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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Jueves, 16 de enero de 2020 Pág. 2120

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

ANUNCIO de 13 de diciembre de 2019 por el que se emplaza a las personas interesadas para ser notificadas, por comparecencia, en un expediente de liquidación de préstamo hipotecario, por no ocupación de la vivienda de promoción pública y otras causas.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de intentada la notificación personal en los términos establecidos en el artículo 42.2 de dicha Ley 39/2015, se emplaza a las personas interesadas que se señalan en el anexo para ser notificadas por comparecencia.

La comparecencia para conocer el contenido íntegro de la notificación deberá efectuarse en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio, en el Servicio de Régimen Jurídico e Inspección del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, Área Central, s/n, As Fontiñas, Santiago de Compostela, de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes.

La eficacia de esta notificación queda supeditada a su publicación en el tablón edictal único (TEU) del Boletín Oficial del Estado.

Transcurrido dicho plazo sin efectuarse la comparecencia, la notificación se entenderá producida desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Santiago de Compostela, 13 de diciembre de 2019

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

ANEXO

Expediente

DNI/NIE

LU 90/502:78

Comunidad hereditaria de Santiago Iglesias Martín y Mercedes Corredoira Rodríguez

Acto objeto de notificación: notificación (artículo 572 de la Ley de enjuiciamiento civil) de la cantidad exigible resultante de la liquidación del préstamo con garantía hipotecaria sobre la vivienda de promoción pública adquirida al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Se trata de un acto de mero trámite, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, no podrá interponerse recurso alguno.