BDNS (Identif.): 484091.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.
Primero. Personas beneficiarias
Podrán acceder a las ayudas las personas físicas (autónomas) y jurídicas gestoras de salas de artes escénicas de titularidad privada con capacidad igual o inferior a 150 localidades, que presenten un proyecto de programación artística para el año 2020, debiendo probar la disponibilidad de la sala mediante copia de escritura, contrato de alquiler o cualquier documento válido en derecho, así como estar en posesión de la licencia de apertura para la cual solicita la ayuda y que hubiesen realizado un mínimo de 60 representaciones en el año 2019.
Segundo. Finalidad
La finalidad de esta resolución es establecer y aprobar las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones establecidas por la Agadic para el fomento de la estabilidad y consolidación de las salas de artes escénicas de titularidad privada y para el desarrollo de sus programaciones artísticas de carácter profesional y aprobar su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento CT402D).
Tercero. Bases reguladoras
Resolución de 25 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a salas de artes escénicas de titularidad privada y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento CT402D).
Cuarto. Importe
La financiación de estas ayudas en esta convocatoria se realizará en todo caso en función de las disponibilidades presupuestarias, destinándose un crédito global de 150.000 euros, de las aplicaciones presupuestarias 11.A1.432B.470, de 75.000 euros, que financiarán los gastos de funcionamiento de la sala (alquileres, suministros, gastos corrientes y de servicios, seguros, gastos de gestoría, gastos del personal contratado, gastos financieros del artículo 29.7 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia con un límite global del 40 % del gasto total del proyecto) y 11.A1.432B.770.0, de 75.000 euros del código de proyecto 2015-00003, que financiarán los gastos de inversiones vinculadas a la programación.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Santiago de Compostela, 25 de noviembre de 2019
Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega
de las Industrias Culturales