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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Miércoles, 22 de enero de 2020 Pág. 3582

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2020, de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, por la que se publican los requerimientos de enmienda de la documentación de las justificaciones presentadas al amparo de la Orden de 25 de marzo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana, cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2019.

La Consellería de Política Social convocó para el año 2019, a través de la Orden de 25 de marzo de 2019 (DOG núm. 70, de 10 de abril) subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana.

La partida presupuestaria con cargo a la cual se financian estas ayudas tiene una cofinanciación del 80 % de los fondos FSE a través del Programa operativo de Galicia 2014-2020.

El artículo 26 de la orden de convocatoria establece el objeto, plazo y documentación necesarios para la justificación de las ayudas concedidas. La fecha límite para la presentación de la justificación era el 15 de noviembre de 2019.

Asimismo, en el apartado 5 del artículo 26 de la orden se determina la documentación justificativa de la actuación ejecutada objeto de la subvención que las entidades beneficiarias deberán presentar.

Una vez revisadas las justificaciones presentadas al amparo de dicha orden de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, bien por tener errores o por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

El apartado 6 del citado artículo 26 establece que, en caso de que la justificación fuese incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole de que, de no hacerlo, se procederá, previa resolución, a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

Asimismo, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a lo indicado en el artículo 45 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, tal como señala el artículo 22 de la Orden de 25 de marzo de 2019, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los efectos de la notificación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 25 de marzo de 2019, todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento, con posterioridad a la presentación de la solicitud, deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la relación de entidades beneficiarias requeridas para subsanar las justificaciones que no están debidamente cubiertas y/o presentar la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras. Esta relación figura como anexo de esta resolución.

Segundo. Hacer indicación expresa a todas las entidades beneficiarias recogidas en el anexo, que son requeridas para que, en el plazo de diez (10) días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia (DOG), subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos conforme se establece en la orden de convocatoria recogidos en dicho anexo. De no hacerlo, de conformidad con el artículo 26.6 de la orden, con el artículo 28.10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades que correspondan.

Tercero. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de subsanación de la documentación de las justificaciones, podrán dirigirse a la Consellería de Política Social a través de los teléfonos 981 54 01 42 o 981 54 73 98.

Santiago de Compostela, 13 de enero de 2020

Ildefonso de la Campa Montenegro
Director general de Mayores y Personas con Discapacidad

ANEXO

Nº de expediente

NIF

Solicitante

Integrantes

Documentación requerida

20-2019.BS700A.AT

P1500002I

Mancomunidad de Ayuntamientos de la Comarca de Ferrol

Ares, Cabanas, Cedeira, Fene, Ferrol, Mugardos, Narón, Neda y Valdoviño

– Presentar las facturas (artículo 26.5.e), que deben corresponderse con los datos señalados en el anexo V (artículo 26.5.b).3º).

– Presentar extracto o certificación bancaria debidamente identificados, sellados y firmados por la entidad beneficiaria del gasto realizado dentro de la fecha límite de justificación, 15 de noviembre de 2019 (artículo 9.2).

– Anexo V: corregir el tipo de vinculación de los integrantes del equipo del Servicio de Atención Temprana.