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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Jueves, 28 de noviembre de 2019 Pág. 50939

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda

ORDEN de 22 de noviembre de 2019 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo facultativo superior, escala de ciencias en la especialidad de biología, de la Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1.

Es de aplicación el Decreto 160/2018, de 13 de diciembre (DOG núm. 239, de 17 de diciembre), por los que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018.

En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en la inscripción de las solicitudes de participación en este proceso selectivo.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 160/2018, de 13 de diciembre (DOG núm. 239, de 17 de diciembre) por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia (en adelante LEPG),

DISPONE:

Convocar el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo superior, escala de ciencias en la especialidad de biología, de la Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (subgrupo A1).

I. Normas generales.

I.1. El objeto del proceso selectivo será cubrir treinta y una (31) plazas, del cuerpo facultativo superior, escala de ciencias en la especialidad de biología, de la Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, correspondientes a la oferta de empleo público del ejercicio 2018, según se detalla:

– Oferta de empleo público del ejercicio 2018, aprobada por el Decreto 160/2018, de 13 de diciembre (DOG núm. 239, de 17 de diciembre): dieciocho (18) plazas de acceso libre, de las que una (1) está reservada al cupo de personas con discapacidad. Y trece (13) plazas del proceso de consolidación del personal indefinido no fijo, de las que dos (2) están reservadas al cupo de personas con discapacidad (según se indica en el anexo IV).

Se reservan cuatro (4) plazas para ser cubiertas por el turno de promoción interna. Las plazas no cubiertas por este turno se acumularán a las de acceso libre.

El sistema selectivo será el de concurso-oposición.

I.1.1. De conformidad con el Decreto 124/2017, de 30 de noviembre y con el Decreto 160/2018, de 13 de diciembre, del total de plazas convocadas se reservarán tres (3) para ser cubiertas por personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

Si alguna persona aspirante con discapacidad que se presenta por la cuota de reserva de personas con discapacidad supera los ejercicios, pero no obtiene plaza, y su puntuación es superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en este sistema.

De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, durante los procesos selectivos se dará un tratamiento diferenciado a las personas aspirantes por el cupo de discapacidad, en lo que se refiere a las relaciones de personas admitidas y excluidas, a los llamamientos a los ejercicios y a la relación de personas aprobadas. No obstante, al finalizar cada ejercicio y el proceso se elaborará una relación única en la que se incluirán todas las personas aspirantes que lo superaran, ordenadas por la puntuación total obtenida, con independencia del tipo de plaza por la que participaran.

I.1.2. Las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base I.1.1, opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad deberán indicarlo expresamente en la solicitud. De no indicarlo, se entenderá que no optan por esta reserva.

Las personas aspirantes solo podrán participar en uno de los turnos citados.

I.1.3. En su caso, las aclaraciones o las correcciones deberán realizarse en el plazo de alegaciones a las listas provisionales de personas admitidas.

I.1.4. Al presente proceso selectivo le será aplicable el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (en adelante TRLEBEP), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

I.2. Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidas a los procesos selectivos las personas aspirantes deberán poseer el día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera, los siguientes requisitos:

I.2.1. Promoción interna.

I.2.1.1. Edad: haber cumplido los dieciséis años.

I.2.1.2. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener, el día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG), el título universitario oficial de licenciada/o o graduada/o en una titulación de la rama de ciencias.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

I.2.1.3. Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los cuerpos o escalas integrados en el subgrupo A2 de la Administración general y Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo de gestión o cuerpo facultativo de grado medio), o tener la condición de personal laboral fijo del grupo II de la Xunta de Galicia.

Queda expresamente excluido el personal laboral indefinido no fijo.

I.2.1.4. Haber prestado servicios efectivos, durante por lo menos dos años, como personal funcionario en alguno de los cuerpos o escalas integrados en el subgrupo A2 de la Administración general y Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o dos años de antigüedad como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia en la categoría desde la cual se accede.

No se computarán en ningún caso los servicios prestados con la condición de personal laboral indefinido no fijo.

A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de hijos/as y familiares (artículos 168 y 176 de la LEPG), y la excedencia por razón de violencia de género, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la LEPG.

I.2.1.5. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

I.2.1.6. Habilitación: no haber sido separada/o ni despedida/o, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona haya sido separada o inhabilitada.

I.2.1.7. Además de los requisitos anteriores, las personas aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de discapacidad tendrán que tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

I.2.1.8. No podrá participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenezca a la escala objeto de esta convocatoria.

I.2.2. Acceso libre.

I.2.2.1. Edad: haber cumplido los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.2.2. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de personas trabajadoras.

d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones podrán participar sus descendientes y las/los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

I.2.2.3. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener, el día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG), el título universitario oficial de licenciada/o o graduada/o en una titulación de la rama de ciencias.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

I.2.2.4. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

I.2.2.5. Habilitación: no haber sido separada/o ni despedida/o, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona hay sido separada o inhabilitada.

I.2.2.6. Además de los requisitos anteriores, las personas aspirantes que se presenten por la cuota de reserva de discapacidad, tendrán que tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

I.2.2.7. No podrá participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenezca a la escala objeto de esta convocatoria.

I.3. Solicitudes.

Las personas que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que será facilitado en el portal web corporativo de la Dirección General de Función Pública de la Xunta de Galicia y deberán pagar la tasa que esté vigente en el momento de presentarla, que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.

El plazo para presentar las solicitudes será de veinte (20) días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Dentro del plazo que se señala en el párrafo anterior, las personas aspirantes deberán presentar su solicitud electrónicamente dirigida a la Dirección General de Función Pública.

El modelo de solicitud estará a disposición de todas las personas que deseen participar en el proceso selectivo en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, siguiendo la ruta «Procesos selectivos»–«Generación y presentación de solicitudes de procesos selectivos». El solicitante deberá disponer de un certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), DNI electrónico o Chave 365.

Después de presionar la modalidad de solicitud elegida, las personas aspirantes deberán consignar todos los datos que aparecen en la pantalla y posteriormente validarlos y confirmarlos.

Los aspirantes deberán indicar en su solicitud, en el apartado de «Idioma del examen», si el texto del ejercicio deberá entregarse en idioma gallego o en idioma castellano. Una vez realizada la opción y presentada su solicitud, el aspirante no podrá modificar la opción.

Los aspirantes que sean miembros de familias numerosas deberán indicarlo en su solicitud, en el apartado «Otros datos» – «Familia numerosa».

Los aspirantes deberán indicar si figuran como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y no están percibiendo prestación o subsidio por desempleo, en el apartado «Otros datos» – «Demandante de empleo».

Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán indicarlo expresamente en la solicitud especificando el grado de discapacidad reconocido por el órgano competente, en el apartado «Otros datos» – «Discapacidad»–«Porcentaje».

Podrán solicitarse las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, en el apartado «Otros datos» – «Tipo de adaptación».

Si la solicitud derivara de una circunstancia sobrevenida, deberán solicitar la adaptación necesaria en el plazo de un mes desde que se produjera el hecho causante y, en cualquier caso, en las 24 horas siguientes a la publicación de la convocatoria para la realización del ejercicio en el que proceda su aplicación.

Las personas aspirantes de las adaptaciones señaladas podrán solicitar en el mismo epígrafe de la solicitud la presencia durante la realización del ejercicio de atención médica especializada. En este supuesto deberán presentar, antes del fin del plazo fijado, el original o la copia debidamente compulsada del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.

Los datos incluidos en las solicitudes de los aspirantes serán consultados por la Administración pública.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente en el apartado de «Autorizaciones» y aportar los documentos justificativos de la exención que se indican en el apartado siguiente. La persona solicitante, para la remisión electrónica, empleará el modelo con el código PR004A, previsto en la Orden de 4 de mayo de 2017, que aprueba la puesta en funcionamiento del servicio para la presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no contienen un sistema electrónico específico, habilitado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal, o bien presentarán la documentación en las oficinas de Registro de la Xunta de Galicia y en los demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, la persona solicitante deberá aportar con su solicitud, original o copia debidamente compulsada, de los siguientes documentos justificativos de la exención del pago, según los supuestos en que se encuentren:

– Personas con discapacidad: certificado de discapacidad.

– Familia numerosa general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carné familiar en que conste dicho carácter.

– Demandantes de empleo:

1º. Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que la persona aspirante figura como demandante de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

2º. Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en la que conste que en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no está percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago:

Del importe total de la tasa:

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Del 50 % del importe:

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

– Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Pago presencial: deberá seleccionar esta opción en la pantalla, imprimir el documento de pago (modelo 739) y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante.

Una vez hecho el pago presencial en la entidad financiera, se deberá acceder a la solicitud pendiente a través de la pestaña «Retomar solicitud». Se presionará en la opción «Validar/Retomar el pago». Se introducirán los datos relativos a la fecha de ingreso y el NRC (número de registro completo) correspondiente.

Una vez completados los datos, se validará el NRC presionando en el botón «Validar NRC».

Finalizado correctamente el proceso de pago, se podrá presentar la solicitud.

Pago electrónico. Sin certificado digital: deberá introducir los datos de la tarjeta de crédito o débito en la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Finalizado correctamente el proceso de pago, se podrá presentar la solicitud.

Pago electrónico. Con certificado digital: podrá realizar el pago con cargo a la cuenta de la persona titular del certificado desde la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Finalizado correctamente el proceso de pago, se podrá presentar la solicitud.

Presentación electrónica: finalizado correctamente el proceso de pago, se podrá firmar y presentar electrónicamente la solicitud.

Para la devolución de la tasa abonada las personas aspirantes deberán figurar como excluidas en las listas definitivos y seguir el procedimiento que se señale en la resolución por la que se aprueben.

No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso de las personas aspirantes admitidas provisional o definitivamente.

El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento siguiendo las instrucciones iniciales y seleccionando en la pantalla la opción de consulta.

Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, las personas aspirantes podrán ponerse en contacto telefónico con el centro informático Cixtec en el número 981 54 13 00, de 8.30 a 20.00 horas, de lunes a viernes, y los sábados de las 10.00 a las 14.00 horas.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de Función Pública aprobará las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas a través de una resolución que será publicada en el DOG, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, de las causas de las exclusiones que procedan. Estas listas se publicarán en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal.

I.4.2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de dicha publicación de la resolución en el DOG, para poder corregir, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

La estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderán implícitas en una nueva resolución de la Dirección General de Función Pública que será publicada en el DOG, por la que se aprobarán las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas. Estas listas se publicarán en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar el proceso selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas aspirantes decaerán en todos los derechos que pudieran derivar de su participación.

II. Proceso selectivo.

II.1. Fase oposición.

El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta orden. Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que, con fecha límite de la fecha de publicación en el DOG del nombramiento del tribunal, cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

Las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que figura en el anexo I y que fueran derogadas parcial o totalmente serán automáticamente sustituidas por aquellas que procedan a su derogación parcial o total, con fecha límite de la fecha de publicación en el DOG del nombramiento del tribunal.

II.1.1. Ejercicios.

Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios.

II.1.1.1. Primer ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de ciento ochenta (180) preguntas tipo test, relacionado con el anexo I del programa.

El ejercicio se dividirá en dos partes:

La primera parte consistirá en contestar por escrito un cuestionario de contenido teórico de cincuenta (50) preguntas de la parte general.

El ejercicio dispondrá de tres (3) preguntas de reserva.

Las preguntas tendrán cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las que solo una de ellas será la correcta.

En esta primera parte será necesario obtener un mínimo de diez (10) respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.

La segunda parte consistirá en contestar por escrito un cuestionario de contenido teórico y práctico de ciento treinta (130) preguntas de la parte específica, de las que cien (100) preguntas serán de contenido teórico y treinta (30) serán sobre un supuesto práctico tipo test, sobre uno o varios textos propuestos por el tribunal.

El ejercicio dispondrá de seis (6) preguntas de reserva, de las que dos (2) serán sobre un supuesto práctico.

Las preguntas tendrán cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las que solo una de ellas será la correcta.

En esta segunda parte será necesario obtener un mínimo de veintiséis (26) respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.

Las preguntas adicionales de reserva serán valoradas solo en caso de que se anule alguna de las preguntas del ejercicio.

El tribunal procurará que el número de preguntas guarde la debida proporción con el número y contenido de los temas que integran el programa. En la elaboración de las preguntas del presente ejercicio se respetará el orden establecido en los párrafos anteriores.

El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de doscientos (200) minutos.

Las personas aspirantes del turno de promoción interna estarán exentas de contestar a las preguntas de la parte general del programa, por lo que contestarán únicamente a las ciento treinta (130) preguntas de la parte específica y las correspondientes preguntas de reserva.

Al final de la prueba cada aspirante podrá obtener copia de sus respuestas. En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicarán el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal.

El ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de treinta (30) puntos. Corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para conseguir esta puntuación mínima, para lo cual tendrá en cuenta que cada respuesta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta.

Este ejercicio se realizará en el plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas.

La fecha de realización de este ejercicio no tendrá lugar antes de los seis (6) meses posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

II.1.1.2. Segundo ejercicio.

Constará de dos pruebas:

Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.

Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto del gallego al castellano, elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de sesenta (60) minutos.

Este ejercicio se valorará cómo apto o no apto y para superarlo será necesario obtener el resultado de apto. Corresponderá al tribunal determinar el conocimiento de la lengua gallega de acuerdo con el nivel del Celga requerido en el proceso selectivo.

Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal haga públicas las calificaciones del primer ejercicio, que posean, el día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG), el Celga 4 o el título equivalente debidamente homologado, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

Junto con la resolución anterior, la Dirección General de Función Pública publicará, en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, una lista de personas aspirantes en la que figurarán aquellas que, por haber acreditado la posesión del Celga requerido, en cualquier procedimiento cuya competencia corresponda a esta dirección general no tienen que presentar la documentación justificativa de la exención.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de dos (2) días hábiles desde que finalice el ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.2. Desarrollo de los ejercicios.

II.1.2.1. El orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético y se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra G, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consellería de Hacienda de 17 de enero de 2018 (DOG núm. 19, de 26 de enero), por la que se publica el resultado del sorteo realizado, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de la misma consellería de 28 de diciembre de 2017 (DOG núm. 4, de 5 de enero de 2018).

II.1.2.2. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistas de NIF, NIE, pasaporte, permiso de conducción u otro documento fidedigno que, a juicio del tribunal, acredite su identidad.

II.1.2.3. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, los miembros del tribunal y las personas designadas por la Dirección General de Función Pública como colaboradoras.

II.1.2.4. En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

II.1.2.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de manera que las personas aspirantes que no comparezcan serán excluidas.

No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

II.1.2.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el DOG y en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, con cuarenta y ocho (48) horas, por lo menos, de anticipación a la señalada para su inicio.

II.1.2.7. Si el tribunal, de oficio o con base en las reclamaciones que las personas aspirantes pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, anulara alguna o algunas de sus preguntas o modificara el modelo de corrección de respuestas, lo publicará en el DOG.

II.1.2.8. Las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes se publicarán en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia funcionpublica.xunta.gal.

Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles a los efectos de alegaciones, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución del tribunal por la que se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.

II.1.2.9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, lo comunicará a la Dirección General de Función Pública para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de Función Pública propondrá su exclusión del proceso selectivo al órgano convocante, que publicará la orden que corresponda.

II.1.2.10. Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes, con anterioridad a la realización de los ejercicios, de los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

En caso de que el tribunal acuerde parámetros para la calificación del ejercicio en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio.

II.2. Fase concurso.

La fase de concurso consistirá en la valoración de los siguientes méritos a las personas aspirantes que superaron la fase de oposición:

II.2.1. Promoción interna.

II.2.1.1. Antigüedad.

Los servicios serán valorados por meses de 30 días a razón de 0,20 puntos/mes.

A estos efectos, se calculará el número total de días correspondientes a los períodos computables, se dividirá el resultado entre treinta (30) y se multiplicará el cociente, despreciando los decimales, por 0,20.

A estos efectos, se computarán los servicios reconocidos por el órgano competente de conformidad con el establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.

La puntuación máxima por este epígrafe será de 30 puntos.

II.2.1.2. Formación.

Se valorarán los cursos de formación organizados e impartidos directamente por la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP), Academia Gallega de Seguridad Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), y las escuelas oficiales de formación similares del Estado y de las restantes comunidades autónomas, y los cursos impartidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP).

Para cada curso de duración igual o superior a 12 horas lectivas se valorará con 0,01 puntos cada hora de formación, hasta un máximo de 1,5 puntos por curso.

No se valorará:

– La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.

– Las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica.

– Los cursos de doctorado.

– Los módulos o partes integrante de un curso.

– Los cursos que formen parte de los procesos de selección de funcionarios.

A los efectos de puntuación de este apartado, se estimarán como valorables las pruebas superadas de evaluación de los programas de autoformación organizadas por la EGAP al considerarlas equivalentes a un aprovechamiento por las horas previstas de los correspondientes cursos organizados e impartidos directamente por la EGAP.

La puntuación máxima de este epígrafe es de 6 puntos.

II.2.1.3. Grado de conocimiento del idioma gallego:

– Curso de nivel medio de lenguaje administrativo gallego, curso de nivel medio de lenguaje administrativo local gallego, curso de lenguaje jurídico gallego, ciclo superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas o Celga 5: 2,25 puntos.

– Curso de nivel superior de lenguaje administrativo gallego o curso de nivel superior de lenguaje jurídico gallego: 3 puntos.

En caso de acreditar más de un grado de conocimiento del idioma gallego, solo se computará la puntuación correspondiente al superior.

II.2.1.4. Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores, hasta el máximo de 1 punto:

– Permiso por parto, adopción o acogimiento (artículos 121 y 122 de la LEPG): 0,2 puntos/permiso.

– Permiso del otro progenitor por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo (artículo 124 de la LEPG): 0,2 puntos/permiso.

– Reducción de jornada del artículo 106.2.a) y b) de la LEPG: 0,04 puntos.

– Excedencia para el cuidado de familiares: 0,04 puntos/mes completo.

Los meses serán computados por días naturales (30 días).

II.2.2. Acceso libre.

II.2.2.1. Experiencia profesional.

Experiencia profesional, entendida como los servicios efectivamente prestados en cualquier Administración pública, como personal laboral en la categoría 010 del grupo I en el ámbito del V Convenio colectivo de personal de la Xunta de Galicia o como empleado público en la misma categoría, siempre que se incluya dentro del mismo grupo de titulación.

A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de hijos/as y familiares (artículos 168 y 176 de la LEPG), y la excedencia por razón de violencia de género, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la LEPG.

A estos efectos, se calculará el número total de días correspondientes a los distintos nombramientos computables y se dividirá el resultado entre treinta (30). El cociente entero, despreciando los decimales, se multiplicará por 0,20 puntos.

Se computará la prestación de servicios en régimen de interino (artículo 25.4 de la LEPG) y en régimen de personal laboral temporal (artículo 27.4 de la LEPG) y del personal laboral indefinido no fijo.

Los servicios efectivos prestados en jornadas inferiores a la completa se valorarán proporcionalmente.

II.2.2.2. Experiencia profesional.

Experiencia profesional, entendida como los servicios efectivamente prestados como empleado público en distinto cuerpo, grupo, escala o categoría, en cualquier Administración pública.

A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de hijos/as y familiares (artículos 168 y 176 de la LEPG), y la excedencia por razón de violencia de género, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la LEPG.

A estos efectos, se calculará el número total de días correspondientes a los distintos nombramientos computables y se dividirá el resultado entre treinta (30). El cociente entero, despreciando los decimales, se multiplicará por 0,10 puntos.

Se computará la prestación de servicios en régimen de interino (25.4 de la LEPG) y en régimen de personal laboral temporal (27.4 de la LEPG) y del personal laboral indefinido no fijo.

Los servicios efectivos prestados en jornadas inferiores a la completa se valorarán proporcionalmente.

La puntuación máxima de los epígrafes de experiencia profesional, II.2.2.1. a II.2.2.2. es de 35 puntos.

II.2.2.3. Formación.

Se valorarán los cursos de formación organizados e impartidos directamente por la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP), Academia Gallega de Seguridad Pública, Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) y las escuelas oficiales de formación similares del Estado y de las restantes comunidades autónomas, y los cursos impartidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP).

Para cada curso de duración igual o superior a 12 horas lectivas se valorará con 0,01 puntos cada hora de formación, hasta un máximo de 1,5 puntos por curso.

No se valorará:

– La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.

– Las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica.

– Los cursos de doctorado.

– Los módulos o partes integrante de un curso.

– Los cursos que formen parte de los procesos de selección de funcionarios.

A los efectos de puntuación de este apartado, se estimarán como valorables las pruebas superadas de evaluación de los programas de autoformación organizadas por la EGAP al considerarlas equivalentes a un aprovechamiento por las horas previstas de los correspondientes cursos organizados e impartidos directamente por la EGAP.

La puntuación máxima de este epígrafe es de 5 puntos.

II.2.3. Los méritos enumerados en la base II.2 deberán referirse a la fecha de publicación de la presente convocatoria y deberán acreditarse de conformidad con el procedimiento que establezca la Dirección General de Función Pública y que será publicado en el Diario Oficial de Galicia.

No se tendrán en cuenta los méritos que no se presenten conforme a lo establecido en dicho procedimiento.

II.2.4. Finalizada la fase de oposición, desde la publicación por el tribunal de las notas del último ejercicio, las personas aspirantes deberán proceder de conformidad con lo señalado en el procedimiento a que se refiere el punto anterior para presentar la documentación relativa a la fase de concurso, que irá dirigida a la Dirección General de Función Pública de la Consellería de Hacienda (Edificio Administrativo San Caetano, Santiago de Compostela).

II.2.5. El tribunal procederá a la baremación de la fase de concurso, con la colaboración técnica que precise del personal de la Dirección General de Función Pública, y la publicará en el DOG, con indicación de la puntuación obtenida por cada aspirante. Contra la baremación, las personas aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el DOG de dicha baremación.

A la vista de las reclamaciones presentadas y realizadas, en su caso, las oportunas correcciones a la baremación inicialmente asignada a cada aspirante, el tribunal procederá a la publicación en el DOG de la baremación definitiva de la fase de concurso.

II.3. El orden de prelación de las personas aspirantes vendrá dado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y en la fase de concurso. No podrá superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

No obstante, para asegurar la cobertura de las vacantes, si se produjeran renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas. A estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de su examen se deduzca que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no puedan ser nombradas personal funcionario de carrera.

III. Tribunal.

III.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado por orden de la consellería competente en materia de función pública, y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 59 de la LEPG, artículo 60 del TRLEBEP y artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, y el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

III.2. Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en el artículo 59.2 de la Ley 2/2015, de empleo público de Galicia, o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas por Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 11 de abril de 2007 y en el acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010. La concurrencia de cualquiera de dichas causas deberá ser comunicada a la Dirección General de Función Pública.

La Presidencia deberá solicitar a las restantes personas que formen parte del tribunal y, en su caso, al personal asesor previsto en la base III.9 y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos, una declaración expresa de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

En todo caso, las personas aspirantes podrán recusar a los integrantes del tribunal cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias referidas en el párrafo primero, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

III.3. La autoridad convocante publicará en el DOG la orden correspondiente por la que se nombren los nuevos integrantes del tribunal, que sustituirán a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

III.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG. En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

III.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, por lo menos, de sus miembros, con presencia en todo caso de la/el presidenta/e y de la/el secretaria/o, o de quien los sustituya.

III.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y al resto del ordenamiento jurídico.

III.7. Por cada sesión del tribunal se levantará un acta que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma de la/el secretaria/o y el visto bueno de la/el presidenta/e.

III.8. La/el presidenta/e del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes y utilizará para ello los impresos adecuados.

El tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.

Las decisiones y los acuerdos que afecten la calificación y valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para conseguir la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes a que corresponden los resultados obtenidos.

III.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor para las valoraciones que considere pertinentes, quien deberá limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrá voz pero no voto. Su nombramiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Función Pública.

III.10. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario para que las personas aspirantes con discapacidades disfruten de similares condiciones para realizar los ejercicios que las restantes participantes. A tal fin se establecerán, para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3, las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias.

Si durante la realización del proceso selectivo el tribunal tuviera dudas sobre la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo o escala a lo que opta, podrá solicitar el dictamen del órgano competente.

III.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia. A los efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador realizada según lo dispuesto en la base III.1 implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de Función Pública determinará dicho número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

III.12. El tribunal no podrá proponer el acceso al empleo público de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, teniendo en cuenta lo previsto en la base II.3.

III.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

III.14. Las comunicaciones que formulen las personas aspirantes al tribunal se dirigirán a la Consellería de Hacienda, Dirección General de Función Pública (Edificio Administrativo San Caetano, Santiago de Compostela).

IV. Lista de personas aprobadas, presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario de carrera.

IV.1. La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición y en la fase de concurso.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

– Puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.

– Puntuación otorgada por los méritos alegados en la fase de concurso siguiendo el orden establecido en los diferentes epígrafes de la base II.2.

– Orden alfabético recogido en la base II.1.2.1.

– En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.

IV.2. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el DOG la relación de personas aspirantes que lo superaron por orden de puntuaciones conseguidas, con indicación de su documento nacional de identidad o equivalente. En la misma resolución propondrá su nombramiento como personal funcionario de carrera.

A partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la relación de personas aprobadas, estas dispondrán de un plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación de los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base I.2 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentar credencial de su validación u homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión.

B) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separada/o ni despedida/o, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo del que fue separada/o o inhabilitada/o, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala, según el modelo que figura como anexo II a esta convocatoria.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de origen, el acceso al empleo público en los mismos términos, según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.

C) Informe sobre el estado de salud que acredite que la persona aspirante no padece enfermedad ni está afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

D) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que superen el proceso selectivo deberán, además, acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes de la Consellería de Política Social y, en su caso, de la Administración correspondiente.

La consellería competente en materia de función pública solicitará al órgano competente la documentación que acredite que los/las aspirantes que accedan por este cupo de reserva reúnen los requisitos de compatibilidad con el desempeño de las correspondientes funciones.

Podrán autorizar a la Administración dicha consulta mediante solicitud expresa remitida junto con el resto de la documentación.

IV.3. Las personas aspirantes estarán exentas de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.

IV.4. Las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de ella se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2 no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran por falsedad en la solicitud inicial.

IV.5. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario de carrera mediante una orden de la persona titular de la consellería competente en materia de función pública que se publicará en el DOG e indicará el destino adjudicado.

IV.6. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base IV.1.

Las personas aspirantes que accedan por el turno de promoción interna tendrán preferencia en la elección sobre aquellas que accedan por el turno de acceso libre.

IV.7. La toma de posesión de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con el artículo 60.e) de la LEPG.

V. Disposición final.

Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 22 de noviembre de 2019

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda

ANEXO I

A) Parte general.

1. La Constitución española de 1978: título preliminar, título I artículos 10, 14, 23, capítulo IV y capítulo V y título VIII.

2. Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía para Galicia: título I, título II y título III.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: título III, título IV, capítulo I y capítulo IV y el título V.

4. Ley 4/2019, de 17 de julio, de la Administración digital de Galicia: título preliminar, título I, capítulo I.

5. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: título preliminar capítulos III y IV.

6. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico: título preliminar, título I.

7. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia: título III, título VI, capítulos III y IV, y título VIII.

8. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: título I, título II, título III y título VIII.

9. Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad: título preliminar y título I.

Y el título I de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

10. Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: título preliminar y título I.

11. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno: título preliminar y título I.

12. Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia.

13. Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega: títulos preliminar a V.

14. Ley 9/2017, de contratos del sector público: libros I y II.

B) Parte específica.

Tema 1. Medio físico y biogeográfico de Galicia.

Tema 2. Métodos de seguimiento de las poblaciones de fauna y flora. Muestreos de especies marisqueras y de recursos ícticos. Dinámica de poblaciones: definición de población, parámetros poblacionales. Aplicación de los sistemas de información geográfica (SIG) en el seguimiento de flora y fauna: descripción y modelos de datos espaciales. Métodos y procedimiento de captura de información, análisis y consultas. Su utilidad en la gestión del medio natural.

Tema 3. La normativa aplicable en Galicia sobre espacios y especies protegidas. Directiva hábitat y aves. Ley 42/2013, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad, Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.

Tema 4. Red gallega de espacios protegidos. Procedimiento de declaración y gestión de los espacios naturales protegidos. Instrumentos de planificación. Áreas protegidas por instrumentos internacionales.

Tema 5. Red Natura 2000. Evaluación de planes, programas y proyectos con potencial afición en la Red Natura 2000. Regulación de usos y actividades en el Plan director de la Red Natura 2000. Infraestructuras verdes, conectividad y restauración ecológica.

Tema 6. Conservación de las especies amenazadas. Factores de amenaza e instrumentos de conservación. Lista de especies en régimen de protección especial. Catálogo estatal y gallego de especies amenazadas. Planes de conservación y recuperación. Especies exóticas invasoras. Reglamento UE nº 1143/2014 sobre prevención y gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión Europea. Catálogo español de especies exóticas invasoras. Vías de introducción. Gestión de las especies presentes en Galicia.

Tema 7. La caza en Galicia. Principales especies. Normativa de gestión de las especies cinegéticas.

Tema 8. La pesca fluvial en Galicia. Principales especies. Normativa de gestión de las especies piscícolas. Ley de pesca fluvial en Galicia y títulos I a III del Reglamento de pesca fluvial de Galicia.

Tema 9. El paisaje gallego. Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia. Instrumentos para la protección, gestión y ordenación del paisaje.

Tema 10. La Directiva marco del agua. Directiva 2000/60/CE y Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas. Objetivos generales de la directiva marco. Introducción a la evaluación y seguimiento del estado de las masas de agua, integración de los objetivos ambientales y zonas protegidas. Real decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

Tema 11. El dominio público hidráulico. Utilización del dominio público. Administración pública del agua.

Tema 12. La planificación hidrológica. Elaboración, contenido y tramitación de los planes hidrológicos de cuenca. Real decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación hidrológica, y Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación en materia de aguas de Galicia y se regulan determinadas cuestiones en desarrollo de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia. La planificación en la demarcación hidrográfica Galicia-Costa. Real decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las cuencas mediterráneas andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras.

Tema 13. Calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Medidas de protección, control y seguimiento.

Tema 14. Tratamiento de aguas: aguas residuales urbanas y declaración de zonas sensibles. Protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos y zona vulnerables.

Tema 15. Depuración de aguas residuales. Pretratamiento y tratamientos primarios, tratamientos secundarios y tratamientos terciarios. Gestión de lodos de depuración. Reutilización de las aguas residuales.

Tema 16. Residuos. Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados: clasificación de los residuos y Lista europea de residuos. Jerarquía de residuos. Planificación. Producción, posesión y gestión. Gestión y tratamiento de residuos domésticos. Modelos de gestión en Galicia. Residuos específicos y sistemas de responsabilidad ampliada.

Tema 17. Toma de muestras de aguas, suelos y aire ambiente para análisis químicos y biológicos. Estrategias de muestreo. Representatividad. Transporte y conservación de muestras.

Tema 18. Calidad de los suelos. Título V de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y Decreto 60/2009, de 26 de febrero, sobre suelos potencialmente contaminados y procedimiento para la declaración de suelos contaminados.

Tema 19. Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Calidad del aire. Gestión y planificación. Redes de calidad del aire. Real decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Tema 20. Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación. Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales. Mejores técnicas disponibles. El registro europeo PRTR.

Tema 21. Convención marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París. Cambio climático en Galicia: causas, impacto y mitigación.

Tema 22. Ley 21/2013, de 21 de diciembre, de evaluación ambiental: evaluación ambiental estratégica y evaluación de impacto ambiental. Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia: evaluación ambiental de actividades.

Tema 23. El derecho de acceso a la información, a la participación pública y al acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Tema 24. La responsabilidad ambiental. Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental y reglamento.

Tema 25. Ley de costas. Competencias autonómicas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre. Plan de ordenación del litoral de Galicia: título preliminar, títulos I, II y III del Decreto 20/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueba el POL.

Tema 26. Los incendios forestales. Causas y efectos sobre los ecosistemas. Medidas de gestión en Galicia.

Tema 27. La política pesquera comunitaria. El Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP).

Tema 28. La flota pesquera gallega. Modalidades de pesca. Artes y aparejos de pesca, su regulación jurídica.

Tema 29. El marisqueo en Galicia. Principales especies explotadas. Métodos de captura. Planes de explotación marisquera. Técnicas de cultivo aplicables a bancos marisqueros.

Tema 30. Entidades asociativas profesionales del sector. Cofradías de pescadores, federaciones de cofradías y demás asociaciones sectoriales.

Tema 31. Acuicultura marina y continental en Galicia. Principales especies explotadas. Principales instalaciones y establecimientos de acuicultura. Características. Títulos habilitantes. Estrategia gallega de acuicultura: definiciones y objetivos.

Tema 32. Cultivo de peces marinos: principales especies cultivadas en Galicia. Métodos e instalaciones.

Tema 33. Cultivo de moluscos: principales especies cultivadas en Galicia. Métodos e instalaciones.

Tema 34. Las algas macrófitas de interés comercial en Galicia. Principales especies y aplicaciones. Explotación y cultivo.

Tema 35. Comercialización de los productos de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura. Control de la comercialización. Trazabilidad. Transmisión de datos.

Tema 36. La promoción de los productos pesqueros y agrarios. Calidad diferenciada. Marcas de calidad en Galicia.

Tema 37. Condiciones sanitarias de invertebrados marinos. Depuración y reinstalación.

Tema 38. Mareas rojas: descripción del fenómeno. Principales especies productoras de toxinas en Galicia. Control de las biotoxinas marinas y programa de actuaciones.

Tema 39. Reservas marinas de interés pesquero en Galicia. Normativa de creación, uso y gestión. Planes de gestión de las RMIP de Os Miñarzos y ría de Cedeira.

Tema 40. Contaminación marina. Principales fuentes de contaminación marina. Decreto 155/2012, por el que se regula la estructura y organización del Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tema 41. Directiva marco sobre la estrategia marina. Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino. Estrategias marinas. Red de áreas marinas protegidas.

Tema 42. La investigación marina en Galicia. Centros de investigación y centros tecnológicos en Galicia.

Tema 43. Real decreto 664/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo: objeto y ámbito de aplicación, definiciones, clasificación de los agentes biológicos, identificación y evaluación de los riesgos (manipulación deliberada y no deliberada), reducción de los riesgos y medidas higiénicas. Riesgo biológico en trabajos en que existe contacto con animales o con productos de origen animal, en unidades de eliminación de residuos, en estaciones depuradoras de aguas residuales y en la pesca marítima.

Tema 44. Reglamentos REACH y CLP: características de peligro de los productos químicos, criterios de clasificación de sustancias y mezclas químicas, mecanismos de información: etiquetas, fichas de datos de seguridad, restricciones de fabricación, comercialización y uso de sustancias peligrosas. Conceptos generales de toxicología y seguridad química. Control de las exposiciones a riesgos químicos (higiénicos y de seguridad). Técnicas generales: acciones de control técnicas, acciones de control organizativas. Prioridades en el control de riesgos: acciones sobre el agente, acciones sobre el proceso, acciones en el local de trabajo, acciones en los métodos de trabajo.

Tema 45. La prevención del riesgo en el laboratorio: consideraciones relativas a la estructura, diseño y distribución de los laboratorios. Consideraciones sobre seguridad relativas a instalaciones y aparatos. Consideraciones sobre operaciones comunes. Equipos de seguridad: elementos de protección y de actuación. Gestión de los residuos en el laboratorio: normas generales de manipulación de residuos, programa de gestión de residuos en el laboratorio: sistema de recogida; clasificación y eliminación de residuos; envasado y etiquetado; almacenamiento temporal. Manipulación de microorganismos en el laboratorio: requerimientos de los diferentes niveles de bioseguridad.

ANEXO II

(Nombre y apellidos del aspirante) ........................., con domicilio en .........................., con NIF/NIE/pasaporte ................, declara, a los efectos de ser nombrado/a personal funcionario del cuerpo facultativo superior, escala de ciencias en la especialidad de biología, de la Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (subgrupo A1), que no ha sido despedida/o ni separada/o mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública u órgano constitucional o estatutario de las comunidades autónomas, ni se encuentra en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso a dicho cuerpo o escala.

............................, ... de .............. de 201...

ANEXO III

(Nombre y apellidos del aspirante) ........................., con domicilio en .........................., con NIF/NIE/pasaporte ................, declara, a los efectos de ser nombrada/o personal funcionario de carrera del cuerpo facultativo superior, escala de ciencias en la especialidad de biología, de la Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (subgrupo A1), que no se encuentra inhabilitada/o o en situación equivalente, ni ha sido sometida/o la sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de ..............., en los mismos términos, el acceso al empleo público.

(País y localidad) ......................, ... de .............. de 201...

ANEXO IV

Proceso de consolidación de empleo

Código del puesto

Denominación

Grupo

PEC991000015001009

Técnico/a

A1

PEC991000015001010

Técnico/a

A1

PEC040000315770073

Técnico/a

A1

PEC993000036590013

Técnico/a

A1

PEC040000315770072

Técnico/a

A1

PEC040000315770071

Técnico/a

A1

MAC030000015770014

Puesto base

A1

MAC030000015770015

Puesto base

A1

MAC040000015770007

Puesto base

A1

MAC040000015770008

Puesto base

A1

MAC991000032001021

Puesto base

A1

MR3030010127001113

Puesto base

A1

MRO130000015770009

Puesto base

A1