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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Lunes, 25 de noviembre de 2019 Pág. 49929

III. Otras disposiciones

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2019 por la que se ordena la publicación del Convenio de adhesión del Ayuntamiento de Beariz.

El día 8 de noviembre de 2019 la Agencia y el Ayuntamiento de Beariz firmaron el Convenio de adhesión de ese ayuntamiento a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, dispongo su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de novembro de 2019

José Antonio Cerdeira Pérez
Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

Convenio de adhesión a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

Santiago de Compostela, ocho de noviembre de dos mil diecinueve.

Intervienen:

De una parte, Manuel Prado López, alcalde del Ayuntamiento de Beariz, provincia de Ourense, en representación del ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Y de otra parte, Ángeles Vázquez Mejuto, conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Xunta de Galicia, nombrada por el Decreto 94/2018, de 26 de septiembre, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

Exponen:

Primero. La Ley 2/2016, de 10 de febrero, de suelo de Galicia (LSG, en adelante), en su artículo 10, establece que la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística es un ente público de naturaleza consorcial, dotado de personalidad jurídica, patrimonio y presupuesto propios y plena autonomía en el cumplimiento de sus funciones, para el desarrollo en común por la Administración autonómica y los municipios que voluntariamente se integren en ella de las funciones de inspección, restauración de la legalidad y sanción en materia de urbanismo y el desempeño de cuantas otras competencias le asignan sus estatutos.

Asimismo, establece que son miembros de la Agencia la Administración autonómica y los municipios que voluntariamente se integren en ella. La incorporación de los municipios se realizará a través del correspondiente convenio de adhesión, que deberá obtener la aprobación previa del Pleno de la Corporación y de la persona titular de la consellería competente en materia de urbanismo y ordenación, y será publicado en el Diario Oficial de Galicia.

Los estatutos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística fueron aprobados por Decreto autonómico 213/2007, de 31 de octubre, y publicados en el Diario Oficial de Galicia núm. 222, de 16 de noviembre.

Segundo. El Ayuntamiento de Beariz tiene atribuidas competencias en materia de disciplina urbanística, en virtud de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en los artículos 151 y siguientes de la LSG.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en su artículo 10, determina que la Administración local y las demás administraciones públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos y que procederá a la coordinación de las competencias de las entidades locales entre sí y, especialmente, con las de las restantes administraciones públicas, cuando las actividades o los servicios locales transciendan el interés propio de las correspondientes entidades, incidan o condicionen relevantemente los de dichas administraciones o sean concurrentes o complementarios de los de estas.

El texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, en su artículo 69, establece que las competencias compartidas o concurrentes podrán ser ejercidas conjuntamente por la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma y la Local, mediante la constitución de entes instrumentales de carácter público o privado.

Tercero. En virtud de lo establecido en el artículo 10 de la LSG, la Agencia ejercerá las competencias que le sean delegadas por los ayuntamientos consorciados.

En este sentido, el artículo 9 de los estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto autonómico 213/2007, de 31 de octubre, dispone que la adhesión necesariamente producirá la atribución a la Agencia de las competencias de inspección, supervisión, sanción y restablecimiento de la legalidad urbanística que correspondan al municipio integrado voluntariamente en la Agencia, en los supuestos que determine la Ley urbanística autonómica, según se establezca en el convenio de adhesión.

Cuarto. Este convenio de adhesión obtuvo la aprobación previa del Pleno de la Corporación municipal de Beariz en sesión que tuvo lugar el 25 de mayo de 2018, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la LSG, y en el artíclo 215.3 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Asimismo, obtuvo la aprobación de la persona titular de la consellería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, de 8 de noviembre de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la LSG.

Los intervinientes reconecen mutua capacidad para el otorgamiento del presente convenio de adhesión, de conformidad con las siguientes

Estipulaciones:

Primera. Incorporación a la Agencia

El Ayuntamiento de Beariz, en la provincia de Ourense, se incorpora y adhiere como miembro de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, asumiendo los derechos y obligaciones que de ello derivan, de conformidad con lo estipulado en el presente convenio de adhesión y lo establecido en los estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto autonómico 213/2007, de 31 de octubre, y en la Ley del suelo de Galicia.

Segunda. Delegación de competencias

1. El Ayuntamiento de Beariz delega en la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística el ejercicio de las competencias municipales de inspección, supervisión, sanción y restablecimiento de la legalidad urbanística establecidas en los artículos 151 y siguientes de la LSG, en relación con las obras y usos del suelo que se ejecuten sin licencia urbanística o sin ajustarse a sus condiciones, sempre que esten situadas en alguna de las siguientes clases de suelo:

a) Suelo rústico o no urbanizable en cualquiera de sus categorías (artículos 31 y siguientes de la LSG y disposición transitoria primera de la LSG).

b) Suelo urbanizable o apto para urbanizar, mientras no sea aprobado el correspondiente planeamiento de desarrollo (artículo 27 y disposición transitoria primera de la LSG).

c) Núcleos rurales delimitados en el planeamiento urbanístico municipal (artículo 23 y disposición transitoria primera de la LSG).

La Agencia ejercerá efectivamente estas competencias desde el día siguiente al de la publicación del convenio en el Diario Oficial de Galicia.

2. En el caso de infracciones relativas a obras y usos sujetos a comunicación previa serán tramitados unicamente los referidos a denuncias remitidas por los ayuntamientos adheridos, debiendo remitir informe técnico municipal.

3. En esta delegación de competencias no está incluida la inspección, la reposición de la legalidad ni la potestad sancionadora en relación con las obras completamente terminadas antes de la publicación de este convenio, que serán ejercidas por el Ayuntamiento.

4. La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por la Agencia, en ejercicio de competencias delegadas, le corresponderá igualmente a la Agencia, después del informe previo del Ayuntamiento, que deberá emitirse en el plazo máximo de un mes. Transcurrido el cual se continuará con la tramitación del recurso.

5. La delegación de competencias podrá ser revocada en cualquier momento por el Pleno de la Corporación, con la mayoría exigida en el artículo 215.3 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia. La revocación será efectiva una vez comunicada a la Dirección de la Agencia y publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Tercera. Régimen económico

1. El régimen económico del presente convenio se establece con las siguientes condiciones:

a) El ayuntamiento tendrá derecho al 10 % del producto de las multas coercitivas y sanciones, y como máximo treinta mil euros anuales, efectivamente recaudadas por la Agencia en el término municipal de Beariz, tanto en ejercicio de competencias propias como delegadas.

2. El importe de las multas coercitivas y de las sanciones impuestas por la Agencia, en ejercicio de competencias delegadas por el ayuntamiento, serán ingresadas por los sujetos obligados directamente en la cuenta general de la Agencia. En el supuesto de que no sean abonadas en período voluntario, la Agencia solicitará de la Consellería de Hacienda su cobro por la vía de apremio.

Al finalizar cada ejercicio anual, la Agencia transferirá al Ayuntamiento una cantidad equivalente al 10 % de los ingresos percibidos y, como máximo, treinta mil euros anuales, por las multas coercitivas y sanciones recaudadas en su témino municipal.

Este modelo de financiación será de aplicación a las multas coercitivas y sanciones impuestas a partir de la entrada en vigor del convenio, sin afectar a las multas y sanciones impuestas en períodos anteriores, aunque se recauden una vez entre en vigor el convenio.

Cuarta. Obligaciones asumidas por el Ayuntamiento

El Ayuntamiento de Beariz asume las siguientes obligaciones:

a) Prestar la cooperación y asistencia activa que la Agencia le solicite para el eficaz ejercicio de sus competencias.

b) Facilitarle al personal de la Agencia el acceso inmediato a los expedientes de planeamiento, gestión y disciplina urbanística, así como cuanta información, documentación y ayuda material precise para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

c) Cuando el ayuntamiento remita denuncias por obras y usos de suelo sin título habilitante o sin ajustarse as sus condiciones, deberá remitir un informe técnico con contenido suficiente para la incoación de los expedientes administrativos que procedan. En todo caso y, como mínimo, deberán identificarse a las persoas responsables de la actuación inspeccionada, las obras objeto del expediente, así como los incumplimientos de la normativa urbanística.

d) Prestar el auxilio de la policía local para facilitar las inspecciones, ejecutar las órdenes de precinto de obras e identificar a los responsables de posibles infracciones.

e) Abstenerse de otorgar licencias urbanísticas que impliquen la legalización de obras y usos del suelo respecto de los que la Agencia haya ordenado su demolición, cese o restauración de la realidad física alterada.

f) Emitir informe previo a la resolución de los recursos interpuestos contra actos dictados por la Agencia en ejercicio de competencias delegadas, en el plazo máximo de un mes. Transcurrido el cual, se continuará con la tramitación del recurso.

g) Contribuir al sostenimiento económico de la Agencia en los términos establecidos en el presente convenio de adhesión.

h) Respetar las estipulaciones del presente convenio y lo establecido en los estatutos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, aprobados por Decreto autonómico 213/2007, de 31 de octubre.

Quinta. Programa de incorporación

La incorporación del Ayuntamiento a la Agencia será efectiva desde el día siguiente al de la publicación de este convenio en el Diario Oficial de Galicia.

Los expedientes relativos a las obras en ejecución en las materias que son objeto de delegación deberán ser remitidos a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística en el plazo de un mes desde la fecha de entrada en vigor de este convenio.

Sexta. Plazo de vigencia del convenio

Este convenio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y su plazo de vigencia será indefinido.

La resolución del presente convenio se producirá en el supuesto de que el Ayuntamiento de Beariz pierda la condición de miembro de la Agencia por cualquiera de las causas que se establecen en el artículo 12 de los estatutos de la Agencia y con los efectos que el mismo artículo dispone.

Séptima. Interpretación del convenio

Las controversias que pudiesen surgir en la interpretación del presente convenio y su aplicación serán resueltas por el Consejo Ejecutivo de la Agencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de los estatutos de la Agencia aprobados por Decreto 213/2007, de 31 de octubre.

Octava. Protección de datos de carácter personal

Las partes firmantes se obligan al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estes datos es por lo que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa vigente de aplicación en cada momento en materia de protección de datos.

La firma del presente convenio supondrá el consentimento expreso de las partes firmantes para incluir y hacer públicos los datos personales que consten en el convenio, además del resto de especificaciones contenidas en el mismo, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno (DOG nº 30, de 15 de febrero) y el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el registro de convenios de la Xunta de Galicia (DOG nº 149, de 3 de agosto).

Y para que así conste, firman el presente convenio de adhesión, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.