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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Lunes, 30 de diciembre de 2019 Pág. 56016

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2489/2019).

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2489/2019 de esta sección, seguido a instancia de Juan José Pita Barro frente a Protección de Patrimonios, S.A., Alcor Seguridad, S.L., Segur Euskal Security, S.L., Trisquel Protección y Vigilancia, S.A., Ilunión Seguridad, S.A.U., y con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, sobre otros derechos laborales, se ha dictado sentencia, con fecha 5 de diciembre de 2019, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos:

Desestimamos los recursos de suplicación formulados por las entidades Triskel Vigilancia, S.A. e Ilunión Seguridad, S.A., contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, en el procedimiento 423/2014, seguido a instancia de Juan José Pita Barro, confirmando la expresada resolución.

Se condena a las recurrentes al abono de 601 euros, cada una, en concepto de honorarios del letrado impugnante de los recursos.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones ó Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo, que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Para que sirva de notificación en legal forma a Segur Euskal Security, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 5 de diciembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia