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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Martes, 21 de enero de 2020 Pág. 3134

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de rehabilitación y reforma de mercados municipales de venta de productos agroalimentarios, cofinanciadas con Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se anuncia la convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento MR712A).

El Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola del Desarrollo Rural (Feader), fija los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural.

En concreto, en el artículo 20.1.d) de la citada norma están previstas ayudas para inversiones en la creación, mejora o ampliación de servicios básicos locales para la población rural, incluidas las infraestructuras correspondientes.

En este contexto, el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, aprobado mediante la Decisión de ejecución de la Comisión Europea, de 18 de noviembre de 2015 (CCI: 2014ES06RDRP011), modificado mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C (2017) 5420 final, de 26 de julio de 2017, a través de la Decisión de ejecución de la Comisión C (2018) 5236 final, de 30 de julio de 2018, y mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C (2019) 1707 final, de 26 de febrero de 2019, prevé, en la ficha correspondiente a la medida 7.4, el apoyo a las inversiones en la creación, mejora o ampliación de servicios básicos locales para la población rural, incluidas las actividades recreativas y culturales, y la infraestructura relacionada; en particular, prevé el apoyo a pequeñas infraestructuras y/o equipaciones a pequeña escala con el objetivo de proporcionar a la población rural unos servicios básicos que cubran sus principales necesidades, proporcionando bienestar y facilitando la implantación de actividades que puedan generar empleo y fijar población, con influencia directa en las áreas focales 3A y 6B.

En este marco, se considera estratégica la inversión para rehabilitar y reformar los mercados municipales de venta de productos agroalimentarios y plazas de abastos, considerando que la actividad comercial que en ellos se desarrolla es vital para la dinamización económica y social de los territorios, siendo en muchos de los casos, un elemento aglutinador del pequeño comercio que los rodea.

Históricamente, los mercados fueron un importante eje vertebrador de la actividad comercial, con un papel clave en la defensa de la pequeña y mediana empresa. Entre sus fortalezas frente a las grandes superficies comerciales, los consumidores valoran el trato personal y profesional, la calidad de los productos y el conocimiento de su origen (siendo en muchos casos local, lo que ayuda a generar riqueza en el sector primario del propio territorio), y su valor como promotores de una cultura de la alimentación. La revalorización del comercio local en una sociedad cada vez más competitiva exige contemplar múltiples variables, pero sin duda el mantenimiento de las infraestructuras debe considerarse esencial.

Esta actuación estratégica puede canalizarse a través de la concesión de subvenciones a favor de las entidades locales para ejecutar obras y prestar servicios locales, en el marco de los principios de cooperación y colaboración que rigen las relaciones entre los municipios y la Administración autonómica, en los términos previstos en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia. Con esta finalidad, la modificación del PDR de Galicia 2014-2020, aprobada mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C (2019) 1707 final, de 26 de febrero de 2019, incrementó la dotación presupuestaria para la gestión, por parte de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader), de una línea específica de ayudas dentro de la medida 7.4 del PDR.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, es necesario regular la concesión de las ayudas a ayuntamientos para acometer obras de rehabilitación y/o reforma en los mercados y plazas de abastos con el fin de mejorar y potenciar la comercialización de productos agroalimentarios, en el marco de la medida 7.4 del PDR de Galicia 2014-2020, con cofinanciación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en un porcentaje del 75 %.

La tramitación de este expediente se acoge a la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que la aprobación del expediente queda condicionado a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2020.

Teniendo en cuenta lo anterior, el director general de Agader, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Acuerdo del Consejo de Dirección de Agader de 11 de julio de 2013 (Resolución de 24 de julio de 2013; DOG núm. 148, de 5 de agosto),

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a municipios para la ejecución de proyectos de rehabilitación y reforma de mercados municipales de venta de productos agroalimentarios, cofinanciadas parcialmente con Feader en el marco del PDR de Galicia 2014-2020.

Las citadas bases se incorporan a esta resolución como anexo I.

2. Convocar para el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para proyectos de obras de ejecución de proyectos de rehabilitación y reforma de mercados municipales de venta de productos agroalimentarios, cofinanciadas parcialmente con Feader en el marco del PDR de Galicia 2014-2020.

3. Aprobar los anexos que se adjuntan a esta resolución para la gestión de la convocatoria.

Artículo 2. Financiación

1. Los proyectos subvencionados al amparo de esta convocatoria están cofinanciados con Feader en el marco de la medida 7.4 del PDR de Galicia 2014-2020, de acuerdo con la siguiente distribución plurianual y por fuentes financieras:

Anualidad

Importe

Desglose por fuentes financieras

Feader (75 %)

Fondos Mapa (7,5 %)

Fondos Xunta (17,5 %)

2020

860.000 €

645.000 €

64.500 €

150.500 €

2021

860.000 €

645.000 €

64.500 €

150.500 €

Total

1.720.000 €

1.290.000 €

129.000 €

301.000 €

Cuenta presupuestaria 14.A1.712A.760.0

Código proyecto: 2019-00003

2. Esta convocatoria de ayudas se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2020, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia y en trámite parlamentario actualmente. Asimismo, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. Las cuantías indicadas podrán incrementarse en función de las solicitudes presentadas, siempre que tenga lugar una generación, ampliación o incorporación de crédito o existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa, según prevé el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley, debiéndose publicar en el Diario Oficial de Galicia el aludido incremento de cuantía.

Artículo 3. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes de ayuda será de cuarenta y cinco (45) días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Cuando un día sea hábil en el municipio e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

Artículo 4. Obligación de relacionarse electrónicamente

En los términos previstos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas.

Teniendo en cuenta lo anterior, tanto la presentación de las solicitudes de ayuda, como los demás trámites necesarios para la gestión de este procedimiento administrativo, incluidos los requerimientos de enmienda y las notificaciones, se harán a través de medios electrónicos, en los términos previstos en las correspondientes bases reguladoras.

Artículo 5. Plazo para la justificación de las inversiones

El plazo límite para ejecutar y justificar las inversiones correspondientes a la anualidad 2020 será el 1 de octubre de 2020.

El plazo final de ejecución y justificación de las inversiones subvencionadas finaliza el 1 de julio de 2021.

Disposición adicional primera. Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de Agader, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG; o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, al amparo del artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación en el DOG.

Disposición adicional segunda. Información

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

a) En la página web de Agader: https://agader.xunta.gal/gl/linas-de-axuda.

b) En la Guía de procedimientos y servicios, en la dirección:

https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos.

c) En los teléfonos 981 54 73 82/981 54 26 90 (Agader).

d) De manera presencial, en Agader (lugar da Barcia, 56, Laraño, 15897 Santiago de Compostela), con cita previa en el teléfono 981 54 73 82.

Disposición adicional tercera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Agencia Gallega de Desarrollo Rural, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que las personas interesadas puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición final primera

El director general de Agader podrá dictar los actos necesarios para asegurar la correcta aplicación de esta convocatoria.

Disposición final segunda

Esta resolución será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2019

Miguel Ángel Pérez Dubois
Director general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

ANEXO I

Bases reguladoras

CAPÍTULO I

Reglas generales

Artículo 1. Objeto

El objeto de estas bases es establecer el régimen de las ayudas que gestiona la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) para la ejecución de proyectos de rehabilitación y reforma de mercados municipales de venta de productos agroalimentarios, en el marco de la medida 7.4 del PDR de Galicia 2014-2020.

Las ayudas consistirán en subvenciones de capital.

El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los artículos 20 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG).

El código identificativo del procedimiento será el MR712A.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas gestionadas al amparo de estas bases reguladoras todos los municipios de Galicia.

2. Las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber remitido al Consejo de Cuentas de Galicia las cuentas del último ejercicio presupuestario al que legalmente estén obligadas, antes del vencimiento del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de Galicia. Este requisito se comprobará con anterioridad a dictar la correspondiente propuesta de resolución de concesión, teniendo en cuenta el límite máximo para resolver este procedimiento, según lo que se determina en el artículo 17 de estas bases reguladoras.

c) No podrán tener la condición de beneficiarios los ayuntamientos que estén incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Proyectos subvencionables

1. En los términos de estas bases reguladoras, serán subvencionables las obras de rehabilitación y/o reforma de mercados y plazas de abastos municipales.

2. Requisitos de los proyectos.

a) Que se desarrollen en el territorio de Galicia, exceptuando las parroquias clasificadas como zonas densamente pobladas (ZDP), atendiendo a la clasificación para las parroquias gallegas según el grado de urbanización denominada GU 2016 (IGE, 2016). En la página web de Agader puede consultarse la relación de parroquias clasificadas como ZDP.

b) Que las actuaciones propuestas se ejecuten en inmuebles de titularidad municipal.

c) Que se ajusten a la normativa sectorial (autonómica, estatal y local) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.

d) Que sean viables técnica y financieramente.

e) Que sean finalistas, es decir, que en el momento del pago final cumplan los objetivos y funciones para los que se concede la ayuda. No se admitirán fases de proyectos.

f) Las inversiones propuestas no podrán estar iniciados en la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda. Se verificará el cumplimiento de este requisito mediante la realización de un acta de no inicio durante la fase de instrucción del procedimiento. Si el ayuntamiento solicitante desea iniciar la ejecución del proyecto antes de la realización de la citada comprobación, deberá presentar un acta notarial que refleje fehacientemente el no inicio de la obra.

g) No se admitirán proyectos con un presupuesto base para la licitación inferior a 10.000 €.

3. Las actuaciones propuestas deberán encuadrarse en un único proyecto de obra, con el contenido que se determine en el artículo 10.1.d) de estas bases reguladoras.

Los ayuntamientos podrán presentar, como máximo, un proyecto al amparo de estas bases reguladoras. El proyecto que se presente deberá comprender las obras de rehabilitación y/o reforma en un mercado de venta de productos agroalimentarios o plaza de abastos.

Artículo 4. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables al amparo de estas bases reguladoras:

a) Obras de rehabilitación y/o reforma de mercados y plazas de abastos; en particular:

1º. Obras de rehabilitación y/o reforma constructiva de la edificación.

2º. Obras para la habilitación, dentro de los inmuebles ya existentes, de espacios de uso común.

3º. Instalaciones de uso colectivo dentro de los inmuebles.

b) Costes de redacción del proyecto y dirección de obra, hasta un máximo del 12 % de los costes subvencionables.

2. Con carácter general, no serán subvencionables:

a) La construcción de nuevos mercados, recintos o nuevos espacios de comercialización ajenos al mercado y plaza de abastos existente.

b) Actuaciones exclusivamente ornamentales, las de simple reparación o mera sustitución de elementos existentes que no aporten valor añadido a la edificación.

c) La instalación de stands o puntos de venta móviles.

d) Aportaciones en especie y gastos ejecutados con medios propios.

e) Costes de funcionamiento de la actividad subvencionada.

f) Equipos de calefacción, climatización o vinculados a las energías renovables.

g) Redes de telefonía y telecomunicación.

h) Mobiliario y equipamiento móvil.

i) Adquisición de terrenos.

j) El IVA y demás impuestos.

k) Los conceptos del presupuesto sin desglosar, así como partidas a tanto global.

l) Las inversiones realizadas con carácter previo a la presentación de la solicitud de ayuda.

m) Las inversiones que sustituyan a otras financiadas anteriormente con fondos comunitarios y respecto de los que no transcurrieran cinco años desde la certificación de su realización, así como las inversiones de rehabilitación de locales cuya construcción o adquisición fuera ya subvencionada con fondos comunitarios y aún no hubieran pasado cinco años desde su ejecución.

Artículo 5. Intensidad de la ayuda

Los proyectos subvencionados recibirán un porcentaje de subvención del 80 % de los costes subvencionables, hasta un máximo de 50.000 € de ayuda.

Artículo 6. Compatibilidad y acumulación de ayudas

1. Una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo conforme a un programa distinto.

2. Al margen de lo anterior, las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, tanto de origen público como privada, siempre que la intensidad máxima de las ayudas con fondos públicos no exceda el 100 % del importe elegible del proyecto.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la ayuda.

4. A los efectos de determinar la compatibilidad y acumulación de las ayudas, la persona beneficiaria deberá declarar otras ayudas solicitadas, concedidas y/o pagadas para el mismo proyecto, en los términos previstos en la solicitud de ayuda (anexo II) y en la solicitud de pago (anexo V).

Artículo 7. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la LSG, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad. Asimismo, se publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de las subvenciones están obligadas a suministrarle a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 8. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015).

2. La notificación se practicará de la siguiente manera:

a) Se le enviará al ayuntamiento interesado a la dirección de correo electrónico que facilite en el formulario de solicitud de ayuda un aviso en el que se le indica la puesta a su disposición de la notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

b) Podrá acceder a la citada notificación en el tablón electrónico disponible en la aplicación informática habilitada para estas ayudas con el usuario y contraseña del solicitante, desde la página web de Agader, https://agader.xunta.gal/gl/linas-de-axuda.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, Agader practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

CAPÍTULO II

Iniciación del procedimiento

Artículo 9. Presentación de la solicitud de ayuda

1. La presentación de la solicitud de ayuda se realizará únicamente por medios electrónicos.

Dentro del plazo establecido en la convocatoria, los ayuntamientos interesados deberán cumplimentar previamente el formulario descriptivo de las circunstancias de la persona solicitante y del proyecto para el que se solicita la subvención, a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web de Agader https://agader.xunta.gal/gl/linas-de-axuda.

Para poder presentar la solicitud, es imprescindible que el ayuntamiento solicitante o su representante legal disponga de DNI electrónico o cualquier otro certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).

2. Para poder presentar la solicitud, será necesario seguir los siguientes pasos:

a) Darse de alta en la aplicación informática para la gestión de las ayudas. El nombre de usuario será el NIF de la entidad solicitante; la contraseña será la determinada por esta.

b) Necesariamente deberán cumplimentarse todos los campos establecidos como obligatorios; asimismo, se debe anexar la documentación referida en el artículo 10 de estas bases reguladoras.

c) Una vez cumplimentado el formulario, la entidad solicitante podrá presentar su solicitud de ayuda.

En el momento de la presentación, la aplicación informática expedirá un recibo acreditativo del hecho de la presentación y generará de forma automática los anexos II (solicitud de ayuda) y III (memoria-resumen del proyecto). La publicación en el Diario Oficial de Galicia de los citados anexos tiene carácter puramente informativo.

3. Si alguno de los municipios interesados presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. La aplicación informática dispondrá de instrucciones de ayuda para consulta de los solicitantes. En el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, Agader pone a disposición de los ayuntamientos interesados su servicio de asistencia técnica, a través de los números de teléfono 981 54 73 82/981 54 26 90, y la dirección de correo electrónico infoagader@xunta.gal.

Artículo 10. Documentación que tienen que presentar las entidades solicitantes

1. Con el formulario normalizado de solicitud (anexo II), los ayuntamientos interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa de la actuación propuesta, según el anexo III.

Se deberá tener en cuenta que la información resultante de esta memoria se tendrá en cuenta, en su caso, para la baremación del proyecto, en los términos establecidos en el artículo 15 de estas bases reguladoras.

b) Certificación expedida por la persona titular de la Secretaría de la entidad local, acreditativa de los siguientes aspectos:

1º. De la designación legal del representante de la entidad solicitante.

2º. Del acuerdo de la entidad municipal relativo a la participación en esta convocatoria de ayudas.

3º. De la titularidad municipal de los inmuebles donde se van a realizar las inversiones.

c) Certificación de la persona titular de la Secretaría o de la Intervención municipal donde se acredite que la entidad solicitante remitió al Consejo de Cuentas las cuentas del último ejercicio presupuestario al que legalmente está obligada. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda.

d) Proyecto de obra de las actuaciones propuestas, según proceda, con el siguiente contenido mínimo:

1º. Memoria descriptiva de las necesidades detectadas y de las actuaciones propuestas.

2º. Presupuesto desglosado, indicando unidades de obra, mediciones, precios unitarios y descompuestos.

3º. Planos de situación y de detalle.

4º. Referencia catastral y coordenadas UTM de las actuaciones propuestas.

e) Informe firmado por técnico/a municipal competente, indicando si la actuación propuesta fue objeto o no de subvenciones con fondos comunitarios en los últimos cinco años, o incide en locales cuya construcción o adquisición fuera ya subvencionada con fondos comunitarios en el mismo período.

f) En su caso, certificación expedida por la persona responsable de la Secretaría municipal, donde se acredite la buena gestión del ayuntamiento, en los términos previstos en el artículo 15.2 de estas bases reguladoras, indicando, si procede, el siguiente contenido:

1º. El ayuntamiento rindió las cuentas del ejercicio anterior dentro de los plazos legalmente establecidos.

2º. El ayuntamiento cumplió con la estabilidad presupuestaria en el ejercicio anterior.

3º. El ayuntamiento aprobó el presupuesto anual en el plazo legalmente establecido y no lo tiene prorrogado.

g) En su caso, declaración firmada por el representante legal de la entidad respecto de la asunción del compromiso de información, promoción y difusión del mercado local a través de la página web de la entidad municipal, en los términos establecidos en el artículo 15.3.b) de estas bases reguladoras.

h) En su caso, declaración o informe firmado por el representante del ayuntamiento o por la persona que dentro de la Junta de Gobierno Local tenga atribuidas las competencias en materia de comercio indicando si concurren las circunstancias referidas en el artículo 15.3.f) de las bases reguladoras.

i) En su caso, declaración o informe firmado por el representante del ayuntamiento o por la persona que dentro de la Junta de Gobierno Local tenga atribuidas las competencias en materia de comercio indicando si concurren las circunstancias referidas en el artículo 15.3.g) de las bases reguladoras.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerírsele al solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015. Las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, Agader podrá requerir la presentación del documento original para cotejarlo con la copia electrónica.

3. Si alguno de los ayuntamientos interesados presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

4. En caso de que el proyecto de obra supere el tamaño límite establecido por la sede electrónica o tenga un formato no admitido, los ayuntamientos promotores podrán dividir el archivo correspondiente, generando varios de menor tamaño, o bien optar por su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos, en formato CD. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. No será necesario que las personas solicitantes presenten la documentación que ya conste en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, podrán acogerse a lo establecido en los artículos 28.3 de la Ley 39/2015 y 20.3 de la LSG, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en la que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a que se formule la propuesta de resolución.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

e) Estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda.

2. En caso de que los ayuntamientos interesados se opongan a estas consultas, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en la solicitud de ayuda y presentar los correspondientes documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a los interesados que presenten los documentos correspondientes.

CAPÍTULO III

Instrucción y resolución del procedimiento

Artículo 12. Instrucción del procedimiento

1. Los actos de instrucción del procedimiento en virtud de los que deba dictarse la resolución de concesión competerán a la Subdirección de Planificación y Dinamización del Medio Rural.

2. En relación con la solicitud de la ayuda, el órgano instructor comprobará que la operación cumple las obligaciones establecidas por la normativa de la Unión Europea, la legislación nacional y el programa de desarrollo rural y demás normas y requisitos obligatorios. En particular, se verificará:

a) La admisibilidad del ayuntamiento beneficiario.

b) La admisibilidad de la operación propuesta.

c) La eligibilidad de las inversiones propuestas.

d) El cumplimiento de los criterios de selección de operaciones.

3. Tras la presentación de la solicitud de la ayuda y durante la instrucción del procedimiento, no se admitirá ninguna modificación de los proyectos de obra presentados.

4. Durante la instrucción del procedimiento, Agader realizará una visita previa al lugar de la operación, para comprobar que las inversiones para las que se solicita la ayuda no están iniciadas y para verificar la admisibilidad del proyecto. El resultado de la visita se documentará en un acta de no inicio firmada por ambas partes, excepto en los casos en los que el ayuntamiento solicitante presenta un acta notarial, según lo indicado en el artículo 3.2.f) de las bases reguladoras.

Artículo 13. Enmienda de la solicitud

1. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor le requerirá a la persona interesada que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el citado artículo.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y a la consellería competente en materia de hacienda.

2. Las notificaciones del requerimiento de enmienda se efectuará por medios electrónicos, en los términos previstos en el artículo 8 de estas bases reguladoras.

3. La documentación a la que se refiere la enmienda se presentará de forma electrónica a través de la página web de Agader (https://agader.xunta.gal/gl/linas-de-axuda) utilizando la aplicación informática habilitada para la gestión de estas ayudas.

4. A fin de completar la instrucción del procedimiento, Agader podrá requerirle a la persona solicitante que presente aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.

5. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la aplicación informática habilitada para la gestión de las ayudas, accesible desde la página web de Agader (https://agader.xunta.gal/gl/linas-de-axuda).

Artículo 14. Baremación de las solicitudes

Una vez revisadas las solicitudes de ayuda y hechas las enmiendas, las áreas dependientes del órgano instructor valorarán aquellas que reúnan todos los requisitos y cuenten con la documentación necesaria. La valoración se realizará en régimen de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta los datos y la documentación presentada por la persona solicitante y según los criterios de selección de operaciones previstos en el artículo siguiente.

Se excluirán los proyectos que, tras su baremación de acuerdo con los criterios aplicables, obtengan una puntuación inferior a 30 puntos, al considerarse que no alcanzan los niveles mínimos de viabilidad y cobertura de los objetivos de las presentes bases.

Artículo 15. Criterios de selección de operaciones

Para la selección de los proyectos, deberán aplicarse los siguientes criterios:

1. La localización geográfica de la actuación: hasta 30 puntos.

a) Evolución demográfica: hasta 15 puntos.

Tasa de evolución interanual de población del ayuntamiento, según datos del IGE para el período 1999-2016, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los siguientes tramos:

Municipios con una caída de población igual o superior al 20 %: 10 puntos.

Municipios con una caída de población igual o mayor al 10 % y menor del 20 %: 8 puntos.

Municipios con una caída de población menor al 10 % e igual a 0: 6 puntos.

Municipios con incremento de población igual o menor al 10 %: 4 puntos.

Municipios con incremento de población mayor al 10 % e igual o menor al 35 %: 2 puntos.

Municipios con incremento de población superior al 35 %: 0 puntos.

Despoblación: evolución demográfica. Se prima a los municipios con demografía negativa (habitantes 1999-habitantes 2018)/habitantes 2018.

Tasa de envejecimiento del municipio (porcentaje de población >64 años), según datos del IGE para el año 2016, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes tramos:

Municipios con una tasa de envejecimiento igual o superior al 35 %: 5 puntos.

Municipios con una tasa de envejecimiento inferior al 35 % e igual o superior al 25 %: 4 puntos.

Municipios con una tasa de envejecimiento inferior al 25 % e igual o superior al 15 %: 3 puntos.

Municipios con una tasa de envejecimiento inferior al 15 % e igual o superior al 10 %: 2 puntos.

Municipios con una tasa de envejecimiento inferior al 10 %: 0 puntos.

Envejecimiento: distribución en función del % de mayores de 64 años. Se prima a los más envejecidos (datos 2016).

b) Desarrollo socioeconómico: hasta 10 puntos, según la renta familiar disponible por municipio, según datos del IGE para el año 2016, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes tramos (calculados en base 100):

Municipios con una RFDH inferior o igual a 80: 10 puntos.

Municipios con una RFDH mayor de 80 y menor o igual a 90: 7 puntos.

Municipios con una RFDH mayor de 90 y menor o igual a 100: 5 puntos.

Municipios con una RFDH mayor de 100 y menor o igual a 110: 2 puntos.

Municipios con una RFDH mayor de 110: 0 puntos.

c) Municipios localizados en zonas de montaña, según la definición que resulta de la medida 13 del PDR de Galicia 2014-2020: 5 puntos.

2. En función de la buena gestión acreditada por las entidades solicitantes: hasta un máximo de 10 puntos.

a) El solicitante rindió cuentas del ejercicio anterior dentro de los plazos legalmente establecidos: 2 puntos.

b) El solicitante cumplió con la estabilidad presupuestaria en el ejercicio anterior: 4 puntos.

c) El solicitante aprobó el presupuesto anual en el plazo legalmente establecido y no lo tiene prorrogado: 4 puntos.

3. En función de la actuación propuesta: hasta un máximo de 60 puntos.

a) La entidad solicitante presenta inversiones destinadas a la supresión de barreras arquitectónicas y mejora de la accesibilidad al mercado o plaza de abastos: 10 puntos.

b) La entidad solicitante se compromete a informar, promocionar y difundir el mercado a través de su página web: 4 puntos.

c) La entidad solicitante presenta inversiones destinadas a la reducción del impacto medioambiental de la actividad y de los residuos generados: 8 puntos.

d) Si la entidad presenta inversiones destinadas a la instalación o mejora de cuartos de aseo: 10 puntos.

e) Si la entidad presenta inversiones destinadas a instalar o mejorar la señalización dentro del propio mercado o plaza de abastos: 10 puntos.

f) En el mercado o plaza de abastos existen puntos de venta que oferten productos en canales cortos de comercialización, productos de proximidad y/o ecológicos: 10 puntos.

g) En el mercado o plaza de abastos existen puntos de venta que oferten productos agroalimentarios con denominaciones de origen protegida o con indicación geográfica protegida, reconocidas por la legislación autonómica de Galicia: 8 puntos.

En el caso de empate, tendrá prioridad el proyecto que obtuviera más puntuación total en el apartado 3 de este artículo (criterios en función de la actuación propuesta). Si persiste el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el apartado 1 (localización geográfica de la actuación). Si aun así persiste el empate, primará el momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 16. Propuesta de resolución

1. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor elaborará una relación de los expedientes ordenada por orden decreciente de puntuación, en aplicación de los criterios de baremación establecidos en el artículo anterior.

2. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, para que en el plazo de diez días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor confeccionará la relación definitiva de puntuaciones otorgadas a las solicitudes y elevará la propuesta de resolución al director general de Agader.

3. La propuesta de resolución expresará de forma motivada la relación de proyectos para los que se propone la concesión de la ayuda, con la identificación, en relación a cada proyecto, de la persona beneficiaria, puntuación obtenida en el proceso de baremación, porcentaje e importe de la ayuda propuesta y fuentes de financiación.

En su caso, contará con una relación de los proyectos admitidos que no consiguieron la subvención por el agotamiento del presupuesto disponible, que conformarán, para cada una de las líneas de ayuda, la lista de espera. El órgano gestor podrá acordar activar la lista de espera en el supuesto de que, en la correspondiente línea de ayuda respectiva, alguna persona beneficiaria renuncie a la subvención concedida o decaiga en el derecho a su percepción; en este caso los créditos liberados podrán asignarse por orden decreciente de puntuación a los proyectos admitidos que no obtuvieran subvención por agotamiento del crédito previsto.

Expresará también, de manera motivada, la relación de proyectos para los cuales no se propone la concesión de subvención, por falta de documentación, por no reunir los requisitos o por no conseguir la puntuación mínima necesaria.

CAPÍTULO IV

Resolución del procedimiento

Artículo 17. Resolución

El director general de Agader resolverá motivadamente, por delegación del Consejo de Dirección de Agader, la selección de los proyectos. El plazo límite para dictar resolución expresa y notificarla será de cinco meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo si, transcurrido el plazo anterior, no se le notificó resolución expresa.

Artículo 18. Notificación de las resoluciones del procedimiento

1. Todas las resoluciones se notificarán en los términos establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015. La notificación se hará exclusivamente a través de medios electrónicos, según lo establecido en el artículo 8 de estas bases reguladoras.

En las notificaciones se indicará de modo expreso que la subvención se concede al amparo de la medida 7.4 del PDR de Galicia 2014-2020 y que esa actuación se enmarca en las áreas focales 3B y 6B.

2. La resolución de concesión expresará el porcentaje e importe total de la ayuda que corresponde para la ejecución del proyecto, calculado sobre la base del presupuesto elegible, así como su distribución por anualidades.

3. Notificada la resolución, y sin perjuicio de los recursos que procedan, si transcurridos diez (10) días hábiles desde la notificación, la persona interesada no comunica expresamente su renuncia a la subvención (anexo IV) se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiaria.

Artículo 19. Obligaciones de los municipios beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligados a:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, y mantener la obligación de destino de las actuaciones subvencionadas durante un período mínimo de cinco años a partir de la resolución de pago final.

Las obras deberán tener una garantía de mantenimiento de cinco años, contados desde la fecha de pago final de la ayuda, y correrán a cargo del ayuntamiento los costes necesarios para su conservación. El ayuntamiento debe asumir todas y cuantas responsabilidades dimanen de las posibles irregularidades o ilegalidades causadas por motivo de las obras, en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. En caso de que el ayuntamiento solicitante asumiera el compromiso de realizar actividades de información, promoción y difusión del mercado local a través de su página web, en los términos previstos en el artículo 15.3.b) de estas bases reguladoras, este contenido deberá proporcionar información suficiente sobre la identificación y localización del mercado, su régimen de funcionamiento y apertura; contener una relación de los puestos de venta y productos ofrecidos, información sobre las campañas de promoción y difusión de la ventajas del comercio local. Estos contenidos deberán mantenerse durante el período de cinco años a contar desde la fecha de pago final del expediente. El incumplimiento de este compromiso dará lugar a la rebaremación del proyecto, pudiendo suponer, en su caso, el reintegro de la ayuda concedida.

3. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización del proyecto completo que fundamentó la concesión de la subvención y su coste real.

4. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y ejecutar la totalidad del proyecto presentado junto con la solicitud que fundamentó la resolución de concesión, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Realizar el proceso de tramitación y adjudicación de la contratación conforme con las prescripciones contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y demás normativa de contratación aplicable a las entidades locales.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

8. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme con la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006 y artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La aceptación de la ayuda supone su publicación en una lista pública de beneficiarios.

9. Cumplir con las obligaciones de publicidad que se especifican a continuación:

Se deberá publicitar la concesión de la ayuda en los términos previstos en el anexo III del Reglamento 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, y con lo dispuesto en la Estrategia de información y publicidad del PDR 2014-2020 de Galicia; en particular, de la siguiente manera:

a) Deberá colocarse en lugar visible al público una placa con información sobre el proyecto, en que se destacará la ayuda financiera de la Unión, con la inclusión de los siguientes elementos: la bandera europea, la referencia al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y la inclusión del lema: «Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en el rural». Al mismo tiempo, incluirán una referencia a la participación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la cofinanciación de las actuaciones subvencionadas, mediante la inclusión del logotipo de este organismo. Las placas, que se colocarán en un lugar visible al público, serán de material resistente y rígido, no siendo admisible la simple impresión en papel.

Agader facilitará a través de su página web los modelos, formatos y dimensiones de las placas informativas.

b) En caso de que el ayuntamiento tenga página web, incluirá una breve descripción de la operación con referencia a la financiación de la Unión Europea.

Las referidas obligaciones de publicidad deberán cumplirse durante un período mínimo de cinco años a contar desde la resolución de pago final de la ayuda.

10. Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Los municipios beneficiarios estarán sujetos a las verificaciones previstas en el Reglamento (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al Sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y presentar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. De conformidad con los artículos 24 y siguientes del citado reglamento, entre estas actuaciones de comprobación se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda y de pago, así como los controles sobre el terreno y controles a posteriori que se determinen. Además, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, deberán proporcionarle a la autoridad de gestión del PDR de Galicia 2014-2020, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad delegue la realización de este tipo de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa.

11. Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta orden, según resulta del artículo 66 del Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader.

12. Cuando el municipio beneficiario no pueda ejecutar el proyecto subvencionado, deberá presentar su renuncia a través del modelo normalizado que se incorpora a la resolución como anexo IV.

Artículo 20. Ejecución de las actuaciones subvencionadas

1. Los municipios beneficiarios deberán licitar y adjudicar las actuaciones subvencionadas en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (en adelante, LCSP).

2. Se deberá tramitar un único procedimiento de contratación de obra que comprenda todas las actuaciones propuestas.

3. Los municipios podrán tramitar cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 131 de la LCSP. No se admitirá la ejecución de obras a través de encargos de gestión.

4. En caso de que opten por tramitar un contrato menor, e independientemente de lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán solicitar y obtener, como mínimo, tres ofertas de diferentes licitadores con carácter previo a la contratación, salvo que no exista en el mercado suficiente número de entidades que ejecuten la prestación de que se trate. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. Independientemente del procedimiento de contratación que se tramite, los criterios de adjudicación aprobados por el órgano de contratación deberán incluir necesariamente el criterio del precio, con una ponderación mínima del 50 % respecto del total. El incumplimiento de este requisito supondrá la aplicación de una reducción de la ayuda que se deberá pagar equivalente al 20 % del total de la ayuda certificada.

6. En caso de que se prevean mejoras como criterio de adjudicación, estas deberán estar suficientemente especificadas, en los términos previstos en el artículo 145.7 de la Ley 9/2017. En el supuesto de que las mejoras incluidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares no respeten lo dispuesto en el citado artículo, se aplicará un descuento sobre la ayuda que se deberá pagar equivalente al valor de las mejoras ofertadas por el contratista.

7. Independientemente del procedimiento que se siga, las empresas ofertantes no podrán estar vinculadas entre ellas, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

8. En todo el proceso de licitación los municipios cuidarán especialmente de que en toda la documentación se haga constar que las actuaciones que se van a ejecutar cuentan con la cofinanciación de la Unión Europea a través del Feader, del Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentación y de la Xunta de Galicia (Agencia Gallega de Desarrollo Rural).

9. Cualquier modificación del proyecto de obra deberá ser comunicada a Agader y, en cualquier caso, se deberá tramitar una modificación del proyecto en los términos previstos en el artículo 205 de la Ley 9/2017.

CAPÍTULO V

Justificación y pago

Artículo 21. Justificación de las inversiones

1. La presentación de la solicitud de pago (anexo V) se realizará únicamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, y en la página web de Agader https://agader.xunta.gal/gl/linas-de-axuda, dentro del plazo de ejecución y justificación referido en el artículo 5 de la resolución por la que se convocan las correspondientes ayudas. El anexo V se publica en el Diario Oficial de Galicia a efectos puramente informativos.

2. La documentación correspondiente a la justificación de la inversión se presentará igualmente de forma electrónica.

3. Junto con la solicitud de pago (parcial y final), deberán presentar la siguiente documentación:

a) Certificación/ones de obra firmada/s por la persona encargada de la dirección de obra (parciales o final, según corresponda).

b) Informe fotográfico que refleje el curso de la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

c) Facturas registradas en el Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración general del Estado (FACe) o plataforma similar.

d) Justificante bancario del pago (transferencia bancaria o certificación bancaria), que deberá identificar el número de factura objeto de pago, el concepto facturado, entidad que realiza el pago y el destinatario. Los justificantes de pago tramitados a través de la banca electrónica deberán venir validados con el sello de la entidad bancaria correspondiente.

e) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiarán la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia, en los términos establecidos en la solicitud de pago (anexo V).

4. Además de la documentación referida en el apartado 3 de este artículo, con la solicitud de pago parcial deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, relativa a los siguientes aspectos:

1º. El acuerdo de aprobación del proyecto técnico de las obras por parte del órgano municipal competente.

2º. La aprobación de la correspondiente certificación parcial de obra por parte del órgano municipal competente.

b) Certificación o informe de la persona titular de la Secretaría o de la Intervención de la entidad local o, en su caso, del/de la empleado/a público/a que, de acuerdo con la estructura organizativa del ayuntamiento, tenga atribuida las competencias en materia de contratación pública, acreditativo de que el procedimiento de contratación pública se tramitó en los términos previstos en la normativa de contratación del sector público vigente, así como de los siguientes aspectos:

1º. Procedimiento seguido para la contratación de las obras subvencionadas.

2º. Criterios de valoración para la adjudicación del contrato, con indicación de la ponderación de cada uno de ellos.

Este informe o certificación se acompañará del listado de comprobaciones para operaciones de inversión pública, que podrá descargarse de la página web de Agader http://agader.xunta.gal.

c) En el caso de obras contratadas mediante el procedimiento de contrato menor, tres ofertas solicitadas según lo expuesto en el artículo 20 de estas bases reguladoras.

Los expedientes de contratación deberán estar disponibles en el ayuntamiento para su comprobación y, en su caso, deberá remitirse copia a Agader en caso de que así se le requiera al ayuntamiento.

5. A mayores de la documentación referida en el apartado 3 de este artículo, junto con la solicitud de pago final, deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Informe del/de la técnico/a municipal competente, acreditativo del cumplimiento de la legislación urbanística y sectorial, así como del planeamiento en vigor, con indicación si proceden o no permisos y/o autorizaciones de otros organismos para la ejecución del proyecto.

b) En su caso, copia de los permisos y autorizaciones legalmente exigidos para llevar a cabo las obras.

c) Fotografías acreditativas del cumplimiento de las obligaciones de publicidad referidas en el artículo 19.9 de estas bases reguladoras y, en su caso, captura de la página web del ayuntamiento, con referencia a la financiación del proyecto.

d) En su caso, acreditación del compromiso asumido en virtud del artículo 15.3.b) de las bases reguladoras: captura de pantalla web donde quede reflejado el compromiso de información, promoción y difusión del mercado local a través de la página web del ayuntamiento.

En cualquier caso, Agader podrá solicitarle al beneficiario las aclaraciones o informes que considere convenientes en relación con la justificación de la subvención concedida.

Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (en adelante, RLSG), cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en las justificaciones presentadas por las personas beneficiarias, se les pondrá en su conocimiento y les concederá un plazo de diez (10) días hábiles para su corrección.

En el supuesto de que transcurriera el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado esta, se requerirá igualmente a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente, en los términos previstos en el artículo 45.2 del RLSG.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los siguientes organismos: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda.

Los requerimientos de enmienda serán notificados tal y como se establece en el artículo 8 de estas bases reguladoras.

Artículo 22. Controles administrativos de la solicitud de pago

1. Los gastos justificados deben coincidir con los compromisos adquiridos según la resolución de concesión de la subvención.

Los controles administrativos de las solicitudes de pago incluirán necesariamente las siguientes comprobaciones:

a) La operación finalizada en comparación con la operación para la que se presentó la solicitud y se concedió la ayuda.

b) Los costes contraídos y los gastos realizados.

c) La verificación de la moderación de costes propuestos.

2. En cumplimiento del artículo 48 del Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013, las operaciones de inversión financiadas habían incluido, al menos, una visita in situ al lugar de la operación para comprobar el final del proyecto objeto de la solicitud de pago.

3. Los pagos se calculan sobre la base del que se considera elegible durante los controles administrativos de la solicitud de pago y, en su caso, de los controles sobre el terreno que procedan.

A estos efectos, se determinará:

a) El importe que se puede conceder al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión. A tal efecto se tomará en consideración la suma de los importes de gastos que el beneficiario presenta como justificación de la operación aprobada. En caso de que el importe de la solicitud de pago sea superior al aprobado se ajustará al límite concedido.

b) El importe que se puede conceder al beneficiario después de controlar la elegibilidad de los gastos que el beneficiario presenta como justificación de la operación aprobada, mediante control administrativo o sobre el terreno.

La cantidad a pagar al beneficiario será la definida en el importe b).

Cuando el importe a) supera al importe b) en más de un 10 %, la cantidad a pagar es igual al importe b) menos la diferencia entre los dos importes, no obstante nunca irá más allá del importe solicitado.

En el caso de incumplimientos de normas relacionadas con la contratación pública, se tomarán cómo referencia los porcentajes indicados en el anexo de la Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 2013, relativa al establecimiento y la aprobación de las directrices para la determinación de las correcciones financieras que deba aplicar la Comisión a los gastos financiados por la Unión en el marco de la gestión compartida, en el caso de incumplimiento de normas en materia de contratación pública.

Artículo 23. Régimen de pago

1. Con cargo a la anualidad 2020, se tramitará un único pago a cuenta, el importe del pago a cuenta que se tramite no podrá superar el 80 % de la subvención concedida, ni exceder de la anulidad prevista para este ejercicio presupuestario.

El hecho de no justificar correctamente esta anualidad en el plazo establecido en el artículo 5 de la resolución por la que se convocan las correspondientes ayudas devendrá en la pérdida parcial del derecho al cobro de la ayuda, por el importe indebidamente justificado.

En la anualidad 2021 no se concederán pagos a cuenta, de manera que se practicará únicamente la liquidación del expediente mediante el pago final.

2. Los municipios beneficiarios están exentos de la constitución de garantías, en virtud del dispuesto en el artículo 65.4.c) del Decreto 11/2009.

CAPÍTULO VI

Modificación de la resolución de concesión

Artículo 24. Modificación de la resolución de concesión de la subvención

1. Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. En particular, la variación del importe de las inversiones subvencionadas y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. También dará lugar a la modificación de la subvención la alteración de las condiciones establecidas en la resolución de adjudicación de la subvención.

2. En el supuesto de que las nuevas circunstancias afecten a criterios tenidos en cuenta en el baremo, se revisará la puntuación asignada inicialmente al proyecto, lo que podrá dar como resultado la pérdida del derecho a la subvención.

En todo caso, la modificación de la resolución de concesión se tramitará en los términos previstos en el artículo 35 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

CAPÍTULO VII

Reintegro y régimen sancionador

Artículo 25. Reintegro de la subvención

1. Procederá el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente y la exigencia de los intereses de demora en los supuestos previstos en el artículo 33.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Los intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción (Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2012, modificado por el Reglamento de ejecución 2017/1242).

2. Teniendo en cuenta el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si el incumplimiento alcanza al mantenimiento del bien o de la actividad subvencionada, la cantidad que se reintegrará será proporcional al tiempo de incumplimiento.

3. El procedimiento de reintegro se tramitará en los términos previstos en el artículo 77 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. No procederá el reintegro de la ayuda en los siguientes supuestos:

a) Expropiación de una parte importante del bien subvencionable, si esta expropiación no era previsible el día en que se concedió la subvención.

b) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a los bienes de la empresa subvencionada e impida su normal funcionamiento.

Artículo 26. Régimen sancionador

Los municipios beneficiarios de las ayudas, en su caso, estarán sujetos al régimen sancionador previsto en los títulos IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley y a lo dispuesto en el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 y en el Reglamento delegado (UE) nº 640/2014.

CAPÍTULO VIII

Régimen normativo y de recursos

Artículo 27. Normativa de aplicación

1. Normativa autonómica:

Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

2. Normativa estatal:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

3. Normativa comunitaria:

Decisión de ejecución de la Comisión Europea, de 18 de noviembre de 2015, por la que se aprueba el Programa de desarrollo rural de Galicia (España) a efectos de la concesión de la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI: 2014ES06RDRP011), modificado mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C (2017) 5420 final, de 26 de julio de 2017, a través de la Decisión de ejecución de la Comisión C (2018) 5236 final, de 30 de julio de 2018, y mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C (2019) 1707 final, de 26 de febrero de 2019.

Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Feder, FSE, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al FEMP, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Feder, FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP.

Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.

Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

Reglamento (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013.

Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013.

Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el que se refiere al sistema integrado de gestión y control, a las medidas de desarrollo rural y a la condicionalidad.

Reglamento delegado (UE) nº 640/2014, de 11 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento de ejecución (UE) 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio de 2017, que modifica el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, a las medidas de desarrollo rural y a la condicionalidad.

Decisión de la Comisión de 19 de diciembre de 2013 relativa al establecimiento y a la aprobación de las directrices para la determinación de las correcciones financieras que haya que aplicar la Comisión a los gastos financiados por la Unión en el marco de la gestión compartida, en caso de incumplimiento de las normas en materia de contratación pública.

Artículo 28. Régimen de recursos

Las resoluciones de los procedimientos instruidos al amparo de estas bases agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

Recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de Agader, en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

Sí transcurrido el plazo para resolver no es notificada la resolución a la persona interesada, se entenderá desestimada por silencio administrativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición contra la desestimación por silencio administrativo en cualquier momento, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, como señala el artículo 124 de la Ley 39/2015, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela.

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