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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Viernes, 20 de diciembre de 2019 Pág. 53916

I. Disposiciones generales

Consellería de Hacienda

ORDEN de 10 de diciembre de 2019 por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Tributaria de Galicia.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, regula en su artículo 60 que el pago en efectivo de las deudas tributarias podrá realizarse por los medios y en la forma que reglamentariamente se establezcan.

El Reglamento general de recaudación, aprobado por el Real decreto 939/2005, de 29 de julio, entre otras materias, regula las líneas básicas de actuación de las entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública y los medios susceptibles de ser utilizados para la realización del pago de las deudas tributarias y no tributarias, concretamente el artículo 38 especifica la domiciliación bancaria como uno de esos posibles medios de pago.

Por otro lado, el artículo 96 de la mencionada Ley 58/2003, de 17 de diciembre, establece que la Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la Constitución y las leyes establezcan.

Asimismo, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, hace hincapié en la necesidad de fomentar las nuevas tecnologías aplicadas a los procedimientos gestores de tributos como un instrumento idóneo para conjugar los principios de eficacia de la Administración tributaria y la limitación de los costes indirectos al contribuyente.

Así, la Administración tributaria autonómica trató de impulsar las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones. En este sentido se aprueba la Orden de 21 de junio de 2006 por la que se regulan los procedimientos de gestión recaudatoria y la actuación de las entidades colaboradoras cuya disposición adicional segunda establece la posibilidad de solicitar la domiciliación del pago de las deudas aplazadas o fraccionadas y regula los requisitos y el procedimiento para la solicitud de domiciliación.

Continuando en esta línea, considerando la domiciliación bancaria como un medio idóneo para el pago de las deudas tributarias y para la necesaria reducción de costes para las partes interesadas, siendo el deseo de la propia Agencia Tributaria de Galicia (en adelante, Atriga) facilitar al máximo a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones de pago, y dada la necesidad de establecer criterios de actuación en ciertos supuestos en los que pudieran surgir incidencias en el proceso de domiciliación del pago, se hace necesario la aprobación de esta orden.

Así, en virtud de la misma, se regula el procedimiento de domiciliación de pago de deudas ante la Atriga, diferenciando dos supuestos:

– El pago domiciliado de autoliquidaciones que se presenten electrónicamente para los modelos recogidos en el anexo I y los requisitos y condiciones para la presentación de las órdenes de domiciliación, de las solicitudes de revocación, de rehabilitación de las órdenes previamente revocadas y de modificación de la cuenta señalada para la domiciliación, que únicamente pueden presentarse electrónicamente.

– El pago domiciliado de aplazamientos y fraccionamientos de las deudas gestionadas por la Atriga y los requisitos y condiciones para la presentación de las órdenes de domiciliación, de las solicitudes de revocación, de rehabilitación de las órdenes previamente revocadas y de modificación de la cuenta señalada para la domiciliación, que pueden presentarse de manera presencial o electrónicamente.

La presente orden está compuesta de diecisiete artículos estructurados en un título preliminar relativo al objeto de la orden, ámbito de aplicación y deudas cuyo pago puede ser domiciliado, en un título primero donde se regula el procedimiento de domiciliación tanto para el pago de autoliquidaciones como para el pago de aplazamientos y fraccionamientos, y en un título segundo dirigido a las entidades colaboradoras, cuenta además con una disposición adicional, una disposición derogatoria, once disposiciones finales y dos anexos. Los artículos regulan el objeto de la orden, las deudas cuyo pago puede ser domiciliado, los requisitos de las cuentas designadas para el adeudo de las domiciliaciones, la domiciliación del pago de las autoliquidaciones, la domiciliación del pago de aplazamientos y fraccionamientos concedidos por los órganos de la Atriga, la gestión de las domiciliaciones, el momento del pago y liberación del obligado frente a la Atriga y el ingreso en las cuentas restringidas y aportación de información por las entidades colaboradoras a la Atriga.

Asimismo, a través de la presente orden se modifica el anexo II de la Orden de 23 de noviembre de 2001 de recaudación ejecutiva de multas y sanciones para introducir la casilla donde se recogen los meses de prescripción, la Orden de 21 de junio de 2006 por la que se regulan los procedimientos de gestión recaudatoria y la actuación de las entidades colaboradoras a los efectos de actualizar los anexos y los modelos de ingreso. Por último, se modifican diversas órdenes que regulan las normas de aplicación de los impuestos propios y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego a los efectos de introducir la modalidad de pago domiciliado.

Su contenido se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El texto de la orden fue sometido al trámite de información pública, regulado en el artículo 42.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Asimismo, cuenta con todos los informes preceptivos, incluidos el informe tecnológico-funcional de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y el informe de la Asesoría Jurídica.

Así, en virtud de lo expuesto, de acuerdo con la competencia establecida en el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Galicia,

ACUERDO:

TÍTULO PRELIMINAR

Consideraciones generales

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto de la orden y ámbito de aplicación

1. La presente orden tiene como objeto la regulación de la domiciliación bancaria como medio de pago de determinadas deudas tributarias gestionadas por la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

2. La presente orden no resulta de aplicación en el caso de domiciliación de deudas aplazadas o fraccionadas correspondientes a tasas y precios. Esta seguirá rigiéndose por lo previsto en la disposición adicional segunda de la Orden de 21 de junio de 2006 por la que se regulan los procedimientos de gestión recaudatoria y la actuación de las entidades colaboradoras hasta que no se regule expresamente.

CAPÍTULO II

Deudas objeto de domiciliación

Artículo 2. Deudas cuyo pago puede ser domiciliado

Los obligados al pago, salvo aquellos a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, podrán utilizar la domiciliación bancaria como medio de pago de las deudas resultantes de:

a) Las autoliquidaciones que se relacionan en el anexo I, siempre que la presentación de las mismas se lleve a cabo por vía electrónica a través de la Oficina Virtual Tributaria (en adelante, OVT) de la Atriga. (Procedimiento administrativo FA011A en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal).

b) Los aplazamientos y fraccionamientos de pago concedidos por los órganos competentes de la Atriga. (Procedimiento administrativo FA011B en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal).

TÍTULO I

Procedimiento de domiciliación

CAPÍTULO I

Requisitos de las cuentas designadas para la domiciliación

Artículo 3. Requisitos de las cuentas designadas para el adeudo de domiciliaciones

1. Las cuentas designadas por los obligados al pago para llevar a cabo el cargo del importe de las deudas domiciliadas deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser de titularidad del obligado al pago.

b) Tratarse de una cuenta a la vista o de una cuenta de ahorro que admita la domiciliación de pagos.

c) Estar abiertas en una entidad de crédito autorizada para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Atriga.

2. Carecerán de efectos las órdenes de domiciliación en cuentas que no reúnan los requisitos anteriores, por lo que el obligado deberá responder ante la Atriga de la posible falta de pago o del pago fuera de plazo del importe domiciliado, en los términos que establezca la normativa vigente en cada caso y eso sin perjuicio de la posibilidad de corrección prevista en los artículos siguientes de la presente orden respecto de aquellas órdenes de domiciliación que resulten defectuosas.

CAPÍTULO II

Procedimiento de domiciliación del pago de autoliquidaciones

Artículo 4. Legitimación

1. Los obligados tributarios o, en su caso, sus representantes legales o voluntarios con poderes suficientes para ello podrán ordenar la domiciliación del pago de las deudas tributarias resultantes de las autoliquidaciones a que se refiere el artículo 2.a) de la presente orden.

2. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía electrónica declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, podrán dar traslado a la Atriga por esta vía de las órdenes de domiciliación que previamente le comunicaron los obligados tributarios en cuyo nombre actúan.

Artículo 5. Procedimiento y plazos

1. La domiciliación de las deudas tributarias resultantes de autoliquidaciones deberá ordenarse al tiempo de efectuar la presentación de la autoliquidación a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Atriga siempre antes de los últimos 5 días hábiles del plazo de presentación establecido en la normativa reguladora de cada tributo.

Para la realización de esta operación se exigirá al presentador, en todo caso, sistema de firma electrónica.

2. En aquellos casos en los que la presentación electrónica de la declaración con orden de domiciliación fuera aceptada, la Atriga confirmará en pantalla este extremo al presentador y le mostrará los datos de la misma, haciendo constar, además de la fecha y la hora de la presentación, un código seguro de verificación (en adelante, CSV) formado por dieciséis caracteres y la codificación de la cuenta consignada para el adeudo del importe domiciliado.

El presentador deberá conservar el mensaje de aceptación, que servirá de acreditación tanto de la presentación de la declaración como de la orden de domiciliación.

3. En caso de que la presentación electrónica de la declaración con orden de domiciliación fuera rechazada a través de la OVT de la Atriga, se mostrará en pantalla al presentador la descripción de los errores detectados, con el fin de que pueda llevar a cabo la posterior corrección de los mismos.

Artículo 6. Modificación de la cuenta de domiciliación

1. Podrá solicitarse a la Atriga la modificación de la cuenta de domiciliación previamente ordenada, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) La modificación deberá solicitarse, en todo caso, por vía electrónica a través de la OVT de la Atriga utilizando el sistema de firma electrónica.

b) La modificación deberá solicitarse siempre antes de los últimos 5 días hábiles del plazo de presentación establecido en la normativa reguladora de cada tributo.

La Atriga mostrará en pantalla la información acerca de la aceptación o del rechazo de la solicitud.

2. Si la solicitud de modificación de la cuenta resulta aceptada, la Atriga confirmará este extremo en pantalla al solicitante, el cual deberá conservar el mensaje de aceptación, que servirá de justificación de la modificación efectuada.

3. Si la solicitud de modificación de la cuenta resultara rechazada, la Atriga mostrará en pantalla al solicitante las causas del rechazo, a los efectos de que, en su caso, proceda a la corrección del mismo. Aquellas solicitudes que no fueran aceptadas a través de la OVT de la Atriga, no producirán efectos ante esta, por lo que la domiciliación del pago será tramitada de acuerdo con los datos inicialmente consignados al presentar electrónicamente la autoliquidación.

Artículo 7. Revocación de órdenes de domiciliación

1. Podrán ser revocadas ante la Atriga aquellas domiciliaciones que fueran ordenadas al tiempo de efectuar la presentación electrónica de las autoliquidaciones, en los siguientes términos:

a) La revocación deberá comunicarse, en todo caso, por vía electrónica a través de la OVT de la Atriga, empleando el sistema de firma electrónica.

b) La revocación deberá comunicarse siempre antes de los últimos 5 días hábiles del plazo de presentación establecido en la normativa reguladora de cada tributo.

La Atriga mostrará en pantalla al presentador la información relativa a la aceptación o al rechazo de la solicitud de revocación.

2. Si la solicitud de revocación resulta aceptada, la Atriga confirmará este extremo en pantalla al solicitante, lo cual deberá conservar el mensaje de aceptación, que servirá de justificación de la revocación efectuada.

3. Si la solicitud de revocación es rechazada, la Atriga mostrará en pantalla al solicitante las causas del rechazo, a los efectos de que, en su caso, proceda a la corrección del mismo.

En caso de que la petición de revocación resulte aceptada, la Atriga no dará curso posterior a la domiciliación, por lo que el obligado tributario podrá proceder al ingreso de la deuda a través de cualquiera de las entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Atriga.

Dicho ingreso podrá realizarse, de acuerdo con la normativa vigente de cada tributo, de forma presencial o por vía electrónica a través de la OVT de la Atriga, si bien en este último caso, el número de referencia completo (en adelante, NRC) obtenido no deberá utilizarse a efectos de presentación de la autoliquidación, puesto que esta ya sería presentada electrónicamente con anterioridad. Aquellas revocaciones que no fueran aceptadas a través de la OVT de la Atriga no producirán efectos ante esta, por lo que la domiciliación del pago se tramitará ante la entidad colaboradora en la que se encuentre abierta la cuenta en la que inicialmente se domicilió el ingreso.

Artículo 8. Rehabilitación de órdenes de domiciliación previamente revocadas

1. Aquellas órdenes de domiciliación de autoliquidaciones que fueran objeto de revocación a través de la OVT de la Atriga podrán ser posteriormente rehabilitadas, en las condiciones siguientes:

a) La rehabilitación deberá solicitarse necesariamente por vía electrónica a través de la OVT de la Atriga, utilizando el sistema de firma electrónica.

b) La rehabilitación deberá solicitarse siempre antes de los últimos 5 días hábiles del plazo de presentación establecido en la normativa reguladora de cada tributo.

La Atriga mostrará en pantalla al presentador la información relativa a la aceptación o al rechazo de la solicitud de rehabilitación.

2. Si la solicitud de rehabilitación es aceptada, la Atriga confirmará este extremo en pantalla al solicitante, lo cual deberá conservar el mensaje de aceptación, que servirá de justificación de la rehabilitación efectuada.

3. Si la solicitud de rehabilitación resulta rechazada, la Atriga mostrará en pantalla al solicitante las causas del rechazo, a los efectos de que, en su caso, proceda a la corrección del mismo. Si la petición de rehabilitación resulta aceptada, la Atriga tramitará la domiciliación originariamente ordenada ante la entidad colaboradora en la que se encuentre abierta la cuenta designada a tales efectos en el momento de presentar electrónicamente la autoliquidación.

No producirán efectos aquellas solicitudes de rehabilitación que no fueran aceptadas a través de la OVT de la Atriga, por lo que en estos casos la orden de domiciliación continuará revocada.

Artículo 9. Modificación o rectificación de datos de autoliquidaciones

En aquellos supuestos en los que el obligado tributario, además de rectificar, revocar o rehabilitar la orden de domiciliación del pago de la deuda tributaria a ingresar, desee modificar cualquier otro dato de la respectiva autoliquidación, deberá solicitar al órgano competente de la Atriga la rectificación de su autoliquidación en los términos previstos en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y en los artículos 126 y siguientes del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real decreto 1065/2007, de 27 de julio o, en su caso, presentar la correspondiente autoliquidación complementaria según, lo previsto en el artículo 122 de la citada ley y en el artículo 119 del texto reglamentario mencionado.

CAPÍTULO III

Procedimiento de domiciliación del pago de aplazamientos y fraccionamientos

Artículo 10. Legitimación

1. Los obligados tributarios o, en su caso, sus representantes legales o voluntarios con poderes suficientes, podrán solicitar la domiciliación bancaria como medio de pago de las deudas tributarias en los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento.

2. No podrán solicitarla aquellos a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

Artículo 11. Procedimiento y plazos

1. La domiciliación del pago de las deudas objeto de aplazamiento o fraccionamiento será ordenada en la solicitud, que se presentará ante la Xunta de Galicia, por vía electrónica a través del formulario genérico PR004A, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, pudiendo emplear el modelo de solicitud de aplazamiento/fraccionamiento disponible en la dirección http://atriga.gal/a-axencia-tributaria-de-galicia/servizos/modelos-e-formularios/modelos-e-formularios-para-tramites-administrativos/modelos-e-formularios-de-recadacion, indicando la codificación de la cuenta en la que se desea domiciliar el pago, con los requisitos que se establecen en el artículo 3 de esta orden.

2. La fecha de cargo en cuenta de tales domiciliaciones será siempre el día 20 del mes que corresponda al vencimiento del plazo o fracción acordada o el inmediato hábil siguiente.

Los obligados al pago de aplazamientos o fraccionamientos concedidos podrán solicitar la domiciliación del pago de los vencimientos restantes.

3. La solicitud de domiciliación deberá presentarse antes del día 5 del mes anterior al del primer vencimiento que se desee solicitar.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el obligado al pago deberá continuar ingresando los vencimientos posteriores mediante documento de ingreso hasta la resolución de su petición.

4. El órgano competente en materia de recaudación deberá dictar resolución expresa sobre la petición de domiciliación en el plazo de tres meses desde esta. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, se entenderá concedida la petición.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no se ajusta a la forma indicada, el órgano competente en materia de recaudación que tramita dicha solicitud requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento, enmiende el defecto o acompañe el preceptivo documento con la indicación de que, si así no se hiciera, se tendría por desistido de su solicitud.

Artículo 12. Modificación de la cuenta de domiciliación

1. Los obligados a realizar el pago y sus representantes legales o voluntarios podrán solicitar a la Atriga la modificación de la cuenta de domiciliación previamente ordenada. En estos casos, la solicitud deberá presentarse ante la Xunta de Galicia, por vía electrónica a través del formulario genérico PR004A, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Para que produzca efectos esta modificación deberá ser dirigida al órgano en materia de recaudación que tramite el expediente antes del día 5 del mes anterior a aquel en que tenga que efectuarse el cargo en la nueva cuenta designada.

3. Si la comunicación de la nueva cuenta no reúne los requisitos o no se justifica en la manera indicada, el órgano competente en materia de recaudación que tramita dicha solicitud requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o acompañe el preceptivo documento con la indicación de que, si así no se hiciera, se tendría por desistido de su solicitud de cambio de cuenta y se considerará que la domiciliación persiste en la cuenta anteriormente comunicada.

Artículo 13. Revocación de órdenes de domiciliación

El obligado al pago podrá revocar una orden de domiciliación previamente ordenada renunciando así a la domiciliación, aunque deberá comunicar dicha circunstancia al órgano competente en materia de recaudación que tramite el expediente, bien por vía electrónica a través del formulario genérico PR004A, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes del día 5 del mes anterior a aquel en el que deba efectuarse el cargo.

Al mismo tiempo, solicitará al órgano competente en materia de recaudación que tramitó el aplazamiento o fraccionamiento los documentos de ingreso que hagan posible la realización del pago en los mismos vencimientos que en el momento de la renuncia estuvieran establecidos. También, en su caso, podrá obtener dichos documentos en cualquier delegación de la Atriga.

Artículo 14. Rehabilitación de órdenes de domiciliación previamente revocadas

El obligado al pago podrá ordenar de nuevo la domiciliación en cualquier momento durante la vigencia del acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento mediante escrito que deberá presentarse ante la Xunta de Galicia, por vía electrónica a través del formulario genérico PR004A, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicando la codificación de la cuenta en la que se desea domiciliar el pago, con los requisitos que se establecen en el artículo 3 de esta orden. La solicitud de domiciliación deberá presentarse antes del día 5 del mes anterior al del primer vencimiento que se desee solicitar.

TÍTULO II

Entidades colaboradoras

Artículo 15. Gestión de las domiciliaciones

1. Ficheros de domiciliaciones. La Atriga generará, para cada entidad colaboradora, un fichero con las domiciliaciones ordenadas en cuentas abiertas en ella.

Dicho fichero se ajustará a las especificaciones técnicas que se recogen en el anexo II.

El fichero será puesto a disposición de las entidades colaboradoras con la antelación suficiente para que estas puedan llevar a cabo los procesos necesarios para el cumplimiento de las respectivas órdenes de domiciliación. El período de antelación será de 6 días naturales anteriores al día del vencimiento que corresponda.

2. Adeudo en la cuenta del obligado al pago. El día del vencimiento que en cada caso corresponda, la entidad colaboradora efectuará el cargo de los importes domiciliados en las cuentas de los respectivos obligados al pago y abonará inmediatamente los mismos en la cuenta restringida para la recaudación de tributos que corresponda, salvo que la cuenta designada por el obligado no cumpla alguno de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente orden o en ella no exista el día del vencimiento saldo disponible suficiente para atender al pago íntegro del importe domiciliado. El adeudo deberá efectuarse, en todo caso, por el importe íntegro de la deuda domiciliada, sin que puedan llevar a cabo cargos por importes parciales.

Asimismo, la entidad colaboradora deberá realizar el adeudo de los importes domiciliados en la misma cuenta que figure en el fichero recibido de la Atriga, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad cualquier incidencia que pudiera producirse por el hecho de que el adeudo se lleve a cabo en una cuenta distinta.

Artículo 16. Momento del pagado y liberación del obligado frente a la Atriga

1. El pago de las deudas domiciliadas se considerará efectuado en la fecha en la que se produzca el cargo en la cuenta del obligado, careciendo de efectos frente a la Atriga la fecha en la que la entidad colaboradora valore contablemente la operación de adeudo.

2. Una vez realizado el adeudo en la cuenta de domiciliación y, a efectos de justificación del pago, la entidad colaboradora emitirá y hará llegar al obligado al pago un recibo con el contenido mínimo siguiente: número de cuenta, fecha del ingreso, total ingresado, NIF, nombre o razón social del obligado al pago, expediente, clave de liquidación (en el caso de pago domiciliado de autoliquidaciones), número de justificante; y además, en el caso de pago domiciliado de aplazamientos o fraccionamientos, número de plazos, importe del plazo e intereses. Junto con la leyenda «Este adeudo produce los efectos liberatorios para con el Tesoro Público de la Hacienda Gallega previstos en el Reglamento general de recaudación».

3. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.3 del Reglamento general de recaudación, aprobado por el Real decreto 939/2005, de 29 de julio, cuando no se produjera el cargo en cuenta de los importes domiciliados, aun por causa no imputable a los obligados, estos no quedarán liberados frente a la Atriga de la obligación de ingresar el importe de la deuda domiciliada.

4. A efectos de la aplicación del precepto reglamentario citado en el párrafo anterior, se considerará que no resulta imputable al obligado la falta de cargo o el cargo fuera de plazo cuando concurrieran simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Que la domiciliación del pago se llevó a cabo respetando los plazos, procedimientos y condiciones establecidos normativamente en cada caso.

b) Que la cuenta designada para el adeudo del importe domiciliado sea de titularidad del obligado.

c) Que en dicha cuenta existiera, el día del vencimiento, saldo disponible suficiente para atender íntegramente a la domiciliación.

Artículo 17. Ingreso en las cuentas restringidas y aportación de información por las entidades colaboradoras a la Atriga

El ingreso de las cantidades recaudadas mediante domiciliación por las entidades colaboradoras, así como la aportación por estas de la correspondiente información de detalle a la Atriga se realizarán de acuerdo con el establecido en la Orden de 21 de junio de 2006 por la que se regulan procedimientos de gestión recaudatoria y la actuación de las entidades colaboradoras.

Disposición adicional. Habilitación normativa

Se habilita a la persona titular de la dirección de la Atriga a actualizar, cuando sea preciso, mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia, los anexos a esta orden con el objeto de mantenerlos adaptados a la normativa aplicable.

Disposición derogatoria. Derogación normativa

1. Se deroga la disposición adicional segunda de la Orden de 21 de junio de 2006 por la que se regulan los procedimientos de gestión recaudatoria y la actuación de las entidades colaboradoras, salvo para el pago fraccionado o aplazado de tasas y precios cuya domiciliación se seguirá rigiendo por la antedicha orden.

2. Queda derogada la disposición adicional tercera de la misma orden.

3. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta orden.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 23 de noviembre de 2001 que regula el Procedimiento de recaudación voluntaria y ejecutiva de las multas y sanciones

Se substituye el anexo II al que se refiere el apartado segundo de la orden por el siguiente:

ANEXO II

ÓRGANO SANCIONADOR………………………….............

CLAVE..…………………………………………………………

Don/Doña…………………………………………...como……………………………………..

CERTIFICO: que las personas o entidades que a continuación se relacionan no pagaron las sanciones administrativas firmes impuestas por infracción de las disposiciones vigentes.

Nombre o razón social del deudor

NIF/CIF

Número del expediente

Domicilio

Importe de la sanción

Fecha de vencimiento del período voluntario

Meses de prescripción

En….....……, ………… de ……………………………… 20..

El ……………………………………

Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 21 de junio de 2006 por la que se regulan procedimientos de gestión recaudatoria y la actuación de las entidades colaboradoras

1. Se modifican los apartados a) y b) del punto 2 del artículo 1 que quedan redactadas como sigue:

«a) Tesoro Público de la Hacienda Gallega: cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Consellería de Hacienda de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones. En esta cuenta se recogerán los ingresos que resulten de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones y de tasas, precios públicos y sanciones ingresadas por vía telemática formulados en los modelos reglamentariamente establecidos que figuran como anexo I.

b) Tesoro Público de la Hacienda Gallega: cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Consellería de Hacienda de liquidaciones practicadas por la Administración. En esta cuenta se recogerán los ingresos derivados de liquidaciones practicadas por la Administración, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva, así como los ingresos procedentes de embargos formulados en los modelos reglamentariamente establecidos que figuran como anexo II».

2. Se modifica el anexo I que queda redactado como sigue:

«Anexo I. Modelos de ingreso de declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones y de tasas, precios y sanciones vía telemática.

Modelo 002. Impuesto sobre la contaminación atmosférica. Estimación directa.

Modelo 003. Impuesto sobre la contaminación atmosférica. Autoliquidación anual.

Modelo 011. Impuesto sobre el daño ambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada.

Modelo 012. Canon eólico. Autoliquidación.

Modelo 013. Impuesto compensatorio ambiental minero (ICAM). Autoliquidación.

Modelo 041. Tasa fiscal de apuestas deportivas y de competición. Autoliquidación.

Modelo 043. Tasa fiscal sobre el juego. Bingo. Autoliquidación.

Modelo 044. Tasa fiscal sobre el juego. Casinos. Autoliquidación.

Modelo 045. Tasa fiscal del juego. Máquinas de juego.

Modelo 046. Tasa fiscal del juego realizado mediante máquinas de juego. Resumen de autoliquidaciones.

Modelo 600. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Modelo 610. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Pago en metálico del impuesto que grava los documentos mercantiles admitidos a negociación o cobro por entidades colaboradoras.

Modelo 615. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden.

Modelo 620. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Transmisión de determinados medios de transporte usados.

Modelo 630. Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Pago en metálico del impuesto que grava las letras de cambio.

Modelo 650. Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Autoliquidación-sucesiones.

Modelo 651. Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Autoliquidación-donaciones.

Modelo 717. Autoliquidaciones telemáticas o con NRC.

Modelo 731. Tasas precios y sanciones.

Modelo 739. Tasas precios y sanciones vía telemática».

3. Se modifica el anexo II que queda redactado como sigue:

«Anexo II. Modelos de ingreso de liquidaciones notificadas, domiciliación de autoliquidaciones y vencimientos de plazos.

Modelo 707. Liquidaciones practicadas por la Administración.

Modelo 708. Pagos aplazados o fraccionados.

Modelo 990. Providencia de apremio.

Modelo 991. Ingresos en zona.

Modelo 992. Embargo efectivo.

Modelo 993. Embargo cuentas.

Modelo 994. Embargo créditos.

Modelo 995. Embargo inmuebles.

Modelo 996. Otros embargos.

Modelo 998. Embargos mecanizados.

Modelo 735. Pagos domiciliados de tasas y precios.

Modelo 736. Domiciliación autoliquidaciones».

4. Se incorpora una disposición adicional segunda con la siguiente redacción:

«Disposición adicional segunda. Habilitación

Se habilita a la persona titular de la dirección de la Atriga a actualizar, cuando sea preciso, mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia, los anexos a esta orden con el objeto de mantenerlos adaptados a la normativa aplicable».

Disposición final tercera. Modificación de la Orden de 27 de febrero de 2009 por la que se regula la presentación y el pago telemático de la tasa fiscal sobre el juego realizado en casinos

Se modifica el punto 2 del artículo 4 de la Orden de 27 de febrero de 2009 por la que se regula la presentación y el pago telemático de la tasa fiscal sobre el juego realizado en casinos, quedando redactado como sigue:

«2. El sujeto pasivo aplicará la tarifa anual vigente a la base imponible acumulada desde el comienzo del año natural hasta el último día del trimestre de que se trate, aplicando a cada uno de los tramos de base el tipo correspondiente de la tarifa y deduciendo de la cuota total resultante el importe correspondiente a las autoliquidaciones presentadas en los trimestres anteriores del mismo año. En el caso de iniciación de la actividad después de que el año diese comienzo, la acumulación empezará con ella y terminará, en todo caso, al final del año natural. Una vez calculada la deuda tributaria, el sujeto pasivo deberá o bien realizar el pago de la cantidad resultante de la autoliquidación, de cualquiera de las formas señaladas en el punto 3 u ordenando su domiciliación, o bien marcar en la propia autoliquidación que va a solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de la deuda. En este último caso, deberá presentarse ante el órgano o unidad administrativa competente una solicitud expresa de aplazamiento o fraccionamiento en la forma, lugar y plazo y con los requisitos y consecuencias señaladas en la normativa de aplicación y sin que pueda entenderse presentada aquella con la presentación telemática de la autoliquidación».

Disposición final cuarta. Modificación de la Orden de 25 de marzo de 2011 por la que se aprueban las normas de aplicación del impuesto sobre el daño ambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada

Se modifica el punto 2 del artículo 5 de la Orden de 25 de marzo de 2011 por la que se aprueban las normas de aplicación del impuesto sobre el daño ambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada, quedando redactado como sigue:

«2. Los sujetos pasivos declararán los datos necesarios para proceder al cálculo de la deuda tributaria y, una vez calculada esta, el sujeto pasivo deberá o bien realizar el pago de la cantidad resultante de la autoliquidación, de cualquiera de las maneras señaladas en el punto 3 u ordenando su domiciliación, o bien marcar en la propia autoliquidación que va a solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de la deuda. En este último caso, deberá presentarse ante la jefatura territorial correspondiente una solicitud expresa de aplazamiento o fraccionamiento en la forma, lugar y plazo y con los requisitos y consecuencias señaladas en la normativa de aplicación y sin que pueda entenderse presentada aquella con la presentación telemática de la autoliquidación».

Disposición final quinta. Modificación de la Orden de 27 de enero de 2014 por la que se aprueban las normas de aplicación del canon eólico

Se modifica el punto 1 del artículo 15 de la Orden de 27 de enero de 2014 por la que se aprueban las normas de aplicación del canon eólico, quedando redactado como sigue:

«1. Una vez confeccionado y confirmado el correspondiente modelo 012, conforme a lo señalado en el artículo 14, el sujeto pasivo deberá o bien realizar el pago de la cantidad resultante de la autoliquidación, de cualquiera de las maneras señaladas en el punto 2 u ordenando su domiciliación, o bien marcar en la propia autoliquidación que va a solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de la deuda. En este último caso, deberá presentarse ante la Atriga solicitud expresa de aplazamiento o fraccionamiento en la forma, lugar y plazo y con los requisitos y consecuencias señaladas en la normativa de aplicación y sin que pueda entenderse presentada aquella con la presentación electrónica de la autoliquidación».

Disposición final sexta. Modificación de la Orden de 27 de enero de 2014 por la que se regula el suministro electrónico de las tarjetas de bingo autorizados en la Comunidad Autónoma de Galicia y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego del bingo

Se modifica el punto 1 del artículo 13 de la Orden de 27 de enero de 2014 por la que se regula el suministro electrónico de los cartones de bingo autorizados en la Comunidad Autónoma de Galicia y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego del bingo, quedando redactado como sigue:

«1. Una vez confeccionado y confirmado el correspondiente modelo 043, conforme a lo señalado en el artículo 12, el sujeto pasivo deberá o bien realizar el pago de la cantidad positiva resultante de la autoliquidación, de cualquiera de las formas señaladas en el punto 2 u ordenando su domiciliación, o bien marcar en la propia autoliquidación que va a solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de la deuda. En este último caso, deberá presentarse ante la Agencia Tributaria de Galicia solicitud expresa de aplazamiento o fraccionamiento en la forma, lugar y plazos y con los requisitos y consecuencias señalados en la normativa tributaria y sin que se pueda entender presentada aquella con la presentación electrónica de la autoliquidación».

Disposición final séptima. Modificación de la Orden de 17 de marzo de 2014 por la que se regula la gestión y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego

Se modifica el punto 2 del artículo 9 de la Orden de 17 de marzo de 2014 por la que se regula la gestión y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego, quedando redactado como sigue:

«2. La aplicación informática generará una única carta de pago por modelo 046, correspondiente a las deudas tributarias de los modelos 045 que apoye. A estos efectos, la carta de pago que generará la aplicación acumulará todos los importes a ingresar de cada una de las autoliquidaciones correspondientes a las máquinas que el sujeto pasivo vaya a presentar en la Atriga. El sujeto pasivo deberá o bien realizar el pago de la cantidad resultante de la carta de pago, de cualquiera de las formas señaladas en este artículo u ordenando su domiciliación, o bien marcar en el propio modelo 046 que va a solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de la deuda de acuerdo con la normativa general tributaria. En este último caso, deberá presentar ante la Atriga una solicitud expresa de aplazamiento o fraccionamiento en la forma, lugar y plazo y con los requisitos y consecuencias señalados en la normativa de aplicación y sin que pueda entenderse presentada aquella con la presentación electrónica del modelo 046 y las autoliquidaciones que apoya».

Disposición final octava. Modificación de la Orden de 29 de enero de 2015 por la que se aprueban las normas de aplicación del impuesto sobre la contaminación atmosférica

Se modifica el punto 1 del artículo 19 de la Orden de 29 de septiembre de 2015 por la que se aprueban las normas de aplicación del impuesto sobre la contaminación atmosférica, quedando redactado como sigue:

«1. Una vez confeccionado y confirmado el correspondiente modelo 002 o 003 según corresponda, conforme a lo señalado en el artículo 18, el sujeto pasivo deberá o bien realizar el pago de la cantidad resultante de la autoliquidación, de cualquiera de las maneras señaladas en el punto 2 u ordenando su domiciliación, o bien marcar en la propia autoliquidación que va a solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de la deuda. En este último caso, deberá presentarse ante la Atriga solicitud expresa de aplazamiento o fraccionamiento en la forma, lugar y plazo y con los requisitos y consecuencias señaladas en la normativa tributaria y sin que pueda entenderse presentada aquella con la presentación electrónica de la autoliquidación».

Disposición final novena. Modificación de la Orden de 20 de octubre de 2015 por la que se establecen las normas de aplicación y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego de apuestas deportivas y de competición y se modifican determinadas normas tributarias

Se modifica el punto 1 del artículo 9 de la Orden de 20 de octubre de 2015 por la que se establecen las normas de aplicación y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego de apuestas deportivas y de competición y se modifican determinadas normas tributarias, quedando redactado como sigue:

«1. Una vez confeccionado y confirmado el impreso 041 conforme a lo señalado en los artículos anteriores, el sujeto pasivo deberá o bien realizar el pago de la cantidad positiva resultante de la autoliquidación, de cualquiera de las maneras señaladas en el punto 2 u ordenando su domiciliación, o bien marcar en la propia autoliquidación que va a solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de la deuda. En este último caso, deberá presentarse ante la Atriga solicitud expresa de aplazamiento o fraccionamiento en la forma, lugar y plazo y con los requisitos y consecuencias señalados en la normativa tributaria y sin que pueda entenderse presentada aquella con la presentación electrónica de la autoliquidación».

Disposición final décima. Modificación de la Orden de 18 de diciembre de 2017 por la que se establecen las normas de aplicación del impuesto compensatorio ambiental minero

Se modifica el punto 1 del artículo 14 de la Orden de 18 de diciembre de 2017 por la que se establecen las normas de aplicación del impuesto compensatorio ambiental minero, quedando redactado como sigue:

«1. Una vez confeccionado y confirmado el impreso 013 conforme a lo señalado en el artículo 13, el sujeto pasivo deberá o bien realizar el pago de la cantidad positiva resultante de la autoliquidación, de cualquiera de las formas señaladas en el punto 2 u ordenando la domiciliación del mismo, o bien marcar en la propia autoliquidación que va a solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de la deuda. En este último caso, deberá presentarse ante la Atriga solicitud expresa de aplazamiento o fraccionamiento en la forma, lugar y plazo y con los requisitos y consecuencias señaladas en la normativa tributaria y sin que pueda entenderse presentada aquella con la presentación electrónica de la autoliquidación».

Disposición final undécima. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 2019

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda

ANEXO I

Relación de modelos de autoliquidaciones cuyo ingreso puede ser domiciliado
a través de las entidades colaboradoras de la Atriga

Modelo 002. Modelo de autoliquidación de los pagos mensuales a cuenta del impuesto sobre la contaminación atmosférica.

Modelo 003. Modelo de autoliquidación anual del impuesto sobre la contaminación atmosférica.

Modelo 011. Modelo de autoliquidación del impuesto sobre el daño ambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada.

Modelo 012. Modelo de autoliquidación del canon eólico.

Modelo 013. Modelo de autoliquidación del impuesto compensatorio ambiental minero (ICAM).

Modelo 041. Modelo de autoliquidación de la tasa fiscal de apuestas deportivas y de competición.

Modelo 043. Tasa fiscal sobre el juego. Bingo. Autoliquidación.

Modelo 044. Tasa fiscal sobre el juego. Casinos. Autoliquidación.

Modelo 045. Modelo de autoliquidación de la tasa fiscal del juego realizado mediante máquinas de juego.

Modelo 046. Modelo resumen de autoliquidaciones presentadas de la tasa fiscal del juego realizado mediante máquinas de juego.

Modelo 600. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Modelo 620. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Transmisión de determinados medios de transporte usados.

Modelo 650. Impuesto sobre sucesiones y donaciones: autoliquidación-sucesiones.

Modelo 651. Impuesto sobre sucesiones y donaciones: autoliquidación-donaciones.

ANEXO II

Fichero de órdenes de domiciliación. Especificaciones técnicas.

El Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico y Contable (en adelante, Cixtec) obtendrá por entidad colaboradora los importes para ingresar mediante domiciliación en función del IBAN. La distribución de dicha información se realizará mediante fichero 6 días naturales anteriores al vencimiento de la deuda correspondiente. Los ficheros se enviarán diariamente, sábados, domingos y festivos inclusive.

El día del vencimiento las entidades colaboradoras procederán, en su caso, a cargar en la cuenta el importe total de cada uno de los pagos comunicados por la Atriga abonándolos inmediatamente en la cuenta restringida para la recaudación de tributos que corresponda. En ningún caso, se admitirán cargos que correspondan a ingresos parciales.

1. Estructura de los registros de domiciliación.

A continuación se detalla la información a enviar en cada uno de los campos de los diferentes tipos de registro.

Las zonas «libre» de todos los registros, irán siempre a espacios. Todos los importes figurarán con dos posiciones decimales (céntimos), ajustados a la derecha, y completados con ceros a su izquierda, cuando sea necesario.

1.1. Estructura del fichero.

En el fichero se incluyen los siguientes tipos de registro (según se indica en el primer carácter de cada línea):

Tipo registro

Descripción

1

Cabecera entidad receptora

2

Cabecera entidad colaboradora

3

Detalle de domiciliaciones a tratar

5

Fin entidad colaboradora

6

Fin de transmisión

Cabe destacar la no existencia del registro tipo 4.

En el caso de que una misma entidad receptora gestione domiciliaciones de varias entidades colaboradoras, se enviarán todas en el mismo fichero, agrupando cada bloque de domiciliaciones (tipo registro 3) dentro de los bloques cabecera y pie de cada una de las entidades colaboradoras. Es decir, la orden de grabación de los registros será similar al siguiente:

1. Cabecera entidad receptora.

2. Cabecera entidad colaboradora.

3. Detalle (comienza la secuenciación).

5. Fin entidad colaboradora.

2. Cabecera entidad colaboradora.

3. Detalle (comienza la secuenciación).

5. Fin entidad colaboradora.

6. Fin de transmisión.

1.2. Diseño de los registros.

1.2.1. Diseño del registro cabecera para la entidad receptora (tipo 1).

Posición

Tipo

Tamaño

Descripción

1-1

Numérico

1

Tipo registro (1)

2-5

Numérico

4

Clave entidad receptora

6-6

Alfanumérico

1

Tipo presentación (D)

7-7

Alfanumérico

1

Tipo domiciliación (A)

8-13

Numérico

6

Mes vencimiento (formato AAAAMM)

14-22

Alfanumérico

9

NIF de la junta (S1511001H)

23-30

Alfanumérico

8

Fecha confección (formato AAAAMMDD)

31-32

Numérico

2

Día vencimiento (formato DD)

33-500

Alfanumérico

468

Libres

1.2.2. Diseño del registro cabecera de entidad colaboradora (tipo 2).

Posición

Tipo

Tamaño

Descripción

1-1

Numérico

1

Tipo registro (2)

2-5

Numérico

4

Entidad colaboradora

6-6

Alfanumérico

1

Tipo presentación (D)

7-7

Alfanumérico

1

Tipo domiciliación (A)

8-13

Numérico

6

Mes vencimiento (formato AAAAMM)

14-15

Numérico

2

Día vencimiento (formato DD)

16-500

Alfanumérico

485

Libres

1.2.3. Diseño del registro detalle de la domiciliación (tipo 3).

Posición

Tipo

Tamaño

Descripción

1-1

Numérico

1

Tipo registro (3)

2-8

Numérico

7

Número de secuencia

9-10

Numérico

2

Delegación de la deuda

11-15

Numérico

5

Libres (ceros)

16-24

Alfanumérico

9

NIF del deudor

25-64

Alfanumérico

40

Nombre o razón social deudor

65-104

Alfanumérico

40

Domicilio del deudor

105-109

Alfanumérico

5

Código postal del deudor

110-121

Alfanumérico

12

Municipio del deudor

122-141

Alfanumérico

20

Expediente

142-154

Alfanumérico

13

Número justificante

155-174

Alfanumérico

20

Clave liquidación

175-186

Numérico

12

Número referencia

187-188

Numérico

2

Número del plazo

189-196

Numérico

8

Fecha vencimiento (formato AAAAMMDD)

197-209

Numérico

13

Importe del plazo (en céntimos de euro)

210-222

Numérico

13

Intereses (en céntimos de euro)

223-235

Numérico

13

Total a ingresar (en céntimos de euro)

236-255

Numérico

20

Código cuenta-cliente

256-500

Alfanumérico

245

Libres

1.2.4. Diseño de registro fin de entidad colaboradora (tipo 5).

Posición

Tipo

Tamaño

Descripción

1-1

Numérico

1

Tipo registro (5)

2-8

Numérico

7

Número de secuencia

9-21

Numérico

13

Número registros tipo 2, 3 y 5

22-36

Numérico

15

Suma importe a ingresar

37-40

Numérico

4

Entidad colaboradora

41-500

Alfanumérico

460

Libres

1.2.5. Diseño del registro fin de transmisión (tipo 6).

Posición

Tipo

Tamaño

Descripción

1-1

Numérico

1

Tipo registro (6)

2-5

Numérico

4

Entidad receptora

6-7

Numérico

2

Número entidades colaboradoras

8-14

Numérico

7

Número registros tipo 1, 2, 3, 5 y 6

15-500

Alfanumérico

486

Libres

2. Correspondencia entre domiciliaciones e ingresos.

Las domiciliaciones enviadas por el sistema descrito anteriormente se corresponderán con el registro de detalle de documentos notificados (tipo 3) del fichero de comunicación de ingresos. Por esta razón el campo «tipo de ingreso» tanto del registro de entidad presentadora (tipo 1) como del registro de cabecera de entidades colaboradoras (tipo 2) se cubrirá con el valor «L» (liquidación).

La correspondencia entre los registros tipo 3 será la siguiente:

Fichero ingresos

Fichero domiciliaciones

Posición

Descripción

Posición

Descripción

9-11

Código de modelo

142-144

3 primeras posiciones del número de justificante

14-27

Justificante

142-153

Núm. justificante sin dígito de control (posición 154)

28-29

Dígito de control

154

Última posición del número de justificante

30-37

Fecha ingreso

189-196

Fecha vencimiento

38-50

Importe del ingreso

223-235

Total a ingresar

56-64

NIF del deudor

16-24

NIF del deudor