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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Miércoles, 22 de enero de 2020 Pág. 3667

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO de notificación de auto de aclaración de sentencia (862/2016).

Yo, Rosana Corral García, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 862/2016 a instancia de José Manuel Fernández Marcote contra Fraternidad-Muprespa, Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Granitos Cid, S.L. y Mutua Fremap sobre determinación de contingencia, en los que recayó auto de aclaración de sentencia en fecha 14.10.2019 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Parte dispositiva

Dispongo: ha lugar a la aclaración solicitada y, en consecuencia, el fallo de la sentencia quedará del tenor literal siguiente:

Decido

Se estima la demanda interpuesta por José Manuel Fernández Marcote frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Fraternidad, la Mutua Fremap y la empresa Granitos Cid, S.L. y, en consecuencia:

– Se declara que la contingencia de la incapacidad permanente total aprobada el 27 de mayo de 2016 es la enfermedad profesional desde el inicio de aquella con derecho al actor a percibir las prestaciones correspondientes a la misma.

– Se condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Mutua Fremap y a la Mutua Fraternidad Muprespa a abonar la prestación con arreglo al siguiente porcentaje:

• Mutua Fremap: 11,96 %.

• Mutua Fraternidad Muprespa: 3,37 %.

• Instituto Nacional de la Seguridad Social: 84,68 %.

Notifíquese la presente resolución a las partes».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Granitos Cid, S.L. expido y firmo la presente.

A Coruña, 2 de enero de 2020

La letrada de la Administración de justicia