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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Viernes, 17 de enero de 2020 Pág. 2137

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 19 de diciembre de 2019 por la que se regulan los criterios de reparto y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2020, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, destinadas a entidades locales de Galicia (códigos de procedimiento PR483A, PR483B, PR483C y PR483D).

La Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia, crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental. El canon, en su calidad de prestación patrimonial de derecho público de naturaleza extrafiscal y real, tiene como objetivo contribuir a regular en nuestra comunidad autónoma el medio ambiente en su consideración de bien protegido.

Establece el artículo 9 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, que los ingresos derivados del canon, deducidos los costes de gestión, se destinarán a la conservación, reposición y restauración del medio ambiente, así como a actuaciones de compensación y reequilibrio ambiental y territorial de las que serán principales beneficiarios los municipios afectados por la implantación de parques eólicos y por las instalaciones de evacuación de estos.

Establece también que será beneficiario el conjunto de la sociedad mediante actuaciones que, promovidas por la Administración autonómica, se dirijan al incremento de la eficiencia en el aprovechamiento de los recursos energéticos renovables, de la sostenibilidad, de la biodiversidad y del uso recreativo y educativo de los recursos de Galicia.

Tales ingresos se gestionan a través del Fondo de Compensación Ambiental, creado por el artículo 23 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre. Según este precepto legal, el Fondo se financiará con los ingresos obtenidos del canon eólico y tiene como objetivo la aplicación de actuaciones globales destinadas a la conservación, reposición y restauración del medio ambiente y reequilibrio territorial.

Al Fondo de Compensación Ambiental le serán de aplicación las disposiciones previstas en el capítulo II de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y las órdenes que, para su regulación, dicte la consellería con competencias en materia de régimen local. Particularmente, el artículo 25 de esta misma ley establece que, para la determinación de las actuaciones a las que se destinará, se observará lo dispuesto en la orden de regulación del Fondo de Compensación Ambiental.

En lo tocante al destino del Fondo tras la modificación de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, introducida a través de la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales para 2013 (DOG núm. 42, de 28 de febrero), se incorporaron diferentes aspectos relativos a la financiación de los gastos de personal, en concreto la posibilidad de imputar los gastos correspondientes a personal propio de la corporación local, tanto los derivados de los costes de funcionamiento de los servicios municipales dedicados a la protección del medio ambiente y del espacio natural como la aplicación de los costes de personal propio que interviene en la ejecución de los proyectos de inversión que subvencione el Fondo de Compensación Ambiental. Asimismo, por la misma modificación, se cuantifica por ley el porcentaje mínimo del Fondo destinado a aquellas entidades cuyo término municipal esté dentro de la poligonal de delimitación de un parque eólico o resulten afectadas por las correspondientes instalaciones de conexión.

La presente orden incorpora un catálogo de actuaciones subvencionables orientadas al fin señalado por la Ley 8/2009, de 22 de diciembre y al cumplimiento de los objetivos marcados por la Unión Europea, es decir, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, el impulso e incremento de la participación de energía procedente de fuentes renovables y la mejora y el incremento de la eficiencia energética. A través del desarrollo de proyectos para la optimización energética de los edificios, instalaciones y vehículos de las entidades locales y para la implantación de tecnologías más eficientes y respetuosas con el medio ambiente y de menor consumo energético puede conseguirse una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a la atmósfera y al mismo tiempo una reducción de la factura energética de las entidades locales. A esto se añade el efecto ejemplarizante de los proyectos que contribuya a concienciar al vecindario de la repercusión sobre el medio ambiente de las medidas de eficiencia energética e impulso de la sostenibilidad ambiental en el sector público local, a lo que pueden contribuir las campañas divulgativas municipales para la sensibilización sobre la importancia de las medidas de protección ambiental y de eficiencia energética, financiables por primera vez al amparo de esta Orden.

En el actual contexto de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria, hace falta consolidar medidas que impulsan y promueven una gestión eficaz y eficiente y permiten rentabilizar los recursos de las administraciones, de las que vienen siendo buena muestra las fórmulas de gestión compartida en la prestación de los servicios públicos, de tal manera que los resultados positivos de una puesta en común de los recursos permitan continuar prestando unos servicios públicos de calidad sin alterar la estabilidad de la situación económica municipal. Por tanto, hace falta mantener los incentivos a la cooperación puntual entre los ayuntamientos y a los procesos de fusión municipal, voluntariamente concertados, como medidas de colaboración y reorganización que hagan posible el ahorro de costes y al mismo tiempo la eficacia en la gestión. Considerando que tanto el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, como el artículo 81 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia, permiten que los municipios presten sus servicios independientemente o asociados, en estas bases reguladoras se posibilita que los ayuntamientos formulen solicitudes de subvención en la modalidad de gestión compartida con otros ayuntamientos a través de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, tanto en la línea en concurrencia competitiva como en concurrencia no competitiva.

En este sentido, el Consello da Xunta de Galicia, en su reunión del día 28 de febrero de 2013 adoptó el acuerdo de aprobar los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal.

En cumplimiento de dicho acuerdo, la línea en concurrencia competitiva incorpora criterios para primar las solicitudes presentadas conjuntamente por mancomunidades de ayuntamientos, consorcios locales y agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos frente a las presentadas individualmente.

Para instrumentar la colaboración entre ayuntamientos, se incorpora en el portal eidolocal.gal un modelo de convenio para la gestión compartida de servicios, que tiene carácter orientativo en relación con el que puedan formalizar los ayuntamientos y sin perjuicio de que los ayuntamientos realicen de forma compartida otras actuaciones a través del instrumento jurídico que entiendan oportuno.

Finalmente, el Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, le atribuye a la Dirección General de Administración Local las relaciones con las entidades locales, así como las convocatorias y propuestas de adjudicación de ayudas y subvenciones a las entidades locales que sean competencia de esa dirección general, por lo que será este centro directivo el órgano competente para la ordenación e instrucción de los procedimientos que se inicien en virtud de esta orden y al que le corresponda elevar las propuestas de resolución del procedimiento de concesión.

Esta convocatoria se tramita como anticipada de gasto, de acuerdo con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, y con lo establecido en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2020, aprobado por el Consello da Xunta en su reunión de 17 de octubre de 2019, en la que se acordó su remisión al Parlamento de Galicia para su tramitación.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. El Fondo de Compensación Ambiental tiene como finalidad la aplicación de actuaciones globales destinadas a la conservación, reposición y restauración del medio ambiente y reequilibrio territorial. Este fondo carece de personalidad jurídica y su gestión le corresponde a la dirección general competente en materia de régimen local, de conformidad con las directrices que se establezcan en esta orden.

2. Por medio de esta orden se regulan los criterios de reparto y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2020, en régimen de concurrencia no competitiva y concurrencia competitiva, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, afectadas a la realización de gastos que revistan naturaleza productiva y generadora de empleo (código de procedimiento PR483A, PR483B, PR483C y PR483D).

Artículo 2. Distribución del Fondo de Compensación Ambiental

1. La asignación inicial del Fondo de Compensación Ambiental para el ejercicio 2020 prevista en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020 se establece en 11.000.000 de euros. Este importe se distribuye de la siguiente manera:

a) Para la financiación de la convocatoria de subvenciones se destina un total de 7.715.174,00 €, con la siguiente distribución:

Descripción

05.23.141A.461.0

05.23.141A.761.0

Totales por línea

Línea en concurrencia no competitiva

3.003.798,00

3.003.798,00

6.007.596,00

Línea en concurrencia competitiva

778.789,00

928.789,00

1.707.578,00

Totales por aplicación presupuestaria

3.782.587,00

3.932.587,00

7.715.174,00

b) Existe la posibilidad de ampliación de crédito de producirse un incremento de la recaudación efectiva del canon eólico, por incorporaciones de saldos de crédito del presupuesto 2019, o en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En estos casos se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

c) Al amparo de lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, para actuaciones específicas de protección del medio ambiente, incluidas aquellas que tengan por objeto la prevención, extinción y gestión de situaciones de siniestro o de riesgo, se destinan 3.284.826,00 € con la siguiente distribución:

Centro gestor

Aplicación presupuestaria

Importe

Descripción

Dirección General de Administración Local

05.23.141A.461.1

488.250,00

Otras actuaciones Fondo de Compensación Ambiental

05.23.141A.461.1

541.750,00

Fondo de Compensación Ambiental (otras actuaciones específicas)

05.23.141A.761.1

600.000,00

Dirección General de Emergencias e Interior

05.25.212A.442.16

350.251,00

Consorcios comarcales contra incendios

05.25.212A.442.17

1.304.575,00

Consorcios provinciales contra incendios

Total

3.284.826,00

2. Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, y existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2020.

Asimismo, estará sometida a lo regulado en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.

Al amparo de esta normativa, el crédito previsto en el número 1 de este artículo y en el artículo 13 de la orden y, por tanto, la concesión de las subvenciones quedan sometidos a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2020 para financiar las obligaciones derivadas de la convocatoria.

Artículo 3. Líneas de subvención, beneficiarios individuales y de gestión compartida y exclusiones

1. Esta orden reguladora de la convocatoria de subvenciones del Fondo de Compensación Ambiental incluye, según el principio de economía procedimental, dos líneas de subvención con la misma causa y finalidad, esto es, el cumplimiento de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental:

a) Convocatoria de subvenciones de naturaleza no competitiva, destinada a aquellos ayuntamientos de Galicia cuyo territorio municipal esté dentro de la poligonal de delimitación de un parque eólico e, igualmente, a los afectados por la correspondiente instalación de conexión o vía de evacuación, relacionados en el anexo V de esta orden, que formulen:

1. Petición de manera individual.

2. Petición de manera conjunta mediante agrupación o asociación de ayuntamientos en los términos del artículo 9.

b) Convocatoria de subvenciones de naturaleza competitiva, destinada a:

1. Los ayuntamientos de Galicia que formulen petición de manera individual.

2. Los ayuntamientos de Galicia que formulen petición de manera conjunta mediante agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, en los términos del artículo 9.

3. Las mancomunidades de ayuntamientos de Galicia.

4. Los consorcios locales de Galicia, constituidos de acuerdo con la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, siempre que estén participados por uno o varios ayuntamientos.

2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta orden las diputaciones provinciales.

Artículo 4. Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos elegibles o subvencionables:

a) Las inversiones en inmovilizado: coste de mano de obra externa, ejecución material, equipamientos e instalaciones. Cuando en la inversión participe directamente personal de la entidad local se procederá a la imputación de los gastos correspondientes al personal utilizado.

b) Costes de proyecto y dirección de obra, de tratarse de contrataciones externas.

c) Costes de funcionamiento de los servicios municipales dedicados a la protección del medio ambiente y del espacio natural. En el caso de utilizar personal de la entidad local, se procederá a la imputación de los gastos correspondientes al personal utilizado.

d) Contratación de personal para los servicios municipales en los términos de esta orden.

2. Se consideran también gastos subvencionables:

a) Los contratos de suministro para la adquisición de equipamientos, productos, vehículos o bienes muebles.

b) Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para realizar el proyecto subvencionado, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta.

c) Los tributos, sobre todo el impuesto sobre el valor añadido (IVA), son subvencionables si el beneficiario los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

d) Los costes indirectos formarán parte de la justificación de la subvención, siempre que los haya imputado el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

3. En todo caso, las subvenciones están destinadas a la realización de actuaciones de inversión y a costes de funcionamiento de los servicios municipales dedicados a la protección del medio ambiente y del espacio natural, y deberán responder a alguno de los siguientes criterios u objetivos:

a) Actuaciones orientadas a la conservación de la biodiversidad, al conocimiento y utilización recreativa y didáctica de los recursos naturales y a la recuperación del medio natural degradado o contaminado.

b) Actuaciones de impulso de la eficiencia y de utilización sostenible de las energías renovables.

c) Otras actuaciones de protección del medio ambiente y del espacio natural.

4. A los efectos del previsto en este artículo, se considerará que atienden a los criterios determinados en las letras a), b) y c) del ordinal tercero anterior, entre otros, los siguientes proyectos:

a) Campañas divulgativas, planes y proyectos ambientales:

1. Campañas de sensibilización sobre buenas prácticas ambientales.

2. Campañas de divulgación de medidas de ahorro y eficiencia energética en el ámbito doméstico y comercial.

3. Guías de buenas prácticas sobre la implantación de pautas y acciones para el ahorro y la eficiencia en el uso de energía.

4. Edición de material divulgativo y recursos didácticos sobre valores ambientales o espacios naturales.

5. Auditorías energéticas en edificios y dependencias de las entidades locales.

6. Certificación energética de edificios municipales.

7. Planes para la implantación de estrategias energéticas municipales.

b) Proyectos de eficiencia energética en la luz pública y de reducción de la contaminación lumínica y protección de los cielos nocturnos.

c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones y edificios municipales y utilización de energías renovables:

1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente del edificio: aislamiento en cubiertas y fachadas, ventanas y acristalamientos con buenas características térmicas.

2. Mejora de la iluminación interior: instalación de sistemas de regulación y control de la iluminación; lámparas, luminarias y equipos auxiliares de mayor eficiencia energética.

3. Climatización interior: instalación de sistemas centralizados de calefacción, sistemas de regulación de temperatura interior, aislamiento de los circuitos de distribución.

4. Instalación de calderas de biomasa y paneles solares térmicos.

5. Sistemas de ahorro de agua: mecanismos de doble descarga en sanitarios, llaves monomando con limitador de caudal, perlizadores y aireadores.

6. Instalación de ascensores eficientes.

d) Adquisición de equipamiento de alta eficiencia energética: equipos de climatización, ofimáticos, alumbrado interior.

e) Adquisición de vehículos:

1. Vehículos con distintivo ambiental Cero emisiones o Eco: vehículos eléctricos, híbridos enchufables y no enchufables, gas natural o GLP.

2. Vehículos destinados a actuaciones de protección del medio ambiente y del espacio natural, incluidas aquellas actuaciones que tienen por objeto la prevención, extinción y gestión de situaciones de siniestro o riesgo.

3. Vehículos para la recogida y traslado de residuos.

f) Edificios e infraestructuras destinados a la utilización recreativa y didáctica de los recursos naturales:

1. Centros de interpretación del medio ambiente y aulas de la naturaleza.

2. Paseos, áreas recreativas y rutas de senderismo que se localicen o transcurran por zonas con valores ambientales.

g) Actuaciones en los núcleos rurales para una mejor integración paisajística en el entorno natural:

1. Soterramiento de los tendidos aéreos de cableado

2. Construcción de pavimentos exteriores a base de materiales ambientalmente sostenibles: pizarra, piedra o madera.

h) Proyectos y actuaciones en el ámbito municipal para evitar la degradación y el deterioro ambiental:

1. Puntos limpios y centros de reciclaje de residuos.

2. Equipamiento para la recogida de residuos.

3. Proyectos de saneamiento, alcantarillados y de abastecimiento de aguas.

4. Maquinaria y equipamiento para la protección del medio ambiente y del espacio natural.

5. Recuperación de espacios ambientalmente degradados o contaminados

i) Proyectos y actuaciones para el control ambiental en el ámbito municipal, tales como la adquisición de equipamiento para efectuar las mediciones relacionadas con actividades molestas e insalubres, incluidos sonómetros, y para la toma de muestras, tanto sólidas cómo líquidas, en el caso de residuos y vertidos.

Artículo 5. Contratación de personal e imputación de costes

1. Se consideran subvencionables los costes de personal siempre que estén vinculados a la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

2. Los costes de personal comprenden tanto el personal propio de la entidad local como el personal contratado específicamente para la ejecución de las actuaciones subvencionadas:

a) En las subvenciones para gastos de funcionamiento de los servicios municipales dedicados a la protección del medio ambiente y del espacio natural, se podrán imputar los gastos correspondientes al personal utilizado:

1. Personal propio de la entidad local.

2. Personal contratado específicamente para los servicios de que se trate.

b) En las subvenciones para inversiones, se podrán imputar los costes de personal utilizado para la ejecución de las actuaciones subvencionadas:

1. Personal propio de la entidad local.

2. Personal contratado específicamente para la ejecución de la actuación subvencionada.

3. A los efectos del previsto en este artículo, se considerará que atiende a los criterios determinados en los números 1 y 2 anteriores, entre otros, la contratación de personal para realizar alguna de las siguientes actividades o servicios:

a) Técnicos de medio ambiente y/o urbanismo.

b) Vigilantes ambientales.

c) Auxiliares de policía local contratados para la temporada de verano, siempre que desarrollen tareas vinculadas al medio ambiente, como controles de contaminación acústica.

d) Servicios de gestión del agua, protección y mantenimiento de espacios naturales.

Artículo 6. Costes de funcionamiento de los servicios municipales, mancomunados o consorciados dedicados a la protección del medio ambiente y del espacio natural

A los efectos de esta orden, se consideran costes de funcionamiento de los servicios municipales los dedicados a la protección del medio ambiente y del espacio natural, siempre que se acredite mediante certificación emitida por la secretaría de la entidad local solicitante la vinculación del gasto con el servicio o servicios municipales, mancomunados o consorciados que tengan asignadas las funciones de la protección del medio ambiente y del espacio natural.

Artículo 7. Costes de funcionamiento de los servicios municipales dedicados a la protección del medio ambiente y del espacio natural, ejecutados con anterioridad a la publicación de la orden de convocatoria

Serán subvencionables los costes de funcionamiento de los servicios municipales dedicados a la protección del medio ambiente y del espacio natural en que hubiese incurrido la entidad solicitante a consecuencia de la realización de actuaciones acordes con la presente orden de convocatoria, incluso aquellos que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la orden, siempre que se trate de gastos correspondientes al ejercicio presupuestario 2020, sin perjuicio de la obligación del cumplimiento de todas las obligaciones y los trámites recogidos en la orden y demás legislación vigente.

Artículo 8. Requisitos de admisión y remisión de la cuenta general al Consejo de Cuentas

1. Para poder ser beneficiarios de estas subvenciones, los ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos y consorcios locales de Galicia deben cumplir el requisito de tener remitidas las cuentas del ejercicio presupuestario 2018 al Consejo de Cuentas de Galicia. Este requisito deberá estar cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de agrupaciones de ayuntamientos o solicitud conjunta para la gestión compartida, deberán cumplir con este requisito todos los ayuntamientos agrupados o asociados. La falta de acreditación de este requisito por parte de alguno de los ayuntamientos participantes en la solicitud de subvención supondrá la inadmisión de esta.

La acreditación de este requisito se realizará en el plazo y en la forma establecidos en los artículos 20 o 21, según el caso.

2. Dentro de la línea en concurrencia competitiva, cada ayuntamiento podrá presentar hasta dos solicitudes, siempre y cuando una de ellas sea individual y a otra sea una solicitud conjunta, de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos. En todo caso, ambas solicitudes deberán ser para actuaciones diferentes.

Las mancomunidades y consorcios locales solo podrán presentar una solicitud.

3. En la línea en concurrencia no competitiva, cada ayuntamiento podrá presentar hasta dos solicitudes siempre y cuando una de ellas sea mediante su participación en una solicitud conjunta.

4. Con carácter general, cada solicitud se corresponderá con un único proyecto, aunque en cada proyecto se podrá incluir más de una actuación. A pesar de lo anterior, en las solicitudes para inversiones presentadas por mancomunidades de ayuntamientos, consorcios locales y por agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos cada proyecto deberá corresponderse con una única actuación y constituirá causa expresa de inadmisión la presentación de solicitudes para realizar un proyecto de inversión que incluya más de una actuación.

A los efectos de esta orden, se considerará proyecto aquella actuación o conjunto de actuaciones, susceptibles de definición individualizada, para las que se solicita subvención.

Cada actuación vendrá definida en el documento que corresponda según su tipología, conforme a lo establecido en los artículos 20 y 21:

a) Gastos de funcionamiento o equipamiento: memoria detallada y valorada.

b) Obras: proyecto/s o anteproyecto/s.

El presupuesto total de la solicitud, y por tanto del proyecto, es el resultado de la suma de los presupuestos parciales de las actuaciones que lo integran.

5. No se admitirán aquellas solicitudes cuyos presupuestos superen los importes y/o los porcentajes máximos establecidos en el artículo 14 para la línea no competitiva y en el artículo 15 para la línea competitiva.

6. En las subvenciones para gastos de funcionamiento, los servicios para los que se solicite subvención deberán tener asignadas las funciones de la protección del medio ambiente y del espacio natural y la vinculación del gasto con los referidos servicios se acreditará mediante certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento en el modelo del anexo VI o del anexo VII, según proceda.

7. En las subvenciones para obras, la entidad solicitante tendrá la plena disponibilidad sobre los terrenos y fincas sobre los que se pretende realizar las actuaciones. Este requisito deberá estar cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará mediante la certificación emitida por la secretaría de la entidad local solicitante en el modelo del anexo VI o por la secretaría del ayuntamiento representante, en el modelo del anexo VII, según corresponda.

A los efectos de esta orden, se entenderá que existe plena disponibilidad cuando las actuaciones para las que se solicita subvención no están pendientes de ninguna autorización o licencia urbanística o sectorial tanto municipal como por parte de otros organismos o administraciones públicas en materia de dominio público hidráulico, patrimonio cultural o carreteras, entre otras, bien por disponer de ella o por no ser preceptiva.

8. La solicitud de subvención deberá ir acompañada del acuerdo del ayuntamiento, de la mancomunidad, del consorcio o de los ayuntamientos participantes en una agrupación o asociación de ayuntamientos, según el caso, por el que se solicita la subvención para las obras o equipamientos concretos o para los gastos de funcionamiento que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden, y se aceptan expresamente las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ellas. Este acuerdo deberá estar adoptado antes del final del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará mediante certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento, mancomunidad o consorcio solicitante, en el modelo del anexo VI, o por la secretaría del ayuntamiento representante de la agrupación o asociación, en el modelo del anexo VII, según corresponda.

9. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones o requisitos establecidos en este artículo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes constituirá causa de inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de cualquier otra que pueda derivar de la normativa aplicable.

Artículo 9. Ayuntamientos agrupados o asociados para solicitudes de gestión compartida, mancomunidades y consorcios

1. Dentro de la línea en concurrencia competitiva, en los términos descritos en la presente orden, los ayuntamientos podrán presentar solicitudes conjuntas de subvención que se desarrollen o se vayan a desarrollar mediante fórmulas de gestión compartida, para la mejora de actuaciones ya compartidas o para el desarrollo de nuevos proyectos.

2. Según se establece en el artículo 8.2, en la línea en concurrencia competitiva, la inclusión de un ayuntamiento en una solicitud de gestión compartida de una asociación o agrupación de ayuntamientos excluye la posibilidad de participar con otros ayuntamientos en otra solicitud conjunta y solo es compatible con la presentación de una solicitud individual de ayuntamientos.

3. En la línea en concurrencia no competitiva, todos los ayuntamientos consignados en el anexo V podrán formular solicitudes conjuntas de subvención con ayuntamientos que reúnan estos mismos requisitos. Para tal fin, deberán suscribir la correspondiente solicitud conjunta, en los términos descritos en la presente orden, para la mejora de actuaciones ya compartidas o para el desarrollo de nuevos proyectos.

El importe destinado a la gestión compartida de servicios computará a los efectos de determinar el límite máximo del 50 % que cada ayuntamiento puede solicitar de gasto corriente.

4. En el caso de solicitudes de ayuntamientos asociados o agrupados para la realización de un proyecto común, los ayuntamientos integrantes nombrarán un/una alcalde/sa como representante único, que actuará como coordinador/a e interlocutor/a ante la Dirección General de Administración Local y que será quien reciba y justifique la subvención.

Artículo 10. Requisitos de participación en una solicitud individual o en una solicitud de mancomunidades o de consorcios

1. En la línea en concurrencia competitiva se observarán los siguientes requisitos de participación:

a) La solicitud podrá ser individual de ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o consorcios locales, o conjunta mediante la participación de los ayuntamientos en solicitudes conjuntas de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos.

b) Cada ayuntamiento podrá presentar hasta dos solicitudes. Una de ellas deberá ser, en todo caso, una solicitud individual y la otra será una solicitud conjunta de una asociación o agrupación de ayuntamientos. En todo caso, ambas solicitudes deberán ser para actuaciones diferentes.

c) Cada solicitud individual podrá incluir más de una actuación. En el supuesto de solicitudes para inversiones presentadas por mancomunidades de ayuntamientos, consorcios locales y por agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, cada proyecto deberá corresponderse con una única actuación.

d) Los presupuestos máximos del proyecto o actuaciones solicitadas serán los establecidos en el artículo 15.

e) La presentación de una solicitud individual de un ayuntamiento será compatible con la presentación de una solicitud por parte de la mancomunidad o consorcio de que el ayuntamiento forme parte o con la participación del ayuntamiento en una solicitud conjunta de asociaciones o agrupaciones de ayuntamientos.

2. En la línea en concurrencia no competitiva, los ayuntamientos podrán participar en una solicitud individual y en una solicitud conjunta. Los importes de ambas subvenciones, individual y conjunta, no podrán superar la suma de las cantidades consignadas en el anexo V para los ayuntamientos partícipes.

3. Cuando el órgano tramitador observe que un ayuntamiento participa en más de una solicitud individual de ayuntamientos y/o en más de una solicitud conjunta de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos se lo pondrá de manifiesto para que, en el plazo máximo de diez días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.

De no se haber recibido comunicación de la desistencia dentro del plazo establecido, se inadmitirán todas las solicitudes en que el ayuntamiento participe.

Artículo 11. Inadmisión de proyectos conjuntos, de mancomunidades o de consorcios que no acrediten gestión compartida

Sin perjuicio de otros supuestos en que proceda la inadmisión de la solicitud, para las solicitudes formuladas por agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, mancomunidades y consorcios locales se establece expresamente la inadmisión de aquellas solicitudes en las que no se acredite la realización conjunta de la actuación o servicio para la que se solicita subvención y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local.

Por lo tanto, deberá quedar acreditado que la obra se ejecuta o el servicio se presta de forma conjunta, mancomunada o consorciada y no supone, en ningún caso, una actuación aislada o independiente.

Artículo 12. Convenios reguladores de la agrupación o asociación de ayuntamientos y plazo de remisión

1. Aquellos ayuntamientos que deseen formular una solicitud conjunta deberán regular la agrupación o asociación mediante un convenio de colaboración.

2. El convenio de colaboración tendrá el siguiente contenido orientativo:

a) Fecha y parte expositiva.

b) Ayuntamientos que suscriben el convenio y capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes.

c) Objeto.

d) Designación del ayuntamiento representante.

e) Ámbito territorial.

f) Objetivos de la colaboración y actuaciones que se acuerden desarrollar para su cumplimiento.

g) Gestión compartida del servicio.

h) Medios personales y materiales, en su caso.

i) Causas de resolución.

j) Plazo de vigencia del convenio.

k) Naturaleza del convenio.

3. En todo caso, el convenio de colaboración que regule la agrupación o asociación de ayuntamientos deberá recoger el siguiente contenido obligatorio:

a) Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación o asociación.

b) Importes y porcentajes de financiación del proyecto que aportará cada uno de los ayuntamientos participantes. En ningún caso, la participación de cada uno de los ayuntamientos podrá ser inferior al 25 % del presupuesto total del proyecto. En agrupaciones o asociaciones de cuatro o más ayuntamientos, los porcentajes de participación deberán ser a partes iguales.

c) El compromiso solidario de ejecución y de aplicación solidaria de la subvención.

d) El compromiso de no disolver la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 65 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El convenio de colaboración suscrito entre las partes deberá aportarse en el plazo máximo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, aunque se podrá presentar con la solicitud de subvención.

5. En el caso de presentar el convenio firmado junto con la solicitud, ya no será exigible presentarlo una vez notificada la concesión de la subvención.

Artículo 13. Distribución presupuestaria del crédito destinado a las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva y concurrencia competitiva

1. La ayuda económica que se conceda será en función de las solicitudes presentadas en cada una de las líneas de subvención y según la siguiente distribución presupuestaria inicial:

a) Para la línea de subvenciones en concurrencia no competitiva, esto es, destinada a los ayuntamientos de forma individual o conjunta según lo establecido en esta orden, cuyo territorio municipal esté dentro de la poligonal de delimitación de un parque eólico e igualmente a los afectados por la correspondiente instalación de conexión o vía de evacuación, se destinará un total de 6.007.596 €, con cargo a las aplicaciones 05.23.141A.761.0 y 05.23.141A.461.0, conforme a los siguientes criterios y para actuaciones según lo expuesto en esta orden:

1. Los ayuntamientos que tengan instalados aerogeneradores dentro de su término municipal recibirán la cantidad total de 4.956.232,26 euros según el anexo V, repartidos de manera proporcional con base en el número de aerogeneradores.

2. Los ayuntamientos afectados por instalaciones de conexión o vías de evacuación dentro de su término municipal recibirán la cantidad total de 1.051.363,74 euros según el reparto del anexo V. Los importes individuales se determinan de manera proporcional al número de metros de instalación de conexión y vías de evacuación, estableciendo un importe mínimo de 2.000 euros.

b) Para la línea de subvenciones en concurrencia competitiva, esto es, destinada a todos los ayuntamientos de Galicia, de forma individual, agrupados o asociados, a las mancomunidades de ayuntamientos y a los consorcios locales, se destinará un total de 1.707.578 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 05.23.141A.461.0 y 05.23.141A.761.0, conforme a la distribución inicial indicada en el artículo 2 de esta orden, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1.b) de ese mismo artículo.

2. Considerando que, según la regulación contenida en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, resultan elegibles tanto los gastos de inversión como los costes de funcionamiento de los servicios municipales dedicados a la protección del medio ambiente y del espacio natural, hace falta situar créditos en el capítulo IV y en el capítulo VII.

No obstante, no es posible conocer de antemano los importes totales que se van a conceder con cargo a cada capítulo y, por otra parte, los expedientes en la línea no competitiva se resuelven según se completan, lo que impide esperar por una única resolución.

Por lo tanto, las cantidades inicialmente asignadas a cada aplicación presupuestaria del capítulo IV y del capítulo VII por cada línea de subvención tienen carácter estimativo. Su determinación definitiva será la que resulte de las resoluciones de concesión que se dicten al amparo de esta orden, que deberán recoger los importes parciales de las subvenciones concedidas, clasificados de acuerdo con el presupuesto aportado por cada entidad como parte del proyecto que fundamenta la resolución de concesión.

Lo previsto en este punto requerirá, en su caso, la tramitación previa de las preceptivas transferencias de crédito. En el supuesto de que, por las características de los proyectos presentados, las actuaciones que se deban ejecutar para el cumplimiento de la finalidad del Fondo de Compensación Ambiental y del programa presupuestario previsto exijan la adecuación de la naturaleza económica del gasto, podrán tramitarse cuantos expedientes sean necesarios de transferencias de crédito que afecten a los capítulos IV y VII.

Por otra parte no es de aplicación el límite del 20 % de merma de las consignaciones iniciales al nivel de vinculación legalmente establecido, al tratarse de una orden de convocatoria de subvenciones que asigna el gasto a diversas aplicaciones presupuestarias sin que sea posible determinar previamente la cuantía imputable la cada una de ellas.

3. En el supuesto de que algún ayuntamiento de los relacionados en el anexo V no presente la solicitud de subvención, no cumpla los requisitos de la convocatoria o sea declarado desistido de su solicitud, la cantidad que tenga asignada podrá incrementar el importe total de la línea de subvención competitiva.

No obstante, también se podrá dedicar a cubrir otras necesidades de los ayuntamientos relacionadas con la finalidad del Fondo de Compensación Ambiental.

Artículo 14. Presupuesto máximo, importes máximos subvencionables y límite de subvención para gastos de funcionamiento en la línea en concurrencia no competitiva

1. En la línea de subvención de naturaleza no competitiva no se señala un límite para el presupuesto total de las actuaciones, pero la cantidad presupuestada para gastos de funcionamiento, incluidos los costes de personal, no podrá superar el 50 % del presupuesto total.

2. La cantidad máxima de la subvención a tanto global por ayuntamiento según esta orden será la suma de las cantidades establecidas en el anexo V. En ningún caso el importe de la subvención podrá superar el presupuesto total de las actuaciones para las que el ayuntamiento solicita subvención.

3. El importe de la subvención para gastos de funcionamiento, incluidos los costes de personal, no podrá ser superior al 50 % de la suma de las cantidades consignadas para cada ayuntamiento en el anexo V de esta orden, incluido, en su caso, el importe destinado a la gestión compartida en los términos del artículo 9.2.

4. En las solicitudes conjuntas, el importe de la subvención no superará la suma de los importes consignados en el anexo V para cada uno de los ayuntamientos asociados o agrupados en esa misma solicitud.

5. Los ayuntamientos que presenten solicitud individual y solicitud conjunta, cuando consignen en las respectivas solicitudes los importes de las subvenciones solicitadas, deberán tener en cuenta que la suma de los importes de las subvenciones concedidas a cada ayuntamiento para una solicitud individual y para una solicitud conjunta en ningún caso superará la suma de las cantidades consignadas para ese ayuntamiento en el anexo V.

Artículo 15. Presupuesto máximo, importes máximos subvencionables y límite de la subvención para gastos de funcionamiento en la línea en concurrencia competitiva

1. En la línea en concurrencia competitiva los presupuestos máximos de las actuaciones para las que se solicita subvención y los límites de gastos de funcionamiento serán los siguientes:

a) Solicitud individual de ayuntamientos: el presupuesto total de las actuaciones para las que soliciten subvención no podrá ser superior a 40.000 euros, sin que los gastos de funcionamiento puedan representar más del 50 % del presupuesto total.

b) Solicitudes individuales presentadas por mancomunidades, consorcios o por ayuntamientos resultantes de una fusión municipal o en proceso de fusión, y solicitudes conjuntas de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos: el presupuesto total de las actuaciones para las que se solicita subvención conjunta no será superior a 120.000 euros, sin que los gastos de funcionamiento puedan representar más del 50 % del presupuesto total.

2. En caso de presentar solicitud solo para gastos de funcionamiento, incluidos los costes de personal, el presupuesto total no podrá ser superior a:

a) 20.000 euros en las solicitudes individuales de ayuntamientos.

b) 60.000 euros en las solicitudes presentadas por mancomunidades, consorcios, agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, y por ayuntamientos resultantes de una fusión municipal o en proceso de fusión.

3. Para aquellos proyectos subvencionados conforme a la línea de subvención de naturaleza competitiva, los porcentajes e importes de subvención se establecen según la modalidad de solicitud:

a) Solicitud individual de un ayuntamiento: el porcentaje máximo de subvención será del 80 % del presupuesto presentado, con el límite de 32.000 euros por solicitud. En caso de presentar solicitud solo para gastos de funcionamiento, incluidos los costes de personal, el importe máximo de la subvención será de 16.000 euros.

b) Solicitudes de mancomunidades, consorcios locales, ayuntamientos resultantes de una fusión municipal o en proceso de fusión, o de ayuntamientos asociados o agrupados: el porcentaje máximo de subvención será del 80 % del presupuesto presentado, con el límite de 96.000 euros. En caso de presentar solicitud solo para gastos de funcionamiento, incluidos los costes de personal, el importe máximo de la subvención será de 48.000 euros.

Artículo 16. Obligación de ejecución y justificación de la subvención según el presupuesto presentado

Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a ejecutar el proyecto presentado junto con la solicitud y que fundamenta la resolución de concesión, de conformidad con lo especificado en las memorias y/o proyectos presentados y en los presupuestos que los integran, que tendrán el nivel de detalle suficiente, sin perjuicio de la modificación de las características del proyecto subvencionado que el órgano competente pueda autorizar conforme las prescripciones de la normativa de aplicación.

Artículo 17. Subvención a tanto alzado en la línea en concurrencia no competitiva

De conformidad con lo previsto en el artículo 21.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la subvención de naturaleza no competitiva se fija como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, por lo que se entenderá que queda por cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada.

Artículo 18. Reducción del importe de la subvención

1. En la línea en concurrencia no competitiva, en caso de que la ejecución del proyecto subvencionado tenga un coste inferior al inicialmente previsto, el pago de la subvención se realizará de acuerdo con el coste real del proyecto ejecutado y justificado, hasta el límite del importe concedido.

2. En la línea en concurrencia competitiva, en caso de que la ejecución del proyecto subvencionado tenga un coste inferior al inicialmente previsto, el pago de la subvención se realizará de acuerdo con el coste real del proyecto ejecutado y justificado sobre el que se aplicará el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, hasta el límite del importe concedido.

3. En ningún caso el menor coste de ejecución del proyecto subvencionado puede suponer una ejecución deficiente del proyecto y la entidad beneficiaria de la subvención debe cumplir las condiciones de la concesión y la finalidad u objetivos para los que se concedió la ayuda.

Sin perjuicio de otros supuestos, se considerará ejecución deficiente la justificación de conceptos y elementos que representen menos del 60 % del presupuesto de alguna de las actuaciones subvencionables, lo que constituirá causa de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, según corresponda. Se exceptúa aquel supuesto en que la reducción del coste de la actuación derive únicamente de una baja en el precio de adjudicación del contrato.

A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se considerarán por separado aquellas actuaciones que integran el proyecto subvencionado susceptibles de consideración individualizada y, en todo caso, la subvención para gastos de funcionamiento y la subvención para inversiones.

Artículo 19. Forma y plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria necesaria para tramitar los procedimientos

1. Los ayuntamientos, de forma individual o de forma conjunta, asociados o agrupados, las mancomunidades y los consorcios locales, según proceda, que deseen acogerse a los beneficios de esta orden, en la modalidad en concurrencia no competitiva o en concurrencia competitiva, presentarán solicitud dirigida a la Dirección General de Administración Local, según los modelos que figuran como anexos I, II, III o IV de esta orden, junto con la documentación que se relaciona en los artículos 20 o 21, según el caso.

2. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de publicación, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Artículo 20. Solicitud individual de ayuntamientos, mancomunidades o consorcios

1. Para solicitar las subvenciones que se regulan mediante esta orden, la entidad local peticionaria presentará la documentación que se indica a continuación.

2. Documentación general:

a) Solicitud en el modelo normalizado que se adjunta, debidamente cubierto en todos sus puntos:

1. Anexo I: Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a ayuntamientos (PR483A).

2. Anexo III: Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades o consorcios) (PR483C).

b) Declaración responsable firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad local solicitante, incluida en el anexo I o III de esta orden, según proceda, en que se haga constar:

1. El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos y el compromiso de comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

De haber otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada, deberá incluirse una relación detallada de tales ingresos o subvenciones, con indicación del importe y de su origen.

2. Que la entidad local no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiaria de una subvención.

A los efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que la entidad local está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudora por resolución de procedimiento de reintegro.

3. Los datos de estimación directa e indirecta del número de empleos creados o mantenidos con las actuaciones solicitadas, con especificación del número de contratos y la duración de cada uno.

4. Que todos los datos contenidos en la solicitud, incluidos los relativos a la cuenta bancaria en la que se realizará el pago de la subvención, en su caso, y en los documentos que se presentan son ciertos.

c) Certificación emitida y firmada electrónicamente por el/la secretario/a de la entidad local solicitante en el modelo del anexo VI, en la que se haga constar:

1. El acuerdo del órgano competente de la entidad local por el que se solicita la subvención para los gastos de funcionamiento, obras o equipamientos concretos que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden, y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la misma.

En el referido acuerdo deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden, y el acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

El acuerdo estará referido a todas las actuaciones que integran el proyecto, por lo que deberá consignarse la denominación y presupuesto de cada una, así como el presupuesto total.

El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

2. La remisión de las cuentas de la entidad local al Consejo de Cuentas de Galicia, correspondientes al ejercicio presupuestario de 2018, a que hace referencia el artículo 8.1 de esta orden. En el certificado quedará acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo que se consignará la fecha de remisión al Consejo de Cuentas y no se admitirán aquellas en que no se haga constar la fecha de remisión. El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

d) Memoria justificativa: en todos los casos, se incluirá una memoria de las actuaciones para las que solicitan subvención, firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad local, que contendrá la justificación de la adecuación de las actuaciones para las que se solicita subvención a los criterios de subvencionabilidad establecidos en el artículo 4 de esta orden.

En las solicitudes presentadas al amparo de la línea en concurrencia competitiva, esta memoria deberá redactarse con el grado de concreción adecuado para facilitar su valoración según el criterio establecido en el artículo 25.3, para lo que contendrá las razones que justifican la necesidad de las actuaciones para las que se solicita subvención.

Para la valoración de la solicitud según los criterios establecidos en el artículo 25.1.e), en las solicitudes presentadas por mancomunidades de ayuntamientos o consorcios locales esta memoria justificativa incluirá una memoria de ahorro de costes, en la que se hará constar en cuadro comparativo la diferencia de los costes de la ejecución compartida respecto de la ejecución individual por cada ayuntamiento participante.

En este cuadro comparativo se consignarán el importe del presupuesto de la actuación conjunta y los importes en euros que representen el cálculo del coste que la ejecución individual de la actuación produciría para cada uno de los ayuntamientos.

3. Documentación específica. Además de la documentación general indicada en el número 2 de este artículo, las entidades locales solicitantes deberán aportar la siguiente documentación, según proceda:

a) Solicitudes para gastos de funcionamiento. En las solicitudes para gastos de funcionamiento, la entidad local solicitante deberá aportar:

1. Una memoria de los servicios para los que se solicita subvención, firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad local, que contendrá la descripción y el presupuesto detallado de los gastos de funcionamiento para los que se solicita subvención.

2. Certificación a la que se refiere el artículo 6, emitida por la secretaría de la entidad solicitante en el modelo del anexo VI, firmada electrónicamente, relativa a la vinculación del gasto con el servicio o servicios municipales que tengan asignadas las funciones de protección del medio ambiente y del espacio natural.

b) Solicitudes para obras: en las solicitudes para obras deberá aportarse la siguiente documentación:

1. Certificación emitida y firmada electrónicamente por el/la secretario/a de la entidad local, en el modelo del anexo VI, referida a la plena disponibilidad de la entidad solicitante sobre los terrenos y fincas donde se pretende realizar las actuaciones. Deberá quedar acreditado que la entidad, antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, tiene la plena disponibilidad sobre los terrenos o fincas. El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

2. El/los proyecto/s o anteproyecto/s de la/de las obra/s que se vayan a realizar con el siguiente contenido mínimo:

a) Memoria explicativa.

b) Presupuesto detallado.

c) Planos a escala suficiente.

c) Solicitudes para equipamiento: en las solicitudes para equipamiento deberá aportarse una memoria explicativa de las equipamientos para los que se solicita subvención, firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad solicitante, que contendrá la descripción y presupuesto detallado del equipamiento solicitado.

Artículo 21. Solicitud conjunta de ayuntamientos asociados o agrupados

1. Los ayuntamientos que presenten solicitud conjunta según lo establecido en el artículo 9 de esta orden aportarán la documentación que se indica en este artículo, que irá suscrita por el/la alcalde/sa o secretario/a del ayuntamiento representante de la agrupación o asociación, según proceda. Este ayuntamiento representante actuará como coordinador e interlocutor ante la Dirección General de Administración Local y será la entidad que reciba y justifique la subvención.

2. Documentación general:

a) Solicitud en el modelo normalizado suscrita por el ayuntamiento representante de la agrupación o asociación de ayuntamientos, debidamente cubierto en todos sus puntos:

1. Anexo II: subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a ayuntamientos agrupados o asociados (PR483B).

2. Anexo IV: subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a ayuntamientos asociados o agrupados (PR483D).

b) Declaración responsable firmada electrónicamente por el/la alcalde/sa representante de la asociación o agrupación de ayuntamientos incluida en el anexo II o IV de esta orden, según proceda, en la que se haga constar, con base en las declaraciones responsables emitidas por los/las alcaldes/sas de cada uno de los ayuntamientos asociados o agrupados participantes en la solicitud:

1. El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos y el compromiso de comunicar inmediatamente cuantas ayudas soliciten y/u obtengan de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

De haber otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada, deberá incluirse una relación detallada de tales ingresos o subvenciones, con indicación del importe y de su origen.

2. Que ninguno de los ayuntamientos integrantes de la asociación o agrupación está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.

A los efectos del previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que los ayuntamientos están al día de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no son deudores por resolución de procedimiento de reintegro.

3. Los datos de estimación directa e indirecta del número de empleos creados o mantenidos con las actuaciones solicitadas, con especificación del número de contratos y la duración de cada uno.

4. Que todos los datos contenidos en la solicitud, incluidos los relativos a la cuenta bancaria en que se realizará el pago de la subvención, en su caso, y en los documentos que se aportan son ciertos.

Las declaraciones originales emitidas por los ayuntamientos integrantes de la asociación o agrupación deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación en el procedimiento de subvenciones, de ser requerido para eso por el órgano tramitador.

c) Certificación emitida por el/la secretario/a del ayuntamiento representante en el modelo del anexo VII y firmada electrónicamente, en la que se haga constar, según los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos asociados o agrupados y/o en las certificaciones emitidas por los/las secretarios/as de los ayuntamientos participantes en la solicitud:

1. Que acuerdan solicitar subvención para los gastos de funcionamiento, obras o equipamientos concretos que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden, y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.

En el referido acuerdo deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden, y el acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

El acuerdo estará referido a todas las actuaciones que integran el proyecto, por lo que deberá consignarse la denominación y presupuesto de cada una, así como el presupuesto total.

El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

2. El nombramiento del/de la alcalde/sa representante con poder suficientes para cumplir con todos las obligaciones que como entidad beneficiaria corresponden a la agrupación o asociación, y que actuará como coordinador/a, interlocutor/a, perceptor/a y justificador/a de la ayuda.

3. El compromiso solidario de ejecución y de aplicación solidaria de la subvención.

4. Que todos los ayuntamientos participantes en la solicitud remitieron las cuentas del ayuntamiento al Consejo de Cuentas de Galicia correspondientes al ejercicio presupuestario 2018, según exige el artículo 8.1. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

Los acuerdos deberán estar adoptados y las cuentas remitidas antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. El incumplimiento de estos requisitos o la falta de la referencia expresa al contenido determinado en los números 1, 2, 3 y 4 anteriores, aunque afecte a una sola de las entidades agrupadas o asociadas, determinará la inadmisión de la solicitud conjunta.

Los acuerdos originales emitidos por los ayuntamientos integrantes de la asociación o agrupación, así como las certificaciones emitidas por los/las secretarios/as de estos ayuntamientos, entre las que estará, en todo caso, la certificación de plena disponibilidad de los terrenos emitida por el/la secretario/a del ayuntamiento en que se van a ejecutar las obras, deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación en el procedimiento de subvenciones, de ser requerido para eso por el órgano tramitador.

d) Memoria justificativa: la entidad solicitante deberá aportar una memoria justificativa de las actuaciones para las que solicita subvención, firmada electrónicamente por el alcalde o alcaldesa representante, con el siguiente contenido:

1. Justificación de la adecuación de las actuaciones para las que se solicita subvención a los criterios de subvencionabilidad establecidos en el artículo 4 de esta orden.

2. Memoria de ahorro de costes, en la que se hará constar en cuadro comparativo la diferencia de los costes de la ejecución compartida respecto de la ejecución individual por cada ayuntamiento participante.

En este cuadro comparativo se consignarán el importe del presupuesto de la actuación conjunta y los importes en euros que representen el cálculo del coste que la ejecución individual de la actuación produciría para cada uno de los ayuntamientos.

En la línea en concurrencia competitiva, esta memoria deberá redactarse con el grado de concreción adecuado para facilitar su valoración según los criterios establecidos en el artículo 25.3, para lo que contendrá las razones que justifican la necesidad de las actuaciones para las que se solicita subvención.

3. Documentación específica. Además de la documentación general indicada en el número 2 de este artículo, las agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos solicitantes deberán presentar la siguiente documentación, según proceda:

a) Solicitudes para gastos de funcionamiento. En las solicitudes para gastos de funcionamiento, la entidad solicitante deberá adjuntar:

1. Una memoria de los servicios para los que se solicita subvención, firmada electrónicamente por el alcalde o por la alcaldesa representante, que contendrá la descripción y el presupuesto detallado de los gastos de funcionamiento para los que se solicita subvención.

2. Certificación a la que se refiere el artículo 6, emitida y firmada electrónicamente por la secretaría del ayuntamiento representante de la entidad solicitante en el modelo del anexo VII, relativa a la vinculación del gasto con el servicio o servicios municipales que tengan asignadas las funciones de protección del medio ambiente y del espacio natural.

b) Solicitudes para obras. En las solicitudes para obras deberá presentarse la siguiente documentación:

1. Certificación emitida y firmada electrónicamente por el/la secretario/a del ayuntamiento representante, en el modelo del anexo VII, referida a la plena disponibilidad de la entidad solicitante sobre los terrenos y fincas donde la agrupación/asociación de ayuntamientos pretende realizar las actuaciones. Deberá quedar acreditado que todos los ayuntamientos en que se vayan a realizar las actuaciones, antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, tienen la plena disponibilidad sobre los terrenos o fincas. El incumplimiento de estos requisitos, aunque afecte a una sola de las entidades participantes, constituirá causa de inadmisión de la solicitud de la agrupación de ayuntamientos.

2. El proyecto o anteproyecto de la obra que se vaya a realizar con el siguiente contenido mínimo:

a. Memoria explicativa.

b. Presupuesto detallado.

c. Planos a escala suficiente.

c) Solicitudes para equipamiento. En las solicitudes para equipamiento deberá presentarse una memoria explicativa de los equipamientos para los que se solicita subvención, firmada electrónicamente por el alcalde o por la alcaldesa representante de la entidad solicitante, que contendrá la descripción y presupuesto detallado del equipamiento solicitado.

4. Junto con la solicitud de subvención podrá presentarse el convenio de colaboración suscrito entre las partes, con los requisitos y contenido obligatorio establecidos en el artículo 12. De optar por presentarlo junto con la solicitud ya no será preceptivo aportarlo en el plazo determinado en el artículo 12.4.

Artículo 22. Defectos en la solicitud y otra documentación

1. La Dirección General de Administración Local, que será el órgano competente para la instrucción del procedimiento, podrá solicitar cualquier documentación que considere necesaria para la correcta verificación de la solicitud.

2. Si alguna documentación exigida ya consta en poder de la Dirección General de Administración Local de esta consellería y no se ha producido desde el momento en que fue presentada variación que afecte al contenido o la vigencia de esta, no será necesario presentarla nuevamente. En este caso, la entidad solicitante indicará la fecha y el procedimiento para el que fue presentada o, en su caso, emitida, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, sin perjuicio de lo previsto con carácter general en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. El defecto en las solicitudes será notificado a los interesados por la Dirección General de Administración Local y, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se les dará un plazo máximo e improrrogable de diez días para subsanar los errores u omisiones, con indicación de que, de no hacerlo así, si les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que se deberá dictar en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 23. Instrucción y resolución

1. Cada línea de subvención de las establecidas en esta orden podrá ser instruida, tramitada y resuelta en piezas separadas.

2. Recibidas y tramitadas las solicitudes de subvención y su documentación, presentadas al amparo de la línea en concurrencia competitiva, serán analizadas por una comisión de valoración presidida por la persona titular de la Dirección General de Administración Local y de la que formarán parte las personas titulares de las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia. Actuará como secretario/a la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Cooperación Económica con las Entidades Locales o un/una funcionario/a de dicha dirección general con nivel mínimo de jefatura de servicio.

3. Una vez realizada la valoración de las solicitudes presentadas en la línea en concurrencia competitiva de conformidad con los criterios de evaluación y reparto establecidos en el artículo 25, la persona titular de la Dirección General de Administración elevará propuesta a la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, quien resolverá.

Artículo 24. Agilización en la resolución de subvenciones en la línea en concurrencia no competitiva

1. En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y ya que, para la línea de subvención en concurrencia no competitiva, no se aplica valoración ninguna al tener asignada una cantidad económica según la relación del anexo V, conforme los solicitantes presenten la documentación de forma completa y correcta y se verifique esta, la persona titular de la Dirección General de Administración Local podrá elevar sucesivas propuestas parciales de concesión para un determinado número de solicitantes que cumplan los requisitos de concesión de la subvención.

2. Según lo previsto en el número anterior, la persona titular de la Dirección General de Administración Local elevará las correspondientes propuestas a la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, quien resolverá.

Artículo 25. Criterios de evaluación y reparto

En la valoración de las solicitudes presentadas por las entidades al amparo de la línea de subvenciones en concurrencia competitiva se ponderarán los siguientes aspectos hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con las puntuaciones parciales que para cada uno se indica:

1. Con el fin de fomentar la realización de proyectos conjuntos, se incentivarán las solicitudes presentadas por mancomunidades, consorcios, agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos para la realización de un proyecto común, reservándose hasta 30 puntos de la puntuación total. Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta:

a) Por la presentación de una solicitud conjunta, se asignan 10 puntos.

b) El número de ayuntamientos participantes en el proyecto para el que se solicita subvención, hasta 3 puntos.

c) El número de servicios que se van a prestar de forma compartida, hasta 3 puntos.

d) La repercusión del proyecto medida con respeto al presupuesto total de los ayuntamientos participantes, hasta 4 puntos.

e) Valoración de una memoria de ahorro de costes respeto de la ejecución de las actuaciones subvencionadas de manera individual, hasta 10 puntos.

2. En caso de presentar solicitud una entidad resultante de una fusión municipal o en proceso de fusión, se le otorgarán los 30 puntos previstos en el apartado 1 por la simple presentación de la solicitud.

3. Se valorarán las necesidades de las actuaciones solicitadas, de acuerdo con lo expuesto en la memoria justificativa indicada en los artículos 20.2 y 21.2, hasta 20 puntos.

4. Se priorizarán los proyectos subvencionables de acuerdo con las siguientes categorías, atribuyéndole una puntuación máxima de 10 puntos:

a) Vehículos con distintivo ambiental Cero emisiones o eco: 10 puntos

b) Proyectos de eficiencia energética y utilización de energías renovables en la luz pública, en las instalaciones y edificios municipales y los equipamientos de alta eficiencia energética: 8 puntos.

c) Proyectos y actuaciones en el ámbito municipal para evitar la degradación y el deterioro ambiental y para el control ambiental, incluida la contratación de personal y la adquisición de vehículos y maquinaria para la protección ambiental: 6 puntos.

d) Edificios, infraestructuras y equipamientos destinados a la utilización recreativa y didáctica de los recursos naturales y las intervenciones en los núcleos para la integración en el contorno natural: 4 puntos.

e) Campañas divulgativas, planes y proyectos ambientales: 2 puntos.

5. Por otra parte, con el objeto de potenciar un reequilibrio territorial se considerará la circunstancia de envejecimiento poblacional, teniendo en cuenta la población de 65 o más años en relación con el total de la población del ayuntamiento o ayuntamientos, que se puntuará hasta 15 puntos.

6. Mayor ratio de inversión por habitante realizado en materia ambiental por la/s entidad/es durante los últimos cinco años y certificado por el interventor de cada entidad participante en la solicitud: hasta 5 puntos. Para estos efectos deberá presentarse certificado del interventor de la inversión media por habitante en materia ambiental nos últimos cinco años mediante la fórmula:

Inversión total en medio ambiente últimos 5 años/población de la entidad.

7. Afección territorial del proyecto solicitado que contribuye a la conservación y conocimiento de los recursos naturales y ambientales para el bienestar de los ciudadanos, hasta 10 puntos. En este criterio se valorará la existencia de espacios de la Red Natura que afecten el 50 % o más del territorio del ayuntamiento o ayuntamientos integrados en el proyecto para el que se solicita subvención.

8. Por acreditar una buena gestión, hasta 7,5 puntos. La valoración de este criterio se realizará de acuerdo con un informe emitido por la intervención de la entidad solicitante (ayuntamiento, mancomunidad o consorcio, según proceda) en el que se hagan constar los siguientes datos:

a) Que la entidad local rindió las cuentas del ejercicio 2018 dentro del plazo legalmente establecido: 2 puntos.

b) Que la entidad local cumplió con la estabilidad presupuestaria en el ejercicio 2018: 2,5 puntos.

c) Que la entidad local aprobó en el plazo legalmente establecido el presupuesto para el ejercicio 2018 y no hubo prorrogado lo del ejercicio anterior: 3 puntos.

En el caso de las asociaciones o agrupaciones de ayuntamientos, las puntuaciones se asignarán de acuerdo con los certificados emitidos por las respectivas intervenciones municipales y solo se puntuarán aquellos datos acreditados por todos los ayuntamientos que integran la solicitud.

9. De conformidad con el establecido en el artículo 20.2.l) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por utilización de la lengua gallega en la realización de las actividades para las que se solicita ayuda, acreditada mediante compromiso expreso del ayuntamiento presentado junto con la solicitud: 2,5 puntos.

Para la asignación de puntuaciones en aquellos criterios que incorporan referencias a datos de población, se utilizarán las cifras oficiales en 1 de enero de 2018, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística.

Artículo 26. Resolución, notificación y modificación

1. El plazo para resolver y notificar los procedimientos de subvención iniciados en virtud de esta orden será de cuatro meses contados desde el día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. En este caso, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia – Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

5. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

7. Contra esta resolución las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado del contencioso-administrativo que corresponda.

Artículo 27. Aceptación de la subvención y remisión del convenio de colaboración

1. La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación de la subvención y de las condiciones contenidas en ella, o bien comunicar la renuncia a la subvención concedida. En este último caso, para las subvenciones concedidas a agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, el escrito de renuncia deberá venir suscrito por la persona representante de cada uno de los ayuntamientos.

Transcurrido el plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la subvención.

2. De no haberlo aportado junto con la solicitud, las agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos deberán remitir, en el plazo de un mes contado desde la notificación de concesión, el convenio de colaboración suscrito entre las partes, con los requisitos y contenido obligatorio establecidos en el artículo 12.

3. La aceptación de la subvención implica, en todo caso, el compromiso de ejecución completa del proyecto que fundamentó la resolución de concesión y de destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidas.

4. La Dirección General de Administración Local de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos subvencionados.

Artículo 28. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligados la:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el órgano concedente, en los plazos y en la forma establecidas en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones así como el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización del proyecto que fundamentó la concesión de la subvención y su coste real.

3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Realizar el proceso de tramitación y adjudicación de la contratación conforme a las prescripciones contenidas en la legislación sobre contratación administrativa del sector público y, específicamente, la que rige las contrataciones de las entidades locales. Serán los ayuntamientos contratantes los responsables directos de las consecuencias que de los incumplimientos puedan derivar.

5. Proceder al reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora correspondientes, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar los pagos derivados de la ejecución del proyecto subvencionado, en los términos establecidos en el artículo 36 de esta orden.

c) En todo caso, será reintegrada la financiación pública por el importe pagado de la subvención que supere el coste final justificado del proyecto subvencionado.

d) Incumplimiento de la normativa vigente en materia de contratación del sector público y, específicamente la que rige las contrataciones de las entidades locales.

e) Incumplimiento de la obligación de destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un período mínimo de cinco años. El incumplimiento de la obligación de destino referida se producirá, en todo caso, con la enajenación o gravamen de los bienes y quedarán estos afectos al pago del reintegro, cualquier que sea su poseedor.

f) Incumplimiento de la obligación de dar la adecuada publicidad de la cofinanciación de las actuaciones en los términos establecidos en estas bases reguladoras, en especial las fijadas en el artículo 30, de conformidad con el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

g) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en los supuestos establecidos en el artículo 33 de esta misma ley y/o cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.

En las solicitudes agrupadas o asociadas responderán todos los ayuntamientos de forma solidaria.

6. Destinar los bienes al fin concreto para el que se concede esta subvención durante un período mínimo de cinco años y reintegrar las cantidades percibidas en el caso de incumplimiento de esta obligación. La ayuda solo será definitiva si no sufre antes de transcurridos cinco años de su finalización una modificación importante que afecte a la naturaleza de la inversión o su régimen de propiedad.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

9. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La aceptación de la ayuda supone su publicación en una lista pública de beneficiarios.

10. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a cumplir las obligaciones de publicidad establecidas en estas bases reguladoras y, en especial, las fijadas en el artículo 30.

11. Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y prestar colaboración y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 29. Contratación

1. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución parcial o total de las actuaciones que integran el proyecto subvencionado y que constituye el objeto de la subvención, salvo que lo impida su naturaleza.

Los contratistas quedarán obligados solamente ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración concedente.

2. La tramitación de la contratación de las obras, equipamientos o servicios será realizada por las entidades beneficiarias conforme a la normativa vigente en materia de contratación del sector público, específicamente la que rige las contrataciones de las entidades locales, y serán las entidades locales contratantes las responsables directas de las consecuencias que de los incumplimientos puedan derivar.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, las entidades beneficiarias deberán acreditar, junto con la documentación justificativa de la subvención, la publicación del anuncio de la licitación del contrato por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 347 de dicha ley.

También deberán aportar la resolución de adjudicación de la obra y/o equipamiento, en la que se justifique que la elección entre las ofertas presentadas se realizó con base en criterios de adjudicación fundados en la mejor relación-calidad precio o, en los supuestos permitidos por la ley, en un único criterio de adjudicación relacionado con los costes.

Artículo 30. Publicidad de los proyectos subvencionados

1. En el caso de obras por importe superior a 20.000 €, la entidad beneficiaria deberá dar publicidad de la actuación mediante la colocación de un cartel anunciador en que conste expresamente la financiación de la Xunta de Galicia, con cargo al Fondo de Compensación Ambiental, según el modelo del anexo X y de acuerdo con la imagen corporativa oficial de la Xunta de Galicia.

Si la subvención comprende varios proyectos de obra, la obligación de publicidad se entenderá referida a cada uno de los proyectos que supere el importe indicado en el número anterior.

2. En el supuesto de la adquisición de vehículos, la entidad beneficiaria deberá incluir en la rotulación de aquellos el logotipo de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la imagen corporativa oficial, y el lema «Fondo de Compensación Ambiental», haciendo constar expresamente la financiación de la Xunta de Galicia, con cargo al Fondo de Compensación Ambiental, sin perjuicio de que el beneficiario incorpore su propio escudo y la indicación del servicio al que estará afectado dicho vehículo. Para ello, se seguirá el modelo establecido en el anexo XI.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, el incumplimiento de la obligación de la entidad beneficiaria de la subvención de dar la adecuada publicidad de la financiación con cargo al Fondo de Compensación Ambiental de las actuaciones, en aquellos supuestos en que sea exigible, será causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención. En su caso, será también causa de reintegro de las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora que correspondan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con el artículo 33.d) de la citada norma, y se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 38 de la misma norma legal.

Artículo 31. Justificación de las subvenciones

1. Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para ejecutar el proyecto subvencionado y presentar la cuenta justificativa hasta el 31 de octubre de 2020.

2. En el supuesto de solicitudes conjuntas de ayuntamientos agrupados o asociados, será el ayuntamiento representante y perceptor de la subvención lo que deba presentar la justificación.

3. Cuando deban justificarse gastos de inversión y de costes de funcionamiento de los servicios dedicados a la protección del medio ambiente y del espacio natural, la cuenta justificativa se realizará de forma separada, y deberán presentar una cuenta para los gastos de inversión y otra para justificar los gastos de funcionamiento.

4. Para la justificación de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar en el plazo establecido en el número 1 de este artículo la cuenta justificativa integrada por la documentación que se establece en los artículos siguientes.

Artículo 32. Cuenta justificativa de las subvenciones destinadas a financiar inversiones

1. La cuenta justificativa de las subvenciones destinadas a financiar inversiones, que deberán aportar las entidades beneficiarias de las subvenciones en el plazo indicado en el artículo 31, es la siguiente:

a) Declaración responsable firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad beneficiaria (ayuntamiento, mancomunidad, consorcio, agrupación o asociación de ayuntamientos), según el modelo del anexo IX de esta orden, en que se haga constar:

1. El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o de otros entes públicos y el compromiso de comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

De haber otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada, deberá incluirse una relación detallada de tales ingresos o subvenciones, con indicación del importe y de su origen.

2. Que la/las entidad/es beneficiaria/s no está/n incursa/s en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiaria/s de una subvención.

A los efectos de lo previsto en el artículo 31.7 y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que las entidades locales beneficiarias están al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no son deudoras por resolución de procedimiento de reintegro.

En las cuentas justificativas de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, la declaración de la entidad representante se entenderá hecha de acuerdo con las emitidas respectivamente por el alcalde o alcaldesa de cada uno de los ayuntamientos participantes.

b) Certificación emitida y firmada electrónicamente en el modelo del anexo VIII por el/la secretario/a del ayuntamiento beneficiario o del ayuntamiento representante, en el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, relativa:

1. A la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en la que se haga constar de forma detallada:

– El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

– Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada, con la siguiente relación: identificación de la persona acreedora, número de factura o documento equivalente, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por parte del órgano competente.

2. Que los gastos de personal incorporados en la relación anterior fueron aplicados a la ejecución del proyecto subvencionado dentro del plazo de ejecución y justificación establecido en el artículo 31 de la orden (deberán precisarse con el grado de detalle recogido en el mismo anexo VIII).

3. Que, según informe de la intervención municipal, se tomó razón en la contabilidad del gasto correspondiente a la ejecución del proyecto subvencionado.

4. Que, según informe del/de la secretario/a del ayuntamiento, la contratación de las obras, equipamientos o servicios se realizó conforme a la normativa de contratación del sector público.

5. En los supuestos en que sea exigible, conforme al artículo 29.3 de esas bases reguladoras, la entidad beneficiaria deberá presentar:

a) Documento acreditativo de la publicación del anuncio de la licitación del contrato por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 347 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

b) Copia compulsada de la resolución de adjudicación de la obra o equipamiento, donde quede acreditado que la elección entre las ofertas se realizó con base en criterios de adjudicación fundados en la mejor relación-calidad precio o, en los supuestos permitidos por la ley, en un único criterio de adjudicación relacionado con los costes.

c) En cumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 30 de esta orden, deberán aportar además:

1. En obras por importe superior a 20.000 euros, se aportarán fotografías, en soporte digital, del lugar o lugares donde hayan efectuado las actuaciones, tomadas antes, durante y con posterioridad a su realización. La presentación de las fotografías se hará de manera que permita identificar los lugares y el momento de la ejecución a que correspondan y deberá apreciarse la colocación del cartel o carteles en el/en los lugar/es de las obras y su adecuación al modelo del anexo X de esta orden.

2. En el caso de subvenciones para vehículos, se aportarán fotografías, en soporte digital, del vehículo, en las que se aprecie la rotulación con la publicidad de la cofinanciación de las actuaciones con cargo al Fondo de Compensación Ambiental, según el modelo del anexo XI de esta orden.

d) La adquisición de bienes de segunda mano será subvencionable siempre que se aporte la siguiente documentación justificativa:

1. Una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y que no fueron objeto de ninguna otra subvención.

2. Certificación de tasador independiente que acredite que el precio del bien no es superior al valor de mercado y que es inferior al coste de bienes nuevos similares.

2. La Dirección General de Administración Local podrá solicitar cualquier documentación necesaria para la correcta verificación de la subvención.

3. La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 45.2 y 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. La Dirección General de Administración Local, de encontrar conforme la documentación justificativa, propondrá el libramiento de los fondos, siempre que el beneficiario cumpla la obligación de ejecutar el proyecto que fundamentó la concesión, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 33. Cuenta justificativa de las subvenciones destinadas a financiar los costes de funcionamiento de los servicios municipales dedicados a la protección del medio ambiente y del espacio natural

1. La cuenta justificativa de las subvenciones destinadas a financiar los costes de funcionamiento de los servicios de protección del medio ambiente y del espacio natural, que deberán aportor las entidades beneficiarias de las subvenciones en el plazo indicado en el artículo 31, estará integrada por los siguientes documentos:

a) Declaración responsable firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad beneficiaria (ayuntamiento, mancomunidad, consorcio, agrupación o asociación de ayuntamientos), según el modelo del anexo IX de esta orden, en que se haga constar:

1. El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o de otros entes públicos y el compromiso de comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

De haber otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada, deberá incluirse una relación detallada de tales ingresos o subvenciones, con indicación del importe y de su origen.

2. Que la/las entidad/es beneficiaria/s no está/n incursa/s en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiaria/s de una subvención.

A los efectos de lo previsto en el artículo 31.7 y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que las entidades locales beneficiarias están al día de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no son deudoras por resolución de procedimiento de reintegro.

En las cuentas justificativas de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, la declaración de la entidad representante se entenderá hecha de acuerdo con las emitidas respectivamente por el alcalde o alcaldesa de cada uno de los ayuntamientos participantes.

b) Certificación emitida y firmada electrónicamente en el modelo del anexo VIII por el/la secretario/a del ayuntamiento beneficiario o del ayuntamiento representante, en el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, relativa:

1. A la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en la que se haga constar de forma detallada:

– El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

– Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada, con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por parte del órgano competente.

2. Que los gastos de personal incorporados en la relación anterior fueron aplicados a la ejecución del proyecto subvencionado dentro del plazo de ejecución y justificación establecido en el artículo 31 de la orden (deberán precisarse con el grado de detalle recogido en el mismo anexo VIII).

3. Que, según informe de la intervención municipal, se tomó razón en la contabilidad del gasto correspondiente a la ejecución del proyecto subvencionado.

4. Que, según informe del/de la secretario/a del ayuntamiento, la contratación de las obras, equipamientos o servicios se realizó conformea la normativa de contratación del sector público.

5. En los supuestos en que sea exigible, conforme al artículo 16.2 de esas bases reguladoras, la entidad beneficiaria deberá presentar:

a) Documento acreditativo de la publicación del anuncio de la licitación del contrato por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 347 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

b) Copia compulsada de la resolución de adjudicación de la obra o equipamiento, donde quede acreditado que la elección entre las ofertas se realizó con base en criterios de adjudicación fundados en la mejor relación-calidad precio o, en los supuestos permitidos por la ley, en un único criterio de adjudicación relacionado con los costes.

2. La Dirección General de Administración Local podrá solicitar cualquier documentación necesaria para la correcta verificación de la subvención.

3. La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 45.2 y 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. La Dirección General de Administración Local, de encontrar conforme la documentación justificativa, propondrá el libramiento de los fondos, siempre que el beneficiario cumpla la obligación de ejecutar el proyecto que fundamentó la concesión, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 34. Libramiento de las subvenciones

1. La Dirección General de Administración Local, de encontrar conformes los justificantes, propondrá el libramiento de los fondos, siempre que la entidad beneficiaria cumpla el obligación de realizar las actuaciones subvencionadas y de justificar su ejecución en los plazos y en la forma establecidos en esta orden, de conformidad con el estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La Dirección General de Administración Local podrá solicitar cualquier otra documentación necesaria para la correcta verificación de la justificación.

3. En el caso de subvenciones superiores a 60.000 €, con carácter previo a la propuesta de pago, se realizará la comprobación material de la inversión, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada por una persona representante de la Administración y por la persona representante de la entidad beneficiaria. La comprobación puede efectuarla un representante distinto del concedente de la subvención. Excepcionalmente, se podrá sustituir esta comprobación por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.

4. A los efectos de lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, se les encomienda a las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia la realización de las comprobaciones materiales que deriven de esta orden.

Artículo 35. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. Sin perjuicio de cualquier otra causa que derive de la normativa aplicable a la subvención, constituyen causas de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención las siguientes:

a) No presentar toda la documentación justificativa en el tiempo y en la forma exigibles conforme a lo establecido en esta orden o su presentación insuficiente o incompleta con respecto a los términos exigidos por los artículos 31 a 33 de esta orden.

b) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención. Sin perjuicio de otros supuestos, se consideran incumplimientos los siguientes:

1. No ejecutar el proyecto completo que fundamentó la resolución de concesión. Para estos efectos, se considerará ejecución incompleta la justificación de conceptos o elementos que representen menos del 60 % del presupuesto de alguna de las actuaciones subvencionables, en los términos establecidos en el artículo 18.3 de estas bases reguladoras. Se exceptúa aquel supuesto en que la reducción del coste del proyecto derive únicamente de una baja en el precio de adjudicación del contrato.

2. Incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en esta orden, particularmente la obligación de colocar cartel de obra y/o rotulación del vehículo, y no aportar las fotografías que acrediten el cumplimiento de estas obligaciones con los requisitos establecidos para su presentación en los artículos 30 y 32 de la orden.

3. Incumplimiento de la normativa de aplicación en el ámbito local y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas en la tramitación y contratación de las obras y/o equipamientos que constituyen el objeto de la subvención,

4. No presentar el convenio de colaboración exigido por el artículo 12 en los plazos establecidos en estas bases reguladoras.

5. Cualquier otra causa que ponga de manifiesto que la entidad no reunía los requisitos para ser beneficiaria de estas subvenciones o la alteración de los supuestos que sirvieron de base para la evaluación de las solicitudes.

2. La pérdida del derecho al cobro será total o parcial, según afecte a todas o a alguna de las actuaciones que integran el proyecto que fundamenta la resolución de concesión.

Artículo 36. Acreditación de la efectividad de los pagos

1. De conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, y a los efectos de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerará gasto realizado cuando se haya contabilizado el reconocimiento de la obligación por el órgano competente de la entidad local.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad beneficiaria está obligada a acreditar documentalmente, mediante justificante de transferencia bancaria, la efectividad de los pagos de los gastos correspondientes a la ejecución de las actuaciones subvencionadas y relacionados en la certificación de gastos presentada. Estos pagos deberán estar realizados en el plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha del ingreso en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria de cada uno de los abonos de la subvención concedida.

Para el cómputo del plazo de los sesenta días naturales, el ayuntamiento presentará un certificado de la intervención municipal en que se haga constar la fecha de ingreso en la cuenta bancaria del ayuntamiento del abono de la subvención.

3. El justificante de la transferencia bancaria estará debidamente identificado y sellado por la entidad bancaria, excepto que el pago se realice mediante banca electrónica. En este caso, el justificante de la transferencia bancaria deberá presentarse firmado electrónicamente por la persona representante de la entidad beneficiaria de las subvenciones.

4. La Dirección General de Administración Local podrá solicitar cualquier otra documentación necesaria para la correcta verificación de la efectividad de los pagos realizados.

Artículo 37. Cantidades disponibles

Las cantidades que resultar sobrantes por causa de renuncia expresa, no presentación de las justificaciones correspondientes por parte de las entidades beneficiarias, minoración por menor justificación de las cantidades inicialmente aprobadas, pérdida del derecho al cobro de la subvención o cualquier otra causa aplicable, podrán dedicarse a subvencionar aquellas entidades que presentaron, en plazo, solicitud de subvención al amparo de la línea competitiva.

No obstante también se podrá dedicar a cubrir otras necesidades de las entidades locales relacionadas con la finalidad del Fondo de Compensación Ambiental.

Artículo 38. Incumplimiento de las condiciones impuestas

1. Transcurrido el plazo establecido en el artículo 31.1 sin haber presentado las correspondientes justificaciones, se producirá la pérdida del derecho de la entidad beneficiaria al cobro de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, y podrá esta consellería utilizar este crédito en beneficio de otros posibles beneficiarios, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 45 y 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. El incumplimiento de la obligación de justificación, en particular de la obligación de acreditar documentalmente la efectividad de los pagos recogida en el artículo 36 de esta orden, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de la subvención previsto en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 28 de esta orden, así como las establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en todo caso, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de dicha ley, la entidad se compromete a reintegrar las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora que deba aquel, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la misma norma legal.

Artículo 39. Modificación

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las presentes bases habilitan para autorizar las modificaciones de las características de los proyectos subvencionados atendiendo a los objetivos y requisitos de la orden y al cumplimiento de la normativa de aplicación, en particular, a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

La autorización para la modificación del proyecto se acordará por resolución del órgano competente para la concesión de estas ayudas, siempre y cuando no se cause perjuicio a tercero.

3. A pesar de lo anterior y sin necesidad de instar procedimiento de modificación de subvención, se podrán aceptar variaciones en las partidas de gasto del proyecto subvencionado siempre que las variaciones no superen en conjunto el 20 % del presupuesto total, que no aumente el importe total del gasto aprobado y que no se desvirtúen las características del proyecto y condiciones que fueron tenidas en cuenta para la resolución de concesión.

Artículo 40. Alteración de los modelos normalizados

No se aceptará ningún modelo normalizado que los ayuntamientos solicitantes o beneficiarios deban presentar según las prescripciones de estas bases reguladoras, que contenga enmiendas o tachaduras.

Cualquier observación o aclaración que los interesados precisen se realizará en un documento aparte.

El incumplimiento de esta norma podría dar lugar a la inadmisión de la solicitud, a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o a su reintegro.

Artículo 41. Concurrencia de ayudas y subvenciones públicas

Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente pública o privado, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Sin embargo, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 42. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de las subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el Título I de la citada Ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 43. Información básica sobre protección de datos personales

1. Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia – Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

2. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de Procedimientos y Servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

3. Los datos serán comunicados a las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

4. A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como Diarios Oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

5. Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales.

Artículo 44. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 45. Información relativa a la orden de convocatoria

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Administración Local, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (http://cpapx.xunta.gal) o en la página web www.eidolocal.gal.

b) En los teléfonos 881 997 258 (línea en concurrencia no competitiva) y 881 997 171 (línea en concurrencia competitiva).

c) En la dirección electrónica administracionlocal@xunta.gal.

Disposición final primera

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Orden de 29 de diciembre de 2017 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y en otros órganos de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y entidades adscritas (DOG núm. 3, de 4 de enero), se delega en la persona titular de la Dirección General de Administración Local la competencia para resolver los procedimientos de subvención que se inicien en virtud de esta orden.

Disposición final segunda

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera

En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, además del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Disposición final cuarta

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2019

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

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ANEXO V

Aplicaciones presupuestarias: 05.23.141A.461.0 e 05.23.141A.761.0

Crédito presupuestario: 6.007.596 €

Ayuntamiento

Provincia

Número de aerogeneradores

Importe máximo subvención por aerogeneradores

Longitud líneas

Importe máximo subvención
por líneas

Importe máximo subvención total

Abadín

Lugo

200,00

247.132,00

19.743,00

25.707,68

272.839,68

Agolada

Pontevedra

11,00

13.592,26

100,00

2.000,00

15.592,26

Alfoz

Lugo

35,00

43.248,10

892,00

2.000,00

45.248,10

Antas de Ulla

Lugo

2,00

2.471,32

5.500,00

7.161,64

9.632,96

Aranga

A Coruña

15,00

18.534,90

14.623,00

19.040,84

37.575,74

Arbo

Pontevedra

23,00

28.420,18

2.736,00

3.562,59

31.982,77

Arteixo

A Coruña

2,00

2.471,32

1.711,00

2.000,00

4.471,32

Arzúa

A Coruña

0,00

0,00

1.568,00

2.000,00

2.000,00

Avión

Ourense

40,50

50.044,23

0,00

0,00

50.044,23

Baleira

Lugo

19,00

23.477,54

13.690,00

17.825,97

41.303,51

Baltar

Ourense

4,00

4.942,64

0,00

0,00

4.942,64

Bande

Ourense

4,00

4.942,64

0,00

0,00

4.942,64

Baralla

Lugo

1,00

1.235,66

0,00

0,00

1.235,66

Beariz

Ourense

0,00

0,00

10.903,00

14.196,97

14.196,97

Boborás

Ourense

0,00

0,00

7.183,00

9.353,10

9.353,10

Boimorto

A Coruña

5,50

6.796,13

0,00

0,00

6.796,13

Boiro

A Coruña

1,00

1.235,66

453,00

2.000,00

3.235,66

Cabana de Bergantiños

A Coruña

13,00

16.063,58

8.497,00

11.064,08

27.127,66

Caldas de Reis

Pontevedra

4,00

4.942,64

73,00

2.000,00

6.942,64

Camariñas

A Coruña

42,00

51.897,72

6.346,00

8.263,23

60.160,95

Cañiza, A

Pontevedra

62,00

76.610,92

2.534,00

3.299,56

79.910,48

Capela, A

A Coruña

11,00

13.592,26

0,00

0,00

13.592,26

Carballedo

Lugo

10,00

12.356,60

0,00

0,00

12.356,60

Carballiño, O

Ourense

0,00

0,00

4.968,00

6.468,91

6.468,91

Cariño

A Coruña

44,00

54.369,04

0,00

0,00

54.369,04

Carnota

A Coruña

49,50

61.165,17

0,00

0,00

61.165,17

Castro Caldelas

Ourense

4,00

4.942,64

0,00

0,00

4.942,64

Castro de Rei

Lugo

0,00

0,00

20.299,00

26.431,65

26.431,65

Castroverde

Lugo

32,50

40.158,95

8.582,00

11.174,76

51.333,71

Catoira

Pontevedra

10,00

12.356,60

0,00

0,00

12.356,60

Cedeira

A Coruña

70,00

86.496,20

309,00

2.000,00

88.496,20

Celanova

Ourense

0,00

0,00

4.000,00

5.208,46

5.208,46

Cerceda

A Coruña

2,00

2.471,32

1.373,00

2.000,00

4.471,32

Cerdedo-Cotobade

Pontevedra

21,00

25.948,86

0,00

0,00

25.948,86

Cervo

Lugo

16,50

20.388,39

2.009,00

2.615,95

23.004,34

Chandrexa de Queixa

Ourense

35,00

43.248,10

4.769,00

6.209,79

49.457,89

Chantada

Lugo

21,00

25.948,86

14.100,00

18.359,84

44.308,70

Coristanco

A Coruña

29,00

35.834,14

13.650,00

17.773,88

53.608,02

Covelo

Pontevedra

49,00

60.547,34

7.566,00

9.851,81

70.399,15

Cualedro

Ourense

44,50

54.986,87

6.162,00

8.023,64

63.010,51

Cuntis

Pontevedra

3,00

3.706,98

0,00

0,00

3.706,98

Curtis

A Coruña

0,00

0,00

27.716,00

36.089,45

36.089,45

Dodro

A Coruña

5,00

6.178,30

0,00

0,00

6.178,30

Dumbría

A Coruña

114,00

140.865,24

5.737,00

7.470,24

148.335,48

Estrada, A

Pontevedra

2,00

2.471,32

5.104,00

6.646,00

9.117,32

Fonsagrada, A

Lugo

64,00

79.082,24

6.229,00

8.110,88

87.193,12

Forcarei

Pontevedra

105,50

130.362,13

16.676,00

21.714,09

152.076,22

Fornelos de Montes

Pontevedra

5,00

6.178,30

0,00

0,00

6.178,30

Foz

Lugo

9,00

11.120,94

0,00

0,00

11.120,94

Friol

Lugo

33,00

40.776,78

7.926,00

10.320,57

51.097,35

Guitiriz

Lugo

39,00

48.190,74

20.812,00

27.099,64

75.290,38

Irixo, O

Ourense

37,00

45.719,42

1.963,00

2.000,00

47.719,42

Irixoa

A Coruña

15,50

19.152,73

99,00

2.000,00

21.152,73

Lalín

Pontevedra

80,00

98.852,80

6.217,00

8.095,26

106.948,06

Lama, A

Pontevedra

51,50

63.636,49

48,00

2.000,00

65.636,49

Láncara

Lugo

3,00

3.706,98

25,00

2.000,00

5.706,98

Laracha, A

A Coruña

1,00

1.235,66

1.126,00

2.000,00

3.235,66

Leiro

Ourense

0,00

0,00

1.355,00

2.000,00

2.000,00

Lousame

A Coruña

15,00

18.534,90

0,00

0,00

18.534,90

Malpica de Bergantiños

A Coruña

7,00

8.649,62

1.208,00

2.000,00

10.649,62

Mañón

A Coruña

71,00

87.731,86

2.548,00

3.317,79

91.049,65

Mazaricos

A Coruña

123,50

152.604,01

34.118,00

44.425,59

197.029,60

Meira

Lugo

30,00

37.069,80

7.807,00

10.165,62

47.235,42

Melide

A Coruña

19,00

23.477,54

0,00

0,00

23.477,54

Melón

Ourense

18,00

22.241,88

0,00

0,00

22.241,88

Mondoñedo

Lugo

42,00

51.897,72

16.551,00

21.551,31

73.449,03

Monfero

A Coruña

25,00

30.891,50

261,00

2.000,00

32.891,50

Montederramo

Ourense

36,00

44.483,76

0,00

0,00

44.483,76

Muras

Lugo

381,00

470.786,46

30.349,00

39.517,92

510.304,38

Muros

A Coruña

41,00

50.662,06

3.940,00

5.130,34

55.792,40

Muxía

A Coruña

34,00

42.012,44

12.700,00

16.536,87

58.549,31

Narón

A Coruña

6,00

7.413,96

0,00

0,00

7.413,96

Negreira

A Coruña

49,00

60.547,34

7.701,00

10.027,60

70.574,94

Neves, As

Pontevedra

23,00

28.420,18

3.375,00

4.394,64

32.814,82

Nogueira de Ramuín

Ourense

53,00

65.489,98

6.821,00

8.881,73

74.371,71

Ortigueira

A Coruña

114,00

140.865,24

17.977,00

23.408,13

164.273,37

Ourol

Lugo

156,50

193.380,79

24.137,00

31.429,16

224.809,95

Outes

A Coruña

30,00

37.069,80

0,00

0,00

37.069,80

Padrón

A Coruña

2,00

2.471,32

362,00

2.000,00

4.471,32

Palas de Rei

Lugo

25,00

30.891,50

2.280,00

2.968,82

33.860,32

Parada de Sil

Ourense

17,00

21.006,22

0,00

0,00

21.006,22

Páramo, O

Lugo

4,00

4.942,64

0,00

0,00

4.942,64

Pastoriza, A

Lugo

28,00

34.598,48

18.090,00

23.555,28

58.153,76

Piñor

Ourense

2,00

2.471,32

0,00

0,00

2.471,32

Pobra do Caramiñal, A

A Coruña

48,00

59.311,68

3.548,00

4.619,91

63.931,59

Pol

Lugo

10,50

12.974,43

7.740,00

10.078,38

23.052,81

Ponteceso

A Coruña

63,00

77.846,58

18.713,00

24.366,49

102.213,07

Pontenova, A

Lugo

9,50

11.738,77

2.143,00

2.790,43

14.529,20

Pontes, As

A Coruña

139,00

171.756,74

56.039,00

72.969,27

244.726,01

Porto do Son

A Coruña

51,00

63.018,66

12.510,00

16.289,47

79.308,13

Rianxo

A Coruña

6,00

7.413,96

0,00

0,00

7.413,96

Ribeira

A Coruña

0,00

0,00

5.357,00

6.975,44

6.975,44

Ribeira de Piquín

Lugo

33,00

40.776,78

0,00

0,00

40.776,78

Riotorto

Lugo

11,50

14.210,09

4.428,00

5.765,77

19.975,86

Rodeiro

Pontevedra

36,00

44.483,76

4.800,00

6.250,16

50.733,92

Rois

A Coruña

14,00

17.299,24

5.236,00

6.817,88

24.117,12

San Sadurniño

A Coruña

26,00

32.127,16

139,00

2.000,00

34.127,16

Santa Comba

A Coruña

12,00

14.827,92

7.047,00

9.176,01

24.003,93

Sarria

Lugo

6,00

7.413,96

7.760,00

10.104,42

17.518,38

Silleda

Pontevedra

12,50

15.445,75

10.802,00

14.065,46

29.511,21

Sobrado

A Coruña

13,50

16.681,41

12.377,00

16.116,29

32.797,70

Somozas, As

A Coruña

87,00

107.502,42

2.851,00

3.712,33

111.214,75

Toques

A Coruña

12,00

14.827,92

0,00

0,00

14.827,92

Tordoia

A Coruña

7,00

8.649,62

0,00

0,00

8.649,62

Touro

A Coruña

0,00

0,00

1.749,00

2.000,00

2.000,00

Triacastela

Lugo

2,00

2.471,32

2.736,00

3.562,59

6.033,91

Valadouro, O

Lugo

120,00

148.279,20

11.511,00

14.988,66

163.267,86

Valdoviño

A Coruña

19,00

23.477,54

0,00

0,00

23.477,54

Verea

Ourense

15,00

18.534,90

3.744,00

4.875,12

23.410,02

Vicedo, O

Lugo

84,00

103.795,44

8.120,00

10.573,18

114.368,62

Vila de Cruces

Pontevedra

8,00

9.885,28

26.363,00

34.327,68

44.212,96

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

2,00

2.471,32

6.875,00

8.952,05

11.423,37

Vilalba

Lugo

129,00

159.400,14

27.808,00

36.209,23

195.609,37

Vilasantar

A Coruña

0,00

0,00

1.902,00

2.000,00

2.000,00

Vimianzo

A Coruña

68,00

84.024,88

26.659,00

34.713,10

118.737,98

Viveiro

Lugo

50,00

61.783,00

23.450,00

30.534,61

92.317,61

Xermade

Lugo

43,50

53.751,21

5.261,00

6.850,43

60.601,64

Xinzo de Limia

Ourense

0,50

617,83

308,00

2.000,00

2.617,83

Xove

Lugo

11,00

13.592,26

1.247,00

2.000,00

15.592,26

Xunqueira de Espadanedo

Ourense

6,00

7.413,96

0,00

0,00

7.413,96

Zas

A Coruña

3,00

3.706,98

7.087,00

9.228,10

12.935,08

TOTAIS

 

4.011,00

4.956.232,26

791.907,00

1.051.363,74

6.007.596,00

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