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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Viernes, 7 de febrero de 2020 Pág. 8309

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

EXTRACTO de la Orden de 23 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de los premios fin de carrera de la Comunidad Autónoma de Galicia para el alumnado que finalizó sus estudios de enseñanzas artísticas superiores en el año 2019 en centros públicos de Galicia (código de procedimiento ED311G).

BDNS (Identif): 494669.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Estudiantes que finalizaron brillantemente sus estudios conducentes a una titulación superior de enseñanzas artísticas en el curso 2018/19, en los centros dependientes de la Xunta de Galicia, con una puntuación media en su expediente académico igual o superior a 8,5 puntos.

Segundo. Objeto

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, los premios fin de carrera de la Comunidad Autónoma para el alumnado que finalizó sus estudios de enseñanzas artísticas superiores en el curso 2018/19 en los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero. Bases reguladoras

Se publican conjuntamente con la convocatoria.

Cuarto. Presupuesto y cuantía de los premios

El importe global previsto en la orden es de 18.000 €.

Cada premio tendrá una dotación máxima de 3.000 € y un diploma acreditativo.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entiende como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial el cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2019

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional