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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Lunes, 13 de enero de 2020 Pág. 1571

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 4 de diciembre de 2019, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, por el que se publica la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra la revisión del croquis del monte de Santa Locaia de Parga, del ayuntamiento de Guitiriz (expediente 32/75).

A los efectos previstos en artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, en la sesión del día 25.11.2019, bajo la presidencia de María Olga Iglesias Fontal y con la asistencia de los vocales Josefina Pereira de la Riera y Miguel Ángel Cela González, y de la secretaria Lucía Belver Quiroga, tomó el siguiente acuerdo:

Monte Vecinal en Mano Común (MVMC) de Santa Locaia, perteneciente a los vecinos de la parroquia de Santa Locaia de Parga, en el término municipal de Guitiriz.

El 26.5.2017 la comunidad propietaria del MVMC de Santa Locaia (Guitiriz) presentó una solicitud para que se procediese a la revisión del croquis de dicho monte.

Una vez tramitada la solicitud de revisión y teniendo en cuenta la documentación aportada por la comunidad con la solicitud, las alegaciones presentadas durante el procedimiento y demás documentación, entre ella una sentencia de 8.11.1957 del Juzgado de Primera Instancia de Lugo, y según propuesta del Servicio de Montes para dicha revisión, el Jurado Provincial de MVMC, el 27.3.2019, acordó por unanimidad la revisión del croquis del monte, que queda con una superficie de 462,2 ha.

El 21.5.2019 tuvo entrada en el Registro General de la Xunta de Galicia en Lugo un recurso de reposición presentado por Josefa Ulla Lamas y otras tres personas. En dicho recurso alegan, en resumen:

– Falta de previo acuerdo de la asamblea de la comunidad del MVMC de Santa Locaia.

– Incumplimiento de la normativa reguladora del procedimiento de revisión del croquis, excediendo de su objeto.

– Extralimitación de competencias por parte del jurado por incluir parcelas en la revisión que estaban inscritas en el Registro de la Propiedad y sobre las que se evidenció un conflicto de propiedad.

– Fundamentación de la resolución en una sentencia de 8.11.1957 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Lugo, que no es firme y de la que además se hizo una interpretación errónea, pues no declaraba la propiedad de los vecinos en régimen de propiedad germánica sino romana.

Manifiestan que la sentencia fue apelada y luego, ante la Audiencia Territorial de A Coruña, ambas partes llegaron a un acuerdo en el sentido de que los particulares reconocieron a favor del Ayuntamiento de Guitiriz y el Patrimonio Forestal 120 ha. Aportan auto por el que se aprueba la transacción judicial de fecha de 28.4.1959.

Por todo lo expuesto, y por sostener que el jurado provincial lo que hizo realmente, a través de la revisión del croquis del monte, fue una clasificación ex novo sin seguir el procedimiento para ello, solicitan que se estime su recurso y se revoque el acuerdo del jurado.

El 23.5.2019 tuvo entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia en Lugo un recurso de reposición contra la resolución referida, presentado por Financiera Maderera, S.A. En dicho recurso alegan, en resumen:

– Falta de previo acuerdo de la asamblea de la comunidad del MVMC de Santa Locaia.

– Incumplimiento de la normativa reguladora del procedimiento de revisión del croquis, excediendo de su objeto.

– Extralimitación de competencias por parte del Jurado Provincial de Clasificación de MVMC, por incluir parcelas en la revisión que estaban inscritas en el Registro de la Propiedad y sobre las que se evidenció un conflicto de propiedad.

– Fundamentación de la resolución en una sentencia de 8.11.1957 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Lugo, que no es firme y de la que además se hizo una interpretación errónea, pues no declaraba la propiedad de los vecinos en régimen de propiedad germánica sino romana.

Manifiestan que la sentencia fue apelada, y luego, ante la Audiencia Territorial de A Coruña ambas partes llegaron a un acuerdo en el sentido de que los particulares reconocieron a favor del Patrimonio Forestal 120 ha.

Aporta un auto por el que se aprueba la transacción judicial de fecha de 28.4.1959.

– Incumplimiento del procedimiento establecido para la clasificación de MVMC.

Y por ello, solicita que se suspenda la resolución impugnada.

El 10.6.2019 tuvo entrada un recurso de reposición presentado por Mª Regina Cabado Ares y otra persona más. En dicho recurso alegan de manera resumida:

– Nulidad del procedimiento de revisión del croquis, excediendo de su objeto, por utilizarse para la clasificación como MVMC la fincha Pena Taberna y, por lo tanto, prescindiendo de los trámites esenciales para su clasificación.

– La propiedad de las recurrentes de la finca Pena Taberna (parcela 103 del polígono 337) se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad a favor de Mª Inés Losada Fernández, una de las recurrentes, y, por lo tanto, no susceptible de incorporarse en el croquis del monte en el procedimiento tramitado.

– Fundamentación de la resolución en una sentencia de 8.11.1957 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Lugo, que no es firme y que no disfruta de cosa juzgada respecto de la propiedad de los montes objeto de la litis.

Por todo el expuesto, solicitan que se estime su recurso y se revoque el acuerdo del Jurado.

El 17.6.2019, se dio traslado del recursos a la comunidad propietaria del monte y se dio audiencia por el plazo de 10 días. En contestación, el 14.6.2019 la comunidad presentó un escrito de alegaciones en el que, en síntesis, manifiesta:

– Que la revisión de croquis solicitada contó con los acuerdos necesarios de la asamblea de la comunidad propietaria del monte (en sesiones celebradas el 24.6.2016 y el 28.1.2017).

– Que la enmienda realizada a la solicitud (por motivo de la segregación de una parcela catastral en un momento posterior a la solicitud) no supuso ninguna modificación de los límites aprobados en la asamblea de 28.1.2017.

– Y que respecto al auto judicial de fecha de 28.4.1959 únicamente se menciona que hubo un acuerdo en el que los vecinos reconocieron 120 hectáreas a favor del Patrimonio Forestal del Estado. Esta superficie sería la que fue consorciada con él y posteriormente transformada en convenio con la Xunta de Galicia.

– Sobre el resto, queda claro que son propiedades de la comunidad de vecinos de la parroquia de Santa Locaia.

Examinados los recursos y las argumentaciones expuestas, junto con la documentación que figura incorporada en la tramitación de la revisión del croquis se concluye:

– Que la tramitación del procedimiento de revisión del croquis no conculcó ninguna previsión legal, ya que quedó probada la propiedad de los terrenos objeto de la revisión y la ausencia de conflicto sobre la propiedad, que ya había sido dirimido en una sentencia de fecha de 8.11.1957, y por cuyo pronunciamiento la Administración debe estar y pasar.

– Que, por lo tanto, no se llevó a cabo una clasificación de terrenos como MVMC, ya que el hecho de incluir ex novo fincas dentro de la revisión del croquis es algo que la propia disposición prevé, estableciendo como única limitación, y en base a lo que derive de los datos y documentos que obren en el procedimiento, la inclusión de fincas inmatriculadas en el Registro de la Propiedad a favor de terceros distintos a la comunidad. En el procedimiento se explicó que cualquier documentación o inscripción que contravenía lo dispuesto en el fallo judicial se entendió inválida e ineficaz, impidiendo su consideración.

– Que la sentencia de 8.11.1957 devino firme y se entiende plenamente eficaz en sus términos ya que declara con absoluta claridad que los terrenos de monte a los que se refiere y que conforman el monte cuyo croquis se revisa son terrenos pertenecientes a la comunidad vecinal de la parroquia de Santa Locaia, en el sentido de reconocer la propiedad común ligada a su condición de vecinos y con casa abierta, y en ningún caso en la atribución luego de aquella a unos vecinos concretos de dicha parroquia que en un momento histórico puntual habían podido haberla adquirido. Cabe recordar que, incluso por encima de lo establecido en las resoluciones de clasificación, el artículo 13 de la LMVMC prima lo que derive de las resoluciones dictadas en la jurisdicción ordinaria, que tienen el efecto directo de atribuir la propiedad a las comunidades respectivas sin necesidad de tramitar un expediente de clasificación, requiriendo solo su reconocimiento.

– La realidad expuesta en dicha sentencia, y pese a no conocerse su existencia en la tramitación del expediente de clasificación del MVMC de Santa Locaia de Parga, ya fue parcialmente reconocida por los vecinos de esa parroquia en dicho expediente, que en ningún caso manifestaron nada sobre una atribución de la propiedad de naturaleza romana (como quieren dar a entender algunos de los recurrentes).

– Que, en base a lo anterior, ninguna documentación, incluida la certificación de la inscripción en el Registro de la Propiedad de parcelas incluidas en el monte, se puede tener en cuenta en la tramitación del procedimiento, ni implica la existencia de ningún conflicto sobre la propiedad que pueda impedir aquella.

– Por todo ello, la revisión de croquis se adapta procedementalmente a lo establecido en la ley, implicando, asimismo, que se dicte resolución en atención a lo establecido en una sentencia dictada en la jurisdicción civil que ya declara unos determinados terrenos como propiedad de naturaleza vecinal en mano común del monte de titularidad de los vecinos de la parroquia de Santa Locaia.

Examinados dichos recursos, el jurado, por unanimidad, acuerda desestimarlos de conformidad con los fundamentos que se recogen en la correspondiente resolución.

Contra esta resolución, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación o publicación en el Diario Oficial de Galicia, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lugo, 4 de diciembre de 2019

María Olga Iglesias Fontal
Presidenta del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo