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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Jueves, 26 de diciembre de 2019 Pág. 54786

IV. Oposiciones y concursos

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso-oposición para el ingreso en las categorías de logopeda y terapeuta ocupacional.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 161/2018, de 5 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas categorías de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud para el año 2018, este centro directivo, previa elaboración por la Comisión Técnica de Procesos Selectivos y posterior negociación con la representación sindical en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación y en el uso de las competencias que le atribuye el artículo 8 del mencionado Decreto y el artículo 4.1.b) de la Orden de 5 de julio de 2012 (Diario Oficial de Galicia núm. 139, de 20 de julio) sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud resuelve convocar concurso-oposición para el ingreso en las categorías de logopeda y terapeuta ocupacional, de acuerdo con las siguientes

Bases

I. Normas generales.

1.1. Plazas.

1.1.1. Se convoca concurso-oposición para el ingreso en las categorías de logopeda y terapeuta ocupacional.

1.1.2. El número de plazas que se convoca en este proceso selectivo es el que se especifica para cada una de las categorías en el anexo I, con expresión diferenciada por su sistema de acceso.

1.2. Sistemas de acceso.

Las personas interesadas podrán participar en este proceso selectivo por alguno de los siguientes sistemas de acceso: acceso libre o promoción interna.

Los/las aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos citados. Después de finalizado el plazo de inscripción, no se permitirá ningún cambio en la modalidad de acceso.

De conformidad con lo establecido en la legislación del empleo público de Galicia, el artículo 6 del Decreto 161/2018, de 5 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018 y el artículo 8 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, dado el número de vacantes ofertadas no procede la reserva de plazas por el turno de discapacidad.

1.3. Personas con discapacidad.

1.3.1. Los/las aspirantes con discapacidad podrán solicitar adaptación de tiempo y medios para la realización de los ejercicios. Los/las interesados/as, excepto causas sobrevenidas, deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación en la que deberán reflejar con claridad las necesidades específicas que tiene el/la candidato/a para acceder al proceso de selección en condiciones de igualdad, debiendo aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad competente, acreditando de forma fidedigna, la/s deficiencia/s permanente/s que dieron origen al grado de discapacidad reconocido.

Las solicitudes de adaptación serán resueltas por el órgano de selección. A tal efecto, el tribunal podrán requerir informe y, si es el caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, sanitaria o de los demás órganos competentes. La adaptación no se otorgará de forma automática sino únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.

1.4. Promoción interna.

1.4.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, el artículo 5 del Decreto 161/2018, de 5 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público de personal estatutario para el año 2018, se reserva el 50 % del total de las plazas que se convocan en cada categoría para su provisión por el sistema de promoción interna.

1.4.2. Cuando el resultado de la aplicación del citado porcentaje dea un resto igual o superior a 0,5 plazas, se computará como una plaza que se incluirá en esta reserva.

1.4.3. Las plazas del turno de promoción interna que no sean cubiertas se acumularán a las del turno de acceso libre.

II. Requisitos.

Las personas interesadas en participar en este proceso deberán poseer en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y en el momento de la toma de posesión como personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos comunes para todos los turnos de acceso.

2.1.1. Nacionalidad.

a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, estar incluído en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as o tener reconocido tal derecho por norma legal.

b) Asimismo, podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, así como sus descendientes y los de su cónyuge, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

2.1.2. Edad: tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa legalmente vigente.

2.1.3.-.Capacidad funcional: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

2.1.4. Habilitación: no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria ni estar inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de los/las nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado/a, por sanción disciplinaria, de alguna de las administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

2.1.5. Titulación: estar en posesión de la titulación que se especifica en el anexo I de esta resolución o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite fidedignamente su homologación o la credencial de reconocimiento del título a efectos profesionales.

2.1.6. Protección jurídica del menor. No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 13 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, según la redacción efectuada por la Ley 26/2015, de 28 de julio.

2.1.7. Abonar las tasas por derecho de examen, en su caso.

No podrán formalizar su inscripción en el proceso selectivo las personas que reuniesen en dicha fecha la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría.

2.2. Requisitos específicos.

Las personas aspirantes que accedan por el turno de promoción interna deberán reunir, además de los requisitos indicados en el apartado 2.1, los siguientes requisitos:

1º. Tener la condición de personal estatutario fijo de otra categoría de nivel académico igual o inferior a aquella a la que se pretende acceder.

2º. Estar en servicio activo en instituciones sanitarias del Sistema público de salud de Galicia y con nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años en la categoría de procedencia.

Al personal integrado en el régimen estatutario le será computado, a los efectos del plazo de los dos años, el tiempo de servicios prestados como funcionario/a de carrera o laboral fijo.

En el supuesto de pérdida de alguno de los requisitos enumerados en esta base, las personas aspirantes podrán ser excluidas del proceso mediante resolución motivada del órgano convocante.

2.3. Tasas.

2.3.1. Formalización del pago de las tasas.

Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia y en la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, como requisito necesario para participar en el proceso selectivo, se deberá abonar previamente en concepto de derechos de examen el importe de 36,36 euros y, de ser el caso, los gastos de transferencia correspondientes, en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para el ingreso de la tasa se empleará un impreso de autoliquidación como el señalado en el anexo VII. Tal impreso, así como los códigos para su formalización les serán facilitados a las personas interesadas en los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud y estarán disponibles en la página web del Servicio Gallego de Salud, en el apartado de empleo público. La no presentación de este impreso de autoliquidación -en el que deberá figurar la fecha y el sello de la entidad bancaria- junto con el formulario de inscripción en el proceso, determinará la exclusión de la persona aspirante.

Se podrá también realizar el pago de la tasa por internet en las entidades financieras actualmente autorizadas. Para esto, deberán acceder a la oficina tributaria, a través de la oficina virtual en la página web del Cixtec (www.cixtec.es) y presionar el enlace Oficina Virtual-Tributaria (color azul), entrar a servicios de acceso libre y tasas, precios, multas y sanciones. En este caso, una vez efectuado el pago de la tasa correspondiente, se imprimirá el justificante de haber abonado la tasa (modelo 730), que será el que se presente junto con la solicitud.

Asimismo, el/la solicitante podrá hacer efectivo el pago de la tasa desde Fides/expedient-e, habilitándose un enlace directo al sistema de pago electrónico de tasas de la Consellería de Hacienda. En este supuesto, no será necesaria la presentación del justificante de haber abonado la correspondiente tasa junto con la solicitud.

En ambos supuestos, la presentación del justificante de abono no supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso.

2.3.2. Exención y bonificación en el abono de la tasa.

Estarán exentos del pago de la tasa por derecho de inscripción:

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Se aplicará una bonificación del 50 % a la inscripción solicitada:

– Por las personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general.

– Por las personas que figuren como demandantes de empleo desde, al menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en las cuales soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Las circunstancias de exención y bonificación deberán ser acreditadas, según el supuesto que corresponda, presentando junto con la solicitud de participación en el proceso la siguiente documentación:

– Copia compulsada de la calificación de discapacidad.

– Copia compulsada del título oficial de familia numerosa, de carácter ordinario o especial.

– Certificación negativa de la percepción actual de prestación/subsidio por desempleo y de la antigüedad como demandante de empleo expedida por el Servicio Público de Empleo.

2.3.3. Devolución de tasas.

El importe abonado en concepto de derechos de examen se devolverá, previos los trámites correspondientes, a los/las aspirantes excluidos/as que lo soliciten en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del listado definitivo de admitidos/as y excluidos/as.

2.4. Registro electrónico de los requisitos de participación.

Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo deberán declarar en el formulario electrónico de inscripción que reúnen todos los requisitos de participación exigidos en esta convocatoria según el turno de acceso por el que opten. Al formulario electrónico de inscripción se accederá a través de la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es) en el apartado Fides/expedient-e/Sección de Procesos/OPE.

2.5. Plazo y procedimiento de acreditación de los requisitos de participación.

2.5.1. Las personas aspirantes, excepto en el supuesto y respecto de la documentación que se señala en la base 2.6, deberán presentar junto con la solicitud de participación, y dentro del plazo de presentación de instancias la siguiente documentación:

1º. Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identidad extranjero en vigor.

Los/las aspirantes que non posean la nacionalidade española y tengan derecho a participar en este proceso selectivo según lo dispuesto en la base 2.1.1.b) deberán presentar copia compulsada de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea en vigor.

2º. Justificante de haber abonado los derechos de examen. Las personas exentas o con bonificación en el pago de las tasas deberán presentar copia cotejada de la documentación que acredite este derecho en los términos exigidos en la base 2.3.2.

3º. Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en la correspondiente categoría o la documentación acreditativa de estar en condiciones de obtenerlo, en los términos previstos en los anexos I y V de esta resolución.

Deberá presentarse traducción jurada o equivalente según lo dispuesto en el anexo V de aquellos títulos que estén redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse además el documento que acredite fidedignamente su homologación o reconocimiento.

El/la aspirante no tendrá la obligación de adjuntar la documentación acreditativa de la titulación cuando la misma conste como validada (V) en Fides/expedient-e.

2.5.2. Las personas que accedan por el turno de promoción interna no tendrán que presentar la documentación acreditativa de su identidad.

2.5.3. La falta de acreditación por la persona interesada de los requisitos de participación determinará su exclusión del proceso de selección.

2.5.4. En todo caso, la autoridad convocante se reservará el derecho a exigir que se acredite convenientemente la existencia o no de los requisitos de participación e idoneidad de los/las aspirantes, en cualquier momento anterior a la resolución definitiva del concurso-oposición.

2.6. Verificación de los requisitos de participación a través de la plataforma de intermediación.

2.6.1. Excepto en el supuesto de oposición expresa del/de la aspirante manifestada en el espacio habilitado al efecto en el formulario electrónico de inscrición en el proceso (Fides/expedient-e), el órgano convocante procederá a verificar en la plataforma de intermediación (PasaXe!) la siguiente documentación acreditativa de los requisitos de participación:

– DNI/NIE.

– Certificado de discapacidad expedido por un órgano de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Condición de demandante de empleo en el territorio nacional y de non ser perceptor de prestación ou subsidio por desempleo.

– Título de familia numerosa en la Comunidade Autónoma de Galicia.

Fuera de estos supuestos o cuando conste la oposición expresa a su consulta, los/las aspirantes deberán presentar la documentación acreditativa de todos los requisitos en los términos que se indican en la base 2.5.

2.6.2. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitase el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá requerir al/a la aspirante la acreditación en papel de todos los requisitos de participación.

III. Méritos.

3.1. Méritos a valorar.

Los méritos a tener en cuenta en la fase de concurso de este proceso serán los recogidos en el anexo IV y se valorarán con referencia al día inmediatamente anterior, inclusive, al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Tales méritos deberán estar debidamente registrados en el sistema informático Fides/expedient-e y acreditados documentalmente por la persona interesada en la forma y plazos que se indican en esta convocatoria.

3.2. Registro electrónico y acreditación de méritos.

3.2.1. Para el registro electrónico de los méritos, los/las aspirantes deberán proceder de la siguiente forma:

Las personas interesadas accederán a través de la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es) al expediente electrónico del profesional (Fides/expedient-e) según se indica en el anexo VI de estas bases y comprobarán los datos de su currículum baremables en el proceso de selección que constan registrados en la aplicación informática, así como su estado.

Si no consta ninguna información o está incompleta, la persona aspirante, hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes, deberá registrar en el sistema Fides/expediente-e los méritos que posee a los efectos de su valoración en la fase de concurso. Tras su registro electrónico, deberá imprimir la solicitud de validación, que estará disponible en la aplicación informática en el epígrafe de «informe».

La solicitud de validación para este proceso se dirigirá a una unidad de validación de las relacionadas en el formulario electrónico de inscripción y podrá presentarse hasta el último día del plazo de presentación de instancias en registro administrativo, electrónico o presencial, o a través de cualquiera de los procedimientos que se indican en la base 5.2.

Para el registro electrónico de la solicitud se requerirá de un certificado digital válido (FNMT, DNI electrónico o Camerfirma).

3.2.2. Junto con la solicitud de validación, el/la aspirante deberá adjuntar la documentación acreditativa de los méritos que figuren pendientes de validación en los términos que se indican en el anexo V. Sólo se admitirá como medio de acreditación válido el que se indica para cada uno de los méritos en el indicado anexo.

La documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse en el orden que figura cada uno de los méritos en la solicitud de validación.

3.2.3. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva no se admitirá, una vez finalizado el plazo de presentación de instancias y a los efectos de su valoración en este proceso, ninguna documentación acreditativa de nuevos méritos, aunque consten registrados en el expediente electrónico, excepto aquella documentación que, exigida en el anexo V y constando documentalmente haber sido solicitada por el/la interesado/a al organismo o entidad competente en el plazo de presentación de solicitudes o en un momento anterior, ésta no hubiera sido recepcionada por el/la interesado/a en el indicado plazo, supuesto en que se admitirá su presentación en el plazo de reclamación contra la lista provisional de admitidos/excluidos.

Fuera de este supuesto y plazo no se admitirá la presentación de ninguna documentación acreditativa de nuevos méritos.

3.2.4. Aquellas personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia hubieran solicitado, mediante la presentación de la documentación correspondiente, la validación de algún mérito previamente registrado en el expediente electrónico y que se encuentre validado o pendiente de catalogar por la Administración, no tendrán que presentar nuevamente la documentación acreditativa de tal/es mérito/s excepto la complementaria que resulte necesaria para su actualización.

Es responsabilidad del/de la aspirante la actualización de méritos conforme a la fecha de referencia de este proceso mediante la presentación de nuevos certificados. En el supuesto de que no se produzca tal actualización sólo se tendrán en cuenta los aportados inicialmente.

3.2.5. Aquellas personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia hubieran solicitado, mediante la presentación de la documentación correspondiente, la validación de algún mérito previamente registrado en el expediente electrónico y que se encuentre pendiente de validar, deberán presentar, en su caso, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la documentación complementaria para acreditar debidamente el mérito en los términos del anexo V.

3.2.6. Aquellas personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia hubieran registrado en el sistema informático sus méritos, que figuran como pendientes de validar sin que presentaran ninguna documentación acreditativa de ellos, deberán solicitar su validación y acreditar documentalmente su posesión en los términos del anexo V dentro del plazo de presentación de instancias para que puedan ser, si es el caso, valorados en dicho procedimiento.

3.2.7. No será necesaria la acreditación documental del cumplimiento de los siguientes méritos:

– La experiencia profesional como personal estatutario en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad.

– La formación recibida e impartida por la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento y Salud.

3.2.8. La Administración podrá requerir, en cualquier momento, la aportación de documentación complementaria acreditativa de cualquier requisito o mérito aunque conste validado.

3.2.9. A los efectos de este proceso y sin perjuicio de su validación y catalogación en un momento posterior, podrán dejarse sin validar y catalogar en el expediente electrónico personal del/de la aspirante aquellos méritos que no tengan incidencia en la puntuación a asignar en la fase de concurso por haber conseguido el aspirante, con los méritos ya validados y catalogados, la puntuación máxima en el respectivo epígrafe del baremo.

3.2.10. Los méritos que en la fecha de publicación de esta convocatoria figuren como validados en Fides/expedient-e permanecerán en dicho estado, excepto en los supuestos en los que se aprecie un error de validación que obligue a su modificación.

Los méritos que no consten registrados en el sistema informático en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias no serán objeto de valoración.

IV. Acreditación del conocimiento de la lengua gallega.

A los efectos de resultar exento/a de la realización del ejercicio de lengua gallega, aquellos/as aspirantes de cualquier turno de acceso que estén en posesión del Celga 4, curso de perfeccionamiento de gallego o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007, que regula los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega, deberán registrar éste en el epígrafe «idiomas» del expedient-e y aportar copia compulsada del mismo dentro del plazo de presentación de la solicitud de participación, salvo que ya conste este título como validado en el expedient-e.

Se admitirá su acreditación hasta el último día del plazo de presentación de reclamaciones contra la lista provisional de admitidos/excluídos.

Las personas aspirantes que no aporten la documentación acreditativa del conocimiento de la lengua gallega en los términos establecidos en esta base, deberán realizar el ejercicio de lengua gallega.

V. Solicitud.

5.1. Formulario de inscripción.

5.1.1. Las personas que deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán cumplimentar una única solicitud de participación, en modelo normalizado, a través de la oficina virtual del profesional (FIDES/expedient-e/Sección de Procesos/OPE), a la cual se accederá siguiendo las instrucciones que se establecen en el anexo VI, y que después de formalizada electrónicamente deberán imprimir, firmar y presentar en los lugares y plazo indicados en los apartados 5.2 y 5.3, respectivamente.

El/la aspirante deberá seleccionar en el formulario electrónico de inscripción el idioma, gallego o castellano, en el que desea que se le facilite, en la fecha del examen, el cuestionario de preguntas de la parte común y específica de la fase de oposición.

5.1.2. No se admitirán las solicitudes que contengan alguna enmienda, marca o tachadura en el formulario de participación o en cualquiera de los documentos acreditativos de los requisitos de participación.

Las modificaciones que, con carácter excepcional, resulte necesario que efectúe el/la aspirante en alguno de los datos contenidos en la solicitud de participación impresa se efectuarán mediante escrito dirigido a la misma unidad de validación a la cual se dirija la instancia de participación y en el cual se indicará con claridad la modificación que se pretende.

Tal solicitud de modificación deberá presentarse, junto con la instancia que modifica o copia de esta, a través del procedimiento y plazo previstos en la cláusula 5.2 y 5.3 de esta convocatoria.

Transcurrido el plazo para la presentación de solicitudes, no se admitirán las modificaciones de las solicitudes previamente presentadas.

5.1.3. Los/las aspirantes con discapacidad que lo necesiten, deberán señalar en la solicitud las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, de conformidad con lo establecido en la base 1.3.

5.1.4. La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación aportada por los/las aspirantes se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.

5.1.5. El domicilio que figure en las solicitudes se considerará como el único válido a los efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del/de la aspirante tanto el error en su consignación como la comunicación al Servicio Gallego de Salud de cualquier cambio del mismo. Lo mismo será aplicable a los otros medios de comunicación posibles, como los teléfonos de contacto y el correo electrónico.

La Administración convocante podrá comunicar a través de Fides/expedient-e, de forma general o individualizadamente, cualquier novedad que se produzca en el desarrollo del proceso.

5.1.6. Junto con la solicitud de participación, la persona aspirante deberá aportar la documentación exigida en la base 2.5, la justificación documental de todos los méritos previamente registrados en el expediente electrónico que no acreditara en los términos de la base 3.2 y, si es el caso, la documentación acreditativa del conocimiento de la lengua gallega.

5.2. Lugar de presentación.

Las solicitudes de participación en el concurso-oposición se dirigirán a una unidad de validación de las relacionadas en el propio formulario electrónico de inscripción y podrán presentarse por registro electrónico, de forma presencial en el registro general de los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero se podrán cursar, en el plazo expresado en el número tres de esta base, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo competente.

5.3. Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de las solicitudes de participación se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 31 de enero de 2020.

VI. Admisión de aspirantes.

6.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución por la que se declaren con carácter provisional los/las aspirantes admitidos/as y excluidos/as con el motivo de la exclusión, así como los aspirantes exentos y no exentos de la realización del ejercicio acreditativo del conocimiento de lengua gallega.

6.2. Los/las aspirantes excluidos/as y los/las declarados/as no exentos/as de la realización del ejercicio de gallego dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para poder corregir, en su caso, el defecto que motivó su exclusión o la no exención del ejercicio de lengua gallega.

Dispondrán del mismo plazo de reclamación las personas que, habiendo presentado debidamente solicitud de participación en el proceso, no consten como admitidas ni excluidas en la relación publicada.

6.3. No se podrá subsanar la presentación de la solicitud fuera del plazo habilitado para este efecto. La estimación o desestimación de las solicitudes de subsanación se entenderán implícitas en la resolución por la que se apruebe el listado definitivo de admitidos/as y excluidos/as, así como el listado definitivo de exentos y no exentos del ejercicio acreditativo del conocimiento de la lengua gallega, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Contra tal resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a los/las interesados/las la posesión de todos los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el proceso selectivo, se desprendiera que no poseen alguno de los requisitos, los/las interesados/as decaerán en todos los derechos que puedan derivar de su participación en el procedimiento.

VII. Tribunales.

7.1. La composición de los tribunales de selección será paritaria para el conjunto de la oferta de empleo del Servicio Gallego de Salud.

7.2. Los tribunales calificadores del concurso-oposición, para cada una de las categorías que se convocan, serán nombrados por la autoridad convocante con una antelación mínima de un mes al de la fecha de realización de las pruebas, publicándose a este efecto la oportuna resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Sin perjuicio de las competencias de ordenación material y temporal propias del órgano convocante, les corresponden a los tribunales las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas, la calificación de los/las aspirantes, la emisión de cuantos informes sean requeridos derivados de su intervención en el proceso así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas y la resolución de incidencias.

7.3. El tribunal tendrán su sede, a los efectos de comunicaciones, envío de documentación o incidencias, en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, situada en San Lázaro, s/n, 15703 de Santiago de Compostela.

7.4. Los tribunales estarán compuestos por un número de miembros no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

Los miembros de los tribunales tendrán la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las administraciones públicas o de los Servicios de Salud, o de personal laboral fijo de los centros vinculados al Sistema nacional de salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso.

Los tribunales podrán proponer al órgano convocante la incorporación a sus trabajos de los/las asesores/as especialistas o de apoyo que estimen oportunos. Dichos/las asesores/as se limitarán a prestar su colaboración en las especialidades técnicas, con voz y sin voto.

7.5. Los/las miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, y se lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos/as alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el Acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010 o realicen tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la correspondiente especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El/La presidente/a deberá solicitar de los/las miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos/as en las circunstancias previstas en el citado artículo 23 de la Ley de régimen jurídico del sector público ni en las demás causas de abstención previstas en esta base. Esta declaración deberá ser también realizada por los/las asesores/as especialistas previstos y por el personal auxiliar que el tribunal incorpore a sus trabajos.

Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal y demás personal colaborador cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en la presente base, conforme al artículo 24 de la Ley de régimen jurídico del sector público.

7.6. La autoridad convocante publicará, en su caso, en el Diario Oficial de Galicia, resolución por la que se nombren los/las nuevos/as miembros que tengan que sustituir a los que perdieron su condición por alguna de las causas previstas.

7.7. Tras la convocatoria del/de la presidente/a, se constituirá el tribunal con la asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, con la presencia en todo caso del/de la presidente/a y del/de la secretario/a. En dicha sesión, el tribunal adoptará las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la asistencia de la mayoría de sus miembros, con presencia, en todo caso, del/de la presidente/a y del/de la secretario/a.

Por acuerdo de sus miembros, el tribunal podrá decidir la autoconvocatoria para la siguiente o siguientes sesiones que tengan lugar sin necesidad de citación por escrito.

De las sesiones celebradas por los tribunales se redactarán las correspondientes actas, que serán firmadas por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a.

Resultarán de aplicación a la constitución y funcionamiento de los órganos de selección las disposiciones sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

7.8. Los acuerdos de los tribunales que supongan para el/la interesado/a la imposibilidad de continuar el procedimiento podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7.9. Los tribunales que actúen en el proceso selectivo tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, actualizado por la Resolución de 20 de junio de 2008 (DOG núm. 138, de 17 de julio), según lo acuerde el órgano competente en la materia.

VIII. Procedimiento de selección.

Procedimiento de selección.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, el sistema de selección será el de concurso-oposición.

8.1. Fase de oposición.

8.1.1. La fase de oposición consistirá en la realización de los ejercicios que se enumeran en el anexo III de esta resolución y con la forma y sistema de calificación en él descritos.

El ejercicio sobre el contenido de la parte común del programa (temas uno a ocho, ambos incluidos) tendrá carácter obligatorio y no eliminatorio para todos/as los/las aspirantes, con la excepción de aquellos/as que participen por el turno de promoción interna que estarán exentos/as de su realización.

El ejercicio de la parte específica del programa tendrá carácter obligatorio y eliminatorio.

El ejercicio que acredita el conocimiento de la lengua gallega, tendrá carácter obligatorio no eliminatorio para todos/as los/las aspirantes, con la excepción de los/las que acreditaran poseer el Celga 4, curso de perfeccionamiento o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia de conformidad con lo establecido en la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007, que regula los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega.

Las respuestas incorrectas en los ejercicios de tipo test, se penalizarán con la puntuación negativa que resulte de aplicar un veinticinco por ciento de la puntuación asignada a la respuesta correcta.

En el supuesto en que deba de anularse un número de preguntas de un ejercicio superior al de reserva, el valor de cada respuesta correcta será el que resulte de dividir la puntuación máxima alcanzable en el respectivo ejercicio entre el número de preguntas válidas que finalmente resulten.

8.1.2. Los/las aspirantes que no superen o no obtengan el cincuenta por ciento de la puntuación fijada cómo máxima en el anexo correspondiente a cada uno de los ejercicios de carácter eliminatorio resultarán eliminados/as.

8.1.3. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios tipo test de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes. Cuando finalicen los ejercicios tipo test se entregará a cada aspirante la hoja autocopiativa de su examen. El modelo con las respuestas correctas se publicará con posterioridad en la página web www.sergas.es.

Se les facilitará a los/las aspirantes el acceso al cuestionario de preguntas tras la finalización de los ejercicios.

8.1.4. Los ejercicios de la fase de oposición se realizarán en el lugar y a la hora que se fije en una resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud que se publicará en el Diario Oficial de Galicia con un plazo mínimo de antelación de cinco días hábiles, además de poder ser anticipada para efectos informativos en la web www.sergas.es.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, se podrán realizar ejercicios conjuntos para varias categorías/especialidades, así como varios ejercicios, en la misma fecha, para la misma categoría en unidad de acto y de tiempo, incluso cambiando el orden de realización de éstos. Durante el tiempo fijado para la realización de los ejercicios no se podrán utilizar ni manipular de ninguna manera aparatos de telefonía móvil, relojes o soportes con memoria, quedando prohibido el acceso al recinto de realización de las pruebas con tales dispositivos, constituyendo causa de inadmisión al llamamiento la simple tenencia de ellos.

8.1.5. En cualquier momento los/las aspirantes podrán ser requeridos/as con la finalidad de acreditar su personalidad.

8.1.6. Los/las aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidos/as del concurso-oposición los/las que no comparezcan. En todo caso, para garantizar la unidad de acto, no serán tenidas en cuenta causas de fuerza mayor o cualquier otra causa para subsanar la no comparecencia.

8.1.7. En el marco de las previsiones del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad y de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Servicio Gallego de Salud permitirá a las mujeres embarazadas o que hayan dado a luz, y por estos motivos estén ingresadas en el mismo día del examen, hacer los distintos ejercicios de la fase de oposición, derivados de este proceso selectivo. Por eso, con la única limitación de respetar, en todo caso, la unidad de acto y de tiempo de ejecución fijados en los llamamientos para la realización de los exámenes, como garantía de igualdad y de imparcialidad para todos/as los/las aspirantes, el Servicio Gallego de Salud desplazará a un centro hospitalario radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia una delegación del tribunal que permita la ejecución material de la prueba a aquellas opositoras gestantes que hubieran puesto en conocimiento del órgano convocante, con una antelación mínima de 72 horas a la fecha de realización del examen la situación de embarazo y su voluntad de realizar la prueba en el centro sanitario para el supuesto de estar ingresadas en la fecha de su realización y se hubiera recibido en la Dirección General de Recursos Humanos comunicación y justificación de su ingreso en centro hospitalario por tal motivo con anterioridad a la realización de los ejercicios.

Por razones temporales y organizativas, únicamente serán atendidas las solicitudes de desplazamiento a centro sanitario por la causa expuesta que consten debidamente justificadas en la Dirección General de Recursos Humanos con una antelación mínima de cinco horas a la publicada en el Diario Oficial de Galicia como hora de inicio de las pruebas.

Para los efectos de lo dispuesto en esta base, sólo se admitirá como medio válido de comunicación la siguiente dirección de correo electrónico: oposiciones@sergas.es.

8.1.8. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que alguno/a de los/las aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del/de la interesado/a, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante. Del mismo modo, el tribunal deberá dar cuenta de las inexactitudes o falsedades en las que hubiesen podido incurrir los/las aspirantes, para los efectos procedentes.

8.1.9. Se establece un plazo único de cinco días hábiles siguientes a la publicación de los modelos provisionales de respuestas para que los/las interesados/as puedan presentar reclamación contra los ejercicios.

Si el tribunal, de oficio o con base en las reclamaciones presentadas, modifica la opción de respuesta válida o anula alguna o algunas de las preguntas incluidas en un ejercicio lo anunciará en la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es).

En este último caso serán tenidas en cuenta las preguntas de reserva, que tendrán una puntuación igual que el resto de las preguntas del correspondiente ejercicio.

La estimación o desestimación de las reclamaciones se entenderá implícita en la resolución por la que se publiquen las puntuaciones provisionales y las respuestas definitivas de los distintos ejercicios, que se efectuará en la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es).

8.1.10. Tras la publicación de las puntuaciones provisionales de los ejercicios, los/las aspirantes podrán presentar reclamación ante el tribunal en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de dicha publicación, únicamente de existir errores en la confección aritmética de la puntuación obtenida. La estimación o desestimación de dichas reclamaciones se entenderá implícita en la resolución por la que se aprueben las puntuaciones definitivas de los distintos ejercicios, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Si en el mismo período el tribunal, de oficio, apreciase algún error en la confección aritmética da puntuación obtenida en la fase de oposición por algún/a aspirante podrá proceder a su corrección.

8.1.11. Podrá superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas en la correspondiente categoría/especialidad.

8.1.12. Finalizada en su totalidad a fase de oposición, se publicará en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo de finalización de esta fase del proceso.

8.2. Fase de concurso.

8.2.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, modificado por el Decreto 236/2008, de 16 de octubre, la valoración de la fase de concurso no podrá exceder del cuarenta por ciento de la puntuación máxima atribuíble en el proceso selectivo.

8.2.2. El tribunal podrá requerir, de oficio, de los/las aspirantes o de cualquier Administración pública la documentación complementaria o las aclaraciones necesarias con la finalidad de asegurar la máxima objetividad en la adjudicación de la puntuación en esta fase de concurso.

8.2.3. Realizada por el tribunal la baremación correspondiente, la Dirección General de Recursos Humanos publicará en el Diario Oficial de Galicia el anuncio de su exposición, con indicación de la puntuación provisional obtenida por cada aspirante en los distintos apartados, así como la valoración total de la fase de concurso.

Contra los resultados de la baremación provisional, los/las aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

8.2.4. A la vista de las reclamaciones presentadas o apreciado de oficio por el órgano de selección algún error material en la baremación provisional asignada a los/las aspirantes, el tribunal practicará las oportunas correcciones y aprobará las puntuaciones definitivas de la fase de concurso y la relación de aspirantes seleccionados, por el orden de puntuación alcanzado en los diferentes turnos de acceso, elevando esta relación a la autoridad convocante para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

8.2.5. El sistema de desempate se efectuará a favor de los/las aspirantes que tuvieran la mayor puntuación en la fase de oposición en su conjunto y de persistir el empate, por la mayor puntuación en los ejercicios de la parte específica y, común del programa, por este orden. De persistir aún el empate, se dirimirá a favor del/de la aspirante con mayor puntuación en la fase de concurso y, de ser necesario, sucesivamente por cada apartado de la fase de concurso y por su orden. Para finalizar, decidirá la mayor edad del/de la aspirante.

8.2.6. La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

IX. Relación de aspirantes seleccionados/as y elección de destino.

9.1. Los/las aspirantes definitivamente seleccionados/as dispondrán del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución prevista en el apartado 8.2.4 para la presentación de la siguiente documentación:

a) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria ni estar inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de los/las nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado/a, por sanción disciplinaria, de alguna de las administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

b) Certificado médico oficial en el que se acredite la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones propias de la categoría.

c) Por exigencia del artículo 13 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, según la redacción efectuada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales dependiente del Ministerio de Justicia de no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o, en su defecto, autorización escrita al Servicio Gallego de Salud para consultar los datos contenidos en el citado Registro y solicitar en su nombre la oportuna certificación.

d) Declaración bajo su responsabilidad de no tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría a la que opta.

9.2. Los/las que dentro del plazo fijado no presenten la documentación o del examen de ella se deduzca que carecen de alguno de los requisitos para participar en el presente proceso selectivo, no podrán ser nombrados/as personal estatutario fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran por falsedad en la solicitud inicial.

9.3. Comprobada la documentación de todos/as los/las aspirantes aprobados/as, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación definitiva de aspirantes seleccionados/as.

En ningún caso se podrá declarar que superaró el concurso-oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Tal declaración será nula de pleno derecho.

9.4. En esta misma resolución se aprobará la relación, por institución sanitaria, de plazas que se oferten a los/las aspirantes seleccionados/as y el procedimiento y el plazo para que éstos manifiesten su opción por los destinos ofertados.

9.5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 206/2005, de 22 de julio las plazas vacantes que se oferten corresponderán siempre a plazas básicas de la correspondiente categoría.

9.6. Las plazas se adjudicarán entre los/las aspirantes, por el orden de puntuación conseguida en el concurso-oposición con preferencia a favor de los/las aspirantes que accedieron por el turno de promoción interna y según la prelación de destino/s que hubieran efectuado, que tendrá carácter vinculante e irrenunciable.

9.7. El/la aspirante que, en el plazo y conforme al procedimiento que se establezca, no hubiese seleccionado todos los destinos que se ofertan por el orden de prelación que considere, y no resultase adjudicatario/a de ninguno por los que hubiese optado, no podrá ser nombrado/a, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones. En este supuesto, la autoridad convocante procederá al llamamiento de nuevos/as aspirantes, en el número que se corresponda con las plazas ofertadas y no elegidas, con la finalidad de que manifiesten su opción por las mismas, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos. Esta opción se realizará por el orden de prelación que resulte de la lista definitiva.

X. Nombramiento y toma de posesión.

10.1. Una vez adjudicados los destinos, se publicará en el Diario Oficial Galicia la resolución por la que se declare finalizado el proceso selectivo, con nombramiento como personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud y asignación de destino a aquellos/as aspirantes seleccionados/as que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos.

No podrán ser nombrados personal estatutario fijo las personas aspirantes seleccionadas que en el momento de expedir el correspondiente nombramiento se encuentren en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o tuvieran la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría en otro servicio de salud.

10.2. Los/las nombrados/as dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada. El cómputo de este plazo se iniciará al día siguiente al de la publicación a la que se refiere el punto anterior. La toma de posesión de la plaza se efectuará en el centro de gestión al cual pertenezca ésta. La falta de incorporación en el plazo referido, cuando sea imputable al/a la interesado/a y no responda a causas justificadas, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia del concreto proceso selectivo. No obstante, en casos de fuerza mayor, y por instancia del/de la interesado/a, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud podrá prorrogar el plazo de toma de posesión. La incorporación a las plazas adjudicadas llevará aparejado el cese del personal temporal que, en su caso, las ocupe, de acuerdo con los criterios de incorporación y cese vigentes.

10.3. De conformidad con la disposición adicional 2ª del Decreto 70/2017, de 13 de julio (DOG núm. 145, de 1 de agosto), como condición para el perfeccionamiento del nombramiento que se expida, los/las aspirantes seleccionados/as deberán realizar, con carácter obrigatorio, y en un plazo non superior a los seis meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia del correspondiente nombramiento como persoal estatutario fijo, las actividades formativas para la obtención del nivel básico de conocimiento en materia de igualdade de género y prevención y lucha contra la violencia de género, previstas en el artículo 4 de la citada regulación, que se impartirán por el Servizo Gallego de Salud.

No tendrán que realizar esta actividad formativa los/las aspirantes seleccionado/as que la hayan realizado con anterioridad, conste registrada en Fides/expedient-e y haya sido debidamente validada.

XI. Norma final.

11.1. Esta convocatoria y sus bases vinculan a la Administración, al tribunal encargado de juzgar el concurso-oposición y a los/las que participen en él.

11.2. Asimismo, cuantos actos administrativos sean producidos por el tribunal, por la autoridad convocante o el órgano encargado de la gestión, podrán ser impugnados por los/las interesados/as de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11.3. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o se podrá impugnar directamente en la jurisdicción contencioso administrativa en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Santiago de Compostela, 13 de diciembre de 2019

Margarita Prado Vaamonde
Directora general de Recursos Humanos

ANEXO I

Plazas y titulación

Categoría

Grupo

Subgrupo

Acceso libre

Promoción interna

Total

Titulación

Logopeda

A

A2

2

2

4

Título universitario oficial de grado o diplomado en logopedia.

Terapeuta ocupacional

A

A2

2

3

5

Título universitario oficial de grado o diplomado en terapia ocupacional.

ANEXO II

Programa de las pruebas selectivas

Parte común:

Tema 1. La Constitución española: principios fundamentales, derechos y deberes fundamentales de los españoles. La protección de la salud en la Constitución.

Tema 2. Estatuto de autonomía de Galicia: estructura y contenido. El Parlamento. La Xunta y su presidente. La Administración pública gallega.

Tema 3. La Ley general de sanidad: fundamentos y características. Competencias de las administraciones públicas en relación con la salud. Derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario público.

Tema 4. La Ley de salud de Galicia: el Sistema público de salud de Galicia. Competencias sanitarias de las administraciones públicas de Galicia. El Servicio Gallego de Salud. Su estructura organizativa: disposiciones que la regulan.

Tema 5. El Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud: clasificación del personal estatutario. Derechos y deberes. Retribuciones. Jornada de trabajo. Situaciones del personal estatutario. Régimen disciplinario. Incompatibilidades. Representación, participación y negociación colectiva.

Tema 6. El personal estatutario del Servicio Gallego de Salud: régimen de provisión y selección de plazas.

Tema 7. Normativa vigente sobre protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: disposiciones generales; principios de protección de datos; derechos de las personas. La Ley gallega 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes.

Tema 8. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: capítulos I, II, III y V. Principales riesgos y medidas de prevención en las IISS. Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. Legislación sobre igualdad de mujeres y hombres: su aplicación en los distintos ámbitos de la función pública.

Los textos legales serán los vigentes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud por la que se procede al nombramiento de los tribunales de calificación.

Parte específica:

Categoría de logopeda:

Tema 1. Asistencia sanitaria: objeto y hechos causantes. Beneficiarios/as. Prestaciones médicas y farmacéuticas. Modalidades de la prestación médica. La participación de los/las beneficiarios/as en el precio de los medicamentos.

Tema 2. Principios fundamentales de la bioética: dilemas éticos. El secreto profesional: concepto y regulación jurídica. El consentimiento informado. Los derechos de información sanitaria, intimidad y el respeto de la autonomía del/de la paciente.

Tema 3. Calidad en el Sistema nacional de salud: características de la atención sanitaria. Dimensiones de calidad: científico técnica, efectividad, eficiencia, accesibilidad y satisfacción del/de la usuario/a. Evaluación de estructura, proceso y resultados. Mejora continua de la calidad. Métodos de evaluación de la calidad: auditorías. Programas de calidad: diseño e implantación.

Tema 4. Metodología de investigación: técnicas cuantitativas y cualitativas. Estructura metodológica de un trabajo científico. Fuentes de datos. Investigación básica: estudios de identificación y priorización de problemas. Investigación aplicada: estudios descriptivos y analíticos de los diagnósticos utilizados, estudios de procesos y resultado.

Tema 5. Epidemiología: concepto. El método epidemiológico. Enfermedades transmisibles de mayor incidencia en la población gallega: tipos y características. Sistema Nacional de vigilancia epidemiológica. Enfermedades de declaración obligatoria.

Tema 6. Demografía sanitaria. Indicadores demográficos y su utilidad para el trabajo: natalidad, fecundidad, mortalidad, migraciones, crecimiento vegetativo.

Tema 7. Salud pública: concepto. Salud y enfermedad: concepto. Indicadores de salud por edad y sexo: morbilidad, mortalidad, letalidad y esperanza de vida. Principales problemas de salud en la población gallega actual. Elementos de priorización; magnitud, transcendencia, vulnerabilidad y coste.

Tema 8. Técnicas y habilidades de comunicación y relación interpersonal. Trabajo en equipo. Entrevista clínica. Concepto y características. Identificación de necesidades de apoyo.

Tema 9. Gestión y planificación de servicios sanitarios: concepto. Producto sanitario: concepto. Cartera de servicios: concepto.

Tema 10. Nociones básicas de informática: concepto de procesador de textos, base de datos y correo electrónico. Intranet: concepto.

Tema 11. Conceptos básicos sobre la comunicación y el lenguaje. Adquisición y desarrollo del lenguaje y la comunicación. Funciones del lenguaje. Lenguaje, lengua y habla.

Tema 12. Psicología del lenguaje. Pensamiento y lenguaje. El/la niño/a bilingüe y/o trilingüe.

Tema 13. Etapas de desarrollo del lenguaje en el/la niño/a. Alteraciones del lenguaje más comunes en la etapa escolar.

Tema 14. Anatomía y fisiología del oído. Déficit auditivo, etiología y tipos. Evaluación del déficit auditivo: audiometrías, potenciales evocados, otoemisiones.

Tema 15. Anatomía y fisiología de los órganos bucofonatorios. La laringe y sus funciones. Mecánica respiratoria y fonación.

Tema 16. Neuroanatomía del lenguaje.

Tema 17. Codificación y decodificación lingüística. Descripción y análisis de los componentes del lenguaje. Lingüística y logopedia. Fonética y fonología.

Tema 18. Objetivos de la intervención logopédica.

Tema 19. El logopeda: funcioens y ámbitos de actuación. El/la logopeda en los equipos multidisciplinares. Relación de la logopedia con otras disciplinas: fisioterapia, terapia ocupacional, psicología, medicina.

Tema 20. Modelos de intervención: educación, reeducación, rehabilitación y terapia.

Tema 21. El programa de intervención logopédica: evaluación, objetivos, temporalización, metodología, materiales y recursos, evaluación continua y final.

Tema 22. Clasificación general y breve definición de los trastornos del lenguaje, habla, voz y audición.

Tema 23. Evaluación e intervención logopédica en dislalias y atrasos del habla.

Tema 24. Evaluación e intervención logopédica en atrasos del lenguaje y TEL (disfasias).

Tema 25. Evaluación e intervención logopédica en alteraciones de la lectura y escritura; dislexias, disgrafías, disortografías.

Tema 26. Evaluación e intervención logopédica en disglosias.

Tema 27. Evaluación e intervención en los trastornos de fluidez del habla.

Tema 28. Disartrias: evaluación e intervención en Párkinson, ELA y esclerosis múltiple.

Tema 29. Disfonías: clasificación. Evaluación e intervención. La voz profesional.

Tema 30. Intervención logopédica en deficiencia mental, autismo y mutismo.

Tema 31. Intervención logopédica en deficiencias motoras y en parálisis cerebral.

Tema 32. Afasias. Tipología y correlatos anatómicos.

Tema 33. Afasias y transtornos asociados: alexia, agrafía, acalculia, apraxias, aprosodias.

Tema 34. Afasias. Evaluación e intervención en adultos y niños.

Tema 35. Intervención logopédica y envejecimiento. Intervención en demencias. Programas de estimulación y prevención.

Tema 36. Intervención logopédica en laringuectomizados. Prótesis fonatorias.

Tema 37. Intervención logopédica en trastornos de la deglutición: disfaxia.

Tema 38. Intervención logopédica en deglutición atípica.

Tema 39. Deficiencia auditiva. Desarrollo del lenguaje en la persona con déficit auditivo. Evaluación y valoración de la deficiencia auditiva. Clasificación y etiología de las hipoacusias.

Tema 40. Evaluación y valoración del lenguaje en la persona con déficit auditivo. Intervención logopédica en la deficiencia auditiva: oralidad, palabra complementada, lenguaje bimodal, lenguaje de signos.

Tema 41. Prótesis auditivas: implantes cocleares y audiófonos. Entrenamiento auditivo y habilitación o rehabilitación del lenguaje.

Tema 42. El/la niño/a con implante coclear: atención al sonido, desmutización, desarrollo del lenguaje. El/la niño/a implantado/a frente al bilingüismo. Relación del/de la logopeda con el /la otorrinolaringólogo/a, el/la audioprotesista y la escuela.

Tema 43. Intervención logopédica en niños/as sordociegos/as.

Tema 44. Sistemas aumentativos y alternativos de comunicación.

Tema 45. Técnicas de grupo en logopedia y habilidades sociales

Tema 46. Prevención y atención temprana en los trastornos de lenguaje, habla, voz y audición.

Tema 47. Recursos tecnológicos en logopedia.

Tema 48. Logopedia y musicoterapia.

Tema 49. Éxito en la intervención: motivación y compromiso del/de la paciente, motivación y compromiso del/de la logopeda, el papel de la familia.

Categoría de terapeuta ocupacional:

Tema 1. Asistencia sanitaria: objeto y hechos causantes. Beneficiarios/as. Prestaciones médicas y farmacéuticas. Modalidades de la prestación médica. La participación de los/las beneficiarios/as en el precio de los medicamentos.

Tema 2. Principios fundamentales de la bioética: dilemas éticos. El secreto profesional: concepto y regulación jurídica. El consentimiento informado. Los derechos de información sanitaria, intimidad y el respeto de la autonomía del/de la paciente.

Tema 3. Calidad en el Sistema nacional de salud: características de la atención sanitaria. Dimensiones de calidad: científico técnica, efectividad, eficiencia, accesibilidad y satisfacción del/de la usuario/a. Evaluación de estructura, proceso y resultados. Mejora continua de la calidad. Métodos de evaluación de la calidad: auditorías. Programas de calidad: diseño e implantación.

Tema 4. Metodología de investigación: técnicas cuantitativas y cualitativas. Estructura metodológica de un trabajo científico. Fuentes de datos. Investigación básica: estudios de identificación y priorización de problemas. Investigación aplicada: estudios descriptivos y analíticos de los diagnósticos utilizados, estudios de procesos y resultado.

Tema 5. Epidemiología: concepto. El método epidemiológico. Enfermedades transmisibles de mayor incidencia en la población gallega: tipos y características. Sistema nacional de vigilancia epidemiológica. Enfermedades de declaración obligatoria.

Tema 6. Demografía sanitaria: Indicadores demográficos y su utilidade para el trabajo: natalidad, fecundidad, mortalidad, migraciones, crecimiento vegetativo.

Tema 7. Salud pública: concepto. Salud y enfermedad: concepto. Indicadores de salud por edad y sexo: morbilidad, mortalidad, letalidad y esperanza de vida. Principales problemas de salud en la población gallega actual. Elementos de priorización: magnitud, trascendencia, vulnerabilidad y coste.

Tema 8. Técnicas y habilidades de comunicación y relación interpersonal. Trabajo en equipo. Entrevista clínica. Concepto y características. Identificación de necesidades de apoyo emocional y psicológico al/ a la paciente, cuidador/a principal y familia.

Tema 9. Gestión y planificación de servicios sanitarios: concepto. Producto sanitario: concepto. Cartera de servicios: concepto.

Tema 10. Nociones básicas de informática: concepto de procesador de textos, base de datos y correo electrónico. Intranet: concepto.

Tema 11. Definición de terapia ocupacional. El desarrollo de la terapia ocupacional en España. Decreto 35/2000, de 28 de enero, de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras de Galicia.

Tema 12. Bases conceptuales de terapia ocupacional: conceptos básicos, paradigma de terapia ocupacional.

Tema 13. Marcos de referencia primarios: fisiológico, psicológico y humanista.

Tema 14. Marcos de referencia aplicados en la disfunción física: biomecánico, neurodesarrollo, cognitivo-perceptivo. Marcos de referencia aplicados en la disfunción psicosocial: conductual, cognitivo-conductual, psicodinámico y humanista.

Tema 15. Modelos propios de terapia ocupacional: MOHO, modelo canadiense del desempeño ocupacional, modelo de discapacidad de Allen, modelo do funcionamiento ocupacional de Trombly. Otros modelos en desarrollo: Reed&Sanderson; Reilly, M.

Tema 16. Concepto de ocupación. Diferencias entre ocupación, actividad y tarea.

Tema 17. Rol, competencias y funciones del/de la terapeuta ocupacional en el equipo interdisciplinar en los diferentes ámbitos de intervención.

Tema 18. Evaluación en terapia ocupacional. Diferencias entre evaluación y valoración. Evaluación inicial, durante y al final del tratamiento.

Tema 19. Abordajes de intervención en terapia ocupacional: promoción de la salud, restauración, mantenimiento, modificación y prevención de la discapacidad. Educación para la salud individual, grupal y comunitaria en terapia ocupacional: concepto, metodología y técnicas didácticas.

Tema 20. Análisis de la actividad. Modelos para el análisis de la actividad. La graduación de la actividad.

Tema 21. Actividades de la vida diaria: definición y clasificación. Relación con la terapia ocupacional. Instrumentos estandarizados para su valoración.

Tema 22. Actividades productivas en terapia ocupacional.

Tema 23. Ocio en terapia ocupacional.

Tema 24. La red de servicios de salud mental en Galicia. Los dispositivos asistenciales en atención primaria, especializada y sociosanitaria: coordinación, descripción y función. Modelos de rehabilitación psiquiátrica.

Tema 25. Intervención en terapia ocupacional en las patologías de salude mental más frecuentes: esquizofrenia y otros trastornos psicóticos, trastornos de la conducta alimentaria, trastornos del estado de ánimo, trastornos relacionados con sustancias.

Tema 26. Fisiopatología del envejecimiento: envejecimiento fisiológico y patológico. Valoración geriátrica integral: papel del/de la terapeuta ocupacional.

Tema 27. Intervención de la terapia ocupacional en los síndromes geriátricos de mayor incidencia: deterioración funcional, inmovilismo, caídas, incontinencia urinaria y demencia.

Tema 28. Intervención de la terapia ocupacional en las personas afectadas por lesiones medulares.

Tema 29. Intervención de la terapia ocupacional en las personas afectadas de accidentes cerebrovasculares y traumatismos craneoencefálicos.

Tema 30. Intervención de la terapia ocupacional en las personas afectadas de esclerosis múltiple, párkinson, enfermedad de motoneurona.

Tema 31. Intervención de la terapia ocupacional en la enfermedad cardíaca y respiratoria.

Tema 32. Intervención de la terapia ocupacional en la patología de origen reumatológica, osteo-articular y de partes blandas.

Tema 33. Terapia ocupacional en la amputación y sustitución protésica.

Tema 34. Terapia ocupacional en oncología. Intervención de la terapia ocupacional en pacientes terminales.

Tema 35. Intervención de la terapia ocupacional en pérdidas sensoriales: visuales y auditivas. Sistema de comunicación aumentativa y alternativa.

Tema 36. Intervención de la terapia ocupacional en la parálisis cerebral infantil y en la espina bífida. El juego como ocupación en el/la niño/a.

Tema 37.Intervención de la terapia ocupacional en las distrofias musculares, malformaciones congénitas y parálisis braquial obstétrica en las unidades de atención temprana.

Tema 38. Órtesis: concepto, clasificación, funciones y mecanismos de acción.

Tema 39. Prótesis: concepto, clasificación, funciones y mecanismos de acción.

Tema 40. Concepto de adaptaciones y ayudas técnicas. Criterios de selección. Ayudas técnicas para el cuidad personal, alimentación, hogar, ocio y tiempo libre, material escolar e informático.

Tema 41. Ayudas técnicas para la movilidade y el transporte. Clasificación, funciones y criterios de selección.

Tema 42. Evaluación ambiental. Intervención de la terapia ocupacional en la adaptación ambiental. Dispositivos de control del medio.

ANEXO III

Ejercicios

1er ejercicio (eliminatorio):

Consistirá en la realización, en unidad de acto, de un único ejercicio, con dos partes diferenciadas, en un plazo máximo de 150 minutos:

1. Contestación por escrito de 50 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, más 5 preguntas de reserva, de contenido teórico de la parte específica del programa.

2. Contestación por escrito de 50 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, más 5 preguntas de reserva, de supuestos prácticos sobre los temas de la parte específica del programa con contenido relacionado con las competencias profesionales de la categoría.

Este ejercicio será valorado de 0 a 50 puntos.

Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración ninguna y las contestadas erróneamente serán penalizadas con el cuarto del valor asignado a la contestación correcta.

Para superar este ejercicio deberá alcanzarse una puntuación del 50 % de su valor.

2º ejercicio (obligatorio no eliminatorio):

Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 10 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, más 2 preguntas de reserva, sobre el contenido de la parte común del programa del anexo II (temas 1 al 8, incluidos), en un plazo máximo de 15 minutos.

Este ejercicio será valorado de 0 a 5 puntos.

Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración ninguna y las contestadas erróneamente serán penalizadas con el cuarto del valor asignado a la contestación correcta.

Estarán exentos de la realización de este ejercicio los/las aspirantes que participen por el turno de promoción interna. En los listados de puntuación de la fase de oposición se les asignará a las personas aspirantes que participen por este turno 5 puntos en este apartado.

3er ejercicio (obligatorio no eliminatorio):

Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 10 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, más 2 preguntas de reserva, mediante lo cual se evidencie el conocimiento por parte de los/las aspirantes de la lengua gallega, en un plazo máximo de 15 minutos.

Este ejercicio será valorado de 0 a 5 puntos.

Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración ninguna y las contestadas erróneamente serán penalizadas con el cuarto del valor asignado a la contestación correcta.

Estarán exentos/as de la realización de este ejercicio los/las aspirantes que acrediten poseer el Celga 4, o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística da Xunta de Galicia (curso de perfeccionamiento de gallego), de conformidad con lo establecido en la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007, que regula los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega, a los cuales se les asignarán 5 puntos.

En el supuesto en que deba anularse un número de preguntas de un ejercicio superior al de reserva, el valor de cada respuesta correcta será lo que resulte de dividir la puntuación máxima alcanzable en el respectivo ejercicio entre el número de preguntas válidas que finalmente resulten.

ANEXO IV

Baremo

1. Formación: 20 % (máximo 8 puntos).

1.1. Formación académica.

a) Grado:

1. Estudios de la correspondiente diplomatura o grado:

Plan antiguo:

– Por cada matrícula de honor: 1,50 puntos.

– Por cada sobresaliente: 1 punto.

– Por cada notable: 0,50 puntos.

No se valorará el sobresaliente cuando se obtuviese matrícula de honor.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias evaluadas en el plan de estudios, expresando el cociente con dos decimales.

No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política y educación física.

Plan nuevo:

La puntuación correspondiente a los estudios de cada aspirante se obtendrá mediante la aplicación del siguiente algoritmo:

0,5 Cn + 1 Cs + 1,5 Cmh

________________________

Ca + Cn + Cs + Cmh

Las anotacións Ca, Cn, Cs y Cmh corresponden al número total de créditos que en la certificación académica estén adscritos a materias troncales y obligatorias y en los que, respectivamente, se obtuvieron las calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor. No se puntuará el sobresaliente cuando se hubiese obtenido matrícula de honor.

No serán valorados los créditos correspondientes a materias optativas o de libre elección/configuración.

La puntuación resultante se expresará con dos decimales.

No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política y educación física.

b) Postgrao:

1. Por la realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real decreto 185/1985) o por la realización del programa de doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, o por la obtención del diploma de estudios avanzados (DEA): 1,5 puntos.

2. Título de doctor/a en el ámbito de las ciencias de la salud: 5 puntos.

3. Premio extraordinario de doctorado en el ámbito de las ciencias de la salud: 0,5 puntos.

4. Máster universitario oficial, máster universitario-título propio, experto universitario, especialista universitario en el ámbito de las ciencias de la salud:

a) En caso de estar computado en créditos ECTS:

– Título oficial: 0,05 puntos/crédito.

– Título propio: 0,025 puntos/crédito.

b) En caso de estar computado sólo en horas:

– Título oficial: 0,005 puntos/hora.

– Título propio: 0,0025 puntos/hora.

La titulación de máster la debe registrar el/la aspirante en Fides/expedient-e en el epígrafe de formación continuada recibida/máster.

Los apartados b.1) y b.2) son excluyentes entre sí.

1.2. Formación continuada.

a) Por la asistencia, debidamente justificada, a actividades formativas acreditadas por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema acreditador de la formación continuada del Sistema nacional de salud, por el Consejo Internacional de Enfermería (CIE), por el Consejo Europeo de Acreditación de la Educación Médica Continuada (EACCME) o la Asociación Médica Americana (AMA), impartidos por cualquier entidad u organismo público o privado, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y que estén dirigidos directamente a la categoría a la que se opta.

b) Por la asistencia debidamente justificada a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Servicio Público de Empleo, Cruz Roja, colegios profesionales, organizaciones sindicales o avalados por el Servicio Gallego de Salud o por cualquier organismo público, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y que estén dirigidos directamente a la categoría a la que se opta.

c) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación continuada realizados en aplicación de los acuerdos de formación continuada de las administraciones públicas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y que estén dirigidos directamente a la categoría a la que se opta.

Valoración:

– Por crédito CFC: 0,30 puntos.

– Por hora, crédito CIFCE/EACCME/AMA PRA categoría 1: 0,030 puntos.

La puntuación que se otorgará a los/las aspirantes que impartiesen los antedichos cursos será de 0,060 puntos por hora de docencia impartida. Se valorará la formación impartida que tenga un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta.

Para el caso de que el certificado indique los créditos y las horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en este. Si la actividad formativa consta acreditada en créditos EACCME o AMA PRA y créditos CFC se valorará con la puntuación asignada a estos últimos.

No se valorarán los cursos realizados durante el período de especialización que estén incluídos en el programa docente de la especialidad correspondiente.

Los cursos de prevención de riesgos, informática, gestión clínica, bioestadística y metodología de la investigación se valorarán en todas las categorías y con independencia de la fecha de obtención del título exigido para el acceso a la categoría, con una puntuación máxima de 4 puntos.

Asimismo, se valorará en todo caso la formación en igualdad entre mujeres y hombres y en prevención y lucha contra la violencia de género.

No serán objeto de valoración los diplomas relativos a la realización de jornadas, seminarios, simposios, talleres o similares, excepto que estén debidamente acreditados por los órganos acreditadores que forman el sistema acreditador de la formación continuada del Sistema nacional de salud.

2. Experiencia: 70 % (máximo 28 puntos).

2.a) Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría en virtud de nombramiento administrativo o contrato laboral por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias del sistema sanitario público de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,20 puntos/mes.

– Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría, en virtud de nombramiento administrativo o contrato laboral por cuenta y bajo la dependencia de otras administraciones públicas de España o de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza o en programas de cooperación internacional debidamente autorizados al servicio de organizaciones de cooperación internacional: 0,10 puntos/mes.

– Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia de especialidades de ciencias de la salud de España o de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,07 puntos/mes.

– Por cada mes completo de servicios prestados en otra categoría/especialidad de personal sanitario, en virtud de nombramiento administrativo o contrato laboral por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias públicas de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,05 puntos/mes.

– Por cada mes completo de servicios prestados en otra categoría profesional distinta de las previstas en el punto anterior, en virtud de nombramiento administrativo o contrato laboral por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias públicas de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,04 puntos/mes.

2.b) Puntuación específica por el ejercicio de derechos de conciliación:

Por el ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, hasta el máximo de 0,5 puntos:

– Permiso por parto, adopción o acogimiento: 0,2 puntos/licencia.

– Permiso del otro progenitor por nacimiento, acogimiento o adopción de hijo : 0,2 puntos/permiso.

– Reducción de jornada por motivos familiares: 0,2 puntos. A estos efectos, solo se computará una reducción por año y se tomará como fecha de referencia la fecha de su inicio. En el supuesto de que su disfrute se extendiera en la anualidad siguiente a la de inicio, se computará cómo una sola reducción.

– Excedencia por cuidado de hijos y familiares: 0,02 puntos/mes.

La acreditación de cada una de estas circunstancias deberá efectuarse por el/la aspirante en la forma prevista en el anexo V.

2.c) Puntuación adicional por la prestación de servicios en centros sanitarios aislados.

Por los servicios efectivamente prestados en los hospitais públicos de O Barco, Verín, A Mariña, Cee y Monforte de Lemos o en centros sanitarios de nivel de atención primaria, ubicados en los ayuntamientos que se relacionan en el anexo IX, caracterizados por su aislamiento: 0,5 puntos/año completo o la parte proporcional.

A estos efectos solo se valorarán los servicios que consten haber sido efectivamente prestados en tales centros, con independencia de su realización o no en virtud de vínculo directamente formalizado con tales instituciones.

De conformidad con lo dispuesto en el anexo V de esta convocatoria, no será necesario que el/la aspirante acredite este mérito.

Con la valoración de los puntos 2.b) y 2.c) no se podrá superar la puntuación máxima prevista para el apartado de experiencia profesional.

Normas generales de valoración.

Primera

Los meses serán computados por días naturales.

Salvo para los nombramientos de atención continuada o guardias en atención extrahospitalaria, el cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para eso se calculará en cada apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo que se valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los decimales.

En ningún caso, la suma de los servicios prestados con distintos nombramientos dentro del mismo mes natural, podrá valorarse por encima de la puntuación establecida para dicho período de un mes.

En ningún caso, un mismo período de servicios prestados podrá ser objeto de valoración en distintos apartados del baremo. De igual manera, un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración en más de una categoría/especialidad, o en varios servicios o unidades, tanto del mismo como de diferente centro.

Los servicios prestados con nombramiento de atención continuada o guardias en urgencias extrahospitalarias, se computarán con el criterio de equivalencia de un mes completo por cada 130 horas trabajadas en dicho mes, o la parte proporcional que corresponda a la fracción. Si dentro de un mes natural se realizaron más de 130 horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados en otro mes.

Segunda

Los servicios prestados durante el período en que se disfrute de una reducción de jornada por alguna de las causas legalmente previstas serán valorados como servicios prestados en régimen de jornada completa.

Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán valorados con la consiguiente reducción. Cuando en un mismo período, el/la interesado/a acredite distintos nombramientos a tiempo parcial, se realizará una acumulación, sin que pueda resultar, en ningún caso, una jornada acumulada superior a la jornada completa.

El período de formación para la obtención del título así como cualquer actividad laboral desarrollada durante el período de formación para la obtención del título no podrán ser valorados como tiempo de servicios prestados.

Los períodos de permiso sin sueldo así como la permanencia en situación de servicios especiales se valorarán como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría/especialidad para los efectos de este baremo.

Los servicios prestados en otra categoría en promoción interna temporal por el personal estatutario fijo se valorarán como servicios temporales en dicha categoría.

Tercera

La experiencia profesional se valorará a partir de la fecha de superación del período formativo conducente a la obtención del título académico que da acceso a la categoría.

Los servicios prestados en virtud de un título expedido por terceros países se valorarán desde la fecha de homologación del título por el Ministerio de Educación.

Serán objeto de valoración en el apartado 3) los servicios prestados en la misma categoría en instituciones sanitarias privadas con concierto sanitario o autorización de uso con el Sistema público de saúde, en la fecha de prestación de servicios, que consten debidamente acreditados.

3. Outras actividades: (10 %) (4 puntos).

a) Docencia universitaria impartida en el ámbito de las ciencias de la salud: 0,2 puntos/curso académico, hasta un máximo de 1 punto.

b) Por el título de una o varias especialidades de enfermería o titulaciones sanitarias reconocidas en el artículo 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que non sean requisito para el acceso a la categoría en que se participa: 1 punto.

c) Por la autoría de trabajos científicos y de investigación en el ámbito de las ciencias de la salud, apreciados libremente por el tribunal conforme a los siguientes criterios y tablas de valoración:

C.1) Revistas científicas.

– Las publicaciones deben pertenecer a revistas científicas indexadas en InDICEs CSIC, IBECS, Pubmed, Web of Science (Wos), Embase, PsycINFO, catálogo Latindex, CINAHL o en alguna de las revistas indexadas en Cuiden que se relacionan en el anexo VIII. No serán objeto de valoración las publicaciones realizadas en revistas no indexadas en las bases de datos referidas.

Tales publicaciones se valorarán en los siguientes términos:

1. Los artículos científicos (original, original breve, revisión, revisión sistemática, meta-análisis y guías de práctica clínica) publicados en revistas con factor de impacto del Journal Citation Report (JCR) o Scimago Journal Range (SJR) en la fecha de publicación de la convocatoria: 0,40 puntos.

2. Los artículos científicos (original, original breve, revisión, revisión sistemática, meta-análisis y guías de práctica clínica) publicados en revistas sin factor de impacto: 0,15 puntos.

3. Editoriales, cartas, artículos de opinión, técnicas y procedimientos, de carácter científico o de investigación, publicados en revistas con factor de impacto del Journal Citation Report (JCR) o Scimago Journal Range (SJR) en la fecha de publicación de la convocatoria: 0,10 puntos.

No serán obxecto de valoración las notas clínicas, resúmenes de comunicaciones y casos clínicos.

C.2) Libros o capítulos de libros.

– Capítulo de libro: 0,10 puntos.

– Libro completo: 0,30 puntos.

Sólo tendrán la consideración de libro aquellas publicaciones con un mínimo de 49 páginas. Para su valoración, la publicación debe estar avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

No se podrán valorar más de tres capítulos de un mismo libro.

No tendrán la consideración de libro aunque adopten esta forma de edición las actas de congreso.

Por no reunir la condición de trabajo científico y de investigación no serán objeto de valoración los libros/capítulos editados como glosario, anuario, manuales de preparación para el acceso a la formación sanitaria especializada y al empleo público, cursos de formación continuada, protocolos de servicio, libros de casos clínicos, sesiones interhospitalarias y demás que así se aprecien por el respectivo órgano de selección.

Por ser objeto de valoración tal mérito en otro apartado del baremo, no se le asignará ninguna puntuación en este apartado a las publicaciones de tesis doctorales.

No serán objeto de valoración las autoediciones y/o autopublicaciones, entendiendo por tales aquellas publicaciones financiadas o promovidas por alguno de sus autores o en las que éste figure como editor.

En el supuesto de libros de autoría colectiva, sólo será objeto de valoración aquella publicación que, de la documentación presentada por el/la aspirante quede suficientemente acreditada la participación concreta en la misma. Se entiende por autoría colectiva aquella publicación en la que intervienen un mínimo de cuatro autores.

Los capítulos de libro en los que participen cuatro o más autores no serán objeto de valoración.

Normas comunes de valoración de libros y revistas.

– En ningún caso, un mismo contenido determinado y objetivable publicado bajo diferentes formas y en diferentes publicaciones podrá ser objeto de más de una valoración.

– No serán objeto de valoración las publicaciones de carácter divulgativo.

Para los efectos de este baremo, non tendrán la consideración de autor de la publicación, el coordinador, director y otros colaboradores.

d) Por cada premio de investigación otorgado a trabajos de investigación originales publicados, premios a comunicaciones en congresos científicos y premios de reconocido prestigio a trayectorias científicas, otorgados por sociedades científicas, organismos oficiales o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la investigación, hasta un máximo de 1 punto:

– Premio de ámbito internacional: 0,20 puntos.

– Premio de ámbito nacional: 0,15 puntos.

– Premio de ámbito autonómico/local: 0,10 puntos.

e) Proyectos de investigación:

Por cada participación en proyectos de investigación o innovación financiados por organismos públicos:

a) Como investigador principal:

– Proyectos internacionales: 2 puntos.

– Proyectos nacionales: 1 punto.

– Proyectos autonómicos: 0,30 puntos.

b) Como investigador colaborador:

– Proyectos internacionales: 1 punto.

– Proyectos nacionales: 0,30 puntos.

– Proyectos autonómicos: 0,10 puntos.

Por cada participación en proyectos de investigación o innovación en convocatorias competitivas financiados por organismos privados nacionales ou internacionales:

– Como investigador principal: 0,30 puntos.

Los proyectos de investigación no competitivos no serán baremables.

No se considerarán parte del equipo investigador el personal contratado a cargo del proyecto ni las colaboracións puntuales en el mismo.

f) Estancias formativas en centros de investigación nacionales o extranjeros: 0,05 puntos/mes completo.

A los efectos de este proceso selectivo tiene la condición de centros de investigación los centros receptores en los que los profesionales desarrollen actividades de investigación, se trate de centros del SNS, universidad, organismos públicos de investigación (OPIS) y, en general, cualquier centro de investigación dependiente de la Administración pública española o extranjera, que cuenten con grupos de investigación de trayectoria acreditada en biomedicina y ciencias de la salud.

Las estancias clínicas para la mejora de habilidades o el aprendizaje de técnicas innovadoras que consten debidamente acreditadas conforme al sistema acreditador de la Formación continuada del Sistema nacional de salud serán objeto de valoración en el apartado de formación continuada.

g) Patentes:

– Solicitada y aceptada: 1 punto.

– En explotación: 2 puntos.

h) Por haber completado el programa de formación en investigación Río Hortega para profesionales que hayan finalizado su formación sanitaria especializada: 1 punto.

Este mérito debe registrarlo electrónicamente el/la aspirante en Fides/expedient-e, en el epígrafe de «Otros méritos».

ANEXO V

Procedimiento de acreditación de méritos

a) Formación académica

Las titulaciones académicas oficiales se acreditarán, según el supuesto, mediante original o copia compulsada del título expedido por el Ministerio de Educación o certificación de la respectiva universidad, debidamente firmado, que deje constancia de cada uno de los méritos invocados por el/la aspirante y fecha en que fueron causados. En lo relativo a los cursos de doctorado, para que dicho mérito pueda ser objeto de valoración, la certificación que se aporte deberá dejar constancia expresa de que el/la aspirante realizó todos los cursos de doctorado e indicar el programa y créditos obtenidos. En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará junto con la copia compulsada del título, traducción jurada de este o equivalente y credencial de reconocimiento u homologaciónde la titulación expedida por el Ministerio de Educación español.

El expediente académico y calificaciones obtenidas requieren, para su valoración, la presentación de la certificación de reconocimiento o equivalencia oficial.

Supuestos específicos.

a) La acreditación de la formación máster, especialista y experto universitario-títulos propios, se efectuará mediante original o copia compulsada del título o certificación de la universidad en que conste haber sido superada por el/la aspirante la formación conducente a la obtención del referido título, fechas de realización y el número de horas o créditos ECT asignados a dicha actividad formativa.

Podrá requerirse a la persona aspirante la presentación del programa formativo en los supuestos en que no quede suficientemente acreditado la relación de su contenido con el ámbito de las ciencias de la salud.

b) Formación continuada

a) Recibida: se acreditará tal mérito mediante copia compulsada del certificado de asistencia al curso en el que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió dicha actividad formativa, las fechas de realización, contenido del curso y número de créditos y/o horas asignados. Podrá requerirse a la persona aspirante la presentación del programa formativo o categoría/s destinataria/s.

En el supuesto de cursos acreditados por la Comisión Nacional o autonómica de Formación Continuada deberá constar el logotipo de la respectiva comisión y, además, el número de expediente se se trata de actividades formativas posteriores a abril de 2007.

Normas específicas para la formación en línea. Se valorarán aquellos diplomas de cursos en linea en que conste el número de créditos, número de expediente y logotipo de la Comisión de Formación Continuada. No será necesario que conste el número de expediente si se trata de cursos anteriores a abril de 2007.

Serán válidos, además, aquellos diplomas firmados digitalmente por Digital Learning con un certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como aquellos que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable por el órgano de selección. En otro supuesto deberá aportarse certificación original firmada por el órgano que impartió la actividad formativa que contendrá toda la información exigida en este punto.

En el supuesto de formación en linea con desarrollo en un rango de fechas, será válida la formación que conste superada dentro de dichas fechas.

Se valorarán los módulos o partes integrante de un curso en los supuestos en los que quede debidamente acreditada la carga lectiva y horas/créditos asignados de forma diferenciada.

No se valorarán en este epígrafe los cursos/módulos que sean parte de una titulación de formación académica.

El órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante cualquier documentación complementaria y/o rechazar cualquier certificado en linea cuando existan dudas razonables sobre su autenticidad.

b) Impartida: se acreditará mediante certificación del organismo o entidad convocante en la cual deberá constar el contenido de la actividad formativa, así como el número de horas de docencia impartidas.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

c) Formación especializada

En el supuesto de titulaciones obtenidas en España, se acreditará tal mérito mediante original o copia compulsada del título expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o certificación emitida por la respectiva Comisión de Docencia o Registro Nacional de especialistas en formación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de haber completado el período de formación conducente a la obtención del título de la respectiva especialidad, que deberá indicar la fecha de superación.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en otros Estados de la Unión Europea se aportará, junto con la copia compulsada del título, traducción jurada del mismo o equivalente y credencial de reconocimiento de la titulación expedida por el Ministerio de Educación español.

Las titulaciones obtenidas en el extranjero (no UE) deberán acreditarse con la presentación de la copia compulsada del título, traducción jurada del mismo o equivalente y documento de homologación o validación expedido por el Ministerio de Educación español.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

d) Docencia de formación sanitaria

especializada

Se acreditará mediante certificación firmada por la comisión de docencia del centro o, en su caso, comisión de docencia de la unidade docente donde se hubiera impartido la misma, en la que deberá constar expresamente los períodos de desarrollo de tal actividad y condición en la que se impartió.

La participación como jefe/a de estudios se acreditará mediante certificación firmada por el/la director/a gerente de la institución sanitaria correspondiente.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

e) Docencia universitaria

La docencia universitaria impartida se acreditará mediante certificación de la respectiva universidad en la cual se hará constar expresamente el cargo docente, tipo de vinculación, departamento o área de conocimiento en la que se impartió la docencia y fechas de inicio y fin de la vinculación.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

f) Experiencia profesional

La experiencia profesional en instituciones públicas se acreditará mediante certificación emitida por la dirección de recursos humanos del centro o órgano equivalente en la cual deberá constar la siguiente información: categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal, atención continuada, formación, promoción profesional temporal), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), fecha de inicio y fin de cada una de las vinculaciones/nº de horas en el supuesto de vínculos de atención continuada, total de días de vinculación, régimen de jornada (jornada completa, tiempo parcial).

La experiencia profesional en centros privados se acreditará mediante certificación de la empresa en la cual deberá constar la información arriba indicada, o contrato laboral. En ambos supuestos junto con la citada documentación deberá presentarse un informe de vida laboral emitido por el INSS.

En el supuesto de instituciones sanitarias públicas, tal certificación deberá hacer constar expresamente la naturaleza pública de la institución y su integración en el sistema sanitario público del Estado respectivo. En otro caso la experiencia profesional no será objeto de valoración.

En el supuesto de instituciones sanitarias privadas concertadas o con autorización de uso deberá quedar debidamente acreditado en el certificado la existencia de un concierto o autorización de uso con el respectivo servicio de salud autonómico o sistema sanitario público de un país de la Unión Europea en los períodos de vinculación. En otro supuesto, tal mérito no será valorado.

En el supuesto de instituciones sanitarias privadas acreditadas para la docencia, deberá quedar debidamente acreditado en el certificado que se aporte la condición de institución acreditada en el ámbito del SNS o sistema sanitario público de un país de la Unión Europea para la formación de especialidades de profesiones sanitarias.

La actividad de investigación se acreditará mediante copia compulsada del contrato o nombramiento administrativo en el que conste su vinculación como personal investigador, fechas de inicio y fin y la pertenencia al sistema sanitario público de la institución sanitaria por cuya cuenta y dependencia se realiza la actividad de investigación. En otro supuesto, tal mérito no será objeto de valoración.

No será necesario acreditar documentalmente la experiencia profesional en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad así como la condición de centro concertado con el Servicio Gallego de Salud.

Puntuación específica por conciliación

Las situaciones de permiso por parto, adopción o acogimiento, permiso del otro progenitor por nacimiento, acogimiento y adopción de hijo, reducción de jornada por motivos familiares y excedencia por cuidado de hijos/as y familiares se acreditarán mediante certificación de su concesión expedida por la dirección del centro en la que deberán constar las fechas de inicio y fin.

El personal fijo o temporal que en los últimos cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria viniera prestando sus servicios en el Sergas no tendrá que presentar ninguna documentación acreditativa de tales situaciones.

g) Publicación de trabajos científicos y de investigación

Revistas científicas indexadas en Pubmed. No será necesaria su acreditación documental. El/la aspirante consignará en la aplicación informática, en el espacio habilitado al efecto, el código de identificación PMID y registrará manualmente la información relativa a número de firmas, número de orden de firmas y tipo de publicación. El sistema realizará la captura automática de información relativa a los otros campos de la base de datos de Pubmed para su posterior validación.

Revistas científicas indexadas en el InDICEs CSIC, IBECS, Web of Science (Wos), Embase, PsycINFO y catálogo Latindex. Se acreditará tal mérito mediante certificación o copia impresa autenticada por la editorial responsable u organismo público con competencias en gestión y archivo de publicaciones. En la certificación o copia impresa deberá constar el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de publicación.

Libros/capítulos de libro editados en papel. Deberá aportarse copia compulsada de las hojas en que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, editorial, su depósito legal y/o ISBN/NIPO, lugar y año de publicación e índice de la obra. Además deberá quedar acreditado el número de páginas del libro/capítulo y que tal publicación está avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

Libros editados en formato electrónico. Se acreditará tal mérito mediante certificación o copia impresa autenticada por la editorial u organismo público con competencias de gestión y archivo de publicaciones, en la cual se hará constar la autoría del capítulo y demás datos bibliográficos básicos que identifiquen la obra y/o capítulo (autores, fecha de publicación, edición, año, URL y fecha de consulta y acceso). Tal publicación deberá estar avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

h) Premios de investigación

Se acreditará tal mérito mediante copia compulsada del diploma de concesión. Si en el diploma no consta expresamente su ámbito, deberá complementarse tal documentación con la aportación de las bases de convocatoria del premio.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

i) Proyectos de

investigación

La participación como investigador principal en un proyecto de investigación se acreditará mediante copia de la publicación oficial de la resolución de convocatoria, siempre que consten los datos necesarios para identificar el proyecto y el investigador, o certificado de participación expedido por el organismo financiador u organismo público competente, en el que consten los datos identificativos del interesado y del proyecto en el que participa.

La participación como investigador colaborador se acreditará mediante la presentación de la copia de resolución de convocatoria si en ella consta tal participación. El/la aspirante deberá constar como parte del equipo investigador definido en el documento de solicitud del proyecto o en documento posterior que así lo acredite en caso de que hubiese cambios en el equipo investigador a lo largo de su vigencia.

En el supuesto de que el organismo convocante no expida certificados de participación deberá aportarse certificado firmado por el investigador principal u organismo público competente que acredite la concesión del proyecto de investigación al investigador principal así como la identidad de los investigadores colaboradores.

En otro supuesto, no se entenderán debidamente acreditados tales méritos.

j) Estancias formativas

Se acreditarán mediante certificación del responsable de la estancia (director del centro) o del organismo público concedente de la ayuda (en el caso de estancias financiadas en el marco de un programa de recursos humanos), en la que se haga constar el objeto de la estancía y las fechas de inicio y fin.

No serán tenidas en cuenta las rotaciones externas realizadas durante el período formativo de la respectiva especialidad.

k) Patentes

Las patentes solicitadas y aceptadas se acreditarán con la inscripción en el Registro de Patentes.

Las patentes que se encuentren en explotación se acreditarán con la aportación del acuerdo de explotación de la patente.

l) Compulsa de documentos

Las copias de los documentos acreditativos de méritos que se aporten deberán estar cotejadas por el responsable del registro donde se presenten o compulsadas por notario o funcionario público acreditado para la realización de tales funciones.

m) Traducción de documentos

Los títulos o certificaciones que estén redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español deberán acompañarse de su traducción al castellano o gallego, que deberá efectuarse:

a) Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.

b) Por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.

c) Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano/a el/la solicitante o, en su caso, del de origen del documento.

Respeto de los trabajos científicos y de investigación redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español, no será necesario presentar copia traducida.

ANEXO VI

Instrucciones de acceso al expediente electrónico (Fides)

La oficina virtual del profesional (Fides) constituye el punto de encuentro telemático entre el Servicio Gallego de Salud y los/las profesionales con los que mantiene una vinculación, así como con las personas aspirantes y profesionales de otros servicios de salud que participen en los procesos de selección y provisión de plazas convocados por este organismo, configurándose como la plataforma de acceso al expediente electrónico del/de la profesional o aspirante.

El acceso a Fides, se podrá realizar desde:

– Internet (profesionales del Servicio Gallego de Salud y procedentes de otros servicios autonómicos de salud)

– La Intranet del Servicio Gallego de Salud (solo disponible para profesionales en activo del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, y desde equipos informáticos situados físicamente en la red corporativa).

1. Acceso desde internet.

1.1. Acceso desde internet con certificado digital.

Los profesionales del Servicio Gallego de Salud así como los que procedan de otro servicio de salud autonómico podrán acceder de esta forma a Fides a través de la dirección http://fides.sergas.es.

Es requisito indispensable disponer de un certificado digital para acceder a través de esta vía. Los certificados aceptados son los expedidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y el DNI electrónico (DNIe).

Para obtener el certificado digital expedido por la FNMT será preciso solicitarlo a través de Internet (en la dirección www.cert.fnmt.es), o bien en cualquier oficina de la Agencia Tributaria (Ministerio de Economía y Hacienda).

Si el usuario ya dispone de una tarjeta sanitaria del Servicio Gallego de Salud con chip electrónico, esta ya contiene un certificado de la FNMT, por lo que no será necesario solicitar un nuevo. De hecho, la solicitud de un nuevo certificado inhabilitará el que existe en la tarjeta sanitaria.

Pola su parte, el DNI electrónico (DNIe) se podrá solicitar en las oficinas de la Dirección General de la Policía.

Para la identificación del usuario mediante tarjeta sanitaria del Servicio Gallego de Salud con chip electrónico o a través del DNI electrónico, será necesario, con carácter general, disponer de un lector de tarjetas. No se requerirá lector de tarjetas únicamente en el supuesto de disponer de un certificado digital de la FNMT instalado en el propio equipo.

Los/las usuarios/as podrán solicitar información y obtener asesoramiento sobre la acreditación electrónica en los PAE (punto de acreditación electrónica) habilitados por el Servicio Gallego de Salud en los diversos centros sanitarios de atención especializada del organismo.

Los servicios que, a través de esta forma de acceso, tendrán disponibles los/las profesionales actualmente vinculados al Servicio Gallego de Salud, así como aquellos profesionales procedentes de otros servicios de salud que en algún momento del pasado hayan tenido algún tipo de vinculación con el citado organismo, serán, tanto el acceso a la gestión del expediente electrónico y a la inscripción electrónica en el proceso de concurso de traslados y demás procesos de selección y provisión de plazas que convoque este organismo, así como al resto de funcionalidades existentes en la oficina virtual del profesional (Fides).

Los servicios que, a través de esta forma de acceso, tendrán disponibles los profesionales que nunca tuvieron un vínculo con el Servicio Gallego de Salud serán, tanto el acceso a la gestión del expediente electrónico cómo a la inscripción electrónica en el proceso de concurso de traslados y demás procesos de selección y provisión de plazas que convoque este organismo.

La primera vez que un profesional acceda con certificado digital a Fides, se le solicitará que cumplimente un formulario de alta con datos básicos.

1.2. Acceso desde lnternet sin certificado digital.

El acceso a Fides desde internet sin certificado digital puede efectuarse a través de la dirección http://fides.sergas.es, mediante el sistema Chave 365, que permite a los/las ciudadanos/as mayores de edad identificarse tanto en Fides cómo en la sede electrónica da Xunta de Galicia sin necesidad de usar certificados digitales ni DNI electrónico.

Se puede encontrar toda la información relativa al sistema Chave 365 en esta dirección: https://sede.xunta.gal/chave365.

2. Acceso desde la intranet del Servicio Gallego de Salud.

Esta vía solo estará disponible para profesionales en activo del Servicio Gallego de Salud y desde equipos informáticos ubicados físicamente en la red corporativa del citado organismo.

Los/las profesionales con un vínculo activo tendrán, mediante este sistema, acceso a la totalidad de servicios y funcionalidades de Fides, incluido el acceso a la gestión del expediente electrónico y a la inscripción electrónica en el proceso de selección y provisión.

El acceso a Fides se realizará mediante el código de usuario y contraseña que los/las profesionales en activo ya tienen asignado y utilizan habitualmente para acceder al resto de funcionalidades del sistema.

3. Manual de instrucciones de acceso y funcionamiento del expediente electrónico y validación de la documentación.

En la sede electrónica del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es) figura a disposición de los concursantes un manual de instrucciones sobre el acceso y funcionamiento del expediente electrónico, los diferentes estados en los que puede encontrar la información relativa a sus méritos y normas de validación de la documentación a aportar.

4. Correo electrónico.

Para efectuar las consultas y resolver las dudas que surjan en relación con este procedimiento, se habilita la siguiente dirección de correo electrónico: oposiciones@sergas.es.

ANEXO VII

Modelo de autoliquidación de tasas

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ANEXO VIII

Catálogo de revistas CUIDEN

Título de la revista

Abreviatura

ISSN

Revista de Enfermagem da Universidade Federal do Piauí

REUFPI

2238-7234

ACTA Paulista de Enfermagem

Acta Paul Enferm -Bra-

0103-2100

Anales de la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud de Zaragoza

Anal Cienc Salud

1139-7101

Aquichán

Aquichán

1657-5997

Archivos de la Memoria

Arch Memoria

1699-602X

Avances en Enfermería

av.enferm.

impreso: 0121-4500/

Digital: 2346-0261

Benessere, Revista de Enfermería

Benessere

0719-7764

Biblioteca Lascasas

Biblioteca Lascasas

1885-2238

Boletín Informativo de la Sociedad Española de Enfermería en Cardiología

AEC

1134-8054

Boletín Informativo de la Sociedad Española de Enfermería Nefrológica

BISEDEN

1131-4710

Ciber Revista: enfermeriadeurgencias.com

Ciber Revista -Esp-

1579-5527

Ciencia y Enfermería

Cienc enferm -Chi-

0717-2079

0717-9553 (versión online)

Ciência, Cuidado e Saúde

Ciência, Cuidado e Saúde

1677-3861

Clínicas de Enfermería de Norteámerica

Clin Enferm de Norteamérica

0186-0402

Cogitare Enfermagem

Cogitare Enferm

1414-8536

Comunicación Enfermera

Comunic Enferm

1135-4259

Cuidando la Salud

Cuid Salud

1696-1005

Cultura de los Cuidados

Cul Cuid

1138-1728

Desarrollo Científico de Enfermería

Desarrollo Científ Enferm -Méx-

1405-0048

Documentos de Enfermería

Doc Enferm

1136-2243

E-ducare21. Revista electrónica de formación enfermera

Educare21 -Esp-

1696-820 (-2005)

14582-214 (2006)

EGEH. Enfermería en Gastroenterología y

Hepatología

EGEH

1578-4533

Enfermagem em Foco

Enferm Foco

2177-4285

Enfermería Actualidad

Enfermería Actualidad

1135-4097

Enfermería Científica

Enferm Científ

0211-9005

Enfermería Clínica

Enferm Clínica

1130-8621

Enfermería Comunitaria. Revista internacional de cuidados de salud familiar y comunitaria

Enferm Comunitaria (Gran)

1699-0641

Enfermería Dermatológica ANEDIDIC

Enferm Dermatol

1888-3109

Enfermería Docente

Enferm Docente -Esp-

1131-2335

Enfermería en Anestesia-Reanimación y Terapia del dolor

Enferm Anest

1579-8240

Enfermería en Cardiología

Rev Enferm Cardiol -Esp-

1575-4146

Enfermería en Endoscopia Digestiva

Enferm Endosc Dig

2341-3476

Enfermería Global

Enferm Global -Esp-

1695-6141

Enfermería Integral

Enferm Integral

0214-0128

Enfermería Intensiva

Enferm Intensiva

1130-2399

Enfermería Nefrológica. Revista Oficial de la Sociedad Española de Enfermería Nefrológica

Enferm Nefrol

2254-2884

Enfermería Oncológica

Enferm Oncológica

1576-5520

Enfermería Radiológica

Enferm Radiológica

1137-5698

Enfermería universitaria

Enferm Universitaria -Mex-

1665-7063

Enfermería: Cuidados humanizados

Enfermería (Montev.)

1688-8375

Enfuro

Enfuro

0210-9476

Escola Anna Nery Revista de Enfermagem

Esc. Anna Nery R. Enferm. -Bra-

1414-8145

Evidentia. Revista de Enfermería Basada en la Evidencia

Evidentia

1697-638X

Excelencia Enfermera

Excel Enferm

1698-0530

Garnata 91

Garnata

1134-1858

Gerokomos

Gerokomos

1134-928X

Híades

Híades

1134-5160

Historia da Enfermagem– Revista Electrónica

HERE

2176-7475

Hygia (Sevilla)

Hygia

1137-7178

Hygia de Enfermería

Hygia de Enfermería

1576-3056

Iaso. Revista Científica del Colegio Oficial de Enfermería de Almería

Iaso

1135-4828

Index de Enfermería (edición digital). Información Bibliográfica, Investigación y Humanidades

Index Enferm

1699-5988

Index de Enfermería. Información Bibliográfica, Investigación y Humanidades

Index Enferm

1132-1296

Inquietudes

Inquietudes

Papel1135-2086
Digital 2254-7266

International Nursing Review (en español)

Int Nursing Rev

1577-9378

Investigación & Cuidados. Revista de la

Organización Colegial de Enfermería de la

omunidad Valenciana

Invest & Cuid

1698-4587

Investigación en enfermería: imagen y desarrollo

Inv Enf

0124-2059 impreso/

2027-128X online

Investigación y Educación en Enfermería

Invest Educ Enferm -Col-

0120-5307

Journal of Nursing and Health

J Nurs Health

2236-1987

Matronas Profesión

Matronas Prof

1578-0740

Metas de Enfermería

Metas Enferm

1138-7262

MEDWAVE – Enfermería

Medwave -Chi-

 0717-6384

MUSAS. Revista de Investigación en Mujer, Salud y Sociedad

Musas

2385-7005

Nosocomio

Nosocomio

1136-8985

Notas de Enfermería

Not Enferm

1130-734X

Noticias de Enfermería

Notic Enferm

1130-2410

Nure Investigación

Nure Inv

1697-218X

Nursing

Nursing -Ed esp-

0212-5382

Paginasenferurg.com

Pag Enferurg

1989-2829

Panace@. Revista de Medicina, Lenguaje y Traducción

Panace@

1537-1964

Paraninfo Digital

Rev Paraninfo Digital

1988-3439

Pensar Enfermagem

Pensar Enferm

0873-8904

Presencia

Presencia

1885-0219

Revista Baiana de Enfermagem

Rev Baiana Enferm

impreso: 0102-5430/

Digital: 2178-865

Revista Bioethikos

Rev Bioethikos

1981-8254

Revista Brasileira de Enfermagem

REBEn

0034-7167

Revista Científica de la Sociedad Española de Enfermería Neurológica

Rev Cient Soc Esp Enferm Neurol

2013-5246

Revista Cubana de Enfermería

Rev Cubana Enfermer

0864-0319

Revista CUIDARTE

Rev Cuid

2216-0973; E:2346-3414

Revista da Faculdade Santa Marcelina

Faculdade Santa Marcelina em Revista -Bra-

1806-5058

Revista de Educación e Investigación en Enfermería

Rev. Aladefe

2174-6915 /
Depósito legal:

M-34990-2011

Revista de Enfermagem Atenção e Saùde

Rev Enferm Atenção Saúde [Online]

2317-1154

Revista de Enfermagem da UFSM

R. Enferm. UFSM

2179-7692

Revista de Enfermagem do Centro-Oeste Mineiro

R. Enferm. Cent. O. Min.

2236-6091

Revista de Enfermagem Referência

Referência

0874-0283

Revista de Enfermagem UFPE On Line

Rev Enferm UFPE On Line

1981-8963

Revista de Enfermería del Instituto Mexicano del Seguro Social

Rev Enferm IMSS -Méx-

0188-431X

Revista de Enfermería Gerontológica

Rev Enferm Gerontológica

D.L.: M-29365-2000 2444-1473

Revista de enfermería neurológica

Enf Neurológica

1870-6592

Revista de Enfermería. Publicación de la Escuela Universitaria de Enfermería de Albacete

Enferm Univ Albacete

1131-7957

Revista de la Asociación Española de ATS en Urología

Rev AE ATS Urolog

0210-9476

Revista de la Asociación Española de Enfermería Quirúrgica

AEEQ

1885-2548

Revista de la Asociación Española de Enfermeras en VIH/SIDA

Rev AE Enf VIH

1575-3549

Revista de la Asociación Española de Enfermería en Urología

Rev AE Enferm Urolog

0210-9476

Revista de la Escuela de Enfermería La Fe de Valencia

Rev EUE La FE

1139-837X

Revista de la Sociedad Española de Enfermería Nefrológica

Rev Soc Esp Enferm Nefrol

1139-1375

Revista de la sociedad española de enfermería radiológica

RSEER

1698-0301

Revista de Pesquisa: Cuidado é Fundamental Online

R de Pesq: cuidado é fundamental Online -Bra-

2175-5361

Revista de Pesquisa: Cuidado é Fundamental. Nursing & Research

R de Pesq: cuidado é fundamental -Bra-

1809-6107

Revista Eletrônica de Enfermagem

REE -Bra-

1518-1944

Revista ENE de Enfermería

Ene (desde 2018) Rev ENE Enferm (hasta 2017)

1988-348X

Revista Enfermagem Uerj

R Enferm UERJ

0104-3552

Revista Enfermería Actual en Costa Rica

REVENF

1409-4568

Revista Enfermería del Trabajo

Enferm Trab

2174-2510

Revista Enfermería Herediana

Rev enferm Herediana

Versión impresa:

1998-5487,

Versión digital: 2075-4000

Revista Ética de los Cuidados

Rev Etica de los cuidados

1988-7973

Revista Gaúcha de Enfermagem

Rev Gaúcha Enferm

0102-6933

Revista InfoTrauma

InfoTrauma

1698-5443

Revista Investigação em Enfermagem

Revista Investigação em Enfermagem -Por-

0874-7695

Revista Latino-Americana de Enfermagem

Rev Latino-am Enfermagem -Bra-

impresa 0104-1169 /
Online 1518-8345

Revista Mexicana de Enfermería Cardiológica

Rev Mex Enferm Cardiológica

1405-0315

Revista Mineira de Enfermagem

Reme -Bra-

1415-2762

Revista Nursing -edición brasileña-

Revista Nursing -Bra-

1415-8264

Revista Panamericana de Enfermería

Rev Panam Enferm -Méx-

1679-74851

Revista Paulista de Enfermagem

Rev Paul Enf

0100-8889

Revista Rol de Enfermería

Rev ROL Enferm

0210-5020

Revista Saúde coletiva

Saúde coletiva -Bra-

1806-3365

Revista Técnico-científica de Enfermagem

RECENF

1677-7271

Revista Tesela. Revista de la Asociación Nacional de Directivos de Enfermería

Rev Tesela

1887-2255

RN (Revista de Formación Continuada en

nfermería)

RN

1132-6220

Salud y Ciencia

Sal Ciencia

D.L.: Z-1123/89 1136-8845

Salut

Salut

0214-3631

SMAD Revista Eletrônica Saúde Mental Álcool e Droga

SMAD, Rev. Eletrônica Saúde Mental Álcool Drog

1806-6976

SOBECC, em Revista

Rev SOBECC

1414-4425

Temas de Enfermería

Temas de Enferm

D.L.: GR-189-1982 1131-4338

Temas de Enfermería Actualizados

Temas Enferm Act

0328-5057

Temperamentvm

Temperamentvm

1699-6011

Texto & Contexto: Enfermagem

Texto Contexto Enferm

0104-0707

Todo Enfermería

Todo Enferm

1133-3650

Visión de Enfermería Actualizada

VEA

1669-385X

ANEXO IX

Ayuntamientos con condición de aislamiento

GERENCIA DE GESTIÓN INTEGRADA

AYUNTAMIENTO

A CORUÑA

CABANA DE BERGANTIÑOS

CAMARIÑAS

LAXE

PONTECESO

ZAS

FERROL

CARIÑO

MAÑÓN

MONFERO

ORTIGUEIRA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

BOIMORTO

TOQUES

SANTISO

LUGO, CERVO Y MONFORTE DE LEMOS

ALFOZ

BARREIROS

CERVANTES

FOLGOSO DO COUREL

FONSAGRADA (A)

LOURENZÁ

MONDOÑEDO

NAVIA DE SUARNA

NEGUEIRA DE MUÑIZ

NOGAIS (AS)

PEDRAFITA DO CEBREIRO

PONTENOVA (A)

QUIROGA

RIBAS DE SIL

RIBEIRA DE PIQUÍN

RIOTORTO

TRABADA

OURENSE, VERÍN Y O BARCO DE VALDEORRAS

AVIÓN

BEARIZ

BOLO (O)

CALVOS DE RANDÍN

CHANDREXA DE QUEIXA

ENTRIMO

GUDIÑA (A)

LOBIOS

MANZANEDA

MEZQUITA (A)

MONTEDERRAMO

MUÍÑOS

PADRENDA

POBRA DE TRIVES (A)

PONTEDEVA

SAN XOÁN DE RÍO

VEIGA (A)

VIANA DO BOLO

VILARIÑO DE CONSO

VIGO

ARBO

CRECENTE

COVELO

FORNELOS DE MONTES

PAZOS DE BORBÉN

OIA