La Orden de 13 de agosto de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) con el fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad, y se procede a su convocatoria para las anualidades 2018/19 (DOG núm. 167, de 3 de septiembre de 2018), establece en su artículo 2.5 que se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles y que el incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
En consecuencia, como existen otras dotaciones que pueden ser utilizadas para los mismos fines, procedentes de incorporaciones de crédito procedentes de fondos finalistas del Estado incluidos en el mismo programa y servicio, y con la finalidad de hacer llegar las ayudas al coste salarial (programa III) al mayor número posible de centros especiales de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, parece conveniente ampliar los créditos consignados en el artículo 50.1 de la Orden de 13 de agosto de 2018 que convoca las ayudas para las anualidades 2018-2019.
Por todo lo expuesto, y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1. Ampliación del crédito presupuestario
Se amplía el crédito consignado en el artículo 50.1 para el programa III de la Orden de 13 de agosto de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo con el fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad, y se procede a su convocatoria para las anualidades 2018/19 en las siguientes cuantías:
Código de proyecto 2018 00099 |
Aplicación presupuestaria |
Anualidad 2019 Ampliación |
Programa III: coste salarial (TR341M) |
09.40.324C.470.3 |
710.132,26 |
09.40.324C.470.4 |
287.593,70 |
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09.40.324C.481.3 |
9.888,40 |
|
09.40.324C.481.4 |
21.277,85 |
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Total programa III |
1.028.892,21 |
Artículo 2. Plazo de solicitudes
Esta modificación no afecta al plazo establecido en la referida orden para la presentación de solicitudes.
Disposición última única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 15 de noviembre de 2019
Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria