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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Miércoles, 22 de enero de 2020 Pág. 3656

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

EDICTO (1776/2018).

F02 Familia, guarda, custodia, alimentos hijo menor C1776/2018

Sobre: alimentos provisionales

Interviniente, demandante: Ministerio Fiscal, Tamara Ferreira Sequeiros

Procuradora: Ana Manuela López Puga

Abogado: Carlos Rodríguez Rivas

Demandado: Omar El Katy

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución con encabezamiento y fallo del tenor literal siguiente:

«Sentencia 1026/2019

Magistrada jueza: Laura Guede Gallego

Ourense, 25 de septiembre de 2019

Vistos los presentes autos 1776/2018 sobre petición de alimentos, guarda y custodia, promovidos por la procuradora Sra. López Puga, en nombre y representación de Tamara Ferreira Sequeiros, dirigida por letrado, frente a Omar El Katy, que fue declarado en rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal.

Fallo:

Acuerdo la adopción de las siguientes medidas reguladores de la guarda y custodia de hijo menor, así como su pensión de alimentos, de S.E.K.F.

1. Se atribuye la guarda y custodia del menor a la madre Tamara.

2. Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre, sin que sea necesaria la firma del padre para la adopción de decisiones que afecten a la patria potestad (DNI, solicitud de doble nacionalidad, petición de pasaporte, cambio de centro escolar, cambio de padrón…).

3. Se suspende el régimen de visitas.

4. Se atribuye el domicilio que fuera familiar a la madre y a la menor.

5. No se establece pensión de alimentos.

No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal. Esta sentencia no es firme. Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la LEC, se indica que contra la presente resolución cabe interponer, en el plazo de 20 días desde la notificación, recurso de apelación (arts. 457 y ss. LEC) ante este tribunal.

Llévese el original al libro de sentencias, dejando testimonio suficiente en autos.

Así lo acuerda, manda y firma la magistrada jueza. Doy fe».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Omar El Kati, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ourense, 18 de diciembre de 2019

El/la letrado/a de la Administración de justicia