Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Martes, 31 de diciembre de 2019 Pág. 56217

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 16 de diciembre de 2019 por la que se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan RehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020.

El 12 de febrero de 2015, el Consello de la Xunta de Galicia aprobó el Plan RehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020. Este plan, que está dividido en varios ejes de actuación, incluye en su eje 3º un programa específico tendente a paliar los efectos de los desahucios por impago de las rentas de viviendas alquiladas, como es el bono de alquiler social.

El 7 de enero de 2019 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 18 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan RehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020.

En fecha 21 de noviembre de 2019, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo firmó un Protocolo de colaboración con la Consellería de Política Social con el objetivo de reconocer como nuevo colectivo de personas beneficiarias del bono de alquiler social al de las personas jóvenes menores de edad tuteladas por la Xunta de Galicia, una vez alcancen la mayoría de edad, para facilitarles el acceso a una vivienda en régimen de alquiler.

Por otra parte, las circunstancias actuales de la situación del mercado inmobiliario determinaron que aumentase considerablemente el número de personas privadas de su vivienda habitual como consecuencia de procedimientos judiciales de ejecuciones hipotecarias o de acuerdos extrajudiciales de venta o dación en pago a entidades financieras.

Por lo expuesto con anterioridad, se hace necesario modificar la citada Orden de 18 de diciembre de 2018 para actualizar los colectivos beneficiarios de la ayuda.

De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

ACUERDO:

I. Modificación de las bases reguladoras

Artículo único. Modificación de la Orden de 18 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan RehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020.

1. Se modifica el artículo 2.1 de la Orden de 18 de diciembre de 2018, añadiendo dos apartados, h) e i), que quedan redactados de la siguiente manera:

«h) Personas jóvenes menores de edad tuteladas por la Xunta de Galicia, una vez alcancen la mayoría de edad y salgan del régimen de tutela, para facilitarles el acceso a una vivienda en régimen de alquiler.

i) Aquellas personas que hubiesen sido privadas de su vivienda habitual como consecuencia de procedimientos judiciales de ejecuciones hipotecarias o de acuerdos extrajudiciales de venta o dación en pago a entidades financieras».

2. Se modifica el artículo 3.2.a) de la Orden de 18 de diciembre de 2018, que queda redactado de la siguiente manera:

«a) Que entre la comunicación de la interposición de la demanda y la presentación de la solicitud de la ayuda no hubiesen transcurrido más de nueve meses».

3. Se modifica el artículo 3.8 de la Orden de 18 de diciembre de 2018, que queda redactado de la siguiente manera:

«8. En el caso de las personas jóvenes que habiendo estado tuteladas por la Xunta de Galicia cumplan la mayoría de edad, podrán solicitar la ayuda del bono de alquiler social en el plazo de un año a contar desde la fecha en que salgan del régimen de tutela de la Xunta de Galicia. Además, deberán cumplir los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo».

4. Se añaden dos nuevos apartados, 9 y 10, al artículo 3 de la Orden de 18 de diciembre de 2018, con la siguiente redacción:

«9. En el caso de unidades de convivencia de personas que hubiesen sido privadas de su vivienda habitual a consecuencia de procedimientos judiciales de ejecuciones hipotecarias o de acuerdos extrajudiciales de venta o dación en pago, la entidades financieras deberán cumplir, además de los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo, que entre la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y la fecha del decreto de adjudicación de la vivienda o, en su caso, del acuerdo extrajudicial análogo entre la entidad ejecutante y la persona afectada no hubiesen transcurrido más de doce meses.

10. No podrán ser beneficiarias de este programa aquellas personas que hubiesen tenido concedida esta ayuda en los tres años anteriores a la fecha de presentación de una nueva solicitud, así como aquellas otras que hubiesen agotado el período máximo de disfrute ordinario de esta ayuda, con la excepción de aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad en el marco del Programa de viviendas vacías y así sea apreciado por la comisión de seguimiento del citado programa. En este caso, su duración no podrá exceder el período máximo de disfrute de estas ayudas».

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2019

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda