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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Martes, 28 de enero de 2020 Pág. 5242

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (códigos de procedimiento MR404A, MR405A y MR405B).

El Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, que establece ayudas para apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, y el Reglamento (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias, constituyen el marco normativo de referencia.

Con la finalidad de mejorar los resultados económicos de las explotaciones agrarias y facilitar su reestructuración y modernización, así como facilitar la entrada en el sector agrario de agricultores adecuadamente formados y, en particular, el relevo generacional, dado que esta incorporación requiere la realización de fuertes gastos e inversiones por parte de la persona joven que, en ocasiones, no harían viable esa incorporación si el esfuerzo económico tuviera que soportarlo íntegramente la persona joven, se aprueba el Programa de desarrollo rural de Galicia (PDR) 2014-2020 mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, modificado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2019) 1707 final, de 26 de febrero de 2019, por el que se aprueba la modificación del PDR de Galicia 2014-2020.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas y convocar para el año 2020 las siguientes líneas de ayuda incluidas en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, en régimen de concurrencia competitiva:

a) Medida 4. Inversiones en activos físicos.

– Submedida 4.1 «Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas».

b) Medida 6. Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales.

– Submedida 6.1 «Creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes».

– Submedida 6.3 «Creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones».

Estas submedidas se regulan mediante los procedimientos administrativos siguientes:

a) MR404A Ayudas a la incorporación de jóvenes a la actividad agraria.

b) MR405A Ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias.

c) MR405B Ayudas para el desarrollo de pequeñas explotaciones agrarias.

Estas ayudas tienen como finalidad:

a) Incrementar la competitividad y el rendimiento global de las explotaciones mediante su modernización.

b) Asegurar la competitividad y la continuidad del tejido agrario.

Artículo 2. Definiciones

Además de las definiciones establecidas en la normativa comunitaria y estatal de aplicación, a los efectos de esta orden, se entiende por:

1. Persona agricultora activa: titular de una explotación agraria que cumple con las condiciones establecidas en el capítulo I del título II del Real decreto 1075/2014.

2. Persona agricultora joven: la persona que en el momento de presentar la solicitud de la ayuda a la primera instalación haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido más de cuarenta años, cuente con la capacitación y la competencia profesionales idóneas y se establezca en una explotación agraria por primera vez como titular de esa explotación; podrá establecerse de manera individual o junto con otros agricultores, en cualquier forma jurídica.

3. Persona agricultora profesional: la persona física que, siendo titular de una explotación agraria obtenga, por lo menos el 50 % de su renta total de actividades agrarias o de otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de la renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25 % de su renta total y el volumen de empleo dedicado la actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario.

A estos efectos, se considerarán actividades complementarias la participación y presencia de la persona titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que estos se encuentren vinculados al sector agrario. También se considerarán actividades complementarias las de transformación de los productos de la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotación, siempre y cuando no sea la primera transformación especificada en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, así como las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, el turismo rural o agroturismo, al igual que las cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.

4. Ejercer el control de la explotación: en el caso de personas jóvenes que se instalan en una persona jurídica, se entenderá que la persona joven ejerce el control efectivo sobre la persona jurídica cuando las acciones o participaciones de la persona joven supongan, por lo menos, un capital social igual o superior al de la persona socia con mayor participación y, además, formen parte de la junta rectora u órgano de gobierno.

5. Gastos generales de los proyectos: los costes generales vinculados a las operaciones de inversión, tales como honorarios de ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad y planes empresariales, a los que se refiere el artículo 45.2.c) del Reglamento (UE) nº 1305/2013, no podrán superar el 12 % del coste subvencionable de la inversión. Se asigna un 3 % a la redacción del proyecto, un 3 % a la dirección de obra, un 3 % al estudio de viabilidad o plan empresarial y un 3 % al asesoramiento.

6. Pequeña explotación: aquella explotación que figure inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, cuya renta unitaria de trabajo (RUT) se encuentra entre los siguientes parámetros:

– Mínimo: la renta unitaria de trabajo que se obtenga será igual o superior al 15 % de la renta de referencia.

– Máximo: la renta unitaria de trabajo que se obtenga será inferior al 35 % de la renta de referencia.

7. Explotación agraria de nueva creación: a los efectos de calificar la instalación de las personas jóvenes en una explotación de nueva creación, se tendrá en cuenta que el punto de partida de su creación sean elementos de explotación que no formen o hayan formado parte de otra explotación agraria, salvo que sea una explotación que se encuentre en estado de baja, o en proceso para considerarla de baja a efectos administrativos, y se proceda a su adquisición.

En caso de que una o varias personas jóvenes se vayan a instalar con otras personas socias en una entidad jurídica titular de una explotación, dicha explotación será de nueva creación cuando ninguno de dichos socios sean titulares de otra explotación agraria.

8. Fecha de establecimiento: fecha en la que el solicitante realiza o completa una acción o acciones relacionadas con el proceso de instalación.

9. Fecha de instalación: fecha en la que se da por finalizado el proceso de instalación.

10. Proceso de instalación de un persona joven: este proceso se inicia cuándo se realice o complete alguna de las siguientes acciones:

– Alta en la Agencia Tributaria, en la actividad agraria.

– Alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos, en el Sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios incluido en dicho régimen, o en el correspondiente régimen de la Seguridad Social por su actividad agraria.

– Alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia como titular o socio de una entidad asociativa titular de una explotación agraria.

– Estar totalmente suscrito y desembolsado el capital social que corresponda a la persona joven, de ser el caso.

El proceso se dará por finalizado, entendiéndose que la persona joven está instalada, cuando se completen todas las acciones.

11. Proyectos de innovación: se entenderá que un proyecto es de carácter innovador si se cumple alguno de los siguientes requisitos:

a) Proyecto singular.

b) Puesta en marcha de una nueva tecnología, creación de nuevos productos o mejorados que incorporen rasgos específicos locales.

c) Métodos de cooperación conjunta relacionados con el aprovechamiento de las superficies agrarias de forma sostenible económica y medioambientalmente.

El carácter innovador podrá estar presente en el contenido técnico del proyecto (en el producto, en el procedimiento de obtención o en otro elemento) o en la forma de organización y participación de los actores locales en el proceso de toma de decisiones y de aplicación del proyecto. La condición de innovador de un proyecto deberá ser acreditada mediante la pertenencia a la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola a través de la participación en un grupo operativo, conforme al artículo 35.1.c) y los artículos 56 y 57 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda para el desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), o que la Agencia Gallega de Innovación (Gain) acredite ese carácter innovador.

12. Rendimiento global de la explotación: la mejora de las explotaciones agrarias en términos de mejora del rendimiento global supondrá una mejora integral y duradera en la economía de la explotación. El plan de viabilidad que se elabore deberá demostrar, mediante cálculos específicos, que las inversiones materiales o inmateriales están justificadas desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía y que su realización supondrá una mejora del rendimiento global de la explotación. A estos efectos, se considerará que el plan de viabilidad cumple las condiciones establecidas cuando, tras su realización, no disminuya la renta unitaria de trabajo de la explotación o, en los casos en que se incremente número de UTA, no disminuya el margen neto de la misma. También se considerará como inversión que mejore el rendimiento global de la explotación la que suponga una mejora en las condiciones de trabajo o que mejore las condiciones medioambientales o de higiene y bienestar en la explotación, siempre que la renta unitaria de trabajo no disminuya más de un 20 %.

13. Unidad de trabajo agrario (UTA): el trabajo efectuado, de modo directo y personal, por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria.

14. Fusión de explotaciones: se considerará fusión de explotaciones el agrupamiento de varios titulares de explotaciones agrícolas, personas físicas o jurídicas, en una única explotación, entidad jurídica, en los cinco años naturales anteriores a la presentación de la solicitud (fecha de actualización en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia), que agrupe los bienes y servicios de todas las explotaciones fusionadas.

Artículo 3. Requisitos para todas las personas beneficiarias

Además de los requisitos específicos establecidos para cada persona beneficiaria según el tipo de ayuda que solicite, todos deben:

1. Cumplir la condición de persona agricultora activa en el momento de la solicitud. En el caso de personas agricultoras jóvenes, esta condición se deberá cumplir dentro de los 18 meses siguientes a la concesión de la ayuda.

Este requisito no será aplicable a las personas beneficiarias de la submedida 6.3.

2. Disponer de una contabilidad específica Feader.

3. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en los números 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este adquiriera la eficacia un convenio, estar sujetas a la intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluyera el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellos que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley general de subvenciones o la Ley general tributaria.

Artículo 4. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

La presentación electrónica será obligatoria para las personas trabajadoras autónomas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas representantes de una de las anteriores.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 5. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Comienzo de la subvencionabilidad

Tanto para la ayuda que se solicite por la submedida 4.1 Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas como para los gastos en inversiones necesarias para la puesta en marcha de la explotación que hacen incrementar el importe de la ayuda de la submedida 6.1 Creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, se tendrá en cuenta que solo serán objeto de la ayuda las inversiones efectuadas después de haber presentado la correspondiente solicitud al amparo de la presente orden de convocatoria, con la excepción de los gastos generales de los proyectos, de acuerdo con el punto 2 del artículo 60 del Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y después de realización de la certificación de no inicio realizada por personal de la Consellería del Medio Rural con posterioridad al plazo de solicitud de esta ayuda.

Artículo 7. Tramitación y resolución de las ayudas

1. Cada Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural instruirá los expedientes correspondientes a su ámbito geográfico, realizando de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales informará al órgano colegiado de la admisibilidad de los expedientes.

2. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos previstos, o no se presenta con los documentos preceptivos, se requerirá para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se considerará que desiste de su petición, después de la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Verificado el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la ayuda, el órgano colegiado aplicará los criterios de prioridad para que la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias formule la propuesta de resolución. Este órgano estará presidido por el subdirector general de Explotaciones Agrarias, e integrado por tres funcionarios/as de esa misma subdirección general con categoría no inferior a jefe/a de negociado, uno de los cuales actuará como secretario/a.

4. La persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la persona titular de la consellería, vista la propuesta, dictará la correspondiente resolución de concesión de la subvención y su importe previsto, según las normas y criterios establecidos en esta orden, en el plazo de nueve meses contados a partir de la fecha de final del plazo de solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara y notificara la correspondiente resolución, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

5. Cada una de las tres submedidas que se convocan al amparo de la presente orden son analizadas por separado, por lo que podrán resolverse de manera independiente.

Artículo 8. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona solicitante, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. La notificación de la concesión de la ayuda informará a los beneficiarios de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, y de la medida y de la prioridad del PDR de la que se trate.

Artículo 9. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones iniciales para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Cualquier modificación de las inversiones y/o gastos aprobados que suponga un cambio de objetivos o conceptos, así como de cualquier condición específica señalada en la resolución de concesión, requerirá la autorización de esta consellería, una vez presentada la correspondiente solicitud justificativa.

3. Estas modificaciones deberán ser solicitadas, como máximo, 6 meses antes de que finalice el plazo de ejecución. La autorización de estos cambios será anterior a la ejecución de los mismos y, en los casos que sea necesario, irá precedida de la correspondiente certificación de no inicio. Esto supone que los justificantes del gasto y del pago de estas nuevas inversiones y/o gastos autorizados deberán tener fecha posterior a dicha solicitud o, si fuese el caso, a la certificación de no inicio.

Estos cambios deberán ser autorizados por la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la persona titular de la conselleria.

El plazo para resolver estos cambios será de dos meses. Si transcurrido el plazo para dictar la correspondiente autorización, esta no se produjera, el beneficiario entenderá denegada su petición de cambio de inversión y/o gasto.

Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, hayan tenido lugar con posterioridad a ella.

4. En los casos en que la persona beneficiaria no ejecute en su totalidad el plan de mejora para el cual tiene concedida la ayuda o se produzcan desviaciones sustanciales entre la inversión realizada y la aprobada, deberá indicar en la solicitud de pago las inversiones por las que la solicita, recalculándose la ayuda según corresponda a la reducción de la inversión.

5. La consellería podrá rectificar de oficio la resolución cuando de los elementos que figuren en ella se deduzca la existencia de un error material, de hecho o aritmético.

6. Los cambios de las características técnicas no tendrán la consideración de modificación. Estos serán validados en la certificación, previa comprobación de elegibilidad y de moderación de costes.

Artículo 10. Plazo de justificación y ampliación

1. El plazo de justificación de estas ayudas será:

a) Medida 4. Inversiones en activos físicos.

– Submedida 4.1 «Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas». El plazo para ejecutar y justificar las ayudas concedidas bajo esta medida es de 18 meses desde la resolución de aprobación.

b) Medida 6. Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales.

– Submedida 6.1 «Creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes». Estas submedida tiene dos plazos de justificación:

a. Dentro de los 9 meses siguientes a la resolución de aprobación, para solicitar el primer pago, y

b. Una vez finalizado el plan empresarial (24 meses desde la fecha de instalación).

– Submedida 6.3 «Creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones».

Estas submedida tiene dos plazos de justificación:

a. Dentro de los 9 meses siguientes a la resolución de aprobación, para solicitar el primer pago, y

b. Una vez finalizado el plan empresarial (18 meses desde la resolución de aprobación).

2. Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá conceder una ampliación del plazo establecido, que no exceda de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y si con esto no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse, como máximo, dos meses antes de que acabe el plazo de ejecución.

Tanto la petición de las personas solicitantes como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación. Los acuerdos sobre ampliación de los plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la solicitud de pago, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador, según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que conforme a la ley correspondan.

Artículo 11. Recursos frente a las resoluciones de subvención

Las resoluciones de subvención dictadas al amparo de esta orden, así como la desestimación presunta de solicitudes, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo para resolver previsto en el artículo 7.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa.

Artículo 12. Incompatibilidad de las ayudas

1. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda de la misma naturaleza, concedida con la misma finalidad o para las mismas inversiones y/o gastos.

2. Las personas solicitantes de las ayudas previstas en esta orden adjuntarán, con la solicitud inicial, una declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas para el mismo proyecto por las distintas administraciones públicas.

3. Asimismo, con la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del pago final, presentarán una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 13. Reintegro de la ayuda

1. Procederá el reintegro total del importe de la ayuda más los intereses de demora correspondientes, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009 que la desarrolla, teniendo en cuenta las excepciones contenidas.

2. Procederá el reintegro o la penalización correspondiente de acuerdo a los respectivos planes de control en las siguientes circunstancias:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impedirían.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de los gastos justificativos de las inversiones subvencionadas.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. Durabilidad de las inversiones: deberá reembolsarse la ayuda si, en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario, se produce cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Cese o relocalización de la actividad productiva fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Cambio de la propiedad del elemento que proporcione a un tercero una ventaja indebida.

c) Cambio sustancial que afecte a la naturaleza, a los objetivos o a las condiciones de ejecución de la operación, de manera que se menoscaben los objetivos originales.

4. En el caso de un pago indebido, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, al que se añadirán, en su caso, los intereses, que se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

5. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas de fuerza mayor:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.

c) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la explotación.

d) Destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.

e) Epizootia o enfermedad vegetal que afecte a una parte o a la totalidad del ganado o de los cultivos, respectivamente, del beneficiario.

f) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que presentó la solicitud.

6. Tampoco se producirá el reintegro cuando, durante el período de compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda, la persona beneficiaria transfiera su explotación a otra persona que cumpla los requisitos exigidos, y esta asuma los compromisos y obligaciones, durante la parte restante de dicho período. De no asumirse el compromiso, la persona beneficiaria estará obligada a reembolsar el importe que corresponda de las ayudas percibidas.

7. En materia de reintegro de la ayuda también será de aplicación la normativa comunitaria establecida en el Reglamento (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, y en el Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad y la modificación realizada al mismo por el Reglamento de ejecución (UE) nº 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio de 2017.

Artículo 14. Controles, reducciones, exclusiones y sanciones

1. La Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias será la responsable de efectuar los controles en aplicación del Reglamento delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, y en el Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad y la modificación realizada al mismo por el Reglamento de ejecución (UE) nº 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio de 2017.

En todo caso, los controles se llevarán a cabo teniendo en cuenta el Plan Gallego de Controles Feader de las medidas no establecidas en el ámbito del sistema integrado para el período 2014-2020.

Los incumplimientos podrán derivar en los siguientes tipos de penalizaciones:

a) Reducción: diferencia entre el importe de la solicitud de pago y el importe determinado o admisible tras los controles.

b) Sanción: penalización que se aplica al importe determinado o admisible tras los controles.

c) Exclusión de la ayuda y, en determinados casos, del derecho a participar en la misma medida o línea de ayudas.

2. Los pagos se calculan sobre la base de lo que se considera elegible durante los controles administrativos. La autoridad competente examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a) El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión.

b) El importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Sí el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más del 10 %, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

No obstante, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otra manera la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

La sanción administrativa mencionada se aplicará, mutatis mutandis, a los gastos no admisibles detectados durante los controles sobre el terreno.

3. En la fase de control administrativo del pago de la ayuda se verificará que se cumplen los condicionantes para obtener la puntuación aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes. Si no se consigue la puntuación de aprobación establecida por el órgano colegiado en la fase de aprobación, supondrá un incumplimiento de los compromisos de la aprobación y llevará como consecuencia la pérdida del derecho a la ayuda.

4. Antes del pago de las ayudas, las personas beneficiarias deberán acreditar de nuevo la justificación de estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y de que no tienen ninguna deuda pendiente de pago con la Administración de la comunidad autónoma.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a los beneficiarios de estas ayudas les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley general de subvenciones y en los artículos 50 a 68 de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG nº 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Obligación de facilitar información

Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural, los beneficiarios de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control del Estado o de la Unión Europea.

La presentación de la solicitud de concesión de la subvención por parte de la persona solicitante comportará la autorización a la autoridad de gestión para consultar la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de los objetivos y prioridades.

Artículo 16. Publicidad de las ayudas cofinanciadas por el Feader

1. En los instrumentos de información y difusión que utilice la Consellería del Medio Rural se hará constar que estas ayudas están cofinanciadas en los siguientes porcentajes:

– Submedida 4.1 «Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas»: 7,50 % por la Administración general del Estado, en un 17,50 % por la Xunta de Galicia y en un 75 % por el fondo Feader.

– Submedida 6.1 «Creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes»: 2,50 % por la Administración general del Estado, en un 22,50 % por la Xunta de Galicia y en un 75 % por el fondo Feader.

– Submedida 6.3 «Creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones»: 7,50 % por la Administración general del Estado, en un 17,50 % por la Xunta de Galicia y en un 75 % por el fondo Feader.

2. La notificación de la concesión de la ayuda informará a los beneficiarios de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, y de la medida y de la prioridad del PDR de la que se trate.

3. Conforme a lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y su posterior modificación mediante el Reglamento de ejecución (UE) nº 669/2016 de la Comisión, de 28 de abril de 2016, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el anexo III del referido reglamento. Así:

• En todas las actividades de información y comunicación que se desarrollen, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Feader mostrando:

– El emblema de la Unión.

– Una referencia a la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

• Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del Feader de la siguiente forma:

– Presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web, y la ayuda prestada por la operación, en proporción al nivel de ayuda con sus objetivos y resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión.

– En el caso de operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 50.000 €, colocando al menos un panel o una placa con información sobre el proyecto y con los requisitos especificados en el anexo VI, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público, así como la bandera europea y el lema Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: «Europa invierte en el rural», en un lugar bien visible para el público.

– En caso de que la persona solicitante se beneficie de una ayuda pública total superior a 500.000 €, deberá colocar, en un lugar visible para el público, un cartel temporal de tamaño significativo relativo a las operaciones financiadas, con los requisitos especificados en el anexo VI. Posteriormente, el beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente, con los requisitos especificados en el anexo VI, de tamaño significativo en el plazo de tres meses a partir de la conclusión de la operación financiada.

Los carteles, paneles, placas y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación, y los elementos (bandera europea y lema Feader Fondo Europea Agrícola de Desarrollo Rural) ocuparán, como mínimo, el 25 % del cartel, placa o página web.

Artículo 17. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

4. Asimismo, la presentación de la solicitud también lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Justificantes del gasto de las inversiones

1. Los justificantes del gasto consistirán, de forma general, en las facturas acreditativas de las inversiones, que cumplan las exigencias que establece la Agencia Tributaria (Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre).

2. Las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Número y, en su caso, serie.

b) La fecha de su expedición.

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

d) Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que haya realizado la operación el obligado a expedir la factura.

e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, correspondiente a aquellas, y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

h) La cuota tributaria que, en su caso, le repercuta deberá consignarse por separado.

i) La fecha en que se efectuaran las operaciones que se documentan, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

j) En caso de que una operación esté exenta o no sujeta al IVA, se especificará el artículo de la normativa referida al IVA que así lo reconoce.

k) Solo se considerará subvencionable la base imponible que figure en la factura. El IVA no será subvencionable.

l) No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas proforma, tiques, ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya data no se ajuste a los plazos citados.

m) Una partida del presupuesto auxiliable podrá justificarse mediante una o varias facturas relativas a los conceptos de gasto incluidos en dicha partida, siempre que dicha partida admita el desglose en distintos conceptos.

3. El justificante del pago de facturas se realizará mediante la presentación de la factura, y los documentos justificativos que aseguren la efectividad del pago; no se admitirán pagos en metálico.

Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

a) Justificante bancario del pago por el beneficiario (transferencia bancaria, ingreso de efectivo en la entidad, certificación bancaria), en que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

b) Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio, etc.) se aportará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

c) En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento del pago las facturas objeto del mismo.

d) En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a que se imputa el pago, y se acompañará una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

e) En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.

f) En el caso de facturas en moneda extranjera, deben adjuntarse los documentos bancarios de cargo en que conste el cambio utilizado.

g) No se admitirán en ningún caso como justificantes los documentos acreditativos obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

CAPÍTULO II

Convocatoria

Artículo 19. Convocatoria

Se convocan para el ejercicio presupuestario 2020, con carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el capítulo I de esta orden, las siguientes ayudas:

a) Medida 4. Inversiones en activos físicos.

– Submedida 4.1 «Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas».

b) Medida 6. Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales.

– Submedida 6.1 «Creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes».

– Submedida 6.3 «Creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones».

Esta orden regula los procedimientos administrativos siguientes:

a) MR404A Ayudas a la incorporación de jóvenes a la actividad agraria.

b) MR405A Ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias.

c) MR405B Ayudas para el desarrollo de pequeñas explotaciones agrarias.

Artículo 20. Plazo de solicitud de las ayudas

El plazo de presentación de solicitudes empezará al día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 28 de febrero de 2020.

Una vez finalizado el plazo de solicitud y antes de la aprobación, no se admitirán cambios en lo referente a las inversiones o a los criterios de prioridad.

Artículo 21. Presentación de los permisos administrativos

Para esta convocatoria, las obras y construcciones que precisen de la correspondiente licencia municipal deberán contar con la misma, de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística. Para ello deberán presentar la concesión de la licencia municipal, a más tardar, el 15 de septiembre de 2020. El mismo plazo se establece para el caso de inversiones que deban contar con cualquier otro permiso administrativo, de acuerdo con la correspondiente normativa sectorial. El no cumplimiento de estos requisitos supondrá la denegación de la ayuda.

Artículo 22. Financiación de las ayudas

1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden, cofinanciadas con fondos Feader en un porcentaje del 75 %, se efectuará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) 14.04.712B 772.0 (CP 2016 00182), para las ayudas previstas a las inversiones en las explotaciones agrarias, para el año 2020, dos millones cuatrocientos mil euros (2.400.000), para el año 2021, dos millones cuatrocientos mil euros (2.400.000) y para el 2022, diecinueve millones doscientos mil euros (19.200.000). En total, veinticuatro millones de euros (24.000.000).

b) 14.04.712B 772.0 (CP 2016 00183) para las ayudas previstas a la primera instalación de personas agricultoras jóvenes, para el año 2020, un millón cuatrocientos mil euros (1.400.000), para el año 2021, siete millones de euros (7.000.000), para el año 2022, cuatro millones cien mil euros (4.100.000), y para el año 2023, un millón quinientos mil euros (1.500.000). En total, catorce millones de euros (14.000.000).

c) 14.04.712B 772.0 (CP 2016 00185) para las ayudas previstas al desarrollo de pequeñas explotaciones, para el año 2020, trescientos mil euros (300.000), para el año 2021, un millón quinientos mil euros (1.500.000), y para el año 2022, un millón doscientos mil euros (1.200.000). En total, tres millones de euros (3.000.000).

2. Dichas aplicaciones presupuestarias se podrán incrementar, según se establece en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de generar, ampliar o incorporar crédito, o con la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito incluido en el mismo programa.

3. En el supuesto de existir remanente en alguna de las anteriores aplicaciones, se podría utilizar para financiar solicitudes de la otra aplicación.

4. Esta orden se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, por lo que queda condicionada a la aprobación de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

Sección 1ª. Creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes

Artículo 23. Requisitos de los beneficiarios

1. Las personas que deseen acceder a las ayudas a la incorporación de personas agricultoras jóvenes a la actividad agraria (procedimiento MR404A) deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener entre 18 y 40 años de edad, ambos incluidos.

b) Cumplir la condición de persona agricultora profesional con la ejecución del plan empresarial.

c) Poseer el nivel de capacitación profesional suficiente en el momento de la solicitud de la ayuda, según se establece en el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia o comprometerse a adquirirlo en un plazo improrrogable de 36 meses desde la concesión de la ayuda.

d) La explotación en la que se produce la instalación debe alcanzar, cuando finalice su plan empresarial, una renta unitaria de trabajo igual o superior al 35 % de la renta de referencia anual e inferior al 120 % de esta.

e) Instalarse en una explotación que alcance la dimensión física mínima establecida en el anexo V.

f) Presentar un plan empresarial de acuerdo con el anexo V.

g) Ejercer el control efectivo de la explotación.

h) No ser titular de una explotación agraria, excepto que:

a. Siendo titular de una explotación agraria cuyo margen neto no supera el 20 % de la renta de referencia, pase a ser titular de una explotación prioritaria.

b. Siendo titular de una explotación agraria con unos niveles de dedicación de tiempo de trabajo y de renta unitaria de trabajo inferior a los mínimos establecidos para los titulares de explotaciones prioritarias, alcance esta consideración en calidad de agricultor a título principal.

i) No haber declarado rendimientos económicos por actividades agrarias en estimación objetiva o directa. Se excluyen de esta consideración los rendimientos económicos declarados por la persona joven que provengan de la recogida y venta esporádica de productos silvestres o castañas de soto tradicional, así como la venta de madera.

j) La fecha de establecimiento puede ser de hasta 24 meses antes de la solicitud de la ayuda, pero, en ningún caso, procederán estas ayudas si el proceso de instalación está finalizado antes de la solicitud de ayuda, excepto en los supuestos contemplados en el apartado h.

2. Asimismo, deberán:

a) Comprometerse por escrito a ejercer la actividad agraria durante cinco años, contados desde la instalación y, una vez adquirida la condición de persona agricultura profesional, mantenerla hasta que finalice este período de compromisos.

b) Comprometerse a tener contratado, y a mantener durante todo el período de compromisos, un seguro agrario perteneciente al Plan de seguros agrarios combinados del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, excepto la línea Seguro de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.

Artículo 24. Modalidades de primeras instalaciones

1. La primera instalación de una persona agricultora joven deberá realizarse mediante alguna de las siguientes modalidades:

a) Modalidad 1: acceso mediante titularidad exclusiva de una explotación preexistente o de nueva creación.

b) Modalidad 2: acceso mediante cotitularidad de una explotación agraria.

c) Modalidad 3: integración como persona socia en una entidad asociativa, preexistente o de nueva constitución.

d) Modalidad 4: acceso mediante titularidad compartida de la explotación.

e) Modalidad 5: acceso cuando, siendo titular de una explotación agraria cuyo margen neto no supere el 20 % de la renta de referencia, pase a ser titular de una explotación prioritaria.

f) Modalidad 6: acceso cuando, siendo titular de una explotación agraria con unos niveles de dedicación de tiempo de trabajo y de renta unitaria de trabajo inferior a los mínimos establecidos para los titulares de explotaciones prioritarias, alcance esta consideración en calidad de agricultor a título principal.

2. Los cónyuges o parejas de hecho legalmente reconocidas, que acrediten que están en régimen de separación de bienes en el momento de la solicitud, serán asimilados a las ayudas a la primera instalación de personas agricultoras jóvenes en alguna de las modalidades indicadas en el apartado 1, pudiendo ser los dos beneficiarios dependiendo de la modalidad de instalación. En el caso de cónyuges o parejas de hecho legalmente reconocidas, que estén en régimen de gananciales y que no hubieran constituido titularidad compartida, solo podrán ser beneficiarios de las ayudas a la primera instalación cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

i. Cuando la persona joven se incorpore en una explotación en que el titular sea su cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida, y constituyan una sociedad entre sí, siempre que la explotación proporcione por lo menos una RUT del 35 % de la renta de referencia para cada uno de los miembros y ambos coticen como UTA en la explotación.

ii. Cuando se instale por integración como persona socia de una entidad asociativa, que sea resultado de la fusión de, por lo menos, dos explotaciones preexistentes en funcionamiento, aunque figure como persona socia partícipe el otro cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida, siempre que la explotación resultante proporcione una RUT para cada persona joven, por lo menos, del 35 % de la renta de referencia y ambos coticen como UTA en la explotación.

Artículo 25. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Acreditación de la persona representante de su representación (en su caso).

b) Presentar un plan empresarial, redactado por un/una ingeniero/a agrónomo/a, ingeniero/a técnico/a agrícola o grado universitario equivalente o por un equipo multidisciplinar en el que la memoria y los documentos técnicos específicos que hagan referencia a producciones, instalaciones u otros datos agrarios los firme dicho técnico (se acreditará titulación). El plan debe incluir:

– Una descripción de la situación inicial de la explotación agrícola, con indicación de las fases y objetivos concretos de desarrollo de las actividades de la nueva explotación.

– Una descripción de la situación una vez llevado a cabo el plan de empresa, que comprenda, por lo menos, los siguientes datos:

i. Superficie de la explotación, especificando la de los distintos cultivos, y cabezas de ganado, por especies, y rendimientos medios de cada actividad productiva.

ii. Maquinaria, equipo, mejoras territoriales y edificios.

iii. Composición y dedicación de la mano de obra.

iv. Plan de producción, que incluirá información relativa a la producción bruta de cada actividad productiva, a los gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.

v. Análisis económico del proyecto. Este análisis incluirá: previsiones económicas, estructura de la financiación y rentabilidad y previsiones de tesorería.

vi. Actuaciones que se pretende realizar.

– Un plan de inversiones (información pormenorizada sobre inversiones y plazos), de ser el caso, en el que se indiquen las mejoras para realizar, en el que se establezca su impacto sobre el cambio climático (emisiones de efecto invernadero, capacidad de adaptación), incluya medidas de ahorro y eficiencia energética, consumo eficiente de agua, etc., y en el que figure un estudio de impacto ambiental, en caso de que la normativa europea-estatal-autonómica así lo exigiera, que preste especial atención a los posibles impactos en las zonas incluidas en Red Natura 2000.

– Información pormenorizada, de ser el caso, sobre formación, asesoramiento o cualquier otra medida necesaria para desarrollar las actividades de la explotación agrícola, incluidas las relacionadas con la sostenibilidad ambiental y la eficiencia de los recursos.

El plan deberá estar realizado según el anexo V.

c) Anexo VIII (de ser el caso).

d) Justificación del nivel de capacitación profesional suficiente. En el caso de títulos oficiales del Ministerio de Educación y Formación Profesional, solo se tiene que presentar esta documentación en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a su consulta.

e) Acreditación de la disponibilidad de la explotación en propiedad, o en régimen de arrendamiento, o de aparcería o cualquier otra forma conforme a derecho que poda demostrar mediante documento liquidad de los correspondientes tributos, si fuera el caso.

Si el arrendamiento se produjera en el marco de una explotación activa deberá ser, como mínimo, de una orientación productiva o subexplotación que la formen, incluyendo todos los elementos integrantes necesarios para el funcionamiento y la viabilidad de la explotación resultante.

f) En el caso de instalarse mediante la modalidad 3:

i. Una certificación expedida por el órgano rector de la entidad, donde se especifiquen las condiciones de participación de la persona agricultora joven y su contribución, o documento de compromiso.

ii. Los estatutos de la entidad y si es el caso sus modificaciones, y el acta de constitución, o documento de compromiso.

iii. La relación de socios/as que ejercen la dirección técnica y de gestión, o documento de compromiso.

iv. En el caso de sociedades limitadas y sociedades anónimas, certificado del registro mercantil sobre la situación de la sociedad en cuanto a número de socios, capital social y acciones nominativas, o documento de compromiso.

g) Para tener los puntos por explotación ecológica establecidos en el artículo 27, se presentará certificación del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia.

h) Certificación de un grupo operativo de la Asociación Europea de Innovación, para tener los puntos por proyecto innovador establecidos en el artículo 27.

i) De querer optar a la bonificación de la ayuda por volumen de gasto necesario para instalarse, se presentarán memoria justificativa y tres ofertas de diferentes proveedores por cada uno de las inversiones. Las ofertas presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

i. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo la compra de terrenos y edificaciones.

ii. No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

iii. Deberán incluir como mínimo el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir, en el caso de obra civil e instalaciones, la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipamientos, su marca y modelo, así como características técnicas y, en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de estos.

No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria a elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de lo contrario, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

Para dar cumplimiento al requisito de moderación de costes, que se establece en el artículo 48.2.e) del Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, se fijarán en el anexo VII costes de referencia, independientemente de la exigencia de presentar un mínimo de tres ofertas de distintos proveedores.

2. Los documentos señalados en las anteriores letras e) y f) podrán ser presentados una vez aprobada la subvención junto con la justificación de la realización del plan empresarial. En estos casos, con la solicitud de ayuda a la primera instalación se adjuntará un compromiso debidamente firmado.

3. No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

4. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

5. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

8. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria, ni aquellas que se presenten sin la siguiente documentación mínima y se resolverá su inadmisión, que deberá ser notificada a la persona solicitante en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

– Anexo I de solicitud de la ayuda debidamente cubierto y firmado.

– Plan empresarial, que cumpla con lo establecido en el punto 1.b.

– De querer optar a la bonificación de la ayuda por volumen de gasto necesario para instalarse, se presentarán memoria justificativa y tres presupuestos por cada una de las inversiones. Y en el caso de haber realizado gastos generales de los proyectos que solicite ser subvencionados, las facturas con los correspondientes justificantes de pago.

Artículo 26. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Certificado de la renta (IRPF) de la persona solicitante y socios de la explotación, en su caso.

e) Títulos oficiales no universitarios de la rama agraria de la persona solicitante.

f) Títulos oficiales universitarios de la rama agraria del solicitante y del redactor del plan de empresa.

g) Certificado de residencia con fecha de última variación padronal de la persona solicitante.

h) Informe de vida laboral de la empresa donde se instale la persona joven.

i) Acreditación de la actividad agraria por cuenta propia de la persona solicitante, UTA y socios de la explotación, en su caso.

j) Informe de la vida laboral de los últimos 12 meses de la persona solicitante, UTA y socios de la explotación, en su caso.

k) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT de la persona solicitante.

l) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social de la persona solicitante.

m) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Atriga de la persona solicitante.

n) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas de la persona solicitante.

o) Concesión de otras subvenciones de la persona solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo I), o en el anexo VIII de ser el caso, y adjuntar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 27. Criterios de prioridad

1. Se establecen los siguientes criterios de prioridad:

a) Primera instalación simultánea con un proyecto apoyado por la submedida 4.1: 8 puntos.

b) Instalación de la persona joven a tiempo completo: 6 puntos.

c) Incorporarse a un proyecto de movilidad de tierras: 5 puntos. El proyecto se realizará al amparo de la ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras.

d) Instalación en una explotación ecológica o que alcance tal condición tras llevar a cabo el plan empresarial: 4 puntos.

e) Instalación de la persona joven mediante las modalidades 1, 3 o 4: 4 puntos.

f) Creación de empleo adicional a tiempo completo: 4 puntos.

g) Instalación en una explotación inscrita en la sección de explotaciones agrarias prioritarias del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia y que siga cumpliendo los requisitos para ello, o que cumpla con los requisitos para ser incluida en el catálogo: 3 puntos.

h) Localización de la explotación en una zona de montaña, tal y como se definen en la medida 13 del PDR 2014-2020: 3 puntos.

i) Mujer: 2 puntos.

j) Plan empresarial que incluye inversiones en un proyecto innovador: 2 puntos.

k) Explotación localizada en una zona distinta de la de montaña con limitaciones naturales significativas o limitaciones específicas, tal y como se definen en la medida 13 del PDR 2014-2020: 2 puntos.

l) Instalación en una explotación que pertenezca a una agrupación de defensa sanitaria ganadera (ADSG): 1 punto.

m) Instalación en una explotación que proceda de fusión de explotaciones realizada en los últimos cinco años naturales o se fusione con la instalación de la persona joven: 1 punto.

n) Instalación en una explotación incluida en el control oficial de rendimiento lechero: 1 punto.

2. En el caso de empate a puntos, se priorizará según el orden indicado en los criterios de selección. De persistir el empate, se priorizará la incorporación de la persona joven que tenga más edad.

3. Para ser admisibles, las solicitudes deberán alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos y, por lo menos, dos criterios.

4. La aplicación de los criterios de prioridad se realizará teniendo en cuenta el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda, excepto el criterio c) que se aplicará en la fecha indicada en el artículo 21.

Artículo 28. Cuantía y tipo de ayuda

La ayuda se concederá por la ejecución del plan empresarial y consistirá en una prima cuya cuantía básica, calculada de acuerdo con una estimación de los costes de la Seguridad Social de la persona joven durante los cinco años de permanencia mínima en la actividad agraria, establecida en 20.000 €, y podrá incrementarse en las siguientes situaciones, sin que la ayuda total supere los 70.000 €:

a) De acuerdo con el volumen de gasto cuya necesidad o conveniencia esté especificada en el plan empresarial:

– De 20.000 a 30.000 €: la cuantía básica se incrementa en 12.500 €.

– De 30.001 a 40.000 €: se incrementa en 17.500 €.

– De 40.001 a 60.000 €: se incrementa en 25.000 €.

– De 60.001 a 80.000 €: se incrementa en 31.500 €.

– De 80.001 a 100.000 €: se incrementa en 40.500 €.

– Más de 100.001 €: se incrementa en 45.000 €.

Se excluye la aportación al capital social. Tampoco se considera admisible la inversión de simple sustitución; maquinaria de segunda mano; costes de conservación y mantenimiento o los derivados del funcionamiento de la explotación; los montes bajos de ciclo corto; maquinaria o equipaciones relacionados con la transformación y comercialización de productos agrarios o forestales; y la maquinaria y equipos de carácter forestal.

b) Creación de empleo adicional a tiempo completo en la explotación durante toda la duración del tiempo de compromisos, cinco años, además de la mano de obra correspondiente a persona joven instalada: 20.000 €.

c) Instalación en una explotación localizada en una zona con limitaciones naturales u otras limitaciones especificas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) nº 1305/2013: 5.000 €.

En el supuesto de que se instalen varias persona jóvenes en la misma explotación (plan empresarial conjunto), los incrementos establecidos en los apartados a), b) y c) se repartirán a partes iguales entre las persona jóvenes que se instalen.

Artículo 29. Justificación y pago de la ayuda

La ayuda tendrá carácter de pago a tanto alzado y se concederá por la ejecución del plan empresarial, que tiene una duración de 24 meses contados a partir de la fecha de instalación.

El beneficiario deberá solicitar el pago de la ayuda de acuerdo con:

– Una primera cuota, a solicitar dentro de los 9 meses siguientes a la concesión de la ayuda, correspondiente al 60 % del importe de la ayuda total, cuando se acredite la finalización del proceso de instalación. Para esto se presentará, junto con una solicitud de pago, la justificación de haber finalizado el proceso de instalación (modelo anexo II). Para la percepción de este pago, los beneficiarios estarán exentos de la constitución de garantías, en virtud de la autorización del Consello de la Xunta de Galicia prevista en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– El importe restante, el 40 %, se solicitará una vez finalizado el plan empresarial y su pago estará supeditado a la correcta ejecución del plan empresarial. Para esto se presentarán, junto con una solicitud de pago, los documentos que acrediten que ha llevado a cabo su plan empresarial (modelo anexo II).

Sección 2ª. Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas

Artículo 30. Requisitos de las personas beneficiarias

Requisitos de las personas beneficiarias de ayudas a los planes de mejoras para inversiones en las explotaciones agrícolas (procedimiento MR405A).

1. Ser titular de una explotación agraria inscrita, por lo menos con una antigüedad de un año, en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, de acuerdo con el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, excepto para las personas jóvenes que se instalen en una explotación de nueva creación, o que se produzca una fusión entre diferentes explotaciones.

2. Los solicitantes personas físicas deberán tener dieciocho años cumplidos y no haber alcanzado la jubilación.

3. Poseer la capacitación profesional suficiente en el momento de la solicitud, lo cual se acreditará según se establece en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, excepto en el caso de primera instalación simultánea. Las personas jurídicas deberán acreditar que, por lo menos, el 50 % de los socios posee la capacitación suficiente.

4. Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda durante, por lo menos, cinco años contados desde la fecha de pago de la ayuda.

5. Llevar a cabo un plan que mejore el rendimiento global de la explotación.

6. Cuando la explotación pertenezca a una comunidad de bienes, estas deberán acreditar su constitución y que por lo menos el 50 % de los comuneros o comuneras reúne los requisitos establecidos para los titulares personas físicas, y podrán resultar beneficiarias de la ayuda, con la condición de que cumplan las exigencias previstas para estas agrupaciones en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. La renta unitaria de trabajo, en el momento de realizar la solicitud, debe ser igual o superior al 35 % de la renta de referencia, excepto que se trate de un plan de mejora de una persona agricultora joven que presente simultáneamente una primera instalación.

8. No tener ningún expediente de esta ayuda aprobado, en convocatorias anteriores (PDR 2007-2013 y PDR 2014-2020), sin presentar su solicitud de pago a la fecha de publicación de esta orden.

9. Serán denegadas todas aquellas solicitudes en las que la explotación no requiera un volumen de trabajo equivalente, como mínimo, a una unidad de trabajo agrario, y no alcance la dimensión física mínima establecida en el anexo V.

Artículo 31. Costes subvencionables

1. Serán elegibles las inversiones materiales e inmateriales que supongan una mejora del rendimiento global, la competitividad o la viabilidad de la explotación. En particular:

a) La reforma o construcción de instalaciones y compra de maquinaria que supongan una reducción de costes de producción o un incremento en la productividad.

b) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de los ingenieros que elaboren los proyectos de construcción o reforma, los estudios de viabilidad, licencias de software y otros permisos.

c) La compra de construcciones agrarias en desuso. Tendrán esa consideración aquellas construcciones que no formen parte de las unidades productivas de otra explotación agraria o que hayan pertenecido a una explotación agraria que se encuentre en estado de baja o inactividad previa a la baja y se pongan en uso y se incorporen en el Reaga.

d) La plantación y mejora de cultivos leñosos de aptitud frutícola (árboles y arbustos frutales, a excepción de los incluidos en la medida 8 del PDR de Galicia 2014-2020 como, por ejemplo, castaños y nogales, que no serán elegibles por esta medida).

e) La compra de terrenos que no formasen parte de la explotación, por un valor inferior al 10 % del coste subvencionable.

f) La adquisición o desarrollo de programas informáticos.

2. En el caso de inversiones que incluyan actuaciones de regadío, será de aplicación lo establecido en el artículo 46 del Reglamento (UE) nº 1305/2013. A este respecto, para que dichas inversiones sean elegibles, tendrán que cumplir las condiciones especificadas a continuación:

a) Coherencia con la planificación hidrológica y con la Directiva marco del agua; la demarcación hidrográfica en la que se localiza la explotación donde se realizará la dotación o mejora de la instalación de riego, debe contar con un plan hidrológico aprobado y comunicado a la Comisión Europea, en términos conformes con la Directiva marco del agua.

La mejora debe ser coherente con los objetivos, asignaciones o reservas de recursos, programas de medida y demás determinación que contenga el correspondiente plan hidrológico, que resulten aplicables a la agricultura y al regadío.

b) Sistema de medición del uso del agua; si la operación incluye la dotación o mejora de una instalación de riego, esta debe disponer de un contador.

c) Condiciones de elegibilidad específicas para proyecto de mejora de instalaciones de riego preexistentes:

a. Ahorro potencial del agua; este ahorro potencial debe superar el 5 % con arreglo a los parámetros técnicos de la instalación. Para el cálculo de dicho ahorro se tendrá en cuenta:

i. La reducción de pérdidas por mejora de las conducciones dentro de la explotación.

ii. La reducción del volumen debido al sistema de aplicación del riego.

iii. El cambio duradero de la orientación productiva de las parcelas en las que se mejoren las instalaciones de riego.

b. Reducción del agua empleada por los regadíos preexistentes que afecten a masas de agua que no alcanzan el buen estado:

i. La inversión deberá garantizar una reducción efectiva en el uso del agua a nivel de la instalación de, por lo menos, el 50 % del ahorro potencial del agua.

ii. La reducción efectiva se apreciará sobre el volumen del agua empleada en la instalación, ya sea procedente de una infraestructura de regadío o procedente de una captación propia. Dicha reducción se calculará como diferencia entre la dotación de la explotaciones después de la modernización, y de la dotación antes de ella, en volumen al año (m3/año).

d) Condiciones de elegibilidad específicas de las inversiones para la ampliación de la superficie regada; solo serán subvencionables las inversiones para ampliación de la superficie regada de la explotación que vayan a utilizar recursos procedentes de masas de agua subterráneas o superficiales evaluadas de acuerdo con la planificación hidrológica en vigor, que cumplan el objetivo de buen estado de acuerdo con la planificación hidrológica, o bien que no cumplan por razones diferentes a las cuantitativas, en cuyo caso deberán cumplir las condiciones del apartado anterior.

e) Inversiones de ampliación de regadío combinadas con otras de modernización de instalaciones; en este caso, la reducción en el uso del agua se determinará considerando conjuntamente las dos instalaciones: A (preexistente) y B (nueva). Se calculará restando el agua empleada en la A antes de la modernización, tanto el agua empleada en A después de la modernización como el agua empleada en B.

Se deberá cumplir siempre la condición de que la reducción conjunta en el uso del agua de las dos instalaciones A y B dividida entre el ahorro potencial derivado de la modernización de la instalación A original sea, por lo menos, superior a 0,5.

3. No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) El IVA e impuestos indirectos, ni otros impuestos personales sobre la renta.

b) Los intereses de deuda y sus gastos.

c) Los intereses de demora, recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penitenciarias.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

e) En los casos de alquiler con opción a compra, no serán gastos subvencionables los demás costes relacionados con los contratos, tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, gastos generales, gastos de seguros, etc.

f) Los gastos de adquisición de derechos de producción agrícola, de derechos de ayuda, animales, plantas anuales y su plantación, las inversiones de simple sustitución, la maquinaria de segunda mano; los costes de conservación y mantenimiento o los derivados del funcionamiento de la explotación, los montes bajos de ciclo corto, la maquinaria o inversiones relacionadas con la transformación y comercialización, y la maquinaria e inversiones de carácter forestal. No obstante, la compra de animales podrá ser subvencionable cuando tenga por objeto la reconstitución del potencial productivo afectado por desastres naturales y catástrofes.

g) Las inversiones que se limiten a reparar o sustituir un edificio o maquinaria existente, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25 % o sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente.

No tendrá la consideración anterior la sustitución total de un edificio agrario de 30 años o más por otro moderno, ni la renovación general de un edificio cuando su coste suponga, como mínimo, el 50 % del valor del edificio nuevo.

En el caso de adquisición de maquinaria:

a) No se considerará sustitución cuando tenga más de 10 años.

b) La maquinaria agrícola solo será elegible en los casos en que esté claramente justificada y acorde al dimensionamiento de la explotación. En ningún caso se subvencionarán cosechadoras de forrajes autopropulsadas y sus cabezales, carros mezcladores o maquinaria de aplicación de purines mediante sistemas de plato, abanico o cañones.

c) Cuando una explotación hubiera obtenido subvención para la compra de maquinaria en los 10 últimos años no podrá obtener nueva subvención para el mismo tipo de máquina.

4. Para dar cumplimiento al requisito de moderación de costes, que se establece en el artículo 48.2.e) del Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, se fijarán en el anexo VII costes de referencia, independientemente de la exigencia de presentar un mínimo de tres ofertas de distintos proveedores.

5. Se establece una inversión elegible mínima de 5.000 € para poder ser subvencionable. El volumen total de la inversión elegible máxima subvencionable para cada beneficiario será de 120.000 €/UTA, con un máximo de 500.000 €/beneficiario, en un período de cuatro años (importes cobrados en los últimos cuatro años, desde la fecha de solicitud de pago del expediente hasta la fecha de publicación de la orden), pudiendo destinar, como máximo, un 30 % para la adquisición de maquinaria agrícola. Para el cálculo de la inversión máxima, en función del límite máximo por UTA, se considerarán las UTA iniciales excepto que sean menores en la situación prevista, salvo que se trate de un plan de mejora de una persona agricultora joven que presente simultáneamente una primera instalación, donde el límite máximo de inversión por UTA se calculará en función del número de UTA correspondiente a la situación posterior a la instalación.

Artículo 32. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo III) la siguiente documentación:

a) Acreditación de la persona representante (en su caso).

b) Anexo VIII (en su caso).

c) En el caso de personas asalariadas, copia del contrato.

d) Justificante de la capacitación profesional. En el caso de títulos oficiales del Ministerio de Educación y Formación Profesional, solo se tiene que presentar esta documentación en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a su consulta.

e) Copia de los documentos acreditativos de la constitución de la entidad (acta de constitución y estatutos) y, en su caso, de sus modificaciones, debidamente inscritos en el registro correspondiente (en su caso). Podrá presentarse documento de compromiso.

f) Certificado del número de personas socias y de las que cumplen los requisitos de persona agricultora profesional (en su caso).

g) Memoria del plan de mejora, donde se justificarán las inversiones a realizar y el rendimiento global de la explotación.

h) En el caso de inversiones en obra civil, proyecto visado (en soporte digital) elaborado por técnico/a o equipo técnico competente (por lo menos, deberá formar parte firmando un/una ingeniero/a agrónomo/a, ingeniero/a técnico/a agrícola o grado universitario equivalente), y la justificación documental de la disponibilidad de la licencia de obras. Asimismo, en el caso de nuevas construcciones, se deberá acreditar la disponibilidad del terreno o recinto donde se van a realizar las inversiones.

i) Tres presupuestos u ofertas de diferentes proveedores por cada una de las inversiones. Las ofertas presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo la compra de terrenos y edificaciones.

– No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

– Deberán incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir, en el caso de obra civil e instalaciones, la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye; en el caso de suministro de maquinaria y equipamientos, su marca y modelo, así como características técnicas y, en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de estos.

No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de no ser así, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

j) En el caso de adquisición de terrenos o bienes inmuebles, certificado de tasación.

k) Las comunidades de bienes y las sociedades civiles harán constar en el anexo III los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos. Asimismo, presentarán el documento de nombramiento de la persona representante o apoderado único, y el justificante de que se ha firmado un pacto de indivisión por un período mínimo de cinco años contados a partir de la fecha de pago de la ayuda.

l) Para tener los puntos por explotación ecológica establecidos en el artículo 34, se presentará certificación del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia.

m) Para tener los puntos por proyecto innovador establecidos en el artículo 34, se presentará certificación de un grupo operativo de la Asociación Europea de Innovación, atendiendo a lo expuesto en el apartado 11 del artículo 2.

2. No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria, ni aquellas que se presenten sin la siguiente documentación mínima, y se resolverá su inadmisión, que deberá ser notificada a la persona solicitante en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

a) Anexo III de solicitud de la ayuda debidamente cubierto y firmado.

b) Memoria del plan de mejora donde se justifican las inversiones que se pretende realizar.

c) Tres presupuestos por cada inversión solicitada.

Artículo 33. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) DNI/NIE de las personas socias.

e) NIF de la entidad solicitante.

f) Títulos oficiales no universitarios de la rama agraria del solicitante.

g) Títulos oficiales universitarios de la rama agraria del solicitante.

h) Certificado de la renta (IRPF) de la persona solicitante y de los socios.

i) Certificado de residencia de la persona solicitante.

j) Informe de vida laboral de la empresa solicitante.

k) Acreditación de la actividad agraria por cuenta propia de la persona solicitante, de los socios y UTA de la empresa.

l) Informe de la vida laboral de los últimos 12 meses de la persona solicitante, de los socios y UTA de la empresa.

m) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT de la persona solicitante.

n) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social de la persona solicitante.

o) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Atriga de la persona solicitante.

p) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas de la persona solicitante.

q) Concesión de otras subvenciones de la persona solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo III), o en el anexo VIII de ser el caso, y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 34. Criterios de prioridad

1. Se establecen los siguientes criterios de prioridad:

a) Explotación vinculada con una incorporación de una persona agricultora joven:

a. Simultáneamente solicita la ayuda por la submedida 6.1 Creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes para incorporarse en una explotación de nueva creación o tiene una ayuda de esta submedida 6.1 concedida en la convocatoria anterior por incorporación de una persona joven en una explotación de nueva creación: 15 puntos.

b. Simultáneamente solicita la ayuda por la submedida 6.1 Creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes para incorporarse en una explotación existente o tiene una ayuda de esta submedida 6.1 concedida en la convocatoria anterior por incorporación de una persona joven en una explotación existente: 10 puntos.

c. Se ha producido una incorporación de una persona agricultora joven en los últimos cinco años: 5 puntos.

b) Incorporarse a un proyecto de movilidad de tierras: 5 puntos. El proyecto se realizará al amparo de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras.

c) Inversiones que ayuden a reducir las emisiones de amoniaco, que supongan más del 15 % de la inversión total elegible: 5 puntos.

d) Inversiones en una explotación que proceda de una fusión de explotaciones realizada en los últimos cinco años: 5 puntos.

e) Persona agricultora profesional.

a. En las personas físicas titulares de explotación: 5 puntos.

b. En las personas jurídicas, en función de los socios:

i. Todos los socios son agricultores profesionales: 5 puntos.

ii. Por lo menos el 60 %: 4 puntos.

iii. Por lo menos el 50 %: 3 puntos.

iv. Por lo menos el 25 %: 2 puntos.

v. Inferior al 25 %: 1 punto.

f) Inversiones en proyectos innovadores: 5 puntos.

g) Creación de UTA asalariadas a tiempo completo (sin haber destruido empleo en el último año): 1 UTA: 2 puntos; 2 UTA: 3 puntos; y 3 o más UTA: 5 puntos.

h) Inversiones que ayuden a reducir las emisiones de CO2, que supongan más del 15 % de la inversión total elegible: 4 puntos.

i) Titular de la explotación socia de una cooperativa o de una entidad asociativa agroalimentaria prioritaria: 4 puntos.

j) Explotación ecológica: 4 puntos.

k) Explotación agraria inscrita en la sección de explotaciones agrarias prioritarias del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia y que sigue cumpliendo los requisitos para ello, o que cumpla con los requisitos para ser incluida en el catálogo: 3 puntos.

l) Explotación con seguro agrario contratado perteneciente al Plan de seguros agrarios combinados del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, excepto la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos de la explotación: 3 puntos.

m) Localización de la explotación en una zona de montaña, tal y como se definen en la medida 13 del PDR 2014-2020: 3 puntos.

n) Explotación de titularidad compartida: 3 puntos.

o) Inversiones en ahorro energético que supongan más del 50 % de la inversión elegible: 2 puntos.

p) Inversiones en obra civil o instalaciones de purines o abono que supongan más del 15 % de la inversión total elegible: 2 puntos.

q) Inversiones en proyectos de cooperación con una operación financiada a través de la medida 16 del PDR: 2 puntos.

r) Explotaciones con base territorial que emplean su superficie para alimentar el ganado o producir productos agrícolas con destino final a la venta, siempre que la totalidad de las inversiones estén relacionadas con esa orientación productiva: 2 puntos.

s) Inversiones en producción de cualquier variedad vegetal autóctona inscrita (por ejemplo, trigo de las variedades Callobre y/o Caaveiro) y/o en producción primaria de productos gallegos de calidad (denominación de origen o indicación geográfica protegida), que supongan más del 15 % de la inversión total elegible: 2 puntos.

t) Titular de la explotación mujer o, en el caso de las personas jurídicas, que por lo menos la mitad de sus socios sean mujeres: 2 puntos.

u) Explotación ganadera de razas autóctonas gallegas en peligro de extinción, que supongan, por lo menos, la mitad del censo de reproductoras de la explotación (estas reproductoras estarán inscritas en el correspondiente libro genealógico): 2 puntos.

v) Explotación localizada en una zona distinta de la de montaña con limitaciones naturales significativas o limitaciones específicas, tal y como se definen en la medida 13 del PDR 2014-2020: 2 puntos.

w) Inversiones en una explotación que pertenezca a una agrupación de defensa sanitaria ganadera (ADSG): 1 punto.

x) Explotación incluida en el control oficial de rendimiento lechero: 1 punto.

2. En caso de igualdad en la aplicación del baremo, tendrán prioridad las entidades solicitantes con inversiones en proyectos innovadores, seguido por las inversiones en proyectos de cooperación. Si aún persistiera el empate, se priorizará según el orden indicado en los criterios de selección y, finalmente, por el plan de mejoras con mayor importe en inversión elegible.

3. Para ser admisibles, las solicitudes deberán alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos y, por lo menos, dos criterios.

4. La aplicación de los criterios de prioridad se realizará teniendo en cuenta el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda, excepto el criterio b) que se aplicará en la fecha indicada en el artículo 21.

5. En el caso de personas que soliciten ayuda por la medida 6.1 de esta convocatoria o la tengan concedida en la convocatoria anterior, se considera que tienen la condición de persona agricultora profesional.

Artículo 35. Cuantía y tipo de ayuda

El importe de la ayuda será del 30 % de los costes elegibles, que podrá incrementarse hasta un máximo del 50 % en función de la aplicación de los siguientes criterios:

• 10 % en el caso de personas agricultoras jóvenes beneficiarias en este mismo año de la ayuda a la incorporación de persona jóvenes establecida en el artículo 19.1.a).i del Reglamento (UE) nº 1305/2013 o beneficiario de esa misma ayuda en los 5 años anteriores. En este último caso, los solicitantes deben cumplir todos los requisitos de la definición de persona agricultora joven prevista en el Reglamento (UE) nº 1305/2013, incluyendo el requisito de edad. Para que una persona jurídica pueda tener esta bonificación, por lo menos el 50 % de las personas socias deberán ser personas jóvenes que se instalen o se instalaran durante esos últimos cinco años.

• 5 % en inversiones colectivas, cuando el beneficiario procede de una fusión de explotaciones.

• 5 % en el caso de inversiones en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, según lo establecido en el artículo 32 Reglamento (UE) 1305/2013.

• 5 % en el caso de operaciones subvencionadas en el marco de la Agencia Europea de la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola.

• 10 % en el caso de inversiones en agricultura ecológica.

Artículo 36. Justificación y pago de la ayuda

1. El plazo para ejecutar y justificar las ayudas concedidas bajo esta medida es de 18 meses desde la resolución de aprobación.

2. Solo serán subvencionables las inversiones que se realicen y cuyo gasto y pago se justifique con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, excepto en el caso de los gastos generales de los proyectos, y hasta la fecha límite de realización de las inversiones, siempre y cuando recaiga resolución aprobatoria de la ayuda sobre dichas inversiones.

3. Una vez realizados las inversiones o gastos previstos, y cumplidos, de ser el caso, los compromisos adquiridos, las personas interesadas deberán comunicarlo (modelo anexo II), presentando también la documentación y los justificantes de las inversiones efectuadas, en que se incluirán los correspondientes al gasto y pago de estos. Esta comunicación tendrá la consideración de solicitud de pago, a los efectos del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión.

4. Cuando se trate de inversiones en maquinaria, además, se aportará justificante de la inscripción en el Registro de Maquinaria Agrícola. En el caso de ser necesaria, se presentará la documentación de matriculación.

5. Respecto de las condiciones de admisibilidad de la adquisición de bienes mediante fórmulas de financiación y pago que difieren la adquisición de la plena propiedad del bien, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Los bienes deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de financiación que condicionen la adquisición de la propiedad del bien a un momento posterior (contratos de financiación de bienes con reserva de dominio, leasing, etc.), solo se consideran subvencionables siempre que los bienes pasen a ser de la propiedad plena del beneficiario antes de la finalización del plazo de justificación de la ayuda. En concreto, la adquisición de maquinaria y equipamiento a través de operaciones de arrendamiento financiero solo será subvencionable si el contrato incluye el compromiso de compra en que se prevea que el beneficiario llegue a ser propietario de la maquinaria o equipamiento de que se trate dentro del plazo límite de justificación de la ayuda. El importe máximo subvencionable no superará el valor de mercado del activo arrendado.

b) En ningún caso serán subvencionables otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales o gastos de seguros.

c) No serán subvencionables las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arrendamiento retroactivo (lease-back).

6. Una vez presentada la solicitud de pago de las inversiones, el personal técnico de las oficinas agrarias comarcales, de los servicios territoriales de explotaciones agrarias u otro designado por la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias realizará los correspondientes controles administrativos previos al pago de las ayudas. No se propondrán para pago las certificaciones inferiores a 5.000 € de inversión.

7. Las inversiones realizadas, en el caso de variación sobre las aprobadas, deben garantizar suficientemente que se cumple el objetivo de mejora perseguido en el momento de la solicitud. De lo contrario, se podrá iniciar el procedimiento de revocación de la aprobación de la solicitud.

Sección 3ª. Creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones

Artículo 37. Requisitos de las personas beneficiarias

Requisitos de las personas beneficiarias de ayudas a la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones (procedimiento MR405B):

a) Ser titular de una pequeña explotación agraria inscrita, con por lo menos una antigüedad de un año desde la fecha de publicación de la orden, en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

b) Residir en la comarca donde radique la explotación o en una comarca limítrofe.

c) Que el volumen de trabajo necesario para el mantenimiento de la explotación sea realizado por el titular de la explotación, para lo cual será necesario que no realice otra actividad a tiempo completo, o que justifique la contratación de, por lo menos, la mitad de una unidad de trabajo agrario. Esta cantidad de trabajo agrario se mantendrá durante los cinco años posteriores al pago final de la ayuda, junto con el resto de compromisos que adquiere el beneficiario de la ayuda.

d) Presentar un plan empresarial que muestre la viabilidad de la iniciativa.

e) La explotación no puede haber sido concesionaria por esta misma submedida en convocatorias anteriores.

Artículo 38. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo IV) la siguiente documentación:

a) Acreditación del representante (en su caso).

b) Anexo VIII (en su caso).

c) Copia de los documentos acreditativos de la constitución de la entidad (acta de constitución y estatutos) y, de ser el caso, de sus modificaciones, debidamente inscritos en el registro correspondiente (en su caso).

d) Plan de empresarial, donde se justificará la viabilidad económica de la explotación, de acuerdo con lo establecido en el anexo V.

e) Las comunidades de bienes y las sociedades civiles harán constar en el anexo IV los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos. Asimismo, presentarán el documento de nombramiento de la persona representante o apoderado único, y el justificante de que se ha firmado un pacto de indivisión por un período mínimo de cinco años contados a partir de la fecha de pago de la ayuda.

f) Para tener los puntos por explotación ecológica establecidos en el artículo 40, se presentará certificación del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia.

g) Para tener los puntos por proyecto innovador establecido en el artículo 40, se presentará certificación de un grupo operativo de la Asociación Europea de Innovación o de una Agencia de Innovación.

2. No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria, ni aquellas que se presenten sin la siguiente documentación mínima, y se resolverá su inadmisión, que deberá ser notificada a la persona solicitante en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

a) Anexo IV de solicitud de la ayuda debidamente cubierto y firmado.

b) Plan empresarial acorde con lo establecido en el anexo V.

Artículo 39. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante.

d) NIF de la entidad representante.

e) DNI/NIE de las personas socias.

f) Certificado de residencia de la persona solicitante.

g) Certificado de la renta (IRPF) de la persona solicitante y de los socios.

h) Informe de vida laboral de la empresa solicitante.

i) Acreditación de actividad agraria por cuenta propia de la persona solicitante y de los socios.

j) Informe de vida laboral de los últimos 12 meses de la persona solicitante, de los socios y UTA de la explotación.

k) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT la persona solicitante.

l) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social de la persona solicitante.

m) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Atriga de la persona solicitante.

n) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas de la persona solicitante.

o) Concesión de otras subvenciones de la persona solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo IV), o en el anexo VIII, en su caso, y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 40. Criterios de prioridad

1. Se establecen los siguientes criterios de prioridad:

a) Orientación productiva principal de la explotación:

a. Hortícola, frutícola, florícola, apícola, avícola artesanal, aromático-medicinal, vacuno de carne u ovino/caprino: 5 puntos.

b. Resto de orientaciones productivas: 3 puntos.

b) Incorporarse a un proyecto de movilidad de tierras: 5 puntos. El proyecto se realizará al amparo de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras.

c) Explotación ganadera de razas autóctonas gallegas en peligro de extinción que supongan, por lo menos, la mitad del censo de reproductoras de la explotación (estas reproductoras estarán inscritas en el correspondiente libro genealógico): 4 puntos.

d) Explotación que se comprometa a destinar, por lo menos, 0,5 ha de su base territorial a producir trigo de las variedades Callobre y/o Caaveiro y que la producción de estas variedades suponga, por lo menos, la mitad de la margen neta de la explotación: 4 puntos.

e) Persona agricultora profesional.

a. En las personas físicas titulares de explotación, 5 puntos.

b. En las personas jurídicas, en función de los socios:

i. Todos los socios son agricultores profesionales: 5 puntos.

ii. Más del 60 %: 4 puntos.

iii. Por lo menos el 50 %: 3 puntos.

iv. Más del 25 %: 2 puntos.

v. Inferior al 25 %: 1 punto.

f) Si la persona que ejerce el control de la explotación cotiza a la Seguridad Social en el sector agrario: 3 puntos.

g) Localización de la explotación en una zona de montaña, tal y como se definen en la medida 13 del PDR 2014-2020: 3 puntos.

h) Explotación ecológica: 3 puntos.

i) Inversiones en proyectos innovadores: 2 puntos.

j) Proyecto en cooperación con una operación financiada a través de la medida 16 del PDR: 2 puntos.

k) Titular de la explotación mujer o, en el caso de las personas jurídicas, que por lo menos la mitad de sus socios sean mujeres: 2 puntos.

l) Explotación localizada en una zona distinta de la de montaña con limitaciones naturales significativas o limitaciones específicas, tal y como se definen en la medida 13 del PDR 2014-2020: 2 puntos.

m) Explotación que pertenece a una agrupación de defensa sanitaria ganadera (ADSG): 1 punto.

2. En el caso de empate en puntos, se priorizarán las situaciones en el orden indicado en el punto anterior.

3. Para ser admisibles, las solicitudes deberán alcanzar una puntuación mínima de 6 puntos y, por lo menos, dos criterios.

4. La aplicación de los criterios de prioridad se realizará teniendo en cuenta el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda, excepto el criterio b) que se aplicará en la fecha indicada en el artículo 21.

Artículo 41. Cuantía y tipo de ayuda

La ayuda consistirá en una prima de 15.000 €, y se concederá por la ejecución del plan empresarial, que tendrá una duración de 18 meses desde la aprobación de la ayuda.

Artículo 42. Justificación y pago de la ayuda

La ayuda tendrá carácter de pago a tanto alzado y se concederá por la ejecución del plan empresarial.

El beneficiario deberá solicitar el pago de la ayuda según:

– Una primera cuota, a solicitar dentro de los 9 meses siguientes a la concesión de la ayuda, correspondiente al 60 % del importe de la ayuda total, cuando acredite el inicio de las actuaciones incluidas en el plan empresarial. Para ello se presentará, junto con una solicitud de pago, la justificación de haber realizado la fase de inicio del plan empresarial (modelo anexo II). Para la percepción de este pago, los beneficiarios estarán exentos de la constitución de garantías, en virtud del artículo 65.4.i) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– El importe restante, el 40 %, se solicitará una vez finalizado el plan empresarial. Para ello se presentarán, junto con una solicitud de pago, los documentos que acrediten que llevó a cabo su plan empresarial (modelo anexo II).

Dada la naturaleza de la actuación financiada que, en virtud del artículo 19 del Reglamento (UE) 1305/2013, es la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones y que la ayuda se abonará en función de la correcta ejecución del plan empresarial, el cual está sometido a control, con base en el artículo 65.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no será necesario constituir garantías.

Disposición adicional primera. Calificación de explotaciones agrarias prioritarias

En los casos en que la documentación presentada por la persona solicitante de las ayudas previstas en esta orden sea suficiente y se reúnan los requisitos exigidos, el director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias efectuará la calificación de la explotación como prioritaria, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias, y en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

Disposición adicional segunda. Régimen jurídico

Las ayudas a que se refiere esta orden, además de lo previsto por ella y por sus normas de desarrollo, se regirán por:

– La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– El Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Disposición adicional tercera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería del Medio Rural, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar en su caso el consentimiento otorgado a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se recoge en https://www.xunta.gal/ proteccion-datos-persoais.

Disposición transitoria. Modificación del Programa de Desarrollo Rural de Galicia 2014-2020

La resolución de los expedientes de esta convocatoria de bases reguladoras está condicionadas a la aprobación por la Comisión Europea de la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Galicia 2014-2020 que se les presentó el 19 de noviembre de 2019 a través de SFC2014 de conformidad con el artículo 22, apartado 4, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y el artículo 11, letra b) del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento y del Consejo.

Disposición final primera. Ejecución

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias para que dicte los actos necesarios para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2019

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

ANEXO V

A) Plan empresarial para la incorporación de persona jóvenes. Descripción y contenido.

La persona joven que se incorpora a la actividad agraria debe hacer una valoración completa de la rentabilidad de la orientación productiva que elija. Deberá tener en cuenta los distintos factores de producción y las posibilidades de mejorar dicha rentabilidad, haciendo plenamente viable la explotación.

Para eso, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) nº 1305/2014, con la solicitud de ayuda tiene la obligación de presentar un plan empresarial y comenzar a aplicarlo dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de resolución de concesión de la ayuda.

El plan empresarial que se presente tendrá un contenido mínimo común para todas las orientaciones productivas y en todas las modalidades de acceso a la incorporación de personas jóvenes a la actividad agraria, que consistirá en lo siguiente:

a) Una descripción de la situación inicial de la explotación agrícola, con indicación de las fases y objetivos concretos de desarrollo de las actividades de la nueva explotación.

b) Una descripción de la situación una vez llevado a cabo el plan de empresa, que comprenda, por lo menos, los siguientes datos:

1. Superficie de la explotación, especificando la de los distintos cultivos, y cabezas de ganado, por especies, y rendimientos medios de cada actividad productiva.

2. Maquinaria, equipo, mejoras territoriales y edificios.

3. Composición y dedicación de la mano de obra.

4. Plan de producción, que incluirá información relativa a la producción bruta de cada actividad productiva, a los gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.

5. Análisis económico del proyecto. Este análisis incluirá previsiones económicas, estructura de la financiación y rentabilidad y previsiones de tesorería.

6. Actuaciones a realizar.

c) Un plan de inversiones (información pormenorizada sobre inversiones y plazos), de ser el caso, en el que se indiquen las mejoras a realizar, en el que se establezca su impacto sobre el cambio climático (emisiones de efecto invernadero, capacidad de adaptación), incluya medidas de ahorro y eficiencia energética, consumo eficiente de agua, etc, y en el que figure un estudio de impacto ambiental, en caso de que la normativa europea-estatal-autonómica así lo exigiera, que preste especial atención a los posibles impactos en las zonas incluidas en la Red Natura 2000.

d) Información pormenorizada, de ser el caso, sobre formación, asesoramiento o cualquier otra medida necesaria para desarrollar las actividades de la explotación agrícola, incluidas las relacionadas con la sostenibilidad ambiental y la eficiencia de los recursos.

Para dar cumplimiento a esta premisa se presentará un documento con la siguiente estructura:

• Memoria descriptiva.

La memoria consistirá en una descripción general de la explotación y sus condiciones.

Del mismo modo se hará una sinopsis de la situación inicial de acceso a la actividad, de la modalidad de instalación, de los fines y objetivos finales que se pretenden conseguir, y de las condiciones de negocio que incluyan la producción y sus canales de distribución.

Se especificarán claramente los gastos que necesitará realizar la persona joven motivados por su instalación, de manera que sea posible evaluar la idoneidad de los eventuales incrementos en la ayuda base.

Los hitos y objetivos especificados en las fases del plan deberán ser cuantificables y demostrables documentalmente.

Deberá reflejar, entre otros:

1. El emplazamiento de los medios de producción.

2. La orientación u orientaciones productivas.

3. Los datos administrativos referidos a:

3.1. Códigos de explotación.

3.2. Censos ganaderos o superficies actuales de explotación.

3.3. Derechos administrativos o ayudas ligadas a la explotación (con descripción completa de sus características y prueba documental en el caso de no ser de la Consellería del Medio Rural).

4. En el caso de personas jurídicas se realizará una breve descripción del tipo de entidad, su objeto y características y se especificarán los socios y los porcentajes de participación de cada uno.

5. Los productos obtenidos de la explotación y sus vías de comercialización.

6. El manejo de la explotación, especificando:

6.1. Las alternativas de cultivo agrícola.

6.2. Tipo de régimen (intensivo, extensivo o mixto).

6.3. Actividades y su periodicidad.

7. Memoria de residuos de la explotación actual y/o futura.

8. Gestión de los purines y estiércoles de las explotaciones ganaderas.

9. Descripción del empleo y método de aplicación de fitosanitarios y capacitación.

10. Estarán claramente especificados los medios empleados para hacer un uso eficiente de los recursos hídricos y evitar la contaminación de acuíferos y, de igual manera, aquellos que contribuyan a la eficiencia energética.

11. Definirá qué tipo de medidas existen o se adoptarán para contribuir a la mitigación del cambio climático.

12. Descripción completa de la cantidad y calificación de la mano de obra empleada, de los medios de asesoramiento y del empleo de servicios externos.

• Análisis económico que incluya matriz DAFO (debilidades/fortalezas).

El análisis económico tendrá como finalidad principal la demostración de la viabilidad de la explotación, pero deberá recoger, como mínimo, los siguientes valores:

1. Producto bruto. El precio unitario de la producción por las unidades productivas de la explotación.

2. Gastos variables. Serán aquellos que están ligados a las unidades de producción, es decir, que son proporcionales a las unidades productivas de la explotación.

3. Margen bruto. El obtenido como resultado de los valores anteriores.

4. Gastos fijos. Serán, como mínimo, las amortizaciones de los bienes muebles e inmuebles de la explotación, los gastos de conservación y mantenimiento, el capítulo de gastos generales (cotizaciones a la Seguridad Social, seguros de la explotación…) y salarios, en el caso de tener personal contratado.

5. Gastos financieros. Los derivados de los créditos que tenga concedida la explotación

6. Subvenciones. La suma de todas las subvenciones percibidas por la explotación anualmente (pago básico, pago verde, pagos adicionales por ganadería y agroambiente y clima). No se incluirán las que se perciben puntualmente.

7. Margen neto.

8. Renta de la explotación.

Una parte del análisis económico deberá estar destinada a especificar la manera de afrontar los gastos derivados de las inversiones que, de ser el caso, se van a realizar. Cómo será su financiación (capital propio o ajeno) y, en el caso de formalizar préstamos, se especificarán las condiciones del crédito.

En este apartado se realizará una descripción mediante una matriz DAFO de las debilidades y fortalezas del plan empresarial. Está matriz tendrá que venir referida a la propia explotación, y no serán válidas aquellas que hagan referencia en general al sector en el cual se desarrollará la actividad de la explotación.

El análisis de esta descripción de las debilidades y fortalezas servirá para justificar la necesidad de los gastos e inversiones de la explotación con el fin de reducir o eliminar alguna de las amenazas incluidas en la matriz. Deberá permitir y demostrar a los responsables de la evaluación del plan la necesidad de aprobar la ayuda en fase de solicitud.

• Cuadros descriptivos.

El documento se cerrará con los cuadros que figuran a continuación, que deberán estar completamente cubiertos y de cuya veracidad deberá hacerse responsable el solicitante, consignando en la solicitud los que se requieren en ella.

Se podrán incluir los gastos generales anteriores a la solicitud.

Para poder solicitar el pago del primer tramo de ayuda será necesario que en la fase de inicio se hayan conseguido, al menos, las metas de los apartados 11 Altas relacionadas con la instalación y 12 Trámites de instalación, permisos y licencias (excepto fechas de obra).

La certificación y evaluación del plan empresarial con la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos serán realizadas por un funcionario competente de la Consellería del Medio Rural.

Instalación sin explotación previa

 

 

Instalación en explotación existente

 

Acceso a la condición de socio de entidad titular de explotación agraria, titularidad compartida o cotitularidad

 

Marque con una X lo que proceda

 

 

 

 

 

Descripción de la explotación y metas del plan empresarial

Fase previa a la solicitud

Fase de inicio

Fase de cumplimiento del plan empresarial

Situación previa al inicio de la actividad por parte de la persona joven

Instalación, comienzo de la actividad y solicitud de pago del primer tramo de ayuda

Metas previstas y solicitud de pago del segundo tramo de ayuda

Excepto incorporaciones sin explotación previa

Plazo máximo de 9 meses desde la notificación de la ayuda

 

1. Mano de obra en UTA (unidades)

Mano de obra proporcionada por la persona joven

 

 

 

Mano de obra familiares o personas socias

 

 

 

Mano de obra asalariada fija

 

 

 

Mano de obra asalariada eventual

 

 

 

2. Superficie de terreno disponible en la explotación en ha (de acuerdo con el anexo de parcelas)

Maíz

 

 

 

Otros cereales

Cultivos forrajeros

 

 

 

Pradera artificial

 

 

 

Pradera natural

 

 

 

Pastos

 

 

 

Patata

 

 

 

Fresa

 

 

 

Kiwi

 

 

 

Frutales

 

 

 

Pequeños frutos (arándanos, frambuesas, moras,…)

 

 

 

Hortalizas aire libre

 

 

 

Flor aire libre

 

 

 

Invernadero flor

 

 

 

Invernadero hortalizas

 

 

 

Viveros

 

 

 

Olivos

Viñedo

 

 

 

Otros cultivos

 

 

 

SAU TOTAL (sumatorio de las superficies anteriores)

 

 

 

Monte bajo

 

 

 

Monte alto

 

 

 

Forestal

 

 

 

Otras superficies TOTAL (sumatorio de las superficies anteriores)

 

 

 

3. Régimen de tenencia de la SAU en ha

Propiedad

 

 

 

Arrendamiento

 

 

 

Comunal

 

 

 

Otros

 

 

 

4. Régimen de tenencia de otras superficies en ha

Propiedad

 

 

 

Arrendamiento

 

 

 

Comunal

 

 

 

Otros

 

 

 

5. Ganado (número de cabezas según tipo de ganado)

Vacas leche

 

 

 

Terneras leche

 

 

 

Vacas carne

 

 

 

Terneras carne

 

 

 

Terneros cebo

 

 

 

Ovejas

 

 

 

Cabras

 

 

 

Équidos

 

 

 

Visones hembras

 

 

 

Conejas

 

 

 

Enjambres

 

 

 

Cerdas madre

 

 

 

Cerdos cebo

 

 

 

Pollos

Pollos corral

Pavos

Ponedoras

Otras aves

6. Maquinaria/equipos (marque con una X las fases en las que estará disponible)

Año

Valor de compra

 

1.

 

 

 

 

 

2.

 

 

 

 

 

3.

 

 

 

 

 

4.

 

 

 

 

 

5.

 

 

 

 

 

6.

 

 

 

 

 

7.

 

 

 

 

 

8.

 

 

 

 

 

9.

 

 

 

 

 

10.

 

 

 

 

 

11.

 

 

 

 

 

12.

 

 

 

 

 

13.

 

 

 

 

 

14.

 

 

 

 

 

15.

 

 

 

 

 

16.

 

 

 

 

 

17.

 

 

 

 

 

18.

 

 

 

 

 

19.

 

 

 

 

 

20.

 

 

 

 

 

Consigne otros en adjunto con el mismo formato

 

 

 

 

 

7. Edificios/Instalaciones (marque con una X las fases en las que estará disponible)

Año

Valor de constr.

 

1.

 

 

 

 

 

2.

 

 

 

 

 

3.

 

 

 

 

 

4.

 

 

 

 

 

5.

 

 

 

 

 

6.

 

 

 

 

 

7.

 

 

 

 

 

8.

 

 

 

 

 

9.

 

 

 

 

 

10.

 

 

 

 

 

Consigne otros en anexo con el mismo formato

 

 

 

 

 

8. Derechos de pago básico (número de derechos)

Derechos

 

 

 

9. Gastos y actuaciones realizados en el proceso de instalación (en euros en la fase correspondiente)

1.

 

 

 

2.

 

 

 

3.

 

 

 

4.

 

 

 

Otros. Especifique:

 

 

 

10. Formación (marque con una X las fases en las que estará disponible)

La persona joven dispone de la capacitación profesional exigida de acuerdo con la normativa de la medida

 

 

 

11. Altas relacionadas con la instalación (marque la fecha en la fase correspondiente) Deberán completarse antes del fin de la fase de inicio

Alta en la actividad económica en Hacienda

 

 

 

Alta en la Seguridad Social en una actividad de la rama agraria

 

 

 

Alta de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

 

 

 

Aportación económica e ingreso en entidad asociativa

 

 

 

12. Trámites de instalación, permisos y licencias (marque la fecha en la fase correspondiente). Deberán completarse antes del fin de la fase de inicio

Proyecto de obras

 

 

 

Solicitud de licencia de obras

 

 

 

Licencia de obras

 

 

 

Evaluación de impacto ambiental

 

 

 

Fecha prevista de inicio de las obras

 

 

 

Fecha prevista de finalización de las obras

 

 

 

13. Medios adicionales exigibles o valorables (marque con una X las fases en las que estará disponible de acuerdo con lo descrito en la memoria)

1. Medios relacionados con el ahorro de agua y prevención de la contaminación de acuíferos

 

 

 

2. Medios relacionados con la sostenibilidad medioambiental

 

 

 

3. Medios relacionados con la eficiencia energética

 

 

 

4. Medios de asesoramiento empleados en la explotación

 

 

 

5. Medidas innovadoras en los medios de producción

 

 

 

6. Colaboración en programas de I+D+i

 

 

 

Otras metas especificadas en la memoria: (especifique)

 

 

 

Anexo de parcelas de la explotación

* El apartado de cultivo se cubrirá de acuerdo con la lista del apartado «Superficie de terreno disponible en la explotación».

Relación de parcelas disponibles de la explotación

Fase previa a la solicitud

Fase de inicio

Fase de cumplimiento del plan empresarial

Provincia

Ayuntamiento

Ref. Sigpac
(pol./parc./recinto)

Sup. en ha

Cultivo*

Régimen tenencia

Marque sí o no (S/N)

Marque
sí o no (S/N)

Marque sí o no (S/N)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B) Plan empresarial para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones.

El mantenimiento del territorio y de la actividad agraria es de gran importancia para la Consellería del Medio Rural. Conociendo las dificultades que en muchas ocasiones existen para que las explotaciones consigan una dimensión económica adecuada y la dificultad de cumplir con las exigencias del resto de medidas de apoyo, se trata, mediante la ayuda a las pequeñas explotaciones, de mantener e impulsar su desarrollo.

Para ello se exige a los solicitantes la presentación de un plan empresarial que deberá estructurarse al igual que el especificado en el punto anterior. El contenido del plan será exactamente el mismo, diferenciándose solo en las cuestiones propias de una incorporación por primera vez a la agricultura.

ANEXO VI

• Carteles y placas.

Los modelos de carteles y placas que los beneficiarios de ayudas Feader deben utilizar para cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 16, se adaptarán al siguiente formato estándar, en el que el emblema de la Unión Europea y la denominación del fondo, conjuntamente con el lema, además de la descripción del proyecto u operación, deberán ocupar como mínimo el 25 % del diseño.

• Colores y tipo de letra.

Color blanco fondo

Blanco

Color fondo 1

Gris

Color fondo 2

Cian 100 %

Color fondo 2

Negro

Tipo de letra

Rafale

Tipo de letra Feader y lema

News Gothic

Color letra 1

Negro

Color letra 2

Blanco

• Dimensiones.

Ayuda pública total

Cartel temporal

Placa permanente

>500.000 €

Dimensión mínima (A)

140 cm

30 cm

Altura mínima suelo (h)

150 cm

-

En el caso de encontrarse en óptimas condiciones de mantenimiento, el cartel temporal podrá ser utilizado como placa permanente.

Ayuda pública total

Cartel

Placa

> 50.000 €

Dimensión mínima (A)

100 cm

30 cm

Altura mínima

130 cm

-

En el caso de inversiones en infraestructuras, tales como caminos, operación de reestructuración parcelaria o, en general, actuaciones que abarcan una gran área territorial, se emplearán preferentemente carteles. Cuando la inversión financiada afecte a un edificio, maquinaria o similar, se utilizarán preferentemente placas.

Tanto los carteles como las placas serán de material resistente (rígido o semirrígido); no se admitirá la simple impresión en papel. Se colocarán siempre en un lugar visible al público.

El elemento publicitario debe mantenerse, por lo menos, durante un plazo idéntico al del compromiso que adquiere el beneficiario al recibir la subvención.

ANEXO VII

Norma complementaria

1. Renta unitaria del trabajo (RUT).

El personal técnico de los servicios de explotaciones agrarias utilizará los datos aportados por la persona solicitante, junto con los que obran en poder de la Administración, para calcular la RUT, y de este modo establecer se cumple o no el requisito de admisibilidad.

– Metodología de cálculo.

Para este cálculo se emplearán los datos de precios brutos publicados a continuación.

De este primer cálculo se obtendrá el margen bruto por unidad de producción en situación actual y prevista.

Margen bruto = producto bruto – gastos variables

Para la obtención del margen neto, será necesario establecer los gastos fijos de la explotación, que serán:

Los gastos generales de la explotación, que se cuantificarán y se desglosarán por los diferentes capítulos que se incluyen en él (salarios empleados y personas socias trabajadoras, Seguridad Social del titular y empleados, seguros agrarios, arrendamientos, asesorías,...).

Las amortizaciones, que se calcularán mediante la aplicación de una progresión aritmética, en la que se considera un período de 20 años para todas las construcciones e instalaciones y un período de 10 años para la maquinaria. Una vez pasado ese período, el valor residual aplicado es igual a cero.

Los gastos de reparación y conservación de los elementos de la explotación que se calcularán por la aplicación de un porcentaje del 4 % para la maquinaria y un 2 % para las construcciones e instalaciones (este porcentaje se aplicará sobre el valor de compra/construcción).

Margen neto = margen bruto – gastos fijos + subvenciones – gastos financieros

Una vez obtenido el margen neto, la RUT de la explotación se obtendrá siguiendo la fórmula especificada:

Renta de la explotación = margen neto + salarios

Renta de la explotación

RUT =

Nº de UTA

Clave

Sub clave

Descripción

Precio bruto/ud.

Gastos variables

Margen bruto

Unidad

6

0

Patatas

2.283,85 €

1.104,36 €

1.179,49 €

ha

7

0

Fresa

24.050,00 €

4.507,00 €

19.543,00 €

ha

8

0

Kiwi

9.135,39 €

946,60 €

8.188,79 €

ha

9

0

Otros frutales

9.616,19 €

1.658,79 €

7.957,40 €

ha

9

2

Olivar intensivo

14.250,00 €

2.100,00 €

12.150,00 €

ha

9

3

Olivar extensivo

3.800,00 €

2.100,00 €

1.700,00 €

ha

9

4

Arándano

66.223,96 €

52.738,11 €

13.485,85 €

ha

10

0

Hortalizas aire libre

31.973,84 €

6.941,69 €

25.032,15 €

ha

11

0

Flor aire libre

7.137,02 €

2.839,78 €

4.297,24 €

ha

12

0

Invernadero flor

91.353,83 €

25.242,50 €

66.111,33 €

ha

13

0

Invernadero hortaliza

75.366,92 €

13.883,38 €

61.483,54 €

ha

14

1

Viveros extensivo

86.237,00 €

40.180,00 €

46.057,00 €

ha

14

2

Viveros mixto

317.500,00 €

174.625,00 €

142.875,00 €

ha

15

0

Viñedo preferente

8.113,66 €

1.502,53 €

6.611,13 €

ha

16

0

Viñedo no preferente

4.567,70 €

1.514,55 €

3.053,15 €

ha

17

0

Otros cereales

647,09 €

228,38 €

418,71 €

ha

17

1

Trigo

1.442,43 €

390,66 €

1.051,77 €

ha

18

0

Otros cultivos

33.055,67 €

6.611,14 €

26.444,53 €

ha

44

0

Vacas leche

0,31 €

0,19 €

0,12 €

1 kg produc.

45

0

Terneras leche

1.260,00 €

980,00 €

280,00 €

Cab.

46

0

Vacas carne

743,60 €

376,67 €

366,93 €

Cab.

47

0

Terneras carne

1.200,00 €

742,00 €

458,00 €

Cab.

48

0

Ternero cebo

820,38 €

628,81 €

191,57 €

Plaza

(1,25 cab.)

49

0

Ovejas

103,00 €

18,00 €

85,00 €

Madre

49

1

Ovejas leche

120,00 €

26,00 €

94,00 €

Madre

50

0

Cabras

118,00 €

18,00 €

100,00 €

Madre

51

0

Yeguas

199,84 €

28,40 €

171,44 €

Madre

52

0

Visones hembras

88,95 €

56,01 €

32,94 €

Ud.

53

0

Conejas

139,99 €

105,94 €

34,05 €

Madre

54

0

Enjambres

100,00 €

31,55 €

68,45 €

Ud.

55

0

Cerdas madres

1.336,05 €

1.079,12 €

256,93 €

Cerda madre

55

1

Cerdas celtas madres

484,50 €

289,15 €

195,35 €

Cerda madre

55

2

Cerdas reproductoras

883,79 €

687,33 €

196,46 €

Cerda madre

55

5

Cerdo celta ciclo competo

5.950,00 €

2.850,00 €

3.100,00 €

Cerda madre

56

0

Cerdos ceba

285,48 €

268,20 €

17,28 €

Plaza

56

1

Cerdos ceba cadena

300,51 €

285,48 €

15,03 €

Plaza

58

0

Aves carne

8,89 €

7,61 €

1,28 €

Plaza

58

1

Pollo corral

7,80 €

6,34 €

1,46 €

Plaza

58

3

Pavos

27,11 €

22,54 €

4,57 €

Plaza

58

8

Pollo corral ecológico

21,00 €

14,07 €

6,93 €

Plaza

59

0

Ponedoras

15,66 €

14,14 €

1,52 €

Plaza

59

2

Recría int. batería

-

-

-

Plaza

59

3

Recría int. suelo

-

-

-

Plaza

59

4

Ponedora huevo para incubar

4,33 €

0,68 €

3,65 €

Plaza

59

5

Ponedoras camperas

20,23 €

15,32 €

4,91 €

Plaza

En el caso de orientaciones productivas no incluidas en este cuadro o explotaciones con márgenes económicos diferentes, las personas solicitantes deberán acreditar documentalmente la renta de la explotación para que el personal de los servicios de explotaciones agrarias pueda calcular la RUT y determinar la admisibilidad de la solicitud.

2. Dimensión física mínima.

Las personas solicitantes de las ayudas de las submedidas 4.1 «Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas» (en situación actual) y 6.1 «Creación de empresas para las personas agricultores jóvenes» (en situación prevista), deberán tener una explotación de, por lo menos, la siguiente dimensión física:

Clave

Sub clave

Descripción

Dimensión mínima admisible

6

0

Patatas

8,00 ha

7

0

Fresa

0,50 ha

8

0

Kiwi

1,00 ha

9

0

Otros frutales

1,00 ha

9

2

Olivar intensivo

1,00 ha

9

3

Olivar extensivo

5,00 ha

9

4

Arándano

0,50 ha

10

0

Hortalizas aire libre

0,50 ha

11

0

Flor aire libre

1,50 ha

12

0

Invernadero flor

0,15 ha

13

0

Invernadero hortaliza

0,15 ha

14

1

Viveros extensivo

0,20 ha

14

2

Viveros mixto

0,10 ha

14

3

Semilleros

0,02 ha

15

0

Viñedo preferente

1,50 ha

16

0

Viñedo no preferente

2,50 ha

17

0

Otros cereales

20,00 ha

17

1

Trigo

8,00 ha

18

0

Otros cultivos

0,50 ha

44

0

Vacas leche

95.000 kg

45

0

Terneras leche

60 cabezas

46

0

Vacas carne

25 cabezas

47

0

Terneras carne

30 cabezas

48

0

Ternero cebo

50 cabezas

49

0

Ovejas

90 madres

49

1

Ovejas leche

75 madres

50

0

Cabras

70 madres

51

0

Yeguas

40 madres

52

0

Visones hembras

250 ud.

53

0

Conejas

200 madres

54

0

Enjambres

100 ud.

55

0

Cerdas madres

30 cerdas madre

55

1

Cerdas celtas madres

35 cerdas madre

55

2

Cerdas reproductoras

45 cerdas madre

55

3

Cerdo celta ciclo competo

15 cerdas madre

56

0

Cerdos cebo

400 plazas

56

1

Cerdos cebo cadena

500 plazas

58

0

Aves carne

5.500 plazas

58

1

Pollo corral

5.000 plazas

58

3

Pavos

2.000 plazas

58

8

Pollo corral ecológico

1.500 plazas

59

0

Ponedoras

4.500 plazas

59

2

Recría int. batería

1.000 plazas

59

3

Recría int. suelo

600 plazas

59

4

Ponedora huevos para incubar

2.000 plazas

59

5

Ponedoras camperas

2.000 plazas

Si la ayuda solicitada correspondiera con la submedida 6.3 «Creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones» a dimensión física máxima que podrá admitirse será hasta la mínima establecida en las otras dos submedidas.

En el caso de orientaciones productivas no incluidas en este cuadro, una vez revisadas todas las solicitudes, la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias actualizará este cuadro con las nuevas orientaciones productivas.

3. Priorización y compromisos por UTA.

La existencia de las UTA en el momento de la solicitud será lo que se tenga en cuenta a estos efectos, y en ningún caso contarán para los criterios de prioridad de creación de empleo.

Se exceptúa el caso de planes de mejora conjuntos a las incorporaciones, en los que las UTA futuras determinaran estos límites, ya que se entiende como compromiso adquirido dentro del plan de empresa. Se tendrá en consideración lo siguiente:

– Las UTA que contabilicen en la situación futura, además de las ya existentes, serán las de las personas jóvenes que se incorporen, las creadas como empleo adicional y, en el caso de explotaciones de nueva creación constituidas por personas jurídicas, las personas socias que se incorporen a la actividad agraria y no puedan ser beneficiarios de la ayuda.

– Las UTA creadas como empleo adicional por la persona joven que se incorpora, que bonificará la prima de incorporación y priorizará la solicitud, será por contrato laboral y en ningún caso podrá estar vinculada a la titularidad de la explotación como persona socia de entidad asociativa, pareja del titular de la explotación o familiar en primer grado de consanguinidad; podrá admitirse el familiar de segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad siempre que pueda demostrar que no convive con el titular.

Por otro lado, la inversión asociada a la existencia de una cantidad de UTA implicará el requisito obligatorio de mantener esa cantidad de UTA desde la solicitud hasta el fin del período de compromisos.

Sin perjuicio de lo dicho en el párrafo anterior y de lo dispuesto en la orden de ayudas, es necesario especificar una serie de cuestiones interpretativas sobre las UTA de la explotación y su mantenimiento:

a) En el momento de la solicitud de cualquiera de las ayudas de las tres submedidas, habrá que especificar las UTA iniciales existentes en la explotación y las UTA previstas, pudiendo ser en este caso mayores, iguales o menores. En caso de que las UTA previstas sean menores, la explotación deberá cumplir los requisitos en esa situación, por el que para ser admitida la solicitud el límite máximo de inversiones no superará esa situación.

b) En general, una vez certificada y pagada la ayuda cumpliendo el número de UTA en la situación prevista, si en las explotaciones, en las que trabajan más de una UTA, alguna de estas causaran baja durante el período de compromisos y no se utilizaran para cumplir los requisitos u obtener beneficios económicos o de prioridad fijados en la orden, no será de obligada sustitución.

c) Si una vez certificada y pagada una ayuda, durante el período de compromisos, alguna UTA asalariada desaparece de la explotación por fallecimiento o incapacidad laboral permanente concedida por la Seguridad Social, la explotación no quedará exenta la sustitución de la UTA si esa UTA sirvió para cumplir los requisitos, u obtener beneficios económicos o de prioridad fijados en la orden.

En caso de que alguna de las UTA comprometidas cause baja, deberá reemplazarse en el plazo máximo de 3 meses. Podrán realizarse cambios sin limitación en número, pero es requisito indispensable que existan las UTA en un período de tiempo mínimo del 80 % del período de compromisos.

4. Permisos, autorizaciones y otra documentación.

Para que una ayuda pueda ser aprobada deberá obtener las licencias y otras autorizaciones, informes o permisos necesarios para la realización de cualquiera de los gastos o inversiones contemplados en las solicitudes. Si la inversión solo requiriera de la presentación de una comunicación previa ante el organismo competente deberá adjuntarse copia del procedimiento que así lo permite y de la comunicación realizada en tiempo y forma.

El solicitante titular o futuro titular de una explotación agraria tiene que ser conocedor de la documentación requerida para ejecutar las actuaciones previstas en su solicitud (por ejemplo, una solicitud que incluya un pozo en la demarcación hidrográfica Galicia-Costa necesita una comunicación o autorización de captación expedida por el organismo Augas de Galicia en función del caudal).

En el caso de realizar nuevas construcciones, la forma de acreditación de la disponibilidad del terreno será: título de propiedad (copia), certificado catastral, recibo de pago del IBI (emitido por el Ayuntamiento o por el organismo encargado de gestionar el impuesto), contrato de arrendamiento o cesión de uso, acompañado de documento que acredite la titularidad del arrendador o cedente. En el caso de las personas jóvenes que se incorporan en una explotación como titulares exclusivos o con una figura asociativa de nueva constitución, este requisito podrán comprometerse a haberlo realizado en el momento que soliciten el pago del primer tramo de la ayuda.

5. Obligaciones.

Tanto en el momento de la solicitud como aquel en el que se solicite el pago de la ayuda el beneficiario estará al corriente de las obligaciones especificadas en la orden.

Es importante destacar que la normativa y la programación presupuestaria obligan a ser estricto en la pronta resolución de estas situaciones, por lo que se aclara en esta norma el proceso a seguir. Cuando en los cruces de datos entre organismos públicos aparezcan incumplimientos, se dará al solicitante un plazo de subsanación de diez días, mediante requerimiento de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no acreditar suficientemente en ese plazo, se le dará por desistido en su solicitud o comenzará un procedimiento de pérdida de derecho al cobro de la ayuda si esta ya está reconocida.

6. Plan empresarial.

Las solicitudes de ayudas a la incorporación y para pequeñas explotaciones deberán presentar un plan empresarial que deberá cumplir con los requisitos establecidos en la orden.

El plan empresarial debe especificar con claridad el tipo de dedicación del titular de la explotación indicando si la ocupación es a tiempo completo, parcial pero con dedicación de una UTA completa, o parcial con dedicación de 0,5 UTA.

La exigencia de que esté realizado por técnico competente obedece a la obligación de que sea un plan presentado por el solicitante, en el que debe proponer un modelo de negocio para su futura incorporación o mantenimiento de la viabilidad de la explotación, y que contará con especificaciones técnicas sobre la actividad agraria. Debe, por lo tanto, estar firmado por el técnico redactor e incluir la firma del solicitante dejando constancia de su conformidad.

Existe una serie de requisitos mínimos para el plan de empresa y los datos que en él se presenten, especificados en la orden de ayudas y en esta norma complementaria. Además, para su validación los técnicos de la consellería realizarán un estudio, estandarizado en la aplicación informática de gestión de la ayuda, como garantiza de la viabilidad de la propuesta, en la que se utilizarán los datos facilitados en el plan, que estén adecuadamente justificados, o bien los recogidos de los estudios técnico-económicos de los que dispone la consellería.

No servirá como garantía de validación de los datos técnicos y económicos del plan la simple firma del técnico competente o del colegio profesional, si no están desarrollados, explicados y avalados documentalmente.

La Xunta de Galicia da publicidad, a través de sus organismos, de todos los datos de los que dispone mediante las publicaciones de los servicios estadísticos y de documentos más específicos en el portal web de Medio Rural, y ofrece información sobre la creación de empresas y la estructura de los planes empresariales o de negocio a través del portal web de la agencia, adscrita a la Consellería de Economía, Empleo e Industria, Instituto Gallego de Promoción Económica.

El plan empresarial que se presente con la solicitud de ayuda de incorporación deberá comenzar a aplicarse como fecha límite inmediatamente después de la instalación efectiva de la persona joven.

En el caso del plan empresarial de la ayuda de pequeñas explotaciones se fusionarán las fases previa y de inicio que se especifican para la incorporación.

En estas pequeñas explotaciones, para que la ayuda pueda ser propuesta a aprobación, el plan deberá incorporar con carácter obligatorio actuaciones cuantificables, o inversiones que deberán ser justificadas de la misma forma que el resto de los contemplados en la orden de ayudas. Deberá ser posible para los técnicos de la consellería realizar una comprobación del no inicio de estas actuaciones previa a la aprobación y poder comprobar su existencia en el momento de la certificación.

En el momento de la certificación de la correcta aplicación del plan empresarial deberá estar a disposición de los técnicos de la Consellería del Medio Rural encargados de realizarla, una copia del plan empresarial con las últimas modificaciones aceptadas.

7. Criterios de prioridad.

La mayor parte de los criterios de prioridad utilizados para la aplicación de la concurrencia competitiva son evaluables de una manera directa mediante el intercambio de información entre los distintos órganos de las administraciones públicas. No obstante, alguno de ellos debe cumplir una serie de condiciones que conviene especificar a fin de dar publicidad a la objetividad con la que se valoran las solicitudes:

– Primera instalación simultánea con un proyecto apoyado por la submedida 4.1. En caso de que un persona joven solicite simultáneamente un plan de mejora y este no sea aprobado por concurrencia competitiva, optará a los puntos siempre que haya realizado dicho plan cuando concluya la ejecución de su plan de empresa.

– Inversiones en producción de trigo de las variedades Callobre y/o Caaveiro. Se considerarán inversiones en trigo Callobre o Caaveiro las sembradoras/cosechadoras de cereal, las abonadoras, los pulverizadores, los cierres, drenajes o desbroces de la parcela en la que se cultive y los almacenes en los que se almacene el trigo o se guarde la maquinaria.

– Para la contabilización de las inversiones que supongan un porcentaje de la inversión elegible o total elegible (es la cifra resultante de sumar el importe elegible de todas las inversiones objeto de ayuda) se tendrán en cuenta los que sean específicos para estas causas. Por lo tanto, será necesario que se soliciten como otras inversiones y no formando parte de otros, por ejemplo la colocación de un dispositivo de captura de emisiones de CO2 en una nave avícola para aprovechamiento en otro uso, no se solicitará en el módulo de la nave avícola si no es un elemento obligatorio legalmente, sino que se solicitará junto con las proformas utilizando el módulo de «otros inversión avicultura».

8. Explotaciones de autoconsumo.

Resulta importante que, a los efectos de esta orden de ayudas, se diferencie correctamente entre lo que se considera una explotación agraria comercial y una explotación agraria de autoconsumo, ya que no existe una norma específica y única para definirlas.

Se considerarán exceptuados en todo caso los jóvenes que sean titulares de una explotación de autoconsumo, que podrán acceder a las ayudas en iguales condiciones que el resto.

– Se definirán como explotaciones de autoconsumo aquellas que tienen destinada su producción al consumo familiar, sin que hayan declarado ingresos agrarios por ella.

En cuanto a dimensiones, que cumplan las siguientes características:

– No disponga de más de 250 m2 de invernadero para cultivo de hortalizas.

– No cultive más de 500 m2 de hortalizas al aire libre.

– No cultive más de 1.000 m2 de patatas.

– No cultive más de 1.000 m2 de vid.

– En vacuno de leche, un máximo de dos vacas y sus crías.

– En vacuno de carne, dos vacas y sus crías o dos terneras para cebar si es en explotación intensiva y cuatro vacas en extensiva.

– En porcino, se permitirán hasta dos reproductoras con sus crías para cebar o el cebo de hasta cinco cerdos al año.

– En la explotación avícola de carne no se permitirá la tenencia de naves específicas destinadas a cría o puesta y, en todo caso, la producción será menor de 210 kilos en equivalente de peso vivo de ave al año.

– En avícola de puesta de huevos, hasta 15 ponedoras.

– En cunicultura, el censo máximo de reproductoras será de cinco.

– El máximo número de animales ovino-caprino será de 10 y sus crías.

– El máximo número de équidos será de 5.

– Los apicultores que no tengan más de 15 colmenas.

Se permitirán combinaciones entre estas dimensiones.

9. Consideraciones generales sobre los beneficiarios.

9.1. Agricultor activo.

Se considerará agricultor activo aquella persona física o jurídica que cumpla lo dispuesto en el Real decreto 1075/2014 y, en especial, lleve a cabo una actividad que podrá consistir en la producción o cultivo de productos agrarios, incluidos la cosecha, el ordeño o el mantenimiento de animales o cultivos.

Debe acreditar, en el período impositivo disponible más reciente, que tiene ingresos agrarios y que, por lo menos, el 20 % de sus ingresos agrarios totales son distintos de los pagos directos de la PAC. En caso de no disponer de ingresos agrarios mayores del 20 % de los pagos directos, podría ser considerado agricultor activo, pero quedaría incluido como factor de riesgo a efectos de controles en el que se comprobará si son titulares de una explotación agrícola o ganadera y si asumen directamente el riesgo empresarial derivado de la actividad que declaran, aportando la documentación que justifique los costes en los que incurren y, en su caso, los justificantes de los ingresos. Se comprobará, también en su caso, que mantienen las superficies de su explotación en un estado adecuado para el pasto o cultivo y que no se encuentran en estado de abandono.

Se considerará normativa básica a estos efectos el Reglamento delegado (UE) nº 639/2014 de la Comisión, y se tendrá en consideración la ficha técnica número 1 sobre la nueva PAC del MAPAMA.

9.2. Beneficiario de ayudas de incorporación.

Las distintas modalidades de incorporación contempladas en la orden dan lugar a las siguientes consideraciones:

– La modalidad 2 de cotitularidad se corresponde con la figura contemplada en el artículo 18 de la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias,

– En la modalidad 3, además de la casuística más habitual se contempla la posibilidad de que la sociedad constituida pueda ser para la nueva creación de una explotación agraria no existente anteriormente, sin ser necesario que todos los socios sean personas jóvenes, aun en el caso de presentar un plan de mejora conjunto.

– La modalidad 4 se regula por la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias y pretende promover, a efectos administrativos, la titularidad compartida de las explotaciones agrarias entre los cónyuges o personas ligadas con una relación de análoga afectividad, inscritas en algún registro público.

9.3. Consideraciones sobre la mano de obra de la explotación y el cómputo de UTA.

1. Titular que solo cotiza al régimen autónomo agrario. Computa como 1 UTA. No se aceptará que en estos casos el titular alegue dedicación a tiempo parcial con la finalidad de contabilizar como 0,5 UTA.

2. Titular que cotiza autónomo agrario y régimen general.

2.1. Con contrato a tiempo parcial a media jornada o menos: computa como 1 UTA.

2.2. Con contrato a tiempo parcial de más de media jornada: computa 0,5 UTA.

2.3. Con contrato a tiempo completo, y que no supere el tiempo equivalente de 6 meses: computa 0,5 UTA.

3. Titular que cotiza autónomo (dos actividades, agraria y otra no agraria).

3.1. Si la actividad principal es la agraria: computa 1 UTA.

3.2. Si la actividad principal es otra: computa 0,5 UTA.

En el caso de no poder acreditar la actividad principal mediante documentación de la Seguridad Social (informe de vida laboral o certificado de actividades), el beneficiario podrá justificar la actividad principal mediante la copia de su declaración de IRPF, considerando la de mayores rendimientos.

4. En el caso de agricultores que sean socios de varias explotaciones, estos podrán computar como máximo solo una UTA. En aquellos supuestos en que esa persona ya esté computando como 1 UTA de una de las explotaciones, en las restantes explotaciones computará 0 UTA.

10. La instalación de personas agricultoras jóvenes y los gastos auxiliables.

10.1. Cumplimiento del plan de empresa.

El plan de empresa deberá comenzar a aplicarse inmediatamente después de la instalación efectiva. Se admitirá la progresividad de la instalación, pero no pueden entenderse los 24 meses desde la instalación efectiva como un plazo para poner en marcha la explotación.

La certificación del cumplimiento del plan empresarial corresponde a los técnicos de la Consellería del Medio Rural, por lo que deberá facilitárseles la información que soliciten acerca del procedimiento y atender las recomendaciones que, de considerarlo oportuno, harán por escrito.

El cumplimiento de los requisitos especificados en la orden se exceptuará, para la existencia de ingresos agrarios, en los casos de orientaciones productivas con largos períodos de entrada en producción.

Dicha excepcionalidad permite que para determinadas orientaciones productivas a los titulares se les certifique el plan empresarial si el proceso de plantación y las labores culturales se realizaron adecuadamente durante los 24 meses. Deberán aceptar una ampliación del período de compromiso, que extiende su permanencia en la actividad desde la instalación, para cubrir el retraso en la entrada en producción; según la siguiente relación:

Actividad (orientación prod.)

Plazo para entrada en producción (años)

Período de compromiso
de permanencia (años)

1. Viticultura

5

8

2. Pequeños frutos: (arándanos, frambuesas, grosellas y moras)

3

6

3. Fruticultura

5

8

4. Viveros: árboles de producción

3

6

10.2. Cumplimiento de la condición de agricultor profesional.

Tendrán la condición de agricultor profesional aquellas personas jóvenes que se instalaron en una explotación de nueva creación a los efectos de las ayudas de incorporación, y los jóvenes que simultáneamente realizan un plan de mejora a los efectos de la ayuda de apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, cuando puedan presentar la siguiente documentación:

• Alguna facturación de ingresos de la explotación o gastos en consumibles agrarios para producción primaria (preferiblemente alimento de animales, abonos o tratamientos).

• Informe de vida laboral con actividad agraria exclusiva.

• Declaración jurada de cumplimiento de la condición de agricultor profesional y compromiso/autorización de presentación/consulta de declaración de IRPF inmediatamente posterior demostrando esa condición.

En los casos de cultivos con largas entradas en producción, excepcionados de acuerdo al punto anterior, se comprobará la condición de AP desde el momento que presenten la primera declaración de IRPF con ingresos agrarios.

10.3. Gastos auxiliables.

La característica especial de la ayuda hace que solo haya que presentar justificantes cuando se obtenga un incremento de la prima por volumen de gasto.

Se considerará un gasto auxiliable todo aquel que el joven acredite que fue necesario para llevar a cabo su instalación o puesta en marcha de la explotación. Así, entre otros, se podrán considerar elegibles:

• Gestión y asesoramiento vinculados a la instalación de la persona joven, honorarios de ingenieros, licencias, gastos notariales, registrales, siempre que no se trate de tasas o tributos.

• Adquisición de unidades de producción: animales y plantas que no sean anuales.

• Toda aquella inversión auxiliable que necesite la explotación si es de nueva creación.

• La parcela en la que se va a instalar la explotación principal.

En ningún caso se admitirán compras de segunda mano, adquisición, construcción o mejora de vivienda, compra de derechos de ayuda o de otro tipo, ni aportaciones al capital social para justificar gastos.

Las personas jóvenes que se incorporen en una explotación existente que esté en funcionamiento no podrán justificar como gasto necesario para su instalación ninguna inversión, y en especial los que suponen una mejora o modernización de esa explotación en la que se instala, que deberán solicitarse mediante la submedida correspondiente. No obstante lo anterior, en caso de que un joven se instale en una explotación existente que esté en funcionamiento, pero en su plan de empresa se especifique la necesidad o conveniencia de ampliar la dimensión productiva, podrá justificar los gastos en animales o plantas no anuales como gasto necesario de su incorporación.

En caso de que los gastos necesarios para instalarse requieran la ejecución de obra civil, la compra de maquinaria o instalaciones, deberán cumplirse las mismas condiciones que se describen para la subvencionabilidad en planes de mejora. El gasto en la compra de la parcela principal, citada anteriormente, no estará afectada por el límite de compra de tierras.

Los importes estarán, en todo caso, limitados por los módulos existentes en el Servicio de Explotaciones y Asociacionismo Agrario y por la moderación de costes a la que se hace referencia en la orden de ayudas.

11. Inversiones auxiliables en planes de mejora.

Las inversiones del plan de mejora deberán estar justificadas desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía. Se realizará a tal efecto un estudio técnico-económico en el que quede suficientemente documentado que se mejora el rendimiento global de la explotación.

El estudio económico cumplirá las siguientes condiciones:

– Se tendrán en cuenta las subvenciones cobradas en el último ejercicio por el solicitante, así como las amortizaciones de la explotación y gastos financieros de los préstamos solicitados en su día.

– Para el cálculo de las amortizaciones, se tendrán en cuenta las inversiones de esa explotación/solicitante en los reales decretos 204/1996, 613/2001 y en las convocatorias en el período Feader hasta la fecha.

– La superficie, el ganado y la producción se obtendrán de la base de datos de la consellería. Será necesario que los aporte el solicitante en caso de no tratarse de datos de declaración obligatoria.

– Será obligatorio identificar todas las UTA de la explotación y especificar cualquier situación futura que pueda influir en la determinación de la subvencionabilidad.

Los importes elegibles de las inversiones no podrán superar los módulos establecidos por el Servicio de Explotaciones y Asociacionismo Agrario.

La existencia de módulos se basará en la aplicación de moderación de costes y prioridades de subvencionabilidad por sectores, para toda aquella máquina, instalación o construcción que se considera de interés en una explotación agraria.

La demanda de los productores de orientaciones productivas menos comunes de incluir nuevos módulos para sus sectores, o la eventual aparición en el mercado de nuevas inversiones de interés para las producciones, ha hecho recomendable la inclusión de módulos de carácter general o abierto, normalmente codificados con claves de la serie cinco mil cien.

Con cualquier inversión solicitada en una clave abierta deberá acompañarse una justificación/memoria técnica, en que justifiquen el incremento o mejora de las condiciones de producción, la mejora de la rentabilidad técnico-económica aportada por la inversión, o una mejora de las condiciones de vida/trabajo o de higiene y bienestar animal exigidos por una normativa en vigor, especificando dicha norma. Se utilizan algunos ejemplos para explicar esto:

– Fueron solicitados en otras convocatorias GPS para aperos, que sin duda pueden disminuir solapes entre las líneas de cultivo, o en la aplicación de tratamientos, pero su precio debe estar compensado con las pérdidas que reducen y justificarlo, puesto que la dimensión de la explotación es determinante en la rentabilidad.

– Los robots arrimadores de comida pueden suponer un beneficio de las condiciones de trabajo cuando dan servicio a una explotación con un diseño adecuado de los pasillos de alimentación y con un rebaño suficiente, pero no puede ser fácilmente amortizado cuando trabaja en una pequeña explotación y durante muy poco tiempo al día.

De no existir un módulo específico, la moderación de costes se realizará teniendo en cuenta los tres presupuestos presentados por el solicitante y, en su caso, el presupuesto más bajo presentado por cualquier otro solicitante, si es representativo del precio de mercado (no se trata de una oferta puntual o de una liquidación de existencias).

En los proyectos, a los efectos de la moderación de costes, se compararán los tres presupuestos, el presupuesto de ejecución por contrata y el módulo establecido.

La elegibilidad de las fosas, balsas, drenajes, riegos o líneas subterráneas y todas aquellas inversiones que no puedan ser mostradas a los técnicos encargados de la certificación de las mejoras llevarán aparejado el compromiso de comunicar la realización de la inversión antes de proceder al soterrado o llenado.

11.1. Adquisición de maquinaria agrícola.

Las inversiones en maquinaria agrícola para planes de mejora solo serán elegibles siempre que se demuestre su necesidad y adecuado dimensionamiento de acuerdo con la capacidad productiva de la explotación en el momento de la solicitud.

El solicitante podrá justificar la viabilidad de adquirir una determinada máquina agrícola con unas dimensiones adecuadas en su explotación. Respetará la moderación de costes aportando tres facturas o presupuestos de acuerdo con lo exigido en la orden, correspondientes a distribuidores y/o marcas comerciales diferentes.

La subvencionalidad de toda la maquinaria agrícola que está modulada dependerá de la modulación, tanto en coste como en dimensiones, de la que dispone el Servicio de Explotaciones y Asociacionismo Agrario. En ningún caso se podrá justificar mediante un elemento extra o una definición distinta la no inclusión de una máquina o apero en el módulo correspondiente. Por ejemplo, para una cisterna o un arado está modulada la cantidad máxima que se subvenciona y no puede argumentarse cisterna con sistema de inyección o vertedera para incluir la inversión en un módulo libre.

En el caso de ser elegibles, estos importes no podrán superar un 30 % del límite de inversión total en planes de mejoras por UTA y/o explotación en el período de cuatro años.

En el caso de explotaciones ganaderas, la inversión máxima admisible será de 1.500 €/UGM de la explotación para la compra del tractor, y de otros 1.500 €/UGM para el resto de la maquinaria agrícola. Podrá aplicarse esta limitación a la situación final cuando las otras inversiones previstas en el plan de mejora la justifiquen técnicamente.

Para explotaciones agrícolas de cultivos extensivos la inversión máxima admisible será de 4.500 €/ha de superficie de cultivo para la compra del tractor y de otros 4.500 €/ha para el resto de la maquinaria.

En el caso de explotaciones de huerto y flor en invernadero, viveros o explotaciones frutícolas, se podrá incrementar este módulo hasta un máximo de 30.000 €/ha, siendo ese el módulo admisible hasta la primera hectárea incrementándose porcentualmente a partir de esa.

En el caso de tratarse de explotaciones de apicultura, 150 € por colmena. En esta orientación productiva se subvencionarán excepcionalmente las desbrozadoras de mano y los remolques de vehículos para traslado de colmenas, en el caso de realizar trashumancia. Este tipo de remolque también podrá ser subvencionado para aquellas explotaciones con orientación productiva ovino/caprino.

Con anterioridad a la fecha de la finalización del plazo de ejecución de las mejoras, la maquinaria y las equipamientos que se adquieran deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) a nombre de la persona titular de la explotación haciendo constar «máquina usada en subvención», y matriculados cuando la tipología de la máquina lo requiera. Se exceptúa la compra de remolque para traslado de colmenas o ganado ovino/caprino, que estarán obligados a inscribir en el Registro de Transporte Animal de Ganadería y a la realización del curso de bienestar animal, módulo de conductores.

También se exigirá el carné de aplicador de fitosanitarios en el caso de inversiones en maquinaria de aplicación de fitosanitarios.

11.2. Adquisición de terrenos y bienes inmuebles.

11.2.1. Terrenos.

Podrá subvencionarse la adquisición de terrenos por un importe que no exceda del 10 % de los gastos subvencionables, así como la adquisición de bienes inmuebles, teniendo en cuenta que:

– La limitación del 10 % no se aplicará a la adquisición de edificaciones existentes para ser rehabilitadas o puestas en uso para uno nuevo propósito, siempre y cuando el terreno en el que estas se asienten no constituya el elemento principal de la adquisición.

– No se considerará que la edificación constituye el elemento principal de una adquisición, cuando el valor de mercado del suelo exceda del valor de mercado de la edificación en el momento de la compra. Por el contrario, se considerará adquisición de terreno si la construcción existente va a ser demolida.

– Se deberá aportar el certificado de un tasador independiente debidamente acreditado o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite el precio de compra.

– Serán elegibles todas las tierras de uso agrario en suelo rústico.

– Las tierras de uso forestal y los pastos arbustivos serán elegibles siempre que se solicite la roturación en el mismo plan de mejora y cumpla lo descrito en el punto siguiente.

– Podrán considerarse elegibles los suelos urbanos, urbanizables, de núcleo rural, mixto y asimilado, o terrenos rústicos con mejoras o con edificaciones solo si están vinculados a soportar todo o parte de la construcción u obra civil solicitada en el plan de mejora y con la licencia y permisos.

– En ningún caso se subvencionará la compra de partes de parcelas pero sí de parcelas completas para anexar a la explotación con la finalidad de cumplir la normativa vigente o ampliar los elementos físicos de la explotación (aunque no sea sobre esta nueva parcela) si se realiza legalmente la agrupación.

– Las parcelas estarán ubicadas en el ayuntamiento de la explotación o en uno limítrofe.

– No se subvencionarán parcelas para cultivos en las explotaciones ganaderas sin tierras.

– La compra debe realizarse en pleno dominio (ni usufructos ni indivisos).

– No se admitirán compras a familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad.

El solicitante aportará un precontrato en el momento de la solicitud.

Será obligatorio realizar escritura pública de la compra liquidada a nombre del titular de la explotación. Presentar justificación bancaria en la que figure el nombre del solicitante y del vendedor. Deberá hacerse constar en la escritura el compromiso de quedar afectas al aprovechamiento de la explotación y mantener la inversión auxiliada durante el plazo del compromiso. Se deberán cumplir las mismas condiciones de la parcela original, es decir, si la parcela está inscrita en el Registro de la Propiedad en la situación inicial deberá inscribirse también en la situación futura. Deberá presentarse la actualización del catastro y las modificaciones de titular y uso en el Sigpac.

11.2.2. Naves.

Se subvencionará la compra de naves, con la condición de que se pongan en uso cumpliendo toda la normativa exigida para la orientación productiva de la que se trate.

La documentación a presentar cumplirá los requisitos comunes si se realiza obra civil y, en todo caso, se presentará reportaje fotográfico y la memoria descriptiva de la nave.

La valoración de la nave será el menor importe entre el precio indicado por el beneficiario (certificado de un tasador independiente debidamente acreditado o de un órgano u organismo público debidamente autorizado) y el precio establecido en la valoración de la Atriga (Agencia Tributaria de Galicia). De todas maneras, el límite máximo subvencionable será el mismo que para la construcción de obra nueva y con las mismas limitaciones.

La compra debe realizarse en pleno dominio (ni usufructos ni indivisos).

No se admitirán compras a familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad.

El solicitante aportará un precontrato en el momento de la solicitud.

Será obligatorio realizar escritura pública de la compra liquidada a nombre del titular. Presentar justificación bancaria en la que figure el nombre del solicitante y del vendedor. Deberá hacerse constar en la escritura el compromiso de quedar afectas al aprovechamiento de la explotación y mantener la inversión auxiliada durante el plazo del compromiso. Se deberán cumplir las mismas condiciones de la parcela original.

Se podrá considerar subvencionable la compra y su reforma (cumpliendo los requisitos exigidos para las reformas), pero la inversión elegible no podrá superar el módulo de obra nueva.

11.3. Praderas y desbroces.

Se considera financiable la implantación de praderas y los desbroces de matorral para pastos u otros cultivos en terrenos procedentes de monte. Los terrenos calificados como agrarios a efectos de los registros de parcelas (Catastro y/o Sigpac) se considerarán terrenos de cultivo abandonados y no se subvencionará su nueva puesta en producción.

Para justificar la implantación de pradera con retirada de tocones, deberá acreditar mediante la correspondiente factura (y justificante de pago) la roturación con maquinaria ajena a la explotación.

En todos los casos, junto con el resto de la documentación establecida en la convocatoria, el interesado deberá aportar la correspondiente solicitud/autorización de la Administración Forestal o la comunicación a la Administración Forestal, según lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

En el caso de ser necesario nivelar tierras, se presentará la correspondiente licencia municipal.

11.4. Cercas.

Se consideran financiables las cercas de cuatro/cinco hilos o de malla sobre soportes de madera tratada, o de madera de castaño sin tratar, o algún otro material de larga durabilidad (piedra, hormigón...).

Se justificará su gasto con factura ajena; no serán financiables las estacas aportadas por el propio solicitante (en este caso, el módulo máximo subvencionable se reducirá en un 60 %).

También en estos casos, deberá aportarse copia del plano del Catastro o Sigpac, con la situación de la parcela o parcelas y perímetro a cerrar.

Serán financiables los cierres que se realicen por una normativa de obligado cumplimiento hasta dos años después de su publicación, con las características que dicha norma recomiende.

Cuando se trate de explotaciones de nueva construcción, aunque sea por ampliación a otra parcela o traslado de la existente, se subvencionarán los cierres con las características que la normativa específica exija.

11.5. Construcciones agrarias.

En todos los casos, el cumplimiento de la diferente normativa en relación con las construcciones agrícolas y ganaderas será imprescindible para el pago de cualquiera de las ayudas para la modernización de las explotaciones agrarias y para la incorporación de nuevos activos agrarios.

Como contenido mínimo en los planes de mejora que contemplen inversiones en obra civil deberá incluirse plano detallado a escala mínima de 1:1000, el correspondiente plano acotado y memoria descriptiva de las construcciones, que se adaptarán a la tipología de la zona.

En la memoria descriptiva se especificarán, además, las características estéticas de las construcciones existentes y proyectadas.

En el momento de la certificación de las inversiones se presentará la certificación final de obra valorada. En referencia al proyectista, la dirección de obra y la dirección de la ejecución de la obra, se tendrá en cuenta lo reflejado en el capítulo III de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.

De acuerdo con la normativa vigente, los operadores primarios emplearán agua potable o agua limpia cuando sea necesario para evitar la contaminación, por lo que, entre las mejoras que solicitan, se podrá incluir la instalación de una potabilizadora, en aquellos casos que no dispongan de agua potable en el establo para las operaciones de ordeño y limpieza de materiales e instrumentos, recomendándose la instalación de un sistema de desinfección de las aguas que constará de:

• Clorador directo por inyección, con contador de dosificación.

• Depósito.

• Bomba que permita recuperar la presión a la salida del depósito.

Este sistema será obligatorio para aquellas explotaciones en las que el agua no sea de abastecimiento municipal y no acrediten documentalmente su potabilidad, antes de la aprobación.

11.5.1. Establos para vacuno.

Se deberá prestar especial atención a su funcionalidad y a la problemática de evacuación de purín, teniendo en cuenta la elevada pluviometría y las escorrentías que pueden producirse de patios de ejercicio, corredores de alimentación, etc., por el que deberán tener una cubierta que al mismo tiempo permita una luminosidad y ventilación correctas.

11.5.1.1. Estabulación libre (clave 6128).

Se consideran incluidas en la superficie del «establo vacuno libre» del módulo de inversiones, las superficies de:

– Descanso (cubículos y corredores de acceso).

– Corredor de alimentación.

– Destete y recría de terneros.

– Depósito de alimentos perecederos.

Será financiable la suma de dichas superficies sin superar los 15 m2/UGM.

No se incluyen en esa superficie la lechería, sala de ordeño y zona de espera.

El módulo máximo de coste/m2 comprende la totalidad de los costes de las construcciones (muros, cubiertas, pavimentos, emparrillados, puertas, ventanas, cubículos, comederos, etc.) así como las instalaciones eléctricas y de fontanería para suministro de agua.

11.5.1.2. Estabulación trabada.

Se consideran incluidas en la superficie del «establo vacuno trabado» del módulo de inversiones las superficies de:

– Plazas de amarre.

– Corredor de alimentación.

– Comederos.

– Corredor de limpieza.

– Destete y recría de terneros.

Será financiable la suma de dichas superficies sin superar los 7,5 m2/UGM estabulada.

El módulo máximo de coste/m2 comprende la totalidad de los costes de las construcciones (muros, cubiertas, pavimentos, puertas, ventanas, emparrillados, canales, comederos, etc.) así como las instalaciones eléctricas y de fontanería para suministro de agua.

El establo deberá tener un volumen mínimo de 20 m3/UGM estabulada y disponer de aberturas que suministren la ventilación suficiente.

11.5.1.3. Estabulación completa de leche.

Se consideran incluidas en la superficie del «Estabulación completa vacuno de leche», clave 6118 del módulo de inversiones, las superficies de:

– Descanso (cubículos y corredores de acceso).

– Corredor de alimentación.

– Destete y recría de terneros.

– Depósito de alimentos perecederos.

– Lechería.

– Sala de ordeño.

– Zona de espera.

– Oficina.

– Aseo.

– Almacén (máx. 5 % de la superficie del establo).

No se incluyen en esa superficie los silos.

El módulo máximo de coste/m2 comprende la totalidad de los costes de las construcciones (muros, cubiertas, pavimentos, emparrillados, puertas, ventanas, cubículos, comederos, etc.) así como las instalaciones eléctricas y de fontanería para suministro de agua.

La parte correspondiente a establo respetará las mismas limitaciones de superficie que el establo libre o trabado.

11.5.1.4. Estabulación completa vacuno de carne.

Se consideran incluidas en la superficie del «Estabulación completa vacuno de carne», clave 6119 del módulo de inversiones, las superficies de:

– Descanso (cubículos y corredores de acceso).

– Corredor de alimentación.

– Destete y recría de terneros.

– Depósito de alimentos perecederos.

– Oficina.

– Aseo.

– Almacén (máx. 5 % de la superficie del establo).

No se incluyen en esa superficie los silos.

El módulo máximo de coste/m2 comprende la totalidad de los costes de las construcciones (muros, cubiertas, pavimentos, emparrillados, puertas, ventanas, cubículos, comederos, etc.) así como las instalaciones eléctricas y de fontanería para suministro de agua.

La parte correspondiente a establo respetará las mismas limitaciones de superficie que el establo libre o trabado.

En el caso de inversiones en explotaciones ganaderas de leche, se prestará especial atención a los siguientes aspectos:

11.5.1.5. Salas y maquinaria de ordeño.

En cuanto a la construcción de la sala de ordeño, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Se recomienda que la obra civil de la sala de ordeño no tenga tabiques con puertas en las entradas y salidas de acceso a los extremos del foso, para facilitar el paso de la vaca a la plaza de ordeño.

b) Se recomienda que la sala de ordeño disponga de una zona de espera de 1,5 m2/vaca, preferentemente circular y con cierre de apriete.

c) Los paramentos verticales de la sala se recubrirán hasta una altura de 2 m, con un material fácil de lavar (azulejado o pintura que cumpla la normativa de productos para uso alimentario).

d) El piso del foso de ordeño será de material fácilmente lavable, no resbaladizo y con pendiente cara uno o varias alcantarillas.

e) Tendrá iluminación eléctrica con un mínimo de 10 w/m2 con lámparas fluorescentes, o iluminación equivalente.

f) El grupo de vacío se instalará en un local ajeno a la sala de ordeño y a la lechería. Este local tendrá una superficie mínima de 1,5 m2 y una altura mínima de 2,2 m. El motor y bomba depresora irán separados de cualquiera de las paredes, como mínimo, 30 cm.

g) Se recomienda que el tubo de escape de la bomba depresora esté provista de un recuperador de aceite. El extremo de este tubo estará fuera del local.

h) La sala de ordeño será un local suficientemente separado de los establos, sin comunicación directa con la lechería, con una separación adecuada de toda fuente de contaminación, tales como servicios, estercoleros o fosas de purín, entre otros.

i) Las aguas de limpieza del equipo de ordeño irán canalizadas preferentemente hacia el alcantarillado o, en su defecto, hacia una fosa específica o fosa de purín. Las aguas de limpieza de la sala podrán canalizarse a la fosa de purín.

j) Para las operaciones de ordeño y limpieza de materiales e instrumentos deberán contar con agua potable. De lo contrario, será preciso que esté instalada una potabilizadora de agua.

Para la maquinaria de ordeño se tendrá en cuenta:

En lo que se refiere a los robots de ordeño se establece un módulo base de 100.000 € para la primera unidad, que aumentará en 75.000 € para la segunda y 50.000 € más para la tercera. Para solicitar esta inversión se deberá comprometer una producción de 500.000 litros que se justificará o bien, mediante las entregas realizadas en el año natural anterior a la fecha de solicitud de pago o bien por la última campaña láctea finalizada, 1.000.000 litros para la segunda y 1.500.000 litros para la tercera unidad. Esta producción tiene que acreditarse en el control administrativo de la solicitud de pago. En el caso de no cumplir con los requisitos de producción se modulará la inversión elegible en función del censo ganadero a esa fecha de solicitud de pago con las mismas limitaciones que para la sala de ordeño.

Si en los últimos cinco años el beneficiario recibió un pago de las ayudas de planes de mejora, planes de mejora de la competitividad o primera instalación de personas agricultoras jóvenes con una inversión certificada en sala de ordeño, no podrá solicitar la instalación de un robot, ya que incumpliría el compromiso de permanencia de la sala subvencionada.

En la instalación de la sala de ordeño será subvencionable una nueva, el aumento de puntos y la innovación tecnológica en ordeño (retirada automática, identificación y medidores).

Se establecen tramos de subvención en ordeño para el período de 4 años de subvencionabilidad, con un módulo de inversión básica (clave 8106) en maquinaria de ordeño de hasta 15.000 € para una explotación de hasta 15 vacas lecheras, ampliable, por cada vaca de leche de la manera siguiente:

Módulo básico hasta 15 vacas

15.000 €

Entre 16 y 50 vacas

1.000 €/vaca

Entre 51 y 70 vacas

700 €/vaca

Entre 71 y 100 vacas

500 €/vaca

Más de 100 vacas

300 €/vaca

El módulo máximo elegible vendrá determinado por el número de vacas indicadas en la situación futura.

Los módulos establecidos incluyen instalación de ordeño completa con maquinaria, conducciones, equipos de medida, retiradores automáticos, etc.

En todo caso la inversión máxima será de 100.000 €. Para la aplicación de este límite máximo se tendrán en cuenta las inversiones realizadas al amparo de las ayudas para la modernización de las explotaciones agrarias, de incorporación de jóvenes a la actividad agraria y de mejora de la competitividad de las explotaciones lecheras desde el 1 de enero de 2015.

Para subvencionar instalaciones de ordeño nuevas en explotaciones que ya disponían de ellas, se debe acreditar un cambio fundamental en la tecnología que introduce esa instalación.

Para justificar el cambio tecnológico el solicitante debe presentar una memoria en que describa las características de la instalación vieja (debe justificar que está obsoleta, haciendo hincapié en los problemas que está provocando o en los objetivos que con ella no se pueden conseguir) y las mejoras que va a introducir con la instalación nueva (pueden incluir mejoras sanitarias, productivas, de condiciones de trabajo, etc.).

Si no se va a sustituir la instalación existente, pero se pretende introducir mejoras tecnológicas (retiradores de pezoneras, sistemas de identificación, medidores, etc.) se deberá presentar también una memoria justificando esta innovación tecnológica.

Si lo que se pretende es aumentar puntos de ordeño se deberá acreditar un incremento de la producción.

11.5.1.6. Lechería.

11.5.1.6.1. Características generales.

a) Tendrá suficiente superficie. En todo caso, la superficie mínima será aquella que permita el paso de una persona en torno al tanque de refrigeración de la leche y otros dispositivos propios de la lechería como receptor de la leche, pila de lavado, etc.

b) Tendrá una puerta de entrada de un ancho mínimo de 1,80 m que permita el paso del tanque. No obstante, no tendrá ninguna puerta de acceso directo desde los aseos, la sala de ordeño, el almacén, ni desde cualquier otro punto de contaminación.

c) Las paredes interiores serán lisas y lavables hasta la altura del techo (pintada o azulejada con materiales que cumplan la normativa de productos para uso alimentario).

d) El suelo será fácilmente lavable, con pendiente general del 1 % que evite el estancamiento del agua. Si es de plaqueta, se evitará que sea demasiado lisa para impedir accidentes por deslizamiento.

e) El techo o, en su caso, el falso techo será de material aislante a prueba de roedores y cumplirá la normativa de productos para uso alimentario. La altura mínima será de 2,30 m.

f) Tendrá ventilación eficaz, con una entrada de aire de las dimensiones mínimas del condensador del tanque de refrigeración y ubicada a nivel del suelo y una salida, a ser posible, en la pared contraria y en la parte alta. Ambas aberturas irán provistas de una malla que impida el paso de roedores e insectos.

g) Tendrá iluminación eléctrica, con un mínimo de 10 w/m2 con lámparas fluorescentes, o iluminación equivalente.

h) Dispondrá, como mínimo, de una toma de corriente para poder encajar aparatos eléctricos de uso ocasional, como comprobadores de equipos de ordeño, etc.

i) La instalación eléctrica se hará de acuerdo con lo establecido en el reglamento de baja tensión para este tipo de locales.

11.5.1.6.2. Dispositivos de higiene.

a) Pila de lavado de la ordeñadora con agua caliente y fría.

b) Lavabo proveído de agua caliente y fría, jabón y secamanos.

c) Llave en el exterior, con alcantarilla, para lavar las botas.

d) Lugar para almacenar los productos de lavado fuera del alcance de los niños.

e) No se podrán almacenar en la lechería piensos, herramientas y otras sustancias y utensilios que no sean los propios para la manipulación de la leche.

11.5.1.6.3. Evacuación de aguas.

La lechería tendrá un desagüe canalizado hacia una fosa específica, alcantarillado, fosa general, fosa de purín o zona vegetal absorbente; no se admitirá que se haga el vertido a los aledaños de la lechería, caminos, cunetas, riachuelos, etc. En este desagüe se recogerán las aguas de las alcantarillas del suelo y de las distintas pilas instaladas.

11.5.1.6.4. Entorno de la lechería.

a) Tendrá una pista de acceso sólida que pueda soportar el peso del camión de recogida.

b) Delante de la lechería se preverá una superficie de hormigón que llegará, como mínimo, hasta el estacionamiento del camión de recogida, de manera que la manguera de la toma de leche, en su caso, pueda siempre estar sobre una plataforma limpia.

c) Dicha superficie tendrá un acabado que la haga fácil de limpiar, y se mantendrá siempre libre de purín y acumulación de aguas sucias, y tendrá un buen drenaje.

11.5.2. Fosas de purín y estercoleras.

En general solo se subvencionarán fosas nuevas; la solicitud de esta inversión implicará el compromiso de comunicar su ejecución antes de llenarla o, en su defecto, facilitar la certificación de las dimensiones y características al técnico certificador. Deberán cumplir con las siguientes características:

a) Tendrán muros y fondo impermeable para evitar filtraciones y contaminación de las aguas subterráneas.

b) Se financiará el volumen necesario para completar un máximo de 26 m3/UGM de la explotación. En el caso de volúmenes distintos de los establecidos, deberán justificarse con base en el manejo de la explotación, especificándolo en el anexo relativo a la producción y gestión de los residuos de la explotación.

c) En las fosas de purín que hayan sido subvencionadas con la capacidad máxima de 18 m3/UGM se permitirá la ampliación subvencionada hasta los 26 m3/UGM.

d) Estar provista de una pared con malla perimetral de 1,30 m de alto, como mínimo, sobre el nivel del suelo. En el caso de tener acceso a través de una cancela o puerta, deberá tener cerradura.

e) Los accesos necesarios para la extracción del purín llevarán puertas que se cerrarán inmediatamente después de utilizarlas.

f) Estará suficientemente distanciada de la sala de ordeño y lechería.

g) El módulo de inversión incluye excavación, fondo, muros y pared perimetral, incluida la malla protectora.

h) Cuando se trate de la nueva construcción de una fosa para una explotación de porcino, se exigirá la cubrición de la misma para tener derecho a ayuda. En el caso de ganado vacuno, esta exigencia de cubrición se limitará a aquellas explotaciones con una carga ganadera igual o superior a 3 UGM/ha. El requisito de la carga ganadera en vacuno se contrastará mediante cruce de datos con las declaraciones de superficies que obren en poder del Fogga y, en el caso de porcino, con la capacidad registrada.

i) Se permitirá la cubrición de fosa de purín como inversión independiente, sin necesidad de que vaya asociado a la propia fosa.

j) También se permitirá la reforma de la fosa, siempre y cuando, se amplíe su capacidad, como mínimo, en un 50 %. La ampliación de la capacidad no puede ser únicamente en profundidad.

Las estercoleras deberán cumplir las siguientes condiciones para ser admitidas como inversión subvencionable:

a) Dadas las condiciones climáticas de Galicia, para evitar lavado y arrastre de sustancias las estercoleras tendrán que ser cubiertas.

b) El módulo de inversión incluye: solera impermeable, por lo menos tres paredes hasta una altura de 1,5 metros (u otra justificada en la memoria de la inversión) y cubierta.

c) Estará suficientemente distanciada de la sala de ordeño y lechería en las explotaciones lecheras.

d) Se subvencionará un máximo de 5 m2/UGM para una altura de 1,5 m.

11.5.3. Silos.

e) Se financiará el volumen necesario para completar un máximo de 18 m3/UGM de la explotación.

f) El coste del módulo comprende los muros de hormigón armado y solera de hormigón.

g) No se financiarán las cubiertas en silos.

h) En las cabeceras contará con una superficie adicional de hormigón de 3 m y del ancho del silo, para reducir la contaminación por tierra.

i) La solera del silo tendrá pendiente hacia delante con una recogida de efluentes preferentemente a una fosa específica o, en su defecto, a la fosa de purín.

Sí en la presente convocatoria se solicita una inversión que incremente la superficie forrajera, se permitirá también subvencionar la construcción de los silos necesarios para su almacenamiento y conservación, aunque en los cinco años anteriores ya se hayan subvencionado otros silos.

Igualmente, en los casos en los que desde la última subvención de un silo se haya incrementado la superficie forrajera de la explotación, no se aplicará esta limitación, y se podrán subvencionar nuevos silos. Este incremento se acreditará mediante las diferentes declaraciones de la PAC, en las que se comparará la declaración de superficies del año en el que se subvencionó el silo con la declaración empleada en esta convocatoria. En esta situación el límite de capacidad por UGM será acumulable al silo anteriormente subvencionado.

11.5.4. Almacenes.

a) Se financiarán almacenes para explotaciones ganaderas hasta llegar a un máximo de superficie en m2 de:

S = 100 + 5 × nº UGM de la explotación

b) El coste del módulo corresponde a almacenes cubiertos, con solera de hormigón y tres laterales cerrados (en el caso de ser en la tierra, se rebajará el modulo en 15 €).

c) El almacén deberá tener acceso fácil al interior para máquinas y vehículos.

d) No serán financiables como almacenes las plantas bajas de las viviendas.

e) Se recomienda una altura mínima del almacén, en la parte más baja, de 4 metros.

11.5.5. Reformas de construcciones existentes.

Cuando se pretenda solicitar una reforma de una edificación existente habrá que tener en cuenta lo siguiente:

a) No se permitirán reformas en construcciones que tengan menos de 10 años de antigüedad o fueran subvencionadas en los últimos 10 años.

b) Las reformas a considerar serán sobre la totalidad de la construcción, en ningún caso podrán admitirse reformas de partes de edificios de manera independiente, aunque se haga obra civil únicamente en esa parte concreta.

c) La reforma tiene que suponer por lo menos el 50 % del valor del edificio nuevo (completo), teniendo en cuenta los módulos existentes en el Servicio de Explotaciones y Asociacionismo Agrario.

d) La inversión subvencionable para una reforma no superará el 60 % del valor del módulo de obra nueva.

e) En el caso de reformas de las construcciones ya existentes, el solicitante presentará, además de la documentación común ya especificada para las construcciones, un reportaje fotográfico del interior y exterior de la construcción que se quiere reformar.

f) Las mejoras a realizar en construcciones de más de 20 años de antigüedad no tendrán la consideración de reformas, pero la inversión subvencionable realizada en ellas no superará el 60 % del valor del módulo de obra nueva.

g) Con más de 30 años se permite el derribo subvencionable y la construcción de obra nueva.

11.5.6. Instalaciones y líneas eléctricas.

Las instalaciones no tendrán la condición de reforma y su elegibilidad estará condicionada al criterio de que no se subvencionarán inversiones que conlleven una simple sustitución.

No se considerará una simple sustitución si la instalación que se pretende cambiar tiene una antigüedad de 10 años.

En cuanto a las líneas eléctricas, solo es subvencionable lo que se haga en la propia parcela del solicitante; llevar una acometida eléctrica desde la red pública hasta la parcela no es elegible.

12. Cambios de inversiones.

Una vez aprobado el expediente, cualquier cambio sobre las inversiones que se aprobaron deberá ser solicitado.

a) Modificaciones en los proyectos de edificación. El beneficiario deberá comunicar las modificaciones que pretende realizar, como muy tarde, 6 meses antes de que finalice el plazo de ejecución establecido en la resolución de aprobación.

a.1. Para cambios que supongan modificación de la licencia municipal, el beneficiario deberá aportar el nuevo proyecto con las modificaciones aprobadas junto con la licencia modificada y con el resto de la documentación exigida en el artículo 7 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.

a.2. Los cambios que no supongan la modificación de la licencia (modificación de la distribución interior...) no será necesario solicitarlos, y en la solicitud de pago se entregará el proyecto con las modificaciones y con la certificación municipal de que esos cambios no suponen la modificación de la licencia original junto con el resto de la documentación exigida en el artículo 7 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. Si este tipo de cambios no fueron solicitados y posteriormente autorizados, la ayuda se certificará con base en la resolución de la aprobación. Así, por ejemplo, si se tenían aprobados 50 m2 de lechería y 70 m2 de sala de ordeño, y al final se realizan 60 m2 de lechería y 60 m2 de sala de ordeño, se certificarán para el cobro de la ayuda 50 m2 de lechería y 60 m2 de sala de ordeño.

b) Modificaciones en el resto de inversiones. El beneficiario deberá comunicar las modificaciones que pretende realizar, como muy tarde, 6 meses antes de que finalice el plazo de ejecución establecido en la resolución de aprobación.

El plazo para resolver estos cambios será de 2 meses. Si transcurrido el plazo para dictar la correspondiente autorización, esta no se produjera, el beneficiario entenderá denegada su petición de cambio de inversión.

Claves y módulos máximos

La moderación de costes exigida por la reglamentación europea se aplicará mediante la comparación de ofertas diferentes y la aplicación de los módulos para aquellas inversiones incluidas en este anexo.

1. Gastos de primera instalación.

Clave

Descripción

Módulo €

4414

Ud. vaca carne 18 m-6 años

1.350

4415

Ud. vaca leche 18 m-3 años

1.350

4515

Ud. ovino/capr. 6 meses-8 años

250

4310

Ud. enjambres

60

120

1ª anualidad arre. tierra

-

170

Aport. económ. a ent. juríd.

-

130

G. notariales-Registro

-

110

G. diversos 1ª instalac.

-

Las inversiones que se pueden incluir en la clave 0110 serán:

– Gastos de permisos, licencias y autorizaciones administrativas originados por la instalación del beneficiario.

– Adquisición de derechos de producción y derechos a prima de carácter individual y transferible conforme a la normativa vigente de carácter sectorial que resulte de aplicación.

– Costes de avales de los préstamos de primera instalación.

Los demás gastos se podrán incluir en alguna de las claves definidas en este anexo

2. Inversiones en ahorro energético.

Clave

Descripción

Módulo €

9283

Int. plac. enfr. leche <60

3.500,00

9284

Int. plac. enfr. leche >60

5.000,00

9285

Sist. recup calor <60

3.500,00

9286

Sist. recup calor >60

5.000,00

9287

Variador frec. <4

1.200,00

9288

Variador frec. >4

1.500,00

3. Inversión en gestión de purines y abono.

Clave

Descripción

Módulo €

6311

M3. Fosa purín emparrillada

59,00

6312

M3. Fosa purín hormigón

59,00

6313

M2. Cubrición fosa purín

33,00

6314

M3. Fosa lavado-lixiviado

59,00

6315

M3.otras fosas (para purines)

30,00

6316

M2. Estercolero

36,00

8212

Ud. inyector de purín

12.500

8217

Ud. aplicador/localizador de purín hasta 5 metros

10.000

8218

Ud. aplicador/localizador de purín entre 5 y 10 metros

15.000

8219

Ud. aplicador/localizador de purín mayor de 10 metros

20.000

4. Otras inversiones.

Clave

Nombre

Modulo €

121

Compra de tierra

-

1120

Ha. Riego aspersión

4.000,00

1121

Ha. Riego microaspersión

11.000,00

1130

Ha. Riego localizado

8.400,00

1140

Ha. Otros sistemas riego

2.644,00

1310

Ml. Pozo de barrena

40,00

1321

M3. Balsa metálica

27,00

1322

M3. Balsa PVC

11,00

1323

M3. Balsa hormigón (para agua)

48,00

1330

Ml. Conducciones generales

14,00

1340

Gastos diversos riego

-

1410

Ha. Saneamiento/drenaje

4.430,00

1420

Ha. Nivelación tierras

3.500,00

1493

M2. Malla antihierba

0,90

1494

M2. Muro de contención

65,00

2620

Ha. Frambuesa o arándanos

34.300,00

2660

Ha. Kiwi

28.917,00

2680

Ha. Otros cultivos fruta

6.286,60

2681

Olivera pro. intensiva

7.500,00

2682

Olivera pro. extensiva

4.000,00

4311

Ud. colmena (con 1/2 alza)

56,00

4312

Ud. medio alza

18,00

4313

Ud. núcleos apícolas

60,00

4314

Ud. excluidor apícola

4,00

4315

Ud. alimentador apícola

2,00

4316

Ud. ahumador apícola

14,00

4317

Ud. banco de desopercular (1,5 m)

480,00

4318

Ud. extractor apícola (36 cuadros) automático

4.100,00

4319

Ud. tanque de maduración apícola (400 kg)

160,00

4320

Otra maquinaria apícola

-

6111

M2. Est. v/carne trabadas

95,00

6112

M2. Patio ejerc. carne

21,00

6113

M2. Est. cebo ternero

95,00

6115

St. Libre car/cubic.

106,00

6116

M2. Recria carne

102,00

6117

M2. Sala partos carne

71,00

6118

M2. Estab. compl v. leche

153,00

6119

M2. Estab. compl v. carne

125,00

6121

M2. Estab. v/leche traba.

100,00

6122

M2. Patio ejerc. leche

24,00

6123

M2. Sala partos leche

74,00

6124

M2. Est. cria-recria terneras

102,00

6126

M2. Sala ordeño vacuno

190,00

6127

M2. Lechería

155,00

6128

M2. Establo libre leche

112,00

6129

M2. Zona espera

70,00

6130

M2. Curro ovino-caprino

94,00

6131

M2. Sala ordeño caprino

142,00

6132

M2. Cebo cordero-cabrito

107,00

6133

M2. Lechería caprino

155,00

6134

M2. Enfermería

117,00

6137

M2. Gestac.-parto porcino

180,00

6140

M2. Alojamiento porcino

-

6141

M2. Parto cría-porcino

174,00

6142

M2. Recría porcino

150,00

6143

M2. Cebo porcino

122,00

6144

M2. Cebo porcino engrell.

149,00

6145

Ud. gestac. porcin. gaio.

192,00

6146

M2. Alojamiento porcino c/c

97,00

6147

M2. Nave semental porcino

89,00

6148

M2. Nave reposo porcino

74,00

6149

M2. Patio porcino

12,00

6150

M2. Construcción equino

-

6154

M2. Instal. elect. cunicula

5,50

6155

M2. Instal. fontane. cunicu.

1,10

6156

M2. Inst. sist. ref. cual. con un

52,40

6157

Ud. jaulas cunicula

33,00

6158

M2. Nave cunicula+inst.

200,00

6159

Sist. autom. limpez. cunicul.

-

6160

Instalación avícola

-

6163

M2. Aislamiento panel 3 cm

10,00

6164

Comedero avícola

38,00

6165

M.l. Bebedero avícola

21,00

6166

M2. Ventilación avícola

12,00

6167

M2. Calefacción avícola

12,00

6171

Ud. silo 25 m3 avícola

2.379,00

6172

M2. Inst. conejos cerrada

119,00

6173

M2. Inst. conejos abierta

46,00

6174

M2. Estr., cub., cierra conej.

67,00

6180

M2. Inst. visones-otros piel

44,00

6181

M2. Calefacción porcino

120,00

6182

Ml. Sist. aliment. comed. avi.

60,00

6183

Ud. sist. dosif. medicinas

1.550,00

6184

Ud. bebedero avícola

27,00

6187

M2. Sist. refrigeración avi.

9,00

6188

Ml. Ponedora automa. galliñ.

300,00

6189

Ud. ponedora manual galliñ.

500,00

6191

M2. Corredor alim. cubierto

57,00

6194

M2. Lazareto leche

130,00

6195

M2 .Oficina

113,00

6196

M2. Aseo

130,00

6198

M2. Nave por los/outr. av.+ins.

177,00

6229

M2. Alpendre

40,00

6231

M2. Plat.hormigón/solera

18,00

6232

M2. Almacén abierto

60,00

6233

M2. Alm. abierto comp. cerr.

45,00

6234

M2. Alm. cerrado c/ puertas

88,00

6235

M2. Alm. pech. c/p comp. cer.

65,00

6236

M3. Silo forr aill. c/plat.

36,00

6237

M3. Silo forr. mult. c/plat.

28,00

6320

M2. Camino de explotación

21,00

6333

M. Cerca con malla

5,60

6336

M. Cerca tu-malla s/zócalo

13,00

6337

M. Cerca tu-mall con zócalo

16,00

6340

M2. Champiñonera y otros

-

6341

Ml. Malla cerdo celta

18,00

6342

Ud. poste móvil para pastor

1,50

6343

Ml. Cerca mín. 4 hilos

4,00

6344

M. Cerca o malla móvil elect.

2,50

6510

M2. Instal. lombricultura

20,00

6530

M2. Instalac. helicicult.

12,00

7110

M2. Túnel semicir. huerta

16,00

7120

M2. Acolchado huerta

1,20

7131

M2. Inv. pol.-aditv. huerta

19,00

7132

M2. Inv. multit. huerta.

21,00

7133

M2. Inv. madera huerta

5,50

7140

M2. Inv. pol.-vidrio huerta

60,00

7210

M2. Túnel sem.-circ. flor

16,00

7220

M2. Acolchado flor

1,20

7231

M2. Inv. pol.-adit. flor

19,00

7232

M2. Inv. multit. flor

21,00

7233

M2. Inv. madera flor

5,50

7234

M2. Multitun. esp. flor

20,00

7240

M2. Inv. pol-vidrio flor

60,00

7241

Inv. m-túnel policarb. 4m

40,00

7250

M2. Umbráculos

6,00

7313

Ha. Pradera destoconado

1.500,00

7314

Ha. Pradera sin destoc.

810,00

7341

Ha. Imp. amor. tec. baja

9.626,00

7342

Ha. Imp. amor. tec.-media

11.107,00

7343

Ha. Imp. amor. tec.-alta

14.082,00

7410

M2. Implantación clavel

9,90

7420

M2. Implantación rosal

18,00

7430

M2. Impl. otras ornament.

10,00

7440

M2. Impl. gerbera

14,00

8011

Ud. tractor<40 cv

18.000,00

8013

Ud. tractor 60-100 cv

33.000,00

8014

Ud. tractor 101-150 cv

45.000,00

8015

Ud. tractor >150 cv

70.000,00

8016

Ud. tractor 41-59 cv

22.000,00

8019

Ud. fresadora (orientación horticola o ancho < 1,5m)

3.500,00

8020

Ud. maquin. labor-aper.

-

8022

Ud. fresadora

5.500,00

8023

Ud. rulo

1.800,00

8024

Ud. arado (hasta tres cuerpos)

3.000,00

8025

Ud. grada discos

7.800,00

8026

Ud. desbrozadora

5.000,00

8027

Ud. desbrozadora de mano

600,00

8028

Ud. arado (cuatro o más cuerpos)

5.500,00

8030

Ud. abonadora

2.200,00

8041

Ud. maquin. tratamientos pulverizador <1.000 l

3.500,00

8042

Ud. maquin. tratamientos pulverizador 1001-1.500 l

7.500,00

8043

Ud. maquin. tratamientos pulverizador >1.500 l

11.000,00

8044

Ud. maquin. tratamientos nebulizador >500 l

9.000,00

8050

Ud. sementad.-plantadoras

5.600,00

8051

Ud. sembradora pratenses

5.200,00

8052

Ud. sembradora maíz

13.000,00

8053

Ud. sembradora patatas

7.000,00

8060

Ud. cosechadora gran.

25.000,00

8070

Ud. cosechadora hortaliz.

13.000,00

8072

Ud. grada rotativa (ancho trabajo > 3,5 m)

7.000,00

8073

Ud. automatización de arrimado de comida

8074

Ud. robot arrimador comida

12.000,00

8075

Ud. encaladora arrastrada

14.000,00

8076

Ud. encamadora

6.000,00

8077

Ud. grada rotativa

4.500,00

8078

Ud. subsolador

3.000,00

8079

Ud. autocargador picador

30.000,00

8081

Ud. empacadora

19.000,00

8082

Ud. segadora rotativa

8.000,00

8083

Ud. rastrillo hilerador

4.000,00

8084

Ud. desensiladora

5.800,00

8086

Ud. autocargador

23.000,00

8087

Ud. cosechadora forrajes

2.000,00

8088

Ud. rotoempacadora

16.000,00

8089

Ud. encintadora rotoempac.

9.000,00

8090

Ud. otras cosechadoras

-

8091

Ud. cosechadora patatas

28.000,00

8092

Ud. arrancadora patatas

4.000,00

8093

Ud. pala tractor

5.000,00

8094

Ud. carga rotopacas

1.100,00

8095

Ud. encintadora

7.500,00

8096

Ud. extendedora plástico

3.800,00

8098

Ud. remolque vehículo apícola/ovino/caprino

4.000,00

8099

Ud. podadora de altura (frutais y ovino-cabrún)

545,00

8100

Ud. equipos de ordeño

-

8101

Ud. instal. ordeño plaza

-

8102

Ud. instal. ordeño sala

-

8103

Ud. inst. ordeño caprino

-

8104

Ud. robot ordeño

100.000,00

8106

Maquinaria ordeño vacuno

-

8111

Ud. tanque refri < 2.500 l

11.000,00

8112

Ud. t. tefrix 2.500-4.000 l

15.000,00

8113

Ud. t. tefrix > 4.000-6.000 l

20.000,00

8114

Ud. t. refrix > 6.000-10.000 l

26.000,00

8115

Ud t. refrix. > 10.000 l

32.000,00

8116

Ud. amamantadora (1 box y hasta 20 collares)

6.000,00

8117

Ud. amamantadora (2 boxes y hasta 50 collares)

10.500,00

8118

Ud. amamantadora (más de 50 becerro)

14.500,00

8119

Ud. amamantadora ovino-caprino

3.500,00

8120

Ud. box para ternero

250,00

8121

Ud. empujador sala de ordeño (crea lotes)

11.000,00

8122

Ud. empujador sala de ordeño (no crea lotes)

6.000,00

8170

Ud. bomba de agua

1.500,00

8193

Ud. agitador purín

1.200,00

8195

Ud. perforadora

-

8196

Ud. remolque mezclador

-

8198

Ud. bebedero portátil

1.200,00

8199

Ud. comedor portátil

1.200,00

8200

Potabilizadora

2.800,00

8201

Equipo informático

1.200,00

8202

Ud. cámara de videovigilancia

400,00

8203

Ud. remolque bañera (<10 tm)

7.500,00

8204

Ud. remolque bañera (10-20 tm)

15.000,00

8205

Ud. remolque bañera (>20 tm)

22.500,00

8206

Ud. remolque esparcidor abono (< 5 tm)

7.500,00

8207

Ud. remolque esparcidor abono ( 5-10 tm)

13.500,00

8208

Ud. remolque esparcidor abono (> 10 tm)

18.500,00

8209

Ud. cisterna purín (hasta 7.500 litros)

12.500,00

8210

Ud. cisterna purín (>7.500l hasta 10.000 litros)

16.500,00

8211

Ud. cisterna purín (> 10.000)

20.000,00

8213

Ud. cortasilos

3.000,00

8214

Ud. tripuntal

5.500,00

8215

Ud. horquilla hidraúlica

960,00

8216

Ud. palot de almacenamiento (hortofr. y patata)

 

9210

M. Electrificación línea

0,00

9241

Ud. grupo electrogeno<30 kW

1.450,00

9242

Ud. grupo electrog 30-40 kW

2.350,00

9243

Ud. grupo electrogeno>40 kW

3.350,00

9330

Ha. Desbroce de mataguera

241,00

9450

M. Seto vegetal

7,07

9460

M2. Adecuac. edific. exist.

12,00

9508

Honorarios plan empresarial

700,00

9509

Honorarios dirección de obra

9510

Honorarios proy., anteproy.

9511

Equip. detec. celo-mamitis.

17.000,00

9521

Ud. mangada manejo

3.000,00

9522

Ud. silo pienso

2.500,00

9523

Ud. depósito de agua

2.000,00

9524

Ud. automatiz. rego

2.000,00

9526

Ud. pastor eléctrico

250,00

5100

Otras inversiones

-

5101

Otras inversiones fruticultura

-

5102

Otras inversiones hortofloricultura

-

5103

Otras inversiones apicultura

-

5104

Otras inversiones vacuno

-

5105

Otras inversiones ovino-caprino

-

5106

Otras inversiones cunicultura

-

5107

Otras inversiones porcino

-

5108

Otras inversiones avicultura

-

5109

Demoliciones

-

5117

Ud. manipuladora telescópica

30.000,00

5118

Ud. cepillo rascador

2.000,00

5119

Ud. contenedor de cadáveres.

700,00

5120

Ud. congelador de cadáveres.

350,00

La clave 6337, M. Cerca tu-malla con zócalo será exclusivamente para cierre sanitario, solo en granjas nuevas.

La clave 1420, Ha. Nivelación tierras necesita licencia.

La clave 6229, M2. Cobertizo, se refiere a los almacenes que tienen más de un lado sin cerramientos.

La clave 6232, M2. Almacén abierto, se refiere a los almacenes que no están cerrados, y decir, que uno de sus lados está abierto y en los otros tres presenta cerramientos.

La clave 6233, M2. Almacén abierto comp. cerr., son los almacenes en los que por lo menos uno de sus lados comparte el cerramiento con otra edificación.

La clave 6234, M2. Almacén cerrado con puertas, se refiere a los almacenes que tienen todos sus lados cerrados.

La clave 6235, M2. Almacén cerrado comp. cerr., son aquellos almacenes cerrados con puertas en los que por lo menos uno de sus lados comparte el cerramiento con otra edificación.

Las superficies y los volúmenes a considerar serán los construidos.

La clave 8026, Ud. desbrozadora será solo maquinaria que se acople a la toma de fuerza del tractor.

La clave 8073 Automatización de arrimado de comida se corresponde con la oferta de sistemas automatizados guiados por raíles u otros métodos (especificar en la memoria) por los que circula una máquina que hace la función de depósito y reparto de la ración.

En la clave 9460, M2. Adecuac. edific. exist., el módulo establecido ya está reducido al 60 %, al considerar esta inversión como reforma.

La clave 5109, Demoliciones, está destinada a favorecer el impacto visual de las viejas construcciones primando a aquellos que construyan un nuevo edificio, eliminando el anterior, en una misma parcela.

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