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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Miércoles, 27 de noviembre de 2019 Pág. 50518

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

DECRETO 150/2019, de 7 de noviembre, por el que se crea y se regula la Comisión Gallega de las Enfermedades Raras.

En el ámbito de la Unión Europea, el programa de acción comunitaria sobre las enfermedades poco comunes, en el marco de la acción en el campo de la salud pública (1999-2003), definió las enfermedades raras o poco comunes como aquellas que, con peligro de muerte o de invalidez crónica, tienen una prevalencia menor de 5 casos por cada 10.000 habitantes.

A pesar de constituir un grupo muy heterogéneo de entidades clínicas, las enfermedades raras comparten algunas características: en general, son enfermedades genéticas que habitualmente comienzan en la edad pediátrica, de gran complejidad etiológica, con carácter crónico y progresivo y que requieren de un particular manejo terapéutico y de un seguimiento multidisciplinar. El papel de la información sanitaria es particularmente relevante en su caso y se convierte en un desafío para los sistemas de salud. La limitación en la obtención de datos clínicos fiables y exhaustivos reside, sobre todo, en la dispersión geográfica de los casos, en la dificultad de establecer un diagnóstico definitivo y en la complejidad de la integración de los múltiples subsistemas de información sanitarios donde se registran los datos con relevancia asistencial.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, en su artículo 8.1, contempla como actividad fundamental del sistema sanitario la realización de los estudios epidemiológicos necesarios para orientar con mayor eficacia la prevención de los riesgos para la salud, así como la planificación y la evaluación sanitaria, debiendo tener como base un sistema organizado de información sanitaria, vigilancia y acción epidemiológica. La misma ley dedica el capítulo V de su título primero a la intervención pública en relación con la salud individual y colectiva, previendo en su artículo 23 que, para la consecución de los objetivos que se desarrollan en dicho capítulo, las administraciones sanitarias, de acuerdo con sus competencias, crearán registros y elaborarán los análisis de información necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que puedan derivarse acciones de intervención de la autoridad sanitaria.

Así pues, los servicios de información asistenciales se convierten en una parte esencial de la generación de conocimiento y la base de una estrategia de mejora continua que redunda en una asistencia sanitaria más eficaz y segura para los/las pacientes. En el ámbito clínico, el análisis de la información individualizada favorece la prevención de problemas de salud, la efectividad diagnóstica, la atención integral y multidisciplinar, la adecuación terapéutica y la continuidad de los cuidados asistenciales, sobre todo en situaciones de cronicidad.

Por otro lado, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema nacional de salud, en el artículo 11.2.k) incluye la prevención y detección precoz de las enfermedades raras, así como el apoyo a las personas que las presenten y a sus familias, entre las actuaciones que comprende la prestación de salud pública. El artículo 53 del mismo texto legal regula el Sistema de información sanitaria del Sistema nacional de salud, que ha de garantizar la disponibilidad de la información y la comunicación mutuas entre las administraciones sanitarias.

Asimismo, la Estrategia Sergas 2020, en su línea estratégica 3, indica: orientar la estructura de prestación de servicios para las necesidades de los pacientes y recoge el Plan autonómico de enfermedades raras: desarrollo coordinado, multidisciplinar y relacional de la estrategia de abordaje de las enfermedades raras del Sistema nacional de salud en Galicia.

Por último, el Decreto 168/2018, de 20 de diciembre, por lo que se crea y regula el Registro de Pacientes con Enfermedades Raras de la Comunidad Autónoma de Galicia (Rerga), establece en la disposición final primera la creación y la regulación del órgano colegiado de asesoramiento técnico en el ámbito asistencial de las enfermedades raras, que se efectuará mediante decreto.

En este contexto, el Servicio Gallego de Salud considera una prioridad la creación del órgano de asesoramiento técnico en el ámbito asistencial de las enfermedades raras como órgano multidisciplinario que consensúa y desarrolla acciones específicas en el ámbito de la prevención, diagnóstico y tratamiento de as enfermedades raras, centrándose principalmente su actividad en la coordinación y con funciones ejecutivas.

El decreto consta de diez artículos relativos al objeto y adscripción, a la naturaleza y régimen jurídico, a las funciones de la Comisión Gallega de las Enfermedades Raras, a su composición, a las funciones asignadas a la presidencia, vicepresidencia, secretaría y vocalías, a los derechos y obligaciones de los miembros y al funcionamiento de la Comisión. Se completa con dos disposiciones finales relativas, respectivamente, a su desarrollo normativo y entrada en vigor.

El decreto se tramitó de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y de sector público autonómico de Galicia, siendo objecto de publicación en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia. Asimismo, fue sometido a informe económico-financiero de la consellería competente en materia de hacienda, informe sobre impacto de género e informe de la Asesoría Jurídica General.

Finalmente, en el ejercicio de esta potestad reglamentaria, y en aras del avance de la calidad normativa, esta Administración actuó de conformidad con los principios de buena regulación, a saber, los de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad, eficacia y eficiencia recogidos en el artículo 37.1 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, así como en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Sanidad, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.5 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día siete de noviembre de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

Artigo 1. Objecto y adscripción

1. Este decreto tiene por objeto la creación y regulación de la Comisión Gallega de las Enfermedades Raras.

2. La Comisión, que depende de la consellería competente en materia de sanidad, estará adscrita a la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria del Servizo Gallego de Salud.

Artigo 2. Naturaleza y régimen jurídico

1. La Comisión Galega de las Enfermedades Raras es el órgano colegiado que asesora, coordina y desarrolla acciones específicas en el ámbito de la prevención, diagnóstico y tratamiento de as enfermedades raras así como en la formación, información e investigación de las mismas.

2. Será de aplicación lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en su reglamento interno de funcionamiento.

Artigo 3. Funciones

Son funciones de la Comisión Gallega de las Enfermedades Raras las siguientes:

a) La participación en el desarrollo del Registro de Pacientes con Enfermedades Raras de la Comunidad Autónoma de Galicia (Rerga), con el objetivo de facilitar el registro de las enfermedades raras y realizar su seguimiento, así como conocer el tiempo de diagnóstico, la evolución de las enfermedades y la respuesta al tratamiento.

b) La participación en la optimización de la codificación de las denominadas enfermedades raras, poco comunes o minoritarias.

c) El asesoramiento técnico, la coordinación y el desarrollo de acciones específicas en el ámbito de la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades raras.

d) El fomento de la formación e información a los profesionales, pacientes y familias en el ámbito de las enfermedades raras.

e) La promoción de la investigación en el campo de las enfermedades raras, en especial en lo referente a la investigación en red.

Artigo 4. Composición

1. La Comisión Gallega de las Enfermedades Raras estará compuesta por una presidencia, una vicepresidencia, una secretaría y quince vocalías.

2. La presidencia le corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria del Servicio Gallego de Salud.

3. La vicepresidencia le corresponderá a la persona titular de la subdirección general competente en materia de evaluación asistencial y garantías del Servicio Gallego de Salud.

4. La secretaría será ejercida por la persona designada para la coordinación del Plan gallego de enfermedades raras, quien será designada por la persona titular de la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria del Servicio Gallego de Salud.

5. Las vocalías estarán formadas por quince personas designada por la persona titular de la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria del Servicio Gallego de Salud, por tres años prorrogable por igual período, entre las siguientes:

a) 9 médicos/as de cada uno de los siguientes servicios: medicina interna, pediatría, medicina de familia y de diferentes especialidades médico-quirúrgicas que tengan relación con las enfermedades raras.

b) Un miembro del personal de enfermería del ámbito hospitalario y un/a de atención primaria.

c) Un/a farmacéutico/a.

d) Un/a profesional cuyo trabajo se desarrolle en el campo de la genética.

e) Un/a trabajador/a social

f) Un/a representante de asociaciones de pacientes con enfermedades raras.

6. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, las personas que integran la composición de la comisión serán sustituidas por quien designe la persona titular de la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria del Servicio Gallego de Salud.

7. En la composición se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artigo 5. Presidencia

Son funciones de la presidencia de la comisión:

a) La dirección, promoción y coordinación de la actuación de la comisión.

b) La representación institucional de la comisión.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la determinación del orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones formuladas por sus miembros.

d) Presidir las sesiones de la comisión, moderar el desarrollo de los debates, suspenderlos por causas justificadas y dirimir con su voto los empates a los efectos de adopción de los acuerdos.

e) La aprobación del calendario de reuniones.

f) Firmar las actas y certificaciones de los acuerdos de la comisión.

g) La solicitud en nombre de la comisión de la colaboración que considere necesaria a instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones o particulares, así como invitar a participar en el pleno o en los grupos de trabajo que, en su caso, se creen, a expertos de reconocida competencia en los asuntos de los que se trate.

h) Otras funciones que le sean reglamentariamente otorgadas.

Artigo 6. Vicepresidencia

Le corresponde a la persona que ejerza la vicepresidencia:

a) Sustituir al/a la presidente/a en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

b) Formar parte de cualquiera de los grupos de trabajo que sean creados, cuando fuera designado al efecto.

c) Realizar las gestiones y ejercer las funciones que le encomiende el/la presidente/a o le sean delegadas.

Artigo 7. Secretaría

Son funciones de el/la secretario/a:

a) La coordinación del Plan gallego de enfermedades raras.

b) Asistir a las sesiones de la Comisión.

c) Efectuar la convocatoria de las sesiones siguiendo las instrucciones de el/la presidente/a, y realizar las notificaciones a los miembros de la Comisión.

d) Recibir los actos de comunicación entre la Comisión y sus miembros, así como recibir y cursar las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento y estén relacionados con el despacho común de los asuntos.

e) Redactar y autorizar las actas de las sesiones de la Comisión.

f) Expedir las certificaciones de las consultas, dictámenes, acuerdos aprobados o informes emitidos, de conformidad con lo acordado por la Comisión.

g) Custodiar y archivar las actas, resoluciones, informes, dictámenes, propuesta y documentación de la Comisión.

h) Elaborar una memoria anual que recoja todas las actividades desarrolladas por la comisión, que deberá ser entregada a la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria del Servicio Gallego de Salud previa a su aprobación por la Comisión.

i) Otras funciones inherentes a su condición de secretario/a o que le sean encomendadas por el/la presidente/a de la Comisión.

Artigo 8. Vocales

1. Serán causas de cese de los/as vocales de la Comisión Gallega de las Enfermedades Raras las siguientes:

a) Transcurso de tiempo para el cual fueron nombrados/as.

b) Renuncia expresa presentada por escrito ante la presidencia de la comisión.

b) Acuerdo expreso de la autoridad competente para su separación.

c) Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

Cuando un miembro de la comisión cese por alguna de las causas indicadas anteriormente, se procederá a cubrir la vacante de la forma establecida en el apartado 6 del artículo 4.

Artigo 9. Derechos y obligaciones de los miembros

1. Los miembros de la comisión tendrán los siguientes derechos:

a) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria de la sesión y el orden del día, quedando a su disposición en el mismo plazo la información y documentación correspondiente.

b) Participar en los debates de las sesiones y emitir su voto, así como expresar el sentido del mismo y sus motivos, y formular votos particulares.

c) Proponer lineas de trabajo.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de su funciones.

f) Otras funciones inherentes a su representación.

2. Son obligaciones de los miembros de la Comisión las siguientes:

a) Asistir a las sesiones para las cuales fuesen convocados y participar en sus trabajos.

b) Ajustar su conducta a las normas contenidas en este decreto y a las directrices e instrucciones que, en su desarrollo, acuerde el pleno de la Comisión.

c) Guardar la debida reserva en relación con las actuaciones e informaciones que se traten en la comisión.

Artigo 10. Funcionamiento

1. La Comisión Gallega de las Enfermedades Raras funcionará en pleno, sin perjuicio de que se pueda acordar la creación de grupos de trabajo para el estudio de temas concretos. En el acuerdo de constitución se hará constar la composición, las funciones y las finalidades del grupo.

2. La comisión podrá designar consultores y asesores externos que colaborarán en su condición de expertos en áreas específicas de conocimiento. En su participación en las reuniones de la comisión o en los grupos de trabajo, los expertos dispondrán de voz pero no de voto.

3. El pleno de la comisión se reunirá en sesión ordinaria un mínimo de una vez al semestre. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente, a iniciativa propia o a propuesta de la mayoría simple de los miembros del pleno.

4. De conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a las personas miembros de la Comisión a través de medios electrónicos y se hará constar en ellas el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en los que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

5. El pleno quedará constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. De no alcanzarse este quórum, el pleno podrá constituirse en segunda convocatoria, media hora más tarde de la primera, con la asistencia de dos quintas partes de sus miembros. En los dos casos es indispensable la presencia de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría, o persona que legalmente lo/a substituya y del secretario/a.

6. No podrán ser objeto de deliberación ni acuerdo los asuntos que no figuren incluidos en el orden del día correspondiente a la sesión, excepto que, presentes todos los miembros de la comisión, acuerden la declaración de urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría.

7. Los acuerdos se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de los asistentes. En caso de empate el/la presidente/a decidirá con su voto de calidad.

8. De cada sesión se elaborará la correspondiente acta, que será firmada por la persona titular de la secretaría y contará con el visto bueno del/de la presidente/a. En el acta se hará constar, como mínimo, la relación de asistentes, el lugar, la fecha y hora de la sesión, los asuntos del orden del día, las principales intervenciones, los resultados de las votaciones y los acuerdos alcanzados. El acta se remitirá a los miembros de la comisión junto con la convocatoria y el orden del día de la siguiente sesión, a los efectos de su aprobación si procede. En todo caso, las actas podrán ser aprobadas por vía telemática después de serles remitidos a sus miembros a su dirección electrónica.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se faculta al/a la titular de la Consellería de Sanidad para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, siete de noviembre de dos mil diecinueve

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidade