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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Lunes, 3 de febrero de 2020 Pág. 7108

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2020 por la que se efectúa una convocatoria para la obtención de la certificación gallega de competencias digitales en ofimática, tras el seguimiento de un curso de preparación en la modalidad de teleformación.

De acuerdo con lo previsto en la Orden de 29 de abril de 2014, por la que se habilita y autoriza a la Red de centros para la modernización tecnológica de Galicia (red CeMIT) para la formación y evaluación de los contenidos formativos que componen el Plan formativo ofimático de Galicia, y dentro de las actuaciones y objetivos del Plan de inclusión digital de Galicia, se anuncia la convocatoria de un curso de preparación para la obtención de la certificación gallega de competencias digitales en ofimática, que se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto

Obtener la certificación gallega de competencias digitales en ofimática, regulada por el Decreto 218/2011, de 17 de noviembre (DOG núm. 229, de 30 de noviembre), tras la adquisición, mediante un curso de preparación en la modalidad de teleformación, de las capacidades que constituyen el Plan formativo ofimático de Galicia y su posterior evaluación a través de la correspondiente prueba presencial.

Segunda. Destinatarios

Personas mayores de 16 años o que los cumplan antes del final del plazo de inscripción.

Tercera. Organización del curso

1. Número de plazas: 180.

2. Duración: 12 semanas (190 horas lectivas).

3. Modalidad: teleformación tutorizada a través de la plataforma EMA de la red CeMIT.

4. Fechas de realización: del 2 de marzo al 24 de mayo de 2020.

Cuarta. Contenido

1. En el curso se desarrollarán los siguientes temas:

• Sistema operativo, búsqueda de la información: internet/intranet y correo electrónico (30 horas).

• Aplicaciones informáticas de tratamiento de textos. LibreOffice Writer (30 horas).

• Aplicaciones informáticas de hojas de cálculo. LibreOffice Calc (50 horas).

• Aplicaciones informáticas de bases de datos relacionais. LibreOffice Base (50 horas).

• Aplicaciones informáticas para presentaciones: gráficas de información. LibreOffice Impress (30 horas).

2. El temario para la evaluación será el descrito en el módulo formativo MF0233_2 «Ofimática» (190 horas), asociado a la unidad de competencia UC0233_2 Manejar aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y la documentación, del Catálogo nacional de cualificaciones. Las capacidades y criterios de evaluación de dicho módulo formativo pueden consultarse en el Real decreto 558/2011, de 20 de abril, por lo que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional de Administración y Gestión (BOE número 109, de 7 de mayo).

Quinta. Solicitudes de participación

1. Las personas que deseen participar en el curso convocado en esta resolución deberán inscribirse a través de internet en la página web de CeMIT (http://cemit.xunta.es).

2. Con carácter previo a la inscripción es necesario darse de alta como usuario/a de la red CeMIT. En esta alta previa es imprescindible facilitar una cuenta personal de correo electrónico.

3. El plazo para la inscripción será de cinco (5) días hábiles a partir del siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

4. Una vez que finalice el plazo de inscripción y aplicados los criterios de selección que se recogen en la base sexta, se publicará la relación provisional de personas admitidas en la página web de la red CeMIT (http://cemit.xunta.es), así como un número adecuado de reservas.

Sexta. Criterios de selección

1. En caso de tener más solicitudes que número de plazas convocadas, tendrán preferencia las personas preinscritas que no se hubiesen matriculado en la edición inmediatamente anterior de este curso de teleformación tutorizado.

2. Las 180 plazas disponibles se asignarán correlativamente por orden alfabético entre las personas preinscritas en tiempo y forma aplicando el resultado de un sorteo público que se realizará una vez finalice el plazo de inscripción, y cuyo lugar y fecha de realización se publicitará en la página web de CeMIT (http://cemit.xunta.es).

3. En el sorteo se extraerán dos letras del abecedario que determinarán, correlativamente, la primera y segunda letra del primero apellido. Las dos extracciones se llevarán a cabo con todas las letras.

4. El orden de prelación comenzará por la persona solicitante cuyo primer apellido comience con las dos letras extraídas, y, si no hubiera ninguna, se continuará por la siguiente persona solicitante por orden alfabética pasando de «ZZ» a «AA».

5. En caso de coincidencia en el primer apellido entre varias personas solicitantes, se acudirá como criterio de desempate al segundo apellido y nombre, por orden alfabética. Cuando los apellidos vayan precedidos de preposiciones, conjunciones o artículos, éstos no serán tenidos en cuenta.

6. Los resultados de este sorteo, así como los listados de personas admitidas provisionalmente con pleno derecho la matriculación y en lista de espera, serán publicados en la web de la red CeMIT para su consulta pública (http://cemit.xunta.es).

Séptima. Fase de matriculación

1. Las personas admitidas provisionalmente recibirán un correo electrónico confirmatorio con las instrucciones necesarias para proceder a su matriculación.

2. Las personas con pleno derecho a la matriculación deberán abonar en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la fecha de publicación de los listados provisionales la tasa correspondiente a los derechos de examen, siendo excluidos aquellos aspirantes que no abonen la citada tasa.

3. Una vez finalizado el plazo para que las personas admitidas provisionalmente abonen los derechos de examen, y en el caso de existir plazas libres, se llamará de la lista de espera hasta cubrir todas las vacantes. Las personas admitidas por este turno deberán abonar la tasa correspondiente a los derechos de examen en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la fecha de dicho llamamiento.

4. Las personas que resulten seleccionadas podrán comunicar su renuncia a participar en el desarrollo de la actividad con por lo menos 48 horas de antelación al inicio de ésta. Dicha renuncia deberá comunicarse por correo electrónico a la dirección formacion-cemit@xunta.gal

Octava. Tasas de examen

1. Según el anexo 1 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, el importe de la tasa para inscribirse en las pruebas de obtención de la certificación gallega de competencias digitales en ofimática será de diez euros con sesenta y tres céntimos (10,63 euros).

2. Estarán exentas del pago de dicha tasa las personas con derecho a matriculación incluidas dentro de los supuestos de exenciones recogidos en el artículo 23.10 de la Ley 6/2003 de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. El justificante de pago de la tasa correspondiente a los derechos de examen, así como cualquier documentación complementaria en el caso de exención, deberá presentarse electrónicamente en la dirección formacion-cemit@xunta.gal, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comprobación de la validez de la copia electrónica presentada.

Novena. Pruebas de evaluación presencial

1. Las personas que completen la totalidad del curso de preparación dentro del plazo establecido podrán optar voluntariamente a la prueba de la evaluación final convocada por la Amtega, a través de la red CeMIT, para acreditar las capacidades, las destrezas y los conocimientos globales en ofimática con el fin de obtener la certificación gallega de competencias digitales en ofimática, tal y como se recoge en el artículo 6.1 del Decreto 218/2011, de 17 de noviembre, por el que se regula dicha certificación.

El acceso a los contenidos o el seguimiento de este curso de preparación por teleformación no otorga derecho a la expedición de ningún tipo de certificación.

2. Las pruebas presenciales se celebrarán, una vez finalizado el curso, en Santiago de Compostela y, al menos, en un aula CeMIT de cada provincia, según la disponibilidad y fechas que se establezcan en posterior convocatoria que será publicada en la plataforma de teleformación de la red CeMIT (https://cemit.xunta.es/ema), junto con las condiciones de realización y demás características de dicha prueba.

3. La no comparencia en el lugar y fecha señalado para la realización de las pruebas supondrá la pérdida de los derechos que se puedan derivar de esta convocatoria, no siendo tenidas en cuenta causas de fuerza mayor o cualquier otra causa para emendar la no comparecencia.

Décima. Facultades de la Amtega

1. Resolver aquellos incidentes que se puedan producir en el desarrollo y gestión de las pruebas de evaluación. Asimismo, le corresponde proveer cuanto sea necesario para la ejecución y cumplimiento de esta resolución.

2. Modificar el desarrollo y contenido de las pruebas, las fechas y los lugares, así como resolver todas las contingencias que puedan surgir.

3. Expedir la certificación gallega de competencias digitales en ofimática a todas aquellas personas que superen la prueba de evaluación final presencial, según lo dispuesto en el Decreto 218/2011, de 17 de noviembre, que regula la citada certificación.

Decimoprimera. Notificaciones

1. Se notificarán a las personas que superen las pruebas de evaluación su resolución preferentemente por medios electrónicos, pudiendo decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud para efectos de notificación.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimosegunda. Datos de carácter personal

1. Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia con las finalidades de llevar a cabo la tramitación de la presente convocatoria de cursos de teleformación, informar a las personas interesadas sobre su desarrollo, llevar a cabo las tareas de tutorización y la emisión de los certificados acreditativos de aprovechamiento.

2. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a lo previsto en la presente convocatoria y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general- proteccion-datos

3. Los datos serán comunicados a los terceros colaboradores para la tutorización de la acción formativa y la emisión del certificado de competencias digitales en ofimática-CODIX, con la finalidad de informar a las personas interesadas sobre su desarrollo y gestionar su emisión y archivo.

4. A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente resolución a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

5. Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir los datos, así como ejercer otros derechos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, presencialmente o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales

Santiago de Compostela, 24 de enero de 2020

Mar Pereira Álvarez
Directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia