Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Viernes, 7 de febrero de 2020 Pág. 8246

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 20 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento MT809B).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1.11 de la Constitución, en virtud de lo establecido en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, esta comunidad autónoma tiene competencia exclusiva en materia de caza.

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda tiene atribuida la ordenación y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos, según lo establecido en el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en relación con el Decreto 106/2018, de 4 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos, y con el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia.

El lobo mantiene una población abundante en la geografía gallega. Su presencia en nuestros montes no solo es un exponente de nuestra rica biodiversidad sino, además, un elemento destacado en el equilibrio biológico del medio en el que se desarrolla.

Sus necesidades alimenticias entran a veces en conflicto con los intereses del sector ganadero, que sufre la depredación que ocasionalmente realiza sobre el ganado. Es por ello, por lo que la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, para conciliar el interés por la pervivencia de la especie con el de las actividades ganaderas, pone en marcha una línea de ayudas, de carácter compensatorio, para reparar los daños ocasionados sobre el ganado vacuno, ovino, caprino, equino, porcino de Galicia, asnal y mular, siempre que los daños procedan de ataques que no puedan evitarse por el tipo de ganado o por el sistema de explotación y no cuando pueda demostrarse desatención o intencionalidad de no proteger al ganado.

Teniendo en cuenta la información sobre los ataques de lobos, recogida en los últimos años, el importe de las ayudas se incrementará en un 30 % cuando afecte a explotaciones de los ayuntamientos recogidos en el anexo III de esta orden.

El régimen general de las ayudas y subvenciones en las Administraciones públicas se establece en las disposiciones básicas de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A nivel reglamentario la norma principal la constituye el Decreto 11/2009, de 8 de enero. Esta orden cumple con las exigencias de la citada normativa.

En los próximos ejercicios, estas ayudas se financiarán con cargo a las consignaciones presupuestarias que, mediante disposición complementaria, se determinen anualmente, de acuerdo con el contenido de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para cada ejercicio. Para 2020, el referido importe se recoge en el artículo 20 de esta orden.

En virtud de lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de Autonomía y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto y principios

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas a favor de las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas afectadas por los ataques del lobo a las reses de sus explotaciones, con la finalidad de compensar los daños ocasionados en su ganado, y proceder a su convocatoria para el año 2020 (código del procedimiento MT809B).

2. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Asimismo, resultarán de aplicación los preceptos de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Se podrán acoger a estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas del tipo de ganado que se especifica en el anexo I y que hubiera sido afectado por ataques de lobos dentro de la Comunidad Autónoma.

2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden en las que se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o las personas beneficiarias propietarias de ganado vacuno lechero en aquellos casos en los que se pueda demostrar una clara desatención en la protección de los animales contra los ataques del lobo, excepto en el caso de ganado vacuno lechero que por prescripción facultativa veterinaria deban permanecer fuera de las instalaciones ganaderas y que, habiéndose adoptado las adecuadas medidas de protección, sean afectados por ataques de lobo.

Artículo 3. Requisitos

1. El ganado dañado por el que se solicita la ayuda deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a una persona física o jurídica titular de una explotación ganadera inscrita en la sección correspondiente según el tipo de ganado en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Galicia.

b) El ganado bovino, ovino y caprino deberá cumplir con los requisitos sanitarios establecidos en los programas de control, vigilancia y erradicación de enfermedades que pueden afectar a las especies ganaderas de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.

En el caso del ganado porcino, deberá pertenecer a la raza Celta y cumplir con los requisitos sanitarios establecidos en el Real decreto 599/2011, de 29 de abril, por el que se establecen las bases del Plan de vigilancia sanitaria del ganado porcino y en el Real decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.

c) Estar identificado de acuerdo con la normativa aplicable al efecto y, en el caso de ganado porcino de raza Celta, deberán estar identificados individualmente y estar inscritos en el Libro genealógico de la raza.

2. Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.

Artículo 4. Ámbito temporal

Esta orden comprende las ayudas para los daños producidos por el lobo que se comuniquen desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020.

Artículo 5. Comunicación del daño

1. En las veinticuatro horas siguientes al ataque en el caso de ganado en régimen intensivo y en las setenta y dos horas en el caso de ganado en régimen semiextensivo o extensivo, las personas propietarias de las reses deberán ponerlo en conocimiento de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda mediante una llamada, en el horario hábil, al teléfono 012, en la que se les facilitará una clave que servirá para acreditar la llamada e identificar el expediente.

El horario hábil de atención telefónica es de 8.00 a 20.00 horas, de lunes a viernes, y de 8.00 a 17.30 horas, los sábados.

Para los daños constatados entre las 17.30 horas de los sábados y las 8.00 horas de los lunes, la comunicación de la constatación del ataque se realizará en las veinticuatro horas siguientes a contar desde las 20.00 horas del domingo.

Los animales muertos no podrán ser manipulados para no obstaculizar la labor investigadora de los/las agentes que se desplacen al lugar para valorar los hechos y elaborar la correspondiente acta. Para ello se tomarán las medidas oportunas para evitar, dentro de lo posible, la alteración del escenario del acto de depredación, evitando en todo caso su traslado del lugar de los hechos.

Los animales heridos podrán ser atendidos por personal veterinario con la menor manipulación posible con el objeto de no entorpecer la labor investigadora.

2. A partir del 1 de octubre de 2020, podrán realizarse comunicaciones por daños de lobo de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores, quedando condicionada la concesión de ayudas a una nueva convocatoria en el año 2021.

Artículo 6. Importe de las ayudas

1. El importe de las ayudas por muerte del ganado figura en el anexo I de esta orden.

Este importe se incrementará en un 30 % cuando afecte a ganado perteneciente a explotaciones ganaderas de los ayuntamientos recogidos en el anexo III de esta orden y en un 10 % en el caso de aquellas explotaciones en las que se haya comprobado la aplicación de medidas preventivas frente a los ataques del lobo, y que fuesen evaluadas como adecuadas por la comisión de valoración correspondiente, de acuerdo con el criterio que se fije al respecto por la Dirección General de Patrimonio Natural para el período de vigencia de esta orden.

2. En el caso de animales heridos, la ayuda se estimará en función de los gastos veterinarios producidos y acreditados (se entiende por gasto veterinario tanto la actuación del personal profesional como el tratamiento prescrito), en una cuantía que, en ningún caso, podrá exceder del límite de las cuantías previstas en el anexo I de esta orden.

Cuando los animales heridos sean varios ejemplares, se admitirán facturas conjuntas del servicio veterinario en las que se relacione el gasto veterinario de manera individual para cada uno de los animales heridos, con referencia a su edad y a su identificación individual, en su caso.

En el caso de animales que tras el tratamiento prescrito mueran como consecuencia de las heridas producidas por el acto de depredación, la ayuda podrá superar el límite de las cuantías previstas en el anexo I de esta orden. En estos casos la ayuda se estimará en función de las cuantías previstas en el anexo I de esta orden por animal, más los gastos veterinarios producidos y acreditados hasta un máximo del 10 % de dichas cuantías.

En el caso de reses afectadas por el ataque del lobo que sobrevivan al acto de depredación y como consecuencia del mismo sufran un aborto, que precisará de una certificación veterinaria que lo acredite, la cantidad compensatoria por cada aborto corresponderá a un 75 % del valor de la clase y edad más baja en el caso de especies de ganado ovino y caprino y del 50 % del valor de la clase y edad más baja en el caso del resto de las especies de ganado, según las cuantías previstas en el anexo I de esta orden. En caso de parto múltiple, se compensará por cada uno de los animales abortados.

3. Los gastos de eutanasia producidos y acreditados serán compensables. El importe máximo de la compensación de los gastos de eutanasia por animal se establece en 75 €. En el caso de que los gastos excedan de este importe, la persona beneficiaria tendrá derecho a la ayuda máxima, es decir, 75 €.

La eutanasia se realizará de forma reglada y será prescrita y efectuada por una persona profesional veterinaria, con el fin de evitar al animal sufrimiento grave e irremediable o afección grave.

Artículo 7. Solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal (código de procedimiento MT809B).

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las personas físicas que estén dadas de alta en el régimen de autónomos, las entidades sin personalidad jurídica y las personas representantes de las mismas.

Si alguna de las personas interesadas que esté obligada a presentar su solicitud a través de medios electrónicos presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes en soporte papel en los registros de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Las solicitudes se dirigirán a la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la provincia en la que se produzca el daño.

2. La solicitud de ayuda, según el modelo del anexo II de esta orden (código del procedimiento MT809B), incluye las siguientes declaraciones de la persona solicitante:

a) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas.

b) Declaración de la cuenta para la transferencia bancaria.

c) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 8. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Junto con la solicitud de ayuda (anexo II de esta orden), las personas interesadas deberán aportar la siguiente documentación:

• Si la persona titular fuese una persona jurídica, acuerdo del órgano competente de la misma por el que se aprobó la solicitud de esta ayuda.

• Cuando se actúe en nombre de otra persona, física o jurídica, se deberá acreditar la representación legal con que se actúa y, además, el acuerdo de las personas partícipes para solicitar la ayuda. Cuando se trate de una comunidad de bienes, además, se acreditará que el acuerdo fue tomado por la mayoría de sus miembros y el régimen de participación de cada uno de ellos en dicha comunidad. Cuando se trate de una comunidad de montes vecinales en mano común el acuerdo deberá estar tomado en asamblea y acreditado mediante acta o certificación del secretario.

• En el caso del representante, y de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberá acreditar esa representación mediante alguno de los siguientes medios de acreditación:

A. Por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente (poder notarial, representación legal, copia de escrituras o poder donde se acredite la representación legal...).

B. Mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración pública competente.

• En el caso de animales heridos o de la aplicación de la eutanasia, la factura de los gastos veterinarios según lo especificado en el artículo 6, puntos 2 y 3.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de estos de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también las podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los siguientes datos en poder de las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante para las personas jurídicas.

c) DNI/NIE/NIF de la persona o entidad representante (en su caso).

d) Estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

e) Estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias (AEAT).

f) Estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda.

g) Inscripción en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Galicia.

h) Identificación de la res afectada, el estado sanitario y toda la información necesaria para poder valorar el cumplimiento de las exigencias legales que afecta al ganado conforme a la legislación vigente.

i) En el caso de ataque al ganado porcino celta, inscripción en el Libro genealógico de la raza.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en la solicitud y aportar los documentos.

Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Según lo establecido en el artículo 50.d) de la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, referente a la simplificación de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, la Administración del Estado y la Seguridad Social, la obligación de presentar la certificación que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, podrá ser reemplazado por la declaración responsable de la persona solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en el caso de las ayudas que se concedan con carácter de compensación o indemnización.

Artículo 10. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 11. Notificación

Las resoluciones expresas de aprobación o de denegación se notificarán a las personas interesadas siguiendo los criterios de los artículos 41 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o hubiese sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes

Los plazos de presentación de la solicitud de ayuda serán los siguientes:

a) Para los daños comunicados entre el 1 de octubre de 2019 y la entrada en vigor de esta orden, el plazo de presentación será de 1 mes contado a partir de la entrada en vigor de esta orden.

Es requisito imprescindible que se haya previamente comunicado el ataque de la manera y en el plazo previsto en la Orden de 28 de noviembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladores de las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo y se convocan para el año 2019.

b) Para los daños ocasionados a partir de la entrada en vigor de esta orden, el plazo de presentación será de 1 mes contado desde el día siguiente al de la comunicación del daño.

Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 13. Procedimiento de concesión

1. La concesión de las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo se tramitará en régimen de concurrencia.

2. El procedimiento de concesión se iniciará con la presentación de la solicitud de ayuda.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y teniendo en cuenta el carácter compensatorio que presentan las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo, se exceptúa expresamente el requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en esta orden.

4. Estas ayudas se tramitarán mediante el procedimiento abreviado al amparo del artículo 22 de Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Tramitación

1. Las solicitudes se remitirán a las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Los servicios de Patrimonio Natural examinarán y revisarán la documentación acompañante que se especifica en el artículo 8 de esta orden.

2. En el caso de que fuesen detectados errores u omisiones, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez (10) días contados desde el siguiente al de recepción del requerimiento, enmiende o complete la solicitud, con la indicación de que, si no lo hiciese así, se le tendrá por desistido de su petición después de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución se le podrá requerir a la persona solicitante que aporte la información y documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.

4. Los daños comunicados y las solicitudes correspondientes, en su caso, serán evaluadas por una comisión de valoración creada a tal fin en los servicios de Patrimonio Natural, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales. En la composición de la comisión de valoración se procurará alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Esta comisión será presidida por la persona titular del servicio de Patrimonio Natural o persona en quien delegue. Además, serán miembros de la citada comisión la persona titular de la Jefatura de Sección de Biodiversidad o de la Jefatura de Sección de Caza y Pesca Fluvial, y el personal agente de medio ambiente que determine la persona que presida la citada comisión, según los casos.

Podrá, asimismo, asistir a las reuniones de estas comisiones, en calidad de personal asesor, el personal veterinario, personal experto en la materia y personas representantes del sector ganadero, por invitación de la persona que presida la comisión.

5. Los servicios de Patrimonio Natural, a través de las jefaturas de sección de Biodiversidad o de la Jefatura de Sección de Caza y Pesca Fluvial, emitirán una certificación con el resultado de la evaluación de las solicitudes que remitirán a la Dirección General de Patrimonio Natural junto con la documentación de las solicitudes evaluadas que sea necesaria para la tramitación de los pagos.

6. La Subdirección General de Biodiversidad y de Recursos Cinegéticos y Piscícolas formulará las propuestas a la Dirección General de Patrimonio Natural hasta agotar el crédito consignado al efecto.

7. En ningún caso se concederán abonos a cuenta o pagos anticipados.

Artículo 15. Resolución e recursos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la competencia para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden corresponde a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. La resolución que ponga fin al procedimiento será motivada con sujeción a lo establecido en las bases reguladoras de esta orden.

2. El plazo máximo para resolver será de tres meses desde la presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud, en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La resolución dictada, según lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 133 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 16. Aceptación de la ayuda concedida y trámites posteriores al inicio del expediente

El otorgamiento de la ayuda debe ser aceptado por la persona beneficiaria en el plazo máximo de diez (10) días desde su notificación, con las condiciones específicas recogidas en esta orden. En el caso de que la persona beneficiaria no comunique su aceptación dentro del plazo señalado, se considerará que se entiende tácitamente aceptada la ayuda concedida.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquier de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Compatibilidad

1. Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras ayudas de cualquier otra Administración pública para las mismas finalidades, siempre y cuando la suma de las ayudas concedidas no supere el importe total de los gastos conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Estas ayudas serán incompatibles con las cantidades percibidas en concepto de indemnización por los mismos daños derivados de un expediente de responsabilidad patrimonial.

Artículo 18. Registro Público de Subvenciones

1. La concesión de las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo reguladas en esta orden serán objeto de inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, con el fin de la ordenación y el conocimiento de la actividad subvencionada en Galicia.

2. La solicitud para ser persona beneficiaria de ayudas para paliar los daños producidos por el lobo llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se le conceda la ayuda solicitada, para la inscripción, en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en la solicitud. No obstante, las personas solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la letra d) del apartado 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 19. Pago

1. El pago se corresponderá con el importe de la ayuda aprobada.

2. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Crédito

1. Esta convocatoria de ayudas se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por ello su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2020, en el momento de la resolución.

2. Las ayudas concedidas al amparo de esta orden serán financiadas por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, con cargo a la aplicación presupuestaria 07.03.541B.470.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2020. El importe asignado es de cuatrocientos mil euros (400.000,00 €).

3. La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta orden, cuando el incremento derive de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

c) En el supuesto previsto en el artículo 25.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.

4. Las solicitudes y recursos estimados de años anteriores que no se puedan conceder por insuficiencia presupuestaria o por retrasos en la tramitación por causa de la Administración, se atenderán con cargo a la convocatoria del año siguiente a producirse.

Artículo 21. Disposiciones generales

1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las personas beneficiarias están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar los servicios competentes de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como la que les requiera cualquier órgano comunitario de inspección o control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Procederá la revocación de las ayudas concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 9/2007, citada, en los casos y términos previstos en el artículo 33 de la misma ley.

5. La relación de las ayudas concedidas se publicará en el Diario Oficial de Galicia cuando el importe de estas, individualmente consideradas, sea igual o superior a los 3.000 €. Para las de cuantía inferior, la relación de las concedidas y denegadas se hará pública a través de la página web de la consellería, en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y también las sanciones que se puedan imponer, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación en la citad página web.

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en estos procedimientos serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Medio ambiente, Territorio y Vivienda, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de estos procedimientos y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos se podrán fundamentar en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural para actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden.

Asimismo, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural las facultades relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2019

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ANEXO I

Baremo utilizado para el pago de las ayudas por los ataques del lobo

Especie

Clase y edad

Coste calidad normal

Coste calidad selecta (*)

Ovino

Cordero < 12 meses

59 €

89 €

Ovino

Adulto ≥ 12 y < 6 años

103 €

125 €

Ovino

Adulto ≥ 6 años

26 €

31 €

Caprino

Cabrito < 12 meses

74 €

110 €

Caprino

Adulto ≥ 12 y < 6 años

103 €

132 €

Caprino

Adulto ≥ 6 años

26 €

31 €

(*) Razas de ovino-caprino incluidas en el catálogo oficial de razas de ganado de España (anexo I del Real decreto 2129/2008) o cualquier otra raza de ovino-caprino de pura raza.

Especie

Clase y edad

Coste raza Celta

Porcino

Lechón < 3 meses

91 €

Porcino

Cerdo ≥3 meses y < 6 meses

152 €

Porcino

Cerdo ≥6 meses y < 9 meses

202 €

Porcino

Cerdo de cebo ≥ 9 y < 12 meses

303 €

Porcino

Cerdo de cebo ≥ 12 meses

384 €

Porcino

Reproductoras

364 €

Porcino

Reproductora preñada

404 €

Porcino

Reproductor

455 €

Especie

Clase y edad

Coste Rubia

Gallega

Coste

otras razas

autóctonas*

Coste

vacuno

lechero

Coste resto de reses de

ganado vacuno

Bovino

Ternero < 2 meses

308 €

364 €

242 €

242 €

Bovino

Ternero ≥2 meses y <4 meses

387 €

463 €

308 €

308 €

Bovino

Ternero ≥4 meses y <6 meses

645 €

847 €

566 €

566 €

Bovino

Ternero ≥6 meses y <1 año

665 €

876 €

585 €

585 €

Bovino

Vacuno ≥ 1 año y < 2 años

888 €

1.162 €

968 €

775 €

Bovino

Vacuno ≥ 2 años y < 6 años

1.211 €

1.817 €

1.613 €

1.211 €

Bovino

Vacuno ≥6 años y <9 años

968 €

1.331 €

888 €

888 €

Bovino

Vacuno ≥ 9 años

581 €

725 €

485 €

485 €

*Otras razas bovinas autóctonas de Galicia: Cachena, Caldelá, Vianesa, Limiá y Frieiresa

Especie

Clase y edad

Coste pura raza gallega

Coste otros caballos

Equino

Potro < 2 meses

200 €

160 €

Equino

Potro ≥ 2 meses y < 4 meses

261 €

200 €

Equino

Potro ≥ 4 meses y < 6 meses

400 €

333 €

Equino

Potro ≥ 6 meses y < 1 año

600 €

501 €

Equino

Equino ≥ 1 año y < 2 años

640 €

546 €

Equino

Equino ≥ 2 años y < 10 años

800 €

600 €

Equino

Equino ≥ 10 años

600 €

453 €

Asnal

Asnal < 1 año

61 €

Asnal

Asnal ≥ 1 año y < 10 años

202 €

Asnal

Asnal ≥ 10 años

152 €

Mular

Mular < 1 año

101 €

Mular

Mular ≥ 1 año y < 10 años

303 €

Mular

Mular ≥10 años

227 €

missing image file
missing image file
missing image file

ANEXO III

Lista de ayuntamientos

Provincia de A Coruña

Provincia de Lugo

Provincia de Ourense

Provincia de Pontevedra

Aranga

Abadín

Allariz

Cañiza, A

Curtis

Alfoz

Avión

Cerdedo-Cotobade

Dumbría

Baralla

Baltar

Covelo

Irixoa

Begonte

Bande

Cuntis

Mazaricos

Castro de Rei

Beariz

Estrada, A

Melide

Cervantes

Blancos, Os

Forcarei

Monfero

Corgo, O

Bola, A

Fornelos de Montes

Muros

Cospeito

Calvos de Randín

Lalín

Muxía

Fonsagrada, A

Cualedro

Lama, A

Ordes

Friol

Entrimo

Valga

Pontes de García Rodríguez, As

Guitiriz

Lobeira

Porto do Son

Incio, O

Lobios

Santiago de Compostela

Láncara

Maceda

Sobrado

Mondoñedo

Melón

Toques

Muras

Montederramo

Vilasantar

Navia de Suarna

Muíños

Vimianzo

Ourol

Pobra de Trives, A

Outeiro de Rei

Rairiz de Veiga

Palas de Rei

Vilar de Barrio

Páramo, O

Vilar de Santos

Pastoriza, A

Vilardevós

Riotorto

Samos

Triacastela

Valadouro, O

Vilalba

Xermade