Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Jueves, 19 de diciembre de 2019 Pág. 53724

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de Igualdad, por la que se amplia la dotación presupuestaria de la Resolución de 9 de agosto de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas para el año 2019 (código de procedimiento SI452A); (Diario Oficial de Galicia número 163, de 29 de agosto).

Mediante la Resolución de 9 de agosto de 2019 se establecieron las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, en concurrencia competitiva, de las ayudas a las entidades de iniciativa social destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas para el año 2019. Estas ayudas tienen como finalidad a promoción de la igualdad y la prevención de la violencia de género y recoge varios tipos de programa a desarrollar como se establece en su artículo 5.

Los tipos de programas y actuaciones subvencionables, según el artículo 5 serán los siguientes

a) Acogimiento, atención y asesoramiento para mujeres en situación de vulnerabilidad.

b) Acogida y alojamiento que coadyuven en la protección y seguridad de las víctimas de la violencia de género y de sus hijas e hijos.

c) Programas de información y formación para el empoderamiento y participación activa dirigidos a mujeres en situación de vulnerabilidad y a mujeres del medio rural, que impulsen el emprendimiento, el autoempleo, la formación y la mejora de su capacitación para mejorar su empleabilidad.

d) Programas de conciliación dirigidos a mujeres en situación de vulnerabilidad que consistan en actividades de cuidado y atención a menores de doce años, personas con discapacidad y/o dependientes y personas mayores.

e) Actuaciones de información y de formación para el empoderamiento y participación activa de las mujeres, en especial las que sufren situaciones de vulnerabilidad y/o las que residen en el medio rural.

f) Programas para el tratamiento de la salud integral de las mujeres y/o sobre la sexualidad de las mujeres.

g) Programas de apoyo y tratamiento integral dirigidos a grupos de mujeres víctimas de violencia de género especialmente vulnerables: jóvenes y adolescentes, mujeres con discapacidad, mujeres mayores, mujeres que residen en el medio rural, mujeres inmigrantes, mujeres pertenecientes a minorías étnicas, etc.

h) Programas de que coadyuven en la protección y seguridad de las víctimas de la violencia de género y de sus hijas e hijos.

Las bases reguladoras contemplan la concesión de anticipos del 100 % de las subvenciones concedidas sin depósito de garantías, cuyos pagados serán imputables al ejercicio 2019, para los tipos de programas subvencionables establecidos en el artículo 5 para que las entidades beneficiarias puedan hacer frente a los gastos derivados de las actuaciones objeto de subvención.

En su reunión de 1 de agosto de 2019, el Consello de la Xunta de Galicia autorizó la concesión de anticipos del 100 %, en la Resolución de la Secretaría General de la Igualdad por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, gestionado por la Secretaría General de la Igualdad, para el año 2019.

De acuerdo con el establecido en el artículo 2 de la convocatoria, el crédito destinado a la financiación de estas ayudas es el siguiente:

Aplicación presupuestaria

Proyecto contable

Importe (€)

05.00.313B.481.2

2018 00004

457.068,00 €

El importe consignado en esta convocatoria son fondos transferidos desde el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, y tienen la consideración de transferencia condicionada exclusivamente a la concesión real y efectiva de subvenciones destinadas a programas de interés general para fines de carácter social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas. En el BOE de 26 de octubre de 2019, el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a través de la Orden SCB/1060/2019, de 21 de octubre, publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de octubre de 2019 por el que se autorizan los criterios de distribución y la distribución resultante aprobadas por el Consejo Territorial de Servicios sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia destinados a subvencionar, por parte de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, programas de interés general con cargo al 0,7 % del IRPF para el año 2019.

En el citado acuerdo se asignan a esta comunidad autónoma el importe global de 13.906.747,46 euros para la anualidad 2019, lo que supone que la Comunidad Autónoma de Galicia cuenta con una cuantía adicional de 1.377.533,76 € para la financiación de dichos programas con respecto a la cantidad consignada en los presupuestos generales de la comunidad autónoma para 2019.

En base a ese importe y según los criterios de reparto establecidos por la Xunta de Galicia, en base a las cuantías asignadas en la anualidad del año 2018 en la convocatoria única de la Consellería de Política Social y de acuerdo con las de años anteriores de las destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, cuando no era gestionada por la Comunidad Autónoma de Galicia, el importe adicional que le asignaron a la Secretaría General de la Igualdad es el siguiente:

Código de proyecto

Aplicación presupuestaria

Importe adicional

2018 00004

05.11.313B.481.2

50.252,44 €

El artículo 2.2 de la Orden de 9 de agosto establece que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado, entre otros supuestos, de una generación de crédito.

Por este motivo, y con el objeto de repartir entre las entidades de iniciativa social que concurran a la convocatoria de ayudas la totalidad de los fondos recaudados para este fin, se tramita esta orden por la que se incrementa el crédito disponible para las subvenciones previstas en la Orden de 9 de agosto por una cuantía igual a la generación de crédito realizada.

El crédito disponible final será el siguiente:

Aplicación

Proyecto

Crédito actual

Ampliación

Crédito total

05.11.313B.481.2

2018 00004

457.068,00

50.252,44

507.320,44

En consecuencia con lo expuesto, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia y según lo establecido en el Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, le corresponde a la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica en materia de igualdad, entre otras, impulsar las actuaciones conducentes a la promoción de la igualdad y a la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres, así como a la eliminación de la violencia de género en los términos establecidos en la Constitución, en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, y en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y en la demás legislación aplicable en la materia. Se pretende ampliar la dotación presupuestaria prevista en la Resolución de 9 de agosto.

DISPONGO:

Artículo único

1. Se amplía la dotación presupuestaria destinada a financiar las subvenciones, en concurrencia competitiva, de las ayudas a las entidades de iniciativa social destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas para el año 2019 (Procedimiento SI452A) establecida en el artículo 2.1 de la Resolución de 9 de agosto de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas para el año 2019 (código de procedimiento SI452A). (DOG del 29 de agosto de 2019, número 163).

2. El incremento de la dotación será de 50.252,44 € con cargo a la aplicación presupuestaria 05.11.313B.481.2, en el código de proyecto 2018 00004 con la denominación IRPF consignada en el estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019.

El crédito disponible para atender a la citada convocatoria de ayudas (procedimiento SI452A), queda así establecido en 507.320,44 €. Quedando el crédito total de la convocatoria de la siguiente manera:

Aplicación

Proyecto

Crédito actual

Ampliación

Crédito total

05.11.313B.481.2

2018 00004

457.068,00

50.252,44

507.320,44

3. Esta ampliación de crédito no afecta al plazo establecido en el artículo 7.3 de la Resolución de 9 de agosto de 2019, para la presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2019

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad