Con fecha 13 de septiembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 6 de septiembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, gestionado por esta consellería (código de procedemento BS623D).
La financiación de la convocatoria se encuentra distribuida en las correspondientes aplicaciones presupuestarias de cada centro directivo, de acuerdo al siguiente detalle:
Líneas |
Aplicaciones |
Importes |
Línea I. Actuaciones en el ámbito de la familia, infancia y dinamización demográfica |
13.02.312B.481.1 |
974.693,00 € |
Línea II. Actuaciones de inclusión social |
13.03.313C.481.6 |
3.946.165,00 € |
Línea III. Actuaciones de promoción de la autonomía personal y apoyo de personas mayores o con discapacidad |
13.04.312E.481.1 |
4.934.661,00 € |
Línea IV. Proyectos de inversión y adecuación de centros y unidades de atención destinados a personas mayores o con discapacidad |
13.04.312E.781.1 |
1.131.872,00 € |
Línea V. Actuaciones destinadas a la juventud |
13.05.313A.481.0 |
305.021,00 € |
Línea VI. Actuaciones destinadas al voluntariado |
13.05.312F.481.0 |
280.047,00 € |
Total |
11.572.459,00 € |
En su artículo 2.2, según lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, está prevista la ampliación excepcional de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación o existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
Debido a que el crédito previsto en la citada orden no resulta suficiente para atender todas las solicitudes cuyo objeto es susceptible de subvención, y dado que existe crédito disponible en las aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se financia la convocatoria y se cumplen los requisitos establecidos en los citados artículos, se considera oportuno incrementarlo con el objeto de repartir entre las entidades de iniciativa social que concurran a la convocatoria de ayudas la totalidad de los fondos recaudados para este fin.
Por todo lo expuesto y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,
RESUELVO:
Artículo único. Incremento de los créditos
Se incrementa el crédito destinado a la financiación de las ayudas previstas en la Orden de 6 de septiembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, gestionado por esta consellería (código de procedimiento BS623D).
El importe total del citado incremento es de un millón doscientos sesenta y tres mil setecientos treinta euros con cuatro céntimos (1.263.730,04 €), consignado en las aplicaciones presupuestarias siguientes en función de las líneas de actuación subvencionables relacionadas en el artículo 5 de la Orden de 6 de septiembre de 2019:
Líneas de actuación |
Aplicación |
Importe |
Línea I. Actuaciones en el ámbito de la familia, infancia y dinamización demográfica |
13.02.312B.481.1 |
107.163,60 € |
Línea II. Actuaciones de inclusión social |
13.03.313C.481.6 |
433.865,06 € |
Línea IV. Proyectos de inversión y adecuación de centros y unidades de atención destinados a personas mayores o con discapacidad |
13.04.312E.781.1 |
658.376,64 € |
Línea V. Actuaciones destinadas a la juventud |
13.05.313A.481.0 |
21.400,00 € |
Línea VI. Actuaciones destinadas al voluntariado |
13.05.312F.481.0 |
42.924,74 € |
Total |
1.263.730,04 € |
La publicación de esta orden no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2019
Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social