BDNS (Identif.): 487489.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.eres/bdnstrans/index).
Primero. Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas las asociaciones de vecinos, confederaciones, federaciones o uniones de asociaciones de vecinos de Galicia, comunidades de usuarios de aguas debidamente inscritas en el registro público correspondiente y asociaciones de mujeres rurales de Galicia.
Segundo. Objeto
Podrán ser objeto de subvención los gastos ocasionados como consecuencia de inversiones realizadas en inmuebles de titularidad vecinal o sobre los cuales la entidad solicitante tiene un derecho de uso por convenio o por cualquier otro título, así como los equipamientos necesarios para su funcionamiento, todos ellos orientados al cumplimiento de los fines de la entidad, y las obras en las traídas de agua comunitarias.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 17 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, dentro del Plan específico de acción comunitaria destinado a asociaciones vecinales, confederaciones, federaciones o uniones de asociaciones de vecinos, comunidades de usuarios de aguas y asociaciones de mujeres rurales de Galicia (código de procedimiento TR487A).
Cuarto. Importe
Para la concesión de estas ayudas se destina crédito por un importe total de dos millones quinientos mil euros (2.500.000 €).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 2019
Beatriz Cuiña Barja
Secretaria general técnica de la Consellería de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia