BDNS (Identif.): 490225.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Primero. Entidades beneficiarias
Las cooperativas y sociedades laborales para el programa I y las personas desempleadas, socias o trabajadoras de cooperativas o sociedades laborales o de otras empresas que se transformen en estas, para el programa II.
Segundo. Objeto y finalidad
Fomentar la incorporación de personas desempleadas y personas trabajadoras temporales a cooperativas y sociedades laborales a través de los siguientes programas:
Programa I, dirigido a fomentar la incorporación, como personas socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales, de personas desempleadas, de personas trabajadoras con carácter temporal y de personas socias a prueba.
Programa II, dirigido a fomentar el acceso a la condición de personas socias trabajadoras o de trabajo, de cooperativas o de sociedades laborales, así como el fomento del acceso de personas emprendedoras por cuenta propia a la condición de socias de cooperativas, a través de la financiación de las aportaciones económicas al capital social.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 5 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social (programa Aprol-Economía Social) y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento TR802G y TR802J) (http://ceei.xunta.gal/).
Cuarto. Cuantía
El presupuesto total asciende a tres millones sesenta y seis mil trescientos treinta euros (3.066.330 €) y la distribución inicial de créditos por programas es la siguiente: programa I, 1.466.330 €, y programa II, 1.600.000 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de septiembre de 2020, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.
Sexto. Otros datos
Los incentivos a los que se refiere esta convocatoria están sometidos al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder de los límites cuantitativos establecidos en los reglamentos de la Comisión (UE) 1407/2013, 1408/2013 o 717/2014, según proceda.
Santiago de Compostela, 5 de diciembre de 2019
Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria