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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Lunes, 3 de febrero de 2020 Pág. 7211

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2019 por la que se convocan para el año 2020, con financiación plurianual, las subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan RehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020 (códigos de procedimiento VI482A y VI482B).

El 12 de febrero de 2015 el Consello da Xunta aprobó el Plan rehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020. Este plan, que está dividido en varios ejes de actuación, incluye en su eje 3º un programa específico, tendente a paliar los efectos de los desahucios por impago de las rentas de viviendas alquiladas, como es el bono de alquiler social.

El 7 de enero de 2019 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 18 de diciembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan rehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020.

Con fecha 31 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la modificación de la citada Orden de 18 de diciembre, con el objetivo de reconocer como nuevo colectivo de personas beneficiarias del bono de alquiler social al colectivo de las personas jóvenes menores de edad tuteladas por la Xunta de Galicia, una vez alcancen la mayoría de edad, para facilitarles el acceso a una vivienda en régimen de alquiler, así como a aquellas personas que se vieran privadas de su vivienda habitual como consecuencia de procedimientos judiciales de ejecuciones hipotecarias o de acuerdos extrajudiciales de venta o dación en pago a entidades financieras.

Esta convocatoria se sujeta a lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

La tramitación anticipada de los expedientes de ayudas y subvenciones en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos, con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, se realiza al amparo de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001. Con este fin, en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2019 se habilitan créditos para la financiación de la ayuda del Bono de alquiler social.

De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

Primero. Objeto

1. Convocar las ayudas del Programa del bono de alquiler social del Plan rehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020, para el año 2020, con financiación plurianual, que se tramitarán con los códigos de procedimiento VI482A y VI482B.

2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Bases reguladoras

Las subvenciones de este programa se regirán por las bases reguladoras contenidas en la Orden de 18 de diciembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan rehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020, publicadas en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 4 de 7 de enero de 2019, modificada por la Orden del 16 de diciembre de 2019 (DOG núm. 248 de 31 de diciembre).

Tercero. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria correspondientes a los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 07.83.451B.480.3 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la siguiente distribución plurianual:

Anualidad

Aplicación presupuestaria

Importe

2020

07.83.451B.480.3

200.000 €

2021

07.83.451B.480.3

200.000 €

2022

07.83.451B.480.3

200.000 €

2023

07.83.451B.480.3

200.000 €

2024

07.83.451B.480.3

200.000 €

2. De conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, el otorgamiento de estas subvenciones queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión.

3. La cuantía establecida podrá ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), teniendo efecto después de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero .

Cuarto. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de este programa las previstas en el artículo 2 de las bases reguladoras, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3 de las citadas bases.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarias de las prórrogas extraordinarias previstas en el artículo 6.2 de las bases reguladoras aquellas personas que finalizaran el período máximo ordinario de disfrute de las ayudas de este programa durante el año 2019 o 2020, con la excepción de las señaladas en el artículo 2.1.h) de las bases reguladoras.

Quinto. Límites máximos de ingresos y valor del IPREM para la concesión de las ayudas

1. Los límites máximos de ingresos de las solicitudes, tanto iniciales como de las prórrogas, se calcularán tomando como base del cálculo la cuantía del IPREM anual en 14 pagas para el año 2019 (7.519,59 euros) multiplicado por 1,5.

Esta cuantía se dividirá por los siguientes factores de ponderación, en función del número de personas que integren la unidad de convivencia:

• Familias de un miembro: 1,25.

• Familias de dos miembros: 0,90.

• Familias de tres miembros: 0,80.

• Familias de cuatro miembros: 0,70.

• Familias de cinco o más miembros: 0,60.

La aplicación de estos factores determina las siguientes cuantías:

Nº de miembros de la unidad de convivencia

Límites máximos de ingresos

(1,5 veces IPREM 2019 en 14 pagas ponderado. Valores mensuales)

1

751,96 €

2

1.044,39 €

3

1.174,94 €

4

1.342,78 €

5 o más

1.566,58 €

2. A las unidades familiares en las que alguno de sus miembros sea una persona con discapacidad, en las condiciones establecidas en la normativa reguladora del Impuesto de la renta de las personas físicas, se les aplicará el límite máximo de ingresos del tramo siguiente a lo que les correspondiese, según el número de personas que la integren.

En el caso de mujeres gestantes, el/la hijo/a o hijos/as concebidos y no nacidos contarán como miembros de la unidad familiar. Igual tratamiento tendrá la acreditación de adopción en trámite.

3. En caso de que las ayudas se soliciten por una unidad de convivencia compuesta por más de una unidad familiar, los ingresos de cada unidad familiar, computados conforme al apartado primero, se sumarán y el resultado deberá estar comprendido dentro del límite máximo de ingresos para acceder a este programa.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes de esta convocatoria comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y terminará con el agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria y, en todo caso, el día 11 de diciembre de 2020.

2. Las personas beneficiarias de este programa y que no hubiesen perdido el derecho mediante la oportuna resolución podrán solicitar la prórroga ordinaria o, en su caso, la extraordinaria, dentro de los dos meses anteriores a la fecha de finalización de la concesión inicial o, en su caso, de las prórrogas que esté percibiendo, con la excepción señalada en el párrafo siguiente.

3. Las personas que a la fecha de la publicación de esta convocatoria ya hubieran disfrutado los períodos ordinarios de la ayuda durante tres años, podrán solicitar la prórroga extraordinaria en el plazo de dos (2) meses, contados desde la publicación de esta resolución.

Séptimo. Solicitudes

1. La solicitud de concesión inicial se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta resolución, debidamente cubierto (código de procedimiento VI482A). Las solicitudes de concesión de prórroga se realizarán mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo VI a esta resolución, debidamente cubierto (código de procedimiento VI482B). Las solicitudes deberán dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

También se podrán presentar las solicitudes presencialmente por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre .

3. Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. En el modelo de solicitud de concesión inicial la persona solicitante realizará las siguientes declaraciones:

a) Declaración de que no solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuales.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida para la misma finalidad y su importe.

c) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de su unidad de convivencia tiene en el territorio nacional una vivienda en propiedad o en usufructo, excepto los supuestos exceptuados en el artículo 3.1.g) de las bases reguladoras.

d) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona de la unidad de convivencia tiene vínculo de matrimonio o relación estable análoga con la persona arrendadora. Asimismo, que no exista vínculo de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta segundo grado, con la persona arrendadora de la vivienda o con cualquiera de los socios o partícipes de la persona jurídica arrendadora, de ser el caso.

e) Compromiso de presentar la documentación acreditativa del pago de parte del alquiler dentro de los diez primeros días naturales de cada mes.

f) Declaración de no estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas previstas en el número 2 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

g) Declaración de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

h) Declaración de que todos los datos de la solicitud y de los documentos que se aportan son ciertos.

Octavo. Documentación complementaria

1. Con la solicitud de ayuda inicial se deberá aportar la siguiente documentación (código de procedimiento VI482A):

a) Documento acreditativo de la representación de la persona que actúe como representante, de ser el caso.

b) Anexo II, de comprobación de datos de las personas que integran la unidad de convivencia, distintos de la persona solicitante.

En caso de que una unidad de convivencia esté compuesta por más de una unidad familiar, se deberá cubrir un anexo II por cada una de ellas.

c) Anexo III, de compromiso de las personas firmantes del contrato de arrendamiento de someterse a las condiciones del Programa de bono de alquiler social. En este anexo se indicará tanto el número de cuenta bancaria de titularidad de la persona arrendadora en el que se realizará el ingreso de la subvención mensual del Bono de alquiler social, como el número de cuenta de la persona arrendataria en el que se realizará el ingreso, de ser el caso, de la ayuda complementaria.

d) Informe de los servicios sociales del ayuntamiento en el que está empadronada la persona solicitante, con el contenido recogido en el anexo IV, pudiendo utilizarse a tal efecto el citado anexo.

e) Contrato de arrendamiento de la vivienda, con una duración mínima de un año y con mención expresa de la referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

En el caso de no haber formalizado el contrato en el momento de presentación de la solicitud, este se deberá presentar en el correspondiente área provincial del IGVS en el plazo de dos (2) meses, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, acompañado del certificado de empadronamiento conjunto de las personas que integran la unidad de convivencia en esa vivienda y del anexo III, referido en el punto c) de este ordinal.

f) Justificante de empadronamiento conjunto de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia. Estos justificantes deberán estar expedidos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.

g) En el caso de madre gestante, certificado médico o documentación que acredite el citado estado.

h) Si es el caso, certificado acreditativo de la situación de adopción en trámite.

i) De ser el caso, certificado de discapacidad de la persona solicitante y de los demás miembros que integran la unidad de convivencia, en el supuesto de no ser expedido por la Xunta de Galicia.

j) En el caso de personas afectadas por un procedimiento de desahucio por impago de rentas, copia de la demanda interpuesta.

k) En el caso de víctimas de violencia de género, documento acreditativo de esta condición. Para estos efectos solo se admitirán los siguientes documentos:

1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, testimonio o copia autenticada por el/la secretario/a judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.

2º. Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia de género o documento judicial que declare que la mujer es víctima de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

3º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicio de violencia y/o de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, auto de apertura de juicio oral o documento equivalente en que conste la existencia de los dichos indicios.

4º. Informe de las fuerzas y cuerpos de seguridad que indique la existencia de indicios claros de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

5º. Informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local en que se recoja la dicha condición de víctima de violencia de género o de víctima de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, y la fecha en que se produjo el cese de la convivencia o de la situación de dominación respectivamente.

6º. Informe de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local en que se recoja la dicha condición de víctima de violencia de género o de víctima de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, y la fecha en que se produjo el cese de la convivencia o de la situación de dominación respectivamente.

l) En el caso de las personas privadas de su vivienda habitual por daños sufridos en esta, derivados de una circunstancia imprevisible y sobrevenida, documento acreditativo de esta situación. Para estos efectos solo se admitirán los siguientes documentos:

– Título que acredite su condición de persona propietaria o usufructuaria de la vivienda afectada por los daños.

– Memoria que acredite la inhabitabilidad de la vivienda por los daños sufridos.

– Reportaje fotográfico donde se reflejen los daños sufridos por la vivienda.

m) En el caso de las personas jóvenes mayores de edad y que salgan del régimen de tutela de la Xunta de Galicia, informe del correspondiente departamento de la Consellería de Política Social, acreditativo da fecha de salida del régimen de tutela de la persona solicitante.

n) En el caso de personas que hubiesen sido privadas de su vivienda habitual como consecuencia de procedimientos judiciales de ejecuciones hipotecarias o de acuerdos extrajudiciales de venta o dación en pago a entidades financieras, decreto de adjudicación de la vivienda o, en su caso, el citado acuerdo extrajudicial.

2. Con la solicitud de prórroga de la ayuda inicial, anexo VI, se deberá aportar la siguiente documentación (código de procedimiento VI482B):

a) Anexo II, de comprobación de datos de las personas que integran la unidad de convivencia.

b) Anexo IV, modelo de informe de los Servicios Sociales del ayuntamiento en el que está empadronada la persona solicitante, en el que se haga constar que subsisten las condiciones de necesidad que dieron lugar a la concesión inicial, así como los ingresos de la unidad de convivencia de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud de prórroga.

c) Anexo V, de declaración de la persona arrendadora de la vivienda de que la persona arrendataria no tiene ninguna reclamación pendiente por impago de las rentas y/o suministros.

d) Declaración formalizada por las personas firmantes del contrato de arrendamiento de que este se prorrogará en iguales condiciones que el anterior.

3. No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo fueron presentados. Se presumirá que el acceso a estos documentos es autorizado por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

4. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el Área Provincial del IGVS podrá requerirle su presentación o, en su defecto, la acreditación de los correspondientes datos.

Noveno. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) de la persona solicitante y, de ser el caso, de la persona representante, de las personas que integran la unidad de convivencia que figuran en el anexo II y de la persona arrendadora que figura en el anexo III.

b) Validación del número de identificación fiscal de la persona representante, así como de la persona arrendadora que figura en el anexo III, en caso de que sean personas jurídicas.

c) Permiso de residencia legal de la persona solicitante, cuando sea extranjera.

d) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante, en el caso de cambio de domicilio durante la vigencia del contrato, y de las personas que figuran en el anexo II.

e) Certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, correspondientes a la persona solicitante y a las personas que integran su unidad de convivencia y que figuran en el anexo II.

f) Datos catastrales correspondientes a la persona solicitante y a las personas que integran su unidad de convivencia.

g) Certificación de titularidad de bienes inmuebles de la Dirección General del Catastro donde conste que ni la persona solicitante ni ninguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia tienen en usufructo o en propiedad otra vivienda en territorio español.

h) Certificado acreditativo de discapacidad, en caso de que la persona solicitante o cualquiera de las personas que figuran en el anexo II haga constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia, para el supuesto de que el documento deba ser expedido por la Xunta de Galicia. En el caso de no tratarse de un documento expedido por la Xunta de Galicia se deberá presentar la correspondiente documentación.

i) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la persona solicitante.

j) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas de la persona solicitante.

k) Consulta de la prestación de desempleo percibida por la persona solicitante, así como por las personas que integran su unidad de convivencia, según su anexo II.

l) Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, incapacidad temporal y maternidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la persona solicitante, así como de las personas que integran su unidad de convivencia, según su anexo II.

m) Certificado de las percepciones de la renta de integración social de Galicia (RISGA) de la persona solicitante, así como de las personas que integran su unidad de convivencia, según su anexo II.

2. El acceso a los datos contenidos en los documentos señalados con las letras k), l) y m) del apartado anterior, de conformidad con el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público, podrá realizarse por aquellas Administraciones locales que dispongan del correspondiente Convenio con la Xunta de Galicia para acceder a través de las plataformas de intermediación de datos.

3. En caso de que la persona solicitante y, de ser el caso, la persona representante, los demás miembros de la unidad de convivencia o la persona arrendadora se opongan expresamente a estas consultas, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el anexo I, anexo II y en el anexo III, respectivamente, y aportar los documentos correspondientes.

4. En caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Décimo. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Décimo primero. Resolución y recursos

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de dos (2) meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se dicte y notifique resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada, ante la persona titular de la Presidencia del IGVS, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Décimo segundo. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y demás actos administrativos se realizarán preferentemente por medios electrónicos. La persona interesada deberá manifestar expresamente en su solicitud la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). No obstante, las personas interesadas podrán comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones que se practiquen en papel también estarán a la disposición de la persona interesada a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, para que pueda acceder a su contenido de forma voluntaria.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema les remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a este.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, el IGVS practicará la notificación por cualquier otro medio de los previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimotercero. Justificación de la subvención

La justificación de la concesión de la subvención se realizará según lo establecido en las bases reguladoras.

Decimocuarto. Recursos contra la presente resolución

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del IGVS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimoquinto. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-IGVS con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales.

Decimosexto. Eficacia

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2019

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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