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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Lunes, 3 de febrero de 2020 Pág. 6888

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa I, de ayudas a la promoción de empleo autónomo, cofinanciado parcialmente con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y del Programa II, de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación y formación de personas asalariadas, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (códigos de procedimientos TR341D y TR349F).

En el marco establecido en el artículo 40 de la Constitución española, en los artículos 29 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia y nos objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, conforme la Estrategia europea de empleo, y de acuerdo con la Agenda 20 para el empleo y con el objetivo de que la Comunidad Autónoma de Galicia consiga unos mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, de bienestar social y de cohesión en el territorio, es preciso adoptar políticas que promuevan un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad creativa y emprendedora de la sociedad gallega, como fuente de riqueza y como elemento esencial para el crecimiento, la competitividad y la modernización del tejido productivo gallego.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29, le atribuye a la Comunidad Autónoma, en concordancia con el artículo 149.1º.7 de la Constitución española, competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes la este ámbito.

En el título V de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (BOE de 12 de julio), dedicado al fomento y promoción del trabajo autónomo, se establece que los poderes públicos adoptarán políticas de fomento del trabajo autónomo dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia. En la aplicación de estas políticas de fomento se tenderá al logro de la efectividad de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y se prestará especial atención a los colectivos de personas desfavorecidas, entre las cuáles las personas con discapacidad ocupan un lugar preferente.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que el tejido empresarial de Galicia está compuesto, en su mayoría, por microempresas y, principalmente, por personas trabajadoras autónomas, que son las principales protagonistas en la creación de empleo. Por este motivo la Xunta de Galicia impulsa medidas para fomentar el emprendimiento y apoyar la persona emprendedora como agente dinamizador de la economía en la comunidad autónoma. Pero no es suficiente con desarrollar políticas que favorezcan el emprendimiento sino que también es necesario articular programas que ayuden y consoliden las personas autónomas ya establecidas.

La realidad socioeconómica ponen de relieve que no solo es importante dinamizar y tratar de que se cree el mayor número de empresas posible sino también diseñar los mecanismos necesarios para que las empresas creadas puedan sobrevivir, crecer y ampliar sus mercados. Estas empresas son vitales para una recuperación del empleo y esta debe ser una prioridad fundamental.

En este marco y con el objetivo de favorecer la creación de nuevos empleos estables, la inserción laboral de personas en desempleo y contribuir al desarrollo y crecimiento de las pequeñas unidades productivas se diseña un programa específico para apoyar e incidir en aquellas personas trabajadoras autónomas y personas profesionales que con potencialidad para crear empleo no adoptan tal decisión por el riesgo o carga que puede suponer la contratación de sus primeras personas trabajadoras y el cambio de dimensión de su negocio, y que tiene una especial relevancia en esta comunidad autónoma.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fijó la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia modificado parcialmente por el Decreto 106/2018, de 4 de octubre; y en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, le corresponde a esta el ejercicio de las competencias y funciones relativas a la gestión de las políticas activas de empleo y, en concreto, la regulación específica, la convocatoria, la gestión y el control de las ayudas y subvenciones del programa de promoción del empleo autónomo y del programa de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas.

La financiación de los dos programas de ayudas se prevé con cargo a los fondos siguientes:

– El Programa I, de promoción del empleo autónomo, estará cofinanciado por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80 por ciento, a través del Programa Operativo FSE Galicia 2014-2020 y, en particular, Objetivo temático 8. Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral; Prioridad de inversión 8.3. El trabajo por cuenta propia, el espíritu emprendedor y la creación de empresas, incluyendo las microempresas y las pequeñas y medianas empresas innovadoras, y Objetivo específico 8.3.1. Aumentar las competencias emprendedoras e incrementar el número de empresas e iniciativas de trabajo por cuenta propia sostenibles creadas, facilitando su financiación y mejorando la calidad y eficiencia de los servicios de apoyo y de consolidación.

– El Programa II, de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida y la formación de personas asalariadas se financia a través de fondos finalistas, al tratarse de acciones elegibles de acuerdo con el Plan anual de política de empleo (PAPE).

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre); al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28 de junio) y al Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre ).

En cuanto al procedimiento de concesión:

Se establece un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que de acuerdo con la finalidad y objeto del programa no resulta necesario realizar la comparación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento sino que la concesión de la ayuda se realiza por la comprobación de la concurrencia en la persona solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la Ley de Subvenciones de Galicia y en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expediente de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, por lo que queda la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

En este marco de actuación, las bases reguladoras se ajustan al dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial en lo relativo a los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión, en el Decreto 11/2009, de 9 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de junio.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, luego de la autorización previa de la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos (en el caso del Programa I) luego del informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Intervención Delegada, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria de las subvenciones establecidas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria para el año 2020 con la finalidad de la promoción del empleo autónomo y su consolidación mediante incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas realizada por las personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.

2. Se establecen los siguientes programas de ayudas:

a) Programa I: promoción del empleo autónomo (código de procedimiento TR341D).

b) Programa II: programa de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación y formación de personas asalariadas (código de procedimiento TR349F).

Artículo 2. Marco normativo

1. Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 9/2007, del 13 junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, aprobado por el Consello da Xunta de Galicia, en su reunión del día 17 de octubre de 2019, en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo dispuesto en esta orden.

2. En el caso del Programa I, de promoción de empleo autónomo, por tratarse de subvenciones cofinanciadas por el PO FSE Galicia 2014-2020 serán de aplicación: el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013), y el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, modificados por el Reglamento (UE;Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por lo que se modifican los Reglamentos (UE) nº1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) nº1309/2013, (UE) nº1316/2013, (UE) nº223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por él que se deroga el Reglamento (UE,Euratom) n.º 966/2012, así como en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

Artículo 3. Principios de gestión

La gestión de estos programas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 4. Presupuestos

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario y se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones de la Secretaría General de Empleo:

– Programa I: aplicación presupuestaria 09.40.322C 472.0, código de proyecto 2015 00564, con un crédito de 12. 250.000 euros.

– Programa II: aplicación presupuestaria 09.40.322C.470.3, código de proyecto 2016 00315, con un crédito de 1.350.000 euros.

Estas cuantías están recogidas en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, aprobado por el Consello da Xunta de Galicia, en su reunión del día 17 de octubre de 2019, y su concesión queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito para el año 2020 adecuado y suficiente en el momento de la resolución. La concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en estos programas.

2. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. De ser el caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Empleo el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas. Las ayudas deben estar tramitadas en el ejercicio corriente ya que la convocatoria no es plurianual.

3. Si el presupuesto asignado no es suficiente para pagar todas las ayudas solicitadas se aplicará como criterio de prioridad a fecha de presentación. Para estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha en que la correspondiente solicitud se presentó de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de esta orden. En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas, la orden de prioridad vendrá determinada por la hora.

4. Para los programas I y II este crédito podrá ser objeto de modificaciones a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo.

5. Para los programas I y II podrá ampliarse la cuantía máxima de este crédito para esta convocatoria. El incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación, o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. En el caso del programa I, por su condición de cofinanciado por el PO FSE Galicia 2014-2020, es necesario solicitar informe favorable del Organismo Intermedio (actualmente, la Dirección general de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos).

Artículo 5. Definiciones

A los efectos de esta orden se considera:

1. Persona desempleada: aquella que figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo y que, por su vez, carezca de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y, si es el caso, según certificado de la mutualidad del colegio profesional, en la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional, en relación con el Programa I y en el momento de su contratación en relación con el Programa II.

La comprobación de la inscripción en el Servicio Público de Empleo y de la vida laboral la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas.

2. Fecha de inicio de la actividad laboral: a los efectos de este programa se entenderá como fecha de inicio de la actividad laboral a fecha de inicio que figura en la solicitud de alta como persona autónoma en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional; esta fecha será la que figura recogida en el documento de alta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como nos informes de vida laboral.

3. Persona con discapacidad: aquella que haya reconocido por la Administración competente un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

La comprobación de la condición de persona con discapacidad la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas; en el caso de oposición de la persona interesada o que la discapacidad fuera reconocida por otra Administración distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia deberá presentar la documentación acreditativa de la discapacidad.

4. Persona desempleada de larga duración, aquella que en la fecha de su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social esté sin trabajo y acredite un período de inscripción como despedida en el Servicio Público de Empleo de, por lo menos, 360 días durante los 540 días anteriores a su contratación para lo Programa II o alta en el RETA o mutualidad para lo Programa I.

5. Comunidad de bienes, sociedad civil u otras entidades jurídicas sin personalidad jurídica de nueva creación, aquellas que inicien la actividad empresarial desde el 1 de octubre de 2019, según la fecha en que se dé de alta en el impuesto de actividades económicas o, de ser el caso, la fecha de alta en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

6. Ayuntamiento rural: aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZPD) según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística (https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl). Para estos efectos se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

7. A los efectos de este programa tendrán la consideración de personas en situación o riesgo de exclusión social las personas perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia o miembros de su unidad de convivencia o las personas que tengan el certificado emitido por los servicios sociales acreditativo de dicha situación social, tras la verificación de la ausencia o déficit grave de recursos económicos y la situación de desempleo, así como la concurrencia de alguno de los factores de exclusión social recogidos en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

8. Persona emigrante retornada: de acuerdo con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, tendrán la condición de gallego retornado las personas gallegas y nacidas en Galicia que, residiendo fuera de España, retornen a la Comunidad Autónoma gallega. A los efectos previstos en esa ley se asimilan a personas gallegas retornadas los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y la descendencia de primer grado de las personas gallegas y nacidas en Galicia con residencia en el extranjero que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los requisitos, con carácter general, para adquirir la condición de persona gallega retornada son los siguientes:

a) Ser persona gallega y nacida en Galicia.

b) Acreditar o tener relación filial, conyugal o análoga a la conyugal.

c) Estar en posesión de la nacionalidad española y estar vinculado a un ayuntamiento gallego en el padrón de residentes en el exterior antes del retorno.

d) Estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para adquirir esta condición de emigrante retornado no deben transcurrir más de dos años entre la data de su retorno a España y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda al amparo de esta orden.

9. Persona trans: Toda aquella persona que se indentifique con un género diferente al que le fue asignado al nacer.

10. Acción formativa: formación a impartir, bien con medios propios de la entidad beneficiaria o bien a través de una entidad externa o expertos, con el objeto de que la persona trabajadora participante adquiera conocimientos y habilidades en relación al puesto de trabajo a desarrollar en la empresa participante en el marco del programa.

Artículo 6. Subvenciones bajo la condiciones de minimis

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre); al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28 de junio) y al Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre ).

Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de ayudas a empresas, de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales; para las empresas del sector transporte de mercancías por carretera, este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar los 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola, el límite de minimis se reduce a 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

CAPÍTULO II

Normas comunes

Artículo 7. Solicitudes

1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse por separado para cada uno de los programas de esta orden en los modelos de solicitud que figuran como anexos,(Anexo I y Anexo I-A) junto con la documentación y en el plazo establecido para cada tipo de programa.

Las solicitudes se deberán presentar obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 8. Enmienda de las solicitudes

Las unidades administrativas receptoras remitirán las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirán la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará la persona o entidad interesada desistida de su petición, luego de la resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la antedicha ley.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 la que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley. El incumplimiento de este deber determinará, de ser el caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el punto 4 del citado artículo.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

4. En el supuesto de que la subvención esté cofinanciada por el PO FSE Galicia 2014-2020 (Programa I), en la resolución de concesión se informará a la persona o entidad beneficiaria de que la aceptación de la subvención comunitaria implicará su aparición en la lista pública con los nombres de las personas beneficiarias, así como la otra información recogida en el anexo XII, (modificado por el Reglamento (UE; Euratom) 2018/1046) en relación con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013.

5. En el supuesto de que la subvención esté cofinanciada por el PO FSE Galicia 2014-2020 (Programa I) se autoriza la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos para consultar la información de la Administración pública competente relativa al cumplimiento del mantenimiento del empleo y de la forma jurídica.

6. Las personas interesadas tienen derecho la que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

7 En el caso del Programa I, cualquiera persona que tenga conocimiento de hechos que habían podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operación financiados total el parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración de el Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-y-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor de los expedientes para lo Programa I será el Servicio de Empleo y Economía Social de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria competente por razón del territorio, que instruirá los procedimientos de acuerdo con los criterios establecidos para dicho programa.

El órgano instructor de los expedientes para lo Programa II será el Servicio de Empleo por Cuenta Ajena de la Secretaría General de Empleo, que instruirá los procedimientos de acuerdo con los criterios establecidos para dicho programa.

2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a la disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuneta de correo que conste en la solicitud para efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de Notificación Electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Resolución y recursos

1. La competencia, para lo Programa I, para resolver las solicitudes le corresponderá, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a la jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria competente por razón del territorio.

La competencia, para el Programa II, para resolver las solicitudes le corresponderá, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria,a la persona titular de la Secretaría General de Empleo.

2. Una vez notificada la resolución definitiva, las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido este sin que se produjera manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo el anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siguiendo el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 14. Deberes de las personas beneficiarias

Sin perjuicio de los deberes establecidos con carácter específico para cada programa de ayuda, son deberes de las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en especial las siguientes:

a) Estar al día en sus deberes tributarios estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

b) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y deberes asumidos por las beneficiarias y, de ser el caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

d) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

e) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del Programa Operativo FSE Galicia 2014-2020, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno, a las de control financiero que correspondan, si es el caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o la otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, y acercar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los casos previstos en esta orden.

g) Aquellas otros deberes establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Seguimiento y control

1. En el Programa I, las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y la Secretaría General de Empleo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. Para estos efectos, la persona beneficiaria deberá cumplir los deberes de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

En el Programa II, la Secretaría General de Empleo podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. Para estos efectos, la persona beneficiaria deberá cumplir los deberes de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

2. La persona solicitante de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, en el supuesto de tener la condición de beneficiaria y a los efectos de las actuaciones de control de los deberes asumidos, autoriza a la Consellería de Economía, Empleo e Industria para que la Tesorería General de la Seguridad Social pueda facilitar la información sobre la situación de alta en el sistema de la Seguridad Social.

Artículo 16. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con el establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

CAPÍTULO III

Programa I: Promoción del empleo autónomo (TR341D)

Artículo 17. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras del Programa de promoción del empleo autónomo y proceder a su convocatoria para el año 2020.

2. La finalidad de este programa es la concesión de una ayuda económica a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo de su actividad laboral.

3. Al amparo de esta orden se subvencionarán las altas en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en ella, se formalicen desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive.

4. Este Programa I está cofinanciado por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80 por ciento, a través del Programa Operativo FSE Galicia 2014-2020 y, en particular, Objetivo temático 8. Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral; Prioridad de inversión 8.3. El trabajo por cuenta propia, el espíritu emprendedor y la creación de empresas, incluyendo las microempresas y las pequeñas y medianas empresas innovadoras, y Objetivo específico 8.3.1. Aumentar las competencias emprendedoras e incrementar el número de empresas e iniciativas de trabajo por cuenta propia sostenibles creadas, facilitando su financiación y mejorando la calidad y eficiencia de los servicios de apoyo y de consolidación. Línea de actuación 114.- Programa de promoción del empleo autónomo.

5. En este Programa se incorpora el establecimiento de métodos de costes simplificados conforme al dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (UE) nº 1304/2013, modificado por el Reglamento (UE,Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, “las normas generales aplicables a las opciones de costes simplificados a título del FSE se establecen en los artículos 67,68, 68 bis y 68 ter del Reglamento (UE) nº 1303/2013”.

Artículo 18. Personas beneficiarias

1. Serán beneficiarias aquellas personas que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a) Estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.

b) Tener iniciada la actividad según definición del artículo 5.2 con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.

c) Que desarrollen fundamentalmente su actividad empresarial o profesional en Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 o 037).

d) Que no percibieran subvenciones al amparo de los distintos programas de empleo autónomo en los tres años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad. Este plazo se computará desde la data de notificación de la resolución de concesión de la anterior subvención.

e) Que no desarrollaran como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad en la misma localidad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni estuvieran de alta como personas trabajadoras autónomas en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores. Para estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE). Este requisito no se aplicará cuando la actividad desarrollada fuera realizada por personas autónomas colaboradoras.

2. Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.

3. Quedan excluidas de este programa las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y los autónomos colaboradores.

4. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las personas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este adquiriera la eficacia un convenio, estar sujetas la intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquiera contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No hallarse al día en el cumplimiento de los deberes tributarios o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al día en el pago de deberes por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones segundo la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

i) No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los números 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respeto de las que se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penitenciaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no se dicte resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

5. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las personas solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

6. La justificación por parte de las personas solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los números 4 y 5 anteriores para obtener la condición de persona beneficiaria se realizará mediante declaración responsable, la excepción del recogido en el punto 4.enmiende, que se justificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1.

Artículo 19. Cuantía de la subvención

Con el objeto de ayudar a las personas desempleadas al inicio y al mantenimiento del empleo como persona trabajadora autónoma y de este modo facilitarle ingresos durante el inicio de su actividad laboral, se establece para todas aquellas personas que tengan la condición de beneficiarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 18, según su situación en el momento de inicio de la actividad laboral, una subvención según el modelo de cuestes simplificados asociados a la operación con las siguientes cuantías:

a) 2.000 € para personas desempleadas en general.

b) 4.000 € para el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:

– Personas menores de 30 años.

– Personas desempleadas de larga duración.

– Personas desempleadas con discapacidad.

– Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.

La cuantía base correspondiente se incrementará en un 25 % en los siguientes casos:

a) Si la persona incorporada es una mujer.

b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.

c) Personas mayores de 45 años.

d) Si la persona incorporada es una persona emigrante retornada.

e) Personas trans.

Estos cinco incrementos son acumulables y de este modo la cuantía máxima posible, de aplicarse todos los incrementos, sería de 9.000 €.

Se aplicará la subvención por el colectivo y los incrementos indicados por la persona solicitante, en caso de no ejercer la opción, se entenderá solicitada por la cuantía superior que quede acreditada con la documentación aportada con la solicitud. Si no queda acreditada la pertenencia la ningún colectivo se entenderá que solicita por la cuantía base mínima.

Para la justificación de los importes de los incentivos previstos en este artículo, se establece un método de costes simplificados consistente en un baremo estándar de coste unitario, conforme al dispuesto en los artículos 67.1.b) y 67.5.a) ii) del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

Artículo 20. Competencia

1. La competencia para conocer, resolver y proponer los correspondientes pagos de las subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, les corresponderá a las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el respectivo ámbito provincial donde la persona solicitante desarrolle su actividad empresarial o profesional, según consta en el alta del impuesto de actividades económicas o alta en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. En el caso de carecer de centro de trabajo, considerara que su actividad empresarial o profesional será el domicilio fiscal.

3. Cuando la actividad se desarrolle en más de una provincia de esta comunidad autónoma será competente a persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de la provincia en que esté radicado el domicilio donde la persona solicitante, comunidad de bienes o sociedad civil desarrolle fundamentalmente su actividad económica (modelo 036 o 037).

Artículo 21. Presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes de ayudas del programa para la promoción del empleo autónomo será contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de septiembre de 2020. Si el último día de plazo es inhábil se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente, cumpliendo por lo tanto el plazo mínimo de un mes establecido en el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Subvenciones de Galicia.

2. Para garantizar que los ciudadanos que carecen de medios para relacionarse telemáticamente con la Administración, y de acuerdo con el previsto en el artículo 13.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puedan presentar en el registro electrónico la solicitud referente la este procedimiento, la persona solicitante podrá contar, entre otros, con la asistencia efectiva de la Red de técnicos de empleo de Galicia de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 22. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán acercar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Cuando se actúe mediante representación, acreditación por cualquiera medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

b) Contrato o documento de creación de la comunidad de bienes o sociedad civil donde conste el porcentaje de participación de las personas socias o comuneras, si es el caso.

c) Plan de negocio empresarial segundo el anexo II o aquella otra que, respetando su contenido, quiera presentar la persona solicitante.

Este plan deberá tener informe de su viabilidad económica y financiera de entidad independiente, entre las que figuran la Unidad de Galicia Emprende y los agentes de empleo y desarrollo local, bien en el momento de la presentación de la solicitud o en la posterior fase de justificación del pago.

d) Alta en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelo 036 o 037).

e) De ser el caso, certificado del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de la actividad y certificado de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los períodos de alta en ella.

f) Documentación acreditativa del colectivo por el cual se opta (para los casos de exclusión social o discapacidad reconocida fuera de Galicia).

g) Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona solicitante y, además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con esta, en el caso de solicitar el incremento de persona emigrante retornada.

h) Certificado de emigrante retornado, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fidedignamente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado.

i) En caso de que las personas por las que se solicita la subvención tengan la condición de trans y opten por el incremento del 25%, documentación que justifique haber obtenido ante lo Registro Civil a rectificación de la mención relativa al sexo o bien el cambio de nombre para la asignación de un diferente al del sexo registrado al nacer.

2. No será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para lo cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fue realizada la enmienda.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 23. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) NIF de la entidad representante, de ser el caso.

c) Vida laboral en el régimen especial de trabajadores autónomos.

d) Alta en el impuesto de actividades económicas.

e) Informe de períodos de inscripción en el Servicio Público de Empleo.

f) Certificación de estar al día de sus deberes con la Seguridad Social.

g) Certificación de estar al día de sus deberes con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) Certificación de estar al día de sus deberes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

i) Certificado de discapacidad reconocida por la Xunta de Galicia.

j) Consulta de datos de residencia con fecha de última variación padronal, de ser el caso.

k) Certificado de domicilio fiscal, en el caso de carecer de centro de trabajo.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan la esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 24. Procedimiento y criterios de evaluación de las solicitudes

El fin último de este programa es la promoción del empleo autónomo a través del otorgamiento de una cuantía fija que contribuya la que las personas autónomas hagan frente a los distintos gastos generados en el comienzo de su actividad laboral, por lo que para facilitar la financiación de los proyectos de autoempleo subvencionados al amparo de esta orden se establece un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que no resulta necesario realizar la comparación de las solicitudes presentadas sino que la concesión de las ayudas se realizará por la comprobación de la concurrencia en la persona solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario, conforme lo previsto en el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de empleo y de la formación profesional ocupacional, y el dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 25. Resolución

1. Luego de la fiscalización por la correspondiente intervención de la propuesta emitida por el correspondiente servicio instructor, la resolución la dictará el órgano competente por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y le será notificada a la persona interesada. Las resoluciones de concesión o denegación serán siempre motivadas.

2. Los incrementos de crédito, así como el crédito liberado por las renuncias o revocaciones de las subvenciones otorgadas, se destinarán a la concesión de subvenciones, si es el caso, de aquellas solicitudes que, por insuficiencia de crédito, no obtuvieron la subvención.

3. El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses (3 meses), que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de subvenciones de Galicia.

4. Notificada la resolución por el órgano competente, las personas interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido lo cual sin que se produzca manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.

5. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Se podrá formular, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. En la notificación de la resolución de la subvención se comunicará al beneficiario la financiación con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020 con concreción del eje, objetivo temático, prioridad de inversión, objetivo específico y porcentaje de cofinanciación de que se trate. Asimismo, en la resolución de concesión que se notifique a los beneficiarios se establecerán las condiciones de la ayuda derivadas de la aceptación de la subvención a que quedan sometidos los beneficiarios, en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el plazo de ejecución.

Artículo 26. Justificación y pago

El pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación en el plazo, en los términos y en la forma que se establezca en la resolución de concesión y si es el caso hasta el 31 de diciembre de 2020, de la documentación que se exija de forma expresa en ella entre la cual deberá figurar la relacionada en los puntos siguientes:

1. Documentación común:

a) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas cómo de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis. O, de ser el caso, de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (según el modelo del anexo III).

b) Información de los indicadores de productividad sobre los participantes a que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 a través de la aplicación Participa 1420 o según el modelo que estará disponible en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

c) Documentación acreditativa (fotografías o documentos equivalentes) del cumplimiento de los deberes a que se refiere el artículo 27.e ) de esta orden.

d) Declaración responsable de que posee la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

2. A pesar de lo señalado en los puntos anteriores, la documentación exigida para la fase de pago se podrá presentar junto con la solicitud, a la opción de la persona interesada, excepto el anexo III, que deberá presentarlo actualizado.

3. Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa para el pago señalada en este artículo en el plazo establecido en la resolución de concesión.

4. No se podrá realizar el pago de la subvención mientras la persona beneficiaria no esté al día en el cumplimiento de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social, tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea persona deudora por resolución de reintegro.

Artículo 27. Deberes de las personas beneficiarias

Son deberes de las personas beneficiarias de las subvenciones, además de las recogidas con carácter general en el artículo 14 de esta orden, las siguientes:

a) Mantener el alta en el RETA o mutualidad durante un tiempo mínimo de dos años se se concede la subvención por el establecimiento como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo cual deberá acreditar fidedignamente.

b) Presentar los indicadores de resultado inmediatos la que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013 modificado por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046, a través de la aplicación Participa 1420 o según el modelo que estará a su disposición en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, referidos al punto del cumplimiento de los plazos de mantenimiento de la condición de persona trabajadora a que se refiere la letra a) de este artículo. La Administración podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de seis meses desde que finalicen los citados períodos de mantenimiento de la actividad laboral, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el antedicho reglamento.

c) Facilitar la información necesaria relativa al desarrollo de la actividad, que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

d) Mantener una pista de auditoría suficiente, mantener de forma separada en la contabilidad el ingreso de la ayuda percibida y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante los tres años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El comienzo diera plazo será oportunamente comunicado por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

e) Cumplir con las medidas de comunicación e información establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013 modificado por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046. En particular, las acción de información y comunicación contarán con el emblema de la Unión Europea y la referencia al Fondo Social Europeo y en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo de A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

f) Informar la persona beneficiaria, en el caso de ser una entidad jurídica, de que la aceptación de la ayuda comunitaria del Fondo Social Europeo implicará su aparición en la lista pública con los nombres de las personas beneficiarias, de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada la cada operación, así como la otra información prevista en el anexo XII, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 en relación con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013.

g) Las personas físicas beneficiarias de cualquiera ayuda de este programa deberán mantener durante el período de un año a forma jurídica elegida por la que se les concedieron las subvenciones.

Artículo 28. Incompatibilidades y concurrencia

La subvención establecida en este programa será incompatible con las establecidas en los distintos programas de promoción del empleo autónomo que subvencionen el alta como persona trabajadora autónoma, en los programas de fomento de cooperativas y del empleo en cooperativas y sociedades laborales, iniciativas de empleo, iniciativas de empleo de base tecnológica e integración laboral de las personas con discapacidad, convocados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Asimismo, serán incompatibles con las ayudas comprendidas en el programa Emega para el fomento del emprendimiento femenino convocadas por la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, así como con otras que, por los mismos conceptos puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento del empleo.

Será compatible con las ayudas que la Secretaría General de la Emigración convoque en el 2020 para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónomo gallega de las personas emigrantes retornadas y de sus descendientes, así como con el Programa del bono nueva oportunidad que se convoque en el año 2020.

Artículo 29. Pérdida del derecho al cobro de la ayuda y reintegro

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida en el supuesto de no estar al día en el cumplimiento de sus deberes tributarios estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como de tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de pago de la subvención.

3. Procederá el reintegro total de la ayuda concedida al amparo del artículo 19 de esta orden en el supuesto de no cumplir el deber establecido en el artículo 27, letra a), de mantenimiento del alta en el RETA o mutualidad durante un período de dos años.

4. Procederá el reintegro total de las ayudas concedidas al amparo de esta orden en el supuesto de no cumplir con el plazo indicado en el artículo 27, letra g), de no mantener la forma jurídica durante un período mínimo de un año.

5. Procederá el reintegro del 100 % de la ayuda percibida más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder en el caso de incumplir el deber indicado en el artículo 14, letra b), de comunicar la obtención de otras ayudas incompatibles.

6. Procederá el reintegro del 10 % de la ayuda en el caso del incumplimiento de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas incompatibles.

7. Procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida al no cumplir el deber establecido en el artículo 27, letra a) de mantener el alta en el RETA o mutualidad durante dos años, y se aproxime de manera significativa a ella, entendiendo cómo tal la suya alta por lo menos dieciocho meses. La cuantía que se reintegrará será proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los dos años.

8. Procederá el reintegro parcial del 2 % de la ayuda concedida en el caso de incumplimiento del deber establecido en el artículo 27, letra e),de cumplir con las medidas de información.

9. Procederá el reintegro del exceso percibido más intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder, en el caso de incumplimiento del deber establecido en el artículo 14, letra b), de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, en caso de que estas fueran compatibles.

10. Procederá el reintegro del 5 % de la ayuda concedida en el caso del incumplimiento del deber de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas, en caso de que estas fueran compatibles.

11. El deber de reintegro establecida en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio.

CAPÍTULO IV

Programa II: Ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación y formación de personas asalariadas (TR349F)

Sección 1ª. Disposiciones generales para los bonos de contratación y formación

Artículo 30. Objeto de los bonos de contratación por cuenta ajena y formación

1. Este programa tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2020 de los incentivos a la contratación indefinida inicial y a la formación de personas desempleadas realizadas por personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.

2. Por medio de estos bonos las empresas que soliciten la subvención tendrán la posibilidad de obtener ayudas para la contratación indefinida inicial y para la formación (código de procedimiento TR349F). Se incluyen dos tipos de ayuda compatibles:

a) Bono de contratación, por medio del cual se proporcionará una subvención para la contratación indefinida inicial de personas desempleadas realizadas por personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia..

b) Bono de formación (opcional) dirigido a las personas contratadas por medio de esta orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.

Artículo 31. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la primera contratación que realicen con carácter indefinido durante su primer año de actividad.

2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido en los tres primeros años de actividad.

3. No podrán ser beneficiarias las personas que desarrollaran como personas trabajadoras autónomas a misma o similar actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva situación de alta en la Seguridad Social. Para estos efectos, se entenderá por misma actividad a coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).

4. No podrán ser beneficiarias ni las sociedades civiles ni las comunidades de bienes, así como las personas socias o comuneras que las integran ni los autónomos colaboradores.

5. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las personas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este adquiriera la eficacia un convenio, estar sujetas la intervención judicial o ser inhabilitadas conforme la Ley concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquiera contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No hallarse al día en el cumplimiento de los deberes tributarios o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al día de pago de deberes por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones segundo la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

i) No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los números 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respeto de las que se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penitenciaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no se dicte resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

6. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las personas solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

7. La justificación por parte de las personas solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los números 5 y 6 anteriores para obtener la condición de persona beneficiaria se realizará mediante declaración responsable, la excepción del recogido en el punto 5.enmiende que se justificará de conformidad con el dispuesto en el artículo 41.

Artículo 32. Plazo de solicitudes

1. Las solicitudes de ayudas por las contrataciones subvencionables realizadas entre lo 1 de octubre de 2019 y la fecha de la publicación de esta orden deberán presentarse en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la publicación de la orden. Se entenderá cómo último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación y se en el mes de vencimiento no hace día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Las ayudas previstas por las contrataciones subvencionables realizadas desde la entrada en vigor de esta orden deberán solicitarse hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral indefinida por la que se solicita subvención. Si el último día de plazo es inhábil se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas finalizará el 30 de septiembre de 2020, aunque en esa fecha no transcurriera el plazo señalado en el párrafo anterior.

4. Las solicitudes y los anexos de este programa están disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Artículo 33. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación

1. El procedimiento de concesión de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden se ajustará al dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que establece un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que, de acuerdo con la finalidad y objeto del programa, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento sino que la concesión de la ayuda se realiza por la comprobación de la concurrencia en la persona solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

2. Se entenderá que la empresa desiste de su solicitud cuando la persona trabajadora por la que se solicita subvención cause baja en la empresa solicitante en fecha anterior a la resolución de la concesión de la ayuda. La empresa solicitante está obligada a comunicar esta situación al órgano ante lo que solicitó la ayuda.

Artículo 34. Incompatibilidades y concurrencia

1. Las subvenciones previstas en el bono de contratación son incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. No obstante, serán compatibles, si es el caso, con los incentivos en forma de bonificaciones a la Seguridad Social.

2. Las subvenciones previstas en el bono de formación son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la financiación de las horas de formación procedentes de cualquier Administración o ente pública o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. Los beneficios establecidos a la contratación en esta orden no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 70 % del coste salarial de dos anualidades correspondientes al contrato que se subvenciona. Este límite será ampliable hasta el 80 % cuando la persona trabajadora contratada pertenencia a uno de los colectivos la que se refiere el artículo 38.1 de la orden de convocatoria.

4. Los incentivos establecidos en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda para distinta finalidad de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados pero, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea y los que establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 35. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tienen atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Economía, Empleo e Industria llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.

2. La Secretaría General de Empleo podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. Para estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir los deberes que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

3. Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Sección 2ª. Bono de incentivos a la contratación de personas desempleadas

Artículo 36. Ámbito temporal de aplicación y contrataciones subvencionables

Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones indefinidas iniciales que se formalicen desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020.

La contratación indefinida inicial podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo.

Artículo 37. Requisitos

1. Los incentivos previstos en esta orden serán de aplicación a las contrataciones indefinidas iniciales que realicen las personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con personas trabajadoras desempleadas para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La primera contratación indefinida inicial por la que se solicite subvención deberá formalizarse durante el primero año de actividad. La segunda y tercera contratación indefinida podrán formalizarse hasta el tercero año de actividad.

3. Será subvencionable la primera contratación indefinida inicial cuando en la fecha en que se formalice el contrato por el que se solicita la subvención no hubiera otra persona trabajadora contratada con una relación laboral indefinida ni se contratara con carácter indefinido, con anterioridad, otra persona trabajadora excepto que este contrato indefinido se extinguiera por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o grande invalidez de la persona trabajadora, o por resolución durante el período de prueba.

4. Serán subvencionables la segunda y la tercera contratación indefinida inicial siempre que con anterioridad a la formalización de estos contratos no se realizaran dos lo más contrataciones indefinidas excepto que estos contratos indefinidos anteriores se extinguieran por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, o por resolución durante el período de prueba.

5. El contrato indefinido inicial para que pueda ser objeto de subvención deberá formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

Artículo 38. Cuantía de los incentivos

1. Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con las siguientes ayudas:

i. Primera persona trabajadora indefinida.

La ayuda consistirá en una cuantía de 4.000 euros cuando se trate de una persona desempleada.

Esta ayuda será de 6.500 euros cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:

• Personas desempleadas de larga duración.

• Personas con discapacidad.

• Personas en situación o riesgo de exclusión social.

ii. Segunda y tercera persona trabajadora indefinida.

La ayuda consistirá en una cuantía de 6.500 euros cuando se trate de una persona desempleada.

Esta ayuda será de 9.000 euros cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:

• Personas desempleadas de larga duración.

• Personas con discapacidad.

• Personas en situación o riesgo de exclusión social.

Estas cuantías resultantes se incrementarán en un 25 % en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:

a) Si la persona incorporada es una mujer.

b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.

c) Personas mayores de 45 años.

d) Si la persona incorporada es una persona emigrante retornada.

enmiende Persoas trans.

De este modo las cuantías máximas posibles, de aplicarse todos los incrementos, serían:

– Para la primera persona trabajadora indefinida 14.625 €.

– Para la segunda y tercera persona trabajadora indefinida 20.250€.

Se aplicará la subvención por el colectivo y los incrementos indicados por la persona solicitante, en caso de no ejercer la opción, se entenderá solicitada por la cuantía superior que quede acreditada con la documentación aportada con la solicitud. Si no queda acreditada la pertenencia la ningún colectivo se entenderá que solicita por la cuantía base mínima.

2. Cuando se trate de contrataciones indefinidas con una jornada a tiempo parcial las cuantías de los incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada común máxima legal.

Artículo 39. Exclusiones

Se excluyen de los beneficios regulados en esta orden:

1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, o en otras disposiciones legales y disposiciones complementarias.

2. Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendentes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la persona solicitante. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos y a las hijas menores de 30 años, tanto se conviven o no con él, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

3. Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación prestaran servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato de carácter indefinido o nos últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal. Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador o de la trabajadora con empresas a las cuales la persona solicitante de los beneficios sucediera en virtud del establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

4. Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por lo que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral finalizara por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 49.1.g), 51 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 40. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán acercar con la solicitud (Anexo I-A) la siguiente documentación:

a) Cuando se actúe mediante representación, esta atribución expresa se acreditará por cualquiera medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, debiéndose aportar declaración ante un notario o secretario municipal, la cual adquirirá la categoría de documento público y podrá ser sustituida por declaración en comparecencia personal del representado ante el órgano gestor.

b) Relación nominal de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención en que se incluyan los costes salariales totales anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención (anexo II-A) y la nómina del mes de contratación.

c) Documentación que acredite que se trata del primero, segundo o tercero puesto de trabajo de carácter indefinido (vida laboral de la persona autónoma como empresaria desde lo inicio de la actividad hasta la fecha de la contratación indefinida de la persona trabajadora por la cual se solicita subvención, incluyendo todas las cuentas de cotización: informe de vida laboral de un código cuenta de cotización). En su caso, TA2 de baja de las personas trabajadoras indefinidas contratadas que causaron baja por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o grande invalidez de la persona trabajadora, o por resolución durante el período de prueba.

d) De ser el caso, certificado del colegio profesional de alta en el dicho colegio, con indicación de se presupone o no ejercicio de la actividad y certificado de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los períodos de alta en ella.

e) Documentación acreditativa del colectivo por el cual se opta (para los casos de exclusión social o discapacidad reconocida fuera de Galicia).

f) Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona trabajadora contratada y, además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con esta, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado.

g) Certificado de emigrante retornado, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fidedignamente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado.

h) Anexo IV-A, debidamente cubierto y firmado.

i) En caso de que las personas por las que se solicita la subvención tengan la condición de trans y opten por el incremento del 25%, documentación que justifique haber obtenido ante lo Registro Civil a rectificación de la mención relativa al sexo o bien el cambio de nombre para la asignación de un diferente al del sexo registrado al nacer.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para lo cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fue realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 41. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) NIF de la entidad representante, de ser el caso

c) DNI o NIE de la persona trabajadora contratada.

d) Certificado de discapacidad de la persona trabajadora contratada reconocida por la Xunta de Galicia.

e) Consulta de datos de residencia con fecha de última variación padronal

f) Certificado de inscripción en el Servicio Público de Empleo de la persona trabajadora contratada.

g) Informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona trabajadora contratada.

h) Contrato laboral de la persona trabajadora por la que se solicita la subvención.

i) Certificado, de la persona solicitante, de estar al día de sus deberes con la Seguridad Social.

j) Certificado, de la persona solicitante, de estar al día de sus deberes con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

k) Certificado, de la persona solicitante, de estar al día de sus deberes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan la esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y acercar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 42. Justificación y pago

1. De no aportarse con anterioridad, el pago de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa para el pago en el plazo, en los términos y en el modo establecido en la resolución de concesión o, si es el caso, hasta el 20 de diciembre de 2020. Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda la mitad de este. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas beneficiarias:

a) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, de ser el caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, complementaria de la presentada con la solicitud (anexo III-A).

b) Nóminas abonadas desde la contratación hasta la presentación de esta documentación.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en cuanto a persona beneficiaria no esté al día en el cumplimiento de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudora en virtud de resolución firme declarativa de origen de reintegro.

Artículo 43. Deberes de las personas beneficiarias

1. La persona beneficiaria deberá mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada por un tiempo mínimo de dos años.

2. En el supuesto de la segunda y tercera contratación indefinida subvencionada, la persona beneficiaria está obligada a mantener durante 2 años, contados desde la fecha de la realización de la contratación subvencionada, el número de personas trabajadoras fijas de su plantilla.

3. En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la persona beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación indefinida inicial, por lo menos con una jornada de trabajo igual o superior a la de la persona sustituida, y la nueva persona trabajadora deberá pertenecer la algún colectivo por lo que se le había podido conceder un incentivo por importe igual o superior al de la persona que causara baja. Para cumplir este deber a empresa tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación deberá serle comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, la una nueva subvención.

4. La persona beneficiaria está obligada a presentar, en los tres meses siguientes al final del plazo señalado en los puntos 1 y 2, el informe de vida laboral de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de las 24 mensualidades.

Artículo 44. Reintegros en los bonos de contratación

1. Por cada contratación subvencionada y no sustituida conforme lo establecido en el artículo 43.3 de esta orden, procederá el reintegro total de la ayuda concedida por la persona trabajadora de que se trate.

2. Cuando el relevo se realice transcurrido el plazo establecido en el artículo 43.3 se entenderá que se produce un incumplimiento parcial. En este caso, la cuantía que se reintegrará se calculará de la siguiente manera:

i) Se divide entre veinticuatro meses el importe concedido por la persona trabajadora sustituida.

ii) Se calcula el número de meses que el puesto estuvo vacante, computándose para estos efectos el plazo que concede la orden para proceder al relevo. Asimismo, el mes en el que se lleve a cabo a relevo se considerará como mes de incumplimiento, sea cuál sea el día del dicho mes en que aquella se realice.

iii) Se multiplica el importe obtenido en la operación primera (i) por el número de meses en que el puesto de trabajo estuviera vacante.

3. Sí se efectuó el relevo, pero esta no fue hecha por lo menos con una jornada de trabajo igual al de la persona que causó baja, o en el supuesto de una modificación de la jornada de trabajo de la persona contratada y subvencionada:

Procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería por la jornada inferior y el cálculo de la cuantía que se reintegrará se hará de la siguiente manera:

i) Se divide entre veinticuatro meses el importe concedido por la persona trabajadora de que se trate.

ii) Se calcula la subvención que le correspondería en función de la nueva jornada de trabajo, y se divide también entre veinticuatro meses.

iii) A La cuantía obtenida en la operación primera (i) se le resta la cuantía obtenida en la operación segunda (ii).

iiii) El resultado se multiplica por el número de meses que resten hasta cumplir los veinticuatro, toda vez que el mes en que se lleve a cabo a relevo será computado entre los meses con jornada inferior, sea cuál sea el día del dicho mes en que aquella se realice.

4. Sí se efectuó el relevo, pero este fue hecho con una nueva persona trabajadora perteneciente a alguno de los colectivos de personas beneficiarias de este programa por lo que se pueda conceder una subvención por importe inferior al de la persona que causó baja.

Procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería a la nueva contratación y el cálculo de la cuantía que se reintegrará se hará de la siguiente manera:

i) Se divide entre veinticuatro meses el importe concedido por la persona trabajadora de que se trate.

ii) Se calcula la subvención que correspondería en función del colectivo de la persona trabajadora sustituta, y se divide también entre veinticuatro meses.

iii) A la cuantía obtenida en la operación primera (i) se le resta la cuantía obtenida en la operación segunda (ii).

iiii) El resultado se multiplica por el número de meses que resten hasta cumplir los veinticuatro, toda vez que el mes en que se lleve a cabo a relevo será computado entre los meses en que la subvención sería inferior, sea cuál sea el día del dicho mes en que aquella se realice.

5. Cuando la persona beneficiaria incumpla en promedios anuales a deber establecido en el artículo 44.2 procederá el reintegro parcial de la ayuda, por cada anualidad en que se incumpla este deber.

Sección 3ª. Bono de incentivos a la formación

Artículo 45. Acciones subvencionables y requisitos

1. Las personas autónomas que así lo soliciten podrán ser beneficiarias de un bono para la formación de las personas trabajadoras subvencionadas por medio del programa de bono de contratación previsto en esta orden. Para esto tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) La persona trabajadora que recibe la formación y tutorización tiene que ser la misma que participa en el programa de bonos de contratación y, por lo tanto, cumplir los mismos requisitos que se establecen para participar en la sección 2º de esta convocatoria.

b) En cuanto a duración de la acción formativa será de un mínimo de 70 horas de formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo a las que asista íntegramente la persona trabajadora que participa en este programa.

c) Se excluye de este tipo de ayuda la formación en las modalidades de teleformación y la distancia.

d) La acción formativa tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde lo inicio del contrato y deberá estar finalizada el 30 de noviembre de 2020.

e) Para las contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de 2019 y la fecha de publicación de esta orden a acción formativa se llevará a cabo en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

2. Queda excluida de este bono de formación aquella que suponga el cumplimiento de deberes legales empresariales en materia preventiva la que hace referencia el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Artículo 46. Lugar de impartición de las acciones formativas

Las personas beneficiarias desarrollarán las acciones formativas a través de medios propios o por medio de su contratación, pudiendo realizarlas tanto en sus instalaciones como en las de la entidad encargada de su formación.

Artículo 47. Cuantías de los incentivos y condiciones de la percepción

Esta formación se incentivará, en el caso de las contrataciones indefinidas inicias con una ayuda de 4.000 euros por cada persona trabajadora dada de alta en un contrato indefinido que en ambos casos cumplan los requisitos establecidos en la presente orden.

Artículo 48. Justificación y pago

1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa para el pago en el plazo, en los términos y en el modo que se exija de forma expresa en la resolución de concesión, y en todo caso en el podrá ir más allá de 31 de diciembre de 2020. Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la documentación que no exceda de la mitad de este. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas beneficiarias.

2. La documentación a presentar es la siguiente:

a) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, de ser el caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, complementaria de la presentada con la solicitud (anexo III-A).

b) Documento acreditativo de que la persona o entidad solicitante comunicó a las personas representantes legales de las personas trabajadoras la acción formativa justificativa del bono de formación que se realizó con la solicitud de esta ayuda. En el supuesto de que no haya representantes legales a comunicación debe realizarse a todas las personas trabajadoras de la empresa.

c) Copia de los partes de asistencia firmados por la persona tutora y la persona trabajadora por cada sesión diaria de formación.

d) Informe de aprovechamiento firmado por la persona tutora y la persona trabajadora en el que se detalle:

– Los contenidos de las acciones formativas en la empresa.

– Programa de actividades y servicios que la empresa había puesto a la disposición del formando para familiarizarse con la empresa.

– Sus conocimientos y habilidades mejoradas.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no esté al día en el cumplimiento de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudora en virtud de resolución firme declarativa de origen de reintegro.

Artículo 49. Incumplimiento de deberes

En caso de que la persona trabajadora por la que se solicita las ayudas establecidas en el Bono de Formación cause baja en la empresa, sí esta no recibió horas de formación establecidas en el artículo 45.1b) en su totalidad, la entidad beneficiaria no tendrá derecho a percibir esta ayuda.

En caso de que la persona trabajadora que causó baja había sido sustituida por otra persona trabajadora que había cumplido las mismas condiciones que la anterior, la entidad beneficiaria podrá percibir la ayuda establecida en el Bono Formación en caso de que que esta nueva persona trabajadora reciba la formación en su totalidad según el artículo 45.1.b).

Esta ayuda se percibirá por una sola persona trabajadora formada.

En todo caso, las acciones formativas deberán ejecutarse en el referente a los plazos, segundo el establecido en el artículo 45 de esta orden de convocatoria.

Disposición adicional primera. Tramitación anticipada

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados la que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020 subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Disposición adicional segunda. Delegación

Respeto del Programa I, se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en los jefes y jefas territoriales, en el ámbito de sus respectivas provincias, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer el deber y proponer los correspondientes pagos, y para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas beneficiarias, respeto de las resoluciones concesorias de que derivan, dictadas por delegación del conselleiro.

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo para la tramitación y resolución de los expedientes de redistribución de los créditos necesarios para la financiación de esta orden.

Respeto del Programa II, se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la secretaria general de Empleo para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer el deber y proponer los correspondientes pagos, y para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas beneficiarias, respeto de las resoluciones concesorias de que derivan, dictadas por delegación del conselleiro.

Disposición adicional tercera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Economía, Empleo e Industria, con la finalidad de llevar a cabo a tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, circunstancia que se reflejará en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa la una materia.

Los datos serán comunicados a la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda con la finalidad de realizar la gestión, seguimiento, información, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea en su condición de Organismo Intermedio de los programas operativos en virtud de las funciones atribuidas por la Autoridad de Gestión de los programas operativos segundo el dispuesto en los artículos 125, apartado 2, artículo 140, apartados 3 a 5, y Anexo XIII, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y sus disposiciones de desarrollo.

El fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme al descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como Diarios Oficiales, páginas web o tableros de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explícita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta la persona titular de la Secretaría General de Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2019

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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