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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Miércoles, 22 de enero de 2020 Pág. 3357

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 10 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las entidades colaboradoras de la Red Eusumo para realizar actividades de promoción e impulso del cooperativismo y la economía social, y se convocan para los años 2020 y 2021 (código de procedimiento TR811A).

La Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia, tiene por finalidad reconocer, fomentar e impulsar las entidades de economía social para el eficaz cumplimiento de los fines económicos y sociales que le son propios, potenciando su presencia, crecimiento e influencia en todos los campos de la acción social, económica y empresarial, así como el establecimiento de mecanismos para su organización y coordinación. Forman parte de la economía social el conjunto de las actividades económicas y empresariales que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que persiguen bien el interés colectivo de las personas que las integran, bien el interés general económico o social, o ambos.

En este marco, la ley reconoce de interés general y social la promoción, el estímulo y el desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas, y establece que la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades integrantes del sector público autonómico realizarán una política de fomento y difusión de la economía social.

Ya con anterioridad, con este mismo fin se creó un instrumento de colaboración formado por entidades públicas y privadas que colaboran en un marco de actuación con el mismo objetivo común de fomento, que presta especial atención al emprendimiento y a la creación y consolidación de empleo. Este instrumento fue regulado mediante el Decreto 225/2012, de 15 de noviembre, por el que se crea la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social y se regula su funcionamiento.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, le corresponden a la Secretaría General de Empleo las competencias en la comunidad autónoma en materia de cooperativismo y economía social.

Las ayudas establecidas en esta orden forman parte de la actividad de fomento de la economía social desplegada por la Xunta de Galicia y pretenden incentivar la realización de actividades de promoción y formación, por parte de entidades que se incorporaron a la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social. De este modo se promueve la efectiva participación en esta red de las entidades adheridas.

El marco de actuaciones que representa la Red Eusumo permite la coordinación de actuaciones y un mayor y más eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles para la labor de fomento, al mismo tiempo que se facilita la aplicación de criterios de calidad y homogeneidad en las labores de asesoramiento realizados por las entidades. Con el fin de aprovechar las potencialidades de la actuación coordinada, se promueve la realización de actividades de forma conjunta entre varias entidades.

En este marco de actuación, estas bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial en lo relativo a los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Las ayudas serán financiadas con cargo a fondos finalistas del Estado por tratarse de acciones elegibles de acuerdo con el Plan anual de política de empleo (PAPE). Esta orden se tramita de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, al estar previsto la existencia de crédito suficiente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Por todo lo expuesto, una vez consultado el Consejo Gallego de Cooperativas y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, después de los informes de la Federación Gallega de Municipios y Provincias, de la Secretaría General de Universidades, de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y autorizado por el Consello de la Xunta de Galicia a establecer pagos anticipados, así como la modificación de los porcentajes máximos de estos, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a entidades colaboradoras de la Red Eusumo para realizar actividades de promoción e impulso del cooperativismo y la economía social (código de procedimiento TR811A).

CAPÍTULO I

Bases reguladoras de las ayudas a las entidades colaboradoras de la Red Eusumo para la realización de actividades de promoción e impulso del cooperativismo y la economía social (código de procedimiento TR811A)

Artículo 2. Principios de gestión

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 3. Normativa aplicable

Las solicitudes, su tramitación y concesión se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 4. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5. Financiación

1. La concesión de las ayudas previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de los años 2020 y 2021 y se realizará con cargo a las aplicaciones de la Secretaría General de Empleo 09.40.324.C.444.0, 09.40.324C.445.0, 09.40.324C.460.0 y 09.40.324C.481.1.

2. Las ayudas serán atendidas con fondos finalistas del Estado por tratarse de acciones elegibles de acuerdo con el Plan anual de política de empleo (PAPE).

3. Estos importes podrán verse modificados o incrementados con fondos de la Comunidad Autónoma de Galicia o de la Administración del Estado como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, todo ello de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden:

a) Las asociaciones de entidades de economía social.

b) Los ayuntamientos de Galicia, y las áreas metropolitanas, mancomunidades de municipios y los consorcios locales.

c) Las cámaras de comercio.

d) Las universidades.

e) Las fundaciones y asociaciones, y las organizaciones profesionales, empresariales y sindicales.

2. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Las asociaciones de entidades de economía social, las fundaciones y asociaciones, y las organizaciones profesionales, empresariales y sindicales deberán estar legalmente constituidas e inscritas en los registros competentes y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones referidas al depósito de documentos e inscripción de acuerdos en dichos registros.

b) Respecto de las entidades locales, haber cumplido con el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio, en los términos establecidos por el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

c) Haber formalizado su adhesión a la Red Eusumo mediante la suscripción de convenio de colaboración con la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en los términos previstos en el artículo 13 del Decreto 225/2012, de 15 de noviembre, por el que se crea la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social y se regula su funcionamiento, con anterioridad a la publicación de esta orden.

Se entenderá que cumplen este requisito los ayuntamientos pertenecientes a una agrupación de ayuntamientos, un área metropolitana, una mancomunidad de municipios o un consorcio local que hayan suscrito dicho convenio.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

e) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

3. Las entidades que pueden ser beneficiarias podrán concurrir a las ayudas de manera individual o conjuntamente con otras de las señaladas en el párrafo primero de este artículo. En este supuesto, todas las entidades solicitantes quedan obligadas solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención y al cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

En particular, deberán hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las entidades solicitantes, así como el importe de subvención que se aplicará por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.

4. Ninguna entidad podrá figurar en más de una solicitud individual. El incumplimiento de esta norma dará lugar a que únicamente se dé validez a la solicitud presentada en primer lugar y que se proceda a la inadmisión de las restantes solicitudes donde figure la entidad incumplidora.

Sin embargo, una misma entidad podrá figurar en una solicitud individual y, además, en una o varias solicitudes conjuntas, siempre que concurra en estas con diferentes entidades socias.

Artículo 7. Actividades subvencionables

Son subvencionables las actividades de carácter informativo, divulgativo, formativo y de asesoramiento dirigidas a fomentar el emprendimiento cooperativo y la economía social. A título orientativo las actividades podrán consistir en:

a) Organización de actividades formativas, tales como cursos y talleres, que tengan por objeto dar a conocer los principios y características propias de la economía social o de alguna de las tipologías de entidades que la conforman, mejorar el funcionamiento de las entidades y propiciar su consolidación y crecimiento, así como formar el personal responsable de tutorías, especializado en el asesoramiento y acompañamiento de proyectos.

b) Organización de actividades de difusión como jornadas, conferencias, simposios, charlas o visitas formativas.

c) Celebración de ferias, muestras y congresos.

d) Celebración de encuentros entre entidades de economía social, o entre estas y otros actores económicos, dirigidas a la mejora de la gestión, los intercambios comerciales, la intercooperación para la puesta en marcha de actividades, la obtención de financiación y otras que contribuyan de manera directa a la consolidación de los proyectos de economía social.

e) Actividades de asesoramiento y acompañamiento a grupos promotores o a entidades de economía social preexistentes, para la puesta en marcha de nuevos proyectos o consolidación del negocio, realizadas de conformidad con el «Itinerario del emprendimiento en economía social» disponible en el enlace http://eusumo.gal/asesoramento.

f) Elaboración, publicación y difusión de estudios, informes, trabajos de investigación así como manuales, guías, unidades didácticas o similares, siempre que sean inéditos.

g) Elaboración de proyectos de intercooperación e integración.

h) Elaboración de planes estratégicos de carácter plurianual para el desarrollo de la economía social.

i) Cualquier otra acción promocional que fomente el cooperativismo y la economía social.

Artículo 8. Gastos subvencionables

1. Normas generales:

1.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en esta orden. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

1.2. Los tributos se consideran gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

1.3. Cuando el importe del gasto subvencionable de la acción o inversión supere la cuantía establecida para los contratos menores en la normativa reguladora de la contratación pública en vigor en el momento de la solicitud, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse con la solicitud de la subvención, o con la solicitud de pago, en función de cuando se ejecute la actividad, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. Normas específicas:

2.1. Serán subvencionables los costes directos asociados a la realización de las actividades. También serán subvencionables los costes indirectos y los correspondientes a la organización de las actividades, siempre que no superen el 30 % del coste total de la actividad realizada y justificada.

2.1.1. Se considerarán costes directos los siguientes:

a) Para el caso de actividades formativas y divulgativas, las retribuciones del personal formador interno y externo en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación de las personas participantes en las acciones formativas.

b) Para las demás actividades subvencionables, los gastos directamente relacionados con la ejecución de las actividades tales como la elaboración de estudios, informes, proyectos, planes estratégicos o cualquier otra objeto de la subvención.

c) Los gastos de amortización de equipos, plataformas tecnológicas y otros, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de estos, excluidos los intereses, soportados en la ejecución de las acciones y de manera proporcional a estas.

d) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones, incluyendo el material de protección y seguridad.

e) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos los intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en la realización de la actividad.

f) Gastos de seguro de accidentes.

g) Gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se justificarán los criterios de imputación a esta.

2.1.2. Se consideran costes indirectos y gastos de organización los siguientes:

a) Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y coordinación de las actividades.

b) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para su adecuada preparación o ejecución. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Otros costes: electricidad, agua, calefacción, mensajería, comunicaciones, limpieza y vigilancia, asociados a la ejecución de la actividad formativa.

De conformidad con el artículo 29, apartado 9, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, estos costes los imputarán la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en la que tales costes correspondan al período en el que efectivamente se realiza la actividad.

2.2. Para la subvención de costes de personal asociados a cualquier tipo de actividad solo se tendrán en cuenta el salario base, los complementos de antigüedad y los asociados a la categoría profesional o el puesto de trabajo, las pagas extraordinarias, las cotizaciones sociales y las cantidades retenidas en concepto de IRPF, así como las dietas.

2.3. En el caso de actividades formativas y divulgativas a las que se refiere el artículo 7.a) y 7.b) serán subvencionables los gastos correspondientes a las acciones en las que se acredite la asistencia mínima de 10 alumnos/as, justificada en la forma establecida en esta orden y siempre que por lo menos el 70 % del alumnado acredite una asistencia mínima del 80 % de la duración de la actividad.

Para estas actividades no serán subvencionables los gastos correspondientes a manutención de las personas asistentes, tales como servicios de comidas y pausa-café.

2.4. Las actividades de asesoramiento y acompañamiento a las que se refiere el artículo 7.e) serán subvencionables siempre que se alcanzasen un mínimo de 10 horas de asesoramiento y se completaran los bloques I (presentación del proyecto) y II (diseño del modelo de negocio) de dicho itinerario, y se haya iniciado o derivado a otra entidad para el inicio del siguiente bloque.

2.5. Serán subvencionables los gastos derivados del informe de auditoría de la cuenta justificativa cuando este sea obligatorio según lo que establece el artículo 25.

Artículo 9. Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de las ayudas no podrá superar el 80 % de los gastos necesarios para la realización de las actividades.

2. Se establecen, asimismo, los siguientes límites de subvención para las actividades que se indican a continuación:

a) Una cantidad máxima de 3.000,00 euros por cada actividad divulgativa o formativa a las que se refiere el artículo 7.a) y 7.b), con un coste máximo de doscientos euros (200,00 euros) por hora de duración efectiva para la primera edición de las actividades y ciento cincuenta euros (150,00 euros) por hora para las segundas y sucesivas ediciones de una misma actividad.

Los gastos de material y papelería y fotocopias serán elegibles hasta el límite de 8 euros/por cada alumno/a con asistencia acreditada de acuerdo con lo señalado en el artículo 8.2.3 de esta orden.

b) Celebración de encuentros a los que se refiere el artículo 7.d): 1.500,00 euros por cada actividad.

c) Actividades de asesoramiento y acompañamiento a grupos promotores o a entidades de economía social, a las que se refiere el artículo 7.e): hasta un máximo de 20,00 euros por hora de atención y 2.000,00 euros por itinerario completado.

d) El importe de la subvención para gastos derivados del informe de auditoría de la cuenta justificativa no superará los 3.000 euros.

3. La cuantía máxima de la ayuda por todos los conceptos subvencionables no podrá exceder de 120.000,00 euros por anualidad para cada entidad beneficiaria. No obstante, si una vez atendidas todas las solicitudes que cumplan los requisitos previstos en esta orden para acceder a las ayudas quedan remanentes de crédito, podrá procederse a su distribución, siguiendo el orden de prelación existente, y hasta un máximo de 70.000,00 euros adicionales por anualidad y entidad beneficiaria. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 10. Incentivo adicional

1. En el caso de existir remanente de crédito una vez adjudicadas las ayudas previstas en el artículo anterior, y en compensación al esfuerzo asociado a la labor de impulso y promoción de lanzamiento de proyectos cooperativos y de economía social, se concederá un incentivo adicional por cada grupo promotor que haya alcanzado la fase de constitución formal durante el año natural inmediatamente anterior a aquel en el que se presente la solicitud.

2. La entidad solicitante tendrá derecho a percibir un importe adicional máximo de mil euros (1.000,00 euros), en su caso, a lo establecido en el artículo 9.3, por cada entidad de economía social constituida hasta un máximo de diez mil euros (10.000,00 euros) adicionales por entidad beneficiaria.

De no resultar suficiente el crédito disponible para atender a dichos importes adicionales, las cuantías de estos se reducirán proporcionalmente.

Artículo 11. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 12. Documentación complementaria

1. La documentación que deberá acompañar la solicitud es la siguiente:

a) Para las entidades a las que se refiere el artículo 6.1.a) y 6.1.e), certificación del registro competente que acredite su inscripción en él, así como que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones referidas al depósito de documentos e inscripción de acuerdos en dichos registros. No será necesario presentar la documentación acreditativa de los datos obrantes en los registros dependientes de la Secretaría General de Empleo.

b) Documentación que acredite, por cualquiera medio válido en derecho, la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

c) Memoria de cada entidad firmada por la persona que ejerza la representación legal y que contenga:

1. Breve descripción de las actividades realizadas durante el año 2019 en relación con el fomento del cooperativismo y la economía social, identificando claramente aquellas que fueron objeto de subvención al amparo de las ayudas a entidades colaboradoras de la Red Eusumo.

2. Breve descripción de las actividades previstas para los años 2020 y 2021 con el mismo objeto, identificando las que serán objeto de solicitud de ayuda con arreglo a este programa.

d) Propuesta de las actividades para las que se solicita la ayuda, especificando como mínimo para cada una de ellas:

1. Su finalidad.

2. La descripción detallada de su contenido y plan de trabajo.

3. Las personas destinatarias, indicando el número previsto de ellas.

4. Los medios previstos para su realización.

5. Cronograma.

6. Informe relativo a la capacidad profesional de las personas que vayan a desarrollar las actividades.

7. Presupuesto detallado e individualizado por conceptos, cuantificado económicamente por anualidades y con el IVA desglosado, que concrete la aportación que realizará la entidad solicitante en su financiación.

8. Declaración de la lengua utilizada en el desarrollo de las actividades.

e) En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente por varias entidades:

1. Documento en el que se acuerde la colaboración entre ellas, la designación de la que las representa, la autorización a la entidad señalada como representante para presentar la solicitud en nombre del resto, los compromisos asumidos por cada una de ellas para la ejecución de las actividades y el importe de subvención solicitado por cada una.

2. Declaración de datos de cada una de las entidades solicitantes adicionales segundo el anexo II.

3. Declaración complementaria de cada una de las entidades participantes (excepto la que actúe como representante), del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el anexo III.

f) En su caso, declaración relativa a los grupos promotores que formalizaron su constitución como entidad de economía social en el año inmediatamente anterior, con identificación de sus características y las personas integrantes, y firmada de conformidad por todas ellas.

g) En su caso, documentación acreditativa de que la entidad solicitante no puede recuperar el IVA soportado.

h) En el caso de ayuntamientos u otras entidades a las que se refiere el artículo 6.1.b), certificación expedida por la secretaría de la entidad local, o persona a la que legalmente le corresponda, del acuerdo por el que se solicita la subvención y se aceptan las condiciones y requisitos establecidos en esta orden, así como de no estar incursa la entidad solicitante en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separada de la solicitud, la persona interesada o representante deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Número de identificación fiscal de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Atriga.

e) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 14. Subsanación de solicitudes

1. Una vez recibidas las solicitudes, la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente comprobará si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirán a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará desistida de su petición, después de resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

En caso de que la solicitud sea presentada de manera presencial a través de cualquiera de los registros habilitados, se requerirá a la entidad interesada para que la corrija a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realice la subsanación.

2. Esta fase se completará incorporando al expediente la información registral de la entidad solicitante según la documentación que consta en la Secretaría General de Empleo, a la que se refiere el artículo 12.1.a) así como las certificaciones correspondientes a los datos indicados en el artículo 13.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento

1. La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, por lo que los expedientes pasarán para su examen a la Comisión de Evaluación que aplicará los criterios de valoración señalados en el artículo 17.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Economía Social de la Secretaría General de Empleo.

3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su oligación de relacionarse por medios electrónicos.

6. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

7. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

8. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electronicamente accediendo a la Carpeta cidadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 16. Comisión de Evaluación

1. La Comisión de Evaluación de las solicitudes presentadas estará formada por los siguientes miembros: la persona titular de la Subdirección General de Economía Social, que la presidirá, la persona titular de la jefatura de Servicio de Promoción de la Economía Social y dos personas funcionarias designadas por la persona titular de la Secretaría General de Empleo, actuando una de ellas como secretaria.

Si por cualquiera causa, en el momento en que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por la persona funcionaria que, al efecto, designe la persona titular de la Secretaría General de Empleo.

Esta comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos siempre que asistan a ella el presidente o presidenta, o persona en la que delegue, uno o una vocal y el secretario o secretaria.

2. La Comisión de Valoración levantará acta en la que conste la valoración efectuada y se la trasladará al órgano instructor, quien formulará propuesta de resolución.

3. En la composición de la Comisión de Valoración se procurará alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Artículo 17. Criterios objetivos de concesión

1. Para la concesión de las ayudas se realizará una comparación de todas las actividades propuestas en las solicitudes presentadas, asignándoles la puntuación que corresponda según los siguientes criterios:

a) Por la presentación conjunta de solicitudes. Actividades incluidas en solicitudes formuladas conjuntamente por dos o más entidades solicitantes: 10 puntos.

b) Por la adecuación de la actividad propuesta a los fines que se quieren alcanzar con este programa de ayudas, así como por la relevancia de los efectos esperados: de 0 a 10 puntos.

c) Por el carácter innovador de las actividades propuestas en cuanto a su objeto, finalidad o metodología; así como por la idoneidad de su diseño para alcanzar la finalidad pretendida: de 0 a 5 puntos.

d) Por la calidad de la definición y precisión en la presentación de las actividades propuestas: de 0 a 5 puntos.

e) En función de la tipología de la actividad:

e.1) Actividades incluidas en alguna de las categorías siguientes: 10 puntos.

i. Actividades formativas con un mínimo de 40 horas de duración.

ii. Actividades de asesoramiento y acompañamiento.

iii. Elaboración de proyectos de intercooperación e integración.

iv. Elaboración de planes estratégicos.

e.2) Actividades incluidas en alguna de las categorías siguientes: 5 puntos.

i. Actividades formativas de entre 15 y 40 horas de duración.

ii. Celebración de ferias, muestras o congresos.

iii. Celebración de encuentros entre entidades de economía social.

iv. Elaboración, publicación y difusión de estudios, informes, etc.

e.3) Actividades incluidas en alguna de las categorías siguientes: 2 puntos.

i. Actividades formativas de menos de 15 horas de duración.

ii. Actividades de difusión como jornadas, conferencias, simposios, charlas o visitas formativas.

iii. Cualquier otra acción promocional que fomente el cooperativismo y la economía social, no comprendidas en los epígrafes anteriores.

f) En función del colectivo destinatario:

f.1) actividades de cuyo contenido y planteamiento se derive claramente que el colectivo destinatario son las mujeres: 5 puntos.

f.2) actividades de cuyo contenido y planteamiento se derive claramente que el colectivo destinatario son las personas en riesgo de exclusión: 5 puntos.

2. Las actividades que resulten con 0 puntos en los apartados b), c) o d) no tendrán la condición de actividades subvencionables. No será necesaria la valoración de las solicitudes conforme al resto de los criterios cuando exista crédito suficiente para atender la totalidad de las actividades que resulten subvencionables.

3. La puntuación total de la actividad será la suma de las puntuaciones obtenidas en los epígrafes a), b), c), d), e) y f). Dentro de un mismo epígrafe solo se podrá obtener puntuación por uno de los criterios recogidos en él.

4. Como resultado de la aplicación de los criterios de valoración se obtendrá una relación de todas las solicitudes que cumplen con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de las actividades para las que se solicita la subvención y ordenada de acuerdo con ella.

5. El órgano concedente asignará el crédito disponible en la convocatoria por orden, según el listado a que se refiere el punto anterior, comenzando por las solicitudes correspondientes a las actividades que obtuvieran la puntuación más alta y hasta el agotamiento del crédito disponible.

En caso de empate de puntos de baremación se asignará la subvención a las entidades beneficiarias que empleen la lengua gallega en la realización de las actividades. Si persistiese el empate tendrán prioridad las solicitudes que obtuvieran mayor puntuación en el criterio señalado en la letra a), después en el señalado en la letra b) y así sucesivamente. De persistir el empate, se asignará la subvención según su orden de entrada.

6. En el supuesto de renuncia o no aceptación de la subvención por parte de alguna entidad beneficiaria y/o de ampliación del crédito, y hasta el límite del crédito disponible, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a las actividades siguientes en el orden de puntuación.

Artículo 18. Propuesta de redistribución

1. Si de la asignación de crédito derivada del artículo anterior resultara que se agota el crédito de una anualidad en la que hay actividades propuestas que no obtendrían subvención, mientras que aún existe crédito sin asignar de otra anualidad, el órgano concedente formulará propuesta de redistribución de las anualidades para las actividades afectadas.

2. Dicha propuesta será enviada a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, la acepte o la rechace. En caso de no contestar en ese plazo se entenderá la propuesta rechazada y se resolverá la convocatoria de acuerdo con la distribución inicial.

Artículo 19. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver las solicitudes le corresponderá a la Secretaría General de Empleo por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

2. El plazo para resolver y notificar será de tres meses, a contar desde el fin del plazo de la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Una vez notificada la resolución las entidades interesadas dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido este sin que se produjera manifestación expresa se entenderá tacitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 20. Ejecución de las actividades

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en las condiciones descritas en la memoria descriptiva de las actividades, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 24.

2. La realización de las actividades será responsabilidad exclusiva de las entidades solicitantes, si bien la consellería debe estar informada puntualmente y con suficiente antelación de las circunstancias concretas de la ejecución y reserva para sí el derecho de solicitar la información complementaria que considere oportuna, así como la comprobación de cualquier aspecto relacionado con ellas.

3. De todo el material y documentación objeto de la financiación de la consellería, esta podrá hacer uso con la finalidad de multiplicar el efecto promotor en toda la comunidad autónoma.

Artículo 21. Subcontratación

1. Se autoriza la subcontratación con terceros hasta un porcentaje máximo del 70 % del coste total de cada una de las actividades subvencionadas a través de esta convocatoria, con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. En todo caso quedan fuera de la subcontratación aquellos gastos en los cuales tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

2. En el caso de actividades consistentes en la elaboración de estudios, informes, trabajos de investigación, manuales, guías, unidades didácticas o similares, así como de los planes estratégicos a los que se refieren respectivamente las letras f) y h) del artículo 7 de esta orden, el órgano concedente podrá autorizar la superación de este porcentaje, en casos debidamente justificados y después de solicitud de la entidad interesada.

Artículo 22. Incompatibilidades y concurrencia

1. Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra concedida por esta Administración para la misma finalidad.

2. El importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de esta orden no podrán ser de tal cuantía que, solas o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la entidad beneficiaria, en el que se incluirán todos los costes directamente derivados de ella.

3. El importe máximo de las ayudas para cada finalidad deberá respetar los límites que se establecen en estas bases reguladoras.

Artículo 23. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, en especial las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto con la Administración pública de la comunidad autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

d) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Excepto aquellas entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, las entidades beneficiarias tienen la obligación de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable adecuado para los gastos objeto de la subvención.

f) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria y por el Ministerio de Empleo, Migraciones y Seguridad Social, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre actividades de información y publicidad y en la normativa aplicable por el carácter finalista de los fondos.

Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado tanto en su forma como en su duración y deberán incluir la imagen institucional de la Xunta de Galicia, del Ministerio de Empleo, Migraciones y Seguridad Social y de la Red Eusumo, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien menciones realizadas en medios de comunicación, según los modelos disponibles en el Manual de información y comunicación de la Red Eusumo (http://eusumo.gal/imaxe-corporativa).

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado y aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. Además, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Con carácter previo a la realización de actividades divulgativas o formativas o a la celebración de encuentros a los que se refieren las letras a), b), c) y d) del artículo 7, deberán poner en conocimiento de la Subdirección General de Economía Social a través de un correo electrónico remitido a la dirección economiasocial.emprego@xunta.gal, con una antelación mínima de cinco días hábiles a su inicio, los siguientes extremos:

Nombre de las actividades.

Fechas de inicio y final y el horario de realización.

Planificación temporal de los módulos de la acción formativa o de la actividad divulgativa, en su caso.

La dirección completa del lugar de realización.

Relación nominal de las personas docentes/ponentes con especificación de su DNI.

Documentos de divulgación y difusión.

b) Mensualmente deberán remitir, a través de un correo electrónico a la dirección eusumo.emprego@xunta.gal, o bien a través de la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, el documento de seguimiento de acciones e indicadores disponible en la intranet de las entidades socias de la Red Eusumo (http://eusumo.gal/intranet). En dicho cuadro deberán incluirse los indicadores de las actividades subvencionadas que finalizaran en el mes natural anterior.

Artículo 24. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siguiendo el principio de proporcionalidad al que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. También se podrá autorizar expresamente la modificación de la resolución de concesión, por solicitud de la entidad beneficiaria si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, sus aspectos fundamentales o que fueran determinantes para la concesión de la ayuda, la determinación de la persona beneficiaria, ni dañe derechos de terceros.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no se pudieron prever en el momento de la solicitud.

3. La solicitud de modificación debe formularla la persona que ejerza la representación legal de la entidad beneficiaria, en la forma señalada en el artículo 11, expresando los motivos y los cambios que se proponen.

4. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el órgano competente para resolver la solicitud de subvención. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa y se le notificará a la persona interesada.

Artículo 25. Justificación y pago

1. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se documentará mediante cuenta justificativa.

El rendimiento de la cuenta justificativa deberá incorporar la documentación que se exija en la resolución de concesión y la que se relaciona en el artículo 26 de esta orden.

2. El pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación de una solicitud de pago por cada una de las anualidades en función de las actividades justificadas, conforme al modelo del anexo IV, acompañada de la cuenta justificativa.

En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente por varias entidades, se deberá presentar un anexo por cada una de las entidades solicitantes.

La presentación de las solicitudes de pago se realizará en la forma señalada en el artículo 11.

3. Las solicitudes de pago y la documentación justificativa de la subvención se presentarán en los plazos fijados en la resolución de concesión de la ayuda y cumpliendo con lo recogido en los artículos 28 y 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Excepcionalmente, este plazo podrá ser prorrogado de modo extraordinario y por causas debidamente justificadas, por un plazo no superior a 15 días, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros y que permita la verificación del cumplimiento de los requisitos fijados en las bases reguladoras dentro del ejercicio presupuestario correspondiente.

4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días hábiles, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro, en su caso, y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

5. A los efectos de la justificación, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación señalado en la convocatoria. Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. El importe de estos ingresos o cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto (factura o documento equivalente) en que se refleje el importe de retención o cotizaciones devengadas en la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago en los diez días siguientes al final de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario.

6. En todo caso la forma de justificación deberá atenerse a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio y en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. A estos efectos, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique mediante documentos bancarios, en los que deberán quedar claramente identificadas las personas o entidades receptoras y las emisoras de los pagados así como el concepto de estos. No se admitirán pagos en efectivo.

7. La Subdirección General de Economía Social analizará la documentación justificativa acreditativa del cumplimiento de la realización de la actividad objeto de la subvención y emitirá una propuesta de pago que se elevará a la Secretaría General de Empleo, órgano competente para ordenar el pago.

8. Las actividades de las que no se remitieran las comunicaciones establecidas en el artículo 23.2 se considerarán no justificadas a los efectos de pago.

9. El pago se efectuará de forma nominativa a favor de las entidades beneficiarias y después de la acreditación de los gastos y pagos realizados, hasta el tope máximo de la cuantía concedida como subvención.

10. Si de la documentación presentada por la entidad beneficiaria queda justificada una cuantía inferior a la de la subvención inicialmente concedida, el pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada.

11. En ningún caso podrá realizarse el pago de la subvención mientras las entidades beneficiarias no figuren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y de la Seguridad Social, sean deudoras en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tengan alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

12. La Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá, excepcionalmente, solicitar, de manera motivada, la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden, excepto aquella que de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya se encuentre en poder de la Administración actuante.

Artículo 26. Documentación justificativa para el pago

Las entidades beneficiarias deberán presentar la cuenta justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, en el plazo, en los términos y en la forma que establezca la resolución de la concesión y que constará de los siguientes documentos, según el importe de la subvención que se justifique:

1. Subvenciones de importe inferior a 20.000 euros por anualidad.

a) Memoria resumen de la ejecución del programa subvencionado, que incluya la justificación de la vinculación de los gastos a la actividad subvencionada. En el caso de actividades realizadas conjuntamente por varias entidades, solo deberá presentarla la entidad representante.

b) Relación de facturas y otros documentos justificativos de los gastos realizados, debidamente desglosados por cada actividad subvencionada y certificada por la persona que ocupe la secretaría de la entidad o tenga atribuida esta función, con el visto bueno de la persona que ejerza la presidencia, con referencia expresa al cumplimiento de los fines objeto de la subvención, en la que deberán constar:

– Número de orden.

– Número de factura u otra referencia identificativa del documento.

– Concepto de gasto al que se refiere.

– Importe de la factura o documento justificativa.

– Porcentaje de imputación a la subvención.

– Importe que se justifica.

c) Facturas u otros documentos justificativos del gasto, así como justificantes bancarios de pago, identificadas y ordenadas según la relación a que se refiere la letra b). En los justificantes bancarios deberá constar claramente la persona emisora y perceptora y concepto del gasto.

d) Cuando la justificación comprenda gastos de personal la documentación justificativa consistirá en:

– Contrato de trabajo, nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social, documento de ingreso de las retenciones a cuenta del IRPF (Modelo 111) y justificantes bancarios de pago de las retribuciones, correspondientes a la persona contratada. En los justificantes bancarios deberá constar claramente la persona emisora y perceptora y concepto del gasto.

– Partes de trabajo firmados por la empresa y la persona trabajadora en los que consten las horas dedicadas al proyecto o actividad subvencionado, con descripción de las tareas realizadas.

– Declaración responsable de la persona que ostenta la representación de la entidad de la adecuación del coste salarial de las personas trabajadoras al convenio colectivo aplicable, especificando este y la categoría profesional de las personas trabajadoras a los efectos de su verificación.

e) En el caso de actividades formativas y divulgativas (cursos, jornadas y similares) relación de personas asistentes, por cada una de las sesiones celebradas, según modelo que figura en el manual de información y comunicación para los socios de la Red Eusumo (http://eusumo.gal/imaxe-corporativa), debidamente firmada por todas ellas; así como certificación del personal docente o responsable de la actividad donde conste la asistencia del alumnado o participantes según lo establecido en el artículo 8, apartado 2.3 de esta orden. Si las actividades fueron realizadas conjuntamente por varias entidades, solo deberá presentarla la entidad representante.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable de la acción o inversión supere la cuantía establecida para los contratos menores en la normativa reguladora de la contratación pública en vigor en el momento de la solicitud, deberá presentar tres ofertas de diferentes proveedores, previas a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Deberá indicarse cual es la oferta elegida y justificarse expresamente cuando no sea la propuesta económica más ventajosa.

g) Copia de los documentos generados durante la ejecución de los proyectos como por ejemplo documentos de difusión, materiales entregados, material docente, etc.

h) Documentación acreditativa de la repercusión pública de las acciones ejecutadas, cuando proceda.

i) En el caso de actividades de asesoramiento y acompañamiento de grupos promotores y entidades de economía social a las que se refiere el artículo 7.e) deberá presentarse un informe de seguimiento, según el modelo que forma parte del «Itinerario del emprendimiento en economía social» (http://eusumo.gal/asesoramento), debidamente firmada por las personas participantes y por la entidad beneficiaria. Deberán especificar los costes de las gestiones realizadas durante esta actividad.

j) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el anexo III. En el caso de solicitud conjunta, deberá presentarse uno por cada una de las entidades solicitantes.

k) En el caso de no estar exenta de la obligación de llevar contabilidad, balance provisional de fondos de la entidad beneficiaria, firmado y sellado que permita verificar la contabilidad separada de la subvención.

l) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes de anticipos no aplicados así como de los intereses derivados de estos.

2. Subvenciones de importe igual o superior a 20.000 euros por anualidad.

a) Memoria resumen de la ejecución del programa subvencionado, que incluya la justificación de la vinculación de los gastos a la actividad subvencionada. En el caso de actividades realizadas conjuntamente por varias entidades, solo deberá presentarla la entidad representante.

b) Relación de facturas y otros documentos justificativos de los gastos realizados, debidamente desglosados por cada actividad subvencionada y certificada por la persona que ocupe la secretaría de la entidad o tenga atribuida esta función, con el visto bueno de la persona que ejerza la presidencia, con referencia expresa al cumplimiento de los fines objeto de la subvención, en la que deberán constar:

– Número de orden.

– Número de factura u otra referencia identificativa del documento.

– Concepto de gasto al que se refiere.

– Importe de la factura o documento justificativa.

– Porcentaje de imputación a la subvención.

– Importe que se justifica.

c) Informe sobre la cuenta justificativa elaborado por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, conforme a lo estipulado en el artículo 50 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que deberá contener manifestación expresa acerca de los siguientes extremos:

c.1. Verificación de la existencia de facturas y otros documentos justificativos de los gastos realizados conforme con la imputación que para cada actividad se establezca en la relación certificada de facturas que se solicita en el apartado b), así como de los justificantes bancarios de pago. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y deberán estar emitidas en el período que establezca la convocatoria.

c.2. En el caso de gastos de personal:

– Verificación de la existencia de contrato de trabajo, nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social y documento de ingreso de las retenciones a cuenta del IRPF (Modelo 111), así como justificantes bancarios de su pago, en que deberá constar claramente la persona emisora y perceptora y concepto del gasto.

– Verificación de la existencia de partes de trabajo firmados por la empresa y la persona trabajadora, en que consten las horas dedicadas al proyecto o actividad subvencionado, con descripción de las tareas realizadas.

– Verificación de la adecuación del coste salarial de las personas trabajadoras al convenio colectivo aplicable.

c.3. Para el caso de que el importe del gasto subvencionable de la acción o inversión supere la cuantía establecida para los contratos menores en la normativa reguladora de la contratación pública en vigor en el momento de la solicitud, verificación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.1.3.

c.4. Verificación de la existencia de una contabilidad separada de la subvención concedida, en caso de que la entidad no esté exenta de llevar contabilidad.

d) En el caso de actividades formativas y divulgativas (cursos, jornadas y similares) relación de personas asistentes, por cada una de las sesiones celebradas, según modelo que figura en el manual de información y comunicación para los socios de la Red Eusumo (http://eusumo.gal/imaxe-corporativa), debidamente firmada por todas ellas, así como certificación del personal docente o responsable de la actividad donde conste la asistencia del alumnado o participantes segundo el establecido en el artículo 8, apartado 2.3 de esta orden.

e) En el caso de actividades de asesoramiento y acompañamiento de grupos promotores y entidades de economía social a las que se refiere el artículo 7.e) informe de seguimiento, según el modelo que forma parte del «Itinerario del emprendimiento en economía social» (http://eusumo.gal/asesoramento), debidamente firmado por las personas participantes y por la entidad beneficiaria.

f) Copia de los documentos generados durante la ejecución de los proyectos como por ejemplo documentos de difusión, materiales entregados, material docente, etc.

g) Documentación acreditativa de la repercusión pública de las acciones ejecutadas, cuando proceda.

h) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el anexo III. En el caso de solicitud conjunta, deberá presentarse uno por cada una de las entidades solicitantes.

i) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes de anticipos no aplicados así como de los intereses derivados de estos.

Artículo 27. Pago anticipado

Una vez acreditada la aceptación de la subvención y si así lo solicita la entidad beneficiaria, se podrá hacer efectivo en concepto de pago anticipado hasta un 80 % del importe de la subvención, sin que en ningún caso el pago anticipado pueda superar la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario, segundo lo previsto en los artículos 63 y 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, en referencia a los pagos anticipados y la exoneración de la constitución de garantía por tratarse de entidades no lucrativas y administraciones públicas.

Artículo 28. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de la ayuda

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se minorará o reintegrará serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concede la subvención, de la realización de los gastos subvencionables o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida. Se considerará incumplimiento total la no remisión en tiempo y forma de las comunicaciones a las que se refiere el artículo 23.2.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidos en el artículo 23.1 apartados e) y f) dará lugar a un reintegro de un 2 % de la ayuda concedida.

c) El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 23.1 apartado d) dará lugar al siguiente reintegro de la ayuda concedida:

i. En el caso de incumplimiento de la obligación de comunicarle al órgano concedente la solicitud de otras ayudas, procederá el reintegro del 5 % del importe de la subvención percibida.

ii. En el caso de incumplimiento de la obligación de comunicarle al órgano concedente la obtención de otras ayudas, procederá el reintegro del exceso percibido más los intereses de demora, sin perjuicio de sanciones que pudieran corresponder.

d) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos subvencionables o del deber de justificación, y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

3. La obligación del reintegro establecido en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 29. Devolución voluntaria de subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 87 3110063172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención, indicando expresamente la beneficiaria de la subvención y el número de expediente.

2. La devolución voluntaria no excluye la reclamación de los intereses de demora cuando se considere procedente el reintegro de la subvención.

3. En todo caso, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente memoria explicativa de las circunstancias que dan lugar a la devolución, con expresión de las personas o entidades afectadas, fechas y cualquier otra información relevante en relación con las causas que originan la devolución. Asimismo, deberá contener el detalle de los cálculos efectuados con indicación de las cuantías del principal de la subvención que se devuelve y de los intereses aplicados. La memoria se deberá acompañar de la copia justificativa del ingreso bancario realizado.

Artículo 30. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la administración, la Consellería de Economía, Empleo e Industria llevará a cabo funciones de control, evaluación y seguimiento de los programas.

2. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a su disposición para comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados y el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

3. La Secretaría General de Empleo podrá comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados y, a estos efectos, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

CAPÍTULO II

Convocatoria de ayudas para los años 2020 y 2021

Artículo 31. Convocatoria

Se convocan para los años 2020 y 2021, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la realización de actividades de promoción e impulso del cooperativismo y la economía social reguladas por esta orden.

Artículo 32. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 33. Período de ejecución de las acciones

El período de ejecución de acciones será el comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2021.

Artículo 34. Justificación de las acciones subvencionadas

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán justificar la inversión conforme a la resolución de concesión y solicitar los correspondientes pagos mediante solicitud conforme al modelo del anexo IV.

2. Las entidades beneficiarias deberán justificar cada anualidad de manera independiente. La primera anualidad comprende las actuaciones realizadas entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020 y la justificación se presentará con fecha límite de 31 de octubre de 2020. La segunda anualidad comprende las actuaciones realizadas entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y la justificación se presentará con fecha límite de 31 de octubre de 2021.

Artículo 35. Financiación y normativa reguladora

1. La financiación de las ayudas previstas en esta orden se realizará con cargo a las aplicaciones 09.40.324C.444.0, 09.40.324C.445.0, 09.40.324C.460.0 y 09.40.324C.481.1 con una cuantía inicial de seiscientos treinta y tres mil novecientos euros (633.900,00 euros), distribuido en dos anualidades:

Aplicación

2020

2021

Total

09.40.324C.444.0

32.840

17.160

50.000

09.40.324C.445.0

7.250

12.750

20.000

09.40.324C.460.0

85.900

28.000

113.900

09.40.324C.481.1

100.000

350.000

450.000

Total

225.990

407.910

633.900

2. Dicha distribución podrá alterarse, después de las modificaciones presupuestarias precisas, en función de la tipología de entidades que vayan a realizar las actividades que resulten subvencionadas.

Artículo 36. Tramitación anticipada

Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en en que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto y también de conformidad con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, que posibilitan la tramitación anticipada de los expedientes de gasto en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se va a imputar el correspondiente gasto.

De este modo su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, en el momento de la resolución.

Disposición adicional primera. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria a favor de la persona titular de la Secretaría General de Empleo, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición adicional segunda. Remanentes de crédito

Si una vez adjudicadas las ayudas y subvenciones, resultara remanente de crédito, esta consellería podrá efectuar convocatorias complementarias o reabrir el plazo de presentación de solicitudes.

Disposición adicional tercera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería de Economía, Empleo e Industria con las finalidades de llevar a cabo a tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la orden

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 2019

Francisco Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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