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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Lunes, 9 de diciembre de 2019 Pág. 52123

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 26 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2020.

Con la finalidad de que un mayor número de agricultores y ganaderos puedan beneficiarse de las ventajas que suponen los seguros como un instrumento que les permite hacer frente a las pérdidas económicas que puedan tener en sus producciones a consecuencia de la actuación de agentes ajenos, como el clima, las enfermedades y otros, el Decreto 332/1995, de 27 de diciembre, establece para la Comunidad Autónoma de Galicia las ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios.

En aplicación de dicho decreto, teniendo en cuenta la evolución de la contratación de seguros agrarios en las últimas campañas, las recomendaciones de la Comisión Europea, en cuanto a cuantías máximas de subvención por tipos de seguros y coberturas, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Real decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración general del Estado al Seguro Agrario, y el cuadragésimo primer Plan de seguros agrarios combinados (Plan 2020), es necesario regular, mediante esta orden, determinados aspectos de las ayudas para fomentar la contratación de seguros agrarios durante el año 2020.

Conforme a lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios elabora el Plan de seguros agrarios combinados (Plan 2020), que cumple con lo establecido en las directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01) y habiendo sido reconocido como compatible con el mercado interior comunitario en virtud de las decisiones de la Comisión Europea de 9 de abril de 2015 y de 28 de agosto de 2015 (Ayuda nº SA.42697 (2015/N). La concesión de subvenciones para contratar pólizas de seguros acuícolas cumple con el establecido en el Reglamento (UE) nº 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

La disposición adicional segunda de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, en la redacción introducida por la disposición final tercera de la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria, dispone que las aportaciones del Estado al importe global de las primas a satisfacer por los agricultores se concederán de forma directa a los agricultores, tal y como establece el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El cuadragésimo primer Plan de seguros agrarios combinados, aprobado por la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios con fecha 21 de octubre de 2019, establece los distintos porcentajes de subvención que corresponden a la Administración del Estado, que aportará la propia Entidad Estatal de Seguros Agrarios (Enesa), y que se aplicarán en los diferentes grupos de líneas de seguros. En el Plan, asimismo, se fijan los criterios para la asignación de las subvenciones, los estudios de viabilidad y condiciones de cobertura, las nuevas líneas de seguro o garantías adicionales que se pueden incorporar como novedades, la elaboración y la revisión de las normas de peritación, las fechas de suscripción y los plazos de elaboración de cada seguro, así como otras cuestiones relacionadas con el plan.

Mediante esta orden, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 332/1995, de 27 de diciembre, la Comunidad Autónoma de Galicia participará en las subvenciones que financien las pólizas de seguro que se prevean en el Plan anual estatal, con el fin de fomentar la contratación de seguros agrarios.

Las líneas de actuación estarán orientadas a la consecución de los objetivos siguientes:

1. Avanzar en el desarrollo del sistema de seguros agrarios para proporcionar a los productores agrarios una herramienta de gestión de riesgos a un coste adecuado.

2. Establecer los criterios de asignación de subvenciones, optimizando los recursos y facilitando su aplicación, gestión y control.

3. Fomentar el diseño de líneas de seguro renovables para mejorar la implantación del seguro y su universalización.

El Plan 2020 incluirá la totalidad de las líneas de seguros que se recogen en los anexos I, II y III, así como las siguientes garantías:

– Se continuará atendiendo a la revisión de las coberturas de las diferentes líneas de seguros para favorecer su adaptación a las condiciones reales del cultivo, a las características del riesgo, al destino de las producciones, al tamaño y estructura de la explotación, a las técnicas de prevención del riesgo y a los resultados actuales del aseguramiento.

– Teniendo en cuenta lo anterior, los anexos I, II y III recogen, para cada línea de seguro, la relación de las producciones asegurables que definen las líneas de aseguramiento que integran el 41º Plan de seguros agrarios combinados, sin perjuicio de que, fruto del análisis específico de cada línea de seguros, pueda darse cobertura a nuevas producciones y garantías.

– Para las líneas de aseguramiento agrícolas, contenidas en el punto 1 del anexo I, los riesgos asegurables (variables en función de la producción, el ámbito y el módulo de aseguramiento) son granizo, helada, nieve, lluvia, inundación, viento, incendio, fauna, no nascencia, falta de cuajado, virosis, golpe de calor, vaciado en sandía, necrosis apical en tomate y resto de adversidades meteorológicas. Asimismo, en la línea de seguros para organizaciones de productores y cooperativas, es asegurable el perjuicio económico que representa al hacer frente a los costes fijos de los bienes asegurables cuando se produjo una disminución de entrada de producción en la organización o cooperativa por riesgos asegurados. Para las instalaciones quedan cubiertos la totalidad de riesgos meteorológicos y el incendio.

– Para las líneas de aseguramiento ganaderas contenidas en el punto 2 del anexo I, los riesgos asegurables (variables en función de la especie animal, el régimen de manejo y las garantías opcionales elegidas) son adversidades meteorológicas (incendios, inundaciones, rayos, sequía, golpe de calor, viento tempestuoso, lluvia torrencial, nieve, etc.), ataque de animales salvajes o perros asilvestrados, accidentes, muerte masiva, período improductivo por muerte masiva, mortalidad por diversas causas, principales enfermedades objeto de control oficial que afectan a cada especie (como fiebre aftosa, EEB, temblores, peste equina, fiebre del Nilo occidental, peste porcina clásica, enfermedad de Aujeszky, influenza aviar, enfermedad de Newcastle, salmonela, etc.), así como otras enfermedades no epizoóticas (carbunco, síndrome respiratorio bovino, actinomicosis y actinobacilosis, mamitis, meteorismo, etc.), intoxicaciones, saneamiento ganadero oficial, pérdida de pastos y gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.

– Para las lineas de aseguramiento de producciones acuícolas contenidas el anexo II, los riesgos asegurables (variables en función de la línea, especie y las garantías opcionales elegidas) son contaminación química y blooms o proliferación de microorganismos, marea negra, marea roja, temporal, impacto de embarcaciones y elementos a la deriva, rayo, incendio, explosión, viento tempestuoso, variaciones excepcionales de temperatura, enfermedades, inundación, avenida o riada.

Además, se proseguirá con las actuaciones que se vienen desarrollando en orden al perfeccionamiento técnico de las diferentes líneas de aseguramiento, trabajando especialmente en consolidar y completar los procesos de diseño de las líneas, favoreciendo su adaptación a las condiciones reales del cultivo, a las características del riesgo, al destino de las producciones, al tamaño y estructura de la explotación, a las técnicas de prevención del riesgo y a los resultados actuales del aseguramiento, prestando especial atención a los siguientes aspectos:

a) Actualizar las bases de datos de rendimientos de las líneas de seguros que lo requieran.

b) Avanzar en el desarrollo de la modalidad de aseguramiento renovable como contribución a la simplificación del proceso de contratación y a la fidelización de los productores.

c) Perfeccionar la cobertura de ataques de animales salvajes al ganado extensivo.

d) Nuevas coberturas para ovino y caprino de aptitud láctea.

e) Perfeccionar las garantías en las líneas avícolas.

En el año 2020 recibirán subvención, por parte de la Consellería del Medio Rural, las líneas de seguros indicadas en los anexos.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y beneficiarios

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios incluidos en el Plan de seguros agrarios combinados para el ejercicio 2020 y convocarlas para el mismo año, al amparo de lo previsto en el Decreto 332/1995, de 27 de diciembre, por el que se establecen en la Comunidad Autónoma gallega ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios.

A efectos informativos, este procedimiento figura en la Guía de procedimientos y servicios con el código de procedimiento administrativo MR443A.

2. La Consellería del Medio Rural concederá estas ayudas en forma directa a los agricultores, tal como establece el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, así como el artículo 19.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y podrán ser beneficiarios de ellas los asegurados titulares de explotaciones agrarias situadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y siempre que suscriban pólizas de seguros de líneas agrícolas del Plan 2020 y líneas ganaderas de los planes 2019 y 2020, formalizadas en el 2020, y cumplan lo establecido en el Decreto 332/1995 y en esta orden. También podrán ser beneficiarios de las ayudas otorgadas en esta orden los titulares de explotaciones de acuicultura continental.

3. Las subvenciones a las que hace referencia esta orden no serán de aplicación en las pólizas de seguros contratadas por grandes empresas y empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, de conformidad con lo establecido en las vigentes directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal.

A los efectos de identificar las grandes empresas, se tendrá en cuenta la definición de pequeña y mediana empresa contenida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

4. Las subvenciones establecidas en esta orden no serán de aplicación en las pólizas de seguros contratadas por asegurados que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, tengan la consideración de administraciones públicas.

Artículo 2. Entidades aseguradoras autorizadas

1. La suscripción del seguro se realizará exclusivamente a través de las entidades aseguradoras autorizadas por el Ministerio de Economía y Empresa e incluidas en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro), o a través de los agentes de seguros autorizados, de conformidad con lo previsto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, y demás normativa de desarrollo.

2. La contratación con estas entidades se podrá realizar de forma individual o bien de forma colectiva por medio de tomadores de seguros. No obstante, solamente aquellos tomadores que se inscriban en el Registro de Tomadores de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (Enesa) podrán percibir las subvenciones públicas adicionales que por contratación colectiva se establezcan.

Artículo 3. Líneas de seguros subvencionables y cuantía de las ayudas

1. Para el año 2020 la subvención de la Consellería del Medio Rural para todas las líneas de contratación establecidas en los anexos I y II que se adjuntan a esta orden, incluidas las modalidades de renovables, un porcentaje sobre la prima comercial base, incluidas bonificaciones y recargos, según se indica en dichos anexos.

Para las pólizas contratadas por entidades asociativas de agricultores y ganaderos, con las características admitidas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, se establece una subvención adicional del 4 % en las líneas agrícolas y ganaderas (anexo I).

2. La concurrencia de las ayudas de las administraciones públicas no superará los porcentajes máximos establecidos en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario para atender posibles pérdidas causadas por desastres naturales, acontecimientos de carácter excepcional, fenómenos meteorológicos adversos asimilables a desastres naturales, enfermedades animales, plagas vegetales y retirada y destrucción de ganado muerto. Para asegurar el cumplimiento de esta normativa, las subvenciones tendrán los siguientes límites:

a) La subvención conjunta entre Enesa y la Consellería del Medio Rural no podrá exceder los límites genéricos siguientes:

1º. Para las líneas de seguros agrícolas se establece un límite del 65 % del recibo de prima, sin tener en cuenta los recargos por contratación.

2º. Para las líneas de seguros de explotaciones ganaderas y acuícolas se establece un límite del 65 % del recibo de prima, sin tener en cuenta los recargos por contratación.

b) En el caso de los seguros de retirada y destrucción de animales muertos en las explotaciones, la subvención conjunta entre Enesa y la Consellería del Medio Rural no podrá exceder el límite genérico del 80 % del recibo de prima, sin tener en cuenta los recargos por contratación.

3. Para el cálculo del importe definitivo de subvención, a las cantidades que resulten de aplicar los porcentajes del número 1 y los límites impuestos en el número 2 de este artículo, se le restará la cantidad de 15 euros. No se concederá ninguna subvención a aquellas solicitudes en las que este cálculo resulte igual o inferior a esta cantidad.

Artículo 4. Procedimiento y plazos de ejecución

1. La formalización de la correspondiente póliza o contrato de seguro por la persona asegurada se considerará solicitud de ayuda, siempre que se realice dentro de los períodos de suscripción establecidos por la normativa del plan anual vigente establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la persona asegurada aporte previamente toda la información esencial para que dicha formalización sea efectiva, así como la documentación justificativa requerida en el momento de la contratación y, además, se cumplan los distintos puntos referentes a la subvención que se contengan en la declaración del seguro. En todo caso, en la declaración del seguro se especificará, en la parte de subvenciones para comunidades autónomas, la expresión literal de «subvención de la Comunidad Autónoma de Galicia».

2. La contratación de la póliza de seguro constituye una declaración del asegurado de que reúne los requisitos exigidos en las normas reguladoras sobre subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de que no fue objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro o de que, en su caso, se realizó el correspondiente ingreso, y de que dispone de los documentos que justifican el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden para la concesión de las subvenciones.

En aplicación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la contratación de la póliza de seguro por el solicitante implica la autorización de este para que el órgano concedente obtenga la acreditación del cumplimiento de dichos requisitos a través de certificados telemáticos, salvo denegación expresa de aquel. Para ello, según se recoge en los artículos 16 y 17.4 y en el anexo III del Real decreto 425/2016, de 11 de noviembre, y en el artículo 7.3. de esta orden, la Consellería del Medio Rural suscribió un convenio de colaboración con Enesa, con fecha de 22 de diciembre de 2017, para el intercambio de la información de la Base de datos de control integral de acceso a subvenciones (CIAS). Este convenio, tal como queda recogido en su cláusula quinta, tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo unánime de ambas partes, por un período de cuatro años más.

3. En el caso de aquellas pólizas de seguro correspondientes a la modalidad «renovable», tendrá la consideración de solicitud de subvención la póliza de seguro inicialmente suscrita mediante la formalización de la declaración del seguro, conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. En este sentido, se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de reunir los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.

4. Las fechas de inicio y el plazo de suscripción y formalización de la correspondiente póliza de seguro se señalan de forma particular para cada línea de contratación en el Plan anual para el año 2020, donde constan las fechas de inicio para la suscripción de las pólizas de seguro de que se trate.

5. El importe de la ayuda que corresponda a la Consellería del Medio Rural se deducirá del importe de la prima que abonen el tomador o el asegurado en el momento de la suscripción de la póliza. Las cantidades así descontadas se las pagará la Consellería a Agroseguro contra las certificaciones de liquidaciones, siempre de acuerdo con el procedimiento establecido en el correspondiente convenio de colaboración suscrito entre la Consellería y Agroseguro.

6. En dicho convenio se establecen los plazos y la documentación que Agroseguro deberá adjuntar a cada certificación de liquidación con el fin de que se puedan efectuar las comprobaciones oportunas para la resolución por parte de la Consellería del Medio Rural, antes de realizar los correspondientes pagos de la ayuda a Agroseguro.

7. El órgano competente para la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones será la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias.

8. Dentro de las disponibilidades presupuestarias, una vez efectuadas las comprobaciones necesarias de las certificaciones de liquidaciones presentadas por Agroseguro, La persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la persona titular de la consellería, vista la propuesta, dictará la correspondiente resolución de disposición de gasto y propuesta de pago, según las normas y criterios establecidos en esta orden, en el plazo máximo de cinco meses contados desde la presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado la correspondiente resolución, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

9. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas en aplicación de esta orden agotan la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el/la conselleiro/a del Medio Rural. Si el acto fuese expreso, el plazo para presentar el recurso de reposición será de un mes. Si el acto no fuese expreso, la persona solicitante y otras posibles interesadas podrán interponer el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto. En cualquier caso, las resoluciones podrán ser impugnadas directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios y tomadores de los seguros

1. Los tomadores de los seguros y, en su caso, los asegurados beneficiarios aportarán una lista resumen de las pólizas suscritas, así como toda aquella documentación relacionada con la contratación del seguro, siempre que así les sea exigida expresamente por la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias. Asimismo, aquellos tendrán la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consello de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas.

2. En la formalización del seguro, los beneficiarios de las ayudas harán constar las ayudas solicitadas o concedidas por las distintas administraciones públicas competentes para la misma finalidad.

3. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los dos puntos anteriores podrá suponer la pérdida total o parcial de la ayuda, así como la obligación de restituir las cantidades percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran incurrir los beneficiarios o perceptores.

4. Los asegurados, por el hecho de contratar la póliza del seguro agrario, autorizan a la Consellería del Medio Rural, para que, en caso necesario, y con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden, pueda solicitar la cesión de información a otras administraciones, por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al día en sus obligaciones tributarias, así como cualquier otra información que permita certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las subvenciones reguladas en esta orden.

5. La formalización de la póliza constituye una autorización para poder obtener de Agroseguro la información sobre los siniestros acontecidos en las explotaciones aseguradas y otros datos relevantes sobre la gestión de la póliza, según se hace constar en el documento de aseguramiento que se firma para su formalización.

6. En los seguros de ganado, en el caso de cesar la actividad para la cual se hubiera suscrito el seguro antes de finalizar el plazo de garantías, será obligatorio comunicar a la compañía aseguradora el fin de la actividad con el fin de que, en su caso, la Consellería del Medio Rural pueda recuperar la parte de subvención no empleada.

Artículo 6. Modificación de la resolución de concesión e infracciones administrativas

Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 7. Control de las ayudas

1. La Consellería del Medio Rural establecerá los controles administrativos y de campo precisos para asegurar que se cumplen los requisitos establecidos en esta orden.

2. A los efectos del control de las subvenciones reguladas en esta orden, el tomador del seguro, en el caso de pólizas de contratación colectiva, o el asegurado, en el caso de pólizas individuales, serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones y estarán sujetos a las sanciones reguladas al respecto, recogidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Con objeto de mejorar el sistema de control de subvenciones, de acuerdo con los artículos 16 y 17.4 y el anexo III del Real decreto 425/2016, de 11 de noviembre, la Consellería del Medio Rural subscribió un convenio de colaboración con Enesa, tal como se recoge en el artículo 4.2. de esta orden, para el intercambio de información, relativa a las pólizas contratadas de la Base de datos de control integral de acceso a subvenciones (CIAS).

Artículo 8. Reintegro de las ayudas

En el caso de pagos indebidos, así como en los demás casos determinados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios o perceptores de las ayudas quedarán obligados al reembolso del importe indebidamente percibido, junto con los intereses de mora producidos desde el pago, sin perjuicio de otras responsabilidades a las que hubiera lugar según los artículos 37, 38, 39 y 40 de dicha ley.

Artículo 9. Financiación

1. Para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden existe crédito adecuado y suficiente con cargo al proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, por un importe total de 5.000.000,00 euros, que podrá verse incrementado con otros remanentes presupuestarios y sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas a consecuencia de modificaciones presupuestarias en la aplicación 2020 14 04 712B 7720, proyecto presupuestario 2009.00695.

2. Esta convocatoria se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, y al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, existiendo crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2020. En su virtud, la concesión de las subvenciones se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Disposición adicional primera. Normativa de aplicación

En lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se desarrolla el reglamento de dicha ley, y en el Real decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración general del Estado al Seguro Agrario, así como en el Plan 2020 de seguros agrarios combinados.

Disposición adicional segunda. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, todo la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional tercera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos basado en el cumplimiento de un cometido de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de noviembre de 2019

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

ANEXO I

Porcentajes de subvención base aplicables

1. Seguros de producciones agrícolas.

Se establece una subvención del 22 % sobre la prima comercial base, incluidas bonificaciones y recargos, para todas las producciones agrícolas.

Líneas de seguro

Producciones asegurables

Fecha inicio suscripción

Explotaciones de cereza.

Cereza.

1 de enero

Organizaciones de productores y cooperativas.

Cereza, cítricos, cultivos herbáceos extensivos, caqui, fresón y otros frutos rojos, frutales, frutos secos, hortalizas, aceitunas, níspero y otros frutales, plátano, producciones tropicales y subtropicales, uva de mesa, uva de vinificación y tabaco.

1 de enero

Explotaciones de hortalizas al aire libre, de ciclo primavera-verano.

Achicoria de raíz, alticoz, berenjena, calabacín, calabaza, calçot, cebolla, cebolleta, chirivía, chufa, judía verde, melón, melón amargo, nabo, pepino, pepinillo, pimiento, puerro, rábano, remolacha de mesa, sandía, tomate y zanahoria.

15 de enero

Explotaciones hortícolas en ciclos sucesivos.

Acelga, achicoria de hoja verde, apio, baby leaf, berza, bimi, borraja, brócoli, coles de Bruselas, col-repollo, coliflor, escarola, espinaca, grelos, hinojo, hortalizas orientales, kale, lechuga, romanesco y aromáticas culinarias.

15 de enero

Explotaciones de cultivos industriales no textiles.

Adormidera, alcaparra, aloe vera, anís, azafrán, caña de azúcar, lavanda, lavandín, lúpulo, menta, mimbre, quinua, regaliz, remolacha azucarera, resto de aromáticas, resto culinarias y resto de medicinales y tabaco.

1 de febrero

Explotaciones de cultivos industriales textiles.

Algodón, cáñamo textil y lino textil.

1 de febrero

Explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas.

Planta viva; flor cortada; viveros de vid, cítricos, frutales tropicales y subtropicales, frutales de fruto seco, resto de frutales, fresa y fresón, olivar, plantas aromáticas, resto de especies y resto de viveros; producción de semillas hortícolas.

1 de febrero

Explotaciones de multicultivos de hortalizas.

Todas las hortalizas.

1 de marzo

Explotaciones de cítricos.

Naranja, mandarina, limón, lima y pomelo.

1 de abril

Explotaciones hortícolas bajo cubierta.

Todas las producciones hortícolas.

1 de junio

Explotación de fresón y otros frutos rojos.

Arándano, frambuesa, fresa, fresón, grosella y mora.

1 de junio

Explotaciones de hortalizas al aire libre, de ciclo otoño-invierno.

Haba verde, guisante verde, alcachofa, cardo, espárrago, ajo, ajete, patata, batata, boniato.

1 de junio

Explotaciones de níspero y otros frutales.

Kiwi, níspero, endrino, granado, higuera, castaño, azufaifo y membrillero.

1 de septiembre

Explotaciones de frutos secos.

Almendro, avellano, algarrobo, nogal, pacano y pistacho.

1 de septiembre

Explotaciones de cultivos herbáceos extensivos.

Cereales de invierno, cereales de primavera, arroz, leguminosas grano, oleaginosas y paja de cereales de invierno.

1 de septiembre

Explotaciones olivareras.

Aceituna.

1 de septiembre

Seguro base (SB) con garantías adicionales (GA) para uva de vinificación en Península.

Uva de vinificación.

1 de octubre

Explotaciones de caqui.

Caqui.

1 de noviembre

Explotaciones frutícolas.

Albaricoque, ciruela, manzana, manzana de sidra, melocotón y pera.

15 de noviembre

Explotaciones de cultivos forrajeros.

Cultivos forrajeros, paja de cereales de invierno y pastos aprovechables a diente.

15 de noviembre

Explotaciones de cultivos agroenergéticos.

Cultivos anuales o plurianuales destinados a la producción de biocombustibles sólidos lignocelulósicos para la producción de energía.

15 de noviembre

2. Seguros de producciones ganaderas: seguros de explotación.

Se establece una subvención del 16 % sobre la prima comercial base, incluidas bonificaciones y recargos.

Líneas de seguro

Fecha inicio suscripción

Seguro de explotación de ganado vacuno de reproducción y producción.

1 de junio

Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo.

1 de junio

Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia.

1 de junio

Seguro de explotación de ganado ovino y caprino.

1 de junio

Seguro de explotación de ganado equino.

1 de junio

Seguro de explotación de ganado aviar de carne.

1 de junio

Seguro de explotación de ganado aviar de puesta.

1 de junio

Seguro de explotación de ganado porcino.

1 de junio

Tarifa general ganadera.

1 de junio

Seguro de compensación por pérdida de pastos.

1 de julio

Seguro de explotación de apicultura.

1 de octubre

ANEXO II

Porcentajes de subvención única por póliza

(Seguros de producciones acuícolas)

Se establece una subvención única por póliza del 16 % sobre la prima comercial base, incluidas bonificaciones y recargos.

Líneas de seguro

Fecha inicio suscripción

Seguro de acuicultura continental.

1 de junio

ANEXO III

Subvención única por especie

(Seguro de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación)

Líneas de seguro

Producción asegurable

Fecha inicio suscripción

Subv. CA Galicia (%)

Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.

Bovina, ovina y caprina, porcina, aviar, equina, piscícola y acuícola, cérvidos y camélidos.

1 de junio

28

Cunícola

1 de junio

40