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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Viernes, 20 de diciembre de 2019 Pág. 53975

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

EXTRACTO de la Resolución de 11 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan y se convocan las subvenciones del Programa de ayudas económicas individuales para personas residentes en el exterior para el año 2020 (código de procedimiento PR925A).

BDNS (Identif.): 487227.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

1. Las personas emigrantes gallegas y sus hijos/as con 18 años cumplidos, que posean la condición de personas gallegas residentes en el exterior, de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente de este punto, y que lo acrediten según lo establecido en el artículo 14 de la resolución. A los efectos de la presente convocatoria, tendrán la condición de personas gallegas residentes en el exterior aquellas personas emigrantes que naciesen en Galicia o bien acrediten haber residido en Galicia de forma continuada durante diez años con nacionalidad española, así como también sus hijos/as con dieciocho (18) años cumplidos que tengan nacionalidad española y que se encuentren vinculados/as a cualquier ayuntamiento gallego en el censo electoral de residentes en el exterior.

2. Los/las nietos/as de personas emigrantes gallegas, con dieciocho (18) años cumplidos, que tengan la condición de personas gallegas residentes en el exterior, con nacionalidad española, que se encuentren vinculados/as a cualquier ayuntamiento gallego en el censo electoral de residentes en el exterior y que acrediten un año de residencia continuada en Galicia.

3. En el caso de fallecimiento de las personas indicadas en los números 1 y 2, podrán ser, por una vez, personas beneficiarias de las ayudas previstas en el artículo 5 su cónyuge viudo/a o pareja de hecho o relación análoga o los/as hijos/as de la persona fallecida, siempre y cuando no hayan transcurrido más de quince meses desde la muerte y la persona fallecida hubiera sido beneficiaria en alguna de las dos últimas convocatorias de este programa.

4. Los/las hijos/as y nietos/as de personas emigrantes gallegas deberán tener la nacionalidad española, al menos con un año de antigüedad, en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes.

Segundo. Objeto

El objeto de esta resolución es establecer un programa de ayudas económicas individuales y de carácter extraordinario, no periódico y social, para el año 2020, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigido a las personas emigrantes de nacionalidad española y de origen gallego, y a determinados familiares, residentes en los países del extranjero establecidos en el artículo 3.2, que se encuentren en situación de precariedad económica. Están destinadas a cubrir las necesidades básicas de subsistencia y atención sociosanitaria.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 11 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan y se convocan las subvenciones del Programa de ayudas económicas individuales para personas residentes en el exterior para el año 2020 (código de procedimiento PR925A).

Cuarto. Importe

El crédito inicialmente otorgado para esta ayudas es de dos millones setecientos cincuenta mil euros (2.750.000,00 €) y se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.30.312C.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2020.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2019

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración