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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Viernes, 24 de enero de 2020 Pág. 4448

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 26 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios del período 2014-2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2020 (código de procedimiento MR340A).

La Consellería del Medio Rural publicó el 12 de enero de 2018 la Orden de 18 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios para el período 2014-2020, cofinanciadas por el Feader, y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2018. Estas ayudas se convocaron amparadas en el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, así como en la normativa comunitaria sobre ayudas de Estado, y que motivaron la inclusión en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 de la medida 4.2, referente al apoyo a las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas.

La experiencia adquirida en la gestión de estas ayudas, así como la situación de la gestión presupuestaria de esta medida, hace conveniente introducir algunas modificaciones que afectan a los criterios de valoración de las solicitudes y a los requisitos de los beneficiarios e inversiones para ser subvencionables.

Asimismo, ante la proximidad del inicio del ejercicio presupuestario 2020, procede realizar la convocatoria correspondiente a ese año.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas de la Consellería del Medio Rural para las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y convocar las correspondientes al ejercicio presupuestario de 2020. El código del procedimiento es el MR340A.

La concesión de estas ayudas se efectuará mediante concurrencia competitiva.

CAPÍTULO I

Bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios para el período 2014-2020

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán acogerse a estas ayudas los empresarios individuales o sociedades que sean o vayan a ser titulares de instalaciones objeto de la ayuda dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.

Artículo 3. Inversiones subvencionables

1. Se consideran subvencionables, con carácter general, las inversiones en activos fijos materiales para la creación, ampliación y modernización de las instalaciones situadas en Galicia destinadas a la transformación y/o comercialización de productos agrarios, considerando como tales los productos enumerados en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, excepto los productos de la pesca. Asimismo, podrán subvencionarse inversiones relativas a procesos de transformación en los que intervengan productos no incluidos en el anexo I del Tratado, si estos son un componente menor del producto final. Se considerará que son un componente menor cuando la cantidad o valor económico total de los mismos no supere el 25 % del peso o valor económico total del producto final.

2. Los productos resultantes de los procesos de transformación y/o comercialización podrán ser productos agrarios (incluidos en el anexo I del Tratado) o no agrarios (no incluidos en el anexo I del Tratado). A estos efectos, se considerará que los productos resultantes de los procesos de transformación y/o comercialización son productos agrarios cuando la totalidad de los mismos estén incluidos en el anexo I del Tratado.

3. No obstante, no serán subvencionables:

a) Los proyectos en los que el importe total de las inversiones subvencionables sea inferior a 60.000 €.

b) En el sector vitivinícola las inversiones relativas a los productos descritos en la parte II del anexo VII del Reglamento UE nº 1308/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007, relativo a los productos amparados por los programas de apoyo en el sector vitivinícola, ya que pueden ser subvencionados a través de esos programas específicos.

4. Los tipos de gasto subvencionables son los siguientes:

a) Construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles. La compra de terrenos hasta un valor inferior al 10 % del total de los gastos subvencionables.

b) Compra de maquinaria y equipamientos nuevos, hasta su valor de mercado.

c) Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos, así como adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas relacionadas con los procesos productivos.

d) Los costes generales vinculados con los apartados a) y b) anteriores consistentes en honorarios de proyecto y dirección de obra, así como en estudios de viabilidad. En todo caso el importe admisible en estos costes no podrá superar el 12 % del importe total de las inversiones subvencionables de los apartados a), b) y c) anteriores.

5. No serán, sin embargo, objeto de ayuda las inversiones relativas a los conceptos y actividades señalados en el anexo I de esta orden.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas tienen la naturaleza de subvenciones de capital y podrán alcanzar los porcentajes máximos de ayuda de la inversión subvencionable indicadas en el apartado siguiente, establecidas según la tipología de la empresa solicitante y las características de los productos. Para determinar el tipo de empresa se aplicarán los criterios establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, de 20.5.2003).

2. Los porcentajes máximos de ayuda serán los siguientes:

Tipos de productos finales

Tipo de empresa solicitante

Microempresas y pequeñas empresas

Empresas medianas

Empresas no microempresas, ni pequeñas o medianas

Incluidos en su totalidad en el anexo I del tratado

50 %

50 %

50 %

No incluidos en su totalidad en el anexo I del tratado

30 %

20 %

10 %

3. En calquier caso, el importe de la ayuda o ayudas concedidas mediante esta orden a un mismo beneficiario no será superior a tres millones de euros, y el importe de las ayudas concedidas a un grupo empresarial no podrá superar el importe de nueve millones de euros.

A estos efectos, se considerará como grupo empresarial el conjunto de sociedades que tengan por lo menos uno de los siguientes vínculos entre si:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de la otra sociedad.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) del párrafo anterior a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

Artículo 5. Requisitos adicionales del solicitante

Para la concesión y/o pago de las ayudas, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos adicionales:

1. No se concederán ayudas a empresas en crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01). Conforme a estas se considerará que una empresa está en crisis si concurre por lo menos una de las siguientes circunstancias:

a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social subscrito.

b) Tratándose de una sociedad en la que por lo menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.

c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

d) Tratándose de una empresa que no sea una pyme, cuando durante los dos años anteriores:

1º. La ratio deuda/capital de la empresa fuese superior a 7,5, y

2º. La ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, fuese inferior a 1,0.

Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis salvo que cumplan la condición establecida en el apartado c) del párrafo anterior.

En todo caso, para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas presentarán con la solicitud de ayuda una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria, así como, en el caso de sociedades, fotocopia de los balances y cuentas de explotación de los tres últimos años.

Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

2. No se concederán ayudas a solicitantes en los que concurran alguna de las circunstancias que den lugar a la prohibición para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y, en particular a los solicitantes condenados mediante sentencia firme o sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.

3. En el caso de empresas lácteas que adquieran leche a terceros, deberán acreditar que disponen de los contratos escritos establecidos en el capítulo II del Real decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo. Esta acreditación deberá hacerse cuando se solicite la ayuda.

Artículo 6. Requisitos adicionales de las inversiones

Para la concesión y/o pago de las ayudas, las inversiones e instalaciones deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales:

1. Las inversiones e instalaciones deben cumplir los siguientes requisitos en materia de medio ambiente:

a) En el caso de proyectos de inversión relativos a instalaciones ya existentes, el solicitante deberá acreditar que realizó la comunicación previa establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, presentando toda la documentación requerida, o bien, en el caso de instalaciones anteriores a la entrada en vigor de la mencionada ley, que dispone de licencia de actividad.

b) En el caso de proyectos de inversión que requieran una evaluación del impacto ambiental conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el solicitante deberá acreditar su disponibilidad y sentido favorable cuando solicite la ayuda.

A esos efectos, todas las solicitudes referentes a proyectos incluidos en alguno de los siguientes casos citados a continuación deberán incluir con la documentación de la solicitud el informe favorable de evaluación ambiental o bien un informe de la autoridad competente que indique que no es necesario:

1º. Proyectos incluidos en el anexo I o anexo II de la Ley 21/2013, o que supongan la modificación de las características de un proyecto incluido en los referidos anexos.

2º. Proyectos que puedan afectar, directa o indirectamente a espacios protegidos de la Red Natura 2000.

c) En el caso de nuevas industrias, así como en inversiones que precisen por sus características disponer o actualizar la autorización ambiental integrada regulada por el Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, o la declaración de incidencia ambiental regulada por la Ley 9/2013, deberán acreditar su disponibilidad y, en su caso, el cumplimiento de las condiciones que esta establezca relativas a las inversiones afectadas. El plazo máximo para la presentación de esta acreditación será el establecido en esta orden para tramitación del pago.

2. Las inversiones e instalaciones deben cumplir los siguientes requisitos, en su caso, en materia de sanidad y bienestar animal:

a) En el caso de inversiones relativas a instalaciones ya existentes, deberá acreditarse con la solicitud de ayuda que las referidas instalaciones disponen de registro sanitario y que cumplen, de ser de aplicación, la normativa de bienestar animal, y la relativa a la elaboración de productos para alimentación animal.

b) Para el pago de las ayudas el beneficiario deberá acreditar tras la ejecución de las inversiones que dispone de registro sanitario actualizado o vigente, así como, de ser de aplicación, que cumple la normativa de bienestar animal o la relativa a la elaboración de productos para alimentación animal. Esta acreditación no será exigida en el caso de que las inversiones previstas, dadas sus características, no supongan una alteración de las actividades de la empresa que afecten al registro sanitario vigente, o alteren las condiciones relativas al bienestar animal o a la elaboración de productos para alimentación animal.

La resolución de concesión indicará, en su caso y expresamente, las acreditaciones referidas que será necesario presentar para el pago de la ayuda.

3. No se concederán ayudas a inversiones iniciadas con anterioridad a la presentación de una solicitud de ayuda. A estos efectos, se considerará como inicio de la inversión la fecha en la que se produzca en primer lugar, bien el inicio de las obras de construcción relativas a las inversiones, o bien el primer compromiso jurídicamente vinculante para realizar un pedido de equipamientos o servicios o cualquier otro compromiso que haga irreversible el proyecto. La compra de terrenos, así como los gastos señalados en el apartado 4.d) del artículo 3 de esta orden, no será considerado como inicio de la inversión siempre que se iniciasen con posterioridad a la aprobación del PDR de Galicia 2014-2020 por la Unión Europea (Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015).

4. Las inversiones objeto de la ayuda tendrán una ejecución mínima (inversión justificada y pagada) en la anualidad correspondiente a la convocatoria a la que concurre la solicitud, que será establecida en cada convocatoria anual.

5. Se debe respetar la moderación de costes tal como establece el artículo 48.2.e) del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Para ello, para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, y presentarlas con la solicitud de ayuda. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o epígrafe del impuesto de actividades económicas en el momento de la emisión de la oferta la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo en la compra de terrenos y edificaciones. También serán admisibles las ofertas de empresas con páginas web en las que figuren referencias al material o servicio ofertado.

b) No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

c) Deberán incluir como mínimo el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir en el caso de obra civil e instalaciones la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipamientos, su marca, modelo, así como características técnicas, y en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de los mismos.

No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de no ser así, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado, en el que se determine justificadamente su valor de mercado.

No se considerarán subvencionables los gastos en los que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados en este apartado.

Artículo 7. Otros requisitos y condiciones

1. Cuando el solicitante esté sometido a la normativa de contratación pública conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, deberá acreditar su cumplimiento en la ejecución de las inversiones subvencionadas con anterioridad al pago de la ayuda.

2. Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta las restricciones de producción y las limitaciones de apoyo comunitario que existan de acuerdo con las organizaciones comunes de mercado de la Unión Europea. No se concederán ayudas que contravengan prohibiciones o restricciones establecidas en estas.

3. La actividad o actividades objeto de ayuda, así como los conceptos subvencionados, se deberán mantener durante un período no inferior a cinco años contados desde el momento del pago final de la ayuda al beneficiario, conforme a los criterios establecidos en el artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo.

Asimismo, en el caso de empresas no pymes, el beneficiario deberá devolver la ayuda si en los diez años siguientes al pago final de la ayuda la actividad productiva se somete a una relocalización fuera de la Unión Europea.

4. No se concederán ayudas a inversiones en construcción de nuevas superficies cubiertas o ampliación de las existentes, ni a sus inversiones relacionadas, si no se acredita con la solicitud y en los plazos establecidos la disponibilidad de la licencia de obras correspondiente que le permita iniciar las obras. Asimismo, en el caso de nuevas instalaciones, se deberá acreditar con la solicitud la disponibilidad del terreno o recinto en el que se van a realizar las inversiones.

5. No se concederá ayuda a inversiones relativas a instalaciones ya existentes que no estén inscritas en el Registro de Industrias Agrarias.

6. No se concederán ni pagarán subvenciones a solicitantes o beneficiarios que non estén al corriente en las obligaciones tributarias (Ministerio de Economía y Hacienda) y frente a la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma (Consellería de Hacienda).

7. En el caso de solicitantes no pymes en los que los productos finales de los proyectos presentados non estén incluidos en el anexo I del Tratado, deberán cumplir además los siguientes requisitos adicionales:

a) La ayuda solo se concederá para una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica en la zona de que se trate. A estos efectos, se considerará como inversión inicial de una nueva actividad económica a la inversión en activos relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, o la diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre que la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento. También tendrá esa consideración la adquisición de activos (terreno y/o edificaciones) pertenecientes a un establecimiento que cerró o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido y que es comprado por un inversor no vinculado al vendedor, siempre que la nueva actividad que vaya a realizarse utilizando los activos adquiridos no sea la misma actividad o una actividad similar a la realizada en el establecimiento con anterioridad a la adquisición.

Se considera la misma actividad o una actividad similar, a una actividad que entra en la misma categoría (código numérico de cuatro dígitos) de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Rev. 2, establecida en el Reglamento (CE) 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo y determinados reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos.

b) El beneficiario de las ayudas deberá aportar una contribución financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

Artículo 8. Presentación de solicitudes y documentación necesaria para la tramitación del procedimiento

1. En los términos previstos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas.

En el caso de personas físicas incluidas en el régimen especial de trabajadores autónomos, la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración se fundamenta en el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de Administración digital de Galicia.

Teniendo en cuenta lo anterior, tanto la presentación de las solicitudes de ayuda, como los demás trámites necesarios para la gestión de este procedimiento administrativo, incluidos los requerimientos de enmienda y las notificaciones, se harán exclusivamente a través de medios electrónicos. A esos efectos, se utilizará el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes se podrá utilizar cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el modelo que figura como anexo A1, junto con la documentación adicional siguiente:

a) Anexo A2: memoria, debidamente cubierto.

b) Estudio técnico con contenido mínimo indicado en el anexo A3.

c) Estudio económico con contenido mínimo indicado en el anexo A4.

d) Anexo A5: relación de ofertas solicitadas y elegidas.

e) Documentación adicional:

1ª. Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante. Para ello, en el caso de personas jurídicas se deberá presentar una copia de las escrituras o documento de constitución donde se recojan los estatutos o reglas fundacionales y debidamente inscritas en el registro público que corresponda según el tipo de personalidad jurídica de que se trate. Asimismo, se deberán presentar las modificaciones posteriores de los documentos indicados.

2ª. En el caso de empresas ya existentes, balance y cuentas de resultados de los tres últimos años si son sociedades. Si la empresa tiene o forma parte de un grupo empresarial, debe presentarse también el balance y cuentas consolidadas del último año del grupo.

3ª. En el caso de inversiones que incluyan la construcción de nuevas superficies cubiertas: justificación documental de la disponibilidad de la licencia de obras. Asimismo, en el caso de nuevas instalaciones, se deberá acreditar la disponibilidad del terreno o recinto en el que se van a realizar las inversiones identificable mediante su referencia catastral.

4ª. En el caso de industrias ya existentes, registro sanitario y licencia de actividad del ayuntamiento o acreditación de la presentación de la comunicación previa establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, con toda la documentación requerida. En el caso de mataderos, mercados y otras actividades relacionadas con el manejo de ganado vivo, se deberá acreditar que se cumplen las normas mínimas relativas al bienestar animal, mediante informe o certificado actualizado expedido por autoridad competente. En el caso de industrias de alimentación animal se deberá acreditar que se cumple la normativa específica sobre elaboración de ese tipo de productos, mediante informe o certificado actualizado expedido por autoridad competente.

5ª. En el caso de proyectos incluidos en el anexo I o en el anexo II de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, o que supongan la modificación de las características de un proyecto incluido en los referidos anexos, así como cuando se trate de proyectos que puedan afectar, directa o indirectamente, a espacios protegidos de la Red Natura 2000, el solicitante deberá presentar el informe favorable de evaluación del impacto ambiental, o un informe de la autoridad competente en el que se indique que el referido proyecto no la necesita.

6ª. Todas las ofertas solicitadas relativas a las inversiones a realizar e incluidas en el anexo A5 de esta orden.

7ª. En el caso de empresas lácteas que adquieran leche a terceros, acreditación de que disponen de los contratos escritos establecidos en el capítulo II del Real decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo.

8ª. En el caso de producir productos amparados por una denominación de calidad reconocida debe aportarse certificado del Consejo Regulador correspondiente sobre la producción amparada en el último año.

9ª. En el caso de facturar productos amparados por la marca de garantía de leche «Galega 100%» debe presentarse fotocopia del contrato de licencia de uso, así como acreditación del importe facturado en el último año en productos amparados en esa marca.

10ª. En el caso de proyectos innovadores reconocidos en el marco de la Asociación Europea para la Innovación, debe aportarse certificado acreditativo de la unidad responsable correspondiente.

11ª. En el caso de proyectos procedentes de iniciativas de cooperación y desarrollo local apoyadas a través del artículo 35 del Reglamento UE 1305/2013, debe aportarse certificado acreditativo de la unidad gestora correspondiente.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.

3. No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

4. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. El plazo de presentación de solicitudes será el indicado en cada convocatoria.

8. Los solicitantes de ayuda solamente podrán presentar en cada convocatoria una solicitud de ayuda para todas las inversiones que vayan a desarrollar en un mismo centro de producción, considerando como tal el conjunto de instalaciones localizadas en un mismo recinto físico. Sin embargo, en el caso de inversiones en un mismo centro de producción que afecten a procesos productivos en los que existan líneas de producción diferenciadas para productos finales del anexo I del Tratado y para fuera del anexo I, se podrán presentar dos solicitudes diferenciadas por el tipo de producto final obtenido, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documentos acreditativos de la personalidad de la entidad o de la persona solicitante, consistentes en el NIF cuando el solicitante sea una persona jurídica y en el DNI o el NIE en el caso de persona física.

b) Declaraciones del IRPF (en el caso de personas físicas) de los 3 últimos años.

c) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.

e) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Galicia (Consellería de Hacienda).

f) Comprobación de que el solicitante no tiene concedidas otras ayudas incompatibles.

g) Comprobación de que el solicitante no está inhabilitado para obtener ayudas públicas.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Tramitación de las solicitudes

1. Los servicios de Industrias y Calidad Agroalimentaria de las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural instruirán los expedientes correspondientes a su ámbito geográfico, realizando las actuaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

2. Si el solicitante no presenta la documentación requerida en el plazo máximo establecido o si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días. De no hacerlo así, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. No obstante lo dispuesto en el punto anterior de este artículo, dada la naturaleza de este procedimiento como de concurrencia competitiva, no será susceptible de enmienda la presentación fuera del plazo indicado en la convocatoria de la siguiente documentación, considerada como mínimo imprescindible para la tramitación de la solicitud de ayuda:

a) Anexo A1 de solicitud de la ayuda.

b) Anexo A2 de memoria cubierto adecuadamente y que incluya, en particular, la relación pormenorizada de las inversiones previstas con su importe señalados en su apartado 10.

No serán admitidas aquellas solicitudes en las que se aprecie la ausencia de esta información. En estos casos se emitirá resolución de inadmisión. Asimismo, no se admitirá con posterioridad ninguna modificación de las inversiones para las que se solicita ayuda que suponga el aumento de su importe o la inclusión de nuevos elementos o gastos.

4. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso.

Artículo 11. Evaluación de las solicitudes

Las solicitudes de ayuda serán evaluadas conforme a los criterios de valoración indicados en el anexo II de esta orden por un órgano colegiado, que estará presidido por la persona titular de la Subdirección General de Industrias Agroalimentarias, e integrado por dos funcionarios de esa misma subdirección general con categoría no inferior a la de jefe de sección. Este órgano colegiado elaborará un listado con todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para la concesión de ayuda, ordenadas de mayor a menor puntuación. La subvención a conceder a cada una de ellas se hará siguiendo el orden establecido y conforme al siguiente baremo:

Puntuación

% Ayuda

61 o más

50 %

56-60

45 %

46-55

40 %

36-45

35 %

26-35

30 %

20-25

25 %

menos de 20

0 %

En el caso de que el porcentaje de ayuda determinada por el baremo supere los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 4, se aplicarán esos límites. No se concederá ninguna ayuda a las solicitudes que no alcancen una puntuación mínima de 20 puntos.

En el caso de que el presupuesto disponible no sea suficiente para aprobar todas las solicitudes, no se subvencionarán las de menor puntuación. A esos efectos, en caso de empate en la puntuación se utilizará como criterio de desempate la mayor puntuación obtenida en el criterio de valoración 1º (actividad prioritaria) del anexo II. En caso de persistir el empate se utilizarán como criterios sucesivos de desempate la mayor puntuación obtenida en los criterios de valoración del 2º al 5º, por esa orden. Si aun así siguiese existiendo empate, se hará un prorrateo del remanente de los fondos existentes entre las solicitudes de igual valoración, proporcional al importe de la subvención que le correspondería.

Artículo 12. Resolución

1. La resolución de los expedientes corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural a propuesta del órgano instructor del procedimiento.

2. Las solicitudes serán resueltas en un plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que el interesado recibiese comunicación expresa, podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo.

3. La resolución de concesión indicará las inversiones consideradas como subvencionables, así como las condiciones generales y particulares que se deben cumplir para poder percibir la ayuda concedida. La resolución señalará específicamente la anualización aprobada para la ejecución de las inversiones. Las anualidades establecidas indicarán la inversión que se debe ejecutar y pagar en cada una de ellas, así como la fecha límite establecida para presentar la documentación acreditativa correspondiente y cumplir otras condiciones establecidas, en su caso. El número de anualidades, así como la inversión a ejecutar en cada una de ellas se establecerá conforme a la previsión de ejecución presentada con la solicitud de ayuda y las disponibilidades presupuestarias. El número máximo de anualidades en las que se podrá ejecutar la inversión aprobada será de tres correlativas, y la última de ellas debe incluir la ejecución de como mínimo el 20 % de la inversión total subvencionable.

4. La resolución indicará también la fecha máxima para justificar la inversión, incluida su facturación y pago efectivo, así como la presentación de la documentación necesaria para tramitar el cobro de la subvención correspondiente. Esta fecha será cuando menos posterior en diez días a la fecha prevista en el calendario presentado, sin que en ningún caso se supere en cada anualidad la fecha de 10 de octubre.

5. La resolución podrá incluir la obligación de ejecutar inversiones indicadas en la solicitud presentada que, aunque no sean consideradas subvencionables, sean necesarias para el correcto desarrollo del proyecto aprobado.

Artículo 13. Pago de las ayudas

1. Las solicitudes de pago se presentarán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Justificación de los gastos efectuados mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil, junto con una relación de los mismos siguiendo el modelo incluido como anexo B.1. Las facturas deberán estar acompañadas de los justificantes de su pago efectivo que deberá realizarse a través de entidades financieras. El pago efectivo se acreditará presentando la copia del documento de pago (cheque, orden de transferencia, letra de cambio, etc.) junto con el extracto o certificado bancario que justifique inequívocamente su cargo en la cuenta bancaria del beneficiario. No se admitirá como justificante del pago la simple certificación de la empresa facturante de haber cobrado su importe, salvo de forma excepcional en el caso de gastos inferiores a 300 euros.

b) Declaración del beneficiario relativa a la financiación de los gastos efectuados según modelo B2. En el caso de financiación mediante créditos o préstamos deberá presentarse, además copia de la escritura de formalización de estos, así como un certificado de la entidad financiera en el que indique si el préstamo procede de fondos públicos y si tiene algún tipo de ayuda. En ese sentido, para el cálculo de las ayudas implícitas en los préstamos procedentes de fondos públicos, se seguirán los criterios establecidos en la Comunicación 2008/C14/02 de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y actualización.

c) Relación de las diferencias existentes entre los trabajos previstos y los realizados, siguiendo el modelo del anexo B3. Además, en el caso de modificaciones que afecten a los conceptos y elementos subvencionados, deberá presentarse el anexo A5, en el que se indicará para cada elemento nuevo las ofertas solicitadas, la oferta elegida, el criterio de elección y la justificación, en su caso, de la elección de la oferta económica distinta de la más ventajosa, así como la copia de todas las ofertas solicitadas. La aceptación de estas modificaciones estará sujeta al cumplimento de este requisito, así como a lo establecido en los artículos 15 y 16.

d) Análisis de las diferencias cuantitativas entre las inversiones previstas y las efectuadas, siguiendo el modelo incluido como anexo B4.

e) Declaración del beneficiario sobre otras ayudas concedidas y/o solicitadas para las mismas inversiones, conforme al modelo establecido en el anexo B5, y acompañando en el caso de concesión, copia de la resolución correspondiente.

f) En el caso de adquisición de terrenos y edificaciones, se deberá aportar además un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado.

g) Comunicación relativa a la inscripción de las inversiones en el Registro de Industrias Agrarias.

h) Cualquier otra que se indique expresamente en la resolución de concesión.

2. Las facturas justificativas de los gastos realizados deberán incluir la relación detallada de los conceptos facturados y, en el caso de maquinaria y equipamientos, deberán indicar además de sus características, marca, modelo y el número de serie de su placa identificativa.

3. El beneficiario deberá justificar la inversión conforme a la anualización establecida en la resolución de concesión y solicitar los correspondientes pagos de la ayuda, que podrán ser pagos a cuenta o totales.

Los pagos anteriores al pago final tendrán el carácter de pagos a cuenta. Cuando se tramite un pago a cuenta, si el importe de los pagos tramitados supera los 18.000 €, el beneficiario deberá presentar con anterioridad al pago de la ayuda, una garantía constituida por seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, que deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes al final del plazo de justificación previsto en la resolución de concesión. La garantía deberá cubrir el 110 % del importe del pago fraccionado. Las garantías serán liberadas una vez comprobada la realización de la actividad para la que se concedió la subvención.

4. Con carácter excepcional y por resolución motivada de la Consellería, se podrá autorizar un anticipo de hasta el 50 % de la subvención. En ese caso será necesario presentar una garantía constituida mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca. La garantía deberá cubrir el 110 % del importe de las cantidades anticipadas, y será liberada una vez comprobada la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió la subvención.

5. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que esta se haya presentado, se le requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

6. La consellería comprobará que la solicitud de pago cumple los requisitos para abonar la subvención concedida. La comprobación incluirá como mínimo una inspección in situ de las inversiones realizadas para cada expediente de ayuda. No se admitirán como subvencionables los conceptos y elementos de las inversiones justificadas en las que se compruebe, cuando se realice la inspección in situ para el pago final de la ayuda, que no están en condiciones de poder funcionar.

7. Las propuestas de pago de las ayudas por parte del órgano gestor se adecuarán a las disponibilidades económicas existentes en cada momento, derivadas de las transferencias de fondos del Feader y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que se reciban.

8. En aplicación de lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, la solicitud de pago presentada por el beneficiario será examinada para determinar el importe subvencionable, y se determinará lo siguiente:

a) El importe que se puede pagar al beneficiario en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión;

b) El importe que se puede pagar al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figura en la solicitud de pago.

Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera al importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 10 %, se aplicará una sanción administrativa al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre los dos importes citados, sin que en ninguno vaya más allá de la retirada total de la ayuda concedida.

Artículo 14. Modificaciones

Una vez aprobada una solicitud de ayuda, la admisibilidad de cambios de beneficiario, localización de la inversión, importe y características de los conceptos y elementos subvencionados, y plazos de ejecución y justificación, estará sujeta a las siguientes condiciones:

1. Modificación del beneficiario. Será admisible en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de un simple cambio de denominación de la empresa.

b) Cuando el nuevo beneficiario sea resultante de un proceso de fusión.

c) Cuando se trate de una transformación del tipo de sociedad conforme a lo establecido en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles.

En todo caso, para ser admisibles estas modificaciones se deben cumplir el resto de los requisitos establecidos para que un solicitante pueda ser beneficiario de las ayudas. La modificación del beneficiario podrá dar lugar a la modificación de la ayuda concedida si afecta a la puntuación obtenida por el expediente en aplicación de los criterios de priorización establecidos. En ningún caso la modificación del beneficiario podrá dar lugar al aumento de la ayuda concedida.

2. No se admitirán modificaciones que supongan el cambio de localización de las inversiones aprobadas.

3. Modificación del importe de las inversiones subvencionadas:

a) No se admitirá el incremento del importe total de la inversión considerada como subvencionable.

b) Será admisible la reducción del importe total de la inversión considerada como subvencionable en la resolución de concesión si no supera el 40 % de su valor.

c) No se admitirán modificaciones que supongan incrementos del coste unitario de los conceptos y elementos subvencionados.

d) No se admitirán modificaciones que supongan incrementos del importe de la inversión subvencionable correspondiente a los conceptos de urbanización y construcciones.

4. Modificación de las características de los conceptos y elementos subvencionados.

Serán admisibles siempre que su importe no supere el 20 % de la inversión total subvencionable aprobada en la resolución de concesión y el beneficiario justifique la realización en los plazos establecidos de conceptos y elementos subvencionados coincidentes con los aprobados que representen como mínimo el 60 % del importe de la inversión subvencionable aprobada. A estos efectos, se considerará que los conceptos y elementos subvencionados realizados por el beneficiario son coincidentes con los aprobados cuando realizan las mismas funciones.

En todo caso, para ser admisibles estas modificaciones se deben cumplir el resto de los requisitos establecidos y, en particular, lo indicado en el apartado 5 del artículo 6 referente a la solicitud previa de tres ofertas. Si la modificación supusiese una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la valoración de la solicitud, conforme a los criterios señalados en el artículo 11, se hará una nueva valoración, lo que podrá dar lugar a la reducción o pérdida de la subvención concedida.

5. Modificación de los plazos de ejecución y justificación.

No será admisible la modificación del número de anualidades ni de la inversión correspondiente a cada una de ellas. Tampoco serán admisibles ampliaciones de los plazos de ejecución y justificación establecidos para cada anualidad que superen la fecha de 10 de octubre de cada año.

Independientemente de lo citado en los apartados anteriores de este artículo, la Consellería podrá excepcionalmente aprobar modificaciones de la resolución de concesión que non se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en el caso de que la ejecución del proyecto se vea afectada notoriamente por causas externas a la empresa imprevisibles e inevitables de origen natural, como terremotos, huracanes o inundaciones, así como por incendios. Se incluirá dentro de esta excepción el supuesto de fallecimiento o enfermedad grave del empresario cuando este sea el beneficiario a título individual.

En todo caso, las solicitudes de modificación deben ser presentadas por los beneficiarios antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, sin perjuicio de lo dispuesto en al artículo 59 del Decreto 11/2009 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia. Asimismo, para la tramitación y resolución de las modificaciones se tendrán en cuenta las condiciones establecidas en el artículo 35 del Decreto 11/2009.

Artículo 15. Incumplimientos

1. Si el beneficiario de la ayuda cumple las condiciones establecidas en la resolución de concesión, ejecutando y justificando todos los conceptos y elementos de las inversiones aprobadas en los plazos establecidos, y cumpliendo con el resto de los requisitos establecidos, procederá a abonarse la totalidad de la subvención concedida. En cualquier otro caso, se considerará que existe un incumplimiento, que podrá ser parcial o total.

2. Se considerará que existe un incumplimiento parcial cuando el beneficiario no realice o justifique en los plazos establecidos la totalidad del importe de la inversión subvencionada, y el importe de los conceptos y elementos justificados admisibles coincidentes con los aprobados representen como mínimo el 60 % del importe total de la inversión subvencionable aprobada, y se cumpla con el resto de los requisitos establecidos.

En ese caso se abonará la parte proporcional de la subvención correspondiente a la inversión admisible, que podrá incluir la sustitución de conceptos o elementos subvencionados por otros diferentes (hasta el límite del 20 % de la inversión subvencionable aprobada en la resolución de concesión) si estos mantienen los objetivos del proyecto y cumplen los requisitos establecidos en esta orden y, en particular, lo establecido en el apartado 5 del artículo 6 referente a la solicitud previa de tres ofertas.

3. Se considerará que existe un incumplimiento total en los siguientes casos:

a) Cuando la inversión justificada por el beneficiario y admisible como subvencionable correspondiente a la primera anualidad sea inferior al mínimo ejecutable exigido para esa anualidad.

b) Cuando el importe total de los gastos y elementos admisibles realizados y justificados por el beneficiario que sean coincidentes con los aprobados no alcance como mínimo el 60 % de la inversión total subvencionable aprobada.

c) Cuando exista un cambio de localización de las inversiones objeto de ayuda.

d) Cuando la inversión total subvencionable realizada no llegue a 60.000 € o, en el caso de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, si no supera 50.000 €.

e) Cuando se modifique cualquier otra característica del beneficiario o del proyecto aprobado que suponga el incumplimiento de algún requisito para la concesión de la ayuda.

En el caso de incumplimiento total, el beneficiario no cobrará ninguna ayuda y deberá devolver, en su caso, los importes ya percibidos.

4. Se considerará, asimismo, que existe un incumplimiento cuando el beneficiario no disponga en los plazos establecidos en la resolución de concesión de algún documento exigido para acreditar el cumplimiento de requisitos adicionales. En este caso el incumplimiento dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de hasta el 100 % de la ayuda concedida, con el reintegro, en su caso, de los importes ya percibidos. A estos efectos, se aplicarán los siguientes criterios:

a) En el caso de proyectos con ayuda concedida que, finalizado el plazo máximo permitido para su ejecución y justificación, tengan ejecutadas y pagadas las inversiones pero carezcan de algún documento exigido para acreditar el cumplimiento de requisitos adicionales, se considerará que existe un incumplimiento parcial cuando el beneficiario presente la referida documentación en el plazo máximo adicional de un mes contado desde la finalización del plazo máximo permitido para la ejecución y justificación del proyecto.

En este caso de incumplimiento parcial, se aplicarán a la ayuda que corresponda abonar al beneficiario las penalizaciones siguientes:

– En el caso de tratarse de la falta de un solo documento y de ser la primera vez que el beneficiario tiene este tipo de incumplimiento en esta medida del período de programación 2014-2020, la penalización será del 1 % del importe que se puede pagar al beneficiario tras el examen de la admisibilidad de todo el gasto del expediente para el que se solicita ayuda.

– En el caso de tratarse de la falta de más de un documento o de no ser la primera vez que el beneficiario tiene este tipo de incumplimiento en esta medida del período de programación 2014-2020, la penalización será del 2 % del importe que se puede pagar al beneficiario tras el examen de la admisibilidad de todo el gasto del expediente para el que se solicita ayuda.

b) En el caso de proyectos en los que, transcurrido el plazo máximo adicional de un mes contado desde la finalización del plazo máximo permitido para la ejecución y justificación del proyecto, no esté presentada toda la documentación exigida en la resolución de concesión para acreditar el cumplimiento de requisitos adicionales, se considerará que existe un incumplimiento total y el beneficiario perderá el derecho al cobro de la totalidad de la ayuda concedida y deberá reintegrar, en su caso, las cantidades ya percibidas.

Artículo 16. Reintegro de las ayudas, infracciones y sanciones

1. No se podrá exigir el pago de la ayuda concedida y procederá el reintegro total o parcial de la cuantía percibida junto, en su caso, con intereses de demora calculados conforme a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014, en los supuestos señalados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En particular, procederá el reintegro total o parcial de la ayuda percibida, en el caso de incumplimiento de la obligación de justificación o de otras obligaciones derivadas de la concesión de la subvención.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y en la normativa comunitaria aplicable, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

Artículo 17. Seguimiento y control

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas incompatibles otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro total o parcial de la subvención concedida.

2. Los órganos de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias encargados de la tramitación del procedimiento podrán exigir a los solicitantes o beneficiarios cualquier documentación complementaria necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión y/o pago de las ayudas.

3. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes y, en particular, de la Consellería del Medio Rural, Intervención General de la Comunidad Autónoma, Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), Consejo de Cuentas, Tribunal de Cuentas y a las que sean realizadas por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66.c) del Reglamento (CE) 1305/2013, el beneficiario de la ayuda deberá llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación subvencionada.

Artículo 18. Compatibilidad

1. Conforme a lo establecido en el artículo 65 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo conforme a un programa distinto.

2. Estas ayudas son compatibles con instrumentos financieros comunitarios en las condiciones establecidas en el artículo 37 del Reglamento (UE) 1303/2013 indicado.

3. En cualquier caso, la suma total de las ayudas concedidas, incluidas las de minimis, no podrá superar los porcentajes de ayuda indicados en el apartado 2 del artículo 4 de esta orden.

Artículo 19. Medidas informativas y publicitarias

Las resoluciones de concesión informarán a los beneficiarios de que la subvención procede de un programa cofinanciado por el Feader y de la medida y prioridad del PDR de que se trate.

El beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader establecida en el artículo 13 y en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014, y demás normas de aplicación.

En particular, durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del Feader, de la siguiente manera:

a) Presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en el caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.

b) En el caso de operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 50.000 €, colocando por lo menos un panel con la información acerca de la operación (de un tamaño mínimo de 150 cm x 100 cm), o una placa (de un tamaño mínimo de 45 cm x 30 cm) con información sobre el proyecto, en la que se destacará la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público.

c) Colocando en un lugar bien visible para el público un cartel temporal de tamaño significativo (mínimo de 210 cm x 140 cm) relativo a cada operación que consista en la financiación de obras de infraestructura o construcción que se beneficien de una ayuda pública total superior a 500.000 €.

Asimismo, el beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo (mínimo de 45 cm x 30 cm) en el plazo de tres meses a partir de la conclusión de una operación, que reúna las características siguientes:

1ª. La ayuda pública total a la operación supera 500.000 €.

2ª. La operación consiste en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.

Ese cartel indicará el nombre y el principal objetivo de la operación y destacará la ayuda financiera aportada por la Unión.

Los carteles, paneles, placas y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación, y los elementos a los que se refiere el punto 1 de la parte 2 del anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014. Esta información ocupará como mínimo el 25 % del cartel, placa o página web. Tanto los carteles como las placas serán de material resistente (rígido o semirrígido), y no es admisible la simple impresión en papel. Se colocarán siempre en un lugar visible al público.

Artículo 20. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimento por aquellas de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 21. Régimen de recursos

La resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro del Medio Rural en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses.

Artículo 22. Notificaciones de resoluciones y actos administrativos

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán, mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 23. Cumplimiento de la normativa comunitaria sobre ayudas públicas

1. Las ayudas establecidas en esta orden cofinanciadas por el Feader se amparan en lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1305/2013.

2. Asimismo, las ayudas para pymes establecidas en esta orden referentes a inversiones en las que el producto final no está incluido en el anexo I del Tratado están amparadas en el artículo 44 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Diario Oficial de la Unión Europea L 193, de 1.7.2014). En el caso de ayudas a empresas no pymes referentes a inversiones en las que el producto final no esté incluido en el anexo I del tratado están amparadas en el artículo 14 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Diario Oficial de la Unión Europea L 187, de 26.6.2014).

CAPÍTULO II

Convocatoria de ayudas para 2020

Artículo 24. Convocatoria

Se convocan, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el capítulo primero de esta orden las ayudas para las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios para el período 2014-2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), para el ejercicio presupuestario de 2020.

Artículo 25. Condiciones y finalidad

1. Para poder acceder a estas ayudas el solicitante deberá cumplir los requisitos establecidos en esta orden.

2. Estas ayudas tienen por finalidad incentivar las inversiones en activos fijos materiales para la creación, ampliación y modernización de las instalaciones situadas en Galicia destinadas a la transformación y comercialización de productos agrarios. La concesión de las ayudas se efectuará mediante concurrencia competitiva.

Artículo 26. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

No obstante, en el caso de que la inversión incluya la construcción de nuevas superficies cubiertas o la ampliación de las existentes, el solicitante tendrá un plazo adicional de tres meses para presentar la preceptiva licencia de obras. Asimismo, en el caso de proyectos de inversión incluidos en los supuestos del apartado 1.b) del artículo 6 de esta orden, relativos a la declaración de impacto ambiental, el solicitante tendrá un plazo adicional de tres meses para presentar el informe favorable de evaluación ambiental o bien el informe de la autoridad competente que lo exima de su obtención.

Artículo 27. Ejecución

Las inversiones objeto de la ayuda deberán tener una ejecución mínima (inversión justificada y pagada) en la anualidad 2020 del 20 % del total subvencionable.

Artículo 28. Financiación

1. Las ayudas previstas en esta orden se financiarán con cargo al concepto 14.04.741A.770.0 y proyecto 201600195 del proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020 con una dotación de 12.615.000 €, así como para el ejercicio 2021, con una dotación de 11.140.000 €, y para el ejercicio 2022 con una dotación de 2.245.000 €.

Estas ayudas están financiadas por el Feader en un 75 %, por la Xunta de Galicia en un 17,5 % y por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 7,5 %.

2. Esta orden se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para para el año 2020.

Asimismo, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

3. Los importes establecidos en esta orden se podrán incrementar en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Disposición adicional. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales obtenidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería del Medio Rural, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en el mencionado formulario. Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir los datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se autoriza al/a la director/a general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias para dictar las instrucciones que considere oportunas para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2019

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

ANEXO I

Inversiones no auxiliables

A. Actividades no subvencionables.

No se considerarán subvencionables las inversiones referentes a las siguientes actividades:

1. Las relativas a la producción primaria de productos agrícolas y ganaderos, así como las realizadas en una explotación agraria necesarias para preparar un producto animal o vegetal sin procesar para a su primera venta.

2. Inversiones relativas a actividades de venta al por menor. Sin embargo, serán admisibles las inversiones en locales y equipamientos que formen parte de instalaciones industriales de transformación de productos agrarios destinadas a su venta directa.

Tampoco serán subvencionables las inversiones de empresas que tengan como actividad principal la elaboración y/o suministro de comida preparada para eventos, restauración colectiva o consumidores finales.

3. Inversiones relativas a actividades de venta al por mayor. No tendrán esa consideración las actividades acreditadas que incluyan procesos de selección, clasificación y/o envasado de productos agrarios.

4. En el sector de la leche de vaca y de sus productos derivados, las inversiones en nuevas instalaciones dedicadas a la recogida y refrigeración de leche, o a la elaboración y/o envasado de leche UHT y esterilizado, salvo que procedan de un traslado que conlleve el cierre de otras instalaciones existentes y con actividad a 1.1.2015 en Galicia dedicadas a esas actividades.

5. En el sector de la alimentación animal, las inversiones en instalaciones dedicadas a la elaboración de productos para animales de compañía y cría de peces, así como en nuevas fábricas de piensos, salvo que se dediquen a la elaboración de productos ecológicos, o que conlleven el cierre de otras instalaciones existentes y con actividad a 1.1.2015 en Galicia dedicadas a esa actividad.

Independientemente de lo citado, en el caso de fábricas o líneas de elaboración de mezclas húmedas para alimentación de rumiantes, solamente serán subvencionables las inversiones desarrolladas por cooperativas de productores para sus socios.

6. En el sector cárnico, las inversiones en nuevos mataderos de ganado porcino, bovino y pollos, salvo que deriven del traslado de otro matadero existentes a 1.1.2015 en Galicia, que se dediquen a la producción ecológica, o que formen parte de un proyecto de elaboración de productos cárnicos o que promuevan el desarrollo ganadero de una zona con deficiente servicio de sacrificio.

7. En el sector vitivinícola, las inversiones relativas a los productos descritos en la parte II del anexo VII del Reglamento UE nº 1308/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a los productos amparados por los programas de apoyo en el sector vitivinícola, ya que pueden ser subvencionados a través de esos programas específicos.

8. No se subvencionarán inversiones que incrementen la producción, sobrepasando restricciones de producción o limitaciones respecto de la ayuda comunitaria a instalaciones de transformación, impuestas por una organización común de mercado, regímenes de ayuda directa inclusive, financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga).

9. No se subvencionarán proyectos de organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH) cuando la inversión subvencionable no supere 60.000 €, ya que en ese caso el proyecto es subvencionable a través de los programas operativos establecidos específicamente para este tipo de organizaciones en la OCM de frutas y hortalizas.

B. Conceptos no subvencionables.

No se considerarán subvencionables:

1. Inversiones sin viabilidad técnica o económica, así como desarrollados por empresas que carezcan de capacidad financiera suficiente para su realización.

2. Inversiones relativas al cumplimiento de normas comunitarias.

3. Inversiones de simple reparación del inmovilizado de la industria, así como de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria que amplíen la capacidad de producción en más de un 25 % o que introduzcan cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o en la tecnología correspondiente. No serán subvencionables las inversiones que sustituyan a otras subvencionadas con anterioridad en las que aún no pasasen 5 años desde su adquisición, aunque estos supongan una mejora.

En todo caso, para determinar el importe admitido como subvencionable se le restará al importe de adquisición del nuevo equipo el importe de venta del equipo sustituido, en su caso.

4. Inversiones en maquinaria y equipamientos de tecnología no contrastada, que no cumpla los requisitos legales, o adquiridos a empresas que no tengan entre su objeto social su fabricación o venta.

5. Inversiones necesarias para la puesta en marcha de proyectos subvencionados anteriormente al amparo de esta línea de ayudas.

6. Inversiones no relacionadas directamente con las actividades (subvencionables) desarrolladas por el solicitante.

7. Inversiones no ajustadas en su dimensionamiento y capacidad a las actividades a desarrollar por la empresa a corto plazo. En ese caso se admitirá como subvencionable el importe correspondiente a la inversión con la capacidad o dimensionamiento ajustado.

8. En el caso de compra de terrenos el importe subvencionable admisible será inferior al 10 % del total de los gastos subvencionables.

9. La compra de locales o edificios que vayan a ser derribados, que recibiesen en los diez últimos años alguna subvención pública, o que formen parte de instalaciones existentes con actividad. Tampoco serán subvencionables las inversiones en reforma de locales que fuesen subvencionados anteriormente por esta consellería en los que aun no pasasen 5 años desde su finalización.

10. Obras de ornamentación y equipos de recreo (jardinería, bar y semejantes).

11. Inversiones relacionadas con medidas de seguridad tales como alarmas, sistemas antirrobo, barreras de seguridad y similares.

12. Inversiones relativas a la promoción y publicidad, como elaboración de vídeos, páginas web, rotulación, proyectores, etc., salvo los indicados expresamente en el apartado C.IV de este anexo.

13. Mobiliario de oficina. No tienen esa consideración las instalaciones telefónicas fijas, fax y ordenadores incluidos los programas informáticos. Se admite la adquisición de equipos de laboratorio si son específicos, pero no el material fungible.

14. Compra de material normalmente amortizable en un año (botellas, embalajes, material fungible de laboratorio y semejantes). Se considera que las tarimas, cajones-tarima y cajas de campo tienen una duración de vida superior a un año y, por lo tanto, son auxiliables, a condición de que se trate de una primera adquisición o de una adquisición suplementaria, proporcional a una ampliación prevista, y de que no sean vendidas con la mercancía. Tampoco serán auxiliables otras inversiones que figuren en la contabilidad como gastos.

15. Compra e instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano. Tampoco serán subvencionables los gastos relativos al traslado de maquinaria ya existente hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto.

16. Reparaciones y obras de mantenimiento, incluso en el caso de operaciones hechas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar las prestaciones.

17. El impuesto del valor añadido (IVA) y cualquier otro impuesto.

18. Los gastos de alquiler de equipos y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing). Sin embargo, las inversiones en maquinaria y equipamientos financiadas mediante leasing pueden ser auxiliables si existe un compromiso de adquisición del bien al término del contrato de leasing y, en todo caso, dentro del plazo previsto para la ejecución del proyecto. Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación, gastos generales o seguros, no serán subvencionables.

Asimismo, no serán subvencionables las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arrendamiento retroactivo.

19. Las inversiones realizadas que no sean propiedad del beneficiario de la ayuda. En particular, no se considerarán subvencionables inversiones realizadas para las que exista una reserva de dominio o cesión de uso a favor de terceros, o figuras jurídicas similares.

20. La mano de obra propia ni los materiales de igual procedencia. No obstante, los materiales adquiridos por el beneficiario para la ejecución de inversiones en obra civil e instalaciones serán admisibles si se acredita documentalmente el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Su adquisición y pago conforme a los criterios generales establecidos en la orden.

b) Su uso exclusivo para la ejecución de las referidas inversiones.

21. La compra y/o carrozado de vehículos de transporte exterior.

22. En el caso de proyectos en los que el producto final no sea del anexo I del Tratado, no serán subvencionables las inversiones vinculadas a la producción de biocarburante o energía a partir de fuentes renovables.

23. Inversiones en urbanización exterior a los edificios de fabricación, salvo que formen parte de un proyecto que incluya aumento de la superficie edificada. En ese caso serán subvencionables en función a la nueva superficie construida y conforme a los módulos establecidos. Tampoco serán subvencionables las inversiones realizadas fuera del recinto de la industria.

24. Los gastos correspondientes a facturas que no estén pagadas en su totalidad en la fecha máxima establecida en la resolución de concesión para la justificación de los gastos realizados. No obstante, en el caso de facturas de prestación de servicios en las que figuren retenciones de importes para su ingreso en la Administración tributaria, si el referido ingreso no está efectuado en el plazo de justificación señalado en la resolución de concesión, el importe restante de la factura podrá ser considerado como admisible si cumple el resto de los requisitos establecidos.

25. El importe de las inversiones y conceptos que superen los módulos máximos y limitaciones establecidas en el apartado siguiente.

C. Conceptos con módulos y otras limitaciones.

I. Urbanización:

Solamente se admitirán inversiones en cierre de la parcela, explanadas y firmes, con las siguientes limitaciones en todo caso:

– En cierres el perímetro máximo subvencionable será el equivalente (igual valor) al doble de la superficie cubierta nueva subvencionable, con un coste máximo admisible de 30 €/m.l., incluidos los elementos singulares.

– En explanadas y firmes la superficie máxima atendible será igual a la superficie construida nueva subvencionable, con un coste máximo admisible de 25 €/m2, incluidos todos los elementos y conceptos.

II. Edificaciones de nueva construcción y ampliación de las existentes.

Se aplicaran módulos máximos de inversión subvencionable (€/m2 construido y atendible) aplicable al coste total de ejecución de la inversión en obra civil, excluidas instalaciones, e incluidas las divisiones interiores con todos sus elementos, independientemente del material utilizado. Incluirá también los locales climatizados (hasta 0 ºC), pero no las instalaciones y equipamientos de frío o calor.

El importe de los módulos será:

1. Módulo A: 380 euros/m2 construido, aplicable a las nuevas industrias con altos requerimientos sanitarios y de climatización de locales (industrias cárnicas, lácteas, del pan y derivados e instalaciones de subproductos). Se aplicará también a las industrias ya existentes que hagan edificaciones para ampliación de zonas de fabricación y nuevas líneas con altos requerimientos sanitarios y de climatización (zonas de envasado de productos, etc.).

2. Módulo B: 340 euros/m2 construido, aplicable a las nuevas industrias con requerimientos medios (resto de las agroindustrias), así como industrias ya existentes que hagan edificaciones de ampliación de actividad con requerimientos sanitarios y de climatización medios.

3. Módulo C: 290 euros/m2 construido, aplicable a industrias ya existentes que hagan edificaciones sencillas destinadas al almacenamiento de materias primas, productos finales, vehículos, etc., sin especiales requerimientos sanitarios ni de climatización.

Estos módulos podrán incrementarse hasta 60 €/m2 en el caso de edificaciones que requieran, por los equipamientos utilizados, una altura de alero superior a 6 metros o, en el caso de varias plantas, una altura libre entre plantas superior a 6 metros. Este incremento será también aplicable en el caso de edificaciones localizadas en áreas de protección especial, donde sea exigible el uso de elementos constructivos que armonicen y se integren con el entorno.

El importe de estos módulos se aplicará también como inversión máxima a subvencionar para la adquisición de edificaciones, incluido su acondicionamiento o reforma.

III. Acondicionamientos en edificaciones existentes.

Se aplicara un módulo máximo de inversión subvencionable de 280 €/m2 útil aplicable al coste total de ejecución de la inversión en obra civil.

IV. Otras limitaciones aplicables a zonas y equipos específicos.

1. En el caso de oficinas, aseos, vestuarios, comedores y otros locales y equipamientos para el personal subvencionables, la superficie admisible se evaluará conforme al número de trabajadores de la empresa que los vayan a utilizar.

2. En el caso de áreas dedicadas a salas de conferencias, catas y otras relacionadas con la promoción y mejora de la producción y comercialización de las producciones, la superficie máxima subvencionable será de 100 m2, sin que en ningún caso supere el 15 % de la superficie restante subvencionable de la industria incluida en la solicitud de ayuda.

3. En el caso de superficies dedicadas específicamente dentro de una industria, a la exposición y venta al por menor de los productos de la empresa, la superficie máxima subvencionable será de 50 m2, sin que en ningún caso supere el 15 % de la superficie restante subvencionable de la industria incluida en la solicitud de ayuda.

V. Otros gastos.

Los gastos en la adquisición o desarrollo de programas informáticos no podrán superar el 30 % de la inversión subvencionable total admisible.

Los gastos en estudios de viabilidad técnica y económica serán admisibles siempre que el estudio se presente con la solicitud y esté firmado por profesional competente, siendo en todo caso el importe máximo admisible de 1.700 €. No serán, sin embargo, admisibles si se subvencionan los honorarios de proyecto y dirección de obra en un importe superior a la cuantía señalada.

Para los honorarios de proyecto y dirección de obra se admitirá como máximo subvencionable la suma de:

– 10 % del presupuesto en obra civil.

– 5 % del presupuesto en instalaciones básicas y especiales.

– 1 % de la maquinaria y equipamientos. No se considerarán incluidos en este apartado el carrozado de vehículos, el material y equipamiento de laboratorios, y los equipos y material informático, incluido el software.

Previamente al cálculo, se aplicará a cada grupo de partidas (partidas al 10 %, 5 % y 1 %), los coeficientes correctores siguientes:

Inversión subvencionable considerada

Coeficiente

Correspondencia

Hasta 150.000 €

1

150.000

Exceso de 150.000-300.000 €

0,8

120.000

Exceso de 300.000-600.000 €

0,4

120.000

Exceso de 600.000-3.000.000 €

0,2

480.000

Exceso de 3.000.000 €

0,1

No se tendrán en cuenta, a efectos del cálculo, los presupuestos en activos considerados no subvencionables. El resultado se redondeará por defecto en las centenas. En todo caso, el proyecto y dirección de obra deben estar realizados por técnico competente.

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ANEXO A3

Estudio técnico

Constará como mínimo de:

1. Proyecto, anteproyecto o memoria técnica.

Incluirá una memoria explicativa de los objetivos del proyecto, con una justificación razonada de las inversiones que es necesaria acometer para conseguir esos fines.

A eso se añadirá una relación desglosada y cuantificada de las inversiones en:

1.1. Urbanización: indicando dimensiones, características, mediciones, materiales y costes desglosados por unidades de obra.

1.2. Construcciones: indicando dimensiones y características (distribución de superficies y destino de las mismas, justificación del dimensionamiento), mediciones, materiales y costes desglosados por unidades de obra.

1.3. Instalaciones: indicando dimensiones y características, mediciones, materiales y costes desglosados por unidades de obra, para cada tipo de instalación (agua, electricidad, vapor, depuración y tratamiento de residuos, frío, etc.).

1.4. Maquinaria y equipamientos: indicando para cada línea de producción las características técnicas de cada elemento, así como su coste.

1.5. Estudios, proyecto, dirección de obra, y adquisición de patentes y licencias: características y costes.

Incluirá, asimismo, un resumen del presupuesto previsto por conceptos.

En los capítulos de edificios y construcciones, instalaciones y maquinaria se indicará su localización mediante los planos que se consideren necesarios. El dimensionamiento y uso de los locales y superficies construidas deben justificarse.

2. Planos.

Por lo menos los siguientes:

– Plano de situación y localización.

– Plano en el que se especifiquen, en su caso, las actuaciones previstas en urbanización, delimitando con precisión las superficies de actuación.

– Plano general del conjunto de obras e instalaciones básicas, antes y después de la inversión.

– Plano de distribución de la maquinaria y otras instalaciones, antes y después de la inversión.

– Planos acotados de secciones y alzados antes y después de la inversión.

3. Justificación de las inversiones.

Para la inversión objeto de la ayuda se justificará el coste previsto de la siguiente forma:

– Urbanización, construcciones e instalaciones: factura proforma o presupuesto de empresa constructora o instaladora y desagregado por unidades de obra.

– Maquinaria, equipamientos y otros conceptos: ofertas o facturas proforma de los suministradores.

Para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio. Las ofertas solicitadas para cada gasto deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta.

– No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público, ni con el solicitante.

– Deberán incluir como mínimo el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir en el caso de obra civil e instalaciones la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipamientos su marca, modelo, así como características técnicas y, en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de los mismos.

No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de no ser así, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren, y así se justifique, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.

No se considerarán subvencionables los gastos incluidos en una solicitud de ayuda en los que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados en este apartado.

En todo caso, el solicitante presentará todas las ofertas solicitadas relativas a las inversiones a realizar, junto con un cuadro resumen firmado y que figura como anexo A5, en el que se indicará para cada elemento las ofertas solicitadas, la oferta elegida, el criterio de elección y la justificación, en su caso, de la elección de la oferta económica distinta de la más ventajosa.

ANEXO A4

Estudio económico

Constará, como mínimo, de:

1. Situación actual

Descripción resumida de actividades desarrolladas.

Indicar el tipo de empresa (micro/pequeña/mediana/no pyme), tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (DO L 124, de 20.5.2003) y en el artículo 2 de esta orden. Conforme a eso, para su determinación se tendrá en cuenta su facturación, balance (en el caso de sociedades) y número de empleados, calculados, sin perjuicio de lo señalado en la Recomendación 2003/361/CE, de la siguiente forma:

• Si la empresa no participa ni está participada en más de un 25 % por otras empresas, los datos serán los de la propia empresa.

• Si la empresa participa y/o está participada en más de un 25 % por otras empresas, los datos serán los de las cuentas consolidadas del grupo empresarial a las que se sumarán en su caso:

– Los datos de las empresas en las que participa y/o está participada en más de un 50 % y no incluidas en las cuentas consolidadas.

– La parte proporcional (a la participación) de los datos de las empresas en las que participa y/o están participadas en un 25-50 % y no incluidas en las cuentas consolidadas.

Si la empresa es de nueva constitución, los datos a considerar serán los previsionales.

En todo caso, si la empresa participa y/o está participada en más de un 25 % por otras empresas, deben indicarse expresamente las empresas en las que participa y/o está participada, así como los porcentajes de participación y los datos de facturación, balance y número de empleados de esas empresas. Deberá unirse, además, la fotocopia de las cuentas de esas empresas presentadas en el registro mercantil correspondientes al último año, salvo en el caso de que el solicitante se declare no pyme.

– En el caso de sociedades diferentes a SAT o cooperativas de productores, participadas mayoritariamente (más del 50 %) por productores agrarios gallegos que sean titulares de explotaciones agrarias con ingresos anuales derivados de ellas de, por lo menos, 6.000 €, se deberá presentar la justificación de la inscripción de las explotaciones en el Reaga, así como la fotocopia de sus declaraciones de la renta del último año. En este caso debe, además, indicarse la relación de todos los socios de la empresa con sus porcentajes de participación.

– Producción: descripción del proceso. Capacidad de producción (se referirá a la capacidad inscrita en el Registro de Industrias Agrarias, en su caso). Instalaciones y tecnología disponible. Productos vendidos: debe incluirse una relación pormenorizada de los mismos indicando tipos, cantidades y precios de venta.

Si la actividad desarrollada en las instalaciones corresponde a la transformación y/o envasado de productos agrarios con procedencia mayoritaria (más del 50 %) acreditada de explotaciones agrarias localizadas en Galicia, encuadrada en el epígrafe k) Otros sectores diferentes a los indicados anteriormente, del listado de actividades prioritarias incluidas en el anexo III de esta orden, se adjuntará la referida acreditación.

En caso de facturar productos amparados por una denominación de calidad reconocida, indicar tipos, cantidades y precios de venta. Debe adjuntarse, además, certificado del consejo regulador correspondiente sobre la producción amparada en el último año.

En el caso de facturar productos amparados por la marca de garantía de leche «Galega 100 %», indicar tipos, cantidades y precios de venta. Debe adjuntarse, además, fotocopia del contrato de licencia de uso, así como acreditación del importe facturado en el último año en productos amparados en esa marca.

– Comercialización: indicar para cada tipo de producto sus destinos y los principales canales de comercialización.

– Materias primas utilizadas: debe incluirse una relación pormenorizada de las mismas, indicando tipos, cantidades y precios de compra. Esta relación debe incluir específicamente, en su caso, las materias primas no agrarias utilizadas.

– En el caso de materia prima propia o de los socios de la empresa o cooperativa, indicar cantidades y porcentaje sobre el total de materias primas utilizadas. Además, en el caso de que el solicitante sea una persona física, deberá presentar la justificación de la inscripción de su explotación en el Reaga.

– Otros consumos del proceso productivo, indicando los precios de compra.

– Personal: relación de los trabajadores existentes por categorías laborales y el período de ocupación (días/año). Coste total.

– Otros gastos de explotación: servicios, gastos financieros, amortizaciones, suministros...).

Adjuntar balance y cuentas de resultados de los tres últimos años. En el caso de personas físicas declaración de la renta de los últimos tres años. Si la empresa tiene o forma parte de un grupo empresarial, debe presentarse también el balance y cuentas consolidadas del último año del grupo.

2. Situación tras la inversión.

– Indicar en que medida la inversión afectará a la capacidad de producción, tecnología utilizada, producciones, materias primas utilizadas, relación con productores, comercialización, personal contratado. Se realizará un análisis comparativo teniendo en cuenta la situación inicial presentada en el punto 1 y la incidencia de las inversiones sobre las materias primas utilizadas y los productos transformados/comercializados.

– En el caso de proyectos innovadores reconocidos en el marco de la Asociación Europea para la Innovación, debe indicarse expresamente y aportar certificado acreditativo de la unidad responsable correspondiente.

– En el caso de proyectos procedentes de iniciativas de cooperación y desarrollo local apoyadas a través del artículo 35 del Reglamento UE 1305/2013, debe indicarse expresamente y aportar certificado acreditativo de la unidad gestora correspondiente.

– En el caso de nuevas industrias, indicar expresamente las previsiones a corto plazo en las relaciones con los productores gallegos (materias primas agrarias de procedencia gallega, contratos escritos u homologados previstos).

– En el caso de nuevos productos, justificar o explicar su viabilidad comercial derivada de las demandas del mercado.

– Cuentas de explotación previsionales para los tres ejercicios consecutivos desde la finalización de las inversiones. Se estimarán las variaciones previsibles como consecuencia de las inversiones y respecto de la situación actual en los siguientes aspectos:

– Ventas: volumen y estimación justificada del precio probable de la venta.

– Costes: compras de materias primas.

– Gastos variables: personal, suministro y servicios, portes, etc.

– Previsión de balances (en sociedades) y cuentas de resultados para los próximos tres años.

3. Financiación de las inversiones.

Recursos propios. Subvenciones. Créditos y préstamos, indicando el reparto de los distintos préstamos subscritos o que se pretendan subscribir con sus respectivos tipos de interés y plazos en años. Otras fuentes de financiación.

En el caso de nuevas actividades, capital circulante necesario: existencias de insumos, productos en curso y productos finales. Caja y bancos. Proveedores y clientes. Fondo de maniobra.

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ANEXO II

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Puntuación

Parcial

Máxima

1. Actividad prioritaria

1.1. La actividad del solicitante se encuadra en alguna de las indicadas con la PRIORIDAD 1 en el anexo III de esta orden.

22

22

1.2. La actividad del solicitante se encuadra en alguna de las indicadas con la PRIORIDAD 2 en el anexo III de esta orden.

14

1.3. La actividad del solicitante se encuadra en alguna de las indicadas con la PRIORIDAD 3 en el anexo III de esta orden.

8

2. Beneficio a productores

2.1. El solicitante es una cooperativa agraria gallega o una sociedad participada mayoritariamente (más del 50 %) por cooperativas agrarias gallegas.

22

22

2.2. El solicitante es una sociedad agraria de transformación (SAT) gallega o una sociedad participada mayoritariamente (más del 50 %) por SAT gallegas.

12

2.3. El solicitante es un productor agrario gallego o sociedad participada mayoritariamente (más del 50 %) por productores agrarios gallegos, de las materias primas que utiliza la industria transformadora/comercializadora objeto de la solicitud de ayuda presentada. A estos efectos, se considerará productor agrario gallego a la persona física o jurídica titular de una explotación agraria que obtenga ingresos anuales derivados de su actividad en ella de, al menos, 6.000 euros.

3. Zonas de montaña y despobladas

3.1. Inversiones localizadas en ayuntamientos de montaña conforme al anexo de la Directiva 86/466/CEE relativa a la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo a la Directiva 75/268/CEE (España).

18

18

3.2. Inversiones localizadas en ayuntamientos no de montaña con una densidad de población (2014) inferior a 200 habitantes/km2.

11

4. Productos de calidad (*)

4.1. El solicitante facturó en el último año productos amparados por la denominación Agricultura Ecológica de Galicia por un importe superior a 100.000 € o al 20 % de su facturación total.

10

10

4.2. El solicitante facturó en el último año productos incluidos en algún regimen de calidad reconocido por norma comunitaria por un importe superior a 100.000 € o al 20 % de su facturación total.

6

4.3. El solicitante facturó en el último año productos amparados por la marca de garantía de leche «Galega 100 %» por un importe superior a 5.000.000 € o al 20 % de su facturación total.

4

5. Proyectos innovadores o procedentes de iniciativas de cooperación o desarrollo local

5.1. Proyectos innovadores reconocidos en el marco de la Asociación Europea para la Innovación.

4

4

5.2. Proyectos procedentes de iniciativas de cooperación y desarrollo local apoyadas a través del artículo 35 del Reglamento UE 1305/2013.

4

Total:

76

(*) En este apartado, en el caso de puntuar en más de uno de los tres subapartados establecidos, solamente se tendrá en consideración el subapartado de mayor puntuación.

ANEXO III

Actividades prioritarias

Sector de actividad

Actividad

Prioridad

A ) Lácteo

Transformación y/o comercialización de leche o de productos procedentes de la leche

Elaboración y/o envasado de leche o suero en polvo

1

Elaboración y envasado conjunto de leche condensada o concentrada

1

Elaboración de queso

1

Elaboración y envasado conjunto de leche pasteurizada

1

Elaboración de otros productos derivados de la leche

1

Manipulación, concentrado y/o conservación de suero lácteo líquido

2

Elaboración de leite concentrado

3

Elaboración y envasado conjunto de leche UHT o esterilizada, incluso enriquecida

3

B) Cárnico

Transformación y/o comercialización de carne o de productos derivados de la carne

Sacrificio de ganado

2

Despiece de canales

2

Elaboración de productos cárnicos (frescos, salados, curados, cocidos, conservas...)

2

Tratamiento de subprodutos cárnicos (tripería, sangre, grasas...)

2

C) Alimentación animal

Fabricación y/o comercialización de productos de alimentación animal

Fabricación de productos para alimentación animal

3

D) Patata

Manipulación, transformación y/o comercialización de patatas

Transformación de patata

1

Manipulación y/o envasado de patata

3

E) Huevos

Manipulación, transformación y/o comercialización de huevos

Elaboración de ovoproductos

1

Selección, clasificación y/o envasado de huevos frescos

2

F) Castañas

Manipulación, transformación y/o comercialización de castañas

Transformación de castañas

1

Manipulación y/o envasado de castañas

2

G) Setas

Manipulación, transformación y/o comercialización de setas

Transformación de setas

1

Manipulación y/o envasado de setas

2

H) Miel

Elaboración y/o comercialización de miel

Elaboración y envasado conjunto de miel

1

I) Sidra

Elaboración y/o comercialización de sidra

Elaboración y/o envasado de sidra

1

J) Otros sectores diferentes a los indicados anteriormente

Transformación de productos agrarios con procedencia mayoritaria (más del 50 % en valor) acreditada de explotaciones agrarias localizadas en Galicia

1

Selección, clasificación y/o envasado de productos agrarios con procedencia mayoritaria (más del 50 % en valor) acreditada de explotaciones agrarias localizadas en Galicia

2

*Sector: un proyecto se considerará incluido en alguno de los sectores indicados (salvo en el J) cuando más del 50 % en peso de las materias primas agrarias que procesa corresponden a las propias de ese sector.

**Actividad: se considera la relativa a las inversiones (mayoría de las inversiones), o bien la realizada mayoritariamente en las instalaciones donde se realizan las inversiones, la más favorable de las dos.

ANEXO IV

Ayuntamientos en zonas de montaña

A Coruña

Lugo

Ourense

Pontevedra

Cedeira

Abadín

Arnoia, A

Arbo

Cariño

Alfoz

Avión

Campo Lameiro

Ortigueira

Baleira

Baltar

Cañiza, A

Mañón

Baralla

Bande

Cerdedo-Cotobade

Cerdido

Becerreá

Barco de Valdeorras, O

Covelo

Pontes de García Rodríguez, As

Carballedo

Beariz

Crecente

Somozas, As

Cervantes

Blancos, Os

Dozón

San Sadurniño

Chantada

Bolo, O

Forcarei

Capela, A

Folgoso do Courel

Calvos de Randín

Fornelos de Montes

Monfero

Fonsagrada, A

Castrelo do Val

Lama, A

Aranga

Guitiriz

Carballeda de Valdeorras

Mondariz

Coirós

Incio, O

Castro Caldelas

Neves, As

Láncara

Chandrexa de Queixa

Pazos de Borbén

Meira

Cualedro

Ponte Caldelas

Mondoñedo

Entrimo

Muras

Esgos

Navia de Suarna

Gomesende

Negueira de Muñiz

Gudiña, A

Nogais, As

Irixo, O

Ourol

Larouco

Paradela

Laza

Pedrafita do Cebreiro

Lobeira

Pobra do Brollón, A

Lobios

Pontenova, A

Maceda

Quiroga

Manzaneda

Ribas de Sil

Melón

Ribeira de Piquín

Mezquita, A

Riotorto

Montederramo

Samos

Monterrei

Triacastela

Muíños

Valadouro, O

Nogueira de Ramuín

Xermade

Oímbra

Padrenda

Parada de Sil

Peroxa, A

Petín

Piñor

Pobra de Trives, A

Quintela de Leirado

Rairiz de Veiga

Riós

Rúa, A

Rubiá

San Xoán de Río

Teixeira, A

Veiga, A

Verea

Verín

Viana do Bolo

Vilamartín de Valdeorras

Vilar de Barrio

Vilardevós

Vilariño de Conso

Xunqueira de Espadanedo

ANEXO V

Ayuntamientos no de montaña con densidad de población inferior a 200 hab./km2

A Coruña

Lugo

Ourense

Pontevedra

Abegondo

Antas de Ulla

Allariz

Agolada

Arzúa

Barreiros

Amoeiro

Barro

Baña, A

Begonte

Baños de Molgas

Caldas

Boimorto

Bóveda

Beade

Catoira

Boqueixón

Castro de Rei

Boborás

Cuntis

Brión

Castroverde

Bola, A

Estrada, A

Cabana de Bergantiños

Cervo

Carballeda de Avia

Gondomar

Cabanas

Corgo, O

Cartelle

Lalín

Camariñas

Cospeito

Castrelo de Miño

Meaño

Carnota

Foz

Celanova

Meis

Carballo

Friol

Cenlle

Moraña

Carral

Guntín

Coles

Oia

Cee

Lourenzá

Cortegada

Ponteareas

Cerceda

Monforte de Lemos

Leiro

Portas

Coristanco

Monterroso

Maside

Rodeiro

Curtis

Outeiro de Rei

Merca, A

Rosal, O

Dodro

Palas de Rei

Pereiro de Aguiar, O

Salvaterra de Miño

Dumbría

Pantón

Pontedeva

Silleda

Fisterra

Páramo, O

Porqueira

Tomiño

Frades

Pastoriza, A

Punxín

Valga

Irixoa

Pol

Ramirás

Vilaboa

Laracha, A

Portomarín

Ribadavia

Vila de Cruces

Laxe

Ribadeo

San Amaro

Lousame

Sarria

San Cibrao das Viñas

Malpica de Bergantiños

Saviñao, O

San Cristovo de Cea

Mazaricos

Sober

Sandiás

Melide

Taboada

Sarreaus

Mesía

Trabada

Taboadela

Miño

Vicedo, O

Toén

Moeche

Vilalba

Trasmiras

Muros

Viveiro

Vilamarín

Muxía

Xove

Vilar de Santos

Negreira

Xinzo de Limia

Ordes

Xunqueira de Ambía

Oroso

Outes

Oza-Cesuras

Paderne

Padrón

Pino, O

Ponteceso

Porto do Son

Rianxo

Rois

Santa Comba

Santiso

Sobrado

Toques

Tordoia

Touro

Trazo

Val do Dubra

Valdoviño

Vedra

Vilarmaior

Vilasantar

Vimianzo

Zas