La disposición transitoria décima del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, establece que para el personal que tenga una antigüedad posterior al 30.6.1998 y anterior al 1.1.2005 en la prestación de servicios para la Xunta de Galicia, en virtud de sentencia judicial que reconozca su condición de personal laboral indefinido, o fuera contratado directamente por la Xunta de Galicia, bajo la modalidad de obra o servicio determinado, para la realización de programas o servicios de carácter estructural, o aquel otro integrado por transferencia será objeto de un proceso de consolidación de empleo según lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público y la disposición adicional decimoquinta de este convenio.
La disposición adicional del Decreto 124/2017, de 30 de noviembre (DOG núm. 234, de 12 de diciembre), y del Decreto 160/2018, de 13 de diciembre (DOG núm. 239, de 17 de diciembre), por lo que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2017-2018, establece que podrán convocarse en un único proceso selectivo las plazas correspondientes a la oferta de empleo público de años anteriores, cuyo proceso selectivo no se convocó.
En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en la inscripción de las solicitudes de participación en este proceso selectivo.
Por consiguiente, de conformidad con el establecido en el Decreto 160/2018, de 13 de diciembre (DOG núm. 239, de 17 de diciembre), por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (en adelante, LEPG),
DISPONE:
Convocar el proceso selectivo extraordinario de consolidación para el ingreso en la categoría 004 del grupo I, titulada/o superior, de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia.
I. Normas generales.
I.1. El objeto del proceso selectivo será cubrir cuarenta y tres (43) plazas, en la categoría 004 del grupo I, titulada/o superior, de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, correspondientes a la oferta de empleo público del ejercicio 2018, a que se acumulan las provenientes de la oferta de 2017, según lo que se detalla en el anexo IV de esta convocatoria y que se indican a continuación:
– Oferta de empleo público del ejercicio 2017, aprobada por el Decreto 124/2017, de 30 de noviembre (DOG núm. 234, de 12 de diciembre): cuarenta (40) plazas de consolidación de personal laboral, de las que una (1) está reservada al turno de personas con discapacidad.
– Oferta de empleo público del ejercicio 2018, aprobada por el Decreto 160/2018, de 13 de diciembre (DOG núm. 239, de 17 de diciembre): diez (3) plazas de consolidación de personal laboral.
El sistema selectivo será el de concurso-oposición.
I.1.1. De conformidad con el Decreto 124/2017, de 30 de noviembre, y con el Decreto 160/2018, de 13 de diciembre, del total de plazas convocadas se reservarán tres (3) para ser cubiertas por personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.
Si alguna persona aspirante con discapacidad que se presenta por el cupo de reserva de personas con discapacidad supera los ejercicios, pero no obtiene plaza, y su puntuación es superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en este sistema.
De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, durante los procesos selectivos se dará un tratamiento diferenciado a las personas aspirantes por el cupo de discapacidad, en el que se refiere a las relaciones de personas admitidas y excluidas, a los llamamientos a los ejercicios y a la relación de personas aprobadas. No obstante, al finalizar cada ejercicio y el proceso, se elaborará una relación única en la que se incluirá a todas las personas aspirantes que lo hubiesen superado, ordenadas por la puntuación total obtenida, con independencia del tipo de plaza por la que hubiesen participado.
I.1.2. Las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base I.1.1, opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad, deberán indicarlo expresamente en la solicitud. De no indicarlo, se entenderá que no optan por esta reserva.
Las personas aspirantes solo podrán participar en una de los turnos citados.
I.1.3. En su caso, las aclaraciones o las correcciones deberán realizarse en el plazo de alegaciones a los listados provisionales de personas admitidas.
I.1.4. Al presente proceso selectivo le serán aplicables el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TRLEBEP); el V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.
I.2. Requisitos de las personas aspirantes.
Para ser admitidas a los procesos selectivos, las personas aspirantes deberán poseer, el día da publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal laboral los siguientes requisitos:
I.2.1. Edad: tener cumplidos los dieciséis años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.
I.2.2. Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable a la libre circulación de personas trabajadoras.
d) También podrán participar, cualquier que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones podrán participar sus descendientes y las/los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
I.2.3. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener, el día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG), el título universitario oficial de grado. También podrán acceder a este cuerpo las personas que estén en posesión de las titulaciones de licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente.
A efectos de esta convocatoria, el término equivalente se entenderá referido exclusivamente a las titulaciones que, como consecuencia de la implantación de nuevos estudios adaptados a las sucesivas reformas educativas, vinieron a sustituir a las titulaciones extinguidas.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubiesen obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
I.2.4. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
I.2.5. Habilitación: no haber sido separada/o ni despedida/o, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal laboral del cual la persona fue separada o inhabilitada.
I.2.6. Además de los requisitos anteriores, las personas aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de discapacidad tendrán que tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, en la fecha de publicación de la presente convocatoria.
I.2.7. No podrá participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenece a la escala objeto de esta convocatoria.
I.2.8. No podrán participar en el proceso selectivo las personas que ya pertenecen como personal laboral fijo a la categoría 004 del grupo I del personal laboral de la Xunta de Galicia.
I.3. Solicitudes.
Las personas que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que será facilitado en el portal web corporativo de la Dirección General de Función Publica de la Xunta de Galicia y deberán pagar la tasa que esté vigente en el momento de presentarla que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.
El plazo para presentar las solicitudes será de veinte (20) días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
Dentro del plazo que se señala en el párrafo anterior, las personas aspirantes deberán presentar su solicitud electrónicamente en la Dirección General de la Función Pública.
El modelo de solicitud estará a disposición de todas las personas que deseen participar en el proceso selectivo en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, siguiendo la ruta «Procesos selectivos»-«Generación y presentación de solicitudes de procesos selectivos», debiendo el solicitante disponer de un certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), DNI electrónico o Chave365.
Después de pulsar la modalidad de solicitud elegida, las personas aspirantes deberán consignar todos los datos que aparecen en la pantalla y posteriormente validarlos y confirmarlos.
Los aspirantes deberán indicar en su solicitud, en el apartado «Idioma del examen», si el texto del ejercicio deberá entregarse en idioma gallego o en idioma castellano. Una vez realizada la opción y presentada su solicitud, el aspirante no podrá modificar la opción.
Los aspirantes que sean miembros de familias numerosas lo deberán indicar en su solicitud, en el apartado «Otros datos»-«Familia numerosa».
Los aspirantes deberán indicar sí figuran como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo, en el apartado «Otros datos»-«Demandante de empleo».
Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán indicarlo expresamente en la solicitud, especificando el grado de discapacidad reconocido por el órgano competente, en el apartado «Otros datos»-«Discapacidad»-«Porcentaje».
Podrán solicitarse las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios, en que esta adaptación sea necesaria, en el apartado «Otros datos»-«Tipo de adaptación».
Si la solicitud derivara de una circunstancia sobrevenida, deberán solicitar la adaptación necesaria en el plazo de un mes desde que se hubiese producido el hecho causante y, en cualquier caso, en las 24 horas siguientes a la publicación de la convocatoria para la realización del ejercicio en el que proceda su aplicación.
Las personas aspirantes que soliciten las adaptaciones señaladas, podrán indicar en el mismo epígrafe de la solicitud la presencia, durante la realización del ejercicio, de atención médica especializada. En este supuesto, deberán presentar antes del final del plazo fijado, el original o la copia debidamente compulsada del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.
Los datos incluidos en las solicitudes de los aspirantes serán consultados por la Administración pública.
En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente en el apartado «Autorizaciones», y deberán remitir los documentos justificativos de la exención que se indican en el apartado siguiente. La persona solicitante, para la remisión electrónica, empleará el modelo con el código PR004A previsto la Orden de 4 de mayo de 2017, que aprueba la puesta en funcionamiento del servicio para la presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no contienen un sistema electrónico específico, habilitado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal, o bien presentará la documentación en las oficinas de Registro de la Xunta de Galicia y en los demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
De conformidad con el dispuesto en el párrafo anterior, la persona solicitante deberá aportar con su solicitud original o copia debidamente compulsada de los siguientes documentos justificativos de la exención del pago, según los supuestos en que se encuentren:
– Personas con discapacidad: certificado de discapacidad.
– Familia numerosa general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carné familiar en que conste dicho carácter.
– Demandantes de empleo:
1º. Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que la persona aspirante figura como demandante de empleo desde por lo menos seis meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.
2º. Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en la que conste que en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no está percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago:
Del importe total de la tasa:
– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
Del 50 % del importe:
– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
– Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.
Pago presencial: deberá seleccionar esta opción en la pantalla, imprimir el documento de pago (modelo 739) y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante.
Una vez hecho el pago presencial en la entidad financiera, se deberá acceder a la solicitud pendiente a través de la pestaña «Retomar solicitud». Se pulsará en la opción «Validar/Retomar el pago». Se introducirán los datos relativos a la fecha de ingreso y el NRC (número de registro completo) correspondiente.
Una vez completados los datos, se validará el NRC pulsando en el botón «Validar NRC».
Finalizado correctamente el proceso de pago, se podrá presentar la solicitud.
Pago electrónico-Sin certificado digital: deberá introducir los datos de la tarjeta de crédito o débito en la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.
Finalizado correctamente el proceso de pago, se podrá presentar la solicitud.
Pago electrónico-Con certificado digital: podrá realizar el pago con cargo a costa de la persona titular del certificado desde la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.
Finalizado correctamente el proceso de pago, se podrá presentar la solicitud.
Presentación electrónica: finalizado correctamente el proceso de pago, se podrá firmar y presentar electrónicamente la solicitud.
Para la devolución de la tasa abonada, las personas aspirantes deberán figurar como excluidas en los listados definitivos y seguir el procedimiento que se señale en la resolución por la que se aprueben.
No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso de las personas aspirantes admitidas provisional o definitivamente.
El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento siguiendo las instrucciones iniciales y seleccionando en la pantalla la opción de consulta.
Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, las personas aspirantes podrán ponerse en contacto telefónico con el centro informático Cixtec en el número 981 54 13 00, de 8.30 a 20.00 horas, de lunes a viernes, y los sábados de 10.00 a 14.00 horas.
I.4. Admisión de aspirantes.
I.4.1. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de la Función Pública aprobará los listados provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas a través de una resolución que será publicada en el DOG, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, de las causas de las exclusiones que procedan. Estos listados se publicarán en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal
I.4.2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de dicha publicación de la resolución en el DOG, para poder corregir, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.
La estimación o desestimación de dicha petición de correcciones se entenderán implícitas en una nueva resolución de la Dirección General de la Función Pública que será publicada en el DOG, por la que se aprobarán los listados definitivos de personas aspirantes admitidas y excluidas. Estos listados se publicarán en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando, de la documentación que deben presentar, tras superar el proceso selectivo, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas aspirantes decaerán en todos los derechos que pudieran derivar de su participación.
II. Proceso selectivo.
II.1. Fase de oposición.
El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta orden. Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que, con fecha límite de la fecha de publicación en el DOG del nombramiento del tribunal, cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.
Las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que figura en el anexo I y que hubiesen sido derogadas parcial o totalmente serán automáticamente sustituidas por aquellas que procedan a su derogación parcial o total, con fecha límite de la fecha de publicación en el DOG del nombramiento del tribunal.
II.1.1. Ejercicios.
Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios.
II.1.1.1. Primer ejercicio.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de ciento ochenta (180) preguntas tipo test, relacionado con el anexo I del programa.
El ejercicio se dividirá en dos partes:
La primera parte consistirá en contestar por escrito un cuestionario de contenido teórico de cincuenta (50) preguntas de la parte general-Bloque I.
El ejercicio dispondrá de tres (3) preguntas de reserva.
Las preguntas tendrán cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las que solo una de ellas será la correcta.
En esta primera parte será necesario obtener un mínimo de diez (10) respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.
La segunda parte consistirá en contestar por escrito un cuestionario de contenido teórico y práctico de ciento treinta (130) preguntas de la parte general-Bloque II, de las que cien (100) preguntas serán de contenido teórico y treinta (30) preguntas serán sobre un supuesto práctico tipo test, sobre uno o varios textos propuestos por el tribunal.
El ejercicio dispondrá de seis (6) preguntas de reserva, de las que dos (2) serán sobre un supuesto práctico.
Las preguntas tendrán cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las que solo una de ellas será la correcta.
En esta segunda parte será necesario obtener un mínimo de veintiséis (26) respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.
Las preguntas adicionales de reserva serán valoradas solo en caso de que se anule alguna de las preguntas del ejercicio.
El tribunal procurará que el número de preguntas guarde la debida proporción con el número y contenido de los temas que integran el programa. En la elaboración de las preguntas del presente ejercicio se respetará el orden establecido en los párrafos anteriores.
El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de doscientos veinte (220) minutos.
Al final de la prueba cada aspirante podrá obtener copia de sus respuestas. En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicarán el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal
El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de quince (15) puntos. Corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para alcanzar esta puntuación mínima, para lo cual tendrá en cuenta que cada respuesta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta.
Este ejercicio se realizará en el plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas.
La fecha de realización de este ejercicio no tendrá lugar antes de los cinco (5) meses posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG
El ejercicio será coincidente con el primer ejercicio del proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma Galicia, subgrupo A1, convocado en el año 2019 y publicado simultáneamente con la presente orden.
II.1.1.2. Segundo ejercicio.
Las personas aspirantes deberán desarrollar por escrito dos (2) temas, que se elegirán entre cuatro (4), obtenidos mediante sorteo por el tribunal de entre los que forman el contenido de la parte específica del programa que figura como anexo I de esta orden, de la siguiente manera:
– Un (1) tema a elegir entre dos (2) obtenidos por sorteo de los correspondientes a los bloques I, II y III.
– Un (1) tema a elegir entre dos (2) obtenidos por sorteo de los correspondientes al bloque IV y bloque V.
El ejercicio tendrá una duración máxima de cuatro (4) horas.
El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de quince (15) puntos. Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar esta puntuación mínima.
El tribunal calificará el ejercicio valorando los conocimientos, la claridad, el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita.
Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.
II.1.1.3. Tercer ejercicio.
Constará de dos pruebas:
Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego, elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.
Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto del gallego al castellano, elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de sesenta (60) minutos.
Este ejercicio se valorará como apto o no apto y será necesario para superarlo obtener el resultado de apto. Corresponderá al tribunal determinar el conocimiento de la lengua gallega de acuerdo con el nivel del Celga requerido en el proceso selectivo.
Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal haga públicas las calificaciones del primer ejercicio, que poseían el día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG) el Celga 4 o título equivalente debidamente homologado de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).
Junto con la resolución anterior, la Dirección General de la Función Pública publicará, en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, un listado de personas aspirantes en el que figurarán aquellas que, por haber acreditado la posesión del Celga requerido, en cualquier procedimiento cuya competencia corresponda a esta dirección general, no tienen que presentar la documentación justificativa de la exención.
Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de dos (2) días hábiles desde que finalice el ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.
II.1.2. Desarrollo de los ejercicios.
II.1.2.1. El orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético y se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra G, de conformidad con el establecido en la Resolución de la Consellería de Hacienda de 17 de enero de 2018 (DOG núm. 19, de 26 de enero) por la que se publica el resultado del sorteo realizado, en cumplimiento del establecido en la Resolución de la misma consellería de 28 de diciembre de 2017 (DOG núm. 4, de 5 de enero de 2018).
II.1.2.2. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio proveídas de NIF, NIE, pasaporte, permiso de conducción u otro documento fehaciente que a juicio del tribunal acredite su identidad.
II.1.2.3. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, los miembros del tribunal y las personas designadas por la Dirección General de Función Pública como colaboradoras.
II.1.2.4. En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
II.1.2.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de manera que las personas aspirantes que no comparezcan serán excluidas.
No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.
El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.
II.1.2.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el DOG y en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, con cuarenta y ocho (48) horas, por lo menos, de antelación a la señalada para su inicio.
II.1.2.7. Si el tribunal, de oficio, o con base en las reclamaciones que las personas aspirantes pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, anulara alguna o algunas de sus preguntas o modificara el modelo de corrección de respuestas, lo publicará en el DOG.
II.1.2.8. Las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes se publicarán en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia funcionpublica.xunta.gal
Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles a efectos de alegaciones, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución del tribunal por la que se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.
II.1.2.9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se lo comunicará a la Dirección General de Función Pública para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.
En caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de la Función Pública propondrá su exclusión del proceso selectivo al órgano convocante, que publicará la orden que corresponda.
II.1.2.10. Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes, con anterioridad a la realización de los ejercicios, de los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
En caso de que el tribunal acorde parámetros para la calificación del ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio.
II.2. Fase de concurso.
La fase de concurso consistirá en la valoración a las personas aspirantes que superaron la fase de oposición de los siguientes méritos:
II.2.1. Experiencia profesional.
Experiencia profesional, entendida como los servicios efectivamente prestados en cualquier Administración pública, en el cuerpo superior de la Administración general (subgrupo A1), o como personal laboral en la categoría 004 del grupo I, en el ámbito del V Convenio colectivo de personal de la Xunta de Galicia.
A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de hijos/as y familiares (artículos 168 y 176 de la LEPG), y la excedencia por razón de violencia de género de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la LEPG.
A estos efectos, se calculará el número total de días correspondientes a los distintos nombramientos computables y se dividirá el resultado entre treinta (30). El cociente entero, despreciando los decimales, se multiplicará por 0,20 puntos.
Se computará la prestación de servicios en régimen de interino (25.4 de la LEPG) y en régimen de personal laboral temporal (27.4 de la LEPG) y del personal laboral indefinido no fijo.
Los servicios efectivos prestados en jornadas inferiores a la completa se valorarán proporcionalmente.
II.2.2. Experiencia profesional.
Experiencia profesional, entendida como los servicios efectivamente prestados como empleado público en distinto cuerpo, grupo, escala o categoría, en cualquier Administración pública.
A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de hijos/as y familiares (artículos 168 y 176 de la LEPG), y la excedencia por razón de violencia de género de conformidad con el establecido en el artículo 177 de la LEPG.
A estos efectos, se calculará el número total de días correspondientes a los distintos nombramientos computables y se dividirá el resultado entre treinta (30). El cociente entero, despreciando los decimales, se multiplicará por 0,10 puntos.
Se computará la prestación de servicios en régimen de interino (25.4 de la LEPG) y en régimen de personal laboral temporal (27.4 de la LEPG) y del personal laboral indefinido no fijo.
Los servicios efectivos prestados en jornadas inferiores a la completa se valorarán proporcionalmente.
La puntuación máxima de los epígrafes de experiencia profesional, II.2.1 a II.2.2 es de 28 puntos.
II.2.3. Permanencia en la categoría:
Por cada cinco años de prestación de servicios continuados e ininterrumpidos en la categoría 004 del grupo I de personal laboral de la Xunta de Galicia: 2 puntos.
La puntuación máxima de este epígrafe es de 8 puntos.
II.2.4. Formación.
Se valorarán los cursos de formación organizados e impartidos directamente por la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP), Academia Gallega de Seguridad Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) y las escuelas oficiales de formación similares del Estado, y de las restantes comunidades autónomas, y los cursos impartidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP).
Para cada curso de duración igual o superior a 8 horas lectivas se valorará con 0,01 puntos cada hora de formación, hasta un máximo de 1,5 puntos por curso.
No se valorará:
– La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.
– Las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica.
– Los cursos de doctorado.
– Los módulos o partes integrante de un curso.
– Los cursos que formen parte de los procesos de selección de funcionarios.
A efectos de puntuación de este apartado se estimarán como valorables las pruebas superadas de evaluación de los programas de autoformación organizadas por la EGAP al considerarlas equivalentes a un aprovechamiento por las horas previstas de los correspondientes cursos organizados e impartidos directamente por la EGAP.
La puntuación máxima de este epígrafe es de 4 puntos.
II.3. Los méritos enumerados en la base II.2 deberán referirse a la fecha de publicación de la presente convocatoria y deberán acreditarse de conformidad con el procedimiento que establezca la Dirección General de Función Pública y que será publicado en el Diario Oficial de Galicia.
No se tendrán en cuenta los méritos que no se presenten conforme a lo establecido en dicho procedimiento.
II.4. Finalizada la fase de oposición, desde la publicación por el tribunal de las notas del último ejercicio, las personas aspirantes deberán proceder, de conformidad con lo señalado en el procedimiento a que se refiere el apartado anterior para presentar la documentación relativa a la fase de concurso, que irá dirigida a la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda (Edificio Administrativo San Caetano, Santiago de Compostela).
II.5. El tribunal procederá a la baremación de la fase de concurso, con la colaboración técnica que precise del personal de la Dirección General de la Función Pública, y la publicará en el DOG, con indicación de la puntuación obtenida por cada aspirante. Contra la baremación, las personas aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el DOG de dicha baremación.
A la vista de las reclamaciones presentadas y realizadas, en su caso, las oportunas correcciones a la baremación inicialmente asignada a cada aspirante, el tribunal procederá a la publicación en el DOG de la baremación definitiva de la fase de concurso.
II.6. La orden de prelación de las personas aspirantes vendrá dada por la suma de las puntuación obtenidas en las fases de oposición y en la fase de concurso. No podrá superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.
No obstante, para asegurar la cobertura de las vacantes, si se produjeran renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas. A estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de las personas aspirantes que, dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de su examen se dedujera que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no puedan ser nombradas personal laboral fijo.
III. Tribunal.
III.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado por orden de la consellería competente en materia de función pública, y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 59 de la LEPG, artículo 60 del TRLEBEP y artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, y el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
III.2. Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; en el artículo 59.2 de la Ley 2/2015, del empleo público de Galicia, o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas por Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 11 de abril de 2007 y en el Acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de Galicia de 8 de abril de 2010. La concurrencia de cualquiera de dichas causas deberá ser comunicada a la Dirección General de la Función Pública.
La Presidencia deberá solicitar a las restantes personas que formen parte del tribunal y, en su caso, al personal asesor previsto en la base III.9 y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos, una declaración expresa de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.
En todo caso, las personas aspirantes podrán recusar a los integrantes del tribunal cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias referidas en el apartado primero conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
III.3. La autoridad convocante publicará en el DOG la orden correspondiente por la que se nombren a los nuevos integrantes del tribunal que sustituirán a los que hubiesen perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.
III.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.
III.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, por lo menos, de sus miembros, con presencia, en todo caso, de la/del presidenta/e y de la/del secretaria/o, o quien los sustituya.
III.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y al resto del ordenamiento jurídico.
III.7. Por cada sesión del tribunal se levantará acta que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma de la/del secretaria/o y el visto bueno de la/del presidenta/e.
III.8. La/el presidenta/e del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, y utilizará para ello los impresos adecuados.
El tribunal excluirá aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.
Las decisiones y los acuerdos que afecten a la calificación y valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para alcanzar la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes a las que corresponden los resultados obtenidos.
III.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor para las valoraciones que considere pertinentes, que deberá limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrá voz, pero no voto. Su nombramiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Función Pública.
III.10. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario para que las personas aspirantes con discapacidades disfruten de similares condiciones para realizar los ejercicios que los restantes participantes. A tal fin se establecerán, para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3, las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias.
Si, durante la realización del proceso selectivo, el tribunal tuviera dudas sobre la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo o escala al que opta, podrá solicitar el dictamen del órgano competente.
III.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia. A efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador realizada según lo dispuesto en la base III.1 implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.
La Dirección General de la Función Pública determinará el número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.
III.12. El tribunal no podrá proponer el acceso al empleo público de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, teniendo en cuenta lo previsto en la base II.3.
III.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada, ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
III.14. Las comunicaciones que formulen las personas aspirantes al tribunal se dirigirán a la Consellería de Hacienda, Dirección General de la Función Pública (Edificio Administrativo San Caetano, Santiago de Compostela).
IV Lista de personas aprobadas, presentación de documentación y nombramiento del personal laboral fijo.
IV.1. La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición y en la fase de concurso.
En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:
– Puntuación obtenida en el primero ejercicio de la fase de oposición.
– Puntuación otorgada por los méritos alegados en la fase de concurso siguiendo el orden establecido en los diferentes epígrafes de la base II.2.
– Orden alfabético recogida en la base II.1.2.1.
– En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.
IV.2. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el DOG la relación de personas aspirantes que lo superaron por orden de puntuaciones conseguidas, con indicación de su documento nacional de identidad o equivalente. En la misma resolución propondrá su nombramiento como personal laboral.
A partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la relación de personas aprobadas, estas dispondrán de un plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación de los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base I.2 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentar credencial de su convalidación o homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión.
B) Declaración, bajo su responsabilidad, de no haber sido separada/o ni despedida/o, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo del que fue separada/o o inhabilitada/o, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala, según el modelo que figura como anexo II la esta convocatoria.
En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de procedencia, el acceso al empleo público en los mismos términos, según el modelo que figura como anexo III de esta convocatoria.
C) Informe sobre el estado de salud que acredite que la persona aspirante no padece enfermedad ni está afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
D) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que superen el proceso selectivo deberán, además, acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes de la Consellería de Política Social y, en su caso, de la Administración correspondiente.
La consellería competente en materia de función pública solicitará al órgano competente la documentación que acredite que las personas aspirantes que accedan por este cupo de reserva reúnen los requisitos de compatibilidad con el desempeño de las correspondientes funciones.
Podrán autorizar a la Administración dicha consulta mediante solicitud expresa remitida junto con el resto de la documentación.
IV.3. Las personas aspirantes estarán exentas de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.
IV.4. Las personas aspirantes que, dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de ella se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2, no podrán ser nombradas personal laboral y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
IV.5. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, las personas aspirantes serán nombradas personal laboral fijo mediante una orden de la persona titular de la consellería competente en materia de función pública que se publicará en el DOG e indicará el destino adjudicado.
IV.6. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base IV.1.
IV.7. La toma de posesión de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con el artículo 60.e) de la LEPG.
V. Disposición final.
Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 22 de noviembre de 2019
Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda
ANEXO I
A) Parte general.
Bloque I.
1. Constitución española de 27 de diciembre de 1978.
2. Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
3. Ley orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo.
4. Ley orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
5. Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de organización, competencia y funcionamiento del Gobierno.
6. Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia.
7. Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su Presidencia.
8. Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia.
9. Ley 6/1984, de 5 de junio, del Defensor del Pueblo de Galicia.
10. Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia.
11. Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística.
12. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
13. Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas.
Bloque II.
14. Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia.
15. Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega (títulos Preliminar a V).
16. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
17. Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
18. Real decreto 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.
19. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
20. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
21. Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. Títulos II e IV.
22. Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: título preliminar, capítulo V sección 1ª y capítulo VIII del título I y título II.
23. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
24. Ley 9/2017, de contratos del sector público. Libros I y II.
25. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
26. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
B) Parte específica.
Bloque I. Teoría general del derecho y derecho administrativo general.
1. Las fuentes de derecho: teoría general y regulación en el Código civil. Articulación del sistema de fuentes: principios de jerarquía y competencia.
2. El derecho objetivo. Las normas jurídicas; caracteres, estructura y clases. Interpretación, aplicación y eficacia de las normas jurídicas.
3. El tiempo en el derecho objetivo: ámbito temporal de las normas. El tiempo en relación con los derechos subjetivos y las acciones: prescripción y caducidad. Cómputo del tiempo. Eficacia espacial de las normas.
4. La persona como sujeto del derecho. La personalidad jurídica. Personas físicas: adquisición y pérdida de la personalidad. Capacidad de obrar. Las personas jurídicas.
5. El derecho civil gallego. La Ley de derecho civil de Galicia. Principales instituciones del derecho civil gallego.
6. Las fuentes del derecho administrativo. La ley: concepto y clases. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley: decretos leyes y decretos legislativos.
7. El reglamento: concepto y clases. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria. Reglamentos ilegales: su impugnación. Reglamentos de los órganos constitucionales.
8. El ordenamiento jurídico de Galicia: leyes de Galicia. Decretos legislativos. Reglamentos. El régimen jurídico del ejercicio de las competencias autonómicas. Aplicación del derecho gallego.
9. La relación jurídico-administrativa: concepto y sujetos de la relación jurídico-administrativa. Las administraciones públicas. El administrado. Su capacidad jurídica y de obrar. Las situaciones jurídicas del administrado en general. Situaciones jurídicas de carácter activo: potestades del administrado. Situaciones jurídicas pasivas: situación de sujeción y deber del administrado.
10. El principio de legalidad de la Administración: su construcción técnica. Las potestades administrativas: concepto. La atribución de potestades. Potestades regladas y potestades discrecionales. El control de la discrecionalidad: en especial, el control del fin y la desviación de poder. El principio de autotutela.
11. El acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Normativa de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia. Sede electrónica. Identificación y autenticación. Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas. La gestión electrónica de los procedimientos.
12. La atención al ciudadano en la Comunidad Autónoma de Galicia. La transparencia en la actividad administrativa.
13. La protección de datos de carácter personal. Normativa reguladora. Principios informadores y derechos de las personas en materia de protección de datos. La Agencia Española de Protección de Datos.
14. Actos administrativos en particular: la licencia, autorización o permiso; régimen jurídico. Referencia a la concesión y sus clases.
15. El servicio público. Formas de gestión de los servicios públicos. Gestión directa e indirecta.
16. La expropiación forzosa. Su justificación y naturaleza. Legislación vigente: el reparto competencial. Sujetos, objeto y causa de la expropiación. El procedimiento expropiatorio general. Particularidades del procedimiento de urgencia. La reversión del bien expropiado. Garantías del expropiado. El Jurado de Expropiación Forzosa de Galicia.
17. Las propiedades administrativas en general. Clases. Los bienes patrimoniales de la Administración: particularidades y régimen común con los bienes demaniales. El dominio público: concepto, naturaleza jurídica, elementos y régimen jurídico.
18. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Tráfico jurídico del patrimonio. Utilización y aprovechamiento del patrimonio. Gestión del patrimonio. Protección y defensa.
Bloque II. Unión Europea.
19. La Unión Europea tras el Tratado de Lisboa: el Tratado de la Unión y el Tratado de funcionamiento de la Unión. Las cooperaciones reforzadas.
20. La organización de la Unión Europea (I): el Consejo Europeo, el Consejo y la Comisión Europea. Composición y funciones. El procedimiento decisorio. La participación de los Estados miembros en las diferentes fases del proceso.
21. La organización de la Unión Europea (II): el Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Tribunal de Cuentas. El Banco Central Europeo.
22. El presupuesto comunitario. Los fondos estructurales. La cohesión económica y social.
23. Las fuentes del derecho de la Unión Europea. Derecho originario. Derecho derivado: reglamentos, directivas y decisiones. Otras fuentes. Las relaciones entre el derecho de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.
Bloque III. Derecho autonómico general y derecho local.
24. La Administración general del Estado. Su organización y funcionamiento: órganos superiores y órganos directivos. La Administración periférica del Estado. Los delegados y los subdelegados del Gobierno en las comunidades autónomas.
25. El Gobierno. Su composición. Nombramiento y cese. Las funciones del Gobierno. El presidente del Gobierno. Los ministros. La Administración pública: concepto. Principios constitucionales informadores. Gobierno y Administración: control de los actos políticos.
26. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. La organización judicial española. El Ministerio Fiscal.
27. La Administración institucional. Entidades que la integran: los organismos públicos. Los organismos autónomos. Las entidades públicas empresariales. Las agencias.
28. La autonomía política. Principios generales: jurisprudencia constitucional. Vías de acceso a la autonomía. Los estatutos de autonomía: contenido. Procedimiento de elaboración y reforma de los estatutos.
29. La posición jurídico-constitucional del Estatuto de autonomía: el estatuto en el sistema constitucional; estatuto como norma autonómica y como norma del Estado; el estatuto como norma subordinada a la Constitución; posición del estatuto respecto a las demás normas del Estado y de la comunidad autónoma.
30. Organización política de las comunidades autónomas. Las instituciones de autogobierno de Galicia: descripción. Sede. La Administración de justicia en Galicia.
31. La interpretación del estatuto. Su reforma; la rigidez estatutaria; sus garantías. Los supuestos de reforma; sus respectivos procedimientos.
32. Las competencias de la Xunta de Galicia: la reserva de competencias al Estado del artículo 149. La atribución estatutaria de competencias; la cláusula de cierre del artículo 149.3. Los límites generales de las competencias; su efectividad.
33. Las competencias exclusivas. Las competencias normativas: las leyes de la comunidad autónoma; su rango y posición constitucional. El principio de competencia en las relaciones entre el ordenamiento estatal y autonómico.
34. La concurrencia normativa entre el Estado y la comunidad autónoma. Normativa básica y normativa de desarrollo: elementos formales y materiales en el concepto de legislación básica; estructura de la normativa básica; la relación bases-desarrollo; el problema de rango de las dos normativas.
35. La ejecución autonómica de la legislación del Estado: significación de esta fórmula; extensión de la competencia del Estado; atribuciones de la comunidad autónoma. La coordinación entre las dos órdenes.
36. La colaboración entre el Estado y la comunidad autónoma: su desarrollo en la doctrina del Tribunal Constitucional. Los elementos de colaboración; en especial, las conferencias sectoriales y los convenios de colaboración. El control de la actividad de la comunidad autónoma.
37. Conflictos constitucionales entre órganos del Estado. Conflictos con las comunidades autónomas. Impugnación de disposiciones y resoluciones de las comunidades autónomas
38. El municipio: organización y competencias. La provincia: organización y competencias. Otras entidades locales.
Bloque IV. Derecho administrativo especial.
1. Organización territorial. Competencias de la Xunta de Galicia en materia de régimen local. Legislación gallega vigente en materia de régimen local.
2. Orden y seguridad ciudadana: competencias de la Xunta de Galicia; régimen general. La Policía de Galicia. Las policías locales; su coordinación. Competencias de la Xunta de Galicia en materia de protección civil, emergencias, juegos y apuestas.
3. La planificación económica de Galicia. La intervención administrativa en materia de instituciones de crédito.
4. La Administración y el medio ambiente. Competencias de la Xunta de Galicia. Evaluación de impacto ambiental y régimen de los residuos. Los espacios naturales protegidos. La caza y la pesca fluvial. Competencias de la Xunta de Galicia.
5. Ordenación del territorio. El diseño competencial en la materia. Régimen urbanístico del suelo. Clasificación. Planes de ordenación.
6. Acción administrativa en relación con la vivienda. Competencias de la Xunta de Galicia. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. Normativa autonómica en materia de vivienda.
7. Las obras públicas: competencias de la Xunta de Galicia. Carreteras: competencias de la Xunta de Galicia. Régimen jurídico general. Transportes: competencias de la Xunta de Galicia y régimen jurídico general.
8. Aguas terrestres. Competencias de la Xunta de Galicia. El dominio público hidráulico. Utilización de dominio público hidráulico.
9. Costas. Competencias de la Xunta de Galicia. Delimitación, protección y utilización del dominio público marítimo-terrestre. Los puertos. Competencias de la Xunta de Galicia.
10. El comercio interior. La delimitación competencial entre el Estado y la Xunta de Galicia. Régimen jurídico de la actividad comercial en Galicia.
11. La intervención administrativa en materia de consumo. El Estatuto gallego del consumidor y usuario.
12. Investigación, desarrollo e innovación. La intervención administrativa en el sector industrial y energético. Minas. Competencias de la Xunta de Galicia. Clasificación y régimen de explotación.
13. La Administración de la Xunta de Galicia y la enseñanza. Competencias de la Xunta de Galicia. El sistema educativo. Los centros docentes. La autonomía universitaria. El sistema universitario gallego.
14. La sanidad pública. Competencias de la Xunta de Galicia y servicios traspasados. La ordenación sanitaria y farmacéutica de Galicia. El Servicio Gallego de Salud: organización y competencias.
15. La cultura. Competencias de la Xunta de Galicia. El Consejo de la Cultura Gallega. El patrimonio histórico-artístico. Archivos, bibliotecas y museos. El turismo. Competencias de la Xunta de Galicia.
16. Trabajo y empleo. Delimitación de competencias estatales y autonómicas. Cooperativas. Competencias de la Xunta de Galicia.
17. Servicios sociales. Infancia; familia; mayores; dependientes.
18. Discapacidad. La definición de discapacidad según la Organización Mundial de la Salud. Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: consideración de persona con discapacidad y derechos. La normativa reguladora del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
19. Políticas públicas para la igualdad de género. Disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. Políticas contra la violencia de género. La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
20. Acción administrativa en materia de agricultura y ganadería. Competencias de la Xunta de Galicia. Estructuras agrarias. Concentración parcelaria. Desarrollo rural. Vías pecuarias.
21. Los montes: disposiciones generales y competencias de la Xunta de Galicia. Clasificación y régimen jurídico de los montes. Gestión, conservación y protección forestal. La prevención de incendios forestales. Los montes vecinales en mano común.
22. Pesca, marisqueo y cultivos marinos. Competencias de la Xunta de Galicia. Ordenación jurídica y régimen de las sanciones.
23. Las telecomunicaciones: su régimen jurídico. Especial referencia a la radio y a la televisión; la Compañía de Radio Televisión de Galicia. La emigración. Los deportes.
Bloque V. Derecho presupuestario y derecho tributario, laboral y Seguridad Social.
24. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Galicia: concepto y naturaleza. Contenido. Estructura. Elaboración. Aprobación.
25. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia. La función interventora.
26. Gestión de los gastos de personal: retribuciones de los empleados públicos. Devengo y liquidación. Los gastos de clases pasivas.
27. Gestión de los gastos contractuales: tipos de contratos. Autorización y compromiso de gastos contractuales. Reconocimiento de la obligación. Pago. Control de los gastos contractuales.
28. Gestión de los gastos de transferencias. Gestión de las subvenciones.
29. El sistema tributario español. El impuesto. Concepto, clases, principios y efectos. Los impuestos directos: concepto, caracteres y clases. Los impuestos indirectos: conceptos, caracteres y clases.
30. Los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las tasas: naturaleza; normas básicas de su régimen jurídico; principales supuestos. Los precios públicos.
31. Seguridad y higiene en el trabajo. La Ley de prevención de riesgos laborales. Actuaciones de las administraciones públicas: competencias. Derechos y obligaciones de los trabajadores y empresarios en materia de prevención. Los servicios de prevención de riesgos. Participación de los trabajadores.
32. El derecho del trabajo. Su especialidad y caracteres. Las fuentes del derecho del trabajo. El principio de jerarquía normativa. Los convenios colectivos de trabajo. Concepto y naturaleza. Régimen jurídico. Partes. Procedimiento. Contenido.
33. El contrato de trabajo. Concepto. Naturaleza. Sujetos. Forma. Contenido y régimen jurídico.
34. Modalidades del contrato de trabajo. La duración del contrato de trabajo.
35. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.
36. Régimen de representación de personal. Órganos de representación.
37. Concepto y principios de la Seguridad Social. El sistema de Seguridad Social: estructura y ámbito. Régimen general y regímenes especiales de la Seguridad Social. La gestión de la Seguridad Social: entidades gestoras y servicios comunes.
ANEXO II
(Nombre y apellidos del aspirante) .................................................................................,
con domicilio en .....................................................................................................................,
con NIF/NIE/pasaporte ..........................................., declara, a efectos de ser nombrado/a personal laboral en la categoría 004 del grupo I de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, que no fue despedida/o ni separada/lo mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública u órgano constitucional o estatutario de las comunidades autónomas, ni se encuentra en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso a dicho grupo o escala.
.............................., ... de ................. de 20 ...
ANEXO III
(Nombre y apellidos del aspirante) .................................................................................,
con domicilio en .....................................................................................................................,
con NIF/NIE/pasaporte ..........................................., declara, a efectos de ser nombrada/o personal laboral en la categoría 004 del grupo I de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, que no se encuentra inhabilitada/o o en situación equivalente, ni fue sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de .........................., en los mismos términos, el acceso al empleo público.
(País y localidad).............................., ... de ................. de 20 ...
ANEXO IV
Proceso de consolidación de personal indefinido no fijo
Código del puesto |
Denominación |
Grupo |
|
EIC992090136060009 |
Titulado/a superior |
I |
4 |
EIC992090115110050 |
Titulado/a superior |
I |
4 |
EIC992090115230021 |
Titulado/a superior |
I |
4 |
EIC992090127560016 |
Titulado/a superior |
I |
4 |
EIC992090127290020 |
Titulado/a superior |
I |
4 |
EIC992090127160020 |
Titulado/a superior |
I |
4 |
EIC992090132001034 |
Titulado/a superior |
I |
4 |
EIC992090132001035 |
Titulado/a superior |
I |
4 |
EIC992090132001036 |
Titulado/a superior |
I |
4 |
EIC992090232001026 |
Titulado/a superior |
I |
4 |
EIC992090232001024 |
Titulado/a superior |
I |
4 |
EIC992090132850020 |
Titulado/a superior |
I |
4 |
EIC992090132840050 |
Titulado/a superior |
I |
4 |
EIC992090136050020 |
Titulado/a superior |
I |
4 |
EIC992090136080051 |
Titulado/a superior |
I |
4 |
EIC992090136380011 |
Titulado/a superior |
I |
4 |
EIC992090136380012 |
Titulado/a superior |
I |
4 |
EIC992090136440012 |
Titulado/a superior |
I |
4 |
EIC992090136540051 |
Titulado/a superior |
I |
4 |
EIC992090136170020 |
Titulado/a superior |
I |
4 |
EIC992090136590016 |
Titulado/a superior |
I |
4 |
EIC992090136030050 |
Titulado/a superior |
I |
4 |
EIC992090136420020 |
Titulado/a superior |
I |
4 |
EIC992090436560022 |
Titulado/a superior |
I |
4 |
MAC991000015001151 |
Titulado/a superior |
I |
4 |
PRC060000015770100 |
Titulado/a superior |
I |
4 |
PRC020000515770110 |
Titulado/a superior |
I |
4 |
PRV291000015001100 |
Titulado/a superior |
I |
4 |
PSC050000015770157 |
Titulado/a superior |
I |
4 |
PSC020000015770105 |
Titulado/a superior |
I |
4 |
IVC991000015001200 |
Titulado/a superior |
I |
4 |
MAC991000036001150 |
Titulado/a superior |
I |
4 |
IVC991000036001210 |
Titulado/a superior |
I |
4 |
EIC992090136001037 |
Titulado/a superior |
I |
4 |
EIC992090136001038 |
Titulado/a superior |
I |
4 |
EIC992090136001039 |
Titulado/a superior |
I |
4 |
EIC992090336560022 |
Titulado/a superior |
I |
4 |
EIC992090127650010 |
Titulado/a superior |
I |
4 |
PEC040000015770100 |
Titulado/a superior |
I |
4 |
PXA110000515770210 |
Titulado/a superior/P.B. |
I |
4 |
MAC030040115001100 |
Titulado/a superior |
I |
4 |
EIC992090136030050 |
Titulado/a superior |
I |
4 |
MRC991000027001017 |
Titulado/a superior |
I |
4 |