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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Martes, 3 de diciembre de 2019 Pág. 51574

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (PO 271/2017-MA).

Yo, Rosana Corral García, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 271/2017 a instancia de Lara Real Álvarez contra Asociación Novarte sobre procedimiento ordinario, en los que recayó auto en fecha 8 de noviembre de 2019 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

Parte dispositiva:

«Dispongo:

Ha lugar a la aclaración de sentencia de 16 de octubre de 2019 y modifíquese el suplico de la demanda, el cual quedará del tenor literal siguiente:

“Se estima la demanda formulada por Lara Real Álvarez frente a la empresa Asociación Novarte y, en consecuencia:

– Se condena a la empresa Asociación Novarte a abonar a Lara Real Álvarez la cantidad de ciento ochenta y ocho euros con setenta céntimos de euro (188,70 euros) devengando los conceptos salariales el interés moratorio del 10 %”.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra este auto no cabe recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

Así lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Asociación Novarte expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 13 de noviembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia