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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Jueves, 28 de noviembre de 2019 Pág. 50933

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 19 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se establece su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TU503A).

BDNS (Identif.): 482971.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones
(http://pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), el establecimiento turístico para el cual se solicita la ayuda, con base en los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

En el caso de empresas, deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme). Se define pyme, según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, de 20.5.2003), en función de sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual.

Así, pequeña empresa es aquella empresa que ocupa menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; mediana empresa es una empresa que ocupa menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede de los 43 millones de euros.

Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y a la representación tienen que coincidir con los datos aportados por el solicitante de la subvención. En caso de que el representante legal no sea el mismo que el que figura en el REAT, deberá acreditarse esta condición con la presentación de la solicitud.

Segundo. Objeto

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la mejora de la infraestructura turística de la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la incentivación para la mejora de las infraestructuras de los establecimientos de alojamiento turístico y de restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia (TU503A). En concreto, son actuaciones subvencionables las que se realicen en cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:

a) Los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

b) Las empresas de restauración que se enmarquen dentro del grupo I del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

2. En concreto, podrán ser objeto de subvención, de conformidad con lo que se establece en esta resolución, las siguientes inversiones:

2.1. Actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

2.2. Obras destinadas a la mejora de las instalaciones con la finalidad de obtener certificaciones de calidad, en especial la Q de Calidad Turística.

2.3. Actuaciones destinadas a la adaptación a las modificaciones normativas y a la mejora de la clasificación del establecimiento que supongan un incremento de categoría.

2.4. Actuaciones de renovación y modernización de las instalaciones y embellecimiento del entorno de la instalación.

2.5. Equipamientos muebles necesarios para el funcionamiento.

2.6. Actuaciones de mejora de la climatización que favorezcan la sostenibilidad con la implementación de medidas de ahorro energético.

3. La inversión neta admitida será de hasta 100.000 euros. En caso de que el presupuesto de ejecución del proyecto presentado con la solicitud de subvención sea superior a dicho límite, se requerirá al solicitante para que replantee el proyecto a ejecutar al citado límite.

Se entiende por inversión neta el importe presupuestado una vez deducido el impuesto sobre el valor añadido.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 19 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se establece su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TU503A).

Cuarto. Importe

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 11.A2.761A.770.0, proyecto 2015 00005, con un crédito de 1.500.000 euros, de los que 750.000 euros se destinarán a establecimientos de alojamiento, y los otros 750.000 euros a establecimientos de restauración, financiado con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Sexto. Plazo de justificación de la subvención

El plazo para la justificación de la subvención será hasta el 31 de octubre de 2020.

Santiago de Compostela, 19 de noviembre de 2019

La directora de la Agencia Turismo de Galicia
P.A. (Artículo 19.6 del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre;
DOG núm. 193, de 9 de octubre)
Mª Elena Barca Ramos
Gerente de la Agencia Turismo de Galicia