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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Martes, 31 de diciembre de 2019 Pág. 56038

I. Disposiciones generales

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

ORDEN de 18 de diciembre de 2019 por la que se regula la tarifa específica Xente Nova en el transporte público interurbano de la competencia de la Xunta de Galicia.

La Xunta de Galicia, junto con las administraciones municipales de las principales áreas urbanas de Galicia, puso en marcha el Plan de transporte metropolitano de Galicia (PTMG), consistente en un conjunto de programas dirigidos a potenciar la utilización del transporte público colectivo. Uno de los ejes de actuación prioritarios de este PTMG es el programa de integración tarifaria, a través de la ordenación de la oferta de transporte y el abaratamiento del coste por viaje a las personas usuarias.

La política tarifaria aplicada en el ámbito del Plan de transporte metropolitano de Galicia supone una especialidad respecto del marco tarifario general previsto en el ámbito de nuestra comunidad autónoma. Esta especialidad se basa en que se trata de un programa específico destinado a fomentar el uso del transporte público y afecta a las tarifas aplicables a las personas usuarias.

El tiempo transcurrido desde la implantación de estos programas puso de manifiesto su favorable acogida por parte de las personas usuarias, facilitando la consolidación en esos ámbitos de un sistema de transporte público colectivo con un mayor nivel de calidad y eficiencia. Además, las medidas previstas en dicho plan fueron reforzadas a partir del año 2016 con la implantación de una tarifa específica dirigida a las personas menores de 19 años, la tarifa Xente Nova.

Por tanto, es necesario incidir nuevamente en estas medidas, en un doble sentido. Por una parte, es necesario revisar el ámbito de edad de la gente joven que puede acceder a esta tarifa, ampliando el rango de aquellas edades para incluir al conjunto de población comprendida entre los 4 y los 20 años, incluidos.

Por otra parte, el acierto de estas medidas junto con las previsiones de los nuevos contratos de concesión de servicios públicos de transporte regular interurbano de uso general que la Xunta de Galicia implantará en desarrollo del Plan de transporte público de Galicia favorecen la extensión de esta medida al conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma, expansión que se prevé en esta orden, habilitando al centro directivo competente en materia de transportes para que efectúe la necesaria programación de esta implantación progresiva.

A tal fin, se recogen en esta disposición el conjunto de reglas que garanticen la aplicación de la nueva tarifa Xente Nova en los medios de transporte, en la doble vertiente de los derechos y de las obligaciones de las personas beneficiarias de esta tarifa.

En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto desarrollar la regulación de una tarifa específica aplicable al colectivo de personas usuarias del transporte público regular interurbano de uso general incluidas en la categoría de Xente Nova. A los efectos de esta orden, tendrán la consideración de Xente Nova las personas usuarias del transporte público regular interurbano de uso general por carretera con edades comprendidas entre los 4 y los 20 años de edad, inclusive.

La tarifa establecida conforme con lo anterior, tendrá la denominación de tarifa «Xente Nova».

Artículo 2. Tarifa aplicable a la Xente Nova

A la Xente Nova que cumpla con los requisitos establecidos en esta orden se le aplicará una tarifa de cero euros (0,00 €) en los viajes interurbanos realizados en servicios de transporte público regular de viajeros/as por carretera de uso general de la competencia de la Xunta de Galicia, con un número máximo de sesenta (60) viajes mensuales por persona usuaria, y de acuerdo con las condiciones de funcionamiento establecidas en esta orden.

Artículo 3. Medio de pago requerido para la aplicación de la tarifa Xente Nova

El medio de pago requerido para la aplicación de la tarifa Xente Nova es la Tarjeta del transporte Xente Nova (en adelante, Tarjeta Xente Nova).

Artículo 4. Requisitos para el acceso a una Tarjeta Xente Nova

1. Puede ser titular de una Tarjeta Xente Nova cualquier persona con edad comprendida entre los 4 y los 20 años de edad, inclusive. Una persona solo puede ser titular de una única Tarjeta Xente Nova.

2. La emisión de la tarjeta se realizará en las oficinas distribuidoras de la Tarjeta del transporte de la/las entidad/s financiera/s que colaboren en el proyecto. La gestión de los relevos o cancelaciones de las tarjetas se realizarán igualmente en las oficinas distribuidoras de la Tarjeta del transporte de la/las entidad/es financiera/s que colaboren en el proyecto.

Para organizar la gestión de la Tarjeta Xente Nova, la/las entidad/es financiera/s colaboradora/s pondrán a disposición de las personas interesadas una aplicación informática que les facilitará la posibilidad de solicitar una cita previa para la gestión de las altas de tarjetas en cualquiera de las oficinas expendedoras; igualmente, la Administración podrá desarrollar, directamente o a través de la/las entidad/es financiera/s colaboradora/s, una aplicación que facilite la gestión en línea de la solicitud y obtención de nuevas tarjetas.

3. Para poder disponer de una Tarjeta Xente Nova deberá disponerse y presentar en la oficina distribuidora el DNI, NIF, pasaporte, NIE, tarjeta de residente u otro documento análogo de la persona titular de la tarjeta que acredite su edad e identidad.

Igualmente, cuando la persona titular de la Tarjeta Xente Nova sea menor de edad, deberá aportarse el libro de familia o documento análogo que acredite la patria potestad o tutela de la persona que actúe en su representación, así como el DNI o documentos análogos de esta persona representante.

Artículo 5. Procedimiento de aplicación de la tarifa Xente Nova

1. La persona titular de la Tarjeta Xente Nova abonará con cargo a su tarjeta los desplazamientos que realice en cualquiera de los servicios interurbanos de transporte público regular de viajeros/as por carretera de uso general de la competencia de la Xunta de Galicia. Sin perjuicio de la posibilidad de utilización de la Tarjeta Xente Nova para el pago de un mayor número de viajes, o de viajes de otra naturaleza, la tarifa Xente Nova dará derecho al reintegro del 100 % del importe abonado por los servicios a los que les resulta de aplicación, hasta un máximo de 60 viajes mensuales.

2. La Administración procesará los datos de los viajes pagados con la Tarjeta Xente Nova en períodos quincenales, con el fin de calcular los datos de los reintegros que deben operar respecto de cada tarjeta. Con la finalidad de facilitar la recepción de la totalidad de las transacciones realizadas en los medios de transporte, dicho cálculo se realizará a partir del décimo día natural posterior al cierre del correspondiente período quincenal, después del cual, los días 5 y 20 de cada mes se pondrán a disposición de las personas titulares de estas tarjetas los reintegros que les correspondan para su aceptación en los cajeros de la/s entidad/es financiera/s colaboradora/s.

3. Las personas usuarias dispondrán de un plazo de dos meses para aceptar el reintegro desde la fecha en la que este se pone a su disposición. En el caso de no aceptar el recargo dentro de dicho plazo, este recargo caducará y perderán el derecho a percibirlo. Las personas titulares podrán consultar en cualquier momento el estado de sus recargos en la página web: http://tmg.xunta.gal/consulta-tarxeta.

Artículo 6. Obligaciones de las personas titulares de la Tarjeta Xente Nova

1. La Tarjeta Xente Nova será de uso exclusivo de su persona titular, quien se responsabiliza de su custodia y correcto uso, estando obligada a comunicar a la entidad financiera en la que se hubiera expedido su pérdida o deterioro para proceder a su sustitución o anulación. El uso de una Tarjeta Xente Nova por una persona distinta de su titular dará lugar a su anulación y a la pérdida del derecho a la aplicación de la tarifa Xente Nova.

2. En el supuesto de pérdida o sustracción de la tarjeta, será obligación de su persona titular, o de la persona que la represente, la comunicación de este hecho a la entidad financiera colaboradora que corresponda. En los casos de pérdida o sustracción, la entidad financiera procederá a la baja de la tarjeta, con lo que no resultará posible realizar operaciones de recargo en la misma, tras lo que podrá solicitarse la expedición de una Tarjeta Xente Nova en sustitución de aquella.

No se expedirá una nueva Tarjeta Xente Nova en sustitución de aquellas que fueran anuladas por incumplir los deberes que corresponden a las personas titulares y, específicamente, las que fueran anuladas por su utilización por persona diferente de su titular sin previa comunicación de su sustracción o pérdida.

3. A los efectos de facilitar las labores de control realizadas por parte de las empresas prestatarias de los servicios de transporte o de la Administración, las personas titulares de la Tarjeta Xente Nova deberán ir provistas durante la realización del viaje de un documento acreditativo de la edad e identidad (DNI o análogo). Las personas titulares de la Tarjeta Xente Nova están obligadas a mostrar los documentos acreditativos de la edad e identidad en el supuesto de que sean requeridas a tales efectos por parte del personal de la empresa de transporte o de las personas que realicen las labores de control por parte de la Administración o en colaboración con la Administración. La negativa a facilitar dicho documento de identificación al personal de la Administración, o al de conducción o inspección de la empresa de transporte, o la imposibilidad de hacerlo, resultará equivalente en todo caso a un uso de la Tarjeta Xente Nova por persona distinta de su titular.

Artículo 7. Extinción del derecho a la tarifa Xente Nova

1. Toda vez que la persona titular de la Tarjeta Xente Nova cumpla los 21 años de edad, perderá el derecho a beneficiarse de la tarifa Xente Nova. La entidad financiera emisora bloqueará la tarjeta para la admisión de cualquier recargo que no sea remitido por la Administración, sin perjuicio de la posibilidad de seguir empleando la tarjeta con las tarifas ordinarias que resulten de aplicación para un pago con tarjeta de transporte, hasta el agotamiento del saldo disponible.

2. El saldo de la Tarjeta Xente Nova podrá transferirse a una tarjeta de uso general para su consumo en transporte. Esta operación solo puede efectuarse respecto de la misma persona titular y siempre que esta no reúna los requisitos para poder beneficiarse de una Tarjeta Xente Nova. Excepto en supuestos excepcionales de necesidad económica previamente valorados y autorizados por la Administración, el saldo de la Tarjeta Xente Nova no podrá ser recuperado en efectivo.

Disposición adicional primera. Disposiciones complementarias aplicables a la Tarjeta Xente Nova

En lo no regulado de forma expresa en esta orden, y en cuanto no se establezcan por parte de la dirección general competente en materia de transporte reglas específicas aplicables al sistema de transporte, resultarán de aplicación a la tarifa Xente Nova las reglas generales de aplicación al Plan de transporte metropolitano de Galicia y a la tarjeta de transporte metropolitano de Galicia (TMG).

Disposición adicional segunda. Aplicación de la tarifa Xente Nova en un sistema integrado de transportes

1. La tarifa Xente Nova prevista en esta norma resultará de aplicación también a aquellos otros servicios de transporte público, diferentes a los previstos en el artículo 2 de esta orden y que no se configuren como servicios públicos de la competencia de otras administraciones, que se desarrollen como parte del sistema integrado de transportes de Galicia, como los servicios de transporte público regular de viajeros/as de uso general en aguas interiores de Galicia integrados en el área de transporte metropolitano de Vigo.

2. La dirección general competente en materia de transportes, después de la tramitación contable que resulte de aplicación, podrá acordar la aplicación de la tarifa Xente Nova a otros servicios de transporte diferentes de los previstos en el artículo 2 y en el apartado anterior de esta disposición, que formen parte del sistema de transporte público de Galicia.

Disposición adicional tercera. Innovación tecnológica

Mediante resolución de la dirección general competente en materia de transportes, podrá acordarse la habilitación de otros medios tecnológicos equivalentes que complementen o, incluso, sustituyan la Tarjeta Xente Nova como medio tecnológico habilitado para la aplicación de la tarifa Xente Nova.

Igualmente, dicha dirección general podrá acordar canales adicionales o sustitutorias de las previstas en esta orden para la distribución y gestiones relacionadas con la Tarjeta Xente Nova, o medios tecnológicos que la complementen o sustituyan, en su caso.

Disposición transitoria. Aplicabilidad de la tarifa Xente Nova

1. La tarifa Xente Nova será de aplicación a partir de la entrada en vigor de la presente orden, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, plazo que podrá ser ampliado por resolución de la dirección general competente en materia de transportes, después de la tramitación administrativa y contable pertinentes.

2. Sin perjuicio del indicado en el punto anterior, la expansión territorial del ámbito de aplicación de la tarifa Xente Nova se efectuará progresivamente. Así, desde la entrada en vigor de esta orden, la tarifa Xente Nova resultará de aplicación en los servicios interurbanos de transporte público regular de viajeros/as por carretera de uso general que se desarrollen en el ámbito territorial de las actuales áreas de transporte metropolitano de A Coruña, Ferrol, Lugo, Santiago de Compostela y Vigo.

La dirección general competente en materia de transportes acordará, después de la tramitación contable oportuna, las fechas de las sucesivas ampliaciones de este ámbito territorial hasta abarcar la totalidad de la Comunidad Autónoma, conforme lo posibilite la disponibilidad de sistemas de cancelación a bordo de los medios de transporte.

Disposición final primera. Desarrollo y modificación

Se habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de transportes para dictar los actos de ejecución e interpretación que resulten oportunos en aplicación de esta orden.

Igualmente, tras la tramitación administrativa y contable pertinentes, por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de transportes se podrán modificar las condiciones económicas, el volumen de utilización de los servicios de transporte aplicables en la tarifa Xente Nova que establece esta orden, o el rango de edad requerido para acceder a la tarifa Xente Nova.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2019

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad