El título II de la Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, dedica el capítulo II a regular las retribuciones de todo el personal al servicio de la Comunidad Autónoma, y en el artículo 11 establece que las retribuciones no experimentarán ningún incremento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.
Asimismo, la disposición adicional octava de la Ley 6/2019 establece que las condiciones retributivas del personal al servicio del sector público serán objeto de adecuación a lo previsto en el II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, de 9 de marzo de 2018 (BOE de 26 de marzo), en el momento en que se habilite por la normativa de la Administración general del Estado.
Por lo tanto, posteriormente, en su caso, se realizará la actualización de esta orden para la aplicación de dicho incremento.
Con la finalidad, pues, de facilitar la confección de las nóminas del personal al servicio de la Comunidad Autónoma, esta consellería dicta las siguientes instrucciones, que se limitan a aplicar lo previsto en la Ley 6/2019.
DISPONGO:
Artículo único
Se aprueban las siguientes instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica para el año 2020, en aplicación de la Ley 6/2019.
Primera. Cuantía de las retribuciones de los altos cargos y de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior
1. Con efectos de 1 de enero de 2020, las cuantías de las retribuciones de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los miembros del Consejo de Cuentas de Galicia, de los miembros del Consejo de la Cultura Gallega , así como las de los altos cargos del Consejo Consultivo de Galicia, aprobadas en el artículo 18 de la Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, son las que se reflejan en el anexo I de esta orden, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad y de una cuantía equivalente a la retribución adicional al complemento de destino prevista en el Acuerdo del Consello de la Xunta de 10 de enero de 2019 (Acuerdo de concertación social), que les pueda corresponder por su previa condición de empleados públicos.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, las retribuciones de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior son las que se reflejan en el anexo I de esta orden.
Las retribuciones a que se refiere el párrafo anterior se imputarán al concepto presupuestario 100.00 dentro del programa correspondiente.
Segunda. Cuantía de las retribuciones de los funcionarios públicos que desempeñan puestos de trabajo para los que el Consello de la Xunta de Galicia aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia
1. Con efectos económicos de 1 de enero de 2020, los funcionarios públicos que desempeñen puestos de trabajo para los que el Consello de la Xunta de Galicia aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, percibirán las retribuciones básicas, el complemento de destino y las pagas extraordinarias correspondientes a los meses de junio y diciembre en las cuantías que se detallan en los anexos II y III de esta orden.
2. La cuantía mensual del complemento específico, con el importe que se detalla en el anexo IV de esta orden, no experimentará ninguna modificación respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2019 y se percibirá en catorce mensualidades, de las cuales doce serán de percepción mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre.
3. Con efectos económicos de 1 de enero de 2020, los funcionarios públicos a los que se le reconozca la retribución adicional al complemento de destino previsto en el Acuerdo del Consello de la Xunta de 10 de enero de 2019 (Acuerdo de concertación social) percibirán los siguientes importes mensuales:
Grupo/subgrupo (RDL 5/2015) |
Importe mensual (€) |
A1 |
136,88 |
A2 |
95,80 |
B |
102,50 |
C1 |
92,76 |
C2 |
78,73 |
E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales |
63,62 |
Este complemento se percibirá en 12 mensualidades.
4. Las cuantías de las retribuciones del personal docente no universitario establecidas por los acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia de 16 y 23 de enero de 1992, de 27 de julio de 2006, de 13 de septiembre de 2018, y por el Decreto 124/2007, de 28 de junio, por el que se regula el uso y la promoción del gallego en el sistema educativo, son las que se reflejan en el anexo V de esta orden. Asimismo, mediante el Decreto 120/2002, de 22 de marzo, se regula la consolidación parcial del complemento específico de los directores de los centros escolares públicos. El porcentaje de consolidación se relaciona en el citado anexo V.
De igual manera y con respecto a las pagas extraordinarias de este personal, les será de aplicación lo establecido en el punto tres de esta instrucción.
5. Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.
A efectos de la absorción prevista en el párrafo anterior, en ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Tercera. Devengo de retribuciones
1. La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes, para lo cual se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden conjunta de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la Consellería de Hacienda de 20 de diciembre de 2013, por la que se regulan la acreditación, la jornada y el horario de trabajo, la flexibilidad horaria y el teletrabajo de los empleados públicos en el ámbito de la Administración general y del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia, y, en su caso, en su normativa de desarrollo.
Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado entre el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.
En el caso de toma de posesión en el primer destino, en el de cese en el servicio activo, en el de licencias sin derecho a retribución y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días, o con reducción o deducción proporcional de retribuciones, deberá aplicarse el sistema de cálculo establecido en el párrafo anterior.
2. Cuando, con sujeción a la normativa vigente, el funcionario realice una jornada inferior a la normal, la cuantía de sus retribuciones se determinará en la forma prevista en las normas dictadas para la aplicación del régimen retributivo a que esté sujeto.
a) Los funcionarios que realicen una jornada de trabajo reducida conforme al artículo 106 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, y al artículo 48.g) del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, experimentarán la reducción correspondiente en cada caso, sobre la totalidad de sus retribuciones básicas y complementarias, con inclusión de los trienios.
Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha reducción en las pagas ordinarias, se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado entre el número de horas que el funcionario tenga la obligación de cumplir, de media, cada día.
El importe total de la paga extraordinaria afectada por un período de tiempo en jornada reducida será el correspondiente a la suma de los respectivos importes de cada uno de los dos períodos, con y sin reducción de jornada, de los seis meses computables en dichas pagas, según el siguiente sistema de cálculo:
Para el período, o períodos, no afectados por la reducción de jornada pero incluidos en los seis meses anteriores a su devengo, sobre dicho devengo cuando el número de días es inferior al del total computable en ella, se dividirá la cuantía de la paga extraordinaria que, en fecha de 1 de junio o 1 de diciembre, según los casos, se devengaría en la jornada completa por un período de seis meses, entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) o ciento ochenta y tres días, respectivamente, multiplicando este resultado por el número de días en los que hubiese prestado servicio sin reducción de jornada.
Para el período, o períodos, afectados por la jornada reducida, se aplicará el mismo sistema de cálculo anterior pero tomando como dividendo la citada cuantía reducida de forma proporcional a la propia reducción de jornada.
b) A los restantes tipos de jornada reducida, en su caso, se les aplicará la reducción de retribución establecida en su normativa específica.
3. Las retribuciones básicas y complementarias que se tenga derecho a percibir con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que correspondan, excepto en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:
a) En el mes de toma de posesión del primer destino en la Comunidad Autónoma en un cuerpo o escala, en el de reingreso al servicio activo y en el de incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución.
b) En el mes de iniciación de licencias sin derecho a retribución.
c) En el mes en que se cese en el servicio activo en la Comunidad Autónoma, incluido el derivado de un cambio de cuerpo o escala de pertenencia, excepto que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro de funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al de nacimiento del derecho.
Dado que el complemento específico se percibe en catorce mensualidades, sin modificación de su devengo, que seguirá siendo en doce, las reglas previstas en este apartado son de aplicación a este complemento, por lo que, en caso de cambio o cese en el puesto de trabajo, se liquidará la parte que corresponda a la paga adicional, del mes de junio o diciembre según el semestre en que se produzca el cambio, bien referida al primer día hábil del mes, bien por días, según dichas reglas.
En su caso, idéntica regla se aplicará para liquidar la cantidad correspondiente respecto de las citadas pagas adicionales en el nuevo puesto de trabajo.
4. Las pagas extraordinarias se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, excepto en los siguientes casos:
a) Cuando el tiempo de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo le correspondiese por un período de seis meses entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) o ciento ochenta y tres, respectivamente.
b) Los funcionarios en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencias sin derecho a retribución en las fechas indicadas devengarán la correspondiente paga extraordinaria, pero su cuantía experimentará la reducción proporcional prevista en el apartado a) anterior.
c) En el caso de cese en el servicio activo en la Comunidad Autónoma, incluido el derivado de un cambio de cuerpo o escala de pertenencia, la última paga extraordinaria se devengará el día de cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, excepto que el cese sea por jubilación, fallecimiento o retiro de los funcionarios a que se refiere el punto segundo 3 c); en este caso, los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.
A los efectos previstos en esta orden, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.
Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se hará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo.
El personal que preste servicios en la Comunidad Autónoma percibirá las pagas extraordinarias según los servicios efectivamente prestados en ella, computándose, a estos efectos como si todos los servicios prestados por el funcionario en la Comunidad Autónoma hubiesen sido en la última consellería, organismo o centro a que estuviera adscrito y en situación de activo el primer día hábil de los meses de junio o diciembre.
Cuarta. Descuentos
1. En el año 2020 el porcentaje de cotización a las mutualidades que se aplicará a los mutualistas se mantendrá en el 1,69 % sobre los haberes reguladores establecidos para el año 2018.
En el anexo VI de esta orden se expresan las cuotas mensuales de cotización de los funcionarios a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface) y del personal de la Administración de justicia (Mugeju), que corresponden al tipo del 1,69 %.
2. Las cuotas de derechos pasivos que los habilitados del personal deben retener en nómina cada mes continuarán siendo del 3,86% de los haberes reguladores pasivos establecidos para el año 2018, de modo que para todos los funcionarios del mismo cuerpo, escala, empleo o categoría, cualquiera que sea su antigüedad en el servicio de las administraciones públicas, la cuota supone una cantidad única e idéntica.
Estas cantidades, en cómputo mensual, se reflejan, asimismo, en el anexo VI de esta orden.
El personal funcionario que esté sujeto al régimen general de la Seguridad Social continuará cotizando de acuerdo con este sistema.
3. Las cuotas de derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las mutualidades generales de funcionarios correspondientes a las pagas extraordinarias se reducirán en la misma proporción en que se minoren dichas pagas como consecuencia de abonarse estas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de su devengo.
Las cuotas a que se refiere el párrafo anterior, lo mismo que las correspondientes a las pagas ordinarias de los períodos de tiempo en que se disfrute de una licencia sin derecho a retribución, no experimentarán reducción en su cuantía.
4. Lo dispuesto en los números anteriores se entiende sin perjuicio de las reducciones que deba experimentar la cuota de derechos pasivos en los supuestos en que así proceda por jornada reducida o a tiempo parcial.
Quinta. Cuantía de las retribuciones del personal al servicio del Servicio Gallego de Salud y de las instituciones sanitarias
1. Con efectos económicos de 1 de enero de 2020, las retribuciones del personal que desempeñe algún puesto de trabajo en el Servicio Gallego de Salud de los dotados en su presupuesto de gastos para este año, conforme al anexo de personal correspondiente, así como a las del resto del personal al cual le resulte de aplicación el sistema retributivo de la Ley 55/2003, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (transitoriamente Real decreto ley 3/1987), y el Decreto 226/1996, de 25 de abril, por el que se regula el régimen retributivo de las unidades y servicios de atención primaria y normativa complementaria, serán las que se detallan en el anexo VIII de esta orden.
Las retribuciones del personal residente en formación se regirán por lo establecido en el Real decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud, y serán las que se detallan en el anexo VIII.
2. Complementos de carrera del personal estatutario.
a) Los complementos de carrera del personal estatutario (categoría de licenciados sanitarios) del Servicio Gallego de Salud, reconocidos en años anteriores, en ejecución del Decreto 155/2005, no experimentarán ninguna modificación respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2019.
b) Los complementos de carrera del personal estatutario (categorías de diplomados sanitarios) que se perciban en el año 2020, reconocidos en años anteriores, en ejecución de la Resolución conjunta de 28 de julio de 2006, de la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud y de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional, se abonarán en las cuantías vigentes a 31 de diciembre del año 2019, con los siguientes importes por grado:
Cuantía mensual por grado: 159,58 euros.
Cuantía mensual por grado personal de cuota: 157,92 euros.
c) Los complementos de carrera del personal estatutario (categorías de gestión y sanitario de formación profesional) que se perciban en el año 2020, reconocidos en años anteriores, en ejecución de la Resolución conjunta de 25 de octubre de 2007, de la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud y de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional, en aplicación del punto cuatro del artículo 13 de la Ley 11/2011, se abonarán en las cuantías vigentes a 31 de diciembre del año 2019, con los siguientes importes mensuales por grado:
Grupo/subgrupo (RDL 5/2015) |
Importe mensual (€) |
A1 |
205,53 € |
A2 |
143,84 € |
C1 |
92,76 € |
C2 |
78,73 € |
E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales |
63,62 € |
3. El personal recogido en la Orden de 28 de octubre de 2008, para el acceso a la carrera profesional del personal laboral del sector sanitario público gestionado por entidades adscritas a la Consellería de Sanidad e integrado en el régimen estatutario por los procesos previstos en el Decreto 91/2007, percibirá como complemento de carrera reconocidos en años anteriores los siguientes importes:
a) Para el personal licenciado sanitario, los importes vigentes a 31 de diciembre de 2019 por complementos de carrera no experimentarán modificación.
b) El personal diplomado sanitario percibirá, como complemento de carrera en el año 2020, las mismas cuantías vigentes a 31 de diciembre del año 2019, con la cuantía de 153,20 euros/mes por grado.
c) El personal de gestión y servicios y sanitario de formación profesional percibirá, como complemento de carrera, las cuantías vigentes a 31 de diciembre del año 2019, con los siguientes importes mensuales por grado:
Grupo/subgrupo (RDL 5/2015) |
Importe mensual (€) |
A1 |
201,71 € |
A2 |
141,29 € |
C1 |
88,94 € |
C2 |
75,75 € |
E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales |
61,44 € |
4. Los complementos de carrera previstos en la Orden de 20 de julio de 2018 por la que se publica el Acuerdo sobre las bases de la carrera profesional en el ámbito del Sergas y las entidades adscritas a la Consellería de Sanidad y a dicho organismo (DOG de 30 de julio) se percibirán en doce (12) mensualidades, con los siguientes importes:
a) Los complementos de carrera correspondientes a la categoría de licenciados sanitarios, cuantía mensual para el año 2020 como consecuencia de nuevos reconocimientos: 255,33 euros.
b) Los complementos de carrera correspondientes a la categoría de diplomados sanitarios, cuantía mensual para el año 2020 como consecuencia de nuevos reconocimientos: 159,58 euros.
c) Los complementos de carrera correspondientes a las categorías de gestión y sanitario de formación profesional tendrán las siguientes cuantías mensuales para el año 2020 como consecuencia de nuevos reconocimientos:
Grupo/subgrupo (RDL 5/2015) |
Importe mensual (€) |
A1 |
205,53 |
A2 |
143,84 |
C1 |
92,76 |
C2 |
78,73 |
E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales |
63,62 |
5. El personal estatutario, sanitario no facultativo y no sanitario, al que le resulte de aplicación el acuerdo sobre aspectos retributivos y otras condiciones de trabajo, publicado mediante la Resolución conjunta de 26 de enero de 1996, de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, percibirá el complemento de penosidad, responsabilidad y dificultad, modalidad de turnos, conforme el régimen previsto en dicha disposición y demás de desarrollo, en las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2019, con los importes que figuran en el anexo IX.
Asimismo, el complemento de penosidad, responsabilidad y dificultad ordinario, correspondiente a las categorías señaladas en el punto segundo 3) de dicha disposición, se percibirá en las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2019, en función del régimen de turnos concurrente y en los importes señalados en el anexo X.
6. El personal estatutario de las unidades y servicios de atención primaria a los que hace referencia el artículo 1 del Decreto 200/1993, de 29 de julio, de ordenación de la atención primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, percibirá, además de las retribuciones recogidas en el anexo VIII, como complemento de productividad fija, los importes correspondientes conforme a los factores y criterios recogidos en el apartado a) del artículo 7 del Decreto 226/1996, de 25 de abril, modificado por el Decreto 156/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen retributivo del personal de las unidades y servicios de atención primaria, en las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2019, con los importes que figuran en el anexo XI.
Los médicos de familia, pediatras, odontólogos, diplomados en enfermería y fisioterapeutas de las unidades y servicios de la plantilla que atiendan el cupo de pacientes adscritos a otros profesionales percibirán, como cuantía complementaria, los importes por los conceptos retributivos que se recogen en el apartado 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre determinadas condiciones de trabajo y retributivas del personal de las unidades y servicios de atención primaria, publicado en la Orden de 4 de junio de 2008 por la que se publican determinados acuerdos sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo y condiciones de trabajo y retributivas en el ámbito de atención primaria del Servicio Gallego de Salud.
7. Los médicos de urgencias hospitalarias percibirán como retribuciones complementarias, en función de los factores concurrentes en el desempeño del puesto de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Resolución conjunta de 17 de abril de 2007, de la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud, de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional y de la División de Asistencia Sanitaria, por la que se regula la jornada, retribuciones y condiciones de trabajo del personal médico de urgencias hospitalarias de este organismo, y en la Orden de 1 de diciembre de 2008 por la que se publica el Acuerdo 2008-2012 para la mejora de las condiciones de trabajo y retributivas del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, en aplicación del apartado cuatro del artículo 13 de la Ley 11/2011, las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2019, con los importes que se recogen en el anexo XII.
8. Las retribuciones adicionales de los médicos de los puntos de atención continuada, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo, jornada, retribuciones y condiciones de trabajo del personal médico y diplomado en enfermería de los puntos de atención continuada, publicado en la Orden de 4 de junio de 2008 por la que se publican determinados acuerdos sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo y condiciones de trabajo y retributivas en el ámbito de la atención primaria del Servicio Gallego de Salud, y en la Orden de 1 de diciembre de 2008 por la que se publica el Acuerdo 2008-2012 para la mejora de las condiciones de trabajo y retributivas del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, en aplicación del apartado cuatro del artículo 13 de la Ley 11/2011, y en aplicación del Acuerdo de 17 de julio de 2019, conforme a los factores específicos en el desempeño de los puestos PAC, serán las mismas cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2019, con los importes que se recogen en el anexo XIII.
9. Las retribuciones adicionales del personal de enfermería de los puntos de atención continuada, conforme a lo dispuesto en la normativa recogida en el punto anterior, en atención a las características de los puestos de trabajo de PAC y en aplicación del Acuerdo de 17 de julio de 2019, serán las mismas cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2019, con los importes que se recogen en el anexo XIV.
10. Las retribuciones mensuales del personal estatutario que percibe su salario por el sistema de cupo no experimentarán ninguna modificación respecto de las cuantías que se venían percibiendo en el mes de diciembre del año 2019. Los premios de antigüedad correspondientes al personal de cupo y zona se regirán por su normativa específica. Estos premios de antigüedad se harán efectivos a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha en que se complete el período de tres años necesarios para su perfeccionamiento.
11. Las pagas extraordinarias del personal del Servicio Gallego de Salud, así como las del resto del personal al que le resulte de aplicación el sistema retributivo de la Ley 55/2003, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (transitoriamente Real decreto ley 3/1987), y el Decreto 226/1996, de 25 de abril, por el que se regula el régimen retributivo de las unidades y servicios de atención primaria y normativa complementaria, tendrán un importe de sueldo y trienios que se recoge para cada una de las pagas en el anexo II de esta orden y de una mensualidad del complemento de destino, con las cuantías recogidas en el anexo III.
12. Las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada del personal del Servicio Gallego de Salud, así como las del resto del personal al que le resulte de aplicación el sistema retributivo de la Ley 55/2003, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (transitoriamente Real decreto ley 3/1987), y el Decreto 226/1996, de 25 de abril, por el que se regula el régimen retributivo de las unidades y servicios de atención primaria y normativa complementaria, no experimentarán ninguna modificación respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019, con las cuantías que se recogen en el anexo XV.
13. El importe de las pagas extraordinarias del personal perteneciente a la clase de sanitarios locales (APD), del personal que se retribuye por el sistema de cupo y zona, del personal residente en formación, así como del personal laboral de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud no sujeto al V Convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, incorporará una retribución adicional en el importe que resulte de aplicar el 3,62 % de sus retribuciones anuales fijas en su cuantía y periódicas en su devengo, excluidos, en su caso, los conceptos derivados de antigüedad y carrera profesional, distribuida en los meses de junio y diciembre.
14. El importe de la paga extraordinaria del personal no recogido en los apartados anteriores incorporará una retribución adicional en el importe que resulte de aplicar el 3,62 % de sus retribuciones anuales fijas en su cuantía y periódicas en su devengo, excluidos, en su caso, los conceptos derivados de antigüedad y carrera profesional, distribuida en los meses de junio y diciembre.
En caso de que se perciban más de dos pagas extraordinarias, la cuantía adicional resultante, definida en el párrafo anterior, se distribuirá entre dichas pagas, de modo que el importe, en términos anuales, sea idéntico al del resto de personal.
15. El personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, así como el resto de personal al que le resulte de aplicación el sistema retributivo de la Ley 55/2003, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (transitoriamente Real decreto ley 3/1987), y el Decreto 226/1996, de 25 de abril, por el que se regula el régimen retributivo de las unidades y servicios de atención primaria y normativa complementaria, percibirá adicionalmente en los meses de junio y diciembre los importes de complemento específico, productividad fija y PRD que se recogen en el anexo XVI.
El personal al que hace referencia el primer párrafo del punto 5 de la instrucción quinta de esta orden percibirá adicionalmente, además de los importes recogidos en el anexo XVI en el mes de junio, la media mensual de productividad fija que perciba entre los meses de enero y junio, conforme a los factores y criterios recogidos en el apartado a) del artículo 7 del Decreto 226/1996, de 25 de abril, modificado por el Decreto 156/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen retributivo del personal de las unidades y servicios de atención primaria; y en el mes de diciembre, la media mensual que perciba entre los meses de julio a diciembre.
Sexta. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia en Galicia
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 24 y en la disposición adicional octava de la Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia que desempeñen sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia, percibirán las retribuciones previstas en el Real decreto ley 24/2018, de 21 de diciembre.
2. En el anexo XVII se recogen las cuantías de las retribuciones establecidas en el Real decreto ley 24/2018, de 21 de diciembre, así como las cuantías de los complementos reconocidos en virtud de normativa específica.
3. Los importes de las retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia que no figuren incluidos en el referido anexo, pero que estén reconocidos expresamente en la normativa aplicable, no experimentarán ninguna modificación respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019.
Séptima. Cuantía de las retribuciones del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio colectivo único
1. Con efectos económicos de 1 de enero de 2020, el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio colectivo único percibirá el salario base, complementos, antigüedad, pagas extraordinarias y cuantías adicionales en los importes que se detallan en el anexo VII.
El complemento de singularidad corresponderá a los puestos en que figure, en su caso, en las relaciones de puestos de trabajo aprobadas por los respectivos acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia.
2. Con efectos económicos de 1 de enero de 2020, el personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio colectivo único que fuese encuadrado en el grado I del régimen extraordinario de carrera profesional después de haber optado de manera expresa por acogerse al proceso de funcionarización, según lo previsto en el artículo 6 del Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT para la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de carrera profesional del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del personal laboral fijo del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, aprobado en el Consello de la Xunta de 28 de marzo de 2019, percibirá, además del salario base, complementos, antigüedad, pagas extraordinarias y cuantías adicionales en los importes que se detallan en el anexo VII, la retribución adicional prevista en el Acuerdo de Consello de la Xunta de 10 de enero de 2019 (Acuerdo de concertación social).
Esta retribución se percibirá después del oportuno reconocimiento, excepto los casos en que dicho reconocimiento solo tenga efectos administrativos, realizado por la Dirección General de Función Pública, y con el importe que corresponda según el grupo/subgrupo de personal funcionario en el que se establezca la equivalencia del correspondiente grupo y categoría del personal laboral.
Este complemento se percibirá en 12 mensualidades y se imputará al subconcepto 130.43.
3. Con efectos económicos de 1 de enero de 2020, el personal laboral fijo del Convenio colectivo único de la Xunta de Galicia que no pueda acogerse al proceso para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera según lo previsto en el Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organización sindicales CC.OO. y UGT para la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de carrera profesional del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del personal laboral fijo del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta el 28 de marzo de 2019, después del oportuno reconocimiento del derecho a percibir un complemento equivalente a la retribución adicional prevista en el Acuerdo del Consello de la Xunta de 10 de enero de 2019 (Acuerdo de concertación social), excepto los casos en que dicho reconocimiento solo tenga efectos administrativos, percibirán, además del salario base, complemento, antigüedad, pagas extraordinarias y cuantías adicionales en los importes que se detallan en el anexo VII, un complemento con las siguientes cuantías mensuales por grupo:
Grupo |
Importe mensual |
I. Titulados superiores |
136,88 |
II. Titulados de grado medio |
95,80 |
III. Especialistas y encargados (categorías 1 a 59) |
92,76 |
III. Especialistas y encargados (categorías 60 en adelante) |
92,76 |
IV. Oficiales de 2ª administrativos y oficiales de 2ª |
78,73 |
V. Personal subalterno, de vigilancia y de servicios específicos no titulados |
63,62 |
Este complemento se denominará «Complemento de carrera personal laboral no funcionarizado», se percibirá en 12 mensualidades y se imputará al subconcepto 130.43.
4. Según lo previsto en el Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT para la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de carrera profesional del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del personal laboral fijo del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta de 28 de marzo de 2019, la no presentación de la solicitud de participación en el correspondiente proceso de funcionarización que se convoque o la no presentación, o la no superación del correspondiente proceso de funcionarización implicará el decaimiento del encuadramiento en el grado I con todos sus efectos; por tanto, dará lugar a la deducción de los importes percibidos.
La suspensión de pago se realizará a partir del mes siguiente a aquel en que se produzca la comunicación del decaimiento.
No procederá la devolución de los importes percibidos por el complemento de carrera profesional en los supuestos en que la persona interesada no pueda funcionarizarse por extinguirse su relación con anterioridad a la realización del correspondiente procedimiento de funcionarización.
Además, no procederá la devolución en los supuestos de fuerza mayor alegados por la persona interesada y acreditados por la Administración que impidiesen su participación en el proceso de funcionarización.
Octava. Otras instrucciones
1. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.
2. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 10 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, percibirán las retribuciones básicas, incluidos trienios y pagas extraordinarias, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo para el que sean nombrados, excluidas las que, en su caso, estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera.
Las pagas extraordinarias de los funcionarios interinos, a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, tendrán un importe, cada una de ellas, de sueldo y trienios recogido en el anexo II y complemento de destino mensual que perciban, y les será de aplicación lo establecido en el punto cuatro de la instrucción tercera.
El complemento de productividad podrá atribuirse, en su caso, a los funcionarios interinos a los que se refiere el párrafo anterior, así como al personal eventual y a los funcionarios en prácticas cuando éstas se realicen desempeñando un puesto de trabajo y esté autorizada la aplicación de dicho complemento a los funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos de trabajo, excepto que dicho complemento esté vinculado a la condición de funcionario de carrera.
3. Las retribuciones del personal contratado administrativo a que se refiere la disposición transitoria octava del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, no experimentarán ninguna modificación respecto de las que venían percibiendo a 31 de diciembre de 2019.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, cuando no sean de aplicación las retribuciones establecidas en el artículo 22 de la mencionada ley, no experimentarán ninguna modificación respecto de las que venían percibiendo a 31 de diciembre de 2019.
5. Los funcionarios de carrera que cambien de puesto de trabajo en la Comunidad Autónoma, excepto en los casos previstos en el apartado a) del artículo 15 de la Ley 13/1988, tendrán derecho, durante el plazo de toma de posesión, a la totalidad de las retribuciones tanto básicas como complementarias, de carácter fijo y periodicidad mensual.
Para la aplicación de lo dispuesto en esta orden, en caso de que la finalización de dicho plazo se produzca dentro del mismo mes en que se efectuó el cese, las citadas retribuciones las hará efectivas la dependencia que diligencie dicho cese y, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 15, por mensualidad completa y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes en el que se produzca el cese. Si, por el contrario, dicho término recayera en mes distinto al de cese, las retribuciones del primer mes se harán efectivas de la forma indicada y las del segundo las abonará la dependencia correspondiente al puesto de trabajo al que se accede, asimismo, por mensualidad completa y en la cuantía correspondiente al puesto en que se tomó posesión, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b) y c) del citado artículo 15 de la Ley 13/1988.
6. Los titulares de puestos de trabajo que se supriman en las relaciones de puestos continuarán percibiendo, hasta que sean nombrados para desempeñar otros puestos de trabajo y durante un plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en que haya producido efectos económicos la citada supresión, con el carácter de a cuenta del que les corresponda por el nuevo puesto de trabajo, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto suprimido, sin que proceda ningún reintegro en caso de que las cantidades percibidas a cuenta fueran superiores.
7. Las referencias contenidas en la normativa vigente relativas a haberes líquidos, a los efectos del cálculo de los anticipos reintegrables a funcionarios, se entenderán siempre hechas a las retribuciones básicas y complementarias que estos perciban en sus importes líquidos.
8. En el caso de adscripción, durante el año 2020, de un funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo a que se adscriba, este percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa la oportuna asimilación que deberá autorizar la Consellería de Hacienda a propuesta de la consellería interesada.
Solo a efectos de la asimilación a la que se refiere el párrafo anterior, la Consellería de Hacienda podrá autorizar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del funcionario.
9. La provisión de puestos de trabajo que desempeñará el personal funcionario o la formalización de nuevos contratos de personal laboral fijo, así como la modificación de la categoría profesional de estos últimos, requerirá que dichos puestos figuren detallados en las respectivas relaciones de puestos de trabajo, y que su coste en cómputo anual esté dotado presupuestariamente o, en su defecto, lo autorice la Consellería de Hacienda.
En cualquier caso, la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario requerirá la plena observancia de lo dispuesto en la normativa vigente sobre incompatibilidades.
10. El alta en nómina del personal laboral temporal e interino deberá contar, en su caso, con la autorización prevista en los artículos 12, 13, 15 y 16 de la Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.
El alta en nómina del personal laboral indefinido estará condicionada a la existencia de crédito en el concepto 133 y en el subconcepto 160.33 en proyección anual. Estas altas deberán comunicarse con carácter mensual a la Dirección General de Planificación y Presupuestos.
11. Los puestos de trabajo del personal que se acoja a lo previsto en el Acuerdo que regula el pase a la segunda actividad del personal de las categorías de bombero forestal del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales, para realizar tareas preventivas o de apoyo logístico al Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios, no estarán recogidos en la relación de puestos de trabajo.
Las retribuciones del trabajador serán las mismas retribuciones asignadas al puesto de trabajo que tuviera con carácter definitivo antes del pase a la nueva situación, sin que en ningún caso tenga tal consideración la productividad, nocturnidad o cualquier otro concepto retributivo ligado a la efectiva prestación de los servicios efectivos que dan derecho a su percepción.
Estas retribuciones se imputarán al subconcepto 130.10.
12. Durante el año 2020 los trabajadores en situación de licencia por enfermedad o incapacidad temporal percibirán un complemento retributivo desde el primer día de dicha situación que, sumado a la prestación del régimen de la Seguridad Social o del régimen de mutualismo administrativo, alcance el 100 % de las retribuciones fijas del mes del inicio de la incapacidad temporal.
Las retribuciones de los trabajadores que se encuentren en la situación de licencia por enfermedad o incapacidad temporal por la cuantía correspondiente a prestaciones económicas a compensar deberán imputarse a los siguientes subconceptos, según corresponda a cada tipo de personal: 100.16, 110.16, 121.16, 130.16, 131.16, 132.16, 133.16 y 134.16.
Las retribuciones de los trabajadores que se encuentren en la situación de licencias por enfermedad o incapacidad temporal, por la parte no imputable en el subconcepto anterior, y los que se encuentren en situación de permiso por parto, nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, deberán imputarse a los siguientes subconceptos, según corresponda para cada tipo de personal: 100.17, 110.17, 121.17, 130.17, 131.17, 132.17, 133.17 y 134.17.
13. Las referencias relativas a las retribuciones contenidas en esta orden se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras, excepto en lo previsto en el número 7 de este punto octavo.
14. La cuantía de las retribuciones anuales del personal laboral no incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio colectivo único y del personal no recogido en los puntos anteriores no experimentará ninguna modificación respecto de las que venían percibiendo a 31 de diciembre de 2019.
15. En las equiparaciones retributivas derivadas de acuerdos de adhesión al V Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia el personal percibirá:
• Las retribuciones establecidas en el anexo VII de esta orden.
• Y, en su caso, un complemento personal transitorio que se denominará «Complemento equiparación Convenio Xunta».
Este complemento podrá ser positivo o negativo, según resulte de la diferencia entre las retribuciones establecidas con anterioridad, excluidos los complementos de antigüedad y demás complementos personales, y las establecidas en dicho convenio.
Este complemento se percibirá en catorce mensualidades y se imputará al subconcepto 130.00 o 131.00, según corresponda.
Este complemento experimentará una reducción del 20 % cada año hasta su total extinción, según lo establecido en los acuerdos de integración.
16. El personal laboral fijo que, por consecuencia del proceso de funcionarización previsto en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 10 de enero de 2019 (Acuerdo de concertación social), y que en virtud del procedimiento establecido en el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, adquiera la condición de funcionario de carrera y continúe en el mismo puesto de trabajo objeto de funcionarización, percibirá, mientras permanezca en ese destino o pase mediante cualquier procedimiento de movilidad a un puesto de trabajo de la misma tipología con un mismo régimen de prestación de servicios y con iguales complementos retributivos, un complemento personal de funcionarización por la diferencia de retribuciones brutas anuales fijas en su cuantía y periódicas en su devengo, percibidas como personal laboral fijo, excluidos los complementos de antigüedad y demás complementos personales, y las percibidas como personal funcionario.
Este complemento no es compensable ni absorbible, salvo que se incrementen las retribuciones complementarias de este personal por alguna causa que no derive de los incrementos anuales que, con carácter general, establezcan las correspondientes leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Este complemento se percibirá en 12 mensualidades y se imputará al subconcepto 121.02.
Este personal seguirá percibiendo en concepto de antigüedad la misma cuantía que estaba percibiendo como laboral fijo en un concepto de la nómina al margen del complemento de funcionarización. Asimismo, el importe correspondiente al primer trienio que este personal perfeccione como personal funcionario no tendrá una cuantía inferior al que percibiría como personal laboral, según el procedimiento que se regulará en las oportunas instrucciones.
El complemento personal de funcionarización será de aplicación tras el reconocimiento por el órgano competente de la Consellería de Hacienda.
17. La cuantía de las retribuciones anuales del personal eventual de gabinete no experimentará ninguna modificación respecto a las que venía percibiendo a 31 de diciembre de 2019.
Santiago de Compostela, 14 de enero de 2020
Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda
ANEXO I
Retribuciones de los altos cargos
a) Administración de la Xunta de Galicia:
|
Cuantía mensual sueldo |
Cuantía adicional disposición adicional decimosegunda de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre |
Cuantía adicional artículos 12.dos, 15 y 21 de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre |
Junio/diciembre |
Junio/diciembre |
||
Presidente |
6.379,89 |
|
|
Vicepresidente y conselleiros |
5.568,16 |
|
|
Secretarios generales, directores generales, delegados territoriales y asimilados |
4.531,47 |
1.209,67 |
890,79 |
|
Cuantía mensual sueldo |
Delegado de la Xunta de Galicia en Buenos Aires |
4.881,53 |
Delegado de la Xunta de Galicia en Montevideo |
4.146,65 |
b) Consejo de Cuentas de Galicia:
|
Cuantía mensual sueldo |
Conselleiro mayor |
5.925,54 |
Conselleiros |
5.568,16 |
c) Consejo Consultivo de Galicia:
Cuantía mensual sueldo |
|
Presidente |
5.925,54 |
Conselleiros |
5.568,16 |
d) Consejo de la Cultura Gallega:
Cuantía mensual sueldo |
|
Presidente |
5.925,54 |
ANEXO II
Funcionarios que desempeñan puestos de trabajo para los cuales el Consello
de la Xunta de Galicia aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto
en la Ley 2/2015, de empleo público de Galicia
Retribuciones básicas |
||||
Grupo/subgrupo de clasificación |
Cuantía mensual |
Paga extraordinaria mes de junio y diciembre |
||
Sueldo |
Trienio |
Sueldo |
Trienio |
|
A1 |
1.179,96 |
45,41 |
728,13 |
28,02 |
A2 |
1.020,28 |
37,03 |
744,11 |
27,00 |
B |
891,86 |
32,49 |
770,83 |
28,09 |
C1 |
766,06 |
28,02 |
662,10 |
24,20 |
C2 |
637,57 |
19,07 |
631,76 |
18,89 |
E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales |
583,54 |
14,36 |
583,54 |
14,36 |
Las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre se devengarán en una cuantía igual a la suma de una mensualidad de sueldo y trienios fijado para la paga extraordinaria y complemento de destino mensual, y se devengará conforme a lo dispuesto en el número 4 de la instrucción tercera de esta orden.
ANEXO III
Funcionarios que desempeñan puestos de trabajo para los cuales el Consello
de la Xunta de Galicia aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto
en la Ley 2/2015, de empleo público de Galicia
Complemento de destino |
|
Nivel de complemento de destino |
Cuantía mensual |
30 |
1.030,69 |
29 |
924,48 |
28 |
885,63 |
27 |
846,72 |
26 |
742,86 |
25 |
659,07 |
24 |
620,19 |
23 |
581,36 |
22 |
542,45 |
21 |
503,63 |
20 |
467,83 |
19 |
443,95 |
18 |
420,05 |
17 |
396,15 |
16 |
372,32 |
15 |
348,39 |
14 |
324,54 |
13 |
300,62 |
12 |
276,72 |
11 |
252,82 |
10 |
228,97 |
Complemento de destino. Agrupaciones profesionales (RDL 5/2015) |
|
Nivel de complemento de destino |
Cuantía mensual |
15 |
363,02 |
14 |
338,16 |
13 |
313,22 |
12 |
288,33 |
11 |
263,44 |
10 |
238,56 |
En el ámbito de la docencia universitaria, la cuantía del complemento de destino fijada en este anexo será modificada en los casos en que así proceda de acuerdo con la normativa vigente, sin que eso implique variación del nivel de complemento de destino asignado al puesto de trabajo.
ANEXO IV
Complemento específico |
|
Nivel de complemento de destino |
Cuantía mensual |
30 |
1.598,10 |
29 |
1.406,31 |
28(A) |
1.214,51 |
28(B) |
1.109,85 |
27 |
1.055,64 |
26 |
1.001,42 |
25 |
894,88 |
24 |
809,62 |
23 |
735,04 |
22 |
660,45 |
21 |
599,90 |
20 |
539,36 |
19 |
514,66 |
18 |
489,98 |
17 |
482,70 |
16 |
475,43 |
15 |
464,77 |
14 |
454,10 |
13 |
443,45 |
12 |
432,80 |
11 |
422,14 |
10 |
411,47 |
Complemento específico. Agrupaciones profesionales (RDL 5/2015) |
|
Nivel de complemento de destino |
Cuantía mensual |
14 |
468,28 |
12 |
446,33 |
10 |
424,34 |
El complemento específico se percibirá en catorce mensualidades, de las cuales doce serán de percepción mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre.
Los complementos específicos que no tuviesen su cuantía relacionada en este anexo se abonarán en las mismas cuantías mensuales que las percibidas a 31 de diciembre de 2019.
El acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 17 de diciembre de 2009 no será de aplicación a los niveles 14, 16 y 20 que tengan un complemento específico superior obtenido mediante acuerdos anteriores, siendo de aplicación la siguiente tabla:
Nivel de complemento de destino |
Cuantía mensual |
20 |
532,61 |
16 |
468,67 |
14 |
447,35 |
ANEXO V
Inspectores de educación, profesorado de los centros de enseñanza básica, bachillerato, formación profesional, enseñanzas artísticas e idiomas.
1º. Grupos de clasificación, niveles de complemento de destino e importes mensuales del componente general del complemento específico:
|
Grupo/subgrupo |
Nivel del complemento de destino |
Componente general del complemento específico euros/mes |
Inspectores de educación |
A1 |
26 |
746,72 |
Catedráticos de música y artes escénicas y catedráticos de enseñanza secundaria, escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño |
A1 |
26 |
687,36 |
Profesores de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas, de artes plásticas y diseño y de música y artes escénicas |
A1 |
24 |
634,18 |
Profesores técnicos de formación profesional y maestros de taller de artes plásticas y diseño |
A2 |
24 |
634,18 |
Maestros |
A2 |
21 |
634,18 |
2º. Componente singular del complemento específico por la titularidad de órganos unipersonales de gobierno y por el desempeño de puestos de trabajo docentes singulares. Los importes mensuales de dicho componente son los siguientes:
Uno. Desempeño de órganos de gobierno unipersonales.
Cargos académicos |
Tipo de centros |
Centros de educación secundaria, formación profesional y asimiladas euros/mes |
Centros de educación infantil, primaria, especial y asimilados euros/mes |
Director/a |
A |
675,46 |
553,57 |
B |
581,80 |
501,10 |
|
C |
526,68 |
362,66 |
|
D |
476,79 |
268,14 |
|
Vicedirector/a |
A |
297,15 |
|
B |
291,39 |
|
|
C |
210,03 |
|
|
D |
180,99 |
|
|
Jefe/a de estudios |
A |
297,15 |
192,62 |
B |
291,39 |
180,99 |
|
C |
210,03 |
175,19 |
|
D |
180,99 |
128,72 |
|
Secretario/a |
A |
297,15 |
192,62 |
B |
291,39 |
180,99 |
|
C |
210,03 |
175,19 |
|
D |
180,99 |
128,72 |
Dos. Desempeño de puestos de trabajo docentes singulares.
Puesto |
Euros/mes |
Institutos de educación secundaria y centros públicos integrados: |
|
– Jefatura de departamento |
70,60 |
– Coordinador de formación en centros de trabajo |
70,60 |
Centros integrados de formación profesional: |
|
– Jefatura de departamento |
70,60 |
– Coordinador de formación en centros de trabajo |
70,60 |
– Coordinador de emprendimiento |
70,60 |
– Coordinador de programas internacionales |
70,60 |
– Coordinador de tecnologías de la información y comunicación |
70,60 |
– Coordinador de innovación y formación del profesorado |
70,60 |
– Coordinador de biblioteca de centro integrado |
70,60 |
– Coordinador de residencia |
70,60 |
Centros de educación infantil y primaria y centros de primaria: |
|
– Jefatura de departamento de orientación |
70,60 |
Escuelas oficiales de idiomas, escuelas de artes aplicadas y conservatorios de música y danza: |
|
– Jefatura de departamento |
70,60 |
Centros residenciales docentes: |
|
– Jefatura de residencias |
297,15 |
– Director de residencias |
70,60 |
Responsable de menos de 3 unidades en centros de educación infantil y primaria |
70,60 |
Miembros de los equipos de orientación específicos |
297,15 |
CAFI y CEFORES: |
|
– Dirección |
581,80 |
– Asesor |
297,15 |
Asesor técnico docente |
297,15 |
Profesor de colegios rurales agrupados: |
70,60 |
Profesorado que imparte docencia en centros específicos de enseñanzas de adultos |
70,60 |
Coordinador del equipo de dinamización de la lengua gallega |
70,60 |
Tres. Por función de inspección educativa.
Puesto |
Euros/mes |
Inspector jefe provincial |
997,03 |
Inspector coordinador de sector |
778,16 |
Inspector de educación |
746,19 |
3º. El importe mensual del componente del complemento específico por formación permanente de los funcionarios de carrera docentes es el siguiente:
|
Euros/mes |
1er período |
63,00 |
2º período |
81,00 |
3er período |
108,02 |
4º período |
153,00 |
5º período |
44,99 |
4º. El importe mensual del componente del complemento específico por función tutorial y otras funciones docentes es el siguiente:
|
Euros/mes |
Tutoría y otras funciones docentes |
46,41 |
5º. Consolidación parcial del complemento específico de los directores de los centros escolares públicos.
El porcentaje de consolidación con referencia al importe del componente singular por tareas de dirección según el período de tiempo de permanencia en el puesto será, de forma acumulativa, el siguiente:
– Primeros cuatro años de permanencia: 25 %.
-– Segundos cuatro años de permanencia: 15 %.
– Terceros cuatro años de permanencia: 20 %.
El total acumulado de estos porcentajes no podrán exceder del 60 %.
6º. Profesorado y conceptos retributivos no incluidos en los puntos precedentes:
Las retribuciones del profesorado y de los conceptos retributivos no incluidos en los puntos precedentes de este anexo, reconocidos expresamente por la normativa vigente aplicable a 31 de diciembre de 2019, serán las mismas que a 31 de diciembre de 2019.
ANEXO VI
Cuotas mensuales de cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y a la Mutualidad General Judicial, correspondientes al tipo del 1,69 %
Grupo/subgrupo (o asimilados) |
Cuota mensual |
A1 |
48,99 |
A2 |
38,56 |
B |
33,76 |
C1 |
29,61 |
C2 |
23,43 |
E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales |
19,98 |
En los meses de junio y diciembre se abonará para todos los funcionarios cuota doble, excepto en los casos previstos en el punto tercero, número 3, de esta orden.
Cuotas mensuales de derechos pasivos de los funcionarios civiles del Estado y del personal al servicio de la Administración de justicia, correspondientes al 3,86 % del haber regulador.
Grupo/subgrupo (o asimilados) |
Cuota mensual |
A1 |
111,90 |
A2 |
88,07 |
B |
77,12 |
C1 |
67,64 |
C2 |
53,51 |
E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales |
45,62 |
En los meses de junio y diciembre se abonará para todos los funcionarios cuota doble, excepto en los casos previstos en el punto cuarto, número 3, de esta orden.
ANEXO VII
Tabla salarial por grupos
Grupo |
Cuantía sueldo mensual |
Cuantía adicional paga extraordinaria equivalente al complemento de destino artículo 12.uno de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre |
Cuantía adicional equivalente al complemento específico |
Junio/diciembre |
Junio/diciembre |
||
I. Titulados superiores |
1.899,99 |
467,83 |
521,89 |
II. Titulados de grado medio |
1.586,32 |
372,32 |
460,03 |
III. Especialistas y encargados (categorías 1 a 59) |
1.332,74 |
372,32 |
460,03 |
III. Especialistas y encargados (categorías 60 en adelante) |
1.273,69 |
324,54 |
439,38 |
IV. Oficiales de 2ª administrativos y oficiales de 2ª |
1.079,26 |
276,72 |
418,79 |
V. Personal subalterno, de vigilancia y de servicios específicos no titulados |
967,36 |
228,97 |
398,15 |
Complementos salariales:
Complemento |
€/mes |
Trienio |
30,36 |
Especial dedicación |
44,50 |
Complemento de peligrosidad |
83,57 |
Complemento de toxicidad |
83,57 |
Complemento de penosidad |
83,57 |
Complemento de disponibilidad horaria |
417,87 |
Complemento de funciones |
164,73 |
Personal directivo: retribuciones mensuales fijas máximas por niveles:
|
Nivel 1 |
Nivel 2 |
Nivel 3 |
Nivel 4 |
Nivel 5 |
Grupo 1 |
6.404,03 |
5.589,23 |
4.900,00 |
4.384,69 |
3.788,99 |
Grupo 2 |
5.589,23 |
4.900,00 |
4.384,69 |
3.788,99 |
|
Grupo 3 |
4.900,00 |
4.384,69 |
3.788,99 |
|
|
Grupo 4 |
4.384,69 |
3.788,99 |
|
|
|