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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Jueves, 30 de enero de 2020 Pág. 5987

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

EXTRACTO de la Orden de 27 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas integrados de empleo de Galicia, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento TR332A).

BDNS (Identif.): 493483.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo de los programas regulados en la orden:

a) Los ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento, cuya titularidad corresponda íntegramente a este. En el caso de los ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento, además, deberán tener un promedio de paro registrado en el año 2019 superior a 500 personas en el ámbito territorial del proyecto, entendiendo cómo tal el territorio del ayuntamiento solicitante o, si es el caso, la suma de los territorios de los ayuntamientos limítrofes que concurran agrupados. Este requisito del número mínimo de personas desempleadas no será de aplicación cuando la solicitud, agrupe cuando menos la tres ayuntamientos limítrofes de la misma provincia, o dos en caso de que uno de ellos sea resultado de la fusión de dos o más ayuntamientos.

b) Las entidades con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria para el año 2020, de las subvenciones para la puesta en práctica de programas integrados de empleo de Galicia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma y durante un período de 12 meses, facilitándoles a las personas trabajadoras en situación de desempleo los recursos y herramientas que mejoren su empleabilidad, las activen laboralmente y les proporcionen competencias transversales que incrementen sus posibilidades de inserción laboral. Todas las personas participantes en estos programas deberán ser personas en situación de desempleo inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

Los programas integrados de empleo están destinados a atender la 100 personas desempleadas. El objetivo de inserción laboral deberá ser, por lo menos, del 35 % de las personas demandantes de empleo atendidas durante el desarrollo del programa.

De manera genérica, se considerará inserción laboral de las personas atendidas cuando, durante el plazo de 12 meses de ejecución del programa, sean contratadas por cuenta ajena por una duración no inferior a tres meses o inicien, durante este mismo plazo o dentro de los tres meses inmediatamente posteriores, una actividad por cuenta propia o formando parte como personas socias trabajadoras o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral, por una duración no inferior a seis meses.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de 27 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas integrados de empleo de Galicia, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento TR332A).

Cuarto. Importe

El importe total de la convocatoria asciende a 8.400.000 euros y se financiará con cargo a las aplicaciones 09.41.322A.460.3 y 09.41.322A.481.3 por los importes de 500.000,00 y 2.020.000,00 euros, respectivamente, en la anualidad de 2020 y 1.166.666,67 y 4.713.333,33 respectivamente, en la anualidad de 2021, correspondientes a fondos finalistas transferidos por el Servicio Público de Empleo Estatal.

La cuantía máxima de la subvención que se concederá será de 2.500 euros por cada persona desempleada participante.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2019

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria