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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Viernes, 29 de noviembre de 2019 Pág. 51171

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 19 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a proyectos de promoción y dinamización del Xacobeo 2021 dentro del programa O teu Xacobeo, y se procede a su convocatoria para los años 2020 y 2021 (código de procedimiento TU300A).

BDNS (Identif.): 483213.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán participar en esta convocatoria según las categorías o líneas que se detallan a continuación:

Línea 1: ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades de ayuntamientos de Galicia y consorcios locales gallegos.

Asimismo, podrán presentarse solicitudes por agrupaciones de dichas entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Línea 2: personas físicas (trabajadores autónomos) y personas jurídicas constituidas bajo forma mercantil o civil y las comunidades de bienes que están comprendidos en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme).

Asimismo, podrán presentarse solicitudes por agrupaciones de personas físicas y/o jurídicas, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Línea 3: entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

Asimismo, podrán presentarse solicitudes por agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. No se admitirán las solicitudes presentadas por consorcios locales de los cuales forme parte la Xunta de Galicia y financie, en todo o en parte, sus gastos de funcionamiento.

3. Tampoco se permitirá la presentación de más de dos ayudas por entidad o agrupación de entidades locales, personas físicas y/o jurídicas y entidades sin ánimo de lucro.

4. Las fechas de los proyectos a desarrollar no podrán coincidir con las fiestas oficiales o tradicionales del lugar de celebración.

Segundo. Objeto y régimen

1. Las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tienen por objeto proyectos de promoción y dinamización con motivo de la conmemoración del Año Santo Xacobeo 2021 que se celebren entre el 1 de mayo de 2020 y el 30 de abril de 2021, con el objetivo principal de lograr una programación sociocultural hacia el Xacobeo 2021 para la promoción y potenciación de Galicia, así como refuerzo de la dimensión internacional del Camino de Santiago y de la propia Comunidad Autónoma, tales como: exposiciones, muestras, intervenciones, exhibiciones, conciertos, ferias y festivales, publicaciones, creaciones audiovisuales, talleres, jornadas de formación, conferencias, charlas, encuentros, foros, actividades deportivas dirigidas, torneos, muestras gastronómicas, catas y degustaciones, actividades de formación e intercambio, y otras (código de procedimiento TU300A).

2. Las actividades se desarrollarán dentro de los siguientes ámbitos y disciplinas:

Ámbito artístico:

– Artes visuales.

– Cultura digital.

– Diseño y moda.

– Cine y documental.

– Música: clásica, popular, tradicional, músicas del mundo y otras.

– Artes escénicas: teatro, danza, nuevo circo y otras.

Ámbito de patrimonio y pensamiento:

– Patrimonio material: arquitectura, arqueología, etnografía, geografía, topografía y otras.

– Patrimonio inmaterial: antropología, tradiciones, oficios, artesanía, gastronomía, enología y otros.

– Cultura científica y editorial: publicaciones, conferencias, estudios, foros, seminarios, intercambios con expertos, jornadas formativas, libros.

Ámbito deportivo:

– Torneos.

– Eventos deportivos especiales.

– Actividades dirigidas, al aire libre, y relacionadas con el bienestar y con la vida activa, respetuosa con el entorno y con la naturaleza.

Ámbito social:

– Programas de voluntariado en todas sus dimensiones.

– Programas sociales y educativos en el campo de la igualdad, de la inclusión social y de la participación ciudadana.

3. Los proyectos presentados deberán desarrollarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y adherirse, por lo menos, a tres de los siguientes objetivos del Xacobeo 2021:

a) Objetivos estratégicos fijados por el Consejo Jacobeo para el Xacobeo 2021:

• Camino. Destacar la riqueza cultural, natural y humana del Camino de Santiago.

• Europa. Invitar al diálogo alrededor de este gran itinerario cultural europeo.

• Patrimonio. Promover el patrimonio cultural jacobeo como fuente de inspiración para la creación artística contemporánea.

• Territorio y desarrollo sostenible. Impulsar el desarrollo de las áreas rurales del Camino de Santiago.

• Audiencia y legado. Fomentar el conocimiento del patrimonio relacionado con el Camino de Santiago, particularmente entre los más jóvenes.

b) Objetivos estratégicos de la Comisión Organizadora del Xacobeo 2021 en Galicia:

• Promoción. Promocionar Galicia como destino cultural y turístico.

• Alcance. Implicar a toda la población gallega en la celebración y generar un sentimiento de orgullo y pertenencia hacia los valores de nuestra comunidad.

• Innovación. Apostar por nuevas fórmulas de difusión y contenidos innovadores que pongan en valor la esencia del Camino de Santiago.

• Narrativa. Dar voz y recopilar las historias y experiencias que se generen a lo largo del Camino.

• Diálogo. Fomentar el intercambio cultural entre la sociedad local y los peregrinos y visitantes.

4. Las subvenciones objeto de estas bases se dividen en tres categorías o líneas, en atención a las entidades solicitantes:

Línea 1. Entidades locales: ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades de ayuntamientos de Galicia y consorcios locales gallegos.

Línea 2. Entidades privadas: personas físicas o jurídicas constituidas bajo forma mercantil o civil y las comunidades de bienes que están comprendidos en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme).

Línea 3. Entidades sin ánimo de lucro: entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 19 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a proyectos de promoción y dinamización del Xacobeo 2021 dentro del programa O teu Xacobeo, y se procede a su convocatoria para los años 2020 y 2021.

Cuarto. Importe

1. Las subvenciones previstas en esta resolución se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias previstas en los presupuestos de la Agencia Turismo de Galicia para los años 2020 y 2021, con el siguiente detalle:

Líneas

Aplicación presupuestaria

Anualidad 2020

Anualidad 2021

Total

Línea 1

11.A2 761A 760.0

300.000,00 €

200.000,00 €

500.000,00 €

Línea 2

11.A2 761A 770.0

600.000,00 €

400.000,00 €

1.000.000,00 €

Línea 3

11.A2 761A 781.0

900.000,00 €

900.000,00 €

1.800.000,00 €

1.800.000,00 €

1.500.000,00 €

3.300.000,00 €

2. La determinación de la cuantía de las subvenciones se hará en atención a las líneas establecidas en el artículo 1 de la Resolución de 19 de noviembre de 2019 y según los siguientes criterios:

a) Se establecen unos porcentajes máximos de financiación de los proyectos y una aportación máxima por proyecto según se establece en el siguiente cuadro:

Entidades locales

Máximo 85 % del presupuesto subvencionable

Hasta 25.000,00 €

Entidades privadas

Máximo 60 % del presupuesto subvencionable

Hasta 25.000,00 €

Entidades sin ánimo de lucro

Máximo 90 % del presupuesto subvencionable

Hasta 20.000,00 €

Para la determinación del presupuesto subvencionable se detraerán del presupuesto presentado, IVA incluido, los gastos no subvencionables.

b) En el caso de las entidades beneficiarias de la línea 1, para el cálculo de la aportación se aplicarán rangos de intensidad en la cuantía de la subvención según criterios poblacionales con la intención de fomentar el desarrollo de actividades en las áreas rurales, apoyar a los municipios con menos recursos económicos y fomentar la cooperación entre ayuntamientos, con los siguientes máximos:

Porcentaje máximo de aportación

Máximo de aportación por proyecto

Entidades locales de menos de 3.000 habitantes

85 %

10.000,00 €

Entidades locales entre 3.000 y 10.000 habitantes

75 %

15.000,00 €

Entidades locales entre 10.001 y 50.000 habitantes

50 %

25.000,00 €

c) Las cuantías de la subvención se establecerán en base a un tanto por ciento (%) del presupuesto subvencionable en función de la puntuación obtenida por cada solicitante en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de estas bases, según se detalla a continuación:

Línea 1.

Entidad local

Porcentaje de ayuda

Entidades locales de menos de 3.000 habitantes

Entre 50 y 75 puntos: 70 %

Más de 75 puntos: 85 %

Entidades locales entre 3.000 y 10.000 habitantes

Entre 50 y 75 puntos: 60%

Más de 75 puntos: 75%

Entidades locales entre 10.001 y 50.000 habitantes

Entre 50 y 75 puntos: 45%

Más de 75 puntos: 50%

Líneas 2 y 3.

Entidades privadas

Entre 50 y 75 puntos: 50 %

Más de 75 puntos: 60 %

Entidades sin ánimo de lucro

Entre 50 y 75 puntos: 70 %

Más de 75 puntos: 90 %

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, y según se establece en el artículo 4 de la citada resolución.

Sexto. Plazo de justificación de la subvención

Se establecen los siguientes plazos de justificación de las ayudas concedidas:

– Si el proyecto o actuación subvencionado se ejecuta entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2020, el plazo de justificación finalizará el 15 de noviembre de 2020.

– Si el proyecto o actuación subvencionado se ejecuta entre el 1 de noviembre de 2020 hasta el 30 de abril de 2021, el plazo de justificación finalizará el 30 de mayo de 2021.

Santiago de Compostela, 19 de novembro de 2019

Directora de la Agencia Turismo de Galicia
P.A. (Artículo 19.6 del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre;
DOG núm. 193, de 9 de octubre)
Mª Elena Barca Ramos
Gerente de la Agencia Turismo de Galicia