismos. Para el desarrollo de estas actividades, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de régimen interior.

Artículo 24. De las comisiones

Para un funcionamiento más ágil y participativo, la Real Academia promoverá la creación de comisiones cuya misión, composición y funciones se especificarán en el Reglamento de régimen interior.

Artículo 25. Del personal administrativo y contratado

La Real Academia podrá contratar con cargo a sus presupuestos el personal que considere necesario para su funcionamiento.

CAPÍTULO IV

Patrimonio y régimen económico

Artículo 26. Del patrimonio

El patrimonio de la Real Academia de Farmacia de Galicia está compuesto por el capital y los recursos financieros propios, el mobiliario de su sede oficial, los fondos bibliográficos y el archivo. Se incorporarán a su patrimonio todos los objetos de interés científico, histórico, artístico o cultural procedentes de compra o de donación que sean aceptados en junta general ordinaria, de los que se hará un inventario, con indicación expresa, en su caso, de los donantes.

La Real Academia podrá aceptar cesiones temporales de cualquier clase de bienes.

La Real Academia tiene el deber de conservar su patrimonio en el mejor estado posible.

Artículo 27. Capital y recursos financieros

Los fondos de la Real Academia están compuestos por:

a) Los recursos propios.

b) Las subvenciones oficiales y las donaciones de entidades públicas y privadas o cualquier tipo de persona física o jurídica.

c) Todas aquellas cantidades que la corporación ingrese por cualquier otro concepto.

Artículo 28. Gestión de los recursos financieros

1. La persona titular de la tesorería dará cuenta a la junta de gobierno y a la junta general ordinaria de las subvenciones recibidas y de las cantidades ingresadas directamente en la primera reunión que celebre después de la recepción.

2. Los recursos financieros serán administrados por la junta de gobierno.

Artículo 29. Aplicación de recursos

La Real Academia de Farmacia de Galicia invertirá sus recursos en la forma más conveniente para el cumplimiento de sus fines, dentro de las normas de la legislación vigente.

Artículo 30. Contabilidad

1. La tesorería de la corporación llevará control detallado de todos los movimientos contables y rendirá cuentas de los mismos a la junta de gobierno y a la junta general ordinaria.

2. Asimismo, la Real Academia de Farmacia de Galicia rendirá cuentas a la Xunta de Galicia de las cantidades de las que pudiera ser beneficiaria y que estén consignadas en el presupuesto de cualquiera de sus consellerías, así como a cualquier otra entidad oficial que lo requiera.

3. La apertura y cierre de las cuentas bancarias corresponde conjuntamente al presidente, secretario y tesorero. Los talones bancarios expedidos por la Real Academia deberán estar firmados, por lo menos, por dos de los tres titulares de las cuentas.

CAPÍTULO V

De la actividad de la Real Academia de Farmacia de Galicia

Artículo 31. Clases de reuniones

La Real Academia se reunirá en sesiones públicas y privadas:

a) Las sesiones públicas se celebrarán de acuerdo con el Reglamento de régimen interior.

b) Son sesiones públicas ordinarias las conferencias, discursos, seminarios, presentación de estudios, mesas redondas y cualquier otra que decida la junta de gobierno.

c) Son sesiones públicas extraordinarias las de carácter solemne, en particular las aperturas de curso, la toma de posesión de la persona titular de la Presidencia de la Real Academia, así como de los miembros de número, de honor y correspondientes, las sesiones necrológicas, las de homenajes, entrega de premios y distinciones, y cualquier otra que requiera especial solemnidad a juicio de la junta de gobierno. El protocolo de estas sesiones públicas solemnes se atendrá a lo que figure en el Reglamento de régimen interior.

d) Son sesiones privadas las juntas generales y de gobierno, así como las de las secciones y comisiones.

Artículo 32. Presidencia de las sesiones públicas

1. En las sesiones públicas, tanto ordinarias como extraordinarias, la presidencia corresponderá al titular de la Presidencia de la corporación, excepto en aquellas ocasiones en las que esté presente el titular de la consellería a la que esté adscrita la Real Academia, o sea de aplicación la normativa de protocolo de la Xunta de Galicia o del Estado. En cualquiera caso, de no presidir la sesión, el titular de la Presidencia de la Real Academia ocupará en la mesa presidencial el sitial situado a la derecha de quien la presida. La persona titular de la Secretaría siempre tendrá reservado un lugar en la mesa.

2. Tendrán lugar reservado en la mesa presidencial, o en un lugar destacado del estrado, las autoridades que determine la junta de gobierno.

Artículo 33. Relaciones institucionales

La Real Academia de Farmacia de Galicia mantendrá relaciones con las academias autonómicas, nacionales y extranjeras, con las universidades, especialmente con las facultades de Farmacia, así como con las organizaciones farmacéuticas y todo lo que represente el ejercicio de la profesión farmacéutica. De manera muy particular, esas relaciones se orientarán al ámbito de Galicia.

CAPÍTULO VI

De la modificación de los estatutos y de la disolución de la Real Academia

Artículo 34. Modificación de los estatutos

1. Los estatutos de la Real Academia de Farmacia de Galicia podrán ser modificados a propuesta de la junta de gobierno o a iniciativa de, por lo menos, un tercio del total de los miembros de número y de número eméritos con indicación del sentido de la modificación.

2. La junta de gobierno remitirá a los académicos de número y de número eméritos el texto de la modificación propuesta, abriendo un plazo de treinta días para la presentación de subsanaciones.

3. El texto de la modificación, junto con las subsanaciones, se llevará a la junta general extraordinaria y necesitará, en votación única, el voto favorable de, por lo menos, dos tercios de sus componentes, incluidos los votos enviados por correo o por cualquier otro medio que garantice su confidencialidad.

4. Aprobada la modificación, la junta de gobierno la presentará a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para su aprobación.

Artículo 35. Disolución de la Real Academia

1. A propuesta de la junta de gobierno o de un tercio de los miembros de número y de número eméritos se podrá iniciar el proceso de disolución de la Real Academia.

2. La propuesta de disolución se llevará a una junta general extraordinaria convocada al efecto, requiriéndose para su aprobación el voto favorable, en votación única, de por lo menos dos tercios del total de sus componentes, entre los que se incluirán los votos enviados por correo o por cualquier otro medio que garantice su confidencialidad.

En caso de disolución de la Real Academia, todos sus bienes se transferirán a instituciones que guarden relación con los fines de la Real Academia, previa aprobación de la junta general y el compromiso de aceptación por parte de aquellas que resulten beneficiadas.