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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Viernes, 31 de enero de 2020 Pág. 6565

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2020, de la Comisión Provincial de Vivienda de Pontevedra, de inicio del proceso de selección de personas adjudicatarias para viviendas de protección oficial de promoción pública en segundas y posteriores adjudicaciones para el ayuntamiento de Ribadumia.

De acuerdo con lo que se establece en el artículo 30 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, la Comisión Provincial de Vivienda de Pontevedra, en sesión de 21 de enero de 2020,

ACUERDA:

Iniciar el proceso de selección de adjudicatarios para viviendas de promoción pública en segundas y posteriores adjudicaciones (viviendas vacantes), que se desarrollará de conformidad con los siguientes criterios:

Primero. Características de las viviendas

Nº de viviendas: las vacantes que se produzcan a lo largo del año.

Localización de las viviendas: en el ayuntamiento de Ribadumia.

Tipología de las viviendas y composición familiar:

– Viviendas de tres dormitorios: para unidades familiares o convivenciales de 4 o más miembros.

Segundo. Régimen de adjudicación de las viviendas

Las viviendas se adjudicarán en propiedad o arrendamiento. Será obligatoria la adjudicación en régimen de arrendamiento cuando los ingresos ponderados de los solicitantes, computados los de la totalidad de los miembros de la unidad familiar o convivencial en la que esté integrado, no superen 1,5 veces el IPREM.

Tercero. Condiciones generales de los beneficiarios

Podrán acceder a estas viviendas de promoción pública las personas, nacionales o extranjeras, mayores de edad y con plena capacidad de obrar que, como titulares de una unidad familiar o convivencial, reúnan los siguientes requisitos:

1. Tener expedida la credencial de inscripción o la solicitud de inscripción presentada en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ayuntamiento de Ribadumia en la fecha de esta resolución de inicio, y que estén anotados para las viviendas de protección oficial de promoción pública (sección I).

2. Tener ingresos ponderados por unidad familiar entre 0,7 y 2,5 veces el IPREM.

3. Residir o trabajar en el ayuntamiento donde se localizan las viviendas, excepto en el caso de emigrantes que deseen retornar y que acrediten haber residido fuera de Galicia por un tiempo no inferior a cinco años.

4. Carecer de vivienda en calidad de propietario/a, excepto que se de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Excepcionalmente podrán acceder a una vivienda protegida las personas que sean propietarias de otra vivienda cuando esté sujeta a expediente de expropiación forzosa, las personas separadas o divorciadas que se encuentren al corriente en el pago de las pensiones alimenticias y compensatorias y que fueran privadas del uso de la vivienda por sentencia o convenio regulador y las que ocupen alojamientos provisionales a consecuencia de actuaciones de emergencia o remodelaciones urbanas que impliquen la pérdida de su vivienda o cualquier otra situación excepcional declarada por el organismo competente en materia de vivienda (artículo 64.1 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia).

b) Acreditar que la vivienda de la que se dispone sea inhabitable, insuficiente o inadecuada en los términos especificados en la Resolución de 14 de septiembre de 2012 del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. En este supuesto quedarán obligados a ofertar al IGVS dicha vivienda a efectos de lo dispuesto en el artículo 10.V del Decreto 253/2007.

c) La tenencia de otra vivienda respeto de la que no se posea su plena propiedad y disponibilidad en calidad de dueño, siempre que el valor catastral el inmueble no supere los 30.000 € (Resolución de 23 de febrero de 2015 del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo).

Cuarto. Condiciones generales de carácter económico

1. Régimen de compraventa.

a) El valor de las viviendas de promoción publica serán elaborados con base en el 100 % del módulo aplicable a cada metro cuadrado de superficie útil de las viviendas, según el área geográfica en que estén ubicadas, vigente en el momento de la calificación definitiva de la promoción.

En este procedimiento de adjudicación los estudios económicos iniciales de estas viviendas conservarán su validez hasta que cumplan cinco años, que se contarán desde la fecha de calificación definitiva.

Del sexto al decimoquinto año, ambos inclusive, los estudios económicos, serán elaborados aplicando el 80%, y del decimosexto al trigésimo año, el 70 % del valor del módulo aplicable segundo la zona territorial determinada en la calificación definitiva vigente en el momento de la transmisión (artículo 21 del Decreto 253/2007).

b) Los precios de venta se fijarán en atención al valor de la vivienda y a los ingresos ponderados de los adjudicatarios, y serán los siguientes:

I. Para los/las adjudicatarios/as con ingresos familiares ponderados comprendidos entre 2 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) y 2,5 veces el IPREM: el 70 % del valor de la vivienda según el estudio económico. Si existieran trasteros y garajes vinculados, el precio de estos será, respectivamente el 2 % y el 8 % del valor de la vivienda correspondiente.

II. Para los/las adjudicatarios/as con ingresos familiares ponderados comprendidos entre 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples y 2 veces el IPREM: el 60 % del valor de la vivienda según el estudio económico. Si existieran trasteros y garajes vinculados, el precio de estos será, respectivamente, el 2 % y el 8 % del valor de la vivienda correspondiente.

III. Para los/las adjudicatarios/as con ingresos familiares ponderados hasta 1,5 veces el IPREM: el 50 % del valor de la vivienda según el estudio económico. De existir trasteros y garajes vinculados, el precio de estos será, respectivamente, el 2 % y el 8 % del valor de la vivienda correspondiente.

c) Las viviendas se venderán aplazando la totalidad del precio, que producirá un interés máximo anual del 5 % y se devolverá en 30 años en cuotas mensuales, integradas por capital e intereses.

Cuando en el momento de la adjudicación definitiva del grupo efectuada por la Comisión Provincial de Vivienda el tipo de interés anteriormente establecido fuera superior al fijado por el Consejo de Ministros para los convenios que suscriba el Ministerio de Vivienda con las entidades prestamistas para la financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, se entenderá que este último será el tipo de interés aplicable.

d) La firmeza de la adjudicación estará condicionada a la firma del correspondiente contrato de compraventa, previo pago por parte del adjudicatario de los gastos e impuestos que procedan.

2. Régimen de arrendamiento.

a) Los contratos de arrendamiento tendrán una vigencia de siete años prorrogables por períodos anuales y estará prohibida en todo caso la cesión o subarrendamiento, total o parcial. La contravención de esta prohibición dará lugar a la resolución del contrato de arrendamiento, con independencia de las sanciones a que hubiese lugar.

b) La renta inicial anual será la que resulte de aplicarle el 3% a lo que sería el precio de venta de la vivienda y anexos, en su caso, determinado de acuerdo con lo establecido en el Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

c) La firmeza de la adjudicación estará condicionada a la firma del correspondiente contrato de arrendamiento, previo pago por parte del adjudicatario de la fianza correspondiente.

Quinto. Procedimiento de adjudicación

De acuerdo con el Decreto 1/2010, de 8 de enero, antes mencionado, el procedimiento de adjudicación será el de sorteo entre las personas inscritas o con solicitud de inscripción presentada en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia hasta la fecha de hoy para el ayuntamiento de Ribadumia.

El hecho de resultar adjudicatario provisional en el sorteo, no determinará la condición de adjudicatario definitivo, en tanto no se acredite que se reúnen los requisitos señalados en el criterio tercero de esta resolución.

Sexto. Número de solicitantes que integrarán las listas

Serán veinte las personas demandantes seleccionadas entre todas las que figuren inscritas o con solicitud de inscripción presentada hasta la fecha de esta resolución de inicio y que demanden vivienda en el ayuntamiento de Ribadumia.

La orden de confección de las referidas listas vendrá determinada por la orden de selección que se derive del sorteo.

Séptimo. Publicidad

De acuerdo con el artículo 22.1 y 24.3 del Decreto 1/1010, de 8 de enero, tanto la resolución de inicio del procedimiento como la lista de adjudicatarios provisionales resultante del sorteo se publicarán en los tablones de anuncios del ayuntamiento de Ribadumia, en el del Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y en la página web del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Esta publicidad sustituirá a las notificaciones personales, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Tras la publicación de la lista provisional, los solicitantes que se consideren perjudicados en su derecho dispondrán de un plazo de diez días desde la publicación, para presentar reclamaciones ante la Comisión Provincial de Vivienda, que deberá adoptar la resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses.

Octavo. Asignación de viviendas

Cuando se produzcan las vacantes en el ayuntamiento de Ribadumia, estas serán adjudicadas a los integrantes de la lista por orden de prelación, sin perjuicio de que al amparo de lo establecido en el artículo 28 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, el Área Provincial del IGVS proceda a la determinación de la vivienda que le corresponde a cada adjudicatario teniendo en cuenta la mejor adecuación de las viviendas a la composición de la unidad familiar y convivencial de aquellos, notificándoles la adjudicación.

Tal notificación deberá contener, entre otros, los siguientes datos:

– Tipo de vivienda.

– Superficie útil.

– Régimen de adjudicación.

– Precio de venta o renta.

Los adjudicatarios definitivos dispondrán de un plazo de siete días hábiles para aceptar o renunciar a la adjudicación y, en el caso, de aceptar, deberán efectuar, dentro del plazo indicado, el ingreso de la fianza y los gastos que procedan.

Noveno. Fecha del sorteo

El sorteo se celebrará las 10.15 horas de 18 de febrero de 2020 ante fedatario público en la sala de juntas del Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, sito en la calle Alcalde Hevia nº 7 de Pontevedra.

Décimo. Vigencia de las listas

Al amparo del artículo 30 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, la vigencia de las listas resultantes de este sorteo será de un año, contado a partir de la fecha en la que se publique la lista definitiva de adjudicatarios en espera, utilizándose por riguroso orden de prelación, para las vacantes que se produzcan en este ayuntamiento durante la vigencia de la misma.

Pontevedra, 21 de enero de 2020

José Manuel González González
Presidente de la Comisión Provincial de Vivienda de Pontevedra