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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Lunes, 30 de diciembre de 2019 Pág. 55979

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

DECRETO 161/2019, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia y Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A. por el que se regula la bonificación del peaje de las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57).

La Xunta de Galicia es titular de las autopistas de peaje A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57), que tienen su recorrido dentro de territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La explotación de estas autopistas corresponde a Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A. (la sociedad concesionaria) en virtud de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de las autopistas de peaje A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57), adjudicada a la promotora por Decreto 23/1995, de 20 de enero.

El contrato de concesión se rige por los pliegos que regulan su adjudicación, por la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión y el Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y demás normas do derecho administrativo.

Con fecha 30 de diciembre de 2015 se firmó un convenio entre la Xunta de Galicia y Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia S.A., por el que se regula la bonificación del peaje de las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) e Puxeiros-Val Miñor (AG-57). Dicho convenio termina su vigencia el 31 de diciembre de 2019.

Dado que tanto la Administración autonómica como la sociedad concesionaria están interesadas en darle continuidad al régimen de bonificaciones selectivas por frecuencia y los descuentos por tramo horario de uso aplicables a los peajes vigentes en las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57), regulado en el convenio aún vigente y dentro del espíritu de colaboración que preside las relaciones, acuerdan firmar un nuevo convenio que fijará las bases para la colaboración entre la Xunta de Galicia y la sociedad concesionaria en la aplicación de bonificaciones selectivas de los peajes vigentes en las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57), y el pago por la Xunta de Galicia a la sociedad concesionaria de los importes que se deriven de esta medida.

Existirán dos tipos de bonificaciones:

a) Bonificación por frecuencia de uso.

b) Bonificación por tramo horario de uso.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad, con informe de la Consellería de Hacienda, tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en la reunión del día diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del convenio

Aprobar el convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia y Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A., por el que se regula la bonificación del peaje de las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57).

Se publica el texto consolidado como anexo.

Disposición última. Efectividad

Este decreto producirá efectos a partir del día 1 de enero de 2020.

Santiago de Compostela, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Mobilidad

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia y Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A., por el que se regulan las bonificaciones del peaje de las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) Y Puxeiros-Val Miñor (AG-57)

Santiago de Compostela, ..... de enero 2020

REUNIDOS:

De una parte, Ethel Vázquez Mourelle, presidenta de la Agencia Gallega de Infraestructuras, facultada para la formalización de este convenio por el Decreto 173/2011, de 4 de agosto, por lo que se aprueba el estatuto de la Agencia Gallega de Infraestructuras.

Y de otra, José César Canal Fernández, en nombre y representación de Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A., que está facultado para la formalización de la presente adenda en virtud del acuerdo del Consejo de Administración adoptado en la reunión del día 18 de marzo de 2019.

Ambas partes se reconocen recíprocamente en su capacidad para celebrar este convenio y

MANIFIESTAN:

I

La Xunta de Galicia tiene atribuidas competencias sobre las carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en su territorio, en virtud del artículo 27.8 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, Estatuto de autonomía de Galicia.

Entre otras, la Xunta de Galicia es titular de las autopistas de peaje A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57), que tienen su recorrido dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

II

La explotación de estas autopistas corresponde a Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A. (la sociedad concesionaria) en virtud de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de las autopistas de peaje A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57), adjudicada a la promotora por Decreto 23/1995, de 20 de enero.

El contrato de concesión se rige por los pliegos que regulan su adjudicación, por la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y por el Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y demás normas del derecho administrativo.

III

La planificación que está llevando a cabo la Xunta de Galicia en materia de carreteras tiene como objetivos ordenar y jerarquizar la red autonómica de carreteras, coordinar las iniciativas de las distintas administraciones, completar las comunicaciones de Galicia con su entorno, mejorar la accesibilidad a las ciudades, a los espacios urbanos principales y a las grandes áreas industriales y logísticas, integrando la seguridad viaria como criterio básico desde el propio diseño de la infraestructura, pretende facilitar la movilidad de la población, favoreciendo un tránsito fluido, eficaz y seguro de personas y mercancías en la Comunidad Autónoma.

En este marco, se considera conveniente seguir adoptando medidas que tengan por objeto bonificar los importes de los peajes por el uso de las autopistas.

IV

Con fecha 30 de diciembre de 2015 se firmó un convenio entre la Xunta de Galicia y Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A., por el que se regulan las bonificaciones del peaje de las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57).

Dicho convenio termina su vigencia el 31 de diciembre de 2019.

V

Dado que tanto la Administración autonómica como la sociedad concesionaria están interesadas en darle continuidad al régimen de bonificaciones selectivas por frecuencia y los descuentos por tramo horario de uso aplicables a los peajes vigentes en las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57), regulado en el convenio aún vigente y dentro del espíritu de colaboración que preside sus relaciones,

ACUERDAN:

Cláusula 1. Objeto

El objeto del presente convenio es fijar las bases para la colaboración entre la Xunta de Galicia y la sociedad concesionaria en la aplicación de bonificaciones selectivas de los peajes vigentes en las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57), y el pago por la Xunta de Galicia a la sociedad concesionaria de los importes que deriven de esta medida.

Existirán dos tipos de bonificaciones:

c) Bonificación por frecuencia de uso.

d) Bonificación por tramo horario de uso.

Cláusula 2. Definiciones

A los efectos de lo dispuesto en este convenio:

a) Se entiende por bonificación, los descuentos aplicados sobre los peajes oficiales vigentes que se establecen según el criterio de frecuencia de uso y el criterio de tramo horario de uso.

b) Se entiende por OBE (On board equipment), un TAG o transpondedor, es decir, un dispositivo electrónico situado en el interior del vehículo, que contiene los datos del titular del medio de pago y que dialoga con los equipos del peaje de la autopista para concluir la operación precisa en cada momento, y que cumple con los requisitos del Real decreto 94/2006, de 3 de febrero, por el que se regula la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje instalados en las carreteras estatales.

c) Se entiende por trayecto de ida y vuelta entre dos enlaces de la autopista el que tiene igual origen y destino; esto es, cuando el vehículo entra en la autopista por un enlace A, sale de la autopista por un enlace B, entra de nuevo en la autopista por el enlace B, y sale de la autopista por el enlace A, siendo A y B dos enlaces cualesquiera de la autopista.

d) Se entiende que el trayecto tiene lugar en el mismo día cuando el vehículo realiza el pago de los trayectos de ida y de vuelta entre las cero y las veinticuatro horas del mismo día natural.

e) Se entiende que el término «vehículos» incluirá a los vehículos de todas las categorías I, II y III, contempladas en el contrato concesional, esto es, ligeros, pesados I y pesados II.

f) Se entiende como «importe del peaje» el importe total a pagar por el usuario (IVA incluido, el tipo impositivo que esté vigente en cada momento de acuerdo con la normativa aplicable) antes de la aplicación de las bonificaciones objeto de este convenio.

g) Se entiende por tramo horario nocturno el comprendido entre las 0.00 horas y las 6.00 horas.

h) Se entiende como «concurrencia de bonificaciones» cuando un dispositivo OBE tiene derecho a la aplicación tanto de la bonificación por frecuencia de uso como por tramo horario de uso para un mismo trayecto.

Cláusula 3. Requisitos

1. La aplicación de la bonificación del peaje según el criterio de frecuencia de uso estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que se trate del mismo vehículo que realice el pago del trayecto o trayectos de ida y vuelta en el mismo día hábil.

b) Que el vehículo utilice como sistema de pago un sistema de peaje dinámico o telepeaje, con OBE que sea interoperable.

c) A estos efectos se entenderá como día hábil cualquier día, excluidos los domingos, los días festivos en el territorio de la Comunidad Autónoma y los días festivos de ámbito nacional.

2. La aplicación de la bonificación del peaje según el criterio del tramo horario de uso estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que se realice el pago del recorrido en el tramo horario nocturno comprendido entre las 0.00 y asta las 6.00 horas.

b) Que el vehículo utilice como sistema de pago un sistema de peaje dinámico o telepeaje, con OBE que sea interoperable.

Cláusula 4. Bonificaciones de peaje

1. Bonificación por frecuencia de uso.

En los casos en los que proceda, el importe que la concesionaria cobrará a los usuarios será el que resulte de aplicar, en el importe de los peajes vigentes, la bonificación siguiente:

a) Cuando se realice con cargo a un OBE el pago de un trayecto con ida y vuelta entre dos enlaces de la autopista en el mismo día, la sociedad concesionaria aplicará en el trayecto de vuelta una bonificación del 25 por ciento sobre el importe del peaje en vigor.

b) Cando con el mismo OBE se realice el pago de un segundo o ulterior trayecto, con ida y vuelta entre dos enlaces de la autopista, en el mismo día, la sociedad concesionaria aplicará en el segundo y ulteriores trayectos de vuelta una bonificación del 50 por ciento sobre el importe del peaje en vigor.

2. Bonificación por tramo horario de uso.

En los casos en los que proceda, cando se realice con cargo a un OBE el pago de un trayecto en el tramo horario nocturno que comprende desde las 0.00 horas hasta las 6.00 horas, la sociedad concesionaria aplicará una bonificación del 50 por ciento sobre el importe del peaje en vigor.

Cláusula 5. Importe a pagar por la Administración

1. Importe de la compensación a pagar por la bonificación por frecuencia de uso:

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Donde:

i: son los itinerarios de cada una de las autopistas.

Ti : son los primeros viajes de ida y vuelta en el mismo día cuyo origen y destino son los mismos puntos de entrada y salida (definidos en la cláusula 2.c) del presente convenio).

Pi : es el importe del peaje correspondiente a cada uno de los trayectos.

ti : son los segundos y ulteriores viajes de ida y vuelta en el mismo día cuyo origen y destino son los mismos puntos de entrada y salida (definidos en la cláusula 2.c) del presente convenio).

2. Importe de la compensación a pagar por la bonificación por tramo horario de uso.

Para llevar a efecto la bonificación por tramo horario de uso regulada en el presente convenio, la Administración abonará a la sociedad concesionaria el importe diferencial entre los ingresos del peaje que obtendría si no se hubiera practicado la bonificación regulada en el apartado 2 de la cláusula 4, y los ingresos realmente obtenidos.

El importe de la compensación a pagar por la Administración a la sociedad concesionaria se determinara según la siguiente fórmula:

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Donde:

i: son los itinerarios de cada una de las autopistas.

Ti : son los viajes realizados en el tramo horario nocturno desde las 0.00 horas hasta las 6.00 horas.

Pi: es el importe del peaje correspondiente a cada uno de los trayectos.

3. Concurrencia de bonificaciones.

En el caso de que sean de aplicación las dos compensaciones primero se calculará la bonificación por tramo horario de uso y posteriormente sobre dicho resultado se aplicará la bonificación correspondiente por frecuencia de uso.

4. Itinerarios.

a) Los itinerarios existentes actualmente en la autopista AG-55 son:

A Coruña-Arteixo;

Arteixo-Paiosaco;

Arteixo-A Laracha;

Arteixo-Carballo;

Paiosaco-A Laracha;

Paiosaco-Carballo;

A Laracha-Carballo.

b) Los itinerarios existentes actualmente en la autopista AG-57 son:

Puxeiros-Vincios;

Puxeiros-Gondomar;

Puxeiros-Nigrán;

Puxeiros-A Ramallosa;

Puxeiros-Baiona;

Vincios-Gondomar;

Vincios-Nigrán;

Vincios-A Ramallosa;

Vincios-Baiona;

Nigrán-A Ramallosa;

Nigrán-Baiona;

A Ramallosa-Baiona.

5. Importe anual máximo.

Considerando que las medidas reguladas pueden ocasionar un incremento en el uso de las autopistas, como tráfico inducido, se establecen como límites de pago anuales máximos los siguientes importes de la compensación:

Anualidad

Importe (€)

2020

1.175.000

2021

1.175.000

2022

1.175.000

2023

1.175.000

En caso de que la Administración pagase el importe máximo, la Agencia Gallega de Infraestructuras tendrá derecho a prorrogar el régimen de bonificación o a suspender su aplicación hasta el término del año natural.

En el caso de que la Administración acuerde la prórroga, la sociedad concesionaria estará obligada a aplicar la bonificación hasta el final del año natural.

6. Consignación presupuestaria.

La Xunta de Galicia abonará el importe de la compensación con cargo a la partida presupuestaria 08.A1.512B.4700 (código de proyecto 2010 00340), de acuerdo con la siguiente distribución:

Anualidad

Importe (€)

2020

1.175.000

2021

1.175.000

2022

1.175.000

2023

1.175.000

Dado que se trata de tramitación anticipada de un expediente de gasto, de acuerdo con la normativa recogida en la Orden de 11 de febrero de 1998, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, y de 25 de octubre de 2001, queda condicionado el gasto que se proyecta, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el 2020.

Cláusula 6. Procedimiento de pago

1. Devengo.

El derecho de la sociedad concesionaria al abono de los importes definidos en la cláusula 5 se entenderá devengado mensualmente el último día de cada mes.

2. Procedimiento de liquidación.

La sociedad concesionaria remitirá a la Agencia Gallega de Infraestructuras de la Xunta de Galicia, dentro de los quince primeros días siguientes al mes de devengo, la solicitud de pago mensual aportando la siguiente documentación:

a) Liquidación mensual.

b) Información sobre el número, fecha y tipo de trayectos beneficiarios de descuento en el mes precedente, el importe desagregado por trayectos y el importe total de los descuentos aplicados.

3. Aprobación de la liquidación.

Una vez recibida la liquidación mensual e información complementaria, la Agencia Gallega de Infraestructuras comprobará su contenido y que este se ajuste a las justificaciones establecidas en el presente convenio.

La Xunta de Galicia deberá notificar a la sociedad concesionaria la aprobación o el rechazo de la solicitud de pago en el plazo de 30 días naturales desde su recepción. El incumplimiento de este plazo no se podrá entender en ningún caso como aprobación de la liquidación.

A efectos de lo dispuesto en esta cláusula, la Xunta de Galicia realizará las comprobaciones que considere oportunas.

Para efectuar las citadas comprobaciones, se desarrollará una aplicación informática que permita analizar la información con un desglose por tránsitos, peajes aplicados y bonificaciones efectivas.

La Xunta de Galicia podrá aprobar solo parte del importe de la solicitud de pago o dejar otra parte pendiente si considera que alguna de las circunstancias que dan derecho al descuento, o la aplicación por la sociedad concesionaria del descuento a los usuarios, no están suficientemente acreditadas, y debe motivar tal rechazo.

4. Pago de los importes por la Administración.

La Administración procederá a abonar la liquidación mensual dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en la que la sociedad concesionaria presente la liquidación.

El importe abonado por la Administración se considera como plazo a efectos del IVA. La liquidación mensual no deberá añadir el IVA.

La Xunta de Galicia entiende que las bonificaciones cumplen los requisitos para ser consideradas subvención vinculada al precio, por lo que los importes percibidos por la sociedad concesionaria en virtud de este convenio se integrarán en la base imponible del impuesto sobre el valor añadido, y la sociedad concesionaria repercutirá dicho impuesto íntegramente a los usuarios.

5. Intereses de demora.

Si la Xunta de Galicia no hace efectivo a la sociedad concesionaria el pago del importe de la compensación en el plazo de los sesenta días desde la recepción de la liquidación mensual, la sociedad concesionaria tendrá derecho al abono de los correspondientes intereses de demora sobre la cantidad debida, contado desde el vencimiento de dicho plazo de sesenta días, al tipo de interés legal del dinero, siempre que reclame previamente y por escrito el cumplimiento de la obligación.

6. Liquidación anual por reajuste.

En el primer semestre de cada año natural se efectuará la liquidación anual por reajuste correspondiente al ejercicio anterior.

La Xunta de Galicia efectuará un análisis de la aplicación de los descuentos a lo largo del año natural anterior según la información sobre tránsitos y facturación, aportada por la sociedad concesionaria y la entidad financiera.

Dicha comprobación tendrá como objeto corregir irregularidades o pagos que la Xunta de Galicia no considere debidamente acreditados.

Cláusula 7. Información sobre tránsitos y pagos

1. Entidad emisora.

A los efectos de este contrato, se entiende por entidad emisora aquella o aquellas que realicen la gestión del cobro del sistema de Vía T en las autopistas AG-55 e AG-57. A título informativo, las entidades emisoras actuales son:

– ABANCA Corporación Bancaria, S.A.

– Bip& Drive E.D.E.S.A.

– Ingénico Iberia, S.L.

– Pagatelia, S.L.

– Red Española de Servicios, S.A.U.

– Solred.

– Vía Verde Portugal-Gestão de Sistema Eletrónicos de Cobrança, S.A.

– Tolltickets.

2. Información ordinaria.

Autoestradas de Galicia transmitirá mensualmente, de forma informatizada y en documento ejecutable, a la Agencia Gallega de Infraestructuras de la Xunta de Galicia, un resumen diario y mensual de dicha información correspondiente al mes precedente, con su importe correspondiente, junto con certificado emitido por cada una de las entidades emisoras con los importes correspondientes.

3. Información adicional.

Asimismo, la sociedad concesionaria facilitará a la Agencia Gallega de Infraestructuras de la Xunta de Galicia cualquiera información adicional que esta considere oportuna en relación con la aplicación de la medida objeto del presente convenio y con la verificación de los sistemas.

Cláusula 8. Datos de carácter personal

1. La aplicación de este convenio se llevara a cabo de forma que el tratamiento de los datos personales necesarios para su aplicación se haga conforme a las normas de protección de las libertades y derechos fundamentales de las personas, incluida su vida privada y, en particular, de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. Igualmente será de obligado cumplimiento, en su aplicación específica al servicio de tele-peaje, lo que disponen, a ese respecto, la Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de telecomunicaciones, y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios a la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Cláusula 9. Prevención del fraude

1. General.

Las partes se comprometen a procurar una correcta utilización de las bonificaciones por parte de los usuarios, respetuosa y acorde con la finalidad pretendida por la Xunta de Galicia, evitando su aplicación fraudulenta.

2. Conductas fraudulentas respecto de la bonificación por frecuencia de uso.

En particular, no será de aplicación la medida de bonificación del peaje cuando puedan acreditarse cualquiera de los aspectos recogidos en los puntos siguientes:

a) En el caso de que un vehículo realice el trayecto de ida y ceda el OBE a un segundo vehículo que realice el trayecto de vuelta, y se beneficie de la bonificación del 25 por ciento en el trayecto de vuelta.

b) En el caso de que un vehículo realice un trayecto de ida y vuelta con derecho a bonificación y ceda el OBE a otro(s) vehículo(s) que realicen un nuevo o ulteriores trayectos de ida y vuelta con derecho a bonificación del 50 por ciento en el trayecto de vuelta.

c) Aquellos otros supuestos que la Administración defina en el futuro y notifique a la sociedad concesionaria como actuaciones fraudulentas en relación con la aplicación de la medida regulada en el presente convenio.

Serán responsables de la conducta fraudulenta los que la realicen y los que presten su colaboración.

3. Persecución del fraude.

Lo dispuesto en la presente cláusula se entiende sin perjuicio del derecho que corresponda a la Administración para perseguir y sancionar las conductas fraudulentas en relación con la aplicación del peaje, de conformidad con la legislación vigente.

Cláusula 10. Regulación de las medidas

La sociedad concesionaria incorporará las medidas recogidas en el presente convenio a los reglamentos del servicio de la AG-55 y de la AG-57, previa aprobación de su texto por la Agencia Gallega de Infraestructuras.

Cláusula 11. Publicidad

La sociedad concesionaria deberá realizar actuaciones de difusión de las medidas de bonificación del peaje de forma que llegue al conocimiento de los usuarios.

Cláusula 12. Equilibrio económico

Las partes entienden que el pago de la Agencia Gallega de Infraestructuras de la Xunta de Galicia de los importes regulados en la cláusula 5 es suficiente para cubrir la pérdida de ingresos directos del usuario que le ocasiona la aplicación de las bonificaciones a la sociedad concesionaria, así como cualquier gasto que se derive del cumplimiento del presente convenio.

Cláusula 13. Régimen jurídico

El presente convenio se rige por lo dispuesto en sus cláusulas, por las normas que regulan el contrato de concesión suscrito entre la Xunta de Galicia y Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A. en fecha 11 de septiembre de 1995, por la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y por el Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y demás normas de derecho administrativo.

Cláusula 14. Comisión de seguimiento

Para el seguimiento y desarrollo del presente convenio, se constituirá una comisión de seguimiento y control, compuesta por dos vocales, uno en representación de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Agencia Gallega de Infraestructuras, y uno en representación de Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A.

La comisión de seguimiento y control estará presidida por el representante de la Xunta de Galicia.

A las reuniones podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzgue conveniente.

La comisión se reunirá a o largo de la vigencia del convenio en sesión ordinaria una vez al año y extraordinaria siempre que lo requiera el asunto que se vaya a tratar, a solicitud de una de las partes.

Cláusula 15. Suspensión y resolución

La Administración podrá suspender la aplicación o acordar la resolución del presente convenio en cualquiera momento si se alteran los motivos tenidos en cuenta para el establecimiento de las bonificaciones o concurren causas objetivas que de algún modo lo justificasen. La suspensión de la aplicación o acuerdo de resolución deberá notificarse por escrito con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su efectividad y con expresión de sus motivos o causas.

Serán causas de extinción de este convenio:

a) El no cumplimiento del objeto.

b) La inviabilidad de la realización de las actuaciones descritas en este convenio por causas non imputables a las partes.

c) El incumplimiento de carácter total o parcial de cualquiera de las cláusulas del convenio. Se entenderá por incumplimiento parcial aquel que implica en mayor o menor grado la no consecución de los fines propios del convenio o que impidan de forma directa o indirecta las actuaciones previstas en él.

d) Renuncia por causas de interés público, a instancia de cualquiera de las partes.

Cada una de las situaciones descritas por si sola es causa suficiente de rescisión del convenio.

Cláusula 16. Cláusula de jurisdicción

La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para entender de cualquier litigio, discrepancia, cuestión o reclamación que surja entre las partes relacionado con la interpretación y ejecución del presente convenio.

Cláusula 17. Vigencia del convenio

1. El presente convenio se aplicará desde el momento de la entrada en vigor del decreto por el que se apruebe y permanecerá en vigor hasta su extinción el 31 de diciembre de 2023. Este plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes mediante la suscripción de la pertinente adenda.

2. La sociedad concesionaria deberá presentar a la Administración la propuesta de modificación de los reglamentos del servicio para la aplicación de las bonificaciones en el plazo de quince días desde la entrada en vigor del convenio.

3. Una vez que se produzca la extinción del convenio, la Xunta de Galicia no estará obligada a efectuar el pago previsto en la cláusula 5. De esta forma correlativa, la sociedad concesionaria tampoco estará obligada a aplicar las bonificaciones previstas en la cláusula 4.

Así lo otorgan en el lugar y fecha del encabezamiento, suscribiendo el presente convenio por triplicado ejemplar.

Ethel Vázquez Mourelle

Presidenta de la Agencia Gallega

de Infraestructuras

José César Canal Fernández

Autoestradas de Galicia Autopistas de Galicia Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A.