Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Jueves, 23 de enero de 2020 Pág. 4013

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2020 por la que se hace público el importe del canon unitario de tratamiento por tonelada de residuos domésticos que deberá aplicar la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. (Sogama) para el año 2020, así como la bonificación aplicable para dicho año.

Antecedentes:

Primero. Mediante la Resolución de 15 de enero de 2019 de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda, emitida al amparo del apartado dos de la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, y publicada en el Diario Oficial de Galicia número 16, de 23 de enero de 2019, se hizo público el importe del canon unitario a percibir por la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. (Sogama) por la gestión de residuos domésticos o urbanos para el año 2019, que se fija en la suma de 69,83 euros por tonelada de residuos gestionada.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el punto tres bis de la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, se estableció para el año 2019 una bonificación del canon por importe del 10 % del canon del año anterior, resultando una cantidad de 62,93 euros como canon bonificado a aplicar a aquellas entidades locales que cumplan los requisitos establecidos en la ley.

Tercero. De acuerdo con los resultados económicos obtenidos por la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. (Sogama), es posible mantener el canon unitario de tratamiento de 2019 sin proceder a la actualización según el IPC durante el año 2020. Igualmente, es posible mantener la aplicación del canon bonificado establecido para el año 2019 durante el año 2020 para aquellas entidades locales que hayan justificado el cumplimiento los requisitos establecidos en la ley, así como aplicarlo durante 2020 a aquellas otras entidades locales que no se beneficiaron del mismo y cumplan los requisitos establecidos.

Fundamentos jurídicos:

I. El Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la entonces Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 106/2018, de 4 de octubre, de modificación parcial del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, configuran a este departamento como el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma con competencias y funciones en materia, entre otras, de medioambiente, y adscribe a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, bien directamente o bien a través de sus unidades subordinadas, funciones y competencias en materia de evaluación y control de la incidencia que sobre el medio ambiente provoque la actividad humana y el fomento de sistemas y estrategias de corrección de dicha incidencia, incluyendo diversas atribuciones en materia de residuos.

II. La disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, señala que el sistema promovido por la Administración autonómica para la gestión institucional de los residuos domésticos, gestionado por la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. (Sogama) al amparo de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia, constituye un modo de gestión colectiva de los residuos municipales cuya finalidad de interés general es la de conseguir, en cooperación con las entidades locales adheridas al sistema, el mejor resultado ambiental global en el tratamiento de los residuos domésticos, buscando la máxima eficiencia en el uso de los recursos públicos.

El punto dos de dicha disposición fijó el canon unitario de tratamiento por tonelada de residuos que deberá percibir la citada entidad y señala que éste se actualizaría anualmente en el mes de enero conforme al índice de precios al consumo, publicándose su cuantía en el Diario Oficial de Galicia.

La ley establece como una de sus finalidades el alcanzar un coste homogéneo y lo más reducido posible para todas las entidades locales adheridas al sistema, por lo que, quedando garantizada la sostenibilidad financiera del sistema sin necesidad de actualizar para el año 2020 el canon unitario de tratamiento por tonelada de residuos, puede considerarse de forma excepcional no proceder a su actualización.

Igualmente, la Ley 3/2018, do 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, introdujo en su artículo 11, una modificación de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, mediante la cual se introduce un apartado tres bis en la disposición adicional vigesimoprimera, en la que se regula la posibilidad de establecer una bonificación en la cuantía del canon unitario de tratamiento por tonelada en un porcentaje que no excederá del 10% de la cantidad que en concepto de canon esté vigente en el año inmediatamente anterior.

Dándose las circunstancias establecidas en ese apartado tres bis de la mencionada disposición adicional vigesimoprimera, al concurrir en la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. (Sogama) circunstancias económicas de cumplimiento de los objetivos presupuestarios y las previsiones del plan de viabilidad, es posible mantener durante el año 2020 el canon bonificado del año 2019.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

Hacer público el importe del canon unitario por tratamiento de residuos domésticos aplicable durante el año 2020, en el marco del sistema promovido por la Xunta de Galicia para la gestión institucional de los residuos de competencia municipal y gestionado por la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. (Sogama), que se fija en la suma de 69,83 euros por cada tonelada de residuos domésticos gestionada, más el incremento correspondiente al impuesto sobre el valor añadido.

Establecer y hacer público el mantenimiento durante el año 2020 del canon bonificado establecido para el año 2019 por importe de 62,93 euros por cada tonelada de residuos domésticos gestionada, más el incremento correspondiente al impuesto sobre el valor añadido. Dicho canon bonificado será de aplicación a aquellas entidades locales que hayan cumplido en el año 2019 las condiciones específicas establecidas en ese apartado tres bis de la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, y cumplan igualmente en el año 2020 las condiciones establecidas en la misma.

Para aquellas entidades que no hayan solicitado la aplicación del canon bonificado en el año 2019, o bien, habiéndolo solicitado, no hubiesen cumplido los requisitos establecidos en la Ley para su mantenimiento, podrán solicitar su aplicación para el año 2020, que será efectiva siempre que cumplan las condiciones específicas establecidas en ese apartado tres bis de la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.

Santiago de Compostela, 17 de enero de 2020

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda