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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Lunes, 3 de febrero de 2020 Pág. 7035

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

EXTRACTO de la Orden de 3 de enero de 2020 por la que se regulan las bases que regirán las subvenciones para entidades de acción voluntaria de carácter privado para el fomento y la realización de actividades de voluntariado, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento BS508B).

BDNS (Identif.): 493587.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Entidades de acción voluntaria de carácter privado que realicen proyectos de voluntariado para el fomento y la realización de actividades de voluntariado desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2020.

Segundo. Objeto

Establecer las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a entidades de acción voluntaria de carácter privado para el fomento y la realización de actividades de voluntariado desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2020 y realizar su convocatoria. Los programas y actividades de acción voluntaria presentados por las entidades de carácter privado y sin ánimo de lucro deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 3 de enero de 2020 por la que se regulan las bases que regirán las subvenciones para entidades de acción voluntaria de carácter privado para el fomento y la realización de actividades de voluntariado, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento BS508B).

Cuarto. Cuantía

La cuantía global de la convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.312F.481.0, es de ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos quince euros (145.415,00 €) y se destinará a entidades de acción voluntaria.

La cuantía máxima de la ayuda por proyecto no podrá superar la cantidad de 4.000 euros ni el 75 % del presupuesto total del proyecto presentado.

Quinto. Otros datos

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Con la solicitud se presentará el proyecto de actividades. Se admitirá un solo proyecto por entidad con su denominación/nombre, los objetivos, la identificación de problemas y el número aproximado de personas beneficiarias. Este irá acompañado del número de personas voluntarias con las que se pretende ejecutar el proyecto, de las horas de ejecución de este por parte de cada una de las personas voluntarias y del número de días que participará cada una de ellas, así como de un presupuesto desglosado del coste de todas las actividades. Este proyecto de actividades de voluntariado no puede ser igual al presentado por la misma entidad en el caso de otra convocatoria de ayudas de esta consellería en materia de voluntariado.

La concesión de la ayuda se tramita en régimen de concurrencia competitiva. La cuantía de la ayuda por proyecto se calculará de forma proporcional a la puntuación obtenida, de acuerdo con los criterios de valoración del artículo 12 de la orden de convocatoria, hasta agotar el crédito disponible.

Santiago de Compostela, 3 de enero de 2020

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social