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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Lunes, 13 de enero de 2020 Pág. 1428

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2019 por la que se conceden las ayudas de la Orden de 19 de septiembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la acreditación, estructuración y mejora de centros de investigación del Sistema universitario de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2019 (código de procedimiento ED431G).

La Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, por medio de la Orden de 19 de septiembre de 2019 (DOG núm. 182, de 25 de septiembre), estableció las bases reguladoras y convocó, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la acreditación, estructuración y mejora de centros de investigación del Sistema universitario de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

Una vez finalizada la tramitación establecida en el artículo 11 de la convocatoria, se realizó el proceso de evaluación y selección de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la orden de convocatoria.

La competencia para resolver estas ayudas le corresponde a la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional de acuerdo con el artículo 13 de la convocatoria, por lo que, de acuerdo con lo establecido en dicho artículo y atendiendo a la propuesta de concesión elevada por el órgano instructor a partir del informe de la Comisión de Selección, a través de la Secretaría General de Universidades, esta consellería

RESUELVE:

Primero. Concederles a las universidades que a continuación se relacionan (con indicación de la denominación de cada Centro de Investigación y su acrónimo) las ayudas para la acreditación, estructuración y mejora de centros de investigación del Sistema universitario de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, convocadas por la Orden de 19 de septiembre de 2019.

Nº exp.

Univ.

Centro de Investigación del SUG

Calificación

Importes

2019

2020

2021

2022

Total

ED431G 2019/01

UDC

Centro de Investigación en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CITIC)

C

7.777,78

733.333,33

733.333,33

733.333,33

2.207.777,77

ED431G 2019/02

USC

Centro de Investigación en Medicina Molecular y Enfermedades Crónicas (Cimus)

B

9.333,33

920.000,00

920.000,00

920.000,00

2.769.333,33

ED431G 2019/03

USC

Centro Singular de Investigación en Química Biológica y Materiales Moleculares (Ciqus)

A

9.666,67

960.000,00

960.000,00

960.000,00

2.889.666,67

ED431G 2019/04

USC

Centro Singular de Investigación en Tecnologías Inteligentes (Citius)

C

7.777,78

733.333,33

733.333,33

733.333,33

2.207.777,77

ED431G 2019/05

USC

Instituto Gallego de Física de Altas Energías (IGFAE)

A

10.000,00

1.000.000,00

1.000.000,00

1.000.000,00

3.010.000,00

ED431G 2019/06

UVigo

Centro de Investigaciones Biomédicas (Cinbio)

C

7.111,11

653.333,33

653.333,33

653.333,33

1.967.111,10

ED431G 2019/07

UVigo

Centro de Investigación Marina de la Universidad de Vigo (CIM-UVigo)

C

6.111,11

533.333,33

533.333,33

533.333,33

1.606.111,10

ED431G 2019/08

UVigo

Centro de Investigación en Tecnologías de Telecomunicación (AtlanTTic)

D

5.222,22

426.666,67

426.666,67

426.666,67

1.285.222,23

Segundo. Las ayudas se imputarán al capítulo VII de los presupuestos de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, en la aplicación 10.40.561B.744.0, en el marco del plan de financiación del SUG para el periodo 2019-2020, excepto las anualidades de 2021 e 2022, que se integrarán en el nuevo plan de financiación, de acuerdo con el siguiente desglose:

Univ.

Tipo de fondo

Código de proyecto

Crédito (en euros)

2019

2020

2021

2022

Total

UDC

Feder (S)

2015 00409

0,00

634.899,32

634.899,32

634.899,32

1.904.697,96

Fondo propio (N)

2016 00129

7.777,78

98.434,01

98.434,01

98.434,01

303.079,81

Total UDC

7.777,78

733.333,33

733.333,33

733.333,33

2.207.777,77

USC

Feder (S)

2015 00409

0,00

3.128.322,15

3.128.322,15

3.128.322,15

9.384.966,45

Fondo propio (N)

2016 00129

36.777,78

485.011,18

485.011,18

485.011,18

1.491.811,32

Total USC

36.777,78

3.613.333,33

3.613.333,33

3.613.333,33

10.876.777,77

Uvigo

Feder (S)

2015 00409

0,00

1.396.778,52

1.396.778,52

1.396.778,52

4.190.335,56

Fondo propio (N)

2016 00129

18.444,44

216.554,81

216.554,81

216.554,81

668.108,87

Total UVigo

18.444,44

1.613.333,33

1.613.333,33

1.613.333,33

4.858.444,43

Total convocatoria

63.000,00

5.959.999,99

5.959.999,99

5.959.999,99

17.942.999,97

Tercero. Aquellos centros de investigación que obtuvieron una cualificación D tendrán que someterse a una evaluación intermedia del rendimiento antes de la última anualidad, y será preciso obtener una calificación positiva en esta fase para hacer efectiva la última anualidad de la ayuda. A este fin, la Secretaría General de Universidades podrá emitir instrucciones para una mejor definición de estos procedimientos, si lo considera oportuno. En las evaluaciones se tendrán en cuenta, entre otros criterios, los indicadores que figuran en la memoria descriptiva de la solicitud. De no superar estas evaluaciones, se aplicará lo establecido en el artículo 25 (incumplimientos, renuncias, reintegros y sanciones) de la orden de convocatoria.

Cuarto. Establecer las condiciones de la subvención que se especifican en los anexos I, II y III de esta resolución.

Quinto. El incumplimiento por parte de los beneficiarios de cualquiera de las bases establecidas en la orden de la convocatoria y en esta resolución supondrá la perdida del derecho a percibir la ayuda correspondiente.

Sexto. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de outubro, del procedemiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con los artículos 19 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 13 de diciembre de 2019

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional

ANEXO I

Condiciones técnicas de la ayuda

Primera. Las unidades de investigación seleccionadas recibirán la acreditación de centros de investigación de Galicia. Esta acreditación estará vigente como máximo durante el tiempo de duración de la ayuda y siempre que se cumplan las condiciones del programa.

La acreditación será nominativa para cada una de las unidades, sin que alcance al conjunto de la universidad a la que pertenece.

Segunda. La Universidad asume las siguientes obligaciones:

Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el órgano concedente, así como el cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las normas reguladoras, en la convocatoria y en esta resolución de concesión.

Que la unidad esté permanentemente constituida por un mínimo de diez personas investigadoras líderes de acuerdo con lo definido en el artículo 2 de la orden de convocatoria. En el caso de que alguna de las personas propuestas cause baja, deberá sustituirse por otra de análoga trayectoria o bien valorar si la unidad puede continuar con su desempeño con la nueva composición. Las unidades deberán comunicar estas modificaciones a la Secretaría General de Universidades, que resolverá al respecto.

Que las dependencias de la unidad de investigación estén perfectamente delimitadas, identificadas y físicamente diferenciadas en el seno de las propias universidades y localizadas en Galicia.

Adaptar los consejos rectores, en los casos en que sea necesario, para que en estos órganos colegiados figure con voz y voto una persona, cuando menos, en representación de la Secretaría General de Universidades. Se establece un período máximo de un año para que la incorporación sea efectiva.

Adaptar la composición y funcionamiento de los comités asesores externos (CAE o SAB) a los estándares internacionales que suelen regir en este tipo de órganos colegiados.

Mantener a la persona que lidera la dirección científica de la unidad durante el periodo de la ayuda. Si por causa justificada esta persona tuviese que ser sustituida, se comunicará a la Secretaría General de Universidades quien, a la vista de los informes preceptivos del CAE del centro y de la comisión asesora del programa (CAP), resolverá al respecto.

Comunicar, para su aprobación si procede, las modificaciones de los proyectos estratégicos que se regirán por lo dispuesto en el artículo 18 de la convocatoria.

Tercera. Podrá producirse la perdida de la acreditación en los siguientes casos:

a) La finalización anticipada del periodo de ejecución de la ayuda como consecuencia de la concurrencia de alguna de las causas de reintegro Total previstas en la orden de convocatoria o en la legislación vigente, o por renuncia voluntaria del beneficiario.

b) En el caso de que se detecte un incumplimiento Total de los objetivos o de la actividad para la que se concedió la ayuda, a través de los procedimientos de seguimiento y comprobación de la justificación.

c) La sustitución de la persona que lidera la dirección de la unidad sin contar con resolución expresa aprobatoria de la Secretaría General de Universidades, así como la vacante de la dirección científica durante un período superior a un año.

d) Una pérdida de masa crítica (especialmente de las personas investigadoras líderes) que, de acuerdo con los procedimientos de evaluación y mecanismos de control y seguimiento establecidos en la orden de convocatoria, imposibilitase la correcta ejecución del proyecto estratégico de investigación.

e) La escisión del centro acreditado.

f) Cambios en la determinación del centro que no fueran autorizados mediante resolución de la Secretaría General de Universidades.

g) La no implementación y/o mantenimiento en el periodo de la ayuda, por la universidad, del compromiso institucional de soporte científico, económico y técnico a la unidad recogidos en la solicitud para el periodo; así como el incumplimiento de los incentivos previstos para dotar la unidad de un mayor grado de autonomía.

h) La disminución o pérdida de los espacios asignados a la unidad o que se tengan previsto asignar de acuerdo con el compromiso institucional.

ANEXO II

Condiciones económicas particulares de la ayuda

Primera. Estas ayudas están cofinanciadas en un 80 % polo Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, categoría de intervención 060 Actividades de investigación e innovación en centros de investigación públicos y centros de competencia, incluyendo la interconexión en red; actuación CPSO:1.2.3.3 Apoyo a las estructuras de investigación del Sistema universitario gallego (SUG): centros y agrupaciones estratégicas»; eje 1: potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación; prioridad de inversión 1b: el fomento de la inversión empresarial en I+i, el desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios, la transferencia de tecnología, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones de servicio público, el estímulo de la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente, y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, lineas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción, en particular, en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes; objetivo específico 1.2.3.: fomento y generación de conocimiento de frontera y de conocimiento orientado a los retos de la sociedad, desarrollo de tecnologías emergentes, tecnologías facilitadoras esenciales y conocimiento orientado a los retos de la sociedad»; y linea de actuación 25: medidas de mejora y apoyo a los centros de investigación singulares del Sistema universitario de Galicia (SUG), y está sometida a lo dispuesto en el Reglamento UE 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y en el Reglamento (UE) 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006, así como la normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

El organismo intermedio bajo cuya gestión está el beneficiario del proyecto es la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda, que abarca todo el ámbito de la Xunta de Galicia y los organismos dependientes.

El organismo en cuya senda financiera (OSF) está enmarcado el proyecto es la Xunta de Galicia.

El organismo que selecciona esta operación y expide la DECA es la Secretaría General de Universidades de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.

Esta resolución es coherente con la normativa comunitaria y con las directrices elaboradas por la Comisión Europea sobre las opciones de costes simplificados, que tienen por objeto la simplificación de la gestión administrativa y de las obligaciones de justificación impuestas a las entidades beneficiarias y la reducción de la posibilidad de error y carga administrativa a los promotores del proyecto. De acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Orden de 19 de septiembre de 2019, y en aplicación del artículo 68 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y normas número 5 y 13 de la Orden HPF/1979/2016, de 29 de diciembre, distinguen entre costes reales de justificación por medio de documentos justificativos de gastos y pagos y costes indirectos sujetos al régimen de costes simplificados a través de un tipo fijo de hasta el 15 % de los costes directos de personal subvencionables.

Segunda. A los gastos subvencionables Feder (artigo 6, punto a), de la orden de convocatoria) les será de aplicación lo previsto en la Orden HPF/1979/2016, de 29 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

Tercera. Dado que las universidades beneficiarias tienen la condición de poder adjudicador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público se deberán someter a la disciplina de contratación pública para adquirir los bienes o servicios subvencionables.

Cuarta. Las universidades beneficiarias de estas ayudas deberán aceptar la subvención concedida en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación. La aceptación de la ayuda implicará las siguientes obligaciones:

a) Presentar con fecha límite del 15 de diciembre una reelaboración del proyecto estratégico y su presupuesto en el que se detallen y ajusten las diferentes partidas de gasto para una adecuada ejecución de la ayuda concedida, de acuerdo con los derechos y obligaciones fijados en la orden reguladora y en la resolución de concesión, en su caso.

b) Aceptar su inclusión en la lista de operaciones, donde figurarán los nombres de los beneficiarios, las operaciones, la cantidad de fondos públicos asignada, que se publicará con el contenido previsto en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, así como en la Base de datos nacional de subvenciones.

c) La declaración de que la entidad beneficiaria tiene capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones que se establecen en la convocatoria.

d) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que permita una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta convocatoria, y conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados, cuando menos, durante un plazo de tres años, o dos años en el caso de operaciones con un gasto subvencionable igual o superior a 1.000.000 de €, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

e) La entidad beneficiaria deberá introducir los datos y documentos de los que sea responsable, así como todas las posibles actualizaciones en el sistema de intercambio electrónico de datos, de acuerdo con las especificaciones determinadas en esta convocatoria en cumplimiento del artículo 122.3 del Reglamento 1303/2013 y en el artículo 10.1 del Reglamento 1011/2014.

f) Cumplir todas las actividades a las que se comprometieron dentro del desarrollo del proyecto y que consten en la memoria de solicitud de la ayuda, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en la orden de convocatoria de estas ayudas.

Quinta. La subvención será librada a la universidad solicitante a la que pertenezca el Centro de Investigación, conforme a la resolución de concesión y de acuerdo con la normativa vigente.

Las ayudas tendrán como fecha de inicio el 1 de diciembre de 2019 y como fecha límite de finalización el 30 de noviembre de 2022, por lo que se admitirán gastos y pagos de ese periodo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 19 de septiembre de 2019.

La Secretaría General de Universidades podrá dictar instrucciones específicas con el fin de aclarar la elegibilidad de los gastos.

Para poder proceder al libramiento de los fondos será preciso que la universidad beneficiaria expida, en el año 2019, en la fecha límite de 15 de diciembre de 2019, la siguiente documentación:

a) Certificación expresiva de la realización del gasto y del pago de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 12/2014, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

b) La adaptación del proyecto estratégico y del presupuesto a la cuantía de la ayuda recibida.

Para proceder al libramiento de los fondos en las anualidades de 2020, 2021 y 2022 será necesario que la entidad beneficiaria expida en la fecha límite del 30 de noviembre del ejercicio correspondiente a la anualidad de que se trate la siguiente documentación:

a) Certificación expresiva de la realización del gasto y del pago de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma en razón en contabilidad y del cumplimento de la finalidad para la que fue concedida, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 12/2014, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

b) Memoria explicativa del logro de los objetivos del proyecto estratégico de investigación. Esta memoria explicativa irá firmada por la persona directora científica correspondiente.

c) Certificación de las variaciones en la composición del centro durante la anualidad que se justifica.

d) Informe de auditor/a inscrito/a como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre los conceptos, periodo de realización y pago de los gastos presentados en esa anualidad. El informe de auditoría se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los/las auditores/as de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones.

e) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

f) Las entidades beneficiarias deben informar sobre el nivel del logro de los indicadores de productividad. Este indicador es: E021, investigadores-año participando en proyectos cofinanciados; unidad de medida: personas-año.

En el supuesto de que la entidad solicitante se oponga a la consulta por parte del órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, deberá aportar la documentación acreditativa de estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin tenerse presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la perdida del derecho al cobro parcial o Total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Podrán realizarse pagos anticipados que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y hasta un máximo del 50 % de la subvención concedida para cada anualidad. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada, luego de la solicitud debidamente justificada de la entidad beneficiaria, que deberá realizarse en los tres primeros meses de cada anualidad.

Podrán realizarse pagos parciales a cuenta de la liquidación final en las condiciones establecidas en la normativa vigente y que, junto con los pagos anticipados, en ningún caso podrán superar el 100 % de la ayuda concedida.

En las anualidades de 2019, 2020 y 2021, las inversiones y pagos que se efectúen desde el 1 de diciembre de la anualidad corriente podrán presentarse como justificante de la anualidad siguiente para el cobro, excepto lo previsto en el punto 2 de este artículo. En las anualidades de 2020 y 2021, en el caso de los costes de contratación de personal investigador o auxiliar, los pagos de las nóminas, Seguridad Social e IRPF de los meses de octubre y noviembre de cada anualidad podrán presentarse como justificantes para el cobro de la anualidad siguiente.

Se considerará gasto realizado aquel que efectivamente se pagase con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior para ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o las cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación.

Sexta. Las universidades beneficiarias quedan obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente de la ayuda, específicamente estarán sometidas a la función interventora y de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores e a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Consejo, y someterse a las actuaciones de control y análisis de riesgos que puedan efectuar la autoridad de gestión del programa operativo y, en su caso, los órganos competentes del organismo intermedio con la ayuda de herramientas informáticas específicas de la Unión Europea, en particular la aplicación informática Aranchne.

La aceptación de la ayuda implica aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión y cumplir la normativa en materia de subvenciones (RDC artículo 125.4.c).

Cualquiera persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con los proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, podrá poner los dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado para el efecto httpp://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidasantifraude/snca-olaf.

La detección de irregularidades que puedan implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente, junto con los correspondientes intereses de mora, y las irregularidades detectadas en el gasto justificado del beneficiario reducirán la ayuda Feder de la operación.

ANEXO III

Condiciones de publicidad e imagen de la ayuda

Primera. La información detallada se podrá consultar en la Estrategia de comunicación 2014-2020 de los P.O. Feder y FSE de Galicia, disponible en el portal web de la Consellería de Hacienda, área temática de Planificación y fondos, periodo comunitario 2014-2020.

Segunda. Las entidades beneficiarias de estas ayudas, al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea, en relación con la publicidad de financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, deberán, durante la realización de la operación:

a) Reconocer el apoyo de Feder a la operación mostrando en todas las medidas de información y comunicación que realicen el emblema de la Unión, así como una referencia a la Unión Europea y una referencia al fondo que da apoyo a la operación. Deberá incorporarse el lema asociado al fondo «Una manera de hacer Europa».

b) Informar al público del apoyo obtenido de Feder durante la realización de la operación, haciendo una breve descripción en la web, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

c) Colocar, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo a la entrada de las dependencias del centro, un cartel o placa permanente de tamaño mínimo A3. El cartel o la placa incorporarán el emblema de la Unión e indicarán el nombre y el objetivo principal de la operación. Se elaborarán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión en Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

d) En el caso de personal de nueva contratación, la mención expresa en el contrato al cofinanciación Feder en el marco del eje 1 del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (objetivo específico 1.2.3), al nombre de la unidad de investigación y la orden de convocatoria.

Para el resto de personal dedicado a las actividades de la unidad de investigación, la entidad beneficiaria deberá comunicar por escrito al trabajador o trabajadora que parte de su salario está siendo cofinanciado con fondos Feder en los mismos términos, e incluirá una mención expresa al nombre de la unidad de investigación, a la presente convocatoria y al porcentaje de imputación de su tiempo a las actividades subvencionadas por la presente convocatoria.

Durante el periodo de vigencia de la ayuda recibida, las universidades beneficiarias y las unidades deberán publicar la concesión en su página web y dar publicidad a esta, mencionando, así mesmo, la ayuda en las referencias a cualquier aspecto de la actividad en medios de comunicación y acciones de difusión.

Si la actuación estuviese cofinanciada, la publicidad y difusión de la ayuda concedida al amparo de esta convocatoria, así como su relevancia, deberán ser por lo menos equivalentes a las de las otras fuentes de financiación.

En el caso concreto de publicaciones científicas, relatorios, presentaciones en congresos, contratos laborales y otras ayudas al personal, contratos de adquisición de bienes y servicios, equipos, y contratos de transferencia de tecnológica financiados con cargo a la ayuda obtenida, deberá, por lo menos, citarse la leyenda de «Centro de Investigación del Sistema universitario de Galicia», así como hacer alusión a la financiación de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.

Tercera. Las entidades beneficiarias y los centros de investigación podrán dar publicidad a la acreditación durante su periodo de vigencia y, en todo caso, estarán obligadas a emplear la normativa de imagen que esté vigente para este tipo de unidades durante el periodo de la ayuda.

La Secretaría General de Universidades podrá dictar instrucciones específicas a fin de aclarar los requisitos de publicidad.